MINUTAS PRESENTADAS
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

MINUTA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1  Proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 62 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 4-Septiembre-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Publicación en Gaceta: 4-Septiembre-2012
PRIMERO.- Se desecha la Minuta Proyecto de Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 62 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

SEGUNDO.- Remítase el expediente a la Cámara de Diputados, para efectos de lo establecido por el inciso D. del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 14-Febrero-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Godoy Cárdenas (Convergencia) el 25 de abril de 2007. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 30 de septiembre de 2008. (LX Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 7 de octubre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 325 votos en pro. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LX Legislatura)

4. Minuta recibida el 09 de octubre de 2008. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado el 24 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

6. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 4 de septiembre de 2012.

7. Dictamen a discusión en la Cámara de Diputados presentado el 14 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por374 votos. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de febrero de 2013, se turnó a las Comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Estudios Legislativos, Segunda.

9. Dictamen en sentido negativo presentado en sesion ordinaria de la Cámara de Senadores el 01 de octubre de 2013, aprobado en votación económica.

10. Se devuelve a la Cámara de diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
2  Proyecto de decreto, que reforma el artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 4-Septiembre-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Comunicaciones
Publicación en Gaceta: 4-Septiembre-2012
Establecer que en caso de servicios de telecomunicaciones que se ofrecen al público consumidor con cargos por concepto de la duración de las comunicaciones, los concesionarios y permisionarios deban incluir, dentro de su oferta comercial de planes y tarifas, el cobro por segundo, sin perjuicio de otros que se basen en el cobro por minuto, por evento, por capacidad o cualquier otra modalidad, para los servicios de telecomunicaciones por concepto de la duración de las comunicaciones.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 18-Diciembre-2012


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Dip. Abundio Peregrino García (PT), a nombre propio y del Sen. Alejandro González Yánez (PT). el 22 de agosto de 2007. (LX Legislatura) Iniciativa presentada por la Dip. Irma Piñeyro Arias (Nueva Alianza) el 11 de octubre de 2007. (LX Legislatura)

a) Iniciativa suscrita por la Dip. Adriana Dávila Fernández (PAN) y por diversos diputados del Grupo Parlamentario del PAN y de Nueva Alianza el 30 de abril de 2008. (LX Legislatura)

b) Iniciativa presentada por el Dip José Edmundo Ramírez Martínez (PRI) el 19 de noviembre de 2008. (LX Legislatura)

c) Iniciativa presentada por el Dip. Óscar González Yáñez (PT) el 24 de noviembre de 2009. (LXI Legislatura)

d) Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Humberto López Portillo Basave (PRI) el 27 de enero de 2010. (LXI Legislatura)

e) Iniciativa presentada por el Dip. Eric Luis Rubio Barthell (PRI) el 4 de febrero de 2010. (LXI Legislatura)

f) Iniciativa presentada por el Dip. Martín Enrique Castillo Ruz (PRI) el 16 de febrero de 2010. (LXI Legislatura)

g) Iniciativa presentada por la Dip. Ana Estela Durán Rico (PRI) el 9 de marzo de 2010. (LXI Legislatura)

h) Iniciativa presentada por el Dip. Javier Corral Jurado (PAN) el 8 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 29 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura

3. Dictamen a discusión presentado el 6 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 327 votos en pro y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LX Legislatura)

4. Minuta recibida el 11 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado el 19 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

6. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 4 de septiembre de 2012.

7. Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 18 de diciembre de 2012 por 428 votos a favor.

8. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2013.
3  Proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno. para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 27-Septiembre-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Hacienda y Crédito Público
Publicación en Gaceta: 27-Septiembre-2012
Emitir reglas para armonizar la información financiera del ciclo hacendario, relativa a la programación, presupuesto, ejercicio, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas de los recursos públicos así como para los procesos de implantación y operación del Presupuesto Basado en Resultados y del Sistema de Evaluación del Desempeño.

Establecer enlaces electrónicos en las páginas de internet de La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las secretarías de finanzas o sus equivalentes de los gobiernos locales para facilitar el acceso a la información financiera de todos los entes públicos que conforman el respectivo orden de gobierno

Facultar al Comité Consultivo, para evaluar este aspecto, así como para emitir recomendaciones a los entes públicos y proponer al Secretario Técnico del Consejo la emisión o modificación de las normas y formatos a fin de mejorar y uniformar la presentación de dicha información.

Otorgar acceso a los sistemas de información a la Auditoría Superior de la Federación e instancias de fiscalización, de control y evaluación de las entidades federativas, dentro del marco de sus respectivas atribuciones, para comprobar el cumplimiento en la entrega de la información relacionada con la aplicación de los recursos federales y sus resultados.

Indicar la información que deberán incluir las entidades federativas en los informes trimestrales, relativa a los fondos de Aportaciones para la Educación Básica y Normal y de Aportaciones para la Educación Tecnología y de Adultos, estableciendo la obligación de publicarla en sus respectivas páginas de internet para mayor transparencia.

Obligar a las entidades federativas a incluir en los informes trimestrales que en cumplimiento de lo establecido por la Ley de Coordinación Fiscal se remitan al Congreso de la Unión, información sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones que beneficien directamente a la población en rezago social y pobreza extrema.

Establecer que la Auditoría Superior de la Federación y las instancias de fiscalización locales serán responsables de vigilar la calidad de la información que proporcionen las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, respecto al ejercicio y destino de los recursos públicos federales que por cualquier concepto les hayan sido ministrados, así como la obligación para la Auditoría Superior de la Federación de informar en su programa anual de auditorías, sobre la realización de éstas respecto del gasto público federalizado.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 25-Octubre-2012


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa para trámite preferente del Ejecutivo Federal recibida por el Congreso de la Unión el 01 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Iniciativa para trámite preferente del Ejecutivo Federal recibida en la Cámara de Senadores el 04 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

3. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 26 de septiembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 104 votos en pro, 3 votos en contra y 3 abstenciones.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura).

5. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 27 de septiembre de 2012.

6. Declaratoria de Publicidad emitida el 25 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

7. Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 25 de octubre de 2012, Aprobado en votación nominal, en lo general y en lo particular, los artículos no impugnados por 447 votos en pro y 1 en contra y 0 abstenciones.

8. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

9. Se recibió minuta en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 30 de octubre de 2012, se turnó a las Comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Primera.

10. Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 06 de noviembre de 2012 en lo general y en lo particular por 103 votos a favor y 5 en contra.

11. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2012.
4  Proyecto de decreto por el que se reforman, adicciona y derogan diversas dispocisiones de la Ley Federal del Trabajo. Para los efectos del inciso e) del artítulo 72 de la CPEUM.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 30-Octubre-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Trabajo y Previsión Social
Publicación en Gaceta: 30-Octubre-2012
Incorporar la noción de trabajo decente que promueve la Organización Internacional del Trabajo. Incluir como nuevas modalidades de contratación, los períodos de prueba, los contratos de capacitación inicial y para el trabajo de temporada. Regular la subcontratación de personal u outsourcing. Los patrones y los intermediarios serán responsables solidarios en las obligaciones contraídas con los trabajadores. Tipificar como delito el trabajo de menores de 14 años fuera del círculo familiar. Regular la contratación laboral de los casos de los trabajadores mexicanos que son contratados en territorio nacional para un empleo concreto en el exterior. Replantear el mecanismo para comunicar los avisos de rescisión de la relación de trabajo. Incluir como causal de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador, que el patrón le exija la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra su dignidad. Prohibir la discriminación por cuestiones de género y la realización de actos de hostigamiento o acoso sexual. Prohibir la práctica de exigir certificados médicos de ingravidez para el ingreso, permanencia y ascenso en el empleo. Permitir que las mujeres trabajadoras puedan distribuir las semanas de descanso pre y postnatal. Incluir la figura de la licencia de paternidad. Prever el pago de salarios a través de medios electrónicos o de depósito en cuenta bancaria. Establecer como límite a la generación de salarios vencidos hasta por un periodo máximo de doce meses. Impulsar la multihabilidad de los trabajadores, previendo recompensar su participación con el ajuste salarial respectivo. Establecer como obligación patronal el tener que afiliar el centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. Fortalecer la coordinación institucional para proteger la seguridad y salud de los trabajadores. Exceptuar al patrón de pagar el reparto adicional de utilidades, si obtuvo de la Junta de Conciliación y Arbitraje la suspensión correspondiente. Adecuar las instalaciones de aquellos centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, a fin de facilitar el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad. Rediseñar los objetivos y las tareas que tendrían a su cargo las Comisiones Mixtas de Productividad, Capacitación y Adiestramiento y los Comités Nacionales de Productividad y Capacitación. Diagnosticar los requerimientos necesarios para elevar la productividad y la competitividad de las empresas. Vincular los salarios a la calificación y competencias adquiridas. Privilegiar a la productividad de los trabajadores como el principal criterio para acceder a plazas vacantes definitivas o provisionales de más de treinta días y a puestos de nueva creación. Propiciar condiciones laborales dignas a favor de los trabajadores del campo (registro especial de los trabajadores eventuales o de temporada, expedición de constancias de labores y percepciones a los trabajadores eventuales, pago proporcional de prestaciones devengadas,

proporcionar agua potable a los trabajadores durante su jornada de trabajo, así como en forma gratuita transporte cómodo y seguro desde las zonas habitacionales hasta los lugares de trabajo y viceversa e intérpretes cuando los trabajadores no hablen español). Mejorar las condiciones de trabajo de los empleados domésticos. Se propone regular con mayor precisión la duración de su jornada laboral. Regular los trabajos que se realicen en las minas. Prohibir expresamente el trabajo en tiros verticales de carbón. Incluir sanciones y penas privativas de libertad, a los patrones que dolosamente o por culpa grave omitan implementar las medidas de seguridad previstas en la normatividad, cuando la omisión produzca la muerte de uno o varios trabajadores. Reconocer el teletrabajo, es decir, aquel que se realiza a distancia, utilizando tecnologías de la información y la comunicación. Prever el voto libre, directo y secreto en la elección de la directiva sindical. Fortalecer la rendición de cuentas por parte de las directivas de los sindicatos, así como establecer sanciones en caso de omisión. Facultar a los trabajadores para tramitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje la suspensión de pago de las cuotas sindicales. Establecer como obligación patronal, fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como el texto íntegro del o los contratos colectivos de trabajo que rijan en la empresa. Suprimir la denominada ¿cláusula de exclusión por separación¿. Prever como causa para negar el trámite a un emplazamiento a huelga para la celebración de contrato colectivo de trabajo, el hecho de que previamente exista otro en trámite cuyo objeto sea el mismo. Incrementar el monto de la indemnización por muerte del trabajador. Fortalecer las medidas para proteger la seguridad e higiene en los centros de trabajo. Facilitar la actualización de las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes.

Ampliar la competencia de las autoridades federales, mediante una nueva interpretación y alcance del concepto de ¿concesión federal¿. Fortalecer las facultades y objetivos del Servicio Nacional del Empleo. Establecer un régimen de certificación laboral, para acreditar conocimientos, habilidades o destrezas, que requiere un individuo para la ejecución de una actividad productiva. Eliminar las Juntas Federales y Locales de Conciliación. Incorporar el principio de la conciliación en el proceso laboral, de manera que, durante todo el procedimiento y hasta antes de dictarse el laudo, las Juntas puedan intentar que las partes resuelvan los conflictos mediante la conciliación. Establecer un servicio profesional de carrera especial para el ingreso, promoción, permanencia, evaluación de desempeño, separación y retiro de los servidores públicos de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Modificar la estructura de la primera audiencia en el procedimiento ordinario.

Establecer: las reglas de competencia de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje; los requisitos de las demandas de este tipo de conflictos; los elementos de los dictámenes médicos en los casos de riesgos de trabajo; las reglas para el desahogo de esta prueba y que los peritos médicos se encuentren registrados ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Incrementar los montos de las correcciones disciplinarias, medios de apremio y multas para sancionar la interposición notoriamente improcedente del recurso de revisión y de reclamación contra los actos de ejecución. Prever que cuando un conflicto de huelga se prolongue por más de sesenta días, tratándose de patrones que tengan a su cargo la prestación de servicios públicos, o más de ciento veinte días en cualquier otro caso, sin que los trabajadores lo hayan sometido a la decisión de la Junta, el patrón o los terceros que acrediten su interés podrán solicitar por escrito se inicie el arbitraje en cualquier momento. Establecer una vía incidental para que los terceros de buena fe puedan ejercitar acciones de restitución de la posesión de bienes de su propiedad, en caso de huelgas estalladas. Incorporar como causal de inexistencia de la huelga, que el sindicato no cumpla con los requisitos que contemplen sus propios estatutos para formular el emplazamiento. Combatir los denominados ¿contratos de protección¿. Establecer nuevas reglas para la tramitación de las demandas de titularidad de contrato colectivo de trabajo o administración de contrato ley. Prever el voto libre, directo y secreto para el desahogo de la prueba del recuento de los trabajadores, en los conflictos de huelga y titularidad de contrato colectivo de trabajo y administración de contrato ley. Incrementar el monto de las sanciones a quienes infringen las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

El procedimiento para la elección de la directiva de los sindicatos deberá ser mediante voto libre, directo y secreto.

Exigir a los dirigentes sindicales la rendición de cuentas sobre las cuotas y bienes de la organización gremial, precisar que aquellos sindicatos con más de 150 trabajadores deberán ser sometidos anualmente a auditorías externas.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 8-Noviembre-2012


Proceso Legislativo:

1. Declaratoria de Publicidad publicada el 28 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular en votación nominal los artículos no impugnados por 351 votos a favor, 130 en contra y 10 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de octubre de 2012, turnada a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 23 de octubre de 2012, aprobado en lo general y en lo particular los articulos no reservados por 99 votos a favor y 28 en contra.

6. Se turno a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso E) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Se recibio minuta en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 30 de octubre de 2012, se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

8. Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 08 de noviembre de 2012 en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 361 votos en pro y 129 en contra.

9. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. En votación nominal por 361 votos en pro y 129 en contra, se autorizó a la Cámara de Senadores para que, si es necesario, expida el acuerdo constitucional a efecto de enviar al Ejecutivo Federal las modificaciones aceptadas por ambas Cámaras y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

11. Re recibió minuta en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 08 de noviembre de 2012 y se turnó a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos Primera.

12. Dictamen de primera lectura y dispensa de segunda lectura y sometido a discusión y votación en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores del 13 de noviembre de 2012.

13. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores en lo general y en lo particular los articulos no reservados por 99 votos a favor y 28 en contra.

14. Se aprobó acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores efecto de enviar al Ejecutivo Federal las modificaciones aceptadas por ambas Cámaras y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

15. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales y a la Cámara de Diputados el texto de los artículos 388-bis y 390.

16. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012.
5  Proyecto de decreto que reforma el artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 27-Noviembre-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Publicación en Gaceta: 27-Noviembre-2012
Modificar el nombre de la Comisión de Equidad y Género por el de ¿Para la Igualdad de Género¿.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 18-Diciembre-2012


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por las integrantes de la Comisión de Equidad y Género del Senado de la República, el 24 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen con dispensa de trámites presentado el 22 de noviembre de 2012. Aprobado por 88 votos y dos abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida el 27 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

5. Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 18 de diciembre de 2012 por 428 votos a favor.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2012.
6  Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 13-Diciembre-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Dispensa de Tramites
Publicación en Gaceta: 13-Diciembre-2012
Consolidar la Oficina de la Presidencia de la República como una instancia cercana al Ejecutivo Federal para apoyo y seguimiento permanente de sus tareas y de las políticas públicas. El Presidente designará al Jefe de dicha Oficina, quien podrá ser convocado a las reuniones de gabinete. Establecer atribuciones a la Secretaría de Gobernación para que lleve a cabo funciones de coordinación de las acciones de la Administración Pública Federal para cumplir sus acuerdos y órdenes. Desaparecer las Secretarías de Seguridad Pública y de la Función Pública. Se transfieren a la Secretaría de Gobernación las tareas en materia de seguridad pública, de Policía Federal, así como las del sistema penitenciario federal, prevención del delito. A la Secretaría de Gobernación le corresponderá presidir el Consejo Nacional de Seguridad Pública en ausencia del presidente de la República; presidir la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública; proponer al Presidente de la República el nombramiento del Comisionado General de la Policía Federal y del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Establecer como atribuciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, emitir políticas, normas, lineamientos y procedimientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas, llevar y normar el registro de servidores públicos, determinar los perfiles que deberán cubrir los titulares y personal de las auditorías preventivas de las dependencias y entidades. Crear la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, tomando en cuenta diversas atribuciones tanto de la actual Secretaría de la Reforma Agraria, así como de la Secretaría de Desarrollo Social en materia de desarrollo urbano, regional y de vivienda. Se establece un nuevo régimen de control gubernamental, a través de la consolidación de unidades de auditoría preventiva en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con distribución de facultades de la actual Secretaría de la Función Pública en distintas estructuras y órganos, principalmente en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El Secretario de Gobernación deberá comparecer cada seis meses ante las comisiones de Gobernación y de Seguridad Pública del Senado para presentar la política criminal y darle seguimiento cuando ésta se apruebe o se modifique. Asimismo, deberá ejercer el mando sobre la fuerza pública para proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales.

El Secretario de Gobernación deberá comparecer cada seis meses ante la Comisión Bicamaral prevista en el artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional, con el objetivo de que informe al Poder Legislativo Federal sobre los asuntos de su competencia en materia de seguridad nacional. Asimismo debe impulsar las políticas públicas y dar seguimiento a los programas que refuercen la inclusión social y la igualdad, mediante estrategias y acciones que contribuyan a prevenir y eliminar la discriminación.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 13-Diciembre-2012


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Dip. José Sergio Manzur Quiroga (PRI), suscrita por diputados de los Grupos Parlamentarios del PRI y del PVEM el 15 de noviembre de 2012 (LXII Legislatura)

2. Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 22 de noviembre de 2012 por 333 votos a favor, 50 en contra y 80 abstenciones

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de noviembre de 2012.

5. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 06 de diciembre en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 114 votos a favor, 4 en contra y 5 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de diputados el 13 de diciembre de 2012, se le dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

8. Dictamen aprobado en la Cámara de Diputados por 423 votos a favor, 38 en contra y 4 abstenciones.

9. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 02 de enero de 2013.
7  Proyecto de decreto que reforma el quinto párrafo del artículo 10 de la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, reforma los artículos Primero y Tercero Transitorios del Artículo Primero del Decreto por el que se expide la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley de Instituciones de Crédito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2009.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 13-Diciembre-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Fomento Cooperativo y Economía Social
- Economía
Publicación en Gaceta: 13-Diciembre-2012
Ampliar el plazo hasta el 31 de enero de 2014 para que las sociedades cooperativas de cualquier tipo que a la fecha de entrada en vigor de este decreto realicen operaciones que impliquen la captación de recursos de sus socios para su colocación entre estos, deban registrarse ante el Comité de Supervisión Auxiliar a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Ampliar el plazo hasta el 31 de marzo de 2014 para constituirse como sociedades cooperativas de ahorro y préstamo conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas y solicitar la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 20-Diciembre-2012


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. José Francisco Yunes Zorrilla, a nombre propio y de los integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, el 11 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda, presentado el 11 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en la sesión del 13 de diciembre de 2012.

5.- Declaratoria de publicidad emitida el 19 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

6.- Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 20 de diciembre de 2012 en lo general y en lo particular por 440 votos, 1 en contra y 3 abstenciones.

7.- Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 04 de enero de 2013.
8  Proyecto de Decreto que expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 18-Diciembre-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Hacienda y Crédito Público
Publicación en Gaceta: 18-Diciembre-2012
Robustecer el marco jurídico de los sectores de seguros y de fianzas en materia de solvencia, estabilidad y seguridad conforme a los estándares y mejores prácticas internacionales, para sentar las bases de un desarrollo sano y ordenado de las instituciones que conforman dichos sectores, así como migrar a un régimen de solvencia basado en la sensibilidad a los riesgos a los que están expuestas las instituciones.
Las instituciones de seguros y de fianzas determinarán el capital necesario para cumplir con sus obligaciones de acuerdo con sus riesgos, y tendrán obligación de transparentar su situación financiera frente al mercado.
Incorporar el seguro de caución, mediante pago de una indemnización al asegurado a título de resarcimiento o penalidad por los daños patrimoniales sufridos por incumplimiento de contrato.
Poner límites y restricciones generales que deben observar las aseguradoras y afianzadoras al invertir sus activos. Establecer un marco para el fortalecimiento de las funciones de vigilancia y auditoría; introduce la figura del comité de auditoría para apoyar la función del consejo de administración; y prever que la contraloría interna proporcione al consejo y a la dirección general los elementos que les permitan evaluar el cumplimiento de la regulación.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Febrero-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa enviada a la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 25 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 112 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 18 de diciembre de 2012.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 423 votos a favor, 12 en contra y 1 abstención.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 04 de abril de 2013.
9  Proyecto de decreto que reforma el artículo tercero transitorio del decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 19-Diciembre-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Dispensa de Tramites
Publicación en Gaceta: 19-Diciembre-2012
Ampliar el plazo para que los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública deban obtener la certificación por parte de los centros de evaluación y control de confianza, siendo de 10 meses a partir de la entrada en vigor de este decreto.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 19-Diciembre-2012


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Omar Fayad Meneses (PRI) el 18 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 19 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 93, 1 en contra y 2 abstenciones.

3. se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 18 de diciembre de 2012, se le dispensarón todos los trámites y se sometio a discusión y votación de inmediato.

5. Dictamen aprobado en la Cámara de Diputados en sesion ordinaria del 19 de diciembre de 2012 por 427 votos, 1 en contra, 18 abstenciones.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2012.
10  Proyecto de decreto que adiciona un artículo 83 Quintus a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para los efectos del Apartado a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 20-Diciembre-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Defensa Nacional
Publicación en Gaceta: 20-Diciembre-2012
Sancionar con prisión de dos a seis años y de veinticinco a cien días multa a quien posea cargadores de cartuchos para armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 1-Abril-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Arturo Zamora Jiménez el 25 de octubre del 2012. (LXII Legislatura).

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 13 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 18 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura).

4. Minuta recibida en la Cámara de diputados el 20 de diciembre de 2012.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 01 de abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por por 362 votos a favor, 3 en contra y 26 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado E del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de abril de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Defensa Nacional y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 15 de octubre de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos a favor. (LXIII Legislatura)

9. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2015.
11  Proyecto de decreto que reforma los artículos Segundo, Tercero y Cuarto transitorios de la Ley de Economía Social y Solidaria.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 20-Diciembre-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Economía
- Fomento Cooperativo y Economía Social
Publicación en Gaceta: 21-Diciembre-2012
Ampliar a un plazo no mayor de 18 meses para la realización de convocatorias, asambleas y Congreso constituyente del sector.
Aplicar el Acuerdo de Organización y Funcionamiento Interno de FONAES, en tanto se modifica el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Ampliar el plazo para expedir la normatividad del Programa. Las normas relativas al nuevo Programa se expedirán durante 2013, pero su vigencia iniciará a partir del ejercicio fiscal 2014.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 21-Diciembre-2012


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los senadores José Ascención Orihuela Bárcenas, Fernando Herrera Ávila, Ángel Benjamín Robles Montoya, Marcela Guerra Castillo y Teófilo Torres Corzo, el 06 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 19 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 20 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 89 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida el 20 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

5. Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 21 de diciembre de 2012 en lo general y en lo particular por 382 votos y 19 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo para efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 24 enero 2013.
12  Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6, 73, 76, 78, 89, 105, 108, 110, 111, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 21-Diciembre-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Puntos Constitucionales
- Transparencia y Anticorrupción
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Publicación en Gaceta: 21-Diciembre-2012
Establecer que toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes.
Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.
Establecer mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante los organismos autónomos especializados e imparciales.
Los sujetos obligados deberán preservar la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores.
El Estado contará con un organismo autónomo, especializado e imparcial, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en los términos que establezca la Ley, el cual contará con personalidad jurídica y patrimonio propios así como plena autonomía técnica, de gestión. El organismo se regirá por la ley federal en materia de transparencia y acceso a la información.
Establecer la información que se considere reservada o confidencial. Las resoluciones del organismo garante son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados.
El organismo se integra por siete comisionados, que serán elegidos por la Cámara de Senadores, o en sus recesos, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, que podrá ser objetado por el Presidente de la República. Los comisionados durarán en su encargo siete años, sin posibilidad de reelección y durante el tiempo que dure su nombramiento no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo en instituciones docentes, científicas o de beneficencia, sólo podrán ser removidos de su cargo en los términos del título cuarto de la Constitución.
El organismo garante tendrá un Consejo Consultivo integrado por diez consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
Facultar al Congreso de la Unión para expedir las Leyes Generales reglamentarias que desarrollen los principios y bases en materia de transparencia gubernamental, acceso a la información y protección de datos personales en posesión de las autoridades, entidades, órganos y organismos gubernamentales de todos los niveles de gobierno; y para expedir la ley general que establezca la organización y administración homogénea de los archivos en los órdenes Federal, estatal, del Distrito Federal y municipal y determine las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos.
Facultar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para legislar en materia de derecho de acceso a la información y protección de datos personales.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 22-Agosto-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Alejandro Encinas Rodríguez (PRD) el 06 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora Arely Gómez González, en representación de los Grupos Parlamentarios del PRI y PVEM , el 13 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

3. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora Laura Angélica Rojas Hernández, a nombre propio y de los Senadores Fernando Torres Graciano, Víctor Hermosillo Y Celada y Martín Orozco Sandoval el 04 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

4. Acuerdo para la Transparencia del proceso de Dictamen de las iniciativas en materia de Transparencia aprobado en en reunión de trabajo de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Anticorrupción y Participación Ciudadana y de Gobernación, el 06 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 19 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 20 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 113 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 21 de diciembre de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión extraordinaria del 22 de agosto de 2013, aprobado en lo general y en lo particular los articulos no reservados por 418 votos a favor, 25 en contra y 1 abstención.

9. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de agosto de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Anticurrupción, de Participación Ciudadana y Estudios Legislativos Primera.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 20 de noviembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 90 votos a favor y 6 en contra.

12 Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fraccion e) del artículo 72 de la CPEUM.
13  Proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 4, 9, 37, 65 y 66, y adiciona los artículos 12 y 13 de la Ley General de Educación.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 21-Diciembre-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Educación Pública y Servicios Educativos
Publicación en Gaceta: 21-Diciembre-2012
Incluir a la Educación Media Superior como obligación del Estado para prestar esos servicios, asimismo, como obligación de los padres para hacer que sus hijos la cursen.
Crear un sistema de bachillerato a nivel nacional que establezca un marco curricular común para este tipo educativo, con respeto al federalismo, la autonomía universitaria y la diversidad educativa.
Establecer, en el marco del federalismo educativo, las atribuciones que de manera exclusiva corresponderán a la Federación y las que de manera concurrente tendrán las autoridades educativas federal y locales.
La educacion medio-superior se organizará, bajo el principio de respeto a la diversidad, con un marco común a nivel nacional y la revalidación y reconocimiento de estudios entre las opciones que ofrece este tipo educativo.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Abril-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, Daniel Amador Gaxiola, Fidel Demédicis Hidalgo, Juan Gerardo Flores Ramírez, Víctor Hermosillo y Celada, Ismael Hernández Deras, Raúl Morón Orozco, Martha Palafox Gutiérrez, Claudia Artemiza Pavlovich, Raúl Aarón Pozos Lanz, Mely Romero Celis, Juan Carlos Romero Hicks y María Marcela Torres Peimber el 15 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 19 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 20 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida el 21 de diciembre de 2012.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado po 430 votos a favor y 2 abstenciones

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2013.
14  Proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 41 de la Ley General de Turismo.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 21-Diciembre-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Turismo
Publicación en Gaceta: 21-Diciembre-2012
Establecer que se integrará al patrimonio del Consejo de Promoción Turística de México el porcentaje referido al derecho por la autorización de la condición de estancia a visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas que ingresen al país con fines turísticos, establecido en la Ley Federal de Derechos. Este porcentaje se destinará para la promoción turística del país
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 26-Febrero-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por la Dip. Lizbeth García Coronado (PRD) el 21 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 268 votos, 11 en contra y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 20 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 74 votos. (LXII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 21 de diciembre de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 433 votos a favor.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 08 de abril de 2013.
15  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 21-Diciembre-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Puntos Constitucionales
Publicación en Gaceta: 21-Diciembre-2012
Crear del Servicio Profesional Docente, estableciendo que el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. Se establece que la Ley reglamentaria fijará los términos para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio, y que serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Constituir como organismo público autónomo al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, dotándolo de personalidad jurídica y patrimonio propio, mismo que tendrá la atribución de evaluar el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.

Corresponderá al Instituto diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema; expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, y generar y difundir información, así como emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad. El Instituto deberá regir sus actividades con apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión. Establecer que la dirección del Instituto estará a cargo de la Junta de Gobierno integrada por cinco miembros designados por el Ejecutivo Federal, con la ratificación del Senado de la República o, en su caso, de la Comisión Permanente. Los integrantes de la Junta de Gobierno desempeñarán su encargo por períodos de siete años en forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión. Establecer que el Ejecutivo Federal nombrará de entre los miembros de la Junta de Gobierno a su Presidente. Incluir dentro de las facultades del Congreso de la Unión, la de expedir las normas para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. Crear el Sistema de Información y Gestión Educativas, con la obligación inmediata para el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de realizar un censo de escuelas, profesores y estudiantes
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 21-Diciembre-2012


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 11 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura) Voto particular del Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC) Declaratoria de Publicidad emitida el 13 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado el 19 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 424 votos en pro, 39 en contra y 10 abstenciones. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

3. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de diciembre de 2012.

4. Dictamen a discusión presentado el 20 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 113 votos en pro y 11 en contra.

5. se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

6. Minuta recibida el 21 de diciembre de 2012, en votación económica se dispensaron los trámites y se sometió a discusión de inmediato.

7. Aprobada en lo general y en lo particular por 360 votos a favor, 51 en contra y 20 abstenciones.

8. Pasa a las Legislaturas de los estados, para sus efectos constitucionales.

9. Declaratoria de aprobación del decreto formulada en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 06 de febreo de 2013.

10. Se remitiío a la Cámara de Senadores.

11. Declaratoria de aprobación del decreto formulada en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 07 de febrero de 2013.

12. Se remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 26 febrero de 2013.
16  Proyecto de decreto que establece las características de una Moneda Conmemorativa del CL Aniversario del Natalicio, y el Centenario Aniversario Luctuoso de Belisario Domínguez Palencia.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 12-Febrero-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Hacienda y Crédito Público
Publicación en Gaceta: 12-Febrero-2013
Se establecen las características de una moneda conmemorativa del 150 aniversario del natalicio y 100 aniversario luctuoso de Belisario Domínguez Palencia
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 21-Febrero-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Roberto Armando Albores Gleason (PRI) el 31 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 07 de febrero de 2013. Aprobado por 92 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura).

3. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 12 de febrero de 2013.

4. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 21 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por437 votos a favor.

5. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

6. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2013.
17  Proyecto de decreto que adiciona la fracción XXI Bis al artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 14-Febrero-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Transparencia y Anticorrupción
Publicación en Gaceta: 14-Febrero-2013
Incluir dentro de las obligaciones de los servidores públicos a cumplir con las recomendaciones que les presente la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, y en el supuesto de que decida no aceptar o no cumplir las recomendaciones deberá hacer pública su negativa, fundada y motivada. El incumplimiento dará lugar al procedimiento y sanciones correspondientes.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 7-Noviembre-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por la Sen. Angélica de la Peña Gómez (PRI) el 13 de noviembre de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 12 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de febrero de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 07 de noviembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 399 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2013.
18  Proyecto de decreto que reforma los artículos 2, fracción VI, y 3, segundo párrafo, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 26-Febrero-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Justicia
Publicación en Gaceta: 26-Febrero-2013
Solucionar la problemática que existe sobre la competencia del Ministerio Público de la Federación para conocer e investigar algunas conductas tipificadas como delito en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, publicada en el Diario Oficial de la Federación del día 14 de junio de 2012, cuando estas conductas típicas también están consideradas en el catálogo establecido en el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Sancionar como miembros de la delincuencia organizada los delitos en materia de trata de personas, previstos y sancionados en el Título Segundo de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de ese delito. Otorgar a la Federación la competencia para conocer de los delitos en materia de trata cuando el Ministerio Público de la Federación ejerza la facultad de atracción.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 27-Noviembre-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Arturo Zamora Jiménez (PRI), a nombre propio y de los Senadores Miguel Ángel Chico Herrera, Margarita Flores Sánchez, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Arely Gómez González, Miguel Romo Medina y María Lucero Saldaña Pérez (PRI) el 20 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 19 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 21 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 26 de febrero de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de noviembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 393 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de noviembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Jusiticia contra la Trata de Personas y de Estudios Legislatvos.
19  Proyecto de decreto que adiciona la fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 28-Febrero-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Cultura y Cinematografía
Publicación en Gaceta: 28-Febrero-2013
Adicionar, para los casos en que las obras literarias y artísticas ya divulgadas puedan utilizarse, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra, el de ¿Publicación de obra artística y literaria sin fines de lucro para personas con discapacidad¿.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Abril-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por el Senador Guillermo Tamborrel Suárez (PAN) el 27 de enero de 2010. (LXI Legislatura).

2. Dictamen de Primera lectura presentado el 21 de febrero de 2013. (LXII Legislatura).

3. Dictamen a discusión presentado el 26 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 105 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura).

4. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados del 28 de febrero de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado po 460 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de septiembre de 2013, se turnó a las Comisiones Unidas de Cultura y Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 80 votos a favor.

9. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.
20  Proyecto de decreto que adiciona la fracción XXI al artículo 31 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 28-Febrero-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Transparencia y Anticorrupción
Publicación en Gaceta: 28-Febrero-2013
Incluir el porcentaje mínimo de mano de obra local que los licitantes deberán incorporar en las obras o servicios a realizarse en la convocatoria a la licitación pública, en la cual se establecerán las bases en que se desarrollará el procedimiento y en las cuales se describirán los requisitos de participación.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 14-Diciembre-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por el senador Oscar Román Rosas González y suscrita por el senador Raúl Aarón Pozos Lanz (PRI) el 13 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera lectura presentado el 21 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 26 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 100 votos a favor; 3 en contra, y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 19 de febrero de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 14 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 409 votos a favor.(LXIII Legislatura)

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 2016.
21  Proyecto de decreto que se adiciona un artículo 100 bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 5-Marzo-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Publicación en Gaceta: 5-Marzo-2013
Crear el Reconocimiento ¿Elvia Carrillo Puerto¿ para reconocer y premiar a las mujeres que hayan incidido y destacado en la lucha social, cultural, política y económica a favor de la promoción, defensa, ejercicio, protección e investigación de los derechos humanos de la mujer y la igualdad de género.
Se pretende que el Senado de la República celebre sesión solemne en el mes de marzo de cada año, para hacer entrega dicho Reconocimiento. A la sesión solemne se invitará a las y los titulares del Poder ejecutivo Federal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Cámara de Diputados, titulares de los Organismos Públicos y Organizaciones de la Sociedad Civil dedicadas a la promoción, defensa e investigación de los derechos humanos de las mujeres, así como de las Universidades e Instituciones Educativas del país.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 8-Octubre-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa de Urgente Resolución suscrita por Senadoras integrantes de la Comisión Para la Igualdad de Género de la Cámara de senadores el 28 de febrero de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de febrero de 2013. aprobado por 79 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 05 de marzo de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 08 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 414 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2013.
22  Proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, y General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 12-Marzo-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Derechos Humanos
- Igualdad de Género
Publicación en Gaceta: 12-Marzo-2013
Establecer como obligación para los órganos públicos y autoridades federales, el fomento, a través de la publicidad gubernamental, de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todas sus manifestaciones, y que el diseño, formulación y aplicación de campañas de concientización sea de manera permanente.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 22-Abril-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por las senadoras Carmen Guadalupe Fonz Sáenz, María del Socorro García Quiroz, Norma Esparza Herrera y Margarita Villaescusa Rojo (PRI), el 06 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera lectura presentado el 05 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 07 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida el 12 de marzo de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 22 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 406 votos a favor.

6.Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Igualdad y Género y de Estudios Legislativos Primera.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 23 abril de 2015. Aprobado en lo general y en lo particular por 95 votos a favor.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federacion 04 de junio de 2015.
23  Proyecto de decreto que adiciona la fracción IX al artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 12-Marzo-2013

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Desarrollo Social
Publicación en Gaceta: 12-Marzo-2013
Incluir el ¿Grado de Accesibilidad a carretera pavimentada¿ dentro de los lineamientos y criterios que debe establecer el Consejo Nacional de Evaluación de Política de Desarrollo Social para la definición, identificación y medición de la pobreza establecidos en el artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 26-Septiembre-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Dip. José Francisco Yunes Zorrilla (PRI) el 19 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 286 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 16 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 07 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 71 votos.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida el 12 de marzo de 2013 (LXII Legislatura)

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 26 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 414 votos a favor.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de noviembre de 2013.
24  Proyecto de Decreto que reforma y adiciona el artículo 464 Ter de la Ley General de Salud, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 14-Marzo-2013

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Salud
Publicación en Gaceta: 14-Marzo-2013
Eestablecer pena de 5 a 10 años de prisión y multa equivalente de 20 mil a 50 mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate, al que venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte, para fines comerciales las muestras médicas.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 17-Febrero-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Dip. Éctor Jaime Ramírez Barba (PAN) el 3 de marzo de 2009. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 18 de marzo de 2009. (LX Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 14 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 338 votos y 1 en contra. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de abril de 2009. (LX Legislatura)

5. Dictamen de Primera lectura presentado el 07 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 12 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 71 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 14 de marzo de 2013.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 17 de febrero de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 335 votos a favor, 51 en contra y 13 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2015.
25  Proyecto de decreto por el que se Ratifica la Estrategia Nacional de Energía.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 19-Marzo-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Energía
Con Opinión de  - Cambio Climático
- Medio Ambiente y Recursos Naturales
Publicación en Gaceta: 19-Marzo-2013
La Estrategia Nacional de Energía propone atender la demanda creciente de energía de forma eficiente, segura y sustentable; busca propiciar el ahorro de energía, expandir los servicios energéticos hacia las poblaciones y regiones de menores recursos y disminuir al mínimo los impactos negativos sobre la salud y el medio ambiente regional y global que pueden derivar de la producción y el consumo de la energía.
Establecer medidas para acelerar la transición energética hacia fuentes no fósiles, particularmente renovables.
Fomentar la participación ciudadana en las decisiones relativas a la energía nuclear.
Coordinar inversiones para llevar gas natural a aquellos estados del país que no cuentan con gasoductos o que tienen acceso limitado al gas natural.
Ampliar la red de gasoductos de transporte y distribución, así como la infraestructura de almacenamiento de gas natural considerando no sólo las demandas actuales sino también aquellas que podrían detonar e impulsar el desarrollo en los estados que aún no cuentan con el suministro de gas.
Implementar una política que identifique el asentamiento de la demanda para ubicar la infraestructura de producción de combustibles y generación de electricidad, así como de transporte y transmisión que amplíen la cobertura de la oferta, calibren lo precios y tarifas de menor costo, y que calculen los márgenes que permitan la inversión para lograr una expansión de los servicios.
Impulsar una política energética que busque proveer energía a precios accesibles y que coincidan con el crecimiento económico y la sostenibilidad.
Promocionar la eficiencia energética, tanto en el consumo como en los diversos procesos de producción de energía, haciendo uso de las mejores prácticas y tecnologías.
Las políticas públicas deben estar encaminadas a la adecuación de las regulaciones, inversiones, capacidades, conocimientos, tecnologías, y demás elementos que balanceen una mejor sincronización entre los requerimientos energéticos eficientes del país y el óptimo aprovechamiento de los recursos energéticos de los que se dispone.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 9-Abril-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 28 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera lectura presentado el 12 de Marzo de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 14 de Marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos a favor; 17 votos en contra; 7 abstenciones. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados del 19 de marzo de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 09 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 237 votos a favor, 125 en contra y 99 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013.
26  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para los efectos de la Fracción e) del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 21-Marzo-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Igualdad de Género
Publicación en Gaceta: 21-Marzo-2013
Establecer la obligación del Estado de implementar medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia, e igualmente pretende establecer la implementación de acciones y programas tendientes a fomentar el respeto de los derechos, las libertades, la igualdad entre mujeres y hombres, así como el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 8-Octubre-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Sen. Manuel Velasco Coello (PVEM) el 20 de septiembre de 2007. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 22 de abril de 2008. Aprobado por 67 votos a favor.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2008. (LX Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputadso el 21 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 347 votos y 1 abstención.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LX Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2009. (LX Legislatura)

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de Marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos a favor.(LXII Legislatura)

9. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

10 Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 21 de marzo de 2013.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 08 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 449 votos a favor y 2 abstenciones.

12. Pasa al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2013.
27  Proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas; y por el que se reforma el primer párrafo del artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 2-Abril-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Justicia
Publicación en Gaceta: 2-Abril-2013
Establecer con precisión que a las y los defensores de víctimas se les tiene que otorgar protección en caso de que sus derechos a la vida y a la libertad se vean amenazados. Incorporar la definición de ¿hecho victimizante¿ como los actos u omisiones que dañan, menoscaban o ponen en peligro los bienes jurídicos o derechos de una persona convirtiéndola en víctima. Éstos pueden estar tipificados como delito o constituir una violación a los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales. Asimismo, que los fondos de apoyo a las víctimas cumplan con su cometido, por lo que los fondos deberán conformarse a través de recursos previstos expresamente para dicho fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación en el rubro correspondiente, sin que pueda disponerse de dichos recursos para un fin diverso. Los congresos locales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de la legislación aplicable, deberán prever los fondos necesarios para tal fin.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 16-Abril-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por los integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRI, del PRD, del PVEM y del PT el 19 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 21 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 98 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

3. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 2 de abril de 2013.

4. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 16 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 448 votos a favor, y 3 abstenciones.

5. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

6. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 03 de mayo de 2013.
28  Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de atención preventiva integrada a la salud, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 9-Abril-2013

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Salud
Publicación en Gaceta: 9-Abril-2013
Incluir en los objetivos del Sistema Nacional de Salud, la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas. Además establece que la Secretaría de Salud promoverá e impulsará que las instituciones del Sistema Nacional de Salud implementen programas cuyo objeto consista en brindar atención médica integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas. Incluir dentro de los servicios básicos de salud, la atención médica integrada de carácter preventivo, acciones curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 27-Noviembre-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Dip. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (PRD) el 10 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 2 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 09 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 314 votos en pro, 7 en contra y 2 abstenciones. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida el 14 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 02 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a Discusión presentado el 03 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 98 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 9 de abril de 2013.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de noviembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 386 votos a favor.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 2013
29  Proyecto de Ley General de Cultura Física y Deporte.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 11-Abril-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Deporte
Publicación en Gaceta: 11-Abril-2013
Crear una nueva ley de carácter reglamentario para garantizar constitucionalmente el derecho de los ciudadanos a la práctica del deporte, correspondiendo al Estado su promoción, fomento y estímulo, a través del fortalecimiento a las instituciones encargadas de planear y de la aplicación de políticas públicas necesarias para su mejor desarrollo; estableciendo bases de coordinación y colaboración entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios.
La ley constará de cinco títulos: Disposiciones Generales, Del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, e la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte, Del Deporte Profesional, y De la Cultura Física y el Deporte.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 23-Abril-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por los Senadores Lilia Guadalupe Merodio Reza, Roberto Armando Albores Gleason, Daniel Gabriel Ávila Ruiz y Carlos Alberto Puente Salas, el 05 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 09 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos a favor; 2 votos en contra y 6 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida el 11 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 297 votos a favor, 158 en contra y 1 abstención.

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de junio de 2013.
30  Proyecto de decreto que adiciona un inciso c) a la Fracción II del artículo 1o. de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 16-Abril-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Energía
Publicación en Gaceta: 16-Abril-2013
Utilizar un indicador de densidad de potencia otorgaría una mejor referencia en la regulación de proyectos de energía hidráulica que sean considerados renovables con una densidad de potencia mayor a 10 watts/m2, y así facilitar el desarrollo de proyectos con menor impacto social, ambiental y económico.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 29-Abril-2013


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por el Sen. Francisco Labastida Ochoa (PRI) el 17 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera lectura presentado el 9 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 11 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 16 de abril de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 420 votos a favor y 4 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de junio de 2013.
31  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y del Código Penal Federal.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 18-Abril-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Derechos Humanos
Publicación en Gaceta: 18-Abril-2013
Establecer que en los casos de delitos del fuero común cometidos contra algún periodista, persona o instalación, que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta, el Ministerio Público de la Federación podrá ejercer la facultad de atracción para conocerlos y perseguirlos, y los jueces federales tendrán competencia para juzgarlos. La facultad se ejercerá en los casos de delitos en los que se presuma su intención dolosa y cuando se presenten alguna de las siguientes circunstancias: cuando existan indicios de que en el hecho constitutivo de delito hubiere participado algún servidor público de los órdenes estatal o municipal; cuando en la denuncia o querella la víctima o el ofendido hubiere señalado como presunto responsable a algún servidor público de los órdenes estatal o municipal; cuando se trate de delitos graves así calificados por la ley; cuando la vida o integridad física de la víctima u ofendido se encuentre en riesgo real; cuando lo solicite la autoridad competente de la entidad Federativa de que se trate; cuando los hechos constitutivos de delito impacten de manera trascendente al ejercicio al derecho a la información o a las libertades de expresión o imprenta; cuando en la entidad federativa en la que se hubiere realizado el hecho constitutivo de delito o se hubieren manifestado sus resultados, existan circunstancias objetivas y generalizadas de riesgo para el ejercicio del derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta; cuando el hecho constitutivo de delito trascienda el ámbito de una o más entidades federativas; o cuando por sentencia o resolución de un órgano previsto en cualquier tratado internacional del que el Estado Mexicano sea parte, se hubiere determinado la responsabilidad internacional del Estado Mexicano por defecto u omisión en la investigación, persecución o enjuiciamiento de delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.
Cuando se cometa un delito doloso en contra de algún periodista, persona o instalación con la intención de afectar, limitar o menoscabar el derecho a la información o las libertades de expresión o de imprenta, se aumentará hasta en un tercio la pena establecida para tal delito. Se aumentará la pena hasta en una mitad cuando además el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o la víctima sea mujer y concurran razones de género en la comisión del delito, conforme a lo que establecen las leyes en la materia.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 25-Abril-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por los Senadores Angélica de la Peña Gómez (PRD), Roberto Gil Zuarth (PAN), María Cristina Díaz Salazar (PRI) y Miguel Romo Medina (PRI), el 27 de noviembre de 2012,. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera lectura con dispensa de trámites presentado el 11 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura).

3. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 18 de abril de 2013.

4. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 451 votos favor y una abstención.

5. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

6. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 03 de mayo de 2013.
32  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, devuelta por la Cámara de Senadores con modificaciones.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 23-Abril-2013

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Dispensa de Tramites
Publicación en Gaceta: 25-Abril-2013
Establecer el derecho al libre acceso a información veraz, plural y oportuna; a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión; y de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha. Incluir como obligaciones para la autoridad: Garantizar el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha; garantizar a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales; inviolabilidad de la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio; y prohibición de establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión. establecer que al ser las telecomunicaciones servicios públicos de interés general, el Estado deberá garantizar que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, así como continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias, debiendo además quedar precisado que el derecho a la información será garantizado por el Estado. Por estas mismas razones, se modifica la fracción VI para establecer expresamente el derecho de los usuarios de telecomunicaciones, pero también el de las audiencias. Se precisa que el organismo público que prestará el servicio de radiodifusión será un organismo descentralizado, por ser esta su naturaleza. Incluir dentro del concepto de concesiones sociales a las comunitarias e indígenas y se precisa que las concesiones de uso público y social serán sin fines de lucro. El Instituto Federal de Telecomunicaciones podrá solicitar al Secretario del ramo, su opinión no vinculante previo a la emisión de su determinación para el otorgamiento, revocación, así como la autorización de cesiones o cambios de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones en materia de telecomunicaciones. Se propone que para acceder al cargo de Comisionado, se estima que sólo debería exigírseles gozar de buena reputación y no haber sido condenados por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año, así como poseer título profesional, sin especificar alguna materia en particular. Con el objeto de asegurar el escalonamiento en el cargo de los comisionados de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones, se considera modificar el artículo sexto transitorio, para establecer que los primeros comisionados nombrados en cada uno de esos órganos concluirán su encargo el último día de febrero de los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, estableciéndose además que el Ejecutivo Federal, al someter las ternas al Senado de la República, señalará los periodos respectivos. Señalar que se deberá establecer en la ley, las modalidades conforme a las cuales los comisionados podrán tener contacto y comunicación para tratar con los sujetos regulados, los asuntos de su competencia. Establecer una Contraloría Interna a la Comisión Federal de Competencia Económica y al Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como un mecanismo de control adicional, por el que los titulares de los órganos deberán presentar anualmente un programa de trabajo y trimestralmente un informe de actividades a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión. También deberán comparecer ante la Cámara de Senadores anualmente y ante las Cámaras del Congreso en términos del artículo 93 constitucional. Incorporar un supuesto adicional de procedencia de las controversias constitucionales, el análisis sobre la constitucionalidad de los actos o disposiciones generales, que en su caso emitan, la Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 25-Abril-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Dip. Emiliano Velázquez Esquivel (PRD) el 01 de agosto de 2012. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Alfonso Durazo Montaño (MC) el 25 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

3. Iniciativa presentada por el Dip. José Enrique Reina Lizárraga (PAN) el 25 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

4. Iniciativa presentada por el Dip. José Enrique Doger Guerrero (PRI) el 13 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

5. Iniciativa presentada por la Dip. Verónica Beatriz Juárez Piña (PRD) el 27 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

6. Iniciativa suscrita por los Dips. Ricardo Mejía Berdeja, Ricardo Monreal Ávila y Zuleyma Huidobro González (MC), el 13 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

7. Iniciativa presentada por el Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC) el 27 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

8. Iniciativa presentada por la Dip. María Sanjuana Cerda Franco (NA) el 26 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

9. Iniciativa suscrita por el Dip. Gerardo Gaudiano Rovirosa (PRD) el 26 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

10. Iniciativa suscrita por el Dip. Fernando Bribiesca Sahagún (NA) el 28 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

11. Iniciativa remitida por el Ejecutivo Federal el 12 de marzo de 2012. (LXII Legislatura)

12. Voto particular suscrito por el Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC), publicado en la Gaceta Parlamentaria el 19 de marzo de 2013. (Anexo XI)

13. Declaratoria de Publicidad emitida el 19 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

14. Dictamen a discusión presentado el 21 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 414 votos en pro, 50 en contra y 8 abstenciones. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

15. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

16. Dictamen de Primera Lectura, presentado el 18 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

17. Dictamen a discusión presentado el 19 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 109 votos en pro y 5 en contra. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

18. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2013, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por por 409 votos a favor, 32 en contra y 2 abstenciones.

19. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

20. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2013, aprobado el proyecto de decreto por 112 en pro, 3 en contra y 2 abstenciones.

21. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

22. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los estados en sesión de la Comisión Permanente del 22 de mayo de 2013.

23. Se Remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

24. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013.
33  Proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 87 Bis2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y se adicionan las fracciones X, XXVI y XLVII del artículo 3 de la Ley General de Vida Silvestre.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 25-Abril-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Publicación en Gaceta: 25-Abril-2013
Establecer que le corresponderá al Gobierno Federal expedir las normas oficiales mexicanas que determinen los principios básicos de trato digno y respetuoso previstos por esta Ley, que incluyan condiciones de cautiverio, exhibición, transporte, alimentación, explotación, manutención y sacrificio de los animales, así como vigilar su cumplimiento.
Adicionar las definiciones de crueldad, maltrato y trato digno y respetuoso, en tratándose de animales.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 3-Octubre-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por la Senadora Silvia Guadalupe Garza Galván (PAN) el 12 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 02 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular artículos no impugnados por 402 votos a favor y una abstención.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 05 de noviembre de 2013.
34  Proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y el artículo 1o. de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 25-Abril-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Publicación en Gaceta: 25-Abril-2013
Aclarar que el medio ambiente a que tienen derecho las personas, debe ser sano.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 2-Octubre-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por el Senador Jorge Emilio González Martínez (PVEM) el 21 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 92 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 02 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 407 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 05 de noviembre de 2013.
35  Proyecto de decreto que adiciona el artículo 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para los efectos de la Fracción E del Artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 25-Abril-2013

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Unidas  - Educación Pública y Servicios Educativos
- Ciencia y Tecnología
Publicación en Gaceta: 25-Abril-2013
Establecer que para apoyar a la generación, difusión y aplicación de conocimientos científicos y tecnológicos, el CONACyt debe emprender acciones que fomenten y fortalezcan las actividades de divulgación científica entre los investigadores del país y las organizaciones de la sociedad civil. Asimismo, incentivar la vinculación entre estos actores y las instituciones del sistema educativo nacional.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 6-Febrero-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por la Dip. Cora Cecilia Pinedo Alonso (NA) el 29 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 05 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 26 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 408 votos en pro, 1 en contra y 2 abstenciones. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen de Primera lectura presentado el 16 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 23 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2013.

8. Declaratoria de Publicidad emitida el 26 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 06 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 399 a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

10. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

11. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2014.
36  Proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley General de Vida Silvestre, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, de la Ley de Aguas Nacionales, del Código Penal Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley General de Bienes Nacionales, para los efectos de la Fracción E del Artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 25-Abril-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Dispensa de Tramites
Publicación en Gaceta: 25-Abril-2013
Crear un ordenamiento jurídico que regule la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de los procesos judiciales federales previstos en el artículo 17 constitucional. Tienen por objeto la protección, la preservación y restauración del ambiente y el equilibrio ecológico, para garantizar el derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de toda persona.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 25-Abril-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM) el 25 de agosto de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 29 de Noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 06 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos en pro y 4 abstenciones. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida el 08 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

5. Declaratoria de Publicidad emitida el 16 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 17 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 417 votos. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de abril de 2013. (LXI Legislatura)

8. Dictamen de Primera lectura con dispensa de trámites presentado el 24 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos a favor y una abstención.

9. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

10. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2013, se dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 425 votos a favor y una abstención.

12. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos Constitucionales.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de junio de 2013
37  Proyecto de Decreto que reforma y adiciona el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 29-Abril-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Gobernación
Publicación en Gaceta: 29-Abril-2013
Incluir dentro de la obligaciones de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, elaborar y aplicar en coordinación con las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Salud; de Comunicaciones y Transportes; de Economía; de Turismo; de Desarrollo Social; de Gobernación; de Marina; de Energía; de Educación Pública; de Hacienda y Crédito Público; y, de Relaciones Exteriores las políticas públicas encaminadas al cumplimiento de las acciones de mitigación y adaptación que señala la Ley General de Cambio Climático.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 29-Octubre-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Silvia Guadalupe Garza Galván (PAN) el 20 de diciembre de 2012.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de octubre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 436 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 05 de diciembre de 2013.
38  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 29-Abril-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Vivienda
Publicación en Gaceta: 29-Abril-2013
Vincular la planeación del desarrollo urbano con los esfuerzos federales, estatales y municipales para impulsar el desarrollo regional, el ordenamiento territorial, la planeación urbana y la vivienda sustentable, procurando el aprovechamiento y explotación racional de los recursos naturales y el respeto al medio ambiente. Establecer que la política nacional de vivienda y los programas consideren esquemas y mecanismos institucionales de coordinación intergubernamental e interestatal en las zonas urbanas para hacer viable la convivencia en esos espacios que exhiben la diversidad social, política y cultural de la nación; proveer de esquemas que permitan la participación de las comunidades de las diversas regiones del país; y vigilar la correcta aplicación de los indicadores de marginación, que emite el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, para atender el direccionamiento de los programas federales, estatales y municipales en materia de vivienda.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 20-Febrero-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. René Juárez Cisneros (PRI) el 14 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 24 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 400 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2014.
39  Proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 17 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 29-Abril-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Derechos Humanos
Publicación en Gaceta: 29-Abril-2013
Establecer que quienes en su calidad de integrantes del Consejo Consultivo deseen ser ratificados para un segundo periodo, deberán manifestar su interés por escrito al Senado de la República o, en su caso, a la Comisión Permanente, a efecto de ser considerados en los mismos términos de los demás participantes. Dicha manifestación de interés deberá presentarse antes de que concluya el periodo de inscripción de candidaturas que haya determinado la convocatoria respectiva.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 26-Septiembre-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Pablo Escudero Morales (PVEM) el 20 de noviembre de 2012.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 415 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de noviembre de 2013.
40  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 29-Abril-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Defensa Nacional
Publicación en Gaceta: 29-Abril-2013
Aumentar la pena de diez a cien días multa, por ciento ochenta a trescientos sesenta días multa a quienes posean armas sin haber hecho la manifestación de las mismas a la Secretaría de la Defensa Nacional; posean armas, cartuchos o municiones en lugar no autorizado, de diez días multa por cincuenta a cien días, a quien se le recoja el arma y no lleve el interesado la licencia, e incrementa el plazo para exhibir la licencia, pasando de quince a treinta días. Por otra parte incrementa la pena de diez días, por cincuenta a cien días multa al funcionario que no informe de inmediato a su superior, así como a las demás autoridades del aseguramiento de un arma. En relación a la pena impuesta a quienes transmitan la propiedad de un arma sin el permiso correspondiente, aumenta la pena establecida de cien a quinientos días multa por una mayor de ciento ochenta a setecientos veinte días multa. Las multas comprendidas para quienes que sin el permiso correspondiente porte un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se elevan de uno a diez días multa por cincuenta a ciento ochenta días multa; de cincuenta a doscientos días multa, por ciento ochenta a trescientos sesenta días multa, y cien a quinientos días multa, se eleva por una mayor de trescientos sesenta a setecientos veinte días multa. Al que sin permiso correspondiente hiciere acopio de armas, se eleva la multa comprendidas en los supuestos, pasando de diez a trescientos días multa, por una que va de cien a setecientos veinte días multa, y actualiza la que refiere cien a quinientos días multa, por una más alta de trescientos sesenta a setecientos veinte días multa. A quien sin el permiso correspondiente posea un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, eleva las multas pasando de uno a diez días multa, por cincuenta a ciento ochenta días multa; de veinte a cien días multa por otra de cien a trescientos sesenta días multa; y, la establecida de cincuenta a doscientos días multa, por una más alta de ciento ochenta a setecientos veinte días multa.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 1-Abril-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo (PRI) el 24 de marzo de 2011. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 23 de abril de 2011. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 24 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2013.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 01 de abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 386 votos a favor, uno en contra y 23 abstenciones.

7. Se devuelve a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado E del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de abril de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Defensa Nacional y de Estudios Legislativos Segunda.
41  Proyecto de decreto que reforma el artículo 341 Bis de la Ley General de Salud.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 29-Abril-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Salud
Publicación en Gaceta: 29-Abril-2013
Incorporar en las obligaciones de la Secretaría de Salud y de los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, el impulsar la donación de sangre, componentes sanguíneos y células troncales o progenitoras.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 6-Febrero-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 25 de enero de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 23 de abril de 2011. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 24 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 92 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

5. Minuta recibida el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

6. Declaratoria de Publicidad emitida el 26 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 06 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 408 a favor.

8. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2014.
42  Proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 71 de la Ley de Vivienda.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 29-Abril-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Vivienda
Publicación en Gaceta: 29-Abril-2013
Establecer que la Comisión Nacional de Vivienda en coordinación con las autoridades competentes tanto federales como locales promoverá el uso de energías renovables mediante las nuevas ecotecnologías aplicables a la vivienda, de acuerdo a las regiones bioclimáticas del país, utilizando equipos y sistemas normalizados en cualquiera de sus modalidades.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 21-Noviembre-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Fernando Herrera Ávila (PAN) el 04 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 23 de abril de 2011. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 24 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 21 de noviembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 357 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013.
43  Proyecto de Decreto que reforma los párrafos segundo y tercero del artículo 84 de la Ley General de Población.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 29-Abril-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Asuntos Migratorios
Publicación en Gaceta: 29-Abril-2013
Ampliar los derechos de los migrantes mexicanos repatriados ya que la Ley vigente es insuficiente y genérica en virtud de que sólo hace énfasis en los derechos a la revisión del estado de salud, en la comunicación con familiares y en recibir apoyos en el traslado a sus lugares de residencia. Asimismo establece que la Secretaría de Gobernación vigilará que en los lugares destinados para la recepción de mexicanos repatriados se respeten derechos y se cumpla con los acuerdos internacionales en la materia.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 8-Abril-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por senadores de diversos Grupos Parlamentarios el 05 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 23 de abril de 2011. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 24 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2013.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 08 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 424 votos a favor.

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2014.
44  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para los efectos de lo dispuesto de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 29-Abril-2013

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Seguridad Social
Publicación en Gaceta: 29-Abril-2013
Ley General de Salud, se propone establecer que en la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán las acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil.
Ley Federal del Trabajo, se propone establecer como derecho de las madres trabajadoras que en el período de lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un reposo extraordinario por día, de una hora, para alimentar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa; así como, a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B el artículo 123 constitucional, se señala que las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo, durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.
Ley del Seguro Social, se propone que el Instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, ayuda en especie por seis meses para lactancia y capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento.
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se propone que las aseguradas reciban capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y ayuda para la lactancia cuando, según dictamen médico, exista incapacidad física o laboral para amamantar al hijo.
Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece que las madres embarazadas o en periodo de lactancia, tienen derecho a recibir la atención médica y nutricional necesaria; asimismo, durante el período de lactancia tendrán un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa.
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se define la violencia laboral como la negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 20-Febrero-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Dip. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (PRD), a nombre propio y de diputados de diversos Grupos Parlamentarios, el 04 de agosto de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 02 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 07 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 305 votos y 1 abstención.

4. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos.

7. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los para los efectos del Apartado E) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura).

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2013.

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 418 votos a favor.

10. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicación en el Diario Oficial de l aFederación el 02 de abril de 2014.
45  Proyecto de decreto que reforma la Fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 30-Abril-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Puntos Constitucionales
Publicación en Gaceta: 30-Abril-2013
Facultar al Congreso de la Unión a expedir la legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 17-Julio-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por el Senador Roberto Gil Zuarth (PAN) el 14 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por la Senadora María del Pilar Ortega Martínez y por los Senadores Roberto Gil Zuarth, Raúl García Guzmán, Carlos Mendoza Davis y José María Martínez Martínez (PAN), el 09 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

3. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por la Sen. Arely Gómez González (PRI) y los Senadores Roberto Gil Zuarth (PAN), Manuel Camacho Solís (PRD) y Pablo Escudero Morales (PVEM), el 24 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

4. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 103 votos a favor y 6 votos en contra.

5. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta recibida en la Cámara de Diputadso el 30 de abril de 2013.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en periodo extraordinario el 17 de julio de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 453 votos a favor, 3 en contra y 2 abstenciones.

8. Se turnó a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

9. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los estados en sesión de la Cámara de Diputados del 05 de septiembre de 2013.

10. Se turnó la declaratoria a la Cámara de Senadores.

11. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los estados en sesión de la Cámara de Senadores del 05 de septiembre de 2013.

12. Se remite al Ejecutivo Federal para su publicación.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 08 de octubre de 2013.
46  Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona el articulo 4°de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 27-Junio-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Puntos Constitucionales
Publicación en Gaceta: --
Establecer el derecho a la identidad de niños y niñas al momento de nacer, otorgándole gratuita e inmediatamente el acta de nacimiento.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 13-Marzo-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Francisco salvador López Brito (PAN) el 26 de febrero de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 104 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 27 de junio de 2013. Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales el 02 de julio de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de marzo de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 408 votos a favor y 3 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos Segunda.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 10 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos a favor.

9. Se remite a las Legislaturas de los Estados para los efectos del artículo 135 de la CPEUM.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2014.
47  Proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción XXIX-U al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 27-Junio-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Puntos Constitucionales
Publicación en Gaceta: --
Facultar al Congreso de la Unión para expedir la ley que establezca las bases generales de operación de los registros públicos inmobiliarios y de personas morales así como de los catastros para el efecto de lograr su homologación y armonización, aunado a la obtención de recursos fiscales mediante el fortalecimiento de las haciendas locales por medio de la recaudación de impuestos inmobiliarios dentro del maco de seguridad jurídica de la propiedad y se podrá generar información para el ordenamiento territorial y las políticas públicas de desarrollo urbano y vivienda.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 17-Julio-2013


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Raúl Cervantes Andrade (PRI) el 06 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos en pro, 14 en contra y 3 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 27 de junio de 2013. Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales el 02 de julio de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en periodo extraordinario el 17 de julio de 2013. Proyecto de decreto aprobadoen lo general y en lo particular por 424 votos a favor, 26 en contra y 4 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria del 24 de julio de 2013, se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos Primera.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadorees en sesión extraordinaria el 22 de agosto de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular.

9. Se turnó a las Legislaturas de los Estados.

10. Declaratoria de aprobación del decreto formulada en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 29 de noviembre de 2013.

11. Se remitiió a la Cámara de Diputados.

12. Declaratoria de aprobación del decreto formulada en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 31 de octubre de 2013.

13. Se remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

14. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2013.
48  Proyecto de decreto que reforma el inciso e) y se adiciona el inciso o) de la fracción IV, del artículo 116; y se reforma el artículo 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos de la fracción E, del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 1-Septiembre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Puntos Constitucionales
Publicación en Gaceta: --
Garantizar el derecho de los ciudadanos para que puedan ser votados en forma independiente en todos los cargos de elección popular de tal forma que en las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral se deberán fijar las bases y requisitos para su registro. Establecer con claridad, que el derecho de los ciudadanos para obtener su registro como candidatos independientes ante las autoridades electorales, será igualmente procedente para la elección de los diversos cargos de elección popular en el Distrito Federal.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 19-Septiembre-2013


1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por el Dip. Carlos Flores Rico (PRI) el 30 de mayo de 2012. (LXI Legislatura)

b) Iniciativa suscrita por el Dip. José González Morfín (PAN) el 20 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

c) Iniciativa suscrita por el Dip. Ricardo Anaya Cortes (PAN) el 09 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 421 votos a favor y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores en sesión del 23 de abril de 2013.

5. Se turnó a las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Segunda.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria el 22 de agostol de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular con las modificaciones aceptadas.

7. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 01 de septiembre de 2013.

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 413 votos a favor.

10. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

11. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Diputados el 27 de noviembre de 2013.

12. Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

13. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los Estados en la Cámara de Senadores el 28 de noviembre de 2013.

14. Se remite al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

15. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2013.
49  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 25, 73, 79, 108, 116 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disciplina financiera de las Entidades Federativas y Municipios, para los efectos de la fracción E, del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 1-Septiembre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Puntos Constitucionales
Publicación en Gaceta: --
Introducir un nuevo principio constitucional que mandata al Estado para que vele por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero, a fin de coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. Asimismo, se instruye para que cuando se proceda a la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes estatales y municipales correspondientes, se observe dicho principio. En materia de deuda pública, faculta al Congreso para dar las bases por las que el Titular del Poder Ejecutivo pueda celebrar empréstitos y otorgar garantías sobre el crédito de la Nación, para aprobar los empréstitos, reconocer y pagar la deuda pública. Asimismo, establece las bases para regular la deuda pública de los Estados, del Distrito Federal y los Municipios. Señalar que el Congreso de la Unión sancionará o, en su caso, objetará, a través de la comisión legislativa bicameral competente y en un plazo máximo de 15 días hábiles, la estrategia de ajuste para fortalecer las finanzas públicas de los Estados, planteada en los convenios que, en su caso, pretendan celebrar con el Gobierno Federal para obtener garantías. Precisar que la fiscalización superior que lleva a cabo la Auditoría Superior de la Federación también abarcará a la deuda pública y sobre todo, a las garantías que, en su caso, otorgue el Gobierno Federal respecto a empréstitos de los Estados y Municipios en cuyo caso, fiscalizará el destino y el ejercicio de los recursos correspondientes que hayan realizado los gobiernos locales. Las Constituciones de los Estados de la República precisarán para los efectos de responsabilidades, que los servidores públicos serán responsables por el manejo indebido de los recursos públicos y la deuda pública. Precisa que las entidades estatales de fiscalización, revisarán las acciones de Estados y Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública. Establecer que los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado. Asimismo, se señala que los Estados pueden otorgar garantías respecto al endeudamiento de los Municipios. También se establece la prohibición de destinar empréstitos para cubrir gasto corriente.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 24-Septiembre-2013


1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. José Guillermo Anaya Llamas (PAN) el 18 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

b) Iniciativa presentada por el Dip. Omar Antonio Borboa Becerra (PAN) el 09 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

c) Iniciativa presentada por el Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC) el 18 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

d) Iniciativa presentada por el Dip. Víctor Oswaldo Fuentes Solís (PAN) el 21 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

e)Iniciativa presentada por el Dip. Carol Antonio Altamirano (PRD) el 21 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

f) Iniciativa presentada por el Dip. Javier López Zavala (PRI) el 21 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

g) Iniciativa suscrita por la Dip. Angélica Rocío Melchor Vásquez (PRD) el 16 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

h) Iniciativa suscrita por la Dip. Roxana Luna Porquillo (PRD) el 16 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

i) Iniciativa suscrita por el Dip. Silvano Blanco Deaquino (PRD) el 16 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

j) Iniciativa suscrita por el Dip. José Martín López Cisneros (PAN) el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

k) Iniciativa suscrita por Integrantes de diversos Grupos Parlamentarios el 30 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión extraordinaria el 17 de julio de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 457 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de julio de 2013, se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria el 22 de agosto de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 01 de septiembre de 2013.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 24 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 455 votos a favor.

9. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 26 de septiembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionlaes y Estudios Legislativos Seguna, con opinión de Hacienda y Crédito Público.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 15 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 78 votos a favor y 11 en contra.

12. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.
50  Proyecto de decreto que expide la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 3-Septiembre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Marina
Con Opinión de  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Publicación en Gaceta: 3-Septiembre-2013
Normar el procedimiento para prevenir y controlar los factores del deterioro de los mares mexicanos e imponer, en su caso, las sanciones correspondientes derivado de la contaminación marina por vertimiento. La ley de jurisdicción federal y sus disposiciones son de orden público y tienen por objeto el control y la prevención de la contaminación o alteración del mar por vertimientos en las zonas marinas mexicanas.
Ajustarse a las normas internacionales de las cuales México forma parte; prohibir verter sin tratamiento, residuos, sólidos, líquidos, gaseosos y otras materias que sean susceptibles de contaminar o de producir otros efectos de deterioro del medio ambiente marino y establecer el cumplimiento de parámetros técnicos para el vertimiento y la obtención del permiso correspondiente.
Facultar a la Secretaría de Marina a otorgar y cancelar los permisos de vertimientos y vigilar su cumplimiento; suspender cualquier vertimiento deliberado de desechos u otras materias que contravenga las disposiciones de la presente Ley; realizar visitas de inspección y vigilancia; realizar investigaciones oceanográficas, actuaciones, emitir dictámenes y resoluciones; determinar las responsabilidades e imponer las sanciones establecidas en la Ley, así como fijar la cantidad para garantizar la reparación de los daños, perjuicios y multa que se pudieran aplicar, por contravenir las disposiciones de la Ley o del permiso mediante billete de depósito; y en su caso implementar las acciones legales, cuando la garantía no haya sido suficiente para tales efectos.
Establecer como sanciones por el incumplimiento de la ley, la suspensión del permiso hasta por 60 días; la cancelación del permiso y multa con base en el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de haberse cometido la infracción, de 250 hasta 50 mil días de salario mínimo. En caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces el monto originalmente impuesto, así como la cancelación del permiso.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 27-Noviembre-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 25 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 25 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 29 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 103 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en la sesión del 3 de septiembre de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de noviembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 404 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de noviembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Marina y de Estudios Legislatvos Segunda.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2014.
51  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones, así como la denominación de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria; y reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Migración.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 3-Septiembre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Relaciones Exteriores
- Asuntos Migratorios
Publicación en Gaceta: 3-Septiembre-2013
Regular el otorgamiento de asilo político, el reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de protección complementaria.
Establecer las bases para la atención a los solicitantes y asistencia a los asilados y refugiados que se encuentran en territorio nacional, con la finalidad de garantizar el pleno respeto a sus derechos humanos.
Modificar la denominación de la ley a ¿Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria y Asilo Político¿; la denominación del Título Tercero a ¿De las Atribuciones en Materia de Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político¿.
Definir como asilo político la protección que el Estado mexicano otorga a un extranjero considerado perseguido por motivos o delitos de carácter político o por aquellos delitos del fuero común que tengan conexión con motivos políticos, cuya vida, libertad o seguridad se encuentre en peligro, el cual podrá ser solicitado por vía diplomática o territorial.
Facultar a la Secretaría de Relaciones Exteriores a resolver sobre el otorgamiento de asilo a los extranjeros, así como a adoptar las medidas para que los asilados no sean objeto de discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquiera otra que tenga como efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de sus derechos.
Establecer que los refugiados y extranjeros que reciban protección complementaria, podrán solicitar que se suspendan en cualquier momento la condición o protección que reciben, y en caso de abandonar el país, solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, otorgamiento de una condición similar o la residencia permanente en otro país, la Secretaría procederá a la suspensión de la condición de refugiado misma que podría ser reactivada mediante solicitud y su evaluación en un eventual retorno.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 25-Septiembre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 09 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 23 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 29 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 100 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en la sesión del 3 de septiembre de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 25 septiembre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 362 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Pubicación en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2014.
52  Proyecto de decreto que reforma el párrafo Quinto del artículo 36 de la Ley General de Salud.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 3-Septiembre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Salud
Publicación en Gaceta: 3-Septiembre-2013
Establecer que se eximirá del cobro de las cuotas de recuperación por concepto de atención médica y medicamentos, a todo menor a partir de su nacimiento y hasta cinco años cumplidos, que no sea beneficiario o derechohabiente de alguna institución del sector salud. Para el cumplimiento de esta disposición, será requisito indispensable que la familia del menor se encuentre dentro de los cinco primeros deciles de ingreso que determinen las autoridades competentes, con independencia de que la Secretaría de Salud podrá eximir mediante disposiciones de carácter general que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, del pago de cuotas de recuperación a los menores que formen parte de una familia ubicada en otros deciles de ingreso.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 23-Abril-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por la Sen. María Cristina Díaz Salazar (PRI) el 02 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 100 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en la sesión del 3 de septiembre de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 388 votos en pro, 22 en contra y 3 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de abri de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislatvos.
53  Proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 3-Septiembre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Derechos Humanos
Publicación en Gaceta: 3-Septiembre-2013
Establecer que en caso de falta absoluta de cualquier integrante del Consejo Consultivo, el Presidente de la Comisión Nacional notificará inmediatamente a la Cámara de Senadores o, en su caso, a la Comisión Permanente; y serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, dentro de los 90 días siguientes, independientemente de la renovación anual y por procedimiento separado. Esta designación será por un periodo completo. Señala que de realizarse más de un procedimiento de selección y designación de miembros del Consejo Consultivo, en el mismo año natural a aquel en que haya participado un candidato, éste podrá acudir al segundo o ulteriores procedimientos, siempre que haya cubierto los requisitos en aquel en que participo.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 5-Marzo-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Sen. Pablo Escudero Morales (PVEM) el 31 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Iniciativa presentada por el Sen. Pablo Escudero Morales (PVEM) el 27 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

3. Iniciativa presentada por el Sen. Pablo Escudero Morales (PVEM) el 04 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

4. Dictamen de Primera Lectura presentado el 23 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 92 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en la sesión del 3 de septiembre de 2013.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 05 de marzo de 2014, aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 401 votos.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 02 de abril de 2014.
54  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, Ley Federal de Derechos, Ley General de Asentamientos Humanos y Ley General de Salud, para los efectos de la fracción E, del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 12-Septiembre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Atención a Grupos Vulnerables
Publicación en Gaceta: 12-Septiembre-2013
Incorporar a las personas con discapacidad dentro de los servicios básicos de salud y el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural. Incluir dentro de los gastos de inversión deducible en un 100%, adaptaciones que se realicen a instalaciones que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo, siempre que dichas adaptaciones tengan como finalidad facilitar a las personas con discapacidad, el acceso y uso de las instalaciones del contribuyente; así como a las personas con discapacidad dentro de la atención que deberá proporcionar el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con carácter obligatorio.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 3-Febrero-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por la Dip. María Esperanza Morelos Borja (PAN) a nombre propio y del Dip. Jorge Quintero Bello (PAN) el 20 de noviembre 2007. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 10 de abril de 2008. (LX Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 17 de abril de 2008. Proyecto de Decreto aprobado por 267 votos. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LX Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2008. (LX Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 05 de septiembre de 2013 (LXII Legislatura)

6. Dictamen a Discusión presentado el 10 de septiembre de 2013. Proyecto de Decreto aprobado por 90 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 12 de septiembre de 2013.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 03 de febrero de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 399 votos a favor.

9. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado E del artículo 72 de Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 5 de febrero de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Desarrollo Social, de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos.
55  Proyecto de decreto que reforma los artículos 27 y 78, y adiciona el artículo 78 Bis a la Ley General de Vida Silvestre.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 3-Octubre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Publicación en Gaceta: 3-Octubre-2013
Establecer que aquellos ejemplares de especies que por su naturaleza, ante un inadecuado manejo o evento que ponga en riesgo a la población civil, deberán ser reubicadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, debiendo el propietario, poseedor o responsable, asumir los gastos de traslado y manutención durante la vida del ejemplar. Asimismo, las personas que posean algún o algunos ejemplares referidos en el párrafo anterior, como mascota o animal de compañía, deberán de contar con autorización expresa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Crear una figura de manejo que considere los elementos mínimos necesarios para adoptar las medidas de trato digno y respetuoso y evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor que se pudiera ocasionar a los ejemplares de flora y fauna silvestre durante su confinamiento, traslado, exhibición, adaptación a un nuevo espacio y entrenamiento.
Establecer la obligación a los propietarios, poseedores, responsables o encargados que manejen vida silvestre en confinamiento, para que cuenten con un plan de manejo aprobado por la Secretaría, y además la obligación de registrarse y actualizar sus datos cada 2 años ante la autoridad correspondiente.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 21-Noviembre-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Silvia Guadalupe Garza Galván (PAN) el 14 de febrero de 2013 (LXII Legislatura).

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Jorge Emilio González Martínez (PVEM) el 20 de marzo de 2013 (LXII Legislatura).

3. Dictamen de Primera Lectura presentado el 26 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

4. Dictamen a discusión presentado el 01 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 82 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida el 03 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 21 de noviembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 371 votos a favor.

7. Pasa al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013.
56  Proyecto de decreto que reforma el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 10-Octubre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Economía
Publicación en Gaceta: 10-Octubre-2013
Establecer que queda prohibido incluir en la información o publicidad en la que se comercialice un producto o servicio, toda leyenda o información que indique que han sido avalados, aprobados, recomendados o certificados por sociedades o asociaciones profesionales, cuando éstas carezcan de la documentación idónea que contenga las pruebas técnico-científicas practicadas, que acrediten las cualidades o propiedades del producto o servicio.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 12-Abril-2016


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Senador Tomás Torres Mercado (PRD) en la Cámara de Senadores el 25 de septiembre de 2008. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 08 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 104 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

3. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 10 de octubre de 2013.

4. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 12 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 409 votos a favor.

5. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la
CPEUM.

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de abril de 2016, se turnó a las comisiones unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos Primera.
57  Proyecto de decreto que reforma el artículo Tercero Transitorio y adiciona los artículos Décimo Tercero y Décimo Cuarto transitorios del decreto que expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 18-Octubre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Seguridad Pública
Publicación en Gaceta: 22-Octubre-2013
Ampliar el plazo, de diez a doce meses, para que los gobiernos de las entidades federativas certifiquen al cien por ciento de sus cuerpos policiacos, de lo contrario serán separados del Servicio. El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá presentarse ante el Senado de la República para rendir un informe del avance del Programa a los seis meses de la entrada en vigor del presente decreto, habiéndose realizado las previsiones presupuestales federales y locales correspondientes, así como la partida específica en el PEF para el siguiente ejercicio fiscal a su entrada en vigor.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 22-Octubre-2013


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por senadores integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, PAN y PRD el 11 de octubre de 2013

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 17 de octubre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 85 votos a favor y 1 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 18 de octubre de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 22 de octubre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 389 votos a favor, 22 en contra y 10 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 2013.
58  Proyecto de decreto por el que se declara el día 9 de febrero de cada año, como el ¿Día Nacional del Odontólogo¿.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 24-Octubre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Gobernación
Publicación en Gaceta: 24-Octubre-2013
Declarar el día 9 de febrero de cada año, como el ¿Día Nacional del Odontólogo¿
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 10-Abril-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por la Senadora Maki Esther Ortiz Domínguez (PAN) y la Senadora Hilda Esthela Flores Escalera (PRI) en la Cámara de Senadores el 21 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 15 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 22 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 101 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de octubre de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 10 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 361 votos a favor y 18 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2014.
59  Proyecto de decreto que adiciona un artículo 97 bis al Código Penal Federal.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 24-Octubre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Justicia
Publicación en Gaceta: 24-Octubre-2013
Establecer que de manera excepcional, por sí o a petición del Pleno de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el Titular del Poder Ejecutivo Federal podrá conceder el indulto, por cualquier delito del orden federal o común en el Distrito Federal.
El Ejecutivo Federal deberá cerciorarse de que la persona sentenciada haya agotado previamente todos los recursos legales nacionales.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 29-Octubre-2013


Proceso Legislativo:

1.Iniciativa presentada por los Senadores Angélica de la Peña Gómez y Zoé Robledo Aburto (PRD) en la Cámara de Senadores el 18 de septiembre de 2013.

2.Iniciativa presentada por los Senadores Roberto Gil Zuarth, Javier Corral Jurado (PAN), Armando Ríos Piter, Manuel Camacho Solís y Angélica de la Peña Gómez (PRD) y Arely Gómez González (PRI), en la Cámara de Senadores el 01 de octubre de 2013

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 81 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de octubre de 2013.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de octubre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 422 votos a favor.

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2013.
60  Proyecto de decreto que reforma adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 29-Octubre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Dispensa de Tramites
Publicación en Gaceta: 29-Octubre-2013
Incluir en la ley los siguientes conceptos: documento electrónico, documento digital, reconocimiento aduanero, pedimento y aviso consolidado. Establecer la coordinación de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y municipios, así como con las autoridades fiscales y aduaneras de otros países con arreglo a lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea Parte y estén en vigor, para intercambiar información a través de centros o sistemas electrónicos. Permitir el despacho aduanero en lugar distinto al autorizado, independientemente de la naturaleza o volumen de las mercancías de que se trate. Posibilitar a los particulares promuevan directamente el despacho aduanero de sus mercancías sin la intervención obligatoria de los servicios profesionales prestados por los agentes aduanales. Eliminar de la legislación, la figura del agente aduanal sustituto y del apoderado aduanal e implementar el mecanismo de firma electrónica y sello digital para validar los trámites que correspondan. Fijar el procedimiento y supuestos para las notificaciones electrónicas. Beneficiar a aquellos contribuyentes que paguen créditos fiscales adeudados, con la reducción en un 50% de la multa impuesta, siempre que se realice su pago previo a la notificación de la resolución por la que se imponga la sanción.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 29-Octubre-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, el 10 de septiembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 443 votos a favor y 24 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos Constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de octubre de 2013, se turnó a las comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 111 votos a favor, 3 en contra y 4 abstenciones.

6 Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de octubre de 2013, se le dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

8. Dictamen aprobado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 29 de octubre de 2013, aprobadas las modificaciones de la Colegisladora en lo general y en lo particular por 405 votos a favor, 19 en contra y 4 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicacion en el Diario Oficial de la Federación el 09 de diciembre de 2013.
61  Proyecto de decreto que reforma adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 29-Octubre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Dispensa de Tramites
Publicación en Gaceta: 29-Octubre-2013
Incluir como domicilio fiscal el señalado por los particulares como usuarios de las entidades financieras o de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. Establecer los casos en que una persona física pueda tramitar su firma electrónica avanzada cuando sea materialmente imposible su actuación directa. Ampliar los supuestos en los que la autoridad fiscal esté facultada para dejar sin efectos los certificados de sellos o firmas digitales. Crear un sistema de comunicación electrónico denominado buzón tributario. Incorporar las tarjetas de crédito y de débito como medio de pago de las contribuciones. Los requerimientos en materia de devoluciones se realizarán mediante documento digital que se notificará por el buzón tributario. Implementar como medida solidaria la responsabilidad de los socios o accionistas respecto de las contribuciones causadas en relación con actividades realizadas por la sociedad cuando tenían tal calidad. Agregar sujetos obligados de inscripción en el Registro Federal de Causantes y modificar el plazo para la presentación del aviso de cambio de domicilio. Obligar a los contribuyentes a llevar la contabilidad a través de medios electrónicos, usar comprobantes fiscales digitales por internet, presentar información dentro de un plazo de 30 días después de que se celebren las operaciones establecidas en ellas. Establecer un sistema de fiscalización electrónica. Establecer criterios para condonación de hasta el 100% de las multas. Establecer cambios relativos a las infracciones, comisión de delitos fiscales, procedimiento administrativo de ejecución, recurso de revocación, notificaciones, garantía de interés fiscal, embargo precautorio y créditos fiscales.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 29-Octubre-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 08 de septiembre de 2013.

b) Iniciativa suscrita por la Dip. Margarita Licea González (PAN) el 20 de marzo de 2013.

c) Iniciativa enviada por el Congreso del Estado de Jalisco 17 de julio de 2013.

d) Iniciativas suscritas (2) por el Dip. Marcos Aguilar Vega (PAN) el 31 de julio de 2013.

e) Iniciativa suscrita por el Dip. Carol Antonio Altamirano (PRD) el 31 de julio de 2013.

f) Iniciativa suscrita por el Dip. Enrique Alejandro Flores Flores (PAN) el 24 de septiembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 407 votos a favor, 57 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos Constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de octubre de 2013, se turnó a las comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 67 votos a favor y 40 en contra.

6 Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de octubre de 2013, se le dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

8. Dictamen aprobado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 29 de octubre de 2013, aprobadas las modificaciones de la Colegisladora en lo general y en lo particular por 374 votos a favor, 54 en contra y 4 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
62  proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 29-Octubre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Dispensa de Tramites
Publicación en Gaceta: 29-Octubre-2013
Ley de Coordinación Fiscal: Crear el Fondo de Aportaciones de Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE), administrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que sustituirá al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal. Otorgar facultades a la Secretaría de Educación Pública para crear un sistema de administración de nómina; conciliar y mantener registro actualizado sobre el número y tipo de plazas docentes administrativas y directivas de educación tecnológica y de adultos por escuela en las entidades federativas, debiendo informar a la Cámara de Diputados, a la SHCP y a la Secretaría de la Función Pública; definir el método para calcular el monto de dicho Fondo; señalar que el aumento salarial de las plazas transferidas dependerá de la disponibilidad de recursos, de los objetivos, metas y resultados alcanzados por el Servicio Profesional Docente y de la negociación entre representantes de los trabajadores y autoridades educativas federales y locales; y precisar que los Estados deberán utilizar los recursos del Fondo exclusivamente a los fines establecidos, y en caso de no hacerlo, el Congreso local deberá hacerlo del conocimiento inmediato de la Auditoria Superior de la Federación.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá generar un sistema geo referenciado para difundir, a través de su página oficial de internet, las obras en cada municipio o demarcación territorial financiadas con los recursos provenientes del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, conteniendo la información del contrato bajo el cual se celebra, informes trimestrales de los avances y, en su caso, evidencias de conclusión. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales deberán informar a sus habitantes trimestralmente y al término de cada ejercicio, también por Internet, los montos que reciban, el ejercicio, destino y resultados obtenido del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.
Ley General de Contabilidad Gubernamental: Mandatar a las Entidades Federativas, a que presenten información, conciliación del número y tipo de plazas docentes, así como la publicación en la página de internet de la Secretaría de Educación Pública, sobre ésta y otra información referente al sector educativo. Sustituir la Fórmula del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal por el Fondo de Aportaciones de Nómina Educativa y Gasto Operativo, con el objeto de que sea éste el encargado de contener la información mencionada.
La información financiera que generen las entidades federativas y los municipios, relativo a la coordinación fiscal, se deberá regir por los principios de transparencia y de contabilidad gubernamental, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 29-Octubre-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativas (2) enviadas por el Ejecutivo Federal el 08 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

b) Iniciativa suscrita por la Dip. Nelly del Carmen Vargas Pérez (MC), el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

c) Iniciativa suscrita por el Dip. José Martín López Cisneros (PAN), el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

d) Iniciativa presentada por el Dip. Marcos Aguilar Vega (PAN), el 31 de julio de 2013. (LXII Legislatura)

e) Iniciativa presentada por el Dip. Silvano Blanco Deaquino (PRD), el 31 de julio de 2013. (LXII Legislatura)

f) Iniciativa presentada por el Dip. Mario Rafael Méndez Martínez (PRD), el 07 de agosto de 2013. (LXII Legislatura)

g) Iniciativa presentada por el Dip. José Arturo Salinas Garza (PAN), el 18 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

h) Iniciativa presentada por la Dip. Lilia Aguilar Gil (PT), el 18 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

i) Iniciativa suscrita por la Dip. Esther Quintana Salinas (PAN), el 02 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

j) Iniciativa suscrita por el Dip. Mario Alejandro Cuevas Mena (PRD), el 10 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

2. Declaratoria de publicidad emitida el 17 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 17 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 423 votos a favor, 48 en contra y 9 abstenciones. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura publicado el 25 de Octubre de 2013. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 28 de Octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 74 votos en pro y 50 votos en contra. Pasa a la Cámara de diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de octubre de 2013, se le dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

8. Dictamen aprobado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 29 de octubre de 2013, aprobadas las modificaciones de la Colegisladora en lo general y en lo particular por 386 votos a favor, 49 en contra y 3 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
63  Proyecto de decreto que reforma adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 31-Octubre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Presupuesto y Cuenta Pública
Publicación en Gaceta: 31-Octubre-2013
Fortalecer la regla de balance presupuestario transitando hacia una regla de balance estructural. Establecer un ancla fiscal de mediano plazo con base en los requerimientos financieros del sector público. Simplificar el régimen de ingresos excedentes y fondos de estabilización para distinguir entre el manejo de flujo de efectivo y el ahorro de largo plazo. Cambiar la operatividad de las finanzas públicas.
Definir los ¿Anexos Transversales¿
El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda al comparecer ante el Congreso de la Unión con motivo de la presentación de las iniciativas de Ley de Ingreso y de Presupuesto de Egresos, deberá dar cuenta además de las acciones que, en su caso, sean necesarias para mantener una trayectoria de crecimiento del gasto corriente estructural acorde con el crecimiento del Producto Interno Bruto Potencial.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá elaborar los calendarios de presupuesto mensualmente, de los anexos transversales y deberá publicarlos en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 15 días hábiles posteriores a la publicación del presupuesto en el propio Diario Oficial de la Federación.
Incluir en el proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos en los anexos y tomos, las previsiones de gasto que correspondan a la atención de niños, niñas y adolescentes.
Adicionar aspectos a considerar para la emisión de un programa en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo en materia de uso eficiente de los recursos humanos y materiales de la Administración Pública Federal.
Establecer reglas a los ejecutores de gasto, en materia de gastos de vehículos, viajes oficiales, bienes y servicios.
Establecer que los servidores públicos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión que deberá ser proporcional a sus responsabilidades. Ningún servidor público podrá recibir remuneración mayor a la establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos. Además señala que no se autorizarán bonos o percepciones extraordinarias salvo autorización previa de la Secretaría de Hacienda o en el caso de los Poderes Legislativo y Judicial, y los entes autónomos, en los términos de las disposiciones que les resulten aplicables.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante firma de convenio con las entidades federativas y la Auditoria Superior de la Federación, así como con la participación que corresponda a las autoridades federales competentes, fortalecerá todas las acciones de coordinación para evaluar el correcto uso de los recursos públicos.
En la elaboración de los anteproyectos de presupuesto, las dependencias y entidades deberán considerar los indicadores del sistema de evaluación de desempeño, mismos que formarán parte del Presupuesto de Egresos e incorporarán sus resultados en la Cuenta Pública, explicando en forma detallada las causas de las variaciones y su correspondiente efecto económico.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Noviembre-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 10 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

2. Declaratoria de publicidad emitida el 17 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 17 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 429 votos a favor, 44 en contra y 1 abstención. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 17 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura publicado el 25 de Octubre de 2013. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 28 de Octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos en pro; y 50 votos en contra. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 31 de octubre de 2013.

8. Dictamen a discusión aprobado en la Cámara de Diputados el 28 de noviembre de 2013, aprobado por 404 votos a favor y 14 en contra.

9. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de diciembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislatvos, Segunda.

11. Dictamen a discusión aprobado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2013, aprobado por 80 votos a favor y 1 en contra.

12. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2014.
64  Proyecto de decreto que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal de Derechos; se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 31-Octubre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Dispensa de Tramites
Publicación en Gaceta: 31-Octubre-2013
Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Eliminar el tratamiento preferencial de la tasa del 11% del IVA, aplicable en las operaciones realizadas por los residentes de la región fronteriza.
Limitar la exención en materia de transporte público terrestre de personas, únicamente al servicio de transporte prestado en áreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas.
Obligación de pagar IVA en la introducción de bienes a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, obteniendo una certificación por parte del Servicio de Administración Tributaria, con vigencia de un año renovable.
Eliminar la exención a las enajenaciones de bienes efectuadas por un residente en el extranjero, a personas morales que cuenten con un programa IMMEX, a empresas que cuenten con un programa de comercio exterior o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.
Eliminar la obligación de efectuar la retención del IVA que les trasladen los proveedores nacionales a las personas morales que cuenten con un programa IMMEX, a empresas que cuenten con un programa de comercio exterior o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales.
eliminar el tratamiento de exportación con derecho a aplicar la tasa del 0% que se otorga a la prestación de los servicios de hotelería y conexos realizados por empresas hoteleras a turistas extranjeros que ingresen al país para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en México.
Excluir al chicle o goma de masca de la aplicación de la tasa del 0%, quedando gravados a la tasa general.
Eliminar el tratamiento de tasa del 0% en la enajenación de alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.
Dar a las SOFOMES un tratamiento similar al de las otras entidades que integran el sistema financiero, en relación con la exención a los intereses que reciban o paguen.
Incluir en los conceptos de exención, a los intereses que reciban o paguen las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que hace referencia la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; las sociedades financieras populares, las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural, a que hace referencia la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Homologar el tratamiento aplicable al transporte aéreo internacional de carga y de pasajeros, permitiendo que en el transporte internacional de bienes también se pueda considerar como prestación de servicios el 25% y como exportación el 75% y que se pueda acreditar al 100% el impuesto trasladado que reúna los requisitos exigidos por la ley.
Eliminar de la Ley del Impuesto al Valor Agregado las referencias al Régimen de Pequeños Contribuyentes.
Establecer el ¿Régimen de Incorporación¿, por un periodo máximo de diez años las personas físicas con poca capacidad económica y administrativa, presentando de forma bimestral sus declaraciones de pago e informativas para efectos del impuesto sobre la renta.
Las arrendadores de inmuebles con ingresos de hasta 10 salarios mínimos presentarán declaraciones trimestrales.
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Aplicar la del 26.5% para la enajenación e importación de bebidas alcohólicas y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14º G.L., y tratándose de bebidas alcohólicas y cerveza con una graduación alcohólica mayor de 20º G.L., será del 53%.
Que a los puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano no les sea aplicable la cuota de tabacos labrados.
Gravar con el IEPS la introducción al país de los bienes que son objeto de dicho impuesto cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico.
Gravar con el IEPS, a través del establecimiento a nivel de productor e importador con una cuota específica de 1 peso por litro a la enajenación e importación de bebidas saborizadas con azúcares añadidas.
Gravar alimentos con densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos con un 5%. Establecer nuevas tasas de impuestos por la enajenación e importación de combustibles fósiles y de plaguicidas.
Actualizar el procedimiento para determinar las tasas aplicables a gasolinas y diesel.
Reformar las características del impuesto a las gasolinas y diesel destinado a las entidades federativas, quienes vendan dichos combustibles deberán pagar las cuotas siguientes: 36 centavos por litro en el caso de gasolina magna; 43.92 centavos por litro en el caso de gasolina premium UBA, y 29.88 centavos por litro tratándose del diesel.
Los contribuyentes presentarán a más tardar el último día hábil de cada mes, la información correspondiente a los litros de las gasolinas y diesel enajenados por los que se haya causado el impuesto por cada expendio autorizado en cada una de las entidades federativas durante el mes inmediato anterior.
Eliminar que no se pagará el impuesto por la importación de bienes en franquicia de conformidad con lo dispuesto en la Ley Aduanera.
Establecer el ¿Régimen de Incorporación¿, al cual podrán acogerse por un periodo de diez años las personas físicas con poca capacidad económica y administrativa.
Aplicar la tasa del 8% a alimentos no básicos con alta densidad calórica.
Ley Federal de Derechos
Las cuotas de derechos deberán fijar puntualmente las variaciones en el INPC de manera anual.
Indicar que cualquier dependencia, entidad u órgano del Estado que preste servicios públicos o que tenga a su cargo la administración del uso, goce, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Nación, esté en posibilidad de llevar a cabo el procedimiento de cobro descrito en el artículo tercero de la ley.
Será el Servicio de Administración Tributaria y no la Secretaría de Economía quien ejerza el procedimiento para que mediante sus facultades de comprobación lleve a cabo la fiscalización de los derechos sobre minería a que se refiere el Capítulo XIII del Título Segundo.
Derogar los derechos por la expedición del documento migratorio que acredite la condición de estancia de ¿Visitante Regional¿.
Serán las empresas de transporte aéreo internacional de pasajeros las que recauden el derecho por la condición de estancia de ¿Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas¿, a los extranjeros que arriben al país vía aérea, previo a la prestación de los servicios.
Las empresas aéreas de transporte internacional de personas sean los recaudadores del derecho por Servicios Migratorios (DSM) en aeropuertos a pasajeros de vuelos internacionales del país a que se refiere el artículo 12, ese derecho lo deberán cubrir a la salida del territorio nacional tanto mexicanos como extranjeros.
Exentar del pago del derecho por la expedición del documento migratorio relativo a la condición de estancia al Residente Temporal cuando sea autorizado bajo los convenios de cooperación o intercambio educativo, cultural y científico.
Eliminar el derecho por certificado de importación de armas, municiones, detonantes, explosivos y artificios químicos.
Establecer un derecho por la prestación de servicios consistentes en el estudio, trámite y, en su caso, emisión o renovación de un dictamen técnico en materia de Prevención de Lavado de Dinero y de Financiamiento al Terrorismo.
Exentar del pago de derechos por la expedición de certificados zoosanitarios y fitosanitarios, por apoyo a la Federación, y a instituciones de enseñanza e investigación, cuando realicen la importación de productos o subproductos alimenticios con la finalidad de donarlos en beneficio de comunidades marginadas o en extrema pobreza, que se encuentren en situaciones de emergencia, con motivo de desastres naturales o para ayuda humanitaria, así como las que deriven de programas en materia de sanidad e inocuidad.
Otorgar una disminución del 50% de la cuota del derecho por la expedición de certificados zoosanitarios y fitosanitarios, en los casos de importación de vegetales, animales vivos, sus productos y subproductos, así como productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales y consumo por éstos.
Implementar en un solo derecho los trámites relativos al permiso para la operación y explotación de los servicios de autotransporte federal, así como establecer una cuota menor para el caso de que los interesados soliciten los servicios a través de medios electrónicos.
Derogar el derecho por extensión de horario de los servicios de información de vuelo que tiene a su cargo el SENEAM.
Incluir el Derecho por los servicios de expedición de certificados por seguridad en las aeronaves y su operación, aeródromos, sistemas de gestión de seguridad operacional, así como las de vigilancia y supervisión de los proveedores de fabricantes de aeronaves que importen sus productos.
Incorporar los servicios de enmienda para los efectos del derecho de capitanía de puertos.
Adicionar el cobro relativo a la expedición del certificado de cumplimiento por parte de las instalaciones portuarias.
Establecer un derecho del 50% de la cuota que actualmente cubren las fábricas o laboratorios, cuando la licencia sanitaria se expida a centros de mezclas.
Incluir los derechos relativos por las autorizaciones de los Centros de Capacitación Privados.
Disminuir la tasa al 1% sobre los ingresos por la venta de bienes y servicios que obtenga CAPUFE por el uso de las carreteras y puentes federales.
Implementar la metodología a través de la cual se determinará la clasificación de las zonas de disponibilidad de aguas nacionales, atendiendo a la fuente de extracción, distinguiendo entre una cuenca o acuífero.
Establecer como regla general para obtener el beneficio de la exención del derecho que el contribuyente acredite que el recurso hídrico contiene más de 2,500 miligramos por litro de sólidos disueltos totales.
Eliminar la excepción de pago de derechos a las obras de protección contra fenómenos naturales.
Incrementar las cuotas correspondientes al derecho por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico a que se refiere el artículo 244-D.
Modificar las tarifas de los artículos 244-G, y 244-H
Establecer el régimen que será aplicable por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de la banda de 698 MHz a 806 MHz.
Calcular el derecho del gas grisú anualmente sobre una base bruta aplicando al valor anual del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral extraído en el año, la tasa que resulte de multiplicar el precio del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral por 2.5.
Establecer un porcentaje acorde a la utilidad neta obtenida que refleja de manera directa el beneficio obtenido por la extracción.
Implementar el derecho especial sobre minería a los titulares de las concesiones y asignaciones mineras por la producción de minerales y sustancias sujetos a la Ley Minera, aplicando una tasa del 7.5% a la diferencia positiva que resulte de disminuir de los ingresos derivados de la enajenación o venta de la actividad extractiva, las deducciones permitidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Otorgar el 80% del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros para los municipios.
Ley del Impuesto sobre la Renta
Incluir el procedimiento conforme a la cual, en el caso de operaciones entre partes relacionadas, las autoridades fiscales puedan solicitar a residentes en el extranjero les informen de las disposiciones legales de derecho extranjero cuya aplicación pueda generarles una doble tributación.
Eliminar la posibilidad de deducir en forma inmediata el valor presente de las inversiones de los bienes nuevos de activo fijo.
Eliminar la posibilidad de deducir en un sólo ejercicio el 100% de la inversión realizada en la adquisición de activos fijos.
Las aportaciones que realicen las empresas a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarias se deducirán en el momento en que la empresa realice una erogación real a favor de sus trabajadores.
Los bienes que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubieran perdido su valor, para su donación deberán ser básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda y salud, y además, que no podrán ofrecerse en donación aquellos bienes que conforme a otro ordenamiento jurídico relacionado con el manejo, cuidado o tratamiento de dicho bienes, se encuentre prohibida expresamente su venta, suministro, uso o se establezca otro destino para los mismos.
Prohibir la deducción de pagos efectuados a partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que no se encuentren gravados o lo estén con un impuesto inferior al 75% del ISR causado en México.
Imponer un límite de 4% a las deducciones por donativos a la Federación, entidades federativas, municipios y sus organismos descentralizados.
Obligar a las instituciones del sistema financiero de informar al SAT una vez al año sobre los depósitos en efectivo que reciban los contribuyentes en cuentas abiertas a su nombre, cuando el monto acumulado supere los $15,000.00 mensuales.
Los vales de despensa serán deducibles siempre que se otorguen a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT.
Acotar la deducción de las erogaciones por remuneraciones que a su vez sean ingreso para el trabajador y considerar como no deducibles las cuotas de seguridad social del trabajador pagadas por el patrón. Sólo procederá la deducción de hasta el 41% de las remuneraciones exentas otorgadas al trabajador.
No serán deducibles las cuotas de seguridad social del trabajador pagadas por el patrón.
La deducción de las inversiones en automóviles hasta por un monto de130 mil pesos por unidad sin el IVA.
Las personas morales y físicas con actividades empresariales y profesionales podrán deducir el importe del arrendamiento de automóviles a 200 pesos diarios por unidad.
No habrá deducción por consumos en restaurantes.
No habrá tratamiento preferencial aplicable a las sociedades cooperativas de producción que están constituidas únicamente por socios personas físicas, y cuya vigencia inició a partir de 2006.
Derogar el régimen aplicable a las SIBRAS.
No habrá opción para los contribuyentes que realicen obras consistentes en desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos de lotes, los que celebren contratos de obra inmueble o de fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación y los prestadores del servicio turístico del sistema de tiempo compartido, de poder deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos e indirectos de esas obras o de la prestación del servicio.
No habrá deducción del costo de adquisición de los terrenos para los terrenos de desarrolladores inmobiliarios.
Eliminar el beneficio a los contribuyentes dedicados a la explotación de yacimientos de mineral que deducen las erogaciones realizadas por concepto de exploración y cuantificación de nuevos yacimientos en periodos pre-operativos, en el ejercicio en que las mismas se realicen siempre que ejerzan esta opción por todos los gastos de cada uno de sus yacimientos en el ejercicio fiscal correspondiente.
Eliminar la facilidad concedida a las personas morales de considerar como ingreso obtenido en las enajenaciones a plazos solamente la parte del precio cobrado durante el ejercicio.
Las instituciones de crédito podrán deducir los quebrantos.
Eliminar la deducción a las instituciones de seguros por la creación o incremento de las reservas de riesgo en curso por obligaciones pendientes de cumplir por siniestros y por vencimientos.
Los contribuyentes que obtienen ingresos sujetos a Regímenes Fiscales Preferentes tienen derecho a acreditar contra el ISR que causen en México, tanto el impuesto que las entidades pagaron en el extranjero, como el que se haya retenido y enterado en los términos del Título V.
No habrá régimen simplificado.
Introducir un impuesto del 10% a la distribución de dividendos.
Determinar la renta gravable para el cálculo de la PTU, conforme a lo siguiente: a los ingresos obtenidos en el ejercicio se le disminuirán las deducciones autorizadas, de la cual no se disminuirá la PTU de las empresas ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de la utilidad fiscal que se determine.
Establecer que para determinar la ganancia por la enajenación de acciones, se considere el monto original ajustado, el costo comprobado de adquisición, la diferencia de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, los reembolsos pagados, la diferencia del cuarto párrafo del artículo 88 de la ley y las pérdidas fiscales generadas antes de la tenencia accionaria pero amortizadas durante dicha tenencia.
Las instituciones de enseñanza privadas sean consideradas no contribuyentes del ISR siempre y cuando mantengan u obtengan autorización del SAT para recibir donativos deducibles.
Las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles puedan llevar a cabo proyectos encaminados a promover reformas y adiciones legislativas.
No habrá régimen de consolidación fiscal.
Limitar el acreditamiento de impuestos sobre la renta pagados en el extranjero directamente por los residentes en México, por el país o jurisdicción de que se trate.
Establecer un régimen opcional para grupos de sociedades
Establecer nuevo Estímulo fiscal a la industria cinematográfica nacional.
Las personas físicas con ingresos gravables superiores de 750 mil a 1 millón de pesos anuales causarán ISR al 32%.
Limitar el monto máximo de las deducciones personales realizadas por una persona física al año a la cantidad que resulte menor entre el 10% del ingreso anual total del contribuyente, incluyendo ingresos exentos, y un monto equivalente a 2 salarios mínimos anuales correspondientes al área geográfica del Distrito Federal.
Para la deducibilidad las deducciones por conceptos de pagos de honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, así como de transportación escolar, el pago deberá realizarse a través del sistema financiero.
Establecer el Régimen de Incorporación, el cual sustituirá el aplicable a las personas físicas con actividades empresariales con ingresos de hasta 4 millones de pesos anuales. (desaparecen Régimen Intermedio, y el Régimen de Pequeños Contribuyentes.
Cualquier ingreso por la enajenación de acciones por parte de un inversionista, debe pagar el ISR.
Se abrogan el Impuesto Empresarial a Tasa Única y el Impuesto a los Depósitos en Efectivo.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 31-Octubre-2013


1. consideradas 64 iniciativas presentadas en la Cámara de diputados por Diversos Grupos Parlamentarios, Senadores, Congresos Locales y Ejecutivo Federal.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de octubre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 317 votos a favor y 164 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de octubre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de octubre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 73 votos a favor y 50 en contra.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 31 de octubre de 2013, se le dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

8. Proyecto de decreto aprobado en la Cámara de diputados en lo general y en lo particular por 299 votos a favor, 160 en contra y 1 abstención.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
65  Proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 31-Octubre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Dispensa de Tramites
Publicación en Gaceta: 31-Octubre-2013
Proyecta obtener ingresos totales por 4 billones 467 mil 225.8 mdp, de los cuales, 2 billones 709 mil 961.1 mdp corresponden a los ingresos del Gobierno Federal; 1 billón, 106 mil 786.7 mdp a los ingresos de organismos y empresas, y 650 mil 478 mdp a los ingresos derivados de financiamientos.
La recaudación federal participable se estima en 2 billones 289 mil 591 mdp.
El precio ponderado acumulado del barril de petróleo crudo de exportación será de 85.0 dólares de Estados Unidos de América por barril.
El Ejecutivo Federal continuará fijando los precios máximos al usuario final y de venta de primera mano del gas licuado de petróleo, igualmente remitirá un informe detallado del mecanismo para fijar los precios de las gasolinas, gas y energía eléctrica, a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados.
Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley General de Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 570 mil millones de pesos.
Se autoriza para el Distrito Federal la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para un endeudamiento neto de 4.5 mil millones de pesos para el financiamiento de obras contempladas en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 31-Octubre-2013


1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 08 de septiembre de 2013.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Ricardo Monreal Ávila (MC), el 2 de octubre de 2013.

c) Iniciativa presentada por el Dip. Ricardo Astudillo Suárez (PVEM), el 10 de octubre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 de octubre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 387 votosa favor, 52 en contra y 30 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de octubre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 31 de octubre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 71 votos a favor y 45 en contra y 2 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 31 de octubre de 2013, se le dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

8. Proyecto de decreto aprobado en la Cámara de diputados en lo general y en lo particular por 279 votos a favor, 136 en contra y 8 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de noviembre de 2013.
66  Proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 4 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 20-Noviembre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Comunicaciones
Publicación en Gaceta: 20-Noviembre-2013
Utilizar tecnologías de la información y comunicación para la continuidad y modernización del Servicio Postal Mexicano, mediante productos y servicios basados en modelos de eficiencia y calidad del mercado nacional, que agilicen la recepción, transportación y entrega de correspondencia.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 29-Abril-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Dip. Jaime Arturo Vázquez Aguilar, el 02 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 6 de marzo de 2012. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 10 de abril de 2012. Proyecto de Decreto aprobado por 314 votos a favor y 1 abstención.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

6. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites, presentado el 14 de noviembre de 2013 (LXII Legislatura). Proyecto de Decreto aprobado por 96 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 20 de noviembre de 2013.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 29 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 366 votos a favor y 2 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federacion 04 de junio de 2015.
67  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria; de la Ley de Asociaciones Público Privadas; de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo; de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles; de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social; de la Ley de Vivienda; de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres; de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; de la Ley Federal de Derechos; de la Ley General de Asentamientos Humanos; de la Ley General de Bienes Nacionales; de la Ley General de Cambio Climático; de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; de la Ley General de Desarrollo Social; de la Ley General de Población, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y de la Ley Orgánica de la Financiera Rural.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 26-Noviembre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Reforma Agraria
- Gobernación
Con Opinión de  - Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial
Publicación en Gaceta: 26-Noviembre-2013
Actualizar los ordenamientos jurídicos para establecer la congruencia y consistencia del marco jurídico aplicable de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), su competencia y participación en los diversos acuerdos intersecretariales, que le permita ejercer sus facultades y responsabilidades de manera plena y en estricto apego a derecho. Participar de manera activa y propositiva en los lineamientos y políticas públicas encaminadas a impulsar el desarrollo agrario del país. Facultar a la Secretaría la posibilidad de contribuir a fortalecer el desarrollo rural desde una perspectiva que permita el ordenamiento territorial, impulse el desarrollo agrario y armonice los ámbitos rural y urbano. Otorgar al Secretario de la SEDATU, las atribuciones necesarias para participar en el órgano directivo para que la SEDATU participe en el diseño e implementación de políticas públicas destinadas a la preservación de la flora y la fauna mediante la aprobación de territorios designados con la categoría de zonas protegidas. Facultar a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para que pueda prever a nivel nacional las necesidades de reservas territoriales para el desarrollo urbano, considerando la disponibilidad de agua determinada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y regular en coordinación con los gobiernos estatales y municipales los mecanismos para satisfacer dichas necesidades.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 18-Septiembre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Sen. Eviel Pérez Magaña (PRI) el 18 de abril de 2013. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 21 de noviembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de noviembre de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 septiembre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 369 votos a favor, 0 en contra y 7 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de septiembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Reforma Agraria, de Agricultura y Ganadería y de Estudios Legislativos Segunda.
68  Proyecto de decreto que reforma los artículos 35 y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 26-Noviembre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Publicación en Gaceta: 26-Noviembre-2013
Facultar a la Federación para expedir normas oficiales mexicanas relativas al manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, promoviendo los principios de prevención, minimización y valorización así como el uso de materiales que cumplan con criterios de eficiencia ambiental y tecnológica. Establecer la participación social para impulsar el uso de materiales que cumplan con criterios de eficiencia ambiental y tecnológica, y la presentación de informes anuales en materia de residuos a nivel estatal y municipal; y argumentan que facultar al Ejecutivo respecto a la expedición de NOM¿s sobre residuos sólidos está solventada en una reforma previamente aprobada.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 22-Octubre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Dip. Fernando Espino Arévalo (PRI) el 1 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa suscrita por la Dip. Gabriela Cuevas Barron (PAN) el 31 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

3. Declaratoria de Publicidad emitida el 27 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

4. Dictamen a Discusión presentado el 08 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 358 votos en pro y 2 abstenciones. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida el 10 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 21 de noviembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de Diciembre de 2013.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 22 de octubre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 350 votos a favor, 14 en contra y 1 abstención

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 05 de diciembre de 2014.
69  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 26-Noviembre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Dispensa de Tramites
Publicación en Gaceta: 26-Noviembre-2013
Incluir la duración del encargo de los comisionados del órgano garante; asimismo establecer la facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer y resolver en el procedimiento la controversia constitucional, sobre las resoluciones del organismo garante que dispongan el acceso a información en poder del Banco de México, y que a juicio de éste sean violatorias de los principios de actuación del organismo garante; precisar la característica de la ley en la que se incluirá el procedimiento de nombramiento de los integrantes del organismo garante que se propone crear; y establecer precisiones en torno a los periodos de duración de los miembros de dicho órgano.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 26-Noviembre-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Sen. Alejandro Encinas Rodríguez, a nombre del Grupo Parlamentario del PRD el 06 de septiembre de 2012 (LXII Legislatura)

2. Iniciativa presentada por la Sen. Senadora Arely Gómez González, a nombre de los grupos parlamentarios del PRI y del PVEM el 19 de septiembre de 2012 (LXII Legislatura)

3. Iniciativa presentada por la Sen. Claudia Artemiza Pavlovich Arellano (PRD) el 04 de octubre de 2012 (LXII Legislatura)

4. Declaratoria de Publicidad emitida el 19 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado el 20 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 106 votos a favor y 4 en contra. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

6. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 21 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

7. Dictamen de Primera Lectura publicado el 21 de agosto de 2013. (LXII Legislatura)

8. Dictamen a discusión presentado el 22 de agosto de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 418 votos a favor, 25 en contra y una abstención. Se devuelve al Senado para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional. (LXII Legislatura)

9. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de agosto de 2013. (LXII Legislatura)

10. Dictamen de Primera Lectura publicado el 14 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)

11. Dictamen a discusión presentado el 20 de noviembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos a favor y 6 en contra. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional. (LXII Legislatura)

12. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 26 de noviembre de 2013, se le dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

8. Proyecto de decreto aprobado en la Cámara de diputados en lo general y en lo particular por 424 votos a favor, 16 en contra y 4 abstenciones.

9. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

10. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en sesión de la Comisión Permanente del 22 de enero de 2014.

11. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicación en el Diario Oficial de la Federaciíon el 07 de febrero de 2014.
70  Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 5-Diciembre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Dispensa de Tramites
Publicación en Gaceta: 5-Diciembre-2013
Facultar al presidente de la República para definir de manera conjunta un programa de gobierno y una agenda común con cualquiera de los partidos representados en el Congreso de la Unión gobierno de coalición, así mismo, al Congreso para ratificar los nombramientos de los secretarios de Estado, en caso de optar por gobierno de coalición, excepto los ramos de Defensa Nacional y de Marina; al Senado, independiente de que se opte o no por un gobierno de coalición, para ratificar al secretario de Relaciones; y la Cámara de Diputados, para ratificar al correspondiente del ramo de Hacienda, los cuales de no ser ratificados en dos ocasiones serán designados directamente por el presidente. Establecer el 1 de diciembre de 2018, próximo periodo constitucional presidencial para que dé inicio la posibilidad del gobierno de coalición. Suprimir la facultad de la Comisión Permanente para ratificar los nombramientos de embajadores y cónsules generales, correspondiendo ésta exclusivamente al Senado. Modificar, del 1 de diciembre al 1 de octubre, la fecha en que el presidente de la República entrará a ejercer su encargo, de tal suerte que el siguiente periodo presidencial comprenderá del 1 de diciembre de 2018 al 30 de septiembre de 2024; así como la fecha en que el Ejecutivo Federal enviará la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, que será a más tardar el 15 de mes de noviembre. Precisar que el Congreso, sólo cuando el presidente de la República inicie su encargo, celebrará su primer periodo ordinario de sesiones, a partir del 1 de agosto; así como establecer la obligación del Ejecutivo federal para presentar ante el Senado, en la apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio la Estrategia Nacional de Seguridad, para su correspondiente aprobación, y de informar anualmente sobre el estado que guarde.
Crear el Instituto Nacional Electoral en sustitución del Instituto Federal Electoral como organismo público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto, y en cuya integración participarán el Poder Legislativo, los partidos políticos y los ciudadanos.
Establecer la posibilidad de reelección inmediata de los diputados federales hasta por cuatro periodos más y de los senadores hasta por dos periodos adicionales, puntualizando que los candidatos podrán postularse únicamente por el mismo partido, o por cualquier partido de la coalición que los postuló. En el caso de candidatos independientes, solo podrán postularse con ese mismo carácter.
Fijar límites a las erogaciones en procesos internos de selección de candidatos y de campañas electorales, a las aportaciones de militantes y simpatizantes, los procedimientos de fiscalización, y las sanciones por el incumplimiento de estas disposiciones, así como facultar al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para conocer, resolver y sancionar infracciones de conformidad con lo dispuesto en la ley.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 5-Diciembre-2013


Proceso Legislativo:

1. 56 iniciativas presentadas en la Cámara de Senadores por diversos Senadores de los grupos parlamentarios.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 03 de diciembre de 2013, Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 107 votos a favor, 16 en contra y 1 abstención.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de diputados el 05 de diciembre de 2013, se le dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 05 de diciembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 409 votos a favor, 69 en contra y 3 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 06 de diciembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación y de Estudios Legislativos Primera.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2013, Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 99 votos a favor, 11 en contra y 2 abstenciones.

9. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

10. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en sesión de la Comisión Permanente del 22 de enero de 2014.

11. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publucación en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014.
71  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 10-Diciembre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Publicación en Gaceta: 10-Diciembre-2013
Indicar que se entenderá por ¿Ecosistemas costeros¿ para los efectos de esta ley.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en colaboración con las entidades federativas y los municipios, determinará la zona costera nacional tomando en consideración las interacciones fisiográficas y biológicas particulares de la zona que se trate y la publicará en el Diario Oficial de la Federación mediante Acuerdo.
Las obras y actividades en los ecosistemas costeros requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 14-Octubre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Jorge Emilio González Martínez (PVEM) el 21 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 28 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 05 de diciembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 93 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 10 de diciembre de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 14 de octubre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 402 votos a favor, 0 en contra y 0 astenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 16 de octubre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 27 de octubre de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 93 votos a favor. (LXIII Legislatura)

9. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.
72  Proyecto de decreto que Expide el Código Nacional de Procedimientos Penales.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 10-Diciembre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Justicia
Publicación en Gaceta: 10-Diciembre-2013
Crear un código procesal penal único para toda la República, cuya espina dorsal es el respeto a los derechos humanos y a los principios del debido proceso, consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los tratados internacionales sobre la materia, suscritos por nuestra Nación.
Este Código tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, procesamiento y sanción de los delitos cometidos en el territorio nacional que sean competencia de los órganos jurisdiccionales locales y federales. Establece lineamientos para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, respetando en todo momento los derechos humanos.
Estblecer un modelo acusatorio adversarial, obligatorio en toda la República a partir del 2016.
Los sujetos procesales previstos en el Código son: el Órgano Jurisdiccional, el Ministerio Público, el imputado, la víctima y ofendido, el Defensor, el Asesor jurídico, la Policía y la autoridad ejecutora de medidas cautelares. Tendrán la calidad de partes: el imputado y su Defensor, el Ministerio Público, la víctima u ofendido y su Asesor jurídico.
Se establece la reglamentación de los actos de investigación que se relacionen con la posible violación a derechos humanos, o bien, que afecten el debido proceso en el nuevo Código. Para tal efecto, se reglamentaron los siguientes actos de molestia: Cateos, Intervención de comunicaciones privadas o tecnologías de la información, Órdenes de aprehensión/Detenciones, Toma de muestras sin el consentimiento del imputado, Registro de la investigación, Descubrimiento de la investigación, Inspecciones corporales, Entrevistas a testigos e imputado, Identificación de sospechoso.
El código regulará los juicios orales, que serán breves y transparentes.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 5-Febrero-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por las Senadoras Cristina Díaz Salazar, Diva Hadamira Gastélum Bajo e Hilda Esthela Flores Escalera, el 04 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Pablo Escudero Morales (PVEM) el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

3. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Arely Gómez González, Roberto Gil Zuarth, Manuel Camacho Solís, Pablo Escudero Morales, Angélica de la Peña Gómez, Omar Fayad Meneses, Luis Armando Melgar Bravo, Layda Sansores San Román y Dolores Padierna Luna, el 05 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

4. Dictamen de Primera Lectura presentado el 03 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen a Discusión presentado el 05 de diciembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 106 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

6. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 10 de diciembre de 2013.

7. Declaratoria de Publicidad emitida el 04 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 05 de febrero de 2014. Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 407 votos a favor, 28 en contra y 5 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 05 de marzo de 2014.
73  Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 11-Diciembre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Dispensa de Tramites
Publicación en Gaceta: 11-Diciembre-2013
Señalar que el Gobierno Federal mantendrá siempre la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la ley establecerá las normas relativas a administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas productivas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, con base en las mejores prácticas, y determinará las demás actividades que podrán realizar.
Señalar que tratándose de minerales radioactivos no se otorgarán concesiones. Asimismo, corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de
energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica.
Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. La Nación llevará a cabo las actividades de exploración y
extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares. Las empresas productivas del Estado podrán contratar con particulares. En dichos contratos deberá señalarse que los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación. Igualmente estas áreas no
constituirán monopolios. Asimismo, el Estado contará con un fideicomiso público denominado Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, cuya Institución Fiduciaria será el banco central y cuyo objeto será recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de estas asignaciones y contratos, con excepción de los impuestos.
El Poder Ejecutivo contará con los órganos reguladores en materia energética, denominados Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 11-Diciembre-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en Comisión Permanente por el Dip. Luis Alberto Villarreal García y Sen. Francisco Domínguez Servién (PAN) el 31 de julio de 2013. (LXII Legislatura)

2. Iniciativa presentada en Comisión Permanente por el Ejecutivo Federal el 14 de agosto de 2013.

3. Iniciativa presentada en Comisión Permanente por el Sen. Luis Miguel Barbosa Huerta y Dip. Silvano Aureoles Conejo (PRD), a nombre del Grupo Parlamentario del PRD el 20 de agosto de 2013.

4. Dictamen de Primera Lectura presentado el 09 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos en pro y 28 en contra.

6. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 11 de diciembre de 2013.

8. Se le dispensaron todos los trámites, se sometió a discusión y votación de inmediato.

9. Dictamen a discusión aprobado en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2013, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 354 votos a favor y 134 en contra

10. Pasa a las Legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

11. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en sesión de la Comisión Permanente del 18 de diciembre de 2013.

12. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013.
74  Proyecto de decreto que reforma el artículo 4 y se adiciona un artículo 25 Bis de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 4-Febrero-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Pesca
Publicación en Gaceta: 4-Febrero-2014
Establecer la diferencia de la acuacultura que se realiza en aguas sobre la superficie de los continentes de las que no lo están, mismas que pueden ser dulces o saladas, definiéndola como Acuacultura en aguas interiores.
Incorporar en la fracción VI del artículo 4 el término de ¿Aptitud Acuícola¿.
Modificar la fracción XVI del mismo artículo, entendiéndose como ¿Centro de Aprovechamiento Integral Acuícola y Pesquero¿ la infraestructura local o regional que cuenta con equipamiento adecuado para el desembarque, acopio, conservación, transformación, comercialización y distribución de productos acuícolas y pesqueros. Incorporar el concepto de ¿Pesquería Acuacultura¿, así como el concepto de ¿Planes de desarrollo de la maricultura¿. Adicionar el artículo 25 Bis para establecer que INAPESCA fomentará la práctica y desarrollo de la maricultura, para lo cual podrá identificar y determinar las zonas litorales que tengan áreas con aptitud para desarrollarla, en congruencia con los ordenamientos ecológicos del territorio y marino. Establecer que la Federación, en coordinación con las dependencias y entidades federativas podrá: fomentar la actividad en sus diferentes formas dentro de la columna de agua: superficial, media agua y fondo, así como cultivos itinerantes; promover la realización de planes de desarrollo de la maricultura a nivel regional, estatal o municipal, e impulsar el desarrollo de infraestructura vinculada a la cadena de valor, como centros de aprovechamiento integral acuícola y pesquero, laboratorios de producción de cría y áreas de capacitación.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 14-Octubre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) el 14 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Francisco Salvador López Brito (PAN) el 03 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen de Primera Lectura presentado el 05 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

4. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 98 votos en pro. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 04 de febrero de 2014.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 14 de octubre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 395 votos a favor, 0 en contra y 0 astenciones.

7. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 16 de octubre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Pesca y Acuacultura y de Estudios Legislativos.
75  Proyecto de decreto que reforma los artículos 48, 54 y cuarto transitorio de la Ley General de Turismo.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 4-Febrero-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Turismo
Publicación en Gaceta: 4-Febrero-2014
Establecer en el caso del artículo 48 primer párrafo que la información que los prestadores de servicios turísticos deberán proporcionar a las autoridades competentes para su instrucción obligatoria en el Registro Nacional de Turismo. Eliminar la frase ¿la Secretaría¿ y establecer que para la inscripción al Registro Nacional de Turismo, tendrán que cumplir con la información que determine el Reglamento. Incluir en el texto normativo, que los prestadores de servicios turísticos deberán cumplir con lo señalado en el Reglamento y las Normas Oficiales Mexicana. Establecer será el Ejecutivo Federal quien deberá emitir el Reglamento de la presente Ley.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 14-Octubre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. René Juárez Cisneros (PRI) el 28 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 09 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 13 de diciembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 04 de febrero de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 14 de octubre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 401 votos a favor, 0 en contra y 2 astenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 2014.
76  Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 12-Febrero-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Cambio Climático
Publicación en Gaceta: 12-Febrero-2014
Adicionar a los objetivos de las políticas públicas para la mitigación la inversión en el incremento del transporte público, su calidad y accesibilidad, para desincentivar el uso de automóviles particulares y fomentar la movilidad sustentable. Invertir en la construcción de ciclovías o infraestructura de transporte no motorizado y promover la inversión en sistemas de transporte público integrales y programas de movilidad sustentable.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Octubre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. César Octavio Pedroza Gaitán (PAN) el 13 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de primera lectura emitida el 13 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 06 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 107 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 12 de febrero de 2014.

5. Comunicación de la Mesa Directiva publicada en la Gaceta Parlamentaria del 12 de febrero de 2014, por la cual informa de la modificación de turno de la Minuta para quedar como sigue: Se turna a la Comisión de Cambio Climático para dictamen y a la Comisión de Industria Automotriz y del Acero para opinión.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 30 de octubre de 2014. Aprobado el Proyecto de decreto en lo general y en lo particular por 386 votos a favor y 1 abstención.

7. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 04 de noviembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos Primera.
77  Proyecto de decreto que adiciona el artículo 28 Ter a la Ley Federal sobre Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 13-Febrero-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Educación Pública y Servicios Educativos
- Cultura y Cinematografía
Publicación en Gaceta: 13-Febrero-2014
Establecer que las disposiciones sobre preservación e investigación en materia de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos serán aplicables a los rastros de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, localizados en la zona marina de los Estados Unidos Mexicanos, exceptuando los buques y aeronaves de Estados extranjeros, cualquier parte de ellos, su cargamento u otro contenido, que gocen de inmunidad soberana conforme a derecho internacional. Se faculta al Instituto Nacional de Antropología e Historia como el organismo que emita las autorizaciones para la realización de trabajos de exploración o investigación.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 29-Abril-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Dip. Armando Jesús Báez Pinal (PRI) el 20 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de publicidad emitida el 19 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 20 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 435 votos. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 21 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 13 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 11 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 102 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 13 de febrero de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 450 votos a favor y 2 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2014.
78  Proyecto de decreto que reforma los artículos 5o., 22, 34 y 34 Bis y adiciona los artículos 5o. Bis, 5o. Ter y 5o. Quater a la Ley Federal sobre Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 13-Febrero-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Educación Pública y Servicios Educativos
- Cultura y Cinematografía
Publicación en Gaceta: 13-Febrero-2014
Indicar que el Presidente de la República, o en su caso el Secretario de Educación Pública expedirá o revocará la declaratoria para señalar qué son monumentos arqueológicos, artísticos, históricos y zonas de monumentos, que será publicada en el Diario Oficial de la Federación. Señalando el procedimiento a seguir a petición de parte y qué requisitos deben reunir.
La declaratoria de que un bien inmueble es monumento, deberá inscribirse, además, en el Registro Público de la Propiedad de su jurisdicción, en un plazo de quince días contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Asimismo, la opinión de la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos será necesaria para la emisión de las declaratorias.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 29-Abril-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por la Dip. Gabriela Cuevas Barron (PAN) el 24 de febrero de 2011. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa suscrita por la Dip. Ana Luz Lobato Ramírez (PRD) y por integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, el 27 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Declaratoria de publicidad emitida el 19 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

4. Dictamen a discusión presentado el 20 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 442 votos. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 21 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

6.Dictamen de Primera Lectura presentado el 13 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

7. Dictamen a discusión presentado el 11 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 103 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

8. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 13 de febrero de 2014.

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 431 votos a favor.

10. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2014.
79  Proyecto de decreto que reforma los artículos 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 55, y adiciona el artículo 53 Bis a la Ley Federal sobre Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 13-Febrero-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Educación Pública y Servicios Educativos
- Cultura y Cinematografía
Publicación en Gaceta: 13-Febrero-2014
Incrementar las sanciones de los siguientes casos: Al que por cualquier medio realice trabajos materiales de exploración arqueológica, en monumentos arqueológicos inmuebles, o en zonas de monumentos arqueológicos, sin la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia. Sancionar al que realice trabajos materiales de exploración arqueológica sin autorización del Instituto y dañe o destruya un monumento arqueológico, al que por medio realice trabajos de exploración submarina en aguas nacionales, al que falsifique o altere obra declarada monumento artístico, al que conociendo de la falsificación o alteración de obra declarada monumento artístico, realice actos tendientes a dictaminarlos como originales o a la comercialización de las falsificaciones o alteraciones; al que conociendo que un bien no es de la autoría de un artista cuya obra se encuentra declarada monumento artístico, realice actos tendientes a dictaminarlos como si fueran de la creación del artista o le atribuya la autoría al artista o a la comercialización de la obra; y al que importe bienes culturales considerados como patrimonio cultural artístico, histórico, arqueológico o paleontológico por el país de origen, sin que dichos bienes se hayan declarado libres de toda oposición por parte de las autoridades competentes del Estado de origen. Los bienes culturales importados ilícitamente serán incautados y quedarán a disposición de las autoridades del país de origen.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 29-Abril-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por la Dip. Kenia López Rabadán (PAN) el 20 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 29 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 439 votos. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 05 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 13 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 11 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 104 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 13 de febrero de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 427 votos a favor y 2 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2014.
80  Proyecto de decreto que reforma los artículos 2 y 82; y adiciona la fracción XXI del artículo 2, recorriendo el orden de las fracciones subsecuentes, y un segundo y tercer párrafos al artículo 20 de la Ley General de Protección Civil, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 13-Febrero-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Protección Civil
Publicación en Gaceta: 13-Febrero-2014
Redefinir que se entenderá por ¿Desastre¿ y definir ¿Fenómeno astronómico¿ para los efectos de esta ley.
Señalar que la Coordinación Nacional de Protección Civil, el Centro Nacional de Prevención de Desastres y la Agencia Espacial Mexicana, trabajarán conjuntamente, a fin de crear y promover políticas públicas de prevención o atención de desastres ocasionados por objetos que provengan del espacio exterior. Asimismo, el Sistema Nacional de Protección Civil coadyuvará a realizar las acciones necesarias de protección civil ante el peligro o riesgo específico derivado de un agente perturbador espacial.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Abril-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Dip. Andrés Eloy Martínez Rojas (PRD) el 28 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 29 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 402 votos. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4.Minuta recibida en Cámara de Senadores el 30 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 06 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 11 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 13 de febrero de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 427 votos a favor y 2 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 03 de junio de 2014.
81  Proyecto de decreto que reforma el párrafo primero y cuarto del artículo 63 de la Ley General de Protección Civil, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 13-Febrero-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Protección Civil
Publicación en Gaceta: 13-Febrero-2014
Considerar para la formulación y ejecución de disposiciones administrativas referentes al acceso y ejercicio de los recursos de los instrumentos financieros de gestión de riesgos: Prioridad en la protección a la vida, la salud y la integridad de las personas; Inmediatez, equidad, profesionalismo, eficacia y eficiencia en la prestación del auxilio y entrega de recursos a la población en caso de emergencia o desastre; Subsidiariedad, complementariedad, transversalidad y proporcionalidad en las funciones asignadas a las diversas instancias del gobierno; Publicidad y participación social en todas las fases de la protección civil, pero particularmente en la de prevención; Establecimiento y desarrollo de una cultura de la protección civil, con énfasis en la prevención en la población en general; Legalidad, control, eficacia, racionalidad, equidad, transparencia y rendición de cuentas en la administración de los recursos públicos; Corresponsabilidad entre sociedad y gobierno, y Honradez y de respeto a los derechos humanos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 23-Abril-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Dip. Raymundo King de la Rosa (PRI) el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 03 de septiembre de 2013 (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 03 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 436 votos. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 05 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 06 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 11 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 104 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 13 de febrero de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 411 votos a favor, 2 en contra y 6 abstenciones

9. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 03 de junio de 2014.
82  Proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 3o. de la Ley General de Cambio Climático.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 18-Febrero-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Cambio Climático
Publicación en Gaceta: 18-Febrero-2014
Promover el desarrollo de políticas encaminadas a la implementación de medidas de prevención, así como la creación del atlas nacional de riesgo de los asentamientos humanos más vulnerables ante el cambio climático, con el fin, de tratar de que se lleve a cabo el reordenamiento de la población expuesta a los diferentes peligros, hacia zonas de menor vulnerabilidad.
Establecer como atribución de la federación el elaborar, actualizar y publicar el atlas nacional de riesgo, el atlas nacional de riesgo de asentamientos humanos y emitir los criterios para la elaboración de los atlas de riesgo estatales.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 18-Septiembre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Silvia Guadalupe Garza Galván (PRI) el 18 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 12 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 13 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 98 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 18 de febrero de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 septiembre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 360 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2014.
83  Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las víctimas de estos delitos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 20-Febrero-2014

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Unidas  - Justicia
- Derechos Humanos
Con Opinión de  - Lucha Contra la Trata de Personas
- Derechos de la Niñez
- Igualdad de Género
Publicación en Gaceta: 20-Febrero-2014
Cambiar la denominación de la ley a ¿Ley General en Materia de Trata de Personas¿, asimismo, cambiar las denominaciones a diversos libros y capítulos.
Proteger a cada víctima individualmente y castigar con la acumulación de penas si el delito se comete en contra de varios sujetos pasivos.
Aplicar las reglas del concurso si el delincuente comete diversos delitos contenidos en otras leyes, como es el caso de homicidio, secuestro, lesiones, etc.
Se determinan cuales son medios comisivos y cuáles son las agravantes; medios comisivos, la amenaza, uso de la fuerza, coacción, engaño, seducción, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, pago o beneficio a un tercero o consentimiento del tercero.
Considerar en las agravantes, que el activo sea servidor público, haya sido condenado con anterioridad por el mismo delito, se sirva para la comisión del delito de una persona jurídica, sea miembro de un refugio, albergue, o casa de transición o forme parte de una organización de la sociedad civil, vinculada a la atención de víctimas de delito.
El delito se agrava en mayor medida si la víctima es menor de 12 años y si el delincuente ejerce funciones de dirección o de financiamiento; o si la víctima muere o se suicida por las secuelas del delito.
Realizar interpretaciones con base en lo que establecen los tratados internacionales, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.
Establecer estrategias dirigidas a combatir la demanda y a modificar patrones culturales abusivos y misóginos; las políticas públicas atenderán, los factores que aumentan la vulnerabilidad de personas, como la desigualdad, la pobreza y la discriminación en todas sus formas.
Las autoridades de los tres órdenes de gobierno deberán implementar estrategias para trabajar la problemática a nivel comunitario.
Establecer un catálogo especializado de los derechos de las víctimas, y se reconocen los derechos especializados como son: derechos a la protección, derecho a la intimidad, derecho a la asistencia social, a la salud, educación, empleo, reunificación familiar, restitución de derechos, acceso a la justicia, reintegración social, reparación integral y compensación.
Realizar la distinción de víctimas directas, víctimas indirectas y víctimas potenciales.
Considerar el derecho a la intimidad, como la protección de la vida privada, la identidad, la nacionalidad, la filiación, el parentesco, los datos personales.
Establecer nuevas obligaciones para las autoridades en materia de atención y asistencia a las víctimas.
Establecer mecanismos de coordinación para las 32 entidades federativas, entre las autoridades el orden federal, del orden estatal y del orden municipal.
Establecer los tipos penales del delito de trata de personas de forma más consistente.
Se introducen principios como la debida diligencia estricta, la necesidad de un periodo de espera o reflexión para la víctima, la inadmisibilidad de la conducta anterior, se refuerzan los principios de no revictimización y las medidas encaminadas a proteger a los grupos en situación de vulnerabilidad como los pueblos indígenas o las personas migrantes.
Establecer la obligación del Estado de establecer refugios, albergues y casas de transición que atiendan a las víctimas, y que deben constituirse como espacios temporales y gratuitos que brinden alojamiento seguro y digno, atendiendo al nivel de riesgo y a las necesidades del proceso de recuperación y rehabilitación en los que se les proporcionan los suministros necesarios durante el alojamiento, incluidos: alimentación, vestido, calzado, así como servicios gratuitos con personal especializado en atención integral y multidisciplinaria que tengan como mínimo servicios médicos, jurídicos, social, psicológico, programas reeducativos de capacitación para el trabajo, así como otras medidas dignas y viables para la restitución de los derechos de su autonomía, y la posibilidad de reconstituir su proyecto de vida en plena libertad.
Se adecuó la redacción a los protocolos e instrumentos internacionales.
Evitar la aplicación del principio de la ley más favorable.
Se sanciona con mayor rigor las conductas cometidas al amparo de los medios comitivos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 3-Diciembre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Gabriela Cuevas Barron y Víctor Hermosillo Celada (PAN) el 10 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por las Senadoras Adriana Dávila Fernández, Angélica de la Peña Gómez, María Lucero Saldaña Pérez, Margarita Flores Sánchez y Luisa María Calderón Hinojosa, integrantes de la Comisión Contra la Trata de Personas; y de Senadoras y Senadores de los distintos Grupos Parlamentarios, el 08 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 12 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 102 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 20 de febrero de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 03 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 371 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 04 de diciembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas para la Trata de Personas, de Derechos Humanos, de Justicia y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 27 de octubre de 2016. Aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 90 votos a favor y 2 abstenciones.

9. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.
84  Proyecto de decreto que reforma las fracciones VI, VII y XXIII del artículo 7; la fracción I del artículo 26, la denominación del Capítulo VII y el segundo párrafo del artículo 30 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 25-Febrero-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Igualdad de Género
Publicación en Gaceta: 25-Febrero-2014
Unificar el nombre del Programa conocido como "Proigualdad" para quedar como ¿Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Octubre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Martha Elena García Gómez (PAN) el 07 de agosto de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 20 de febrero de 2014.
Proyecto de decreto aprobado por 94 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 25 de febrero de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 30 de octubre de 2014. Aprobado el Proyecto de decreto en lo general y en lo particular por 388 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 04 de noviembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos Primera.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 23 abril de 2015. Aprobado en lo general y en lo particular por 88 votos a favor.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federacion 04 de junio de 2015.
85  Proyecto de decreto que reforma el inciso a) de la Fracción II, la fracción V, y se adiciona un inciso m) a la Fracción I y los incisos a), b) y c) a la fracción V, del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 25-Febrero-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Salud
Publicación en Gaceta: 25-Febrero-2014
Incluir como sujetos de la asistencia social a niños huérfanos, madres solas y personas adultas mayores que vivan con discapacidad o que ejerzan la patria potestad.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 19-Noviembre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los senadores Guillermo Tamborrel Suárez, José Antonio Badía San Martín, Sebastián Calderón Centeno, Ramón Galindo Noriega, Carlos Osuna Dávila, Héctor Pérez Plazola, Alfredo Rodríguez y Pacheco, así como Beatriz Zavala Peniche (PAN) el 12 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa presentada por el Senador Guillermo Tamborrel Suárez (PAN) el 23 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

3. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 20 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

5. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 25 de febrero de 2014.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 19 de noviembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 344 votos a favor.

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
86  Proyecto de decreto que reforma los artículos 7, 11 y 19 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, en materia de bebederos escolares, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 25-Febrero-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Educación Pública y Servicios Educativos
Publicación en Gaceta: 25-Febrero-2014
Indicar que la infraestructura física educativa del país debe tener oferta suficiente de agua potable para consumo humano.
Garantizar la existencia de bebederos suficientes y con suministro continuo de agua potable en cada inmueble de uso escolar.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 20-Marzo-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por los Dips. Adriana Fuentes Téllez, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Manuel Añorve Baños y Marco Antonio Bernal Gutiérrez (PRI), el 07 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 12 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 13 de noviembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 481 votos. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 14 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 20 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

6. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 25 de febrero de 2014.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de marzo de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 399 votos a favor.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de mayo de 2014.
87  Proyecto de decreto que reforma el artículo 156 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 27-Febrero-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Publicación en Gaceta: 27-Febrero-2014
Facultar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con las entidades federativas y municipales a formular y aplicar programas y campañas para prevenir y controlar la contaminación por ese tipo de emisiones.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 11-Noviembre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Dip. Ricardo Astudillo Suárez (PVEM) y suscrita por el Dip. Arturo Escobar y Vega (PVEM), el 09 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 3 de septiembre de 2013 (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 3 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 454 votos.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura).

5. Minuta recibida el la Cámara de Senadores el 05 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

6. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 25 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura).

7. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 27 de febrero de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 11 de noviembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 409 votos a favor y 20 abstenciones.

9. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
88  Proyecto de decreto que Expide la Ley Federal de Consulta Popular, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 5-Marzo-2014

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Gobernación
Publicación en Gaceta: 5-Marzo-2014
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto regular el procedimiento de la consulta popular, entendida como el mecanismo de participación por el cual los ciudadanos expresan su opinión respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional. Determinar que los actos de carácter legislativo del Congreso de la Unión y los actos administrativos del Ejecutivo Federal, siempre que sean de trascendencia nacional, serán objeto de consulta popular. Definir los temas que serán considerados de trascendencia nacional. Establecer los requisitos de participación y los sujetos que podrán solicitar una consulta popular. Establecer los diferentes procedimientos para la convocatoria de la consulta popular, de acuerdo al sujeto que presente la petición. Establecer la responsabilidad del Instituto Federal Electoral de la organización y desarrollo de las consultas populares. Establecer que cuando el informe de dicho Instituto indique que la participación en la consulta popular corresponda, al menos al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales. Considerar al recurso de apelación, como medio de impugnación valido para la consulta popular.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 6-Marzo-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por los Dips. Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (PRI), José González Morfín (PAN) y Amalia Dolores García Medina (PRD), el 04 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura).

2. Iniciativa suscrita por la Dip. Ruth Zavaleta Salgado (PVEM) el 05 de junio de2013 (LXII Legislatura)

3. Iniciativa suscrita por la Dip. Lizbeth Rosas Montero (PRD) el 14 de agosto de 2013 (LXII Legislatura)

4. Iniciativa presentada por el Dip. José Luis Esquivel Zalpa (PRD) el 21 de noviembre de 2013 (LXII Legislatura)

5. Iniciativa suscrita por los Dips. Amalia Dolores García Medina y Silvano Aureoles Conejo (PRD), el 03 de diciembre de 2013 (LXII Legislatura)

6. Declaratoria de Publicidad emitida el 05 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

7. Dictamen a discusión presentado el 10 de diciembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 431 votos a favor, 36 en contra y 1 abstención. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

9. Dictamen de Primera Lectura presentado el 25 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)

10. Dictamen a discusión presentado el 26 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 103 votos a favor, 10 en contra y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

11. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 05 de marzo de 2014.

12. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 06 de marzo de 2014, aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados del proyecto de decreto por 362 votos a favor, 57 en contra y 4 abstenciones.

13. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

14. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2014.
89  Proyecto de Decreto que reforma el artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 13-Marzo-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Publicación en Gaceta: 13-Marzo-2014
Establecer que los titulares integrantes de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Forestal deberán nombrar un suplente quien por lo menos tenga el cargo de Director General o su equivalente.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 24-Febrero-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Jesús Casilla Romero (PRI) el 23 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 04 de Marzo de 2014. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 11 de marzo de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 13 de marzo de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 24 de febrero de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 403 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicacion en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2015.
90  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, de la Ley General de Educación, y de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 20-Marzo-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Ciencia y Tecnología
Con Opinión de  - Educación Pública y Servicios Educativos
Publicación en Gaceta: 20-Marzo-2014
Establecer como bases de una política de Estado que sustente la integración del Sistema nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación el promover la diseminación de la investigación científica que se derive de las actividades de investigación apoyándose en las nuevas tecnologías de la información así como mediante el uso de plataformas de acceso abierto.
Definir como Repositorio a la plataforma digital centralizada que siguiendo estándares internacionales, almacena mantiene y preserva la información científica, tecnológica y de innovación, derivada de las investigaciones productos educativos y académicos.
Establecer que será responsabilidad del CONACyT el promover y fortalecer el Repositorio Nacional y los Repositorios varios que se formen, debiendo para ello emitir los lineamientos correspondientes a los cuales deberán sujetarse, así como establecer la conformación y funcionamiento del Repositorio Nacional a través de los lineamientos y reglas de operación que estime convenientes de conformidad con la legislación aplicable a la materia.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 8-Abril-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Ana Lilia Herrera Anzaldo (PRI) el 14 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Ana Lilia Herrera Anzaldo (PRI) el 09 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen de Primera Lectura presentado el 11 de marzo de 2014. (LXII Legislatura)

4. Dictamen a Discusión presentado el 13 de marzo de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

5. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 20 de marzo de 2014.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 08 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 431 votos a favor.

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2014.
91  Proyecto de decreto que reforma el inciso b) del tercer párrafo de la Base VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 1-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Puntos Constitucionales
Publicación en Gaceta: 1-Abril-2014
Especificar que también por adquirir cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley, las elecciones pueden ser declaradas nulas.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 14-Mayo-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa enviada a la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 04 de marzo de 2014. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 25 de marzo de 2014. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 26 de marzo de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 01 de abril de 2014.

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de mayo de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 413 votos a favor, 29 en contra y 2 abstenciones.

6. Pasa a las Legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

7. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los estados en sesión de la Comisión Permanente del 25 de junio de 2014.

8. Se Remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de julio de 2014.
92  Proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. y adiciona los artículos 12 y 14 de la Ley General de Educación, en materia de uso y regulación de tecnologías en el sistema educativo nacional, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 1-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Educación Pública y Servicios Educativos
Publicación en Gaceta: 1-Abril-2014
Adicionar a los fines de la educación de imparte el Estado el de fomentar el desarrollo de capacidades para la comprensión, aplicación y uso responsable de las tecnologías de la información y la comunicación. Integrar a las atribuciones que corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal, la de emitir los lineamientos generales para el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo, para apoyar el aprendizaje de los estudiantes, ampliar sus competencias para la vida y favorecer su inserción en la sociedad del conocimiento.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 20-Noviembre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo (PRI) el 13 de noviembre de 2008. (LX Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Antonio Mejía Haro (PRD) el 27 de mayo de 2009. (LXI Legislatura)

3. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 14 de julio de 2010. (LXI Legislatura)

4. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Martha Leticia Sosa Govea (PAN) el 7 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 6 de octubre de 2011. (LXI Legislatura) Dictamen a discusión presentado el 18 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

6. Minuta recibida el 20 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

7. Declaratoria de Publicidad emitida el 25 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

8. Dictamen a discusión presentado el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 435 votos. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

9. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 03 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

10. Dictamen de Primera Lectura presentado el 25 de marzo de 2014. (LXII Legislatura)

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de marzo de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

12. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 01 de abril de 2014.

13. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 20 de noviembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 331 votos a favor.

14. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
93  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de iniciativa ciudadana e iniciativa preferente, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 8-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Gobernación
Publicación en Gaceta: 8-Abril-2014
Incluir las figuras de iniciativas ciudadanas y preferentes señalando su procedencia y trámite que se dará en las Cámaras del Congreso de la Unión.
Establece el derecho de los ciudadanos de iniciar leyes o decretos en un número equivalente a cuando menos el cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, de conformidad con lo señalado por la Constitución. Asimismo, prevé que en los dictámenes relativos a las iniciativas ciudadanas, una vez que las mismas sean turnadas, seguirán el procedimiento legislativo dispuesto por la propia Ley del Congreso y los reglamentos de cada Cámara del Congreso de la Unión, cuando la autoridad electoral comunique el cumplimiento del requisito porcentual. Señala cuáles son las formalidades para presentar las iniciativas ciudadanas.
En cuanto a la iniciativa preferente, establece cuál es su naturaleza sobre cualquier materia que proponga el Poder Ejecutivo sin límites en cuanto al número de leyes a reformar o adicionar. De igual forma, se establece el procedimiento para su discusión, votación y aprobación antes de ser remitida como minuta a la Cámara revisora. Se prevé el supuesto de que, transcurrido el plazo en la Cámara de origen y no formule el dictamen, la Mesa Directiva deberá incluir la iniciativa como primer asunto en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno para su discusión y votación en sus términos misma que deberá ser aprobada; de lo contrario, se tendrá por desechada. Los ciudadanos podrán tener un representante de los promotores de la iniciativa ciudadana para participar con derecho a voz en las sesiones de las Comisiones en la etapa de análisis y discusión.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 9-Abril-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por los Dips. Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (PRI), José González Morfín (PAN), y Amalia Dolores García Medina (PRD), el 04 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura).

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 05 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 04 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 375 votos a favor, 34 en contra y 3 abstenciones. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 06 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)

5. Dictamen de Primera lectura presentado el 27 de Marzo de 2014. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 01 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 99 votos a favor, 4 en contra y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 08 de abril de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 09 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 358 votos a favor, 27 en contra y 7 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2014.
94  Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 20 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 8-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Pesca
Publicación en Gaceta: 8-Abril-2014
Modificar en los objetivos de la ley, el ¿procurar¿ por ¿garantizar¿ el derecho al acceso, uso y disfrute preferente de los recursos pesqueros y acuícolas de las comunidades y pueblos indígenas.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 14-Octubre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Dip. Alfonso Inzunza Montoya (PRI) el 11 de octubre de 2012.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 364 votos y 20 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de abril de 2014.

5. Dictamen discusión presentado en la Cámara de Senadores el 01 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y lo particular por 79 votos.

6. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 8 de abril de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 14 de octubre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 409 votos a favor, 0 en contra y 0 astenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 2014.
95  Proyecto de decreto que reforma el artículo 157 Bis de la Ley General de Salud.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 10-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Salud
Publicación en Gaceta: 10-Abril-2014
Señalar que la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para prevenir enfermedades de transmisión sexual principalmente en las poblaciones de mayor vulnerabilidad.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 10-Febrero-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora María Cristina Díaz Salazar (PRI) el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 03 de abril de 2014. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 08 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 102 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de abril de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 10 de febrero de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 379 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2015.
96  Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los Títulos Tercero Bis y Décimo Octavo de la Ley General de Salud, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 10-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Salud
Publicación en Gaceta: 10-Abril-2014
Establecer que se entenderá por ¿Regímenes Estatales de Protección Social¿, indicando la manera en que garantizarán la protección social en salud. Indicar la forma en que las entidades federativas aplicarán los recursos transferidos por la federación. Establecer que los gobiernos recabarán, custodiarán y conservarán por conducto del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, la documentación justificante de las erogaciones de recursos que les sean transferidos. Indicar lo mínimo que debe estipularse en los acuerdos de coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud. Indicar cuáles serán las bases a las que se sujetarán los Regímenes Estatales de Protección Social. Establecer la forma en que se deberán realizar las transferencias de recursos del gobierno federal a los gobiernos de las entidades federativas por concepto de cuota social y de aportación solidaria, indicando la sanción en caso de no haberlos destinado a esos fines, para lo cual habrá la debida supervisión. Obligar a las entidades federativas a llevar contabilidad e información financiera de dichos recursos conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental. La Secretaría establecerá precios de referencia a los que se deberán sujetar las entidades federativas que reciban los recursos en numerario para la adquisición de medicamentos. Eliminar al Consejo Nacional de Protección Social en Salud. Sancionar con prisión de cuatro a siete años y con multa de mil a quinientos mil días de salario mínimo general vigente, a la persona que desvíe los recursos del objeto para el cual fueron entregados.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Abril-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 08 de septiembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 22 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 390 votos en pro, 20 en contra y 25 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 23 de Octubre de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 08 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 103 votos en pro y 2 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de abril de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 373 votos a favor, 40 en contra y 5 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 04 de junio de 2014.
97  Proyecto de decreto que adiciona una fracción V al artículo 61 y una fracción III Bis al artículo 64 de la Ley General de Salud.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 22-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Salud
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Publicación en Gaceta: 22-Abril-2014
Incorporar a los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil y la promoción de la salud materna, el diagnóstico oportuno y atención temprana de la displasia en el desarrollo de cadera, durante el crecimiento y desarrollo de los menores de cinco años, a través del examen clínico en la primera semana del nacimiento, en el primer mes de edad y a los dos, cuatro, seis, nueve y doce meses, así como la toma de ultrasonido de cadera o radiografía anteroposterior de pelvis, entre el primer y cuarto mes de vida.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 27-Octubre-2016


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Senador Fernando Enrique Mayans Canabal (PRD), el 20 de marzo de 2014. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 10 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

3. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de abril de 2014.

4. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 27 de octubre de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 397 votos a favor.

5. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
98  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 22-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Salud
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Publicación en Gaceta: 22-Abril-2014
Señalar las definiciones de células troncales, sangre, plasma, tejido, trasfusión y el fraccionamiento o procesamiento de hemoderivado. Identificar que la disposición de sangre, los componentes sanguíneos y células troncales con fines terapéuticos estará a cargo de los establecimientos: a) los servicios de sangre: banco de sangre, centro de procesamiento, centro de colecta, centro de distribución, servicio de transfusión hospitalarios y centro de calificación biológica; b) los servicios de disposición de células troncales: centro de colecta y banco de células; y, c) los establecimientos de medicina regenerativa. Puntualizar que el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea tendrá a su cargo el Registro Nacional de Sangre y de Células Troncales. Sancionar con prisión de uno a cinco años y multa equivalente de diez a ciento veinticinco días de salario mínimo general vigente a quien introduzca o pretenda introducir en el territorio nacional sangre humana o cualquiera de sus componentes, sin permiso de la SS, aumentando la sanción en una mitad en caso de que la introducción de sangre humana produjera contagio en la población. Establecer plazos para las licencias sanitarias involucradas.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 12-Marzo-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Senador Fernando Enrique Mayans Canabal (PRD), el 05 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 08 de abril de 2014. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 10 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de abril de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 12 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 348 votos a favor, 13 en contra y 7 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2015.
99  Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley de Fondos de Inversión, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con la miscelánea en materia mercantil, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 22-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Unidas  - Economía
- Hacienda y Crédito Público
Publicación en Gaceta: 22-Abril-2014
Implementar prácticas internacionales para impulsar la competitividad y la productividad a nivel nacional, mediante la modernización, y simplificación administrativa de las disposiciones que rigen la actividad mercantil. Eliminar costos de trámites y cargas económicas para incentivar la creación de nuevos negocios, la atracción de mayores inversiones, la formalización de comercios ya existentes, y la creación de mayores fuentes de empleo, así como una mayor derrama económica. Modernizar el régimen de administración y vigilancia de las Sociedades Mercantiles. Modernizar los Registros públicos para que operen a bajo costo y que sean de fácil consulta. Fortalecer el sistema de garantías mobiliarias con normas sencillas para el perfeccionamiento de las garantías mobiliarias y la prelación entre acreedores, así como un procedimiento de ejecución de garantías mobiliarias que sea efectivo, pronto y expedito. Fomentar la industria del financiamiento y perfeccionamiento de las figuras crediticias en México para que más micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) mexicanas cuenten con más créditos y en mejores condiciones que puedan ser garantizados mediante bienes muebles.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 29-Abril-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Dip. José Arturo Salinas Garza (PAN) el 16 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Declaratoria de publicidad emitida el 20 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 20 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 446 votos. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida el 21 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 10 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

6. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de abril de 2014.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2014.
100  Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 constitucional, y adiciona el artículo 25 del Código Penal Federal.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 22-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Seguridad Pública
Publicación en Gaceta: 22-Abril-2014
Aumentar el doble las penas de prisión y las multas impuestas cuando se cometan delitos en materia de secuestro, y establecer que el límite máximo de duración de la pena de privación de la libertad hasta por sesenta años no aplicará en el caso de las sanciones establecidas en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro cuya duración sea la establecida en dicha Ley.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 29-Abril-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por Senadores del Grupo Parlamentario del PVEM, el 27 marzo de 2014. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 08 de abril de 2014. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 21 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 64 votos en pro, 22 en contra y 5 abstenciones. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de abril de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 293 votos a favor, 96 en contra y 1 abstención.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 03 de junio de 2014.
101  Proyecto de decreto que adiciona las fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV del artículo 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 22-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Educación Pública y Servicios Educativos
Publicación en Gaceta: 22-Abril-2014
Incluir como integrantes del Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura a los directores generales del Fondo de Cultura Económica; del Instituto Nacional del Derecho de Autor y de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 3-Marzo-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por la Dip. Mónica García de la Fuente (PVEM) el 03 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 18 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 26 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 374 votos. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida el 01 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 10 de abril de 2014. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a Discusión presentado el 21 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de abril de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 03 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 370 votos a favor y 1 abstención.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 02 de abril 2015.
102  Proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 64 de la ley General de Salud.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 28-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Salud
Publicación en Gaceta: 28-Abril-2014
Impulsar la instalación de lactarios en los centros de trabajo público y privado.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 19-Noviembre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por los Senadores Maki Esther Ortiz Domínguez, Francisco Salvador López Brito, Luisa María Calderón Hinojosa (PAN); Lisbeth Hernández Lecona, Marcela Guerra Castillo, María del Rocío Pineda Gochi (PRI); Rabindranath Salazar Solorio, Luz María Beristain Navarrete (PRD) y la Senadora Ana Gabriela Guevara (PT) el 26 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 10 de abril de 2014. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 22 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 28 de abril de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 19 de noviembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 332 votos a favor y 1 abstención.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
103  Proyecto de decreto que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 28-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Pesca
Publicación en Gaceta: 28-Abril-2014
Entender por: Acuacultura Industrial, al sistema de producción de organismos acuáticos a gran escala, con alto nivel de desarrollo empresarial y tecnológico, y gran inversión de capital de origen público o privado. Acuacultura Rural, al sistema de producción de organismos acuáticos a pequeña escala, realizada de forma familiar o en pequeños grupos rurales, llevada a cabo en cultivos extensivos o semi-intensivos, para el autoconsumo o venta parcial de los excedentes de la cosecha. Fortalecer en materia de acuacultura rural, que atienda la demanda alimentaria de las comunidades de escasos recursos, se mejore el ingreso de las mismas y se incentive el arraigo en la localidad; los programas de acuacultura rural, para los productos de las localidades rurales. Asimismo aprovechar de manera responsable, integral y sustentable recursos acuícolas, para asegurar su producción óptima y disponibilidad; fomentar la transferencia y uso de tecnología en los procesos de producción acuícola en poblaciones rurales y de escasos recursos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 21-Octubre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por la Senadora Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) en la Cámara de Senadores el 04 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 10 de abril de 2014. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 22 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 28 de abril de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 21 de octubre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 387 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 05 de diciembre de 2014.
104  Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 73 de la Ley General de Salud.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 28-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Salud
Publicación en Gaceta: 28-Abril-2014
Establecer disposiciones sobre el formato y apoyo en los servicios de salud mental por parte de las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas. Precisar que la implementación estratégica y gradual de estos servicios podrá ser en hospitales generales y de especialidades, así como en centros de atención primarias a la salud; y determinar que dichas autoridades deberán fomentar y apoyar la promoción de la salud mental en colaboración con instituciones de asistencia y desarrollo social, de residencia protegida y casas de cuidado y talleres protegidos con la participación de organizaciones de la sociedad civil.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 3-Marzo-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadora María Elena Barrera Tapia (PVEM) y los Senadores Miguel Romo Medina, Braulio Manuel Fernández Aguirre,María Cristina Días Salazar, Armando Neyra Chávez e Hilda Estela Flores Escalera (PRI), el 14 de febrero de 2013.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 03 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 351 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de marzo de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen discusión presentado en la Cámara de Senadores el 18 de septiembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y lo particular por 76 votos. (LXIII Legislatura)

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 04 de noviembre de 2015.
105  Proyecto de decreto que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de inspección y vigilancia, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 28-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Pesca
Publicación en Gaceta: 28-Abril-2014
Obligar al inspector o verificador en una visita de inspección a que, una vez levantada el acta, a informar de la autoridad que ordenó la visita, el plazo con que cuenta para manifestar lo que a su derecho convenga y datos de las consecuencias jurídicas relativas.
Los datos asentados en la visita de inspección asentados en el acta se tendrán por cierto salvo prueba en contrario.
Señalar el procedimiento en caso de que el visitado ofrezca pruebas derivadas de una visita de inspección.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 9-Abril-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Dip. Carlos Oznerol Pacheco Castro (PRI) el 15 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 08 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 13 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 261 votos en pro y 1 abstención. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 21 de abril de 2014. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 22 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 28 de abril de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 09 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 313 votos a favor.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 02 de junio de 2015.
106  Proyecto de decreto que adiciona la fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 28-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Cultura y Cinematografía
Publicación en Gaceta: 28-Abril-2014
Adicionar, para los casos en que las obras literarias y artísticas ya divulgadas puedan utilizarse, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra, el de ¿Publicación de obra artística y literaria sin fines de lucro para personas con discapacidad¿.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 10-Febrero-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por el Senador Guillermo Tamborrel Suárez (PAN) el 27 de enero de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera lectura presentado el 21 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 26 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 105 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida el 28 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

5. Declaratoria de Publicidad emitida el 30 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

6.Dictamen a discusión presentado el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 460 votos. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 03 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

8. Dictamen de Primera Lectura presentado el 21 de abril de 2014. (LXII Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 22 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

9. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 28 de abril de 2014.

10. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 10 de febrero de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 352 votos a favor.

11. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2015.
107  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de bebidas alcohólicas, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 28-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Salud
Publicación en Gaceta: 28-Abril-2014
Modificar el nombre del Programa contra el Alcoholismo para quedar como Programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, así como la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol. Sustituir las expresiones ¿niños, adolescentes¿, ¿obreros y campesinos¿ por ¿menores de edad¿ y ¿grupos vulnerables¿. Prever como acciones del Programa, la promoción de los servicios de prevención, detección temprana, orientación, atención, derivación y tratamiento a personas y grupos con uso nocivo del alcohol, y el fomento de la protección de la salud considerando la educación, promoción de actitudes, factores de protección, habilidades y conductas que favorezcan estilos de vida activa en los individuos, la familia, la escuela, el trabajo y la comunidad; para lo cual, se tendrán en cuenta entre otros aspectos, la vulnerabilidad de la población, por género, edad y etnicidad, la vigilancia e intercambio de información y cumplimiento de normas y acuerdos entre los sectores y niveles de gobierno involucrados. Establecer lo que se debe entender por uso nocivo del alcohol. Señalar las facultades de la Secretaría de Salud en el marco de la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol. Aplicar multa equivalente de cien a mil días de salario mínimo general vigente, a quien induzca, propicie, venda o suministre a menores de edad o personas incapaces, mediante cualquier forma, bebidas alcohólicas.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 12-Marzo-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Dip. Miguel Antonio Osuna Millán (PAN), suscrita por diputados de diversos Grupos Parlamentarios, el 11 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 08 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 08 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 304 votos en pro, 2 en contra y 1 abstención. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 10 de abril de 2014. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 22 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 28 de abril de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 12 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 365 votos a favor y 1 en contra.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2015.
108  Proyecto de decreto que reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 28-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Defensa Nacional
Publicación en Gaceta: 28-Abril-2014
Establecer que la jurisdicción militar se restrinja frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles.
Facultar a los Tribunales Federales para conocer de los delitos cometidos por militares.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Abril-2014


1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por los Senadores Lázaro Mazón Alonso, Silvano Aureoles Conejo, Rubén Fernando Velázquez López y José Luis Máximo García Zalvidea (PRD) el 30 de abril de 2009.

b) Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 19 de octubre de 2010.

c) Iniciativa presentada por el Sen. René Arce Islas (PRD) el 28 de octubre de 2010. (LXI Legislatura).

d) Iniciativa presentada por el Sen. Pablo Escudero Morales (PVEM) el 04 de septiembre de 2012. (LXI Legislatura).

e) Iniciativa presentada por la Sen. Angélica de la Peña Gómez (PRD) el 20 de septiembre de 2012. (LXI Legislatura).

f) Iniciativa presentada por la Sen. Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) el 19 de febrero de 2013. (LXII Legislatura).

g) Iniciativa presentada por el Sen. Arón Irizar López (PRI) el 05 de marzo de 2013. (LXII Legislatura).

h) Iniciativa presentada por el Sen. Alejandro Encinas Rodríguez (PRD) el 20 de marzo de 2013. (LXII Legislatura).

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2014. (LXII Legislatura).

3. Dictamen discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y lo particular por 106 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2014. (LXII Legislatura).

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 433 votos a favor.

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2014.
109  Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Competencia Económica y reforma y adiciona diversos artículos al Código Penal Federal, devuelta para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 28-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Economía
Publicación en Gaceta: 28-Abril-2014
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto promover, proteger y garantizar la libre concurrencia y la competencia económica, así como prevenir, investigar, combatir, perseguir con eficacia, castigar severamente y eliminar los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas, las barreras a la libre concurrencia y la competencia económica, y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 29-Abril-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativas Consideradas en el Dictamen.

A) Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 20 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)

b) Iniciativa suscrita por los diputados Purificación Carpinteyro Calderón, Fernando Belaunzarán Méndez, Agustín Miguel Alonso Raya y Trinidad Morales Vargas (PRD), el 25 de febrero de 2014.

2.- Declaratoria de Publicidad emitida el 20 de marzo de 2014. (LXII Legislatura)

3.- Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 25 de marzo de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 397 votos en pro, 45 en contra y 2 abstenciones. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXII Legislatura)

4.- Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 26 de marzo de 2014. (LXII Legislatura)

5.- Dictamen de Primera Lectura presentado el 23 de abril de 2014. (LXII Legislatura)

6.- Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 107 votos a favor, 5 en contra y 1 abstención

7. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7.- Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2014, turnada a comisión el 28 de abril de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 408 votos a favor, 56 en contra y 7 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014.
110  Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud para el control del sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 29-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Salud
Publicación en Gaceta: 29-Abril-2014
Establecer como materia de salubridad general el sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria, proporcionar orientación a la población respecto de la importancia de la alimentación correcta y su relación con los beneficios a la salud, así como diseñar y ejecutar políticas públicas que propicien la alimentación correcta, que contrarreste eficientemente la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria.
Establecer que la Secretaría de Salud impulsará, en coordinación con las entidades federativas, la prevención y el control del sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria y, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, la detección y seguimiento de peso, talla e índice de masa corporal, en los centros escolares de educación básica; difundirá en los entornos familiar, escolar, laboral y comunitario la alimentación correcta; y expedirá, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, los lineamientos generales para el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparadas y procesadas en las escuelas del Sistema Educativo Nacional, a fin de eliminar dentro de estos centros escolares el consumo y expendio de aquellos que no cumplan con los criterios nutrimentales que al efecto determine la Secretaría de Salud.
Establecer la prohibición de la publicidad de alimentos y bebidas con bajo valor nutricional y alta densidad energética, dentro de los centros escolares.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 9-Abril-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por los Senadores Maki Esther Ortiz Domínguez, Luis Fernando Salazar Fernández, Jorge Luis Lavalle Maury, Héctor Larios Córdova, César Octavio Pedroza Gaitán, Javier Lozano Alarcón, Fernando Torres Graciano, María del Pilar Ortega Martínez, Ernesto Ruffo Appel, Javier Corral Jurado, Gabriela Cuevas Barrón, Silvia Guadalupe Garza Galván, José María Martínez Martínez, Francisco Salvador López Brito, Juan Carlos Romero Hicks, integrantes del Grupo Parlamentario del (PAN); Mónica Tzasna Arriola Gordillo, Senadora independiente, Fernando Enrique Mayans Canabal y Adolfo Romero Lainas, (PRD), el 02 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura).

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Senadores el 03 de abril de 2014. (LXII Legislatura).

3. Dictamen discusión presentado en la Cámara de Senadores el 08 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y lo particular por 95 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 09 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 324 votos a favor y 6 en contra.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de abril de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen discusión presentado en la Cámara de Senadores el 18 de septiembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y lo particular por 81 votos. (LXIII Legislatura)

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2015.
111  Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Delitos Electorales.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 2-Mayo-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Gobernación
Publicación en Gaceta: 2-Mayo-2014
Establecer, en materia de delitos electorales los tipos penales, las sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre los órdenes de gobierno. Proteger el adecuado desarrollo de la función pública electoral y la consulta popular.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 14-Mayo-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativas Consideradas en el Dictamen.

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por Senadores del Grupo Parlamentario del PRD, el 19 de marzo de 2014(LXII Legislatura).

b) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Miguel Angel Chico Herrera (PRI) a nombre de las Senadoras y los Senadores de los Grupos Parlamentarios del (PRI) y (PVEM), el 26 de marzo de 2014. (LXII Legislatura).
c) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. María del Pilar Ortega Martínez (PAN), el 08 de abril de 2014(LXII Legislatura).

2. Dictamen primera lectura con dispensa de trámites presentado el 30 de abril de 2014. (LXII Legislatura). Proyecto de decreto aprobado por 103 votos en pro y 3 abstenciones. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 02 de mayo de 2014.

4. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de mayo de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 384 votos a favor, 34 en contra y 13 abstenciones.

5. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

6. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014.
112  Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley que establece bases para la ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 14-Mayo-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Hacienda y Crédito Público
Publicación en Gaceta: 14-Mayo-2014
Autorizar al Gobierno Federal para que por conducto del Banco de México efectúe la aportación por concepto de suscripción adicional, cantidad que se adicionaría a las suscripciones anteriores efectuadas por nuestro país. Asimismo, autorizar al Ejecutivo Federal para actualizar las aportaciones a que se refiere la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 4-Diciembre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa enviada a la Cámara de Senadores por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, el 04 de julio de 2012. (LXII Legislatura).

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 30 de abril de 2014. (LXII Legislatura).

3. Dictamen a discusión presentado el 30 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura).

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de mayo de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 04 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 349 votos a favor, 1 en contra y 13 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014.
113  Proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 3o., y se reforma el artículo 4o. de la Ley que Aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 14-Mayo-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Hacienda y Crédito Público
Publicación en Gaceta: 14-Mayo-2014
Autorizar al Gobierno Federal, para que por conducto del Banco de México, efectúe la suscripción de acciones o partes sociales del Banco de Desarrollo del Caribe hasta por el equivalente a 28'210,000 (veintiocho millones doscientos diez mil) dólares americanos, de los cuales, serían pagaderos en efectivo 6'206,000 (seis millones doscientos seis mil) dólares americanos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 4-Diciembre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa enviada a la Cámara de Senadores por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, el 20 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura).

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 30 de abril de 2014. (LXII Legislatura).

3. Dictamen discusión presentado el 30 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de mayo de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 04 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 343 votos a favor y 17 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014.
114  Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 12 y se deroga el artículo 2o. de la Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 14-Mayo-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Hacienda y Crédito Público
Publicación en Gaceta: 14-Mayo-2014
Establecer que el Gobierno Federal requerirá exclusivamente la aprobación del Senado, para la terminación, denuncia, suspensión, modificación, enmienda, retiro de reservas y formulación de declaraciones interpretativas del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo o para modificar la suscripción del Gobierno de México al Banco Interamericano de Desarrollo. Asi mismo, autoriza al Ejecutivo Federal para actualizar la suscripción adicional de acciones del Banco Interamericano de Desarrollo que a México corresponde hasta por los montos máximos autorizados y para aceptar las enmiendas correspondientes a fin de cumplimentar la citada autorización.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 4-Diciembre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa enviada a la Cámara de Senadores por el Titular del Poder Ejecutivo Federal el 25 de abril de 2014. (LXII Legislatura).

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 30 de abril de 2014. (LXII Legislatura).

3. Dictamen discusión presentado el 30 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de mayo de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 04 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 342 votos a favor, 1 en contra y 16 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014.
115  Proyecto de decreto por el que se reforma el Artículo 4o. del decreto que autoriza al Ejecutivo Federal a firmar en representación del Gobierno de México los convenios constitutivos Sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 14-Mayo-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Hacienda y Crédito Público
Publicación en Gaceta: 14-Mayo-2014
Autorizar al Gobierno Federal, por conducto del Banco de México, para llevar a cabo la suscripción adicional de 294 acciones del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
Autorizar al Banco de México efectuar la aportación de recursos por parte de los Estados Unidos Mexicanos al Fondo Fiduciario para el Crecimiento y la Lucha contra la Pobreza que administra el Fondo Monetario Internacional, por una cantidad equivalente a aquella que le corresponda al Estado mexicano de la distribución de utilidades que haga el propio Fondo Monetario Internacional, entre todos los países miembros, en proporción a sus cuotas, derivado de las operaciones de compraventa de oro que el Fondo Monetario Internacional lleve a cabo.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 4-Diciembre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa enviada a la Cámara de Senadores por el Titular del Poder Ejecutivo Federal el 30 de mayo de 2012. (LXII Legislatura).

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 30 de abril de 2014. (LXII Legislatura).

3. Dictamen discusión presentado el 30 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 71 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de mayo de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 04 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 322 votos a favor, 21 en contra y 16 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014.
116  Proyecto de decreto por el que se reforma el diverso que aprueba el Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 14-Mayo-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Hacienda y Crédito Público
Publicación en Gaceta: 14-Mayo-2014
Autorizar al Ejecutivo Federal para que, por conducto del Banco de México, haga la suscripción de acciones o partes sociales de la Corporación Financiera Internacional.
Establecer que el Gobierno Federal requerirá exclusivamente la aprobación del Senado para la terminación, denuncia, suspensión, modificación, enmienda, retiro de reservas y formulación de declaraciones interpretativas del Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional o para modificar la suscripción del Gobierno de México a la Corporación Financiera Internacional.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 4-Diciembre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa enviada a la Cámara de Senadores por el Titular del Poder Ejecutivo Federal el 25 de abril de 2014. (LXII Legislatura).

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 30 de abril de 2014. (LXII Legislatura).

3. Dictamen discusión presentado el 30 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de mayo de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 04 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 311 votos a favor, 22 en contra y 11 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014.
117  Proyecto de decreto por el que se reforma el diverso que autorizó al Ejecutivo Federal a firmar en representación del Gobierno de México los convenios constitutivos sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 14-Mayo-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Hacienda y Crédito Público
Publicación en Gaceta: 14-Mayo-2014
Autorizar al Ejecutivo Federal a firmar, en representación del Gobierno de México, los Convenios Constitutivos sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y autorizar al Ejecutivo Federal para aceptar enmiendas al Convenio Constitutivo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 4-Diciembre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa enviada a la Cámara de Senadores por el Titular del Poder Ejecutivo Federal el 25 de abril de 2014. (LXII Legislatura).

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 30 de abril de 2014. (LXII Legislatura).

3. Dictamen discusión presentado el 30 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de mayo de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 04 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 298 votos a favor, 21 en contra y 16 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2014.
118  Proyecto de decreto por el que se reformanlos artículo 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y el artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 14-Mayo-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Igualdad de Género
Publicación en Gaceta: 14-Mayo-2014
Incentivar la igualdad de género dentro de la actividad empresarial, otorgando beneficios al momento de licitar a través de compras de Gobierno, dirigido a empresas que cuentan con personas trabajadoras con algún tipo de discapacidad.
Establecer la expedición de certificaciones referentes a la igualdad de género a empresas deberán de observar la existencia y aplicación de un código de ética que prohíba la discriminación de género y establezca sanciones internas por su incumplimiento
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 9-Octubre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Ana Lilia Herrera Anzaldo (PRI) el 18 de octubre de 2013. (LXII Legislatura).

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 30 de abril de 2014. (LXII Legislatura).

3. Dictamen discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 100 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura).

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de mayo de 2014.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 09 octubre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 354 votos a favor, 4 en contra y 19 abstenciones

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 2014.
119  Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 14-Mayo-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Igualdad de Género
Publicación en Gaceta: 14-Mayo-2014
Incorporar dentro del concepto de violencia laboral de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la negativa ilegal de respetar las oportunidades de ascenso de las mujeres, así como el de exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 27-Abril-2017


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por las Senadoras Diva Adamira Gastélum Bajo, Margarita Flores Sánchez, Ivonne Liliana Álvarez García, Angélica del Rosario Araujo Lara, Arely Gómez González, Lisbeth Hernández Lecona, María del Rocío Pineda Gochi y Meli Romero Celis (PRI), el 11 de febrero de 2014. (LXII Legislatura).

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 30 de abril de 2014. (LXII Legislatura).

3. Dictamen discusión presentado el 30 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de mayo de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 27 de abril de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 366 votos a favor, o en contra y 5 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de junio de 2017, se turnó a las comisiones unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Segunda.
120  Proyecto de decreto que expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 15-Mayo-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Gobernación
Publicación en Gaceta: 15-Mayo-2014
Expedir un ordenamiento jurídico que tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 15-Abril-2014


1. Iniciativas consideradas en el dictamen aprobado en la Cámara de Senadores:

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2014 por Senadores integrantes del Grupo Parlamentario del PRD.

b) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores el 26 de marzo de 2014 por Senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Pri y del PVEM.

c) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores el 26 de marzo de 2014 por el Sen. Juan Carlos Romero Hicks (PAN) y senadores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

d) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores el 26 de marzo de 2014 por el Senador Miguel Ángel Chico Herrera (PRI) a nombre propio y de senadores integrantes del Grupo Parlamentario del PRI y del PVEM

e) Iniciativa presentada en la Cámara de senadores el 03 de abril de 2014 por senadores integrantes de la Comisión de Asuntos Indígenas.

f) Iniciativa presentada en la Cámara de senadores el 08 de abril de 2014 por senadores integrantes del Grupo parlamentario del PRI, PRD y PVEM.

g) Iniciativa presentada en la Cámara de senadores el 21 de abril de 2014 por senadores integrantes del Grupo parlamentario del PT.

h) Iniciativa presentada en la Cámara de senadores el 10 de marzo de 2011 por el Sen. Antonio Mejía Haro (PRD). (LXI Legislatura)

i) Iniciativa presentada en la Cámara de senadores el 13 de noviembre de 2012 por el Sen. Raúl Gracia Guzmán (PAN).

j) Iniciativa presentada en la Cámara de senadores el 27 de noviembre de 2012 por el Sen. Arturo Zamora Jiménez (PRI).

k) Iniciativa presentada en la Cámara de senadores el 20 de marzo de 2013 por la Sen.Gabriela Cuevas Barronz (PAN).

l) Iniciativa presentada en la Cámara de senadores el 24 de julio de 2013 por senadores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN y PRD.

m) Iniciativa presentada en la Cámara de senadores el 31 de julio de 2013 por senadores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

n) Iniciativa presentada en la Cámara de senadores el 12 de noviembre de 2013 por la Sen. Layda Sansores San Román (MC)

o) Iniciativa presentada en la Cámara de senadores el 14 de noviembre de 2013 por senadores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN y PRI.

2. Dictamen con dispensa de trámites aprobado en la Cámara de Senadores el 14 de mayo de 2014 por 113 votos a favor y 7 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 15 de mayo de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de mayo de 2014. Aprobado en proyecto de decreto en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 381 votos a favor, 62 en contra y 11 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014.
121  Proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 15-Mayo-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Gobernación
Publicación en Gaceta: 15-Mayo-2014
Expedir un ordenamiento jurídico que tiene por objeto regular las disposiciones constitucionales aplicables a los partidos políticos nacionales y locales, asi como distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en materia de la constitución de partidos políticos, así como los plazos y requisitos para su registro legal; los derechos y obligaciones de sus militantes; los lineamientos básicos para la integración de sus órganos directivos, la postulación de sus candidatos, la conducción de sus actividades de forma democrática, sus prerrogativas y la trasparencia en el uso de recursos; los contenidos mínimos de sus documentos básicos; las formas de participación electoral a través de la figura de coaliciones; el sistema de fiscalización de los ingresos y egresos de los recursos; la organización y funcionamiento de sus órganos internos, así como los mecanismos de justicia intrapartidaria; los procedimientos y sanciones aplicables al incumplimiento de sus obligaciones; el régimen normativo aplicable en caso de pérdida del registro y liquidación de los partidos políticos, y el régimen jurídico aplicable a los agrupaciones políticas nacionales.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 15-Mayo-2014


1. Iniciativa suscrita por los Senadores y Senadoras del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 19 marzo de 2014.

2. Iniciativa suscrita por los Senadores y Senadoras de los Grupos Parlamentarios del PRI y del PVEM, el 26 de marzo de 2014.

3. Iniciativa suscrita por los Senadores y Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 01 de abril de 2014.

4. Iniciativa suscrita por Senadores del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, el 21 de abril de 2014.

5. Iniciativa presentada por el Sen. Mariana Gómez del Campo Gurza (PAN), el 25 de octubre de 2012.

6. Iniciativa presentada por senadores integrantes del grupo parlamentario del PAN, el 13 de noviembre de 2012.

7. Iniciativa presentada por el Senador Fernando Torres Graciano (PAN), el 21 de marzo de 2013.

8. Iniciativa presentada por la Sen. Laura Angélica Rojas Hernández (PAN), el 07 de noviembre de 2013.

9. Iniciativa presentada por el Sen. Salvador López Brito (PAN), el 03 de abril de 2014.

10. Iniciativa presentada por senadoras del Grupo Parlamentario del PRI y del PRD el 08 de abril de 2014.

11. Iniciativa presentada por la Senadora, Layda Sansores San Román (MC), el 12 de noviembre de 2013.

12. Dictamen con dispensa de trámites aprobado en la Cámara de Senadores por 108 votos a favor y 5 en contra, el 14 de mayo de 2014.

13. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

14. Minuta recibida en la Cámara de Diputado el 15 de mayo de 2014.

15. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de mayo de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 391 votos a favor, 39 en contra y 1 abstención.

16. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

17. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014.
122  Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en materia político - electoral.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 19-Junio-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Dispensa de Tramites
Publicación en Gaceta: 19-Junio-2014
Los ciudadanos del Distrito Federal tendrán derecho a votar en las consultas populares y demás mecanismos de participación ciudadana, y de iniciar leyes ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

El derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente.

Los ciudadanos del Distrito Federal que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal contará con una fiscalía especializada en delitos electorales.

Modificar a 3% el porcentaje por el que un partido político que por sí solo alcance del total de la votación válida emitida, para tener derecho a participar en la asignación de diputados por el principio de representación proporcional.

Las listas de representación proporcional se integrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género, y se alternarán las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad hasta agotar cada lista.

Los diputados a la Asamblea Legislativa podrán ser electos hasta por cuatro periodos consecutivos. Los Jefes Delegacionales podrán ser electos hasta por dos períodos consecutivos, de tres años cada uno.

Establecer que la jornada electoral se llevará a cabo el primer domingo de junio del año que corresponda.
En las elecciones locales del Distrito Federal podrán participar los ciudadanos que constituyan candidaturas para poder ser votados en forma independiente a todos los cargos de elección popular. Corresponde a los ciudadanos del Distrito Federal el derecho de solicitar su registro ante el Instituto Electoral del Distrito Federal como candidatos independientes.

En la postulación de candidatos a los cargos de elección popular para la integración de la Asamblea Legislativa, los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad de género.

El Instituto Electoral del Distrito Federal determinará anualmente el monto total de origen público a distribuir entre los partidos políticos.

Las campañas electorales durarán noventa días para la elección de Jefe de Gobierno.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 19-Junio-2014


1. Iniciativa presentada en Sesión de la Comisión Permanente por el Sen. Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (PRD), a nombre propio y del Sen. Luis Miguel Barbosa Huerta (PRD), el 04 de junio de 2014.

2. Iniciativa suscrita en Sesión de la Comisión Permanente por el Dip. Fernando Rodríguez Doval (PAN) el 04 de junio de 2014.

3. Iniciativa suscrita en Sesión de la Comisión Permanente por los Diputados Ricardo Monreal Ávila, Alfonso Durazo Montaño y Ricardo Mejía Berdeja (MC), el 04 de junio de 2014.

4. Iniciativa suscrita en Sesión de la Comisión Permanente por los Diputados Carlos Augusto Morales López y Saraí Larisa León Montero (PRD), el 04 de junio de 2014.

5. Iniciativa enviada a Sesión de la Comisión Permanente por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal el 18 de junio de 2014.

6. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 19 de junio de 2014. en la Cámara de Senadores, Proyecto de decreto aprobado por 107 votos a favor.

7. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 19 de junio de 2014, se le dispensarón todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

9. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 396 votos a favor, 7 en contra y 6 abstenciones.

10. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 27 de junio de 2014.
123  Proyecto de decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones derivadas de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 5-Julio-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Comunicaciones
- Radio y Televisión
Publicación en Gaceta: 5-Julio-2014
.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 8-Julio-2014


1. Se presentarón en la Cámara de Senadores 16 iniciativas de Senadores durante la LX, LXI y LXII Legislaturas.

2. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Senadores el 25 de marzo de 2014.

3. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria del 04 de julio de 2014, se le dispensó la segunda lectura.

4. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 04 de julio de 2014. Proyecto de Decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 87 votos a favor 37 en contra.

5. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción a) del artículo 72 de la CPEUM.

6. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 5 de julio de 2014, se turnó a las Comisiones unidas de Comunicaciones y de Radio y Televisión.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 08 de julio de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 340 votos a favor, 129 en contra y 6 abstenciones.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014
124  Proyecto de decreto que expide la Ley de Hidrocarburos y se reforman diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera; Ley Minera, y Ley de Asociaciones Público Privadas


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 20-Julio-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Energía
Publicación en Gaceta: 19-Julio-2014
Crear un ordenamiento jurídico que tiene por objeto regular en el territorio nacional, el reconocimiento y explotación superficial, y la exploración y extracción de hidrocarburos; el tratamiento, refinación, enajenación, comercialización transporte y almacenamiento del petróleo; el procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como el transporte, almacenamiento, distribución comercialización y expendio al público de gas natural; el transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de petrolíferos; y el transporte por ducto y el almacenamiento que se encuentra vinculado a ductos de petroquímicos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Julio-2014


1. Iniciativa del Ejecutivo Federal remitida a la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 18 de julio de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 91 votos a favor y 27 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 20 de julio de 2014, se turnó a la Comisión de Energía.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de julio de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 330 votos a favor y 129 en contra.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción D) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de julio de 2014. Se turnó a las comisiones unidas de Energía y de Estudios Legislativos, Primera.

8. Se le dispenso la segunda lectura y se sometio a discusión y votación en la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria del 04 de agosto de 2014, aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados del proyecto de decreto por
90 votos a favor y 24 en contra.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014.
125  Proyecto de decreto que expide la Ley de la Industria Eléctrica y la Ley de Energía Geotérmica, y se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 20-Julio-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Energía
Publicación en Gaceta: 20-Julio-2014
Crear un ordenamiento jurídico que tiene por objeto promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantizar su operación continua, eficiente y segura en beneficio de los usuarios, así como el cumplimiento de las obligaciones de servicios público y universal de energías limpias y de reducción de emisiones contaminantes.
Crear un ordenamiento jurídico que tiene por objeto regular el reconocimiento, la exploración y la explotación de recursos geotérmicos para el aprovechamiento de la energía térmica del subsuelo dentro de los límites del territorio nacional, con el fin de generar energía eléctrica o destinarla a usos diversos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 29-Julio-2014


1. Iniciativa del Ejecutivo Federal remitida a la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 19 de julio de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 92 votos a favor y 27 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 20 de julio de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de julio de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 331 votos a favor y 128 en contra.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción D) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de julio de 2014. Se turnó a las comisiones unidas de Energía y de Estudios Legislativos, Primera.

8. Se le dispenso la segunda lectura y se sometio a discusión y votación en la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria del 04 de agosto de 2014, aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados del proyecto de decreto por
91 votos a favor y 25 en contra.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014.
126  Proyecto de decreto que expiden la Ley de Petróleos Mexicanos y la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, y se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 21-Julio-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Energía
Publicación en Gaceta: 21-Julio-2014
Crear un ordenamiento jurídico que tiene por objeto regular la organización, administración, funcionamiento, operación, control, evaluación y rendición de cuentas de la empresa productiva del Estado Petróleos Mexicanos, así como establecer su régimen especial.
Crear un ordenamiento jurídico que tiene por objeto regular la organización, administración, funcionamiento, operación, control, evaluación y rendición de cuentas de la empresa productiva del Estado Comisión Federal de Electricidad, así como establecer su régimen especial.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Julio-2014


1. Iniciativa del Ejecutivo Federal remitida a la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 19 de julio de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 92 votos a favor y 27 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 20 de julio de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de julio de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 331 votos a favor y 128 en contra.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción D) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 31 de julio de 2014. Se turnó a las comisiones unidas de Energía y de Estudios Legislativos, Primera.

8. Se le dispenso la segunda lectura y se sometio a discusión y votación en la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria del 04 de agosto de 2014, aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados del proyecto de decreto por
91 votos a favor y 25 en contra.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014.
127  Proyecto de decreto que expide la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se expide la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 21-Julio-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Energía
Publicación en Gaceta: 21-Julio-2014
Crear un ordenamiento jurídico que tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y establecer sus competencias.
Crear un ordenamiento jurídico que tiene por objeto crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, con autonomía técnica y de gestión.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 31-Julio-2014


1. Iniciativa del Ejecutivo Federal remitida a la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 21 de julio de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 85 votos a favor y 26 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 21 de julio de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 31 de julio de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 333 votos a favor y 125 en contra.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos consitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014.
128  Proyecto de decreto por el que se expide la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia penal, se reforman diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 9-Septiembre-2014

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Justicia
Publicación en Gaceta: 9-Septiembre-2014
Crear un ordenamiento jurídico con objeto de establecer los principios, bases, requisitos y condiciones de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal que conduzcan a las Soluciones Alternas previstas en la legislación procedimental penal aplicable.
Los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal tienen como finalidad propiciar, a través del diálogo, la solución de las controversias que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella referidos a un hecho delictivo, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 2-Diciembre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Senadores el 06 de marzo de 2014. (LXII Legislatura).

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda, presentado el 03 de septiembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

3. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 09 de septiembre 2014.

4. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 02 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 387 votos a favor, 15 en contra y 2 abstenciones.

5. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

6. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014.
129  Proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 30-Septiembre-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Derechos de la Niñez
Con Opinión de  - Atención a Grupos Vulnerables
Publicación en Gaceta: 30-Septiembre-2014
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de:

I. Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo lo. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte;

III. Crear y regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a efecto de que el Estado cumpla con su responsabilidad de garantizar la protección, prevención y restitución integrales de los derechos de niñas, niños y adolescentes que hayan sido vulnerados;

IV. Establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y la actuación de los Poderes Legislativo y Judicial, y los organismos constitucionales autónomos, y

V. Establecer las bases generales para la participación de los sectores privado y social en las acciones tendentes a garantizar la protección y el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como a prevenir su vulneración.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 23-Octubre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa para trámite preferente enviada por el Ejecutivo Federal y recibida por el Congreso de la Unión el 01 de septiembre de 2014, se remitió a la Cámara de Senadores.

2. Iniciativa para trámite preferente recibida en la Cámara de Senadores el 01 de septiembre de 2014.

3. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de septiembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 100 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de septiembre de 2014.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 23 de octubre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 420 votos a favor, 1 en contra y 10 abstenciones

7. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de octubre de 2014, se turnó a las Comisiones unidas de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia, de Atención a Grupos Vulnerables para la Igualdad de Género, de Educación, de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos Segunda.

9. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 06 de noviembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos a favor, 6 en contra y 2 abstenciones.

10. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 04 de diciembre de 2014.
130  Proyecto de decreto que reforma los artículos 2; 6, fracción IV; 19, fracción XVII; 43, segundo párrafo; 71, primer párrafo y 78, segundo párrafo; y adiciona las fracciones IV y V al artículo 4, recorriéndose las subsecuentes de la Ley de Vivienda.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 22-Octubre-2014

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Vivienda
Publicación en Gaceta: 22-Octubre-2014
Incluir los conceptos de espacios habitables y auxiliares como indispensables para garantizar una mejor calidad de vida, para aquellos que siendo beneficiarios de créditos para vivienda de interés social, adquieran una que reúna las condiciones mínimas de calidad que permitan una sana convivencia familiar. Adecuar la referencia que se hace a la Ley de Información, sustituyéndola por la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. Así como actualizar el cambio de denominación de la Secretaría de la Reforma Agraria, por el de Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 10-Marzo-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Isaías González Cuevas (PRI) el 24 de abril de 2013. (LXII Legislatura).

2. Dictamen de primera lectura presentado el 07 de octubre de 2014. (LXII Legislatura).

3. Dictamen a discusión presentado el 16 de octubre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de octubre de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 10 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 363 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2015.
131  Proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 9o. de la Ley General de Cambio Climático.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 22-Octubre-2014

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Cambio Climático
Publicación en Gaceta: 22-Octubre-2014
Facultar a los municipios para formular, conducir y evaluar sus políticas de cambio climático atendiendo a la problemática regional compartida con uno o más municipios y formular e instrumentar políticas y acciones en diversas materias que sirvan para enfrentar este problema en congruencia con la región o cuenca en la que se encuentre.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 3-Marzo-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Silvia Guadalupe Garza Galvan (PAN) el 13 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura).

2. Dictamen de primera lectura presentado el 02 de octubre de 2014. (LXII Legislatura).

3. Dictamen a discusión presentado el 16 de octubre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura).

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de octubre de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 03 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 353 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 02 de abril 2015.
132  Proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 22-Octubre-2014

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Igualdad de Género
Publicación en Gaceta: 22-Octubre-2014
Incorporar a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano al Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y para coordinar acciones que propicien la igualdad de oportunidades y la no discriminación de hombres y mujeres en materia agraria. Adiciona la ¿Sección Séptima. De la Secretaría del Trabajo y Previsión Social¿ y la ¿Sección Octava. Establecer que corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario delinear con visión transversal la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en las comunidades agrarias y ejidos, incluyendo a las de origen étnico. Fomentar la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres que habitan en zonas rurales, incluyendo las de origen étnico; diseñar y difundir materiales que promuevan la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en los ejidos y comunidades agrarias; tomar medidas y realizar las acciones necesarias, en coordinación con las demás autoridades, para alcanzar los objetivos previstos en la ley.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 29-Abril-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Dip. Ossiel Omar Niaves López (PRI) a nombre propio y del Dip. José Rubén Escajeda Jiménez (PRI), el 26 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 07 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 12 de marzo de 2013. (LXII Legislatura). Proyecto de decreto aprobado por 441 votos. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen de primera lectura presentado el 14 de octubre de 2014. (LXII Legislatura).

6. Dictamen a discusión presentado el 16 de octubre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de octubre de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 29 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 341 votos a favor.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federacion 04 de junio de 2015.
133  Proyecto de decreto que reforma los párrafos cuarto y sexto del artículo 18 y el inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 28-Octubre-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Puntos Constitucionales
Publicación en Gaceta: 28-Octubre-2014
Instituir la obligación a la Federación y a las entidades federativas, para que establezcan en el ámbito de sus competencias, un sistema integral de justicia para los adolescentes, que será aplicable a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito y tengan doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Establecer que este Sistema deberá garantizar los derechos fundamentales que reconoce la Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos a los adolescentes. Incluir que las personas menores de doce años a quienes se atribuya que han cometido o participado en un hecho que la ley señale como delito, solo podrán ser sujetos de asistencia social. Establecer que el proceso en materia de justicia para adolescentes será acusatorio y oral, en el que se deberá observar la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales al hecho realizado y tendrán como fin la reinserción y la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. Facultar al Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 21-Abril-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativas consideradas.
Iniciativa suscrita por el Sen. Raúl Gracia Guzmán (PAN) el 07 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)
Iniciativa suscrita por la Sen. Angélica de la Peña Gómez (PRD) el 03 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)
Iniciativa suscrita por los Senadores Angélica de la Peña Gómez (PRD), Arely Gómez González e Hilda Flores Escalera (PRI) y el Sen. Roberto Gil Zuarth (PAN) el 25 de marzo de 2014 (LXII Legislatura)
Iniciativa suscrita por el Dip. Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (PRI) el 23 de julio de 2014. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 16 de octubre de 2014 (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 21 de octubre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos a favor, 6 votos en contra y 1 abstención. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de octubre de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 21 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 398 votos a favor y 2 abstenciones.

6. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

7. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los Estados en sesión de la Comisión Permanente del 03 de junio de 2015.

8. Se Remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 02 de julio de 2015.
134  Proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 30-Octubre-2014

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Dispensa de Tramites
Publicación en Gaceta: 30-Octubre-2014
En el ejercicio fiscal de 2015 se estima que la Federación percibirá ingresos por 4 billones 694 mil 677 millones 400 mil pesos (4,694,677.4 mdp); del gobierno federal (impuestos, contribuciones, derechos, productos, aprovechamientos) entrarán 2 billones 904 mil 11 millones 800 mil pesos (2,904,011.8 mdp); de organismos y empresas de control estatal (Pemex, CFE, IMSS, ISSSTE y otros) entrarán 1 billón 118 mil 70 millones 600 mil pesos (1,118,070.6 mdp).
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Octubre-2014


1. Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 05 de septiembre del 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 16 de octubre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 427 votos a favor, 35 en contra y 1 astención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de octubre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 29 de octubre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 86 votos a favor, 25 en contra y 2 astenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de octubre de 2014, se le dispensarón todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

8. Aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por 375 votos a favor, 35 en contra y 4 abstenciones.

9. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014.
135  Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 4 de la Ley General de Turismo.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 11-Noviembre-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Turismo
Publicación en Gaceta: 11-Noviembre-2014
Incluir como atribución del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Turismo, el de coadyuvar a la aplicación de los instrumentos de cambio climático en materia de turismo.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 24-Marzo-2015


Proceso Legislativo:

1, Iniciativa suscrita por la Sen. Silvia Guadalupe Garza Galván (PAN) el 18 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura del 23 de octubre de 2014 (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión del 06 de noviembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de noviembre de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 24 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 387 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2015.
136  Proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 4-Diciembre-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Asuntos Indígenas
- Igualdad de Género
Publicación en Gaceta: 4-Diciembre-2014
Establecer que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas coadyuve con el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y dar seguimiento a las acciones de las autoridades federales, estatales, del Distrito Federal y municipales para la prevención, protección, sanción y erradicación de todas las formas de discriminación cometidas contra las mujeres y niñas indígenas. Incluir al titular del Instituto Nacional de las Mujeres en la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 13-Octubre-2016


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Isidro Pedraza Chávez (PRD) a nombre propio y de los Senadores Angélica de la Peña Gómez (PRD), Eviel Pérez Magaña (PRI), Juana Leticia Herrera Ale (PRI) y Teófilo Torres Corzo (PRI), el 28 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión del 02 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 89 votos. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

3. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 04 de diciembre de 2014.

4.- Iniciativa considerada en el dictamen por el que adiciona una fracción XIX al artículo 2, recorriéndose las subsecuentes, una fracción V al artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y adiciona una fracción XII al artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 13 de octubre de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 385 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de octubre de 2016, se turnó a las comisiones unidas de Asuntos Indígenas y de Estudios Legislativos Primera.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 26 de abril de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 86 votos a favor.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2017.
137  Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Vida Silvestre.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 10-Diciembre-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Publicación en Gaceta: 10-Diciembre-2014
Prohibir el uso de ejemplares de vida silvestre en circos. Sancionar con el equivalente de cincuenta a cincuenta mil veces el salario mínimo a quien realice actos que contravengan las disposiciones de conservación de vida silvestre fuera del hábitat natural.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 11-Diciembre-2014


Proceso Legislativo:

1. Dos iniciativas presentadas en la Cámara de Senadores por el Senador Jorge Emilio González Martínez (PVEM), el 11 de marzo de 2014. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura del 04 de diciembre de 2014. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión del 09 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos, 1 en contra y 2 abstenciones. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 11 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 267 votos a favor, 66 en contra y 40 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 09 de enero de 2015.
138  Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales; del Código Penal Federal; de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal; de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de Defensoría Pública, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley de Instituciones de Crédito.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 10-Diciembre-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Justicia
Publicación en Gaceta: 25-Noviembre-2014
Implementar un sistema acusatorio y oral, de tal forma que se adecuan diversos ordenamientos que coadyuven a mejorar la operación y funcionamiento del sistema procesal penal acusatorio.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Abril-2016


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Arely Gómez González y Roberto Gil Zuarth (PAN), el 21 de noviembre de 2014. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presnetado en la Cámara de Senadores el 09 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 98 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 2014. (LXII Legislatura).

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 28 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los articulos no reservados por 403 votos a favor y 24 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de senadores los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2016, se turnó a las comisiones unidas de Justicia y Estudios Legislativos.
139  Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 11-Diciembre-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Cambio Climático
Publicación en Gaceta: 11-Diciembre-2014
La Comisión Intersecretarial de Cambio Climático deberá difundir sus trabajos y resultados, así como publicar en el mes de septiembre un informe anual de actividades en una página de Internet. Igualmente incluir en esa página las acciones que se llevaron a cabo con recursos del Fondo para el Cambio Climático y los recursos que anualmente se asignan en el Presupuesto de Egresos de la Federación a las dependencias que integran la Comisión para cumplir con las obligaciones de esta Ley y la forma en que se ejercieron.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 26-Marzo-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativas consideradas.
Iniciativa presentada por la Dip. Yesenia Nolasco Ramírez (PRD) el 18 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)
Iniciativa suscrita por los Dips. Ramón Antonio Sampayo Ortiz y Sergio Augusto Chan Lugo (PAN) el 29 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)
Iniciativa suscrita por el Dip. Rodrigo Chávez Contreras (MC) el 26 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 18 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión del 13 de marzo de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 391 votos. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2014. (LXII Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura del 02 de diciembre de 2014. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión del 09 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 100 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 26 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 327 votos a favor.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2015.
140  Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 15-Diciembre-2014

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Dispensa de Tramites
Publicación en Gaceta: 15-Diciembre-2014
Establecer que el Estado, garantizará la eficiencia operativa en la prestación del servicio público de transporte ferroviario; incorporar a nivel de ley, las definiciones de interconexión, derecho de paso y derecho de arrastre, así como la creación de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario y el Fondo Nacional de Seguridad de Cruces Ferroviarios, como órgano desconcentrado de la SCT; precisar que las denuncias y querellas relacionadas con presuntos delitos que afecten el servicio público de transporte ferroviario son de carácter federal, facultar a la nueva Agencia para garantizar la interconexión en las vías férreas cuando sean vías generales de comunicación, así como las condiciones y contraprestaciones en los casos en que los concesionarios no lleguen a un acuerdo, además de fijar las bases de regulación tarifaria cuando no existan condiciones de competencia efectiva; facultar a la SCT para garantizar, en las bases de licitación y en los títulos de concesión respectivos, los concesionarios se otorguen mutuamente los servicios de interconexión y de terminal; y fijar los alcances del Fondo Nacional de Seguridad para Cruces Ferroviarios.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 15-Diciembre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativas:
Iniciativa suscrita por los Dips. Abel Guerra Garza y Fernando Alfredo Maldonado Hernández (PRI) el 13 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)
Iniciativa suscrita por la Dip. Esther Quintana Salinas (PAN) el 02 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 11 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión del 04 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 354 votos a favor, 36 en contra y 9 abstenciones. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 06 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)

5. Dictamen de primera lectura del 11 de diciembre de 2014. (LXII Legislatura).

6. Dictamen a discusión del 14 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 69 votos a favor y 31 votos en contra. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura).

7. Minuta Recibida en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2014, se le dispensarón todos los trámites y sometio a discusión y votación de inmediato.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 15 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 339 votos a favor, 35 en contra y 9 abstenciones

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2015.
141  Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil y de la Ley de Aeropuertos, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 15-Diciembre-2014

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Dispensa de Tramites
Publicación en Gaceta: 15-Diciembre-2014
Precisar la definición de ¿prestadores de servicios¿, establecer el país donde se encuentran los centros de capacitación y talleres aeronáuticos extranjeros que cumplen con los estándares y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional y/o Administración Federal de Aviación; modificar la redacción relacionada con los permisionarios nacionales o extranjeros que utilicen aeronaves extranjeras no autorizadas; y definir el concepto de -base fija de operaciones-, en sustitución de ¿operadores de base fija¿.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 15-Diciembre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Dip. Juan Manuel Carbajal Hernández (PRI) el 30 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 18 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión del 01 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 429 votos a favor. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen de primera lectura del 11 de diciembre de 2014. (LXII Legislatura).

6. Dictamen a discusión del 14 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 92 votos a favor, 7 votos en contra y una abstención. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura).

7. Minuta Recibida en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2014, se le dispensarón todos los trámites y sometio a discusión y votación de inmediato.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 15 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 370 votos a favor y 4 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2015.
142  Proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción X bis al artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 3-Febrero-2015

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Gobernación
Publicación en Gaceta: 3-Febrero-2015
La Secretaria de Gobernación deberá diseñar, instrumentar, desarrollar, proponer, fomentar y publicar programas y herramientas institucionales para la asesoría, capacitación y formación permanente de los integrantes de los ayuntamientos, así como de los funcionarios y empleados municipales en su carácter de depositarios de funciones y servicios públicos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 25-Marzo-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Mely Romero Celis (PRI), Ivonne Liliana Álvarez García(PRI), Angélica del Rosario Araujo Lara(PRI), Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (PRD), Margarita Flores Sánchez(PRI), Lisbeth Hernández Lecona, César Octavio Pedroza Gaitán (PAN) y Ma. del Rocío Pineda Gochi (PRI), el 07 de octubre de 2014. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura del 11 de diciembre de 2014. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión del 14 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 03 de febrero de 2015.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 25 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 303 votos a favor, 27 en contra y 4 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2015.
143  Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 46 de la Ley General de Salud.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 3-Febrero-2015

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Salud
Publicación en Gaceta: 3-Febrero-2015
Los establecimientos dedicados a la prestación de servicios de salud, podrán aplicar las tecnologías factibles y ambientalmente adecuadas para promover mayor autosuficiencia, sustentabilidad y salud ambiental.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 29-Abril-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. María Elena Barrera Tapia (PVEM) el 13 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 93 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 03 de febrero de 2015.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 29 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 382 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federacion 04 de junio de 2015.
144  Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud mental.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 3-Febrero-2015

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Salud
Publicación en Gaceta: 3-Febrero-2015
Promover programas de atención, que consideren, entre otros, los hospitales de día, servicios de consulta externa, centros de día, casas de medio camino y talleres protegidos, con énfasis en las niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 29-Abril-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. María Cristina Díaz Salazar (PRI) el 21 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura del 11 de diciembre de 2014. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 03 de febrero de 2015.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 29 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 363 votos a favor, 1 en contra y 4 abstenciones

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federacion 04 de junio de 2015.
145  Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 47 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 3-Febrero-2015

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Publicación en Gaceta: 3-Febrero-2015
Los pequeños generadores de residuos peligrosos deberán llevar un registro de los casos en que transfieran estos residuos a industrias para ser utilizados como insumos o materias primas. Asimismo deberán sujetar sus residuos a planes de manejo en su caso. Publicar la información en el Sistema Nacional de Información Nacional para la Gestión Integral de Residuos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 8-Abril-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Jorge Emilio González Martínez (PVEM) el 24 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura del 09 de diciembre de 2014. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión del 11 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 03 de febrero de 2015.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 08 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 319 votos a favor, 2 en contra y una abstención

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 22 de mayo de 2015.
146  Proyecto de decreto que reforma el numeral 1, del artículo 104 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 3-Febrero-2015

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Publicación en Gaceta: 3-Febrero-2015
Permitir a los senadores se integrantes hasta de 5 comisiones ordinarias.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Abril-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativas Consideradas:
a) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Ernesto Ruffo Appel (PAN), a nombre propio y de integrantes de su Grupo Parlamentario el 04 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)
b) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Ángel Benjamín Robles Montoya (PRD), Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (PRD) y Jorge Luis Preciado Rodríguez (PAN), el 04 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)
c) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Martha Palafox Gutiérrez (PT) el 04 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura del 04 de diciembre de 2014. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión del 10 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 03 de febrero de 2015.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 28 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 375 votos a favor y 5 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2015.
147  Proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 3-Febrero-2015

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Publicación en Gaceta: 3-Febrero-2015
Incluir en la Ley un Título indicando que la información del Congreso de la Unión y de cada una de sus Cámaras es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, y podrá ser consultada por cualquier persona.
Constituir la Comisión Bicamaral de Acceso a la Información, Protección de Datos Personales y Gobierno Abierto para la conducción de las actividades y políticas en materia del derecho de acceso a la información pública, protección de datos personales, archivo, transparencia y apertura gubernamental del Congreso de la Unión y cada una de sus Cámaras.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 19-Abril-2016


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Arely Gómez González (PRI), Javier Corral Jurado (PAN), Alejandro Encinas Rodríguez (PRD), Laura Angélica Rojas Hernández (PAN), Zoé Robledo Aburto (PRD), Juan Gerardo Flores Ramírez (PVEM) y Manuel Bartlett Díaz (PT), el 23 de julio de 2014. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 3 de febrero de 2015. (LXII Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 19 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 418 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado E del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2016, se turnó a las comisiones unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos.
148  Proyecto de decreto por el que se declara el 21 de diciembre de cada año ¿Día Nacional de la Cultura Maya¿.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 3-Febrero-2015

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Gobernación
Publicación en Gaceta: 3-Febrero-2015
Declarar ¿Día Nacional de la Cultura Maya¿, el día 21 de diciembre de cada año.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 2-Abril-2019


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Fernando Enrique Mayans Canabal (PRD) el 28 de octubre de 2014. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura del 14 de diciembre de 2014. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión del 15 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 03 de febrero de 2015.

5. Dictamen a Discusión en la Cámara de Diputados el 02 de abril de 2019. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 445 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
149  Proyecto de decreto por el que se reforma el inciso A) de la fracción VI del artículo 7 de la Ley General de Cambio Climático.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 3-Febrero-2015

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Cambio Climático
Publicación en Gaceta: 3-Febrero-2015
Señalar como atribuciones de la federación, la preservación, restauración, conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, los ecosistemas terrestres, acuáticos, marinos, costeros, islas, cayos, arrecifes y los recursos hídricos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 26-Marzo-2015


Proceso Legislativo:

1, Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Raúl Aarón Pozos Lanz (PRI), Blanca Alcalá Ruiz(PRI), Miguel Ángel Chico Herrera (PRI) y Layda Sansores San Román (PT), el 28 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura del 09 de diciembre de 2014. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión del 11 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 103 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 03 de febrero de 2015.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 26 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 338 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2015.
150  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación inclusiva, que devuelve para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 3-Febrero-2015

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Educación Pública y Servicios Educativos
Publicación en Gaceta: 3-Febrero-2015
Armonizar, bajo el principio de inclusión, el contenido de la Ley General de Educación con los preceptos establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo. Actualizar el marco conceptual empleado en el campo de la educación especial, orientándolo a una cultura de la inclusión.
Serán sujetos de capacitación y orientación el personal de escuelas de educación básica, maestros, y personal de escuelas regulares de educación media superior.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 17-Marzo-2016


Proceso Legislativo:

DICTAMEN 1.

1. Iniciativas Consideradas en el dictamen.

A. Iniciativa presentada por la Dip. Paz Gutiérrez Cortina, (PAN) el 14 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

B. Iniciativa presentada por los Diputados María de Jesús Aguirre Maldonado y Eduardo Alonso Bailey Elizondo, (PRI) el 4 de noviembre de 2010. (LXI Legislatura)

C. Iniciativa presentada por la Dip. Nely Edith Miranda Herrera, (PRI) el 24 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

2. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 23 de febrero de 2012. Se aprobó por 305 votos a favor, cero en contra y cuatro abstenciones. (LXI Legislatura)

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta Recibida en la Cámara de Senadores 28 de febrero de 2012

DICTAMEN 2

1. Iniciativas Consideradas en el dictamen.

A. Iniciativa presentada por los Senadores Silvano Aureoles Conejo, José Luis Máximo García Zalvidea, Rubén Fernando Velázquez López, Antonio Mejía Haro y Lázaro Mazón Alonso (PRD) el 25 de noviembre de 2014. (LXI Legislatura)

B. Iniciativa presentada por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón, (PRI) el 12 de mayo de 2010. (LXI Legislatura)

C. Iniciativa presentada por el Sen. María del Socorro García Quiroz, (PRI) el 5 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

D. Iniciativa presentada por el Sen. Guillermo Tamborrel Suárez, (PAN) el 13 de julio de 2010. (LXI Legislatura)

E. Iniciativa presentada por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón, (PRI) el 10 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 14 de Diciembre de 2011. Se aprobó por 72 votos a favor, cero en contra y cuatro abstenciones. (LXI Legislatura)

3. Se turna a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta Recibida en la Cámara de Diputados 1 de febrero de 2012.

5. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2013. Se aprobó por 382 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones. (LXII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

7. Minuta Recibida en la Cámara de Senadores 30 de abril de 2013.

8. Debido a la coincidencia normativa de ambos proyectos, por acuerdo de las comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados y de la Comisión de Educación del Senado de la República, se dictaminan las dos Minutas correspondientes,

9. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 14 de Diciembre de 2014. Se aprobó por 105 votos a favor, cero en contra y cuatro abstenciones. (LXII Legislatura)

10. Se devolvió a la cámara de diputados, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.

11. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 03 de febrero de 2015.

12. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 17 de marzo de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 403 votos a favor.(LXIII Legislatura)

13. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.

14. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 19 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 95 votos a favor.

15. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

16. Publicacion en el Diario Oficial de la Federación el 01 de junio de 2016.
151  Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que devuelve para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 3-Febrero-2015

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Igualdad de Género
Publicación en Gaceta: 3-Febrero-2015
Indicar que constituye violencia laboral el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia y todo tipo de discriminación por condición de género.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 8-Marzo-2018


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por los Dips. Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila (MC) el 14 de agosto de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión en la Cámara de Diputados el 13 de marzo de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 393 votos.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2014.

5. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 03 de febrero de 2015. (LXII Legislatura)

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 08 de marzo de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 363 votos a favor. (LXIII Legislatura)

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2018.
152  Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 3 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, que devuelve para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 3-Febrero-2015

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Asuntos Indígenas
Publicación en Gaceta: 3-Febrero-2015
Indicar que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas regirá sus acciones incluyendo también la promoción de igualdad, para las mujeres indígenas.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 8-Marzo-2016


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por la Dip. Aída Fabiola Valencia Ramírez (MC) el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 20 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión del 04 de diciembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 427 votos. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 05 de diciembre de 2013 (LXII Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura del 04 de diciembre de 2014. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión del 10 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 82 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 03 de febrero de 2015.

8. Declaratoria de Publicidad emitida el 22 de abril de 2015. (LXII Legislatura)

9. Devuelto por la Mesa Directiva a comisión el 18 de mayo de 2015

10. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 08 de marzo de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 418 votos a favor.(LXIII Legislatura)

11. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de abril de 2016.
153  Proyecto de decreto que reforma la fracción XI del artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para los efectos de la Fracción D del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 5-Marzo-2015

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Deporte
Publicación en Gaceta: 5-Marzo-2015
PRIMERO.- Se deshecha la Minuta con proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción XI del artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

SEGUNDO.- Archívese el presente asunto y ténganse por totalmente concluido.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 26-Noviembre-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Dip. Fernando Alejandro Larrazábal Bretón (PAN) el 02 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 03 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión del 11 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 435 votos a favor y 1 abstención. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 12 de febrero de 2014. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a Discusión en sentido negativo del 03 de marzo de 2015. Acuerdo aprobado por 76 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

6. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 05 de marzo de 2015.

7. Declaratoria de Publicidad emitida el 22 de abril de 2015. (LXII Legislatura)

8. Devuelto por la Mesa Directiva a comisión el 18 de mayo de 2015.

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 24 de noviembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 409 a favor, 6 en contra y 6 abstenciones.

10. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

11. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 26 de noviembre de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Juventud y Deporte y de Estudios Legislativos.
154  Proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 19-Marzo-2015

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Gobernación
Con Opinión de  - Transparencia y Anticorrupción
Publicación en Gaceta: 19-Marzo-2015
Crear un ordenamiento jurídico con objeto de establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 16-Abril-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por las Senadoras y Senadores, Arely Gómez González (PRI), Laura Angélica Rojas Hernández (PAN), Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (PRD), Pablo Escudero Morales (PVEM), María Marcela Torres Peimbert (PAN), Dolores Padierna Luna (PRD), Isidro Pedraza Chávez (PRD), Angélica de la Peña Gómez (PRD), Armando Ríos Piter (PRD) y Zoé Robledo Aburto (PRD) el 02 de diciembre de 2014. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura del 12 de marzo de 2015. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión del 18 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 110 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 19 de marzo de 2015.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 16 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 385 votos a favor, 24 en contra y 3 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 04 de mayo de 2015.
155  Proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, que devuelve para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 26-Marzo-2015

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Pesca
Publicación en Gaceta: 26-Marzo-2015
Incorporar al INAPESCA al proceso de autorización y supervisión de la pesca de fomento realizada por extranjeros, en coordinación con la SAGARPA, y las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, y de Marina.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Abril-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Dip. Alfonso Inzunza Montoya (PRI), el 22 de abril de 2014. (LXII Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 09 de octubre de 2014. (LXII Legislatura).

3. Dictamen a Discusión del 04 de noviembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 364 votos. Pasa a la Cámara de Senadores. (LXII Legislatura).

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 06 de noviembre de 2014. (LXII Legislatura).

5. Dictamen de Primera Lectura el 12 de marzo de 2015. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a Discusión del 24 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 92 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de marzo de 2015.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 28 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 354 votos a favor y 1 abstención.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federacion 04 de junio de 2015.
156  Proyecto de decreto por el que se declara el día 2 de abril de cada año, ¿Día Nacional de la Integración de las Personas con Autismo¿.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 7-Abril-2015

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Atención a Grupos Vulnerables
Publicación en Gaceta: 7-Abril-2015
Declarar el día 2 abril de cada año, como ¿Día Nacional de la Integración de las Personas con Autismo¿.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 29-Abril-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por diversos Senadores integrantes de la Comisión de Salud, el 04 de noviembre de 2014.

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 18 de marzo de 2015. (LXII Legislatura).

3. Dictamen a Discusión del 26 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 82 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura).

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 07 de Abril de 2015.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 29 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 344 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2015.
157  Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación, (Para incorporar el principio de interés superior de la niñez).


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 14-Abril-2015

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Educación Pública y Servicios Educativos
Publicación en Gaceta: 14-Abril-2015
Establecer que la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberá basarse en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva que garantice el respeto a la dignidad humana de las personas, el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y que fortalezca la protección, el ejercicio y el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales. Señalar que en atención al principio rector del interés superior de la niñez, ningún interés podrá estar por encima del derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes que imposibilite el pleno ejercicio de este derecho o que impida su acceso y permanencia en los servicios educativos prestados por el Estados, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 25-Octubre-2016


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora Angélica de la Peña Gómez (PRD) el 11 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura del 25 de marzo de 2015. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión del 08 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámaras de Diputados el 14 de abril de 2015.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 25 de octubre de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 422 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de octubre de 2016, se turnó a las comisiones unidas de Educación y de Estudios Legislativos Segunda.
158  Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 14-Abril-2015

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Defensa Nacional
Publicación en Gaceta: 14-Abril-2015
Prever que los funcionarios aduaneros extranjeros únicamente puedan portar las armas que son parte de su equipamiento en su país de origen, la cual deberá ser un revólver o pistola cuyo calibre en ningún caso podrá ser superior a .40¿ o equivalente. Permitir que la Secretaría de la Defensa Nacional expida permisos temporales para la portación de armas a los servidores públicos extranjeros de migración que participen en esquemas de pre-inspección migratoria en los puntos de tránsito internacionales. Establecer la posibilidad para que los funcionarios mexicanos que participen en estos esquemas en otros Estados, puedan llevar sus armas para el adecuado cumplimiento de sus funciones y las reglas claras para las necesidades especiales de seguridad que requieren los Jefes de Estado o de Gobierno, Ministros o equivalentes, en visitas de alto nivel que realizan a nuestro país acompañados de agentes de seguridad, en cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de estas personas que México ha contraído internacionalmente.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 23-Abril-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el titular del Ejecutivo Federal, el 24 de febrero de 2015. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda presentado el 09 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos a favor, 20 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámaras de Diputados el 14 de abril de 2015.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 23 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 288 votos a favor, 82 en contra y 9 abstenciones

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 22 de mayo de 2015.
159  Proyecto de decreto por el que se declara el Primer viernes de marzo de cada año como el ¿Día Nacional de la Oratoria¿.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 16-Abril-2015

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Gobernación
Publicación en Gaceta: 16-Abril-2015
Declarar el Primer viernes de marzo de cada año como el ¿Día Nacional de la Oratoria¿.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 23-Abril-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por senadores y diputados de diversos grupos parlamentarios, el 09 de abril de 2015. (LXII Legislatura).

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda del 14 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámaras de Diputados el 16 de abril de 2015.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 23 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 376 votos a favor y 8 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2015.
160  Proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 21-Abril-2015

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Publicación en Gaceta: 21-Abril-2015
Reorientar la facultad de las autoridades competentes que promueven la incorporación de contenidos ecológicos, hacia el desarrollo sostenible, mitigación, adaptación y reducción de la vulnerabilidad al cambio climático y protección del ambiente, en los diversos ciclos educativos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 14-Abril-2016


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por la Sen. Diva Hadamira Gastélum Bajo el 25 de noviembre de 2014. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura el 26 de marzo de 2015. (LXII Legislatura).

3. Dictamen a discusión aprobado por 72 votos, el 16 de abril de 2015. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 21 de abril de 2015.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 14 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 395 votos a favor. (LXIII Legislatura)

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
161  Proyecto de decreto que declara el día 6 de abril de cada año como ¿Día del Deporte, la Actividad y Salud Física¿.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 21-Abril-2015

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Gobernación
Publicación en Gaceta: 21-Abril-2015
Declara el día 6 de abril de cada año como ¿Día del Deporte, la Actividad y Salud Física¿.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 2-Abril-2019


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por los Sens. Lilia Guadalupe Merodio Reza, Ana Gabriela Guevara Espinoza, Daniel Gabriel Ávila Ruiz, Roberto Armando Albores Gleason y Carlos Alberto Puente Salas el 20 de marzo de 2014. (LXII Legislatura).

2. Dictamen de Primera Lectura el 26 de marzo de 2015. (LXII Legislatura).

3. Dictamen a discusión aprobado por 72 votos, el 16 de abril de 2015. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 21 de abril de 2015.

5. Dictamen a Discusión en la Cámara de Diputados el 02 de abril de 2019. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 437 votos a favor, 2 en contra y 4 abstenciones

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
162  Proyecto de decreto que reforma los artículos 29, fracción VI; y 35, primer párrafo; y se adicionan los artículos 29 ter y 29 quáter, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 21-Abril-2015

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Vivienda
Publicación en Gaceta: 21-Abril-2015
Incorporar el uso de medios electrónicos en los trámites ante el INFONAVIT, que beneficien la labor de las autoridades y ofrezcan opciones viables y coherentes para el correcto cumplimiento de las obligaciones de acreditados, derechohabientes y patrones, para lo cual se incorpora la posibilidad de atender los requerimientos de pago e información formulados por el INFONAVIT, la presentación de solicitudes o promociones; y, el pago de aportaciones y entero de descuentos para los trabajadores.
Asimismo, proponen facultar al INFONAVIT como autoridad certificadora para aplicar el uso de la Firma Electrónica Avanzada en las formas y procedimientos a sus cargo, para reconocer el uso de los certificados digitales emitidos por otras autoridades certificadoras, y para que su consejo de administración apruebe la normatividad en materia de uso de medios electrónicos, mensajes de datos, firma electrónica avanzada y esquemas de almacenamiento electrónico
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 19-Noviembre-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Sen. Pablo Escudero Morales (PVEM), el 11 de diciembre de 2014. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda presentado el 16 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

3. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 21 de abril de 2015.

4. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 19 de noviembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 382 a favor.

5. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

6. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 06 de enero de 2016.
163  Proyecto de decreto que reforma el artículo 42 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 28-Abril-2015

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Derechos de la Niñez
Publicación en Gaceta: 28-Abril-2015
Obligar a los Centros de Atención a contar también con equipos portátiles y fijos contra incendios, de acuerdo con los reglamentos establecidos por la Federación, las entidades federativas y el Distrito Federal, observando en todo momento la clasificación de riesgos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 10-Marzo-2016


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) el 09 de diciembre de 2014. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura del 21 de abril de 2015. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión del 23 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 93 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2015.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 10 de marzo de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 420 votos a favor.(LXIII Legislatura)

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de abril de 2016.
164  Proyecto de decreto por el que se reforman y se derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 29-Abril-2015

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Puntos Constitucionales
Con Opinión de  - Distrito Federal
Publicación en Gaceta: 29-Abril-2015
Fortalecer los derechos políticos de los habitantes de la Ciudad de México, la construcción de instituciones para el poder federal, en su sede, y para las autoridades locales.
Establecer el Estatuto de la Capital de los Estados Unidos Mexicanos como sede constitucional de los poderes federales. Expedir la legislación por parte del Congreso de la Unión para garantizar el pleno desarrollo de sus funciones en el asiento físico de sus poderes y sus organismos autónomos.
El régimen interior de la Ciudad de México lo hará a través de la expedición de su Constitución Política, con base en las previsiones de la Ley Suprema de la República.
La Asamblea Legislativa del Distrito Federal como órgano constituyente, se conformará por 100 Diputados; 60 de los cuales serán electos por el principio de representación proporcional, en una sola circunscripción para la Ciudad de México, y 40 designados por órganos de representación federal.
Quienes sean constituyentes de la Ciudad de México no percibirían emolumento alguno por sus servicios. Los actuales órganos de gobierno Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Distrito Federal, se transformarían en poderes locales con esas funciones. El primero, se integrará por miembros electos cada tres años con posibilidad de tres reelecciones adicionales consecutivas; el segundo, por un titular electo popularmente para un mandato de seis años; y el tercero, es decir, el Poder Judicial conformado en los términos que dicte la Constitucional local con base en la actuación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, y a quienes se les dotará de las garantías para su desempeño imparcial.
La competencia del futuro Poder Legislativo local será en términos homólogos a los de las legislaturas de los estados, es decir, con el ejercicio de las facultades no conferidas expresamente al Poder Legislativo Federal, salvo la restricción expresa que se haga en la Constitución General de la República.
Se encomienda la titularidad de la administración pública local al Jefe de Gobierno, para el funcionamiento de la hacienda pública en materia de presupuesto, en materia patrimonial, en seguridad pública, así como en la prestación de servicios de carácter integral como el agua potable, el drenaje, alcantarillado y el tratamiento de aguas residuales.
Se plantea una nueva forma de gobierno para las demarcaciones territoriales de la ciudad, las alcaldías integradas por el alcalde a cargo de la función ejecutiva, y un órgano colegiado de concejales con atribuciones para la aprobación del proyecto de presupuesto anual, la supervisión y evaluación de la gestión pública y el control del ejercicio del gasto, será un órgano con la representación plural emanada de comicios para elegirlos con base en los principios de mayoría relativa y de representación proporcional.
Se plantea, un conjunto de normas para encauzar y afirmar la adopción de políticas metropolitanas entre la Federación, la ciudad, los estados y los municipios de la conurbación del Valle de México, que será atendido por el Consejo de Desarrollo Metropolitano, en los ámbitos de los asentamientos humanos, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico, el transporte, el tránsito, el agua potable y drenaje, la recolección, tratamiento y la disposición de desechos sólidos y la seguridad pública.
Proteger los derechos adquiridos de los trabajadores de las instituciones de gobierno del Distrito Federal y sustentar la política de promoción y respeto a los derechos humanos de la Ciudad de México.
Se consideran los asuntos en materia de justicia para adolescentes, de disciplina financiera de entidades federativas y municipios, y para el establecimiento del Sistema Nacional Anticorrupción.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 9-Diciembre-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativas presentadas en la Cámara de Senadores consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por diversos Senadores entonces integrantes de los Grupos Parlamentarios del PAN, del PRD y Partido Convergencia, el 14 de septiembre de 2010. (LXI Legislatura)

b) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los entonces Senadores Manlio Fabio Beltrones Rivera, Carlos Aceves del Olmo y María de los Ángeles Moreno Uriegas (PRI), el 02 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

c) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora Mariana Gómez del Campo Gurza, (PAN) el 30 de enero de 2013. (LXII Legislatura)

d) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Pablo Escudero Morales (PVEM) el 05 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

e) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Miguel Barbosa Huerta (PRD) e integrantes de su Grupo Parlamentario el 20 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)

f) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Mario Delgado Carrillo (PRD) el 28 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)

g) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (PRI) el 26 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)

h) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por las Senadoras Mariana Gómez del Campo Gurza y Gabriela Cuevas Barrón (PAN) el 05 de diciembre. (LXII Legislatura)

i) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (PRI) el 14 de marzo de 2014. (LXII Legislatura)


2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 88 a favor, 27 en contra y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2015. (LXII Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 09 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 386 votos a favor, 33 en contra y 1 abstención. (LXIII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, del Distrito Federal, de Estudios Legislativos, de Estudios Legislativos Primera y de Estudios Legislativos Segunda.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 15 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 74 votos a favor, 20 en contra y 1 abstención.

9. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.
10. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los estados en sesión de la Comisión Permanente del 20 de enero de 2016.

11. Se Remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

12. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016.
165  Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 30-Abril-2015

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Cambio Climático
Publicación en Gaceta: 30-Abril-2015
Incluir dentro de las acciones para la adaptación y la elaboración de las políticas, la Estrategia Nacional y los programas respectivos, el desplazamiento interno de personas provocadas por fenómenos relacionados con el cambio climático.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 27-Abril-2016


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Silvia Guadalupe Garza Galván (PAN) el 17 de septiembre de 2014. (LXII Legislatura).

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2015, aprobado por 90 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 30 de abril de 2015. (LXII Legislatura).

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 27 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 418 votos a favor. (LXIII Legislatura)

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicacion en el Diario Oficial de la Federación el 01 de junio de 2016.
166  Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 30-Abril-2015

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Puntos Constitucionales
Publicación en Gaceta: 30-Abril-2015
Facultar al Congreso de la Unión para expedir las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Abril-2015


1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los entonces Senadores Rubén Fernando Velázquez López y José Luis García Zalvidea (PRD) el 12 de abril de 2011.

b) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora Angélica de la Peña Gómez (PRD) el 22 de abril de 2014.

c) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora Angélica de la Peña Gómez (PRD) el 13 de agosto de 2014.

d) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el el Senador Roberto Gil Zuarth (PAN) el 19 de noviembre de 2014.

e) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora María Cristina Díaz Salazar, (PRI) el 10 de febrero de 2015.

f) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Benjarnín Robles Montoya y Zoé Robledo Aburto (PRD) el 26 de febrero de 2015.

g) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Angélica de la Peña Gómez (PRD), Gabriela Cuevas Barrón (PAN), Omar Fayad Meneses (PRI) y Alejandro Encinas Rodriguez (PRD) el 16 de abril de 2015.

h) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Emilio Gamboa Patrón (PRI) y Carlos Alberto Puente Salas (PVEM) el 21 de abril de 2015.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 108 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2015.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 30 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 383 votos a favor.

6. Pasa a las Legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

7. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los Estados en sesión de la Comisión Permanente del 17 de junio de 2015.

8. Se Remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2015.
167  Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que devuelve para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 30-Abril-2015

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Ciencia y Tecnología
Publicación en Gaceta: 30-Abril-2015
Impulsar el desarrollo científico y tecnológico y de innovación del país, al incentivar el establecimiento e instancias de gestión para la transferencia tecnológica y vinculación en todas las instituciones que desarrollan actividades científicas, tecnológicas y de innovación, así como eliminar el impedimento legal que tienen los investigadores para participar en actividades de vinculación con el sector privador mediante la conformación de consorcios, alianzas tecnológicas, nuevas empresas privadas de base tecnológica, participación como socios, y otras figuras. Ampliar a todas las instituciones de educación el supuesto jurídico que permite la creación de alianzas estratégicas con el sector productivo; ampliar a cualquier entidad de la administración la posibilidad de vincularse con el sector productivo. Establecer una serie de principios que deberán contener y observar la normatividad interna para las alianzas tecnológicas.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 24-Noviembre-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Dip. Alejandro Rangel Segovia (PRI), a nombre de los Diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera, Irazema González Martínez Olivares y Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (PRI) y suscrita por los Diputados Marco Alonso Vela Reyes, Miguel Ángel Aguayo López, Salvador Barajas Del Toro, Rosalba Gualito Castañeda, Benito Caballero Garza, Gerardo Francisco Liceaga Arteaga, Minerva Castillo Rodríguez, José Everardo Nava Gómez, Patricia Elena Retamoza Vega y Fernando Zamora Morales, conformantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología del Grupo Parlamentario del PRI, y por las Diputadas María del Rocío Corona Nakamura, Dulce María Muñiz Martínez (PRI) y los Diputados Juan Pablo Adame Alemán (PAN), Marco Antonio González Valdez, Faustino Félix Chávez y Rafael González Reséndiz (PRI), el 23 de septiembre de 2014. (LXII Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 09 de diciembre de 2014. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión aprobado por 373 votos a favor y 18 abstenciones, el 11 de diciembre de 2014. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida el 14 de diciembre de 2014.(LXII Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura el 25 de marzo de 2015. (LXII Legislatura). Dictamen a discusión aprobado por 70 votos, el 16 de abril de 2015. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

6. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2015.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 24 de noviembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 438 a favor.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.