EN LA LXII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Derecho Electoral (COFIPE, Ley de Medios de Impugnación y Ley Orgánica del Tribunal Electoral Federal)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Diciembre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Diciembre-2013
- Dispensa de Tramites


5-Diciembre-2013

Aprobación en el Senado:
13-Diciembre-2013

Publicación en el DOF:
10-Febrero-2014
Facultar al presidente de la República para definir de manera conjunta un programa de gobierno y una agenda común con cualquiera de los partidos representados en el Congreso de la Unión gobierno de coalición, así mismo, al Congreso para ratificar los nombramientos de los secretarios de Estado, en caso de optar por gobierno de coalición, excepto los ramos de Defensa Nacional y de Marina; al Senado, independiente de que se opte o no por un gobierno de coalición, para ratificar al secretario de Relaciones; y la Cámara de Diputados, para ratificar al correspondiente del ramo de Hacienda, los cuales de no ser ratificados en dos ocasiones serán designados directamente por el presidente. Establecer el 1 de diciembre de 2018, próximo periodo constitucional presidencial para que dé inicio la posibilidad del gobierno de coalición.

Suprimir la facultad de la Comisión Permanente para ratificar los nombramientos de embajadores y cónsules generales, correspondiendo ésta exclusivamente al Senado. Modificar, del 1 de diciembre al 1 de octubre, la fecha en que el presidente de la República entrará a ejercer su encargo, de tal suerte que el siguiente periodo presidencial comprenderá del 1 de diciembre de 2018 al 30 de septiembre de 2024; así como la fecha en que el Ejecutivo Federal enviará la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, que será a más tardar el 15 de mes de noviembre.

Precisar que el Congreso, sólo cuando el presidente de la República inicie su encargo, celebrará su primer periodo ordinario de sesiones, a partir del 1 de agosto; así como establecer la obligación del Ejecutivo federal para presentar ante el Senado, en la apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio la Estrategia Nacional de Seguridad, para su correspondiente aprobación, y de informar anualmente sobre el estado que guarde. Crear el Instituto Nacional Electoral en sustitución del Instituto Federal Electoral como organismo público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto, y en cuya integración participarán el Poder Legislativo, los partidos políticos y los ciudadanos.

Establecer la posibilidad de reelección inmediata de los diputados federales hasta por cuatro periodos más y de los senadores hasta por dos periodos adicionales, puntualizando que los candidatos podrán postularse únicamente por el mismo partido, o por cualquier partido de la coalición que los postuló. En el caso de candidatos independientes, solo podrán postularse con ese mismo carácter. Fijar límites a las erogaciones en procesos internos de selección de candidatos y de campañas electorales, a las aportaciones de militantes y simpatizantes, los procedimientos de fiscalización, y las sanciones por el incumplimiento de estas disposiciones, así como facultar al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para conocer, resolver y sancionar infracciones de conformidad con lo dispuesto en la ley.
1. 56 iniciativas presentadas en la Cámara de Senadores por diversos Senadores de los grupos parlamentarios.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 03 de diciembre de 2013, Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 107 votos a favor, 16 en contra y 1 abstención.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de diputados el 05 de diciembre de 2013, se le dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 05 de diciembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 409 votos a favor, 69 en contra y 3 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 06 de diciembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación y de Estudios Legislativos Primera.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2013, Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 99 votos a favor, 11 en contra y 2 abstenciones.

9. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

10. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en sesión de la Comisión Permanente del 22 de enero de 2014.

11. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014.