EN LA LXII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Febrero-2014
- Seguridad Social


20-Febrero-2014

Publicación en el DOF:
2-Abril-2014
Ley General de Salud: se propone establecer que en la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán las acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil.

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B el artículo 123 constitucional, se señala que las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo, durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.

Ley del Seguro Social, se propone que el Instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, ayuda en especie por seis meses para lactancia y capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento.
1. Iniciativa suscrita por el Dip. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (PRD), a nombre propio y de diputados de diversos Grupos Parlamentarios, el 04 de agosto de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 02 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 07 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 305 votos y 1 abstención.

4. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos.

7. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los para los efectos del Apartado E) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura).

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2013.

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 418 votos a favor.

10. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicación en el Diario Oficial de l aFederación el 02 de abril de 2014.