MINUTAS PRESENTADAS
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

JUSTICIA
MINUTA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1  Proyecto de decreto que reforma los artículos 2, fracción VI, y 3, segundo párrafo, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 26-FEB-13

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Justicia
Publicación en Gaceta: 26-FEB-13
Solucionar la problemática que existe sobre la competencia del Ministerio Público de la Federación para conocer e investigar algunas conductas tipificadas como delito en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, publicada en el Diario Oficial de la Federación del día 14 de junio de 2012, cuando estas conductas típicas también están consideradas en el catálogo establecido en el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Sancionar como miembros de la delincuencia organizada los delitos en materia de trata de personas, previstos y sancionados en el Título Segundo de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de ese delito. Otorgar a la Federación la competencia para conocer de los delitos en materia de trata cuando el Ministerio Público de la Federación ejerza la facultad de atracción.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Arturo Zamora Jiménez (PRI), a nombre propio y de los Senadores Miguel Ángel Chico Herrera, Margarita Flores Sánchez, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Arely Gómez González, Miguel Romo Medina y María Lucero Saldaña Pérez (PRI) el 20 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 19 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 21 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 26 de febrero de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de noviembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 393 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de noviembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Jusiticia contra la Trata de Personas y de Estudios Legislatvos.
2  Proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas; y por el que se reforma el primer párrafo del artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 02-APR-13

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Justicia
Publicación en Gaceta: 02-APR-13
Establecer con precisión que a las y los defensores de víctimas se les tiene que otorgar protección en caso de que sus derechos a la vida y a la libertad se vean amenazados. Incorporar la definición de ¿hecho victimizante¿ como los actos u omisiones que dañan, menoscaban o ponen en peligro los bienes jurídicos o derechos de una persona convirtiéndola en víctima. Éstos pueden estar tipificados como delito o constituir una violación a los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales. Asimismo, que los fondos de apoyo a las víctimas cumplan con su cometido, por lo que los fondos deberán conformarse a través de recursos previstos expresamente para dicho fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación en el rubro correspondiente, sin que pueda disponerse de dichos recursos para un fin diverso. Los congresos locales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de la legislación aplicable, deberán prever los fondos necesarios para tal fin.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por los integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRI, del PRD, del PVEM y del PT el 19 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 21 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 98 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

3. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 2 de abril de 2013.

4. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 16 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 448 votos a favor, y 3 abstenciones.

5. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

6. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 03 de mayo de 2013.
3  Proyecto de decreto que adiciona un artículo 97 bis al Código Penal Federal.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 24-OCT-13

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Justicia
Publicación en Gaceta: 24-OCT-13
Establecer que de manera excepcional, por sí o a petición del Pleno de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el Titular del Poder Ejecutivo Federal podrá conceder el indulto, por cualquier delito del orden federal o común en el Distrito Federal.
El Ejecutivo Federal deberá cerciorarse de que la persona sentenciada haya agotado previamente todos los recursos legales nacionales.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


Proceso Legislativo:

1.Iniciativa presentada por los Senadores Angélica de la Peña Gómez y Zoé Robledo Aburto (PRD) en la Cámara de Senadores el 18 de septiembre de 2013.

2.Iniciativa presentada por los Senadores Roberto Gil Zuarth, Javier Corral Jurado (PAN), Armando Ríos Piter, Manuel Camacho Solís y Angélica de la Peña Gómez (PRD) y Arely Gómez González (PRI), en la Cámara de Senadores el 01 de octubre de 2013

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 81 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de octubre de 2013.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de octubre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 422 votos a favor.

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2013.
4  Proyecto de decreto que Expide el Código Nacional de Procedimientos Penales.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 10-DEC-13

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Justicia
Publicación en Gaceta: 10-DEC-13
Crear un código procesal penal único para toda la República, cuya espina dorsal es el respeto a los derechos humanos y a los principios del debido proceso, consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los tratados internacionales sobre la materia, suscritos por nuestra Nación.
Este Código tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, procesamiento y sanción de los delitos cometidos en el territorio nacional que sean competencia de los órganos jurisdiccionales locales y federales. Establece lineamientos para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, respetando en todo momento los derechos humanos.
Estblecer un modelo acusatorio adversarial, obligatorio en toda la República a partir del 2016.
Los sujetos procesales previstos en el Código son: el Órgano Jurisdiccional, el Ministerio Público, el imputado, la víctima y ofendido, el Defensor, el Asesor jurídico, la Policía y la autoridad ejecutora de medidas cautelares. Tendrán la calidad de partes: el imputado y su Defensor, el Ministerio Público, la víctima u ofendido y su Asesor jurídico.
Se establece la reglamentación de los actos de investigación que se relacionen con la posible violación a derechos humanos, o bien, que afecten el debido proceso en el nuevo Código. Para tal efecto, se reglamentaron los siguientes actos de molestia: Cateos, Intervención de comunicaciones privadas o tecnologías de la información, Órdenes de aprehensión/Detenciones, Toma de muestras sin el consentimiento del imputado, Registro de la investigación, Descubrimiento de la investigación, Inspecciones corporales, Entrevistas a testigos e imputado, Identificación de sospechoso.
El código regulará los juicios orales, que serán breves y transparentes.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por las Senadoras Cristina Díaz Salazar, Diva Hadamira Gastélum Bajo e Hilda Esthela Flores Escalera, el 04 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Pablo Escudero Morales (PVEM) el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

3. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Arely Gómez González, Roberto Gil Zuarth, Manuel Camacho Solís, Pablo Escudero Morales, Angélica de la Peña Gómez, Omar Fayad Meneses, Luis Armando Melgar Bravo, Layda Sansores San Román y Dolores Padierna Luna, el 05 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

4. Dictamen de Primera Lectura presentado el 03 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen a Discusión presentado el 05 de diciembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 106 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

6. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 10 de diciembre de 2013.

7. Declaratoria de Publicidad emitida el 04 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 05 de febrero de 2014. Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 407 votos a favor, 28 en contra y 5 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 05 de marzo de 2014.
5  Proyecto de decreto por el que se expide la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia penal, se reforman diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 09-SEP-14

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Justicia
Publicación en Gaceta: 09-SEP-14
Crear un ordenamiento jurídico con objeto de establecer los principios, bases, requisitos y condiciones de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal que conduzcan a las Soluciones Alternas previstas en la legislación procedimental penal aplicable.
Los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal tienen como finalidad propiciar, a través del diálogo, la solución de las controversias que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella referidos a un hecho delictivo, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Senadores el 06 de marzo de 2014. (LXII Legislatura).

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda, presentado el 03 de septiembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

3. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 09 de septiembre 2014.

4. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 02 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 387 votos a favor, 15 en contra y 2 abstenciones.

5. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

6. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014.
6  Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales; del Código Penal Federal; de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal; de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de Defensoría Pública, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley de Instituciones de Crédito.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 10-DEC-14

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Justicia
Publicación en Gaceta: 25-NOV-14
Implementar un sistema acusatorio y oral, de tal forma que se adecuan diversos ordenamientos que coadyuven a mejorar la operación y funcionamiento del sistema procesal penal acusatorio.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Arely Gómez González y Roberto Gil Zuarth (PAN), el 21 de noviembre de 2014. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presnetado en la Cámara de Senadores el 09 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 98 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 2014. (LXII Legislatura).

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 28 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los articulos no reservados por 403 votos a favor y 24 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de senadores los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2016, se turnó a las comisiones unidas de Justicia y Estudios Legislativos.