INICIATIVAS PRESENTADAS EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
IGUALDAD DE GéNERO |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Proponente: García González Carlos Alberto (PAN) |
Fecha de presentación: 4-Octubre-2012 Unidas - Salud - Igualdad de Género |
Ley General de Salud: Considerar como actividad básica de asistencia social, la protección física, mental y social de las mujeres en situación de maltrato, abandono y explotación. Ley General de acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Considerar como servicios especializados y gratuitos en los refugios a las víctimas y, en su caso, a sus hijas e hijos, la capacitación técnica, social, legal y administrativa para el desempeño de una actividad laboral digna, que les proporcione independencia económica. Prever que cuando persista inestabilidad de la víctima, podrá continuar su atención en el refugio o evaluar su transferencia a una institución con mayor capacidad de resolución. |
Desechada
con fecha 12-Marzo-2013 Publicación en Gaceta: 4-Octubre-2012 |
2
Proyecto de decreto que reforma el artículo 4° de la Ley de Asistencia Social. Proponente: Gómez Pozos Merilyn (MC) A nombre propio y del diputado Ricardo Monreal Ávila (MC) |
Fecha de presentación: 31-Octubre-2012 Unidas - Salud - Igualdad de Género |
Establecer que serán sujetos de asistencia social, las mujeres en situación de violencia emocional, psicológica, económica, física, sexual o de abandono. | Desechada
con fecha 12-Marzo-2013 Publicación en Gaceta: 31-Octubre-2012 |
3
Proyecto de decreto que reforma los artículos 219 y 220 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Proponente: Mejía Berdeja Ricardo (MC) A nombre propio y del Dip. Ricardo Monreal Ávila (MC) |
Fecha de presentación: 15-Noviembre-2012 Unidas - Igualdad de Género - Gobernación |
Establecer que las candidaturas a diputados o senadores que conformen la cuota de género, por los principios de mayoría relativa o de representación proporcional o de primera minoría, se deberán integrar en fórmulas completas de propietarios y suplentes del mismo género. Asentar que en la lista de candidatos a senadores, los dos últimos lugares serán ocupados por un candidato de cada género. | Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 15-Noviembre-2012 |
4
Proyecto de decreto que reforma el artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Proponente: Cruz Mendoza Eufrosina (PAN) |
Fecha de presentación: 1-Octubre-2013 Unidas - Puntos Constitucionales - Igualdad de Género Con Opinión de - Asuntos Indígenas |
Precisar que las mujeres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho a votar y ser votadas en condiciones de igualdad con los varones. Establecer que en ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos políticos y electorales de los ciudadanos en la elección de sus autoridades municipales. | Aprobada
con fecha 2-Octubre-2014 Publicación en Gaceta: 5-Septiembre-2013 |
5
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Proponente: García Rojas Mariana Dunyaska (PAN) |
Fecha de presentación: 3-Octubre-2013 Unidas - Igualdad de Género - Gobernación |
En la Ley General de Acceso a las Mujeres a una vida libre de Violencia: Señalar que se considera violencia contra las mujeres en el ámbito político cualquier acto u omisión que limite, niegue, obstaculice, lesione, dañe la integridad, y libertad de las mujeres a ejercer en plenitud sus derechos políticos en cuestiones como participación igualitaria en materia política; acceso a puestos públicos por elección o designación tanto en lo nacional, local o municipal en agrupaciones, partidos políticos o función pública; acceso a los medios, información, recursos, espacios públicos, necesarios para su desarrollo, promoción, capacitación y participación; acceso a programas, proyectos, actividades a los que sea sujeto de derecho; libertad de expresión de sus ideas, filiación o visión política; respeto a sus opiniones, imagen, posturas y posicionamientos y erradicar el acoso, violencia y agresiones por razones políticas. Establecer que el Estado mexicano debe garantizar e impulsar la defensa del pleno ejercicio de los derechos políticos de las mujeres. Con tal fin, los tres ámbitos de gobierno y sus respectivos poderes, en el respectivo ámbito de competencias, deberán realizar las reformas necesarias a sus ordenamientos jurídicos a fin de garantizar a las mujeres una vida libre de violencia en el ámbito político, con disposiciones que garanticen la protección de las mujeres que incursionan en el ámbito político y sancionen las acciones u omisiones que impidan o dificulten su participación; establecer políticas públicas que garanticen a las mujeres el derecho a una vida libre de violencia en el ámbito político; establecer acciones a fin de que las mujeres conozcan y hagan uso de las instituciones y los instrumentos que ya existen para defender sus derechos político electorales y, si son víctimas de discriminación o violencia, denuncien, demanden, impugnen; documentar los casos de violencia contra las mujeres en el ámbito político; impulsar la investigación en el tema. En el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: Establecer la prohibición de todo acto de violencia contra cualquier persona que decida ejercer su derecho a ser electo a un cargo de elección popular. Insertar como un elemento mínimo en la declaración de principios la obligación de promover la participación política, sin discriminación y en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres. Establecer como obligación de los partidos políticos nacionales abstenerse en todo momento de ejercer violencia contra las mujeres en términos de lo establecido en el artículo 20 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. |
Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 24-Septiembre-2013 |
6
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal. Proponente: Fujiwara Montelongo René Ricardo (NUEVA ALIANZA) |
Fecha de presentación: 16-Octubre-2013 Unidas - Justicia - Igualdad de Género |
Definir el ¿Aborto inducido¿ como la interrupción del embarazo después de la duodécima semana de gestación. Tipificar como delito el aborto inducido. | Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 10-Octubre-2013 |
7
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud; Federal del Trabajo; Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Proponente: Bribiesca Sahagún Fernando (NUEVA ALIANZA) |
Fecha de presentación: 31-Octubre-2013 Unidas - Salud - Igualdad de Género |
Prever la capacitación y fomento para promover la lactancia materna y amamantamiento, incentivando que la leche materna sea alimento exclusivo durante los primeros seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad. | Retirada
Publicación en Gaceta: 22-Octubre-2013 |
8
Proyecto de decreto que modifica y adiciona la Ley General de Salud, en materia de salud reproductiva. Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS) Suscrita por las diputadas María de las Nieves García Fernández (PRI), Martha Lucía Mícher Camarena (PRD), Dora María Guadalupe Talamante Lemas (NA) y Ruth Zavaleta Salgado (PVEM) |
Fecha de presentación: 13-Agosto-2014 Unidas - Salud - Igualdad de Género |
Incluir a la salud reproductiva y a la anticoncepción, como materia de salubridad general. Considerar a la salud reproductiva como servicios básicos de salud. Establecer el concepto de salud reproductiva, entendido como el estado de bienestar que trasciende la mera ausencia de dolencias o enfermedades en todo lo relacionado con la actividad sexual y el sistema reproductivo. Crear el Consejo Nacional para la Salud Reproductiva, como instancia de coordinación para contribuir al mejoramiento de las políticas públicas en la materia. Establecer el concepto de embarazo, entendido como el proceso de reproducción humana que comienza con la implantación del conceptus usualmente en el endometrio y termina con el nacimiento. Establecer que las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud, deberán ofrecer pruebas del VIH en los casos de violencia familiar, sexual y de género, así como proveer servicios antirretrovirales, de anticoncepción de emergencia y de interrupción legal del embarazo. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 15-Agosto-2014 |
9
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Educación, General del Servicio Profesional Docente, General de Salud, General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Instituto Mexicano de la Juventud, de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Proponente: Tapia Fonllem Margarita Elena (PRD) |
Fecha de presentación: 2-Octubre-2014 Unidas - Educación Pública y Servicios Educativos - Igualdad de Género Con Opinión de - Derechos de la Niñez |
Ley General de Educación. Fomentar la mediación pacífica de conflictos, la mediación entre pares y el enfoque de soluciones alternas a la violencia. Brindar atención psicológica obligatoria en los centros educativos. Elaborar modelos de protocolos especializados para reconocer, atender, erradicar y prevenir la violencia escolar. Crear indicadores y protocolos de actuación relativos a las formas de interacción entre los educandos y estos con el personal docente. Adicionar diversos principios en los que se basará el proceso educativo. Ley General del Servicio Profesional Docente. Incorporar los principios de igualdad y no discriminación. Establecer que las autoridades en materia de educación deberán promover, respetar, proteger y garantizar el derecho de niños y jóvenes a recibir una educación de calidad. Crear mecanismos de contención para contrarrestar el estrés laboral. Adicionar diversas obligaciones a cargo del personal docente. Ley General de Salud. Adicionar como objetivo del objetivos del Sistema Nacional de Salud, el de contribuir a la identificación, prevención y atención de la violencia de género, escolar y de discriminación. Adicionar un capitulo denominado ¿Prestación de los Servicios de Salud¿. Crear los Consejos interdisciplinarios especializados en las unidades de salud. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Adicionar objetivos del Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres. Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Modificar la Ley con una perspectiva de inclusión de género y de derechos humanos. Adicionar diversas atribuciones del Instituto Mexicano de la Juventud. Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Modificar la Ley con una perspectiva de inclusión de género y de derechos humanos. Adicionar diversas funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Ley de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Adicionar que el derecho a la educación deberá garantizarse en condiciones de no discriminación o violencia escolar o de género. Adicionar diversas medidas necesarias que promoverán las leyes en materia de educación. |
Retirada
Publicación en Gaceta: 17-Septiembre-2014 |
10
Proyecto de decreto que reforma los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 43 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Proponente: Muñoz Soria José Luis (PRD) |
Fecha de presentación: 30-Octubre-2014 Unidas - Gobernación - Igualdad de Género |
Facultar a la Secretaría de Desarrollo Social, para impulsar las políticas públicas y dar seguimiento a los programas que garanticen los derechos de las mujeres. | Desechada (art. 89)
con fecha 17-Junio-2015 Publicación en Gaceta: 21-Octubre-2014 |