INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que adiciona un artículo 141 Bis al Código Penal Federal.


Suscribe: Urciel Castañeda María Celia (PAN) Suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Fecha de presentación: 26-Septiembre-2013

  - Justicia
Agregar el tipo penal consistente en realizar actos contra las personas, las cosas, servicios públicos o privados, que perturben la coexistencia pacífica, armónica y civilizada de los ciudadanos, utilizando sustancias tóxicas, inflamables, explosivas; imponiendo de 5 a 7 años de prisión, sin derecho a libertad provisional bajo caución y sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten; incrementar en dos terceras partes la pena cuando dicha conducta se realice utilizando elementos que impidan total o parcialmente la identificación de las características fisonómicas del sujeto activo. Desechada
con fecha 3-Diciembre-2013



Publicación en Gaceta: 26-Septiembre-2013
2   Proyecto de decreto que reforma el artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Urciel Castañeda María Celia (PAN)
Fecha de presentación: 1-Octubre-2013

Unidas  - Puntos Constitucionales
- Igualdad de Género
Con Opinión de  - Asuntos Indígenas
Precisar que las mujeres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho a votar y ser votadas en condiciones de igualdad con los varones. Establecer que en ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos políticos y electorales de los ciudadanos en la elección de sus autoridades municipales. Aprobada
con fecha 2-Octubre-2014



Publicación en Gaceta: 5-Septiembre-2013
3   Proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 17, y 18 de la Ley Agraria.


Adherente: Urciel Castañeda María Celia (PAN)
Fecha de presentación: 2-Octubre-2013

  - Reforma Agraria
Establecer la igualdad de condiciones de hombres y las mujeres en calidad de titulares de derechos ejidales. Señalar que al sucesor o sucesores que reciban los derechos del ejidatario fallecido, corresponderá la obligación de proporcionar educación y alimentos a los hijos e hijas menores de 18 años no emancipados, hasta en tanto no cumplan la mayoría de edad, así como a los impedidos para trabajar por alguna discapacidad total, al padre o a la madre que dependan económicamente del fallecido y a la cónyuge, concubina o concubinario hasta no contraer nuevo matrimonio o concubinato Aprobada
con fecha 20-Marzo-2014



Publicación en Gaceta: 19-Septiembre-2013
4   Proyecto de decreto que reforma el artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.


Adherente: Urciel Castañeda María Celia (PAN)
Fecha de presentación: 2-Octubre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Incrementar de ¿$0.35¿ a ¿$0.90¿ la cuota por cigarro enajenado o importado. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 24-Septiembre-2013
5   Proyecto de decreto que reforma los artículos 7° de la Ley Federal de Telecomunicaciones y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.


Adherente: Urciel Castañeda María Celia (PAN)
Fecha de presentación: 2-Octubre-2013

Unidas  - Comunicaciones
- Gobernación
Agregar a las atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes: expedir las normas oficiales mexicanas en materia de telecomunicaciones, de aquellas relacionadas con el acceso seguro a internet por parte de niñas, niños y adolescentes, en establecimientos públicos; así como vigilar en coordinación con las autoridades de los estados, del Distrito Federal, de los municipios y de los órganos político-administrativos, el cumplimiento de las leyes y normas oficiales mexicanas en esta materia, y en su caso imponer las sanciones correspondientes. Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 5-Septiembre-2013
6   Proyecto de decreto que expide la Ley General que Crea el Sistema Nacional de Registro de Menores Desaparecidos y Sustraídos.


Adherente: Urciel Castañeda María Celia (PAN)
Fecha de presentación: 2-Octubre-2013

Unidas  - Justicia
- Derechos de la Niñez
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de instaurar el Sistema Nacional de Registro Menores Desaparecidos, disponible para la Procuraduría General de la República, así como las Procuradurías Generales de Justicia así como del Menor y la Familia de las Entidades Federativas, a efecto de facilitar el reconocimiento de menores y las investigaciones relacionadas en los casos de desaparición y sustracción de menores. Establecer que el Sistema será administrado por la Procuraduría General de la República permitiendo en todo momento que las Procuradurías de las Entidades Federativas y las Secretarias tengan a su disposición acceso al Sistema para la identificación de los menores desparecidos. Prever que la información disponible en el Sistema únicamente tendrá los usos de identificación y localización de los menores desaparecidos. Establecer las sanciones para los funcionarios que hagan uso indebido de los datos de los menores. Prever que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014 considerará partidas suficientes para la creación del Sistema Nacional de Registro de Menores Desparecidos. Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 1-Octubre-2013
7   Proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.


Adherente: Urciel Castañeda María Celia (PAN)
Fecha de presentación: 8-Octubre-2013

Unidas  - Trabajo y Previsión Social
- Turismo
Agregar a los días de descanso obligatorio, el segundo lunes de octubre en conmemoración del 12 de octubre. Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 5-Septiembre-2013
8   Proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


Adherente: Urciel Castañeda María Celia (PAN)
Fecha de presentación: 8-Octubre-2013

  - Trabajo y Previsión Social
Eliminar de la legislación, la facultad del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de suspender, parcial o totalmente, los seguros, prestaciones y servicios que está obligado a prestar. Aprobada
con fecha 20-Marzo-2014



Publicación en Gaceta: 8-Octubre-2013
9   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


Adherente: Urciel Castañeda María Celia (PAN)
Fecha de presentación: 8-Octubre-2013

  - Economía
Facultar a la Procuraduría para emitir o canalizar solicitudes a las entidades públicas responsables de suministrar servicios públicos cuando considere que la omisión afecta colectivamente a los consumidores, cuando la falta de atención constituya un elemento que presuma como parte del problema. Establecer el indicador de las empresas más castigadas en los criterios para instaurar módulos de atención y orientación a los consumidores. Incorporar la realización de estudios, emisión de alertas, lineamientos o cualquier otra acción en la información que las empresas se encuentren obligados a proporcionar a la Profeco. Señalar la obligación de la Profeco para recibir de los proveedores, quejas, propuestas o denuncias respecto de los verificadores. Establecer la obligación de la Secretaría de Economía de atender la opinión de la Profeco en la formulación de la política pública relativa a la protección del consumidor. Disminuir los límites inferior y superior del rango de las multas ordinarias y el límite de la multa extraordinaria por contumacia. Establecer una metodología de cálculo y señalar las conductas, omisiones y circunstancias extraordinarias no imputables al proveedor en los que las sanciones podrían ser condonadas o conmutadas por actos que la Procuraduría estime que contribuyen al desarrollo de sus funciones por el inconveniente administrativo que le hubieren causado. Añadir el desarrollo de programas de capacitación al público sobre los derechos de los consumidores, acciones colectivas o aquellos en los que considere basado en las cantidades de las quejas, como medida de prevención y cultura del consumidor. Se plantea el primero de enero del cuarto año calendario del periodo correspondiente al Presidente de la República como fecha fija para el nombramiento del Procurador Federal del Consumidor. Establecer límites al Procurador así como la obligación de presentar una declaración patrimonial anualmente. Asentar la obligación de la Profeco de publicar su plan de trabajo bianualmente. Facultar a la Profeco para ordenar la suspensión de actividades a los proveedores que emitan información ilegal. Obligar a la Profeco a difundir a través de los canales de comunicación que actualmente utilice, los criterios y metodología para imponer, dejar sin efecto, reducir, modificarlas o conmutar las sanciones. Establecer un esquema de verificaciones encubiertas que evite que los proveedores eliminen o encubran evidencia. Señalar la obligación de que la Profeco a quien formule la queja. Disponer la facultad para que en el reglamento se señalen las circunstancias extraordinarias en las que se podrá tener tolerancia y flexibilidad para la impuntualidad ante imponderables como manifestaciones que obstruyan la vía pública. Disponer que para la exposición de pruebas por medio electrónico se puedan adoptar las medidas de seguridad que la Procuraduría señale con la finalidad de establecer procedimientos expeditos y seguros. Incorporar los casos que impliquen a menores de edad dentro del catálogo de los asuntos particularmente graves y aquellos en que se demuestre una duración de más de un año en agravio de los derechos de los consumidores. Incorporar la obligación de dar publicidad a los criterios de condonación, reducción o conmutación de multas. Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 10-Septiembre-2013
10   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Ley de Vivienda.


Adherente: Urciel Castañeda María Celia (PAN)
Fecha de presentación: 9-Octubre-2013

  - Vivienda
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Facultar a la Comisión de Inconformidades del Instituto, para resolver las reclamaciones que presenten los beneficiarios del fondo derivado de fallas estructurales o vicios ocultos de los conjuntos habitacionales que hayan sido construidos con financiamiento de dicho Instituto.
Ley de Vivienda. Incluir el concepto de ¿seguridad de vivienda¿, entendido como el conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a evitar riesgos que vulneren las viviendas o la integridad física de sus habitantes. Considerar a la seguridad de la vivienda como lineamiento de la Política Nacional de Vivienda. Establecer como responsabilidad de los servidores públicos de las instancias correspondientes, el velar por la seguridad y la dignidad de la vivienda.
Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 8-Octubre-2013
11   Proyecto de decreto que reforma los artículos 109, 168 y 191 de la Ley del Seguro Social.


Adherente: Urciel Castañeda María Celia (PAN) Suscrita por los diputados Alfredo Rivadeneyra Hernández y Juan Bueno Torio (PAN)
Fecha de presentación: 9-Octubre-2013

  - Seguridad Social
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Prever la atención médica gratuita para el trabajador y sus beneficiados durante el primer año de desempleo. Crear un fondo de desempleo dentro de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Crear el fondo solidario de desempleo para asegurar que al menos las personas que queden desempleadas reciban un salario mínimo general. Establecer los montos de participación de los fondos, tanto del patrón como del trabajador. Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 19-Septiembre-2013
12   Proyecto de decreto que reforma los artículos 62, 63 y 70 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.


Adherente: Urciel Castañeda María Celia (PAN)
Fecha de presentación: 26-Noviembre-2013

  - Transportes
Los concesionarios a que se refiere esta ley están obligados a proteger a los usuarios en los caminos y puentes por los daños que puedan sufrir con motivo de su uso. Asimismo, los permisionarios de autotransporte de pasajeros y turismo serán responsables de la seguridad de los viajeros y su equipaje por los daños que sufran con motivo de la prestación del servicio, para ello estarán obligados a tomar medidas de seguridad y preventivas para asegurar dicho fin. Desechada
con fecha 11-Marzo-2014



Publicación en Gaceta: 26-Noviembre-2013