INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decreto que reforma los artículos 73 y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adherente: Castaños Valenzuela Carlos Humberto (PAN) Suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN |
Fecha de presentación: 26-Septiembre-2013 - Puntos Constitucionales |
Facultar al Congreso de la Unión para expedir la Ley relativa al Sistema Nacional de Evaluación de los Servidores Públicos de Elección Popular aplicable en los tres órdenes de gobierno, así como la participación del sector social y privado en dicha evaluación. Prever que el presidente de la República, los gobernadores de las entidades federativas, jefe de gobierno del Distrito Federal, senadores de la República, los diputados federales, los diputados a las legislaturas locales integrantes de los ayuntamientos, y autoridades delegacionales del Distrito Federal, serán considerados como servidores públicos de elección popular para efectos de las responsabilidades administrativas. | Desechada (art. 89)
con fecha 30-Junio-2014 Publicación en Gaceta: 26-Septiembre-2013 |
2 Proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación. Adherente: Castaños Valenzuela Carlos Humberto (PAN) Suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI |
Fecha de presentación: 1-Octubre-2013 - Educación Pública y Servicios Educativos |
Incluir en las atribuciones exclusivas de las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, servicios de apoyo para el desarrollo psicoemocional de los estudiantes a través de Psicólogos Escolares, profesionales con una sólida formación en psicología y educación, que cuenten con la acreditación de la Secretaría para prestar a la población escolar servicios para el desarrollo de estrategias de aprendizaje, intervención en crisis, acompañamiento y canalización. | Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 26-Septiembre-2013 |
3 Proyecto de decreto que reforma el artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adherente: Castaños Valenzuela Carlos Humberto (PAN) |
Fecha de presentación: 1-Octubre-2013 Unidas - Puntos Constitucionales - Igualdad de Género Con Opinión de - Asuntos Indígenas |
Precisar que las mujeres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho a votar y ser votadas en condiciones de igualdad con los varones. Establecer que en ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos políticos y electorales de los ciudadanos en la elección de sus autoridades municipales. | Aprobada
con fecha 2-Octubre-2014 Publicación en Gaceta: 5-Septiembre-2013 |
4 Proyecto de decreto que expide la Ley del Seguro Nacional de Desempleo. Proponente: Castaños Valenzuela Carlos Humberto (PAN) |
Fecha de presentación: 2-Octubre-2013 Unidas - Hacienda y Crédito Público - Seguridad Social |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de implementar el Seguro Nacional de Desempleo, que formará parte de las prestaciones de seguridad social para hacer frente a las necesidades básicas de los trabajadores en desempleo. El beneficio será para los ciudadanos mexicanos que hayan laborado en el territorio nacional, que formaron parte de la población económicamente activa y sean demandantes de empleo en activo. Prever que el seguro otorgará apoyo económico equivalente a 2.7 veces el salario cotizado ante el IMSS, así como apoyo alimentario, inscripción al Seguro Popular, servicio de guarderías, distintos cursos de capacitación para que se pueda reintegrar con la mayor brevedad a la actividad productiva, así como ser candidato preferencial en el Programa Empleo de Temporal. Establecer que el recurso para asegurar el empleo de los trabajadores deberá ser contemplado en el gasto público. Prever la temporalidad y condiciones del Seguro Nacional de Desempleo. Crear el Programa Nacional para la Atención Integral al Desempleo, con el objeto de generar y resguardar información estadística que permita elaborar diagnósticos sobre la situación que guarda el desempleo en México. Dicha información será administrada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; y tendrá como fin principal la búsqueda de soluciones del desempleo. | Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 26-Septiembre-2013 |
5 Proyecto de decreto que expide la Ley de Manifestaciones Públicas en el Distrito Federal. Adherente: Castaños Valenzuela Carlos Humberto (PAN) |
Fecha de presentación: 3-Octubre-2013 Unidas - Distrito Federal - Derechos Humanos Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de regular las manifestaciones públicas que se realicen en la Ciudad de México, estableciendo las bases para el buen uso de los bienes de dominio público y asegurando el pleno respeto de los derechos y las libertades de terceros. Establecer como obligación de los ciudadanos el dar aviso a la Secretaría de Seguridad Pública del DF sobre las manifestaciones que realizarán, con el propósito de que la autoridad trace rutas alternas, elabore planes en caso de que se presente alguna contingencia y preste servicios básicos a los participantes. Prever que la autoridad competente podrá impedir la celebración de manifestaciones atendiendo a factores de riesgo medioambientales y de protección civil, así como cambiar el recorrido de las manifestaciones por motivos de orden público. Prohibir el bloqueo de vías primarias y el desarrollo de manifestaciones en vialidades de un solo carril. Establecer los horarios para la realización de las manifestaciones. Determinar que los miembros de la Secretaría de Seguridad Pública local recibirán capacitación sobre derechos humanos antes de ser asignados a la difícil tarea de controlar manifestaciones públicas. Facultar a la Secretaría de Seguridad Pública del DF para disolver cualquier manifestación si los participantes alteran el orden público. Imponer sanciones económicas y/o arresto administrativo a quien contravenga lo dispuesto por la ley, como a quienes dañen bienes que sean propiedad de la federación, del DF o de los particulares. | Desechada (art. 89)
con fecha 21-Agosto-2015 Publicación en Gaceta: 3-Octubre-2013 |
6 Proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo. Adherente: Castaños Valenzuela Carlos Humberto (PAN) |
Fecha de presentación: 8-Octubre-2013 Unidas - Trabajo y Previsión Social - Turismo |
Agregar a los días de descanso obligatorio, el segundo lunes de octubre en conmemoración del 12 de octubre. | Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 5-Septiembre-2013 |
7 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Adherente: Castaños Valenzuela Carlos Humberto (PAN) |
Fecha de presentación: 8-Octubre-2013 - Economía |
Facultar a la Procuraduría para emitir o canalizar solicitudes a las entidades públicas responsables de suministrar servicios públicos cuando considere que la omisión afecta colectivamente a los consumidores, cuando la falta de atención constituya un elemento que presuma como parte del problema. Establecer el indicador de las empresas más castigadas en los criterios para instaurar módulos de atención y orientación a los consumidores. Incorporar la realización de estudios, emisión de alertas, lineamientos o cualquier otra acción en la información que las empresas se encuentren obligados a proporcionar a la Profeco. Señalar la obligación de la Profeco para recibir de los proveedores, quejas, propuestas o denuncias respecto de los verificadores. Establecer la obligación de la Secretaría de Economía de atender la opinión de la Profeco en la formulación de la política pública relativa a la protección del consumidor. Disminuir los límites inferior y superior del rango de las multas ordinarias y el límite de la multa extraordinaria por contumacia. Establecer una metodología de cálculo y señalar las conductas, omisiones y circunstancias extraordinarias no imputables al proveedor en los que las sanciones podrían ser condonadas o conmutadas por actos que la Procuraduría estime que contribuyen al desarrollo de sus funciones por el inconveniente administrativo que le hubieren causado. Añadir el desarrollo de programas de capacitación al público sobre los derechos de los consumidores, acciones colectivas o aquellos en los que considere basado en las cantidades de las quejas, como medida de prevención y cultura del consumidor. Se plantea el primero de enero del cuarto año calendario del periodo correspondiente al Presidente de la República como fecha fija para el nombramiento del Procurador Federal del Consumidor. Establecer límites al Procurador así como la obligación de presentar una declaración patrimonial anualmente. Asentar la obligación de la Profeco de publicar su plan de trabajo bianualmente. Facultar a la Profeco para ordenar la suspensión de actividades a los proveedores que emitan información ilegal. Obligar a la Profeco a difundir a través de los canales de comunicación que actualmente utilice, los criterios y metodología para imponer, dejar sin efecto, reducir, modificarlas o conmutar las sanciones. Establecer un esquema de verificaciones encubiertas que evite que los proveedores eliminen o encubran evidencia. Señalar la obligación de que la Profeco a quien formule la queja. Disponer la facultad para que en el reglamento se señalen las circunstancias extraordinarias en las que se podrá tener tolerancia y flexibilidad para la impuntualidad ante imponderables como manifestaciones que obstruyan la vía pública. Disponer que para la exposición de pruebas por medio electrónico se puedan adoptar las medidas de seguridad que la Procuraduría señale con la finalidad de establecer procedimientos expeditos y seguros. Incorporar los casos que impliquen a menores de edad dentro del catálogo de los asuntos particularmente graves y aquellos en que se demuestre una duración de más de un año en agravio de los derechos de los consumidores. Incorporar la obligación de dar publicidad a los criterios de condonación, reducción o conmutación de multas. | Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 10-Septiembre-2013 |
8 Proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Adherente: Castaños Valenzuela Carlos Humberto (PAN) |
Fecha de presentación: 8-Octubre-2013 - Trabajo y Previsión Social |
Eliminar de la legislación, la facultad del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de suspender, parcial o totalmente, los seguros, prestaciones y servicios que está obligado a prestar. | Aprobada
con fecha 20-Marzo-2014 Publicación en Gaceta: 8-Octubre-2013 |
9 Proyecto de decreto que reforma los artículos 5° y 7° de la Ley del Servicio Militar. Proponente: Castaños Valenzuela Carlos Humberto (PAN) |
Fecha de presentación: 16-Octubre-2013 Unidas - Defensa Nacional - Protección Civil Con Opinión de - Marina |
Prever que el servicio de las armas nacionales se integrará por un curso de instrucción militar y un curso de capacitación en materia de protección civil obteniendo un certificado que acredite la capacitación por los Institutos Militares y Navales. Los integrantes que aprueben el curso podrán ser candidatos para prestar el servicio militar en la Guardia Costera al servicio de la Armada de México. Establecer los rangos de edad de las Reservas de la Guardia Costera y de la Guardia Costera Nacional. | Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 24-Septiembre-2013 |
10 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Congreso General y del Reglamento de la Cámara de Diputados. Adherente: Castaños Valenzuela Carlos Humberto (PAN) |
Fecha de presentación: 17-Octubre-2013 Unidas - Puntos Constitucionales - Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias |
Establecer como obligación de los diputados y senadores, a presentar un informe semestral sobre el desempeño de sus labores, ante los ciudadanos de su distrito o circunscripción. | Desechada (art. 89)
con fecha 4-Agosto-2014 Publicación en Gaceta: 15-Octubre-2013 |
11 Proyecto de decreto que expide la Ley Reglamentaria de los artículos 2o., 6o., 7o., 27, 28 y 105 constitucionales en materia de Derechos al Libre Acceso a la Información, las Tecnologías de la Información y la Comunicación de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Adherente: Castaños Valenzuela Carlos Humberto (PAN) |
Fecha de presentación: 17-Octubre-2013 Unidas - Comunicaciones - Radio y Televisión Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública - Asuntos Indígenas |
Establecer las normas generales bajo las cuales el Estado garantizará los derechos al libre acceso a la información; a la búsqueda, recepción y divulgación de información e ideas; los derechos de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, y el derecho a los servicios públicos de radiodifusión y telecomunicaciones convergentes, con carácter de servicios de interés general que se prestarán en condiciones de competencia efectiva entre operadores, sujetos a las políticas públicas de inclusión digital universal que permitan la integración de la población nacional a la sociedad de la información y el conocimiento. | Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 16-Octubre-2013 |
12 Proyecto de decreto que expide la Ley de Austeridad para Servidores Públicos de los Entes Públicos de la Federación. Adherente: Castaños Valenzuela Carlos Humberto (PAN) Suscrita por la Dip. Merilyn Gómez Pozos (MC) |
Fecha de presentación: 17-Octubre-2013 Unidas - Hacienda y Crédito Público - Presupuesto y Cuenta Pública |
Establecer la remuneración total neta mensual de los servidores de los entes públicos de la Federación que ocupen cargos de ministro, magistrado y juez del Poder Judicial de la Federación, presidente de la República, diputados, senadores, secretarios de Estado, subsecretarios de Estado, directores generales u homólogos, entre los 21 y 38 salarios mínimos mensuales. Reducir la remuneración total de los altos servidores públicos, desde el presidente de la República, diputados y senadores hasta directores generales y puestos homólogos. Cancelar prestaciones extraordinarias, como servicios médicos privados, automóviles de lujo, seguros de separación individualizados y cajas de ahorro especiales, así como eliminar las plazas de secretarios particulares, privados y coordinaciones de asesores. Asentar como obligación de los servidores públicos presentar y hacer pública la declaración de situación patrimonial y de modificación a la misma, con oportunidad y veracidad y renunciar a obtener, por la realización de actividades inherentes a su cargo o su impacto, beneficios económicos o en especie para sí, su cónyuge, concubina o concubino, parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales, de negocios o socios o empresas de las que el servidor público forme o haya formado parte. Prohibir pensiones a servidores públicos que no estén consideradas en la Ley del ISSSTE. Indicar los casos de los servidores públicos a quienes se les permitiría tener secretario particular. Prohibir la creación de plazas de secretario privado o equivalentes. Establecer los casos en los que se pueden sustituir los vehículos oficiales al uso de los servidores públicos federales. Establecer un tope máximo al costo de los vehículos para uso oficial de 110 salarios mínimos mensuales. Prohibir la contratación de servicios médicos privados para todos los servidores de los entes públicos de la federación. Considerar falta grave el incumplimiento de las disposiciones previstas en esta ley. Señalar que la responsabilidad administrativa será independiente de las de orden civil o penal que pudieran derivar de la violación de este ordenamiento. | Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 9-Octubre-2013 |
13 Proyecto de decreto que reforma el artículo 295 de la Ley Federal del Trabajo. Adherente: Castaños Valenzuela Carlos Humberto (PAN) |
Fecha de presentación: 31-Octubre-2013 Unidas - Trabajo y Previsión Social - Deporte |
Establece el derecho laboral que tienen los deportistas profesionales para que una vez terminado su contrato puedan ser contratados por otro equipo, sin que los dueños del equipo anterior coarten este derecho. | Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 24-Octubre-2013 |
14 Proyecto de decreto que reforma los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Ley de Coordinación Fiscal. Adherente: Castaños Valenzuela Carlos Humberto (PAN) Suscrita por los diputados José Enrique Reina Lizárraga y Damián Zepeda Vidales (PAN) |
Fecha de presentación: 31-Octubre-2013 - Hacienda y Crédito Público |
Incluir en el fondo de aportaciones para la educación básica y normal, a la educación media superior. | Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 29-Octubre-2013 |
15 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Proponente: Castaños Valenzuela Carlos Humberto (PAN) |
Fecha de presentación: 11-Diciembre-2013 - Transparencia y Anticorrupción |
Establecer que el Poder Legislativo Federal deberá hacer públicos todos los comprobantes de gasto de los recursos económicos bajo su ámbito de responsabilidad, con excepción de los que se encuentren clasificados como información reservada. En caso de que los comprobantes contengan información confidencial, se pondrán a disposición las versiones públicas de los mismos. | Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 3-Diciembre-2013 |
16 Proyecto de decreto que reforma el artículo 282 del Código Penal Federal. Proponente: Castaños Valenzuela Carlos Humberto (PAN) |
Fecha de presentación: 11-Diciembre-2013 - Justicia |
Establecer el delito de amenaza equiparada como toda acción consiente en la que se utilicen medios de difusión de la amenaza, ya sea por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o reproducción, incluidos los medios electrónicos, los carteles, mantas y cualquier medio de comunicación o publicidad que sea utilizado para afectar la seguridad humana. Señalar que cualquier manifestación que implique un riesgo en la seguridad de las personas será puesta a la vista del Ministerio Público por medio de una querella. Incluir en la sanción establecida para el delito de amenazas y amenaza equiparada, 400 jornadas de servicio a la comunidad. | Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 3-Diciembre-2013 |