MINUTAS PRESENTADAS
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

MINUTA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1  Proyecto de decreto que adiciona la fracción IX al artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 12-Marzo-2013

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Desarrollo Social
Publicación en Gaceta: 12-Marzo-2013
Incluir el ¿Grado de Accesibilidad a carretera pavimentada¿ dentro de los lineamientos y criterios que debe establecer el Consejo Nacional de Evaluación de Política de Desarrollo Social para la definición, identificación y medición de la pobreza establecidos en el artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 26-Septiembre-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Dip. José Francisco Yunes Zorrilla (PRI) el 19 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 286 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 16 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 07 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 71 votos.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida el 12 de marzo de 2013 (LXII Legislatura)

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 26 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 414 votos a favor.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de noviembre de 2013.
2  Proyecto de Decreto que reforma y adiciona el artículo 464 Ter de la Ley General de Salud, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 14-Marzo-2013

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Salud
Publicación en Gaceta: 14-Marzo-2013
Eestablecer pena de 5 a 10 años de prisión y multa equivalente de 20 mil a 50 mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate, al que venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte, para fines comerciales las muestras médicas.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 17-Febrero-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Dip. Éctor Jaime Ramírez Barba (PAN) el 3 de marzo de 2009. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 18 de marzo de 2009. (LX Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 14 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 338 votos y 1 en contra. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de abril de 2009. (LX Legislatura)

5. Dictamen de Primera lectura presentado el 07 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 12 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 71 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 14 de marzo de 2013.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 17 de febrero de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 335 votos a favor, 51 en contra y 13 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2015.
3  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para los efectos de la Fracción e) del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 21-Marzo-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Igualdad de Género
Publicación en Gaceta: 21-Marzo-2013
Establecer la obligación del Estado de implementar medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia, e igualmente pretende establecer la implementación de acciones y programas tendientes a fomentar el respeto de los derechos, las libertades, la igualdad entre mujeres y hombres, así como el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 8-Octubre-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Sen. Manuel Velasco Coello (PVEM) el 20 de septiembre de 2007. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 22 de abril de 2008. Aprobado por 67 votos a favor.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2008. (LX Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputadso el 21 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 347 votos y 1 abstención.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LX Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2009. (LX Legislatura)

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de Marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos a favor.(LXII Legislatura)

9. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

10 Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 21 de marzo de 2013.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 08 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 449 votos a favor y 2 abstenciones.

12. Pasa al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2013.
4  Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de atención preventiva integrada a la salud, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 9-Abril-2013

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Salud
Publicación en Gaceta: 9-Abril-2013
Incluir en los objetivos del Sistema Nacional de Salud, la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas. Además establece que la Secretaría de Salud promoverá e impulsará que las instituciones del Sistema Nacional de Salud implementen programas cuyo objeto consista en brindar atención médica integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas. Incluir dentro de los servicios básicos de salud, la atención médica integrada de carácter preventivo, acciones curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 27-Noviembre-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Dip. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (PRD) el 10 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 2 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 09 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 314 votos en pro, 7 en contra y 2 abstenciones. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida el 14 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 02 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a Discusión presentado el 03 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 98 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 9 de abril de 2013.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de noviembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 386 votos a favor.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 2013
5  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, devuelta por la Cámara de Senadores con modificaciones.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 23-Abril-2013

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Dispensa de Tramites
Publicación en Gaceta: 25-Abril-2013
Establecer el derecho al libre acceso a información veraz, plural y oportuna; a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión; y de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha. Incluir como obligaciones para la autoridad: Garantizar el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha; garantizar a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales; inviolabilidad de la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio; y prohibición de establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión. establecer que al ser las telecomunicaciones servicios públicos de interés general, el Estado deberá garantizar que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, así como continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias, debiendo además quedar precisado que el derecho a la información será garantizado por el Estado. Por estas mismas razones, se modifica la fracción VI para establecer expresamente el derecho de los usuarios de telecomunicaciones, pero también el de las audiencias. Se precisa que el organismo público que prestará el servicio de radiodifusión será un organismo descentralizado, por ser esta su naturaleza. Incluir dentro del concepto de concesiones sociales a las comunitarias e indígenas y se precisa que las concesiones de uso público y social serán sin fines de lucro. El Instituto Federal de Telecomunicaciones podrá solicitar al Secretario del ramo, su opinión no vinculante previo a la emisión de su determinación para el otorgamiento, revocación, así como la autorización de cesiones o cambios de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones en materia de telecomunicaciones. Se propone que para acceder al cargo de Comisionado, se estima que sólo debería exigírseles gozar de buena reputación y no haber sido condenados por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año, así como poseer título profesional, sin especificar alguna materia en particular. Con el objeto de asegurar el escalonamiento en el cargo de los comisionados de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones, se considera modificar el artículo sexto transitorio, para establecer que los primeros comisionados nombrados en cada uno de esos órganos concluirán su encargo el último día de febrero de los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, estableciéndose además que el Ejecutivo Federal, al someter las ternas al Senado de la República, señalará los periodos respectivos. Señalar que se deberá establecer en la ley, las modalidades conforme a las cuales los comisionados podrán tener contacto y comunicación para tratar con los sujetos regulados, los asuntos de su competencia. Establecer una Contraloría Interna a la Comisión Federal de Competencia Económica y al Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como un mecanismo de control adicional, por el que los titulares de los órganos deberán presentar anualmente un programa de trabajo y trimestralmente un informe de actividades a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión. También deberán comparecer ante la Cámara de Senadores anualmente y ante las Cámaras del Congreso en términos del artículo 93 constitucional. Incorporar un supuesto adicional de procedencia de las controversias constitucionales, el análisis sobre la constitucionalidad de los actos o disposiciones generales, que en su caso emitan, la Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 25-Abril-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Dip. Emiliano Velázquez Esquivel (PRD) el 01 de agosto de 2012. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Alfonso Durazo Montaño (MC) el 25 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

3. Iniciativa presentada por el Dip. José Enrique Reina Lizárraga (PAN) el 25 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

4. Iniciativa presentada por el Dip. José Enrique Doger Guerrero (PRI) el 13 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

5. Iniciativa presentada por la Dip. Verónica Beatriz Juárez Piña (PRD) el 27 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

6. Iniciativa suscrita por los Dips. Ricardo Mejía Berdeja, Ricardo Monreal Ávila y Zuleyma Huidobro González (MC), el 13 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

7. Iniciativa presentada por el Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC) el 27 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

8. Iniciativa presentada por la Dip. María Sanjuana Cerda Franco (NA) el 26 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

9. Iniciativa suscrita por el Dip. Gerardo Gaudiano Rovirosa (PRD) el 26 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

10. Iniciativa suscrita por el Dip. Fernando Bribiesca Sahagún (NA) el 28 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

11. Iniciativa remitida por el Ejecutivo Federal el 12 de marzo de 2012. (LXII Legislatura)

12. Voto particular suscrito por el Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC), publicado en la Gaceta Parlamentaria el 19 de marzo de 2013. (Anexo XI)

13. Declaratoria de Publicidad emitida el 19 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

14. Dictamen a discusión presentado el 21 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 414 votos en pro, 50 en contra y 8 abstenciones. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

15. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

16. Dictamen de Primera Lectura, presentado el 18 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

17. Dictamen a discusión presentado el 19 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 109 votos en pro y 5 en contra. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

18. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2013, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por por 409 votos a favor, 32 en contra y 2 abstenciones.

19. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

20. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2013, aprobado el proyecto de decreto por 112 en pro, 3 en contra y 2 abstenciones.

21. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

22. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los estados en sesión de la Comisión Permanente del 22 de mayo de 2013.

23. Se Remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

24. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013.
6  Proyecto de decreto que adiciona el artículo 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para los efectos de la Fracción E del Artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 25-Abril-2013

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Unidas  - Educación Pública y Servicios Educativos
- Ciencia y Tecnología
Publicación en Gaceta: 25-Abril-2013
Establecer que para apoyar a la generación, difusión y aplicación de conocimientos científicos y tecnológicos, el CONACyt debe emprender acciones que fomenten y fortalezcan las actividades de divulgación científica entre los investigadores del país y las organizaciones de la sociedad civil. Asimismo, incentivar la vinculación entre estos actores y las instituciones del sistema educativo nacional.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 6-Febrero-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por la Dip. Cora Cecilia Pinedo Alonso (NA) el 29 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 05 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 26 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 408 votos en pro, 1 en contra y 2 abstenciones. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen de Primera lectura presentado el 16 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 23 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2013.

8. Declaratoria de Publicidad emitida el 26 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 06 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 399 a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

10. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

11. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2014.
7  Proyecto de decreto que reforma el artículo 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para los efectos de la Fracción E del Artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 25-Abril-2013

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Igualdad de Género
Publicación en Gaceta: 25-Abril-2013
Incluir que se entenderá por ¿Discriminación¿. ¿Discriminación contra la mujer¿, ¿Igualdad de género¿, ¿Género¿ y ¿Perspectiva de Género¿, para los efectos de esta ley.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 3-Septiembre-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por la Dip. Mónica Arriola (Nueva Alianza) el 14 de noviembre de 2006. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 03 de septiembre de 2007. (LX Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 06 de septiembre de 2007. Proyecto de decreto aprobado por 410 votos y 3 abstenciones. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LX Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de septiembre de 2007. (LX Legislatura)

5. Dictamen de Primera lectura presentado el 18 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 23 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2013.

8. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 03 de Septiembre de 2013. en votación económica.

9. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.
8  Proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley General de Vida Silvestre, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, de la Ley de Aguas Nacionales, del Código Penal Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley General de Bienes Nacionales, para los efectos de la Fracción E del Artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 25-Abril-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Dispensa de Tramites
Publicación en Gaceta: 25-Abril-2013
Crear un ordenamiento jurídico que regule la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de los procesos judiciales federales previstos en el artículo 17 constitucional. Tienen por objeto la protección, la preservación y restauración del ambiente y el equilibrio ecológico, para garantizar el derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de toda persona.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 25-Abril-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM) el 25 de agosto de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 29 de Noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 06 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos en pro y 4 abstenciones. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida el 08 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

5. Declaratoria de Publicidad emitida el 16 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 17 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 417 votos. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de abril de 2013. (LXI Legislatura)

8. Dictamen de Primera lectura con dispensa de trámites presentado el 24 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos a favor y una abstención.

9. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

10. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2013, se dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 425 votos a favor y una abstención.

12. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos Constitucionales.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de junio de 2013
9  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para los efectos de lo dispuesto de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 29-Abril-2013

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Seguridad Social
Publicación en Gaceta: 29-Abril-2013
Ley General de Salud, se propone establecer que en la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán las acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil.
Ley Federal del Trabajo, se propone establecer como derecho de las madres trabajadoras que en el período de lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un reposo extraordinario por día, de una hora, para alimentar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa; así como, a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B el artículo 123 constitucional, se señala que las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo, durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.
Ley del Seguro Social, se propone que el Instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, ayuda en especie por seis meses para lactancia y capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento.
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se propone que las aseguradas reciban capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y ayuda para la lactancia cuando, según dictamen médico, exista incapacidad física o laboral para amamantar al hijo.
Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece que las madres embarazadas o en periodo de lactancia, tienen derecho a recibir la atención médica y nutricional necesaria; asimismo, durante el período de lactancia tendrán un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa.
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se define la violencia laboral como la negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 20-Febrero-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Dip. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (PRD), a nombre propio y de diputados de diversos Grupos Parlamentarios, el 04 de agosto de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 02 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 07 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 305 votos y 1 abstención.

4. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos.

7. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los para los efectos del Apartado E) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura).

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2013.

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 418 votos a favor.

10. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicación en el Diario Oficial de l aFederación el 02 de abril de 2014.
10  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 29-Abril-2013

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Publicación en Gaceta: 29-Abril-2013
Definir los residuos electrónicos como aquellos productos usados, caducos, retirados del comercio, o desechados, manufacturados por las industrias de la electrónica o de tecnologías de la información, que requieren de corriente eléctrica o campos electromagnéticos para su operación o funcionamiento, y cuya vida útil haya terminado, incluyendo los aditamentos, accesorios, periféricos, consumibles y subconjuntos que los componen al momento de ser desechados. Faculta a la Federación a expedir las normas oficiales mexicanas y las disposiciones jurídicas para regular el manejo integral de los residuos electrónicos, así como para registrar los planes de manejo nacionales para esos residuos; y a las entidades federativas a autorizar y llevar el control de las instalaciones para el manejo integral de los residuos electrónicos. Determina que los residuos electrónicos, con excepción de los peligrosos, se sujetarán a planes de manejo de aplicación nacional. Considera residuos de manejo especial los residuos electrónicos y residuos de la industria automotriz. Establece que la importación de residuos electrónicos para fines de aprovechamiento, valorización o co-procesamiento en territorio nacional se realizará de conformidad con lo señalado en los tratados internacionales aplicables y la Ley.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por los Dips. Rodrigo Pérez-Alonso González (PVEM) y Agustín Torres Ibarrola (PAN) 29 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa suscrita por los Dips. Rodrigo Pérez-Alonso González (PVEM) y Agustín Torres Ibarrola (PAN) 31 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

3. Iniciativa suscrita por el Dip. Alfonso Primitivo Ríos Vázquez (PT) el 13 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

4. Declaratoria de Publicidad emitida el 1 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a Discusión presentado el 06 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 337 votos en pro y 4 abstenciones.

6. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

7. Minuta recibida el 13 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

8. Dictamen de Primera Lectura presentado el 23 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

9. Dictamen a Discusión presentado el 24 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos.

10. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)