MINUTAS PRESENTADAS
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

MINUTA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1  Proyecto de decreto, que reforma el artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 4-Septiembre-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Comunicaciones
Publicación en Gaceta: 4-Septiembre-2012
Establecer que en caso de servicios de telecomunicaciones que se ofrecen al público consumidor con cargos por concepto de la duración de las comunicaciones, los concesionarios y permisionarios deban incluir, dentro de su oferta comercial de planes y tarifas, el cobro por segundo, sin perjuicio de otros que se basen en el cobro por minuto, por evento, por capacidad o cualquier otra modalidad, para los servicios de telecomunicaciones por concepto de la duración de las comunicaciones.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 18-Diciembre-2012


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Dip. Abundio Peregrino García (PT), a nombre propio y del Sen. Alejandro González Yánez (PT). el 22 de agosto de 2007. (LX Legislatura) Iniciativa presentada por la Dip. Irma Piñeyro Arias (Nueva Alianza) el 11 de octubre de 2007. (LX Legislatura)

a) Iniciativa suscrita por la Dip. Adriana Dávila Fernández (PAN) y por diversos diputados del Grupo Parlamentario del PAN y de Nueva Alianza el 30 de abril de 2008. (LX Legislatura)

b) Iniciativa presentada por el Dip José Edmundo Ramírez Martínez (PRI) el 19 de noviembre de 2008. (LX Legislatura)

c) Iniciativa presentada por el Dip. Óscar González Yáñez (PT) el 24 de noviembre de 2009. (LXI Legislatura)

d) Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Humberto López Portillo Basave (PRI) el 27 de enero de 2010. (LXI Legislatura)

e) Iniciativa presentada por el Dip. Eric Luis Rubio Barthell (PRI) el 4 de febrero de 2010. (LXI Legislatura)

f) Iniciativa presentada por el Dip. Martín Enrique Castillo Ruz (PRI) el 16 de febrero de 2010. (LXI Legislatura)

g) Iniciativa presentada por la Dip. Ana Estela Durán Rico (PRI) el 9 de marzo de 2010. (LXI Legislatura)

h) Iniciativa presentada por el Dip. Javier Corral Jurado (PAN) el 8 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 29 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura

3. Dictamen a discusión presentado el 6 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 327 votos en pro y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LX Legislatura)

4. Minuta recibida el 11 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado el 19 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

6. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 4 de septiembre de 2012.

7. Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 18 de diciembre de 2012 por 428 votos a favor.

8. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2013.
2  Proyecto de decreto por el que se reforman, adicciona y derogan diversas dispocisiones de la Ley Federal del Trabajo. Para los efectos del inciso e) del artítulo 72 de la CPEUM.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 30-Octubre-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Trabajo y Previsión Social
Publicación en Gaceta: 30-Octubre-2012
Incorporar la noción de trabajo decente que promueve la Organización Internacional del Trabajo. Incluir como nuevas modalidades de contratación, los períodos de prueba, los contratos de capacitación inicial y para el trabajo de temporada. Regular la subcontratación de personal u outsourcing. Los patrones y los intermediarios serán responsables solidarios en las obligaciones contraídas con los trabajadores. Tipificar como delito el trabajo de menores de 14 años fuera del círculo familiar. Regular la contratación laboral de los casos de los trabajadores mexicanos que son contratados en territorio nacional para un empleo concreto en el exterior. Replantear el mecanismo para comunicar los avisos de rescisión de la relación de trabajo. Incluir como causal de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador, que el patrón le exija la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra su dignidad. Prohibir la discriminación por cuestiones de género y la realización de actos de hostigamiento o acoso sexual. Prohibir la práctica de exigir certificados médicos de ingravidez para el ingreso, permanencia y ascenso en el empleo. Permitir que las mujeres trabajadoras puedan distribuir las semanas de descanso pre y postnatal. Incluir la figura de la licencia de paternidad. Prever el pago de salarios a través de medios electrónicos o de depósito en cuenta bancaria. Establecer como límite a la generación de salarios vencidos hasta por un periodo máximo de doce meses. Impulsar la multihabilidad de los trabajadores, previendo recompensar su participación con el ajuste salarial respectivo. Establecer como obligación patronal el tener que afiliar el centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. Fortalecer la coordinación institucional para proteger la seguridad y salud de los trabajadores. Exceptuar al patrón de pagar el reparto adicional de utilidades, si obtuvo de la Junta de Conciliación y Arbitraje la suspensión correspondiente. Adecuar las instalaciones de aquellos centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, a fin de facilitar el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad. Rediseñar los objetivos y las tareas que tendrían a su cargo las Comisiones Mixtas de Productividad, Capacitación y Adiestramiento y los Comités Nacionales de Productividad y Capacitación. Diagnosticar los requerimientos necesarios para elevar la productividad y la competitividad de las empresas. Vincular los salarios a la calificación y competencias adquiridas. Privilegiar a la productividad de los trabajadores como el principal criterio para acceder a plazas vacantes definitivas o provisionales de más de treinta días y a puestos de nueva creación. Propiciar condiciones laborales dignas a favor de los trabajadores del campo (registro especial de los trabajadores eventuales o de temporada, expedición de constancias de labores y percepciones a los trabajadores eventuales, pago proporcional de prestaciones devengadas,

proporcionar agua potable a los trabajadores durante su jornada de trabajo, así como en forma gratuita transporte cómodo y seguro desde las zonas habitacionales hasta los lugares de trabajo y viceversa e intérpretes cuando los trabajadores no hablen español). Mejorar las condiciones de trabajo de los empleados domésticos. Se propone regular con mayor precisión la duración de su jornada laboral. Regular los trabajos que se realicen en las minas. Prohibir expresamente el trabajo en tiros verticales de carbón. Incluir sanciones y penas privativas de libertad, a los patrones que dolosamente o por culpa grave omitan implementar las medidas de seguridad previstas en la normatividad, cuando la omisión produzca la muerte de uno o varios trabajadores. Reconocer el teletrabajo, es decir, aquel que se realiza a distancia, utilizando tecnologías de la información y la comunicación. Prever el voto libre, directo y secreto en la elección de la directiva sindical. Fortalecer la rendición de cuentas por parte de las directivas de los sindicatos, así como establecer sanciones en caso de omisión. Facultar a los trabajadores para tramitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje la suspensión de pago de las cuotas sindicales. Establecer como obligación patronal, fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como el texto íntegro del o los contratos colectivos de trabajo que rijan en la empresa. Suprimir la denominada ¿cláusula de exclusión por separación¿. Prever como causa para negar el trámite a un emplazamiento a huelga para la celebración de contrato colectivo de trabajo, el hecho de que previamente exista otro en trámite cuyo objeto sea el mismo. Incrementar el monto de la indemnización por muerte del trabajador. Fortalecer las medidas para proteger la seguridad e higiene en los centros de trabajo. Facilitar la actualización de las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes.

Ampliar la competencia de las autoridades federales, mediante una nueva interpretación y alcance del concepto de ¿concesión federal¿. Fortalecer las facultades y objetivos del Servicio Nacional del Empleo. Establecer un régimen de certificación laboral, para acreditar conocimientos, habilidades o destrezas, que requiere un individuo para la ejecución de una actividad productiva. Eliminar las Juntas Federales y Locales de Conciliación. Incorporar el principio de la conciliación en el proceso laboral, de manera que, durante todo el procedimiento y hasta antes de dictarse el laudo, las Juntas puedan intentar que las partes resuelvan los conflictos mediante la conciliación. Establecer un servicio profesional de carrera especial para el ingreso, promoción, permanencia, evaluación de desempeño, separación y retiro de los servidores públicos de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Modificar la estructura de la primera audiencia en el procedimiento ordinario.

Establecer: las reglas de competencia de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje; los requisitos de las demandas de este tipo de conflictos; los elementos de los dictámenes médicos en los casos de riesgos de trabajo; las reglas para el desahogo de esta prueba y que los peritos médicos se encuentren registrados ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Incrementar los montos de las correcciones disciplinarias, medios de apremio y multas para sancionar la interposición notoriamente improcedente del recurso de revisión y de reclamación contra los actos de ejecución. Prever que cuando un conflicto de huelga se prolongue por más de sesenta días, tratándose de patrones que tengan a su cargo la prestación de servicios públicos, o más de ciento veinte días en cualquier otro caso, sin que los trabajadores lo hayan sometido a la decisión de la Junta, el patrón o los terceros que acrediten su interés podrán solicitar por escrito se inicie el arbitraje en cualquier momento. Establecer una vía incidental para que los terceros de buena fe puedan ejercitar acciones de restitución de la posesión de bienes de su propiedad, en caso de huelgas estalladas. Incorporar como causal de inexistencia de la huelga, que el sindicato no cumpla con los requisitos que contemplen sus propios estatutos para formular el emplazamiento. Combatir los denominados ¿contratos de protección¿. Establecer nuevas reglas para la tramitación de las demandas de titularidad de contrato colectivo de trabajo o administración de contrato ley. Prever el voto libre, directo y secreto para el desahogo de la prueba del recuento de los trabajadores, en los conflictos de huelga y titularidad de contrato colectivo de trabajo y administración de contrato ley. Incrementar el monto de las sanciones a quienes infringen las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

El procedimiento para la elección de la directiva de los sindicatos deberá ser mediante voto libre, directo y secreto.

Exigir a los dirigentes sindicales la rendición de cuentas sobre las cuotas y bienes de la organización gremial, precisar que aquellos sindicatos con más de 150 trabajadores deberán ser sometidos anualmente a auditorías externas.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 8-Noviembre-2012


Proceso Legislativo:

1. Declaratoria de Publicidad publicada el 28 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular en votación nominal los artículos no impugnados por 351 votos a favor, 130 en contra y 10 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de octubre de 2012, turnada a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 23 de octubre de 2012, aprobado en lo general y en lo particular los articulos no reservados por 99 votos a favor y 28 en contra.

6. Se turno a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso E) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Se recibio minuta en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 30 de octubre de 2012, se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

8. Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 08 de noviembre de 2012 en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 361 votos en pro y 129 en contra.

9. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. En votación nominal por 361 votos en pro y 129 en contra, se autorizó a la Cámara de Senadores para que, si es necesario, expida el acuerdo constitucional a efecto de enviar al Ejecutivo Federal las modificaciones aceptadas por ambas Cámaras y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

11. Re recibió minuta en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 08 de noviembre de 2012 y se turnó a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos Primera.

12. Dictamen de primera lectura y dispensa de segunda lectura y sometido a discusión y votación en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores del 13 de noviembre de 2012.

13. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores en lo general y en lo particular los articulos no reservados por 99 votos a favor y 28 en contra.

14. Se aprobó acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores efecto de enviar al Ejecutivo Federal las modificaciones aceptadas por ambas Cámaras y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

15. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales y a la Cámara de Diputados el texto de los artículos 388-bis y 390.

16. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012.
3  Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 388 Bis y 390 aprobados de la Ley Federal del Trabajo, que devuelve para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 20-Noviembre-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Trabajo y Previsión Social
Publicación en Gaceta: 20-Noviembre-2012
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Estado Actual:
Pendiente


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4  Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 13-Diciembre-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Dispensa de Tramites
Publicación en Gaceta: 13-Diciembre-2012
Consolidar la Oficina de la Presidencia de la República como una instancia cercana al Ejecutivo Federal para apoyo y seguimiento permanente de sus tareas y de las políticas públicas. El Presidente designará al Jefe de dicha Oficina, quien podrá ser convocado a las reuniones de gabinete. Establecer atribuciones a la Secretaría de Gobernación para que lleve a cabo funciones de coordinación de las acciones de la Administración Pública Federal para cumplir sus acuerdos y órdenes. Desaparecer las Secretarías de Seguridad Pública y de la Función Pública. Se transfieren a la Secretaría de Gobernación las tareas en materia de seguridad pública, de Policía Federal, así como las del sistema penitenciario federal, prevención del delito. A la Secretaría de Gobernación le corresponderá presidir el Consejo Nacional de Seguridad Pública en ausencia del presidente de la República; presidir la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública; proponer al Presidente de la República el nombramiento del Comisionado General de la Policía Federal y del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Establecer como atribuciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, emitir políticas, normas, lineamientos y procedimientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas, llevar y normar el registro de servidores públicos, determinar los perfiles que deberán cubrir los titulares y personal de las auditorías preventivas de las dependencias y entidades. Crear la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, tomando en cuenta diversas atribuciones tanto de la actual Secretaría de la Reforma Agraria, así como de la Secretaría de Desarrollo Social en materia de desarrollo urbano, regional y de vivienda. Se establece un nuevo régimen de control gubernamental, a través de la consolidación de unidades de auditoría preventiva en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con distribución de facultades de la actual Secretaría de la Función Pública en distintas estructuras y órganos, principalmente en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El Secretario de Gobernación deberá comparecer cada seis meses ante las comisiones de Gobernación y de Seguridad Pública del Senado para presentar la política criminal y darle seguimiento cuando ésta se apruebe o se modifique. Asimismo, deberá ejercer el mando sobre la fuerza pública para proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales.

El Secretario de Gobernación deberá comparecer cada seis meses ante la Comisión Bicamaral prevista en el artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional, con el objetivo de que informe al Poder Legislativo Federal sobre los asuntos de su competencia en materia de seguridad nacional. Asimismo debe impulsar las políticas públicas y dar seguimiento a los programas que refuercen la inclusión social y la igualdad, mediante estrategias y acciones que contribuyan a prevenir y eliminar la discriminación.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 13-Diciembre-2012


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Dip. José Sergio Manzur Quiroga (PRI), suscrita por diputados de los Grupos Parlamentarios del PRI y del PVEM el 15 de noviembre de 2012 (LXII Legislatura)

2. Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 22 de noviembre de 2012 por 333 votos a favor, 50 en contra y 80 abstenciones

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de noviembre de 2012.

5. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 06 de diciembre en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 114 votos a favor, 4 en contra y 5 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de diputados el 13 de diciembre de 2012, se le dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

8. Dictamen aprobado en la Cámara de Diputados por 423 votos a favor, 38 en contra y 4 abstenciones.

9. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 02 de enero de 2013.
5  Proyecto de decreto por el que se declara el 26 de septiembre Día Nacional de la Prevención del Embarazo en Adolescentes, para los efectos de la Fracción E, del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 20-Diciembre-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Salud
Publicación en Gaceta: 20-Diciembre-2012
Declarar el 26 de septiembre de cada año como ¿Día Nacional de la Prevención del Embarazo no Planificado en Adolescentes¿.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por los Dips. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez y Esthela Damián Peralta (PRD) el 10 de agosto de 2011. (LXI Legislatura)
Declaratoria de Publicidad emitida el 08 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 08 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 294 votos, 3 en contra y 3 abstenciones. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

2. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen de Primera Lectura presentado el 04 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

4. Dictamen a discusión presentado el 18 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 98 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)
6  Proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 41 de la Ley General de Turismo.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 21-Diciembre-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Turismo
Publicación en Gaceta: 21-Diciembre-2012
Establecer que se integrará al patrimonio del Consejo de Promoción Turística de México el porcentaje referido al derecho por la autorización de la condición de estancia a visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas que ingresen al país con fines turísticos, establecido en la Ley Federal de Derechos. Este porcentaje se destinará para la promoción turística del país
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 26-Febrero-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por la Dip. Lizbeth García Coronado (PRD) el 21 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 268 votos, 11 en contra y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 20 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 74 votos. (LXII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 21 de diciembre de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 433 votos a favor.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 08 de abril de 2013.
7  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 21-Diciembre-2012

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Puntos Constitucionales
Publicación en Gaceta: 21-Diciembre-2012
Crear del Servicio Profesional Docente, estableciendo que el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. Se establece que la Ley reglamentaria fijará los términos para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio, y que serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Constituir como organismo público autónomo al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, dotándolo de personalidad jurídica y patrimonio propio, mismo que tendrá la atribución de evaluar el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.

Corresponderá al Instituto diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema; expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, y generar y difundir información, así como emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad. El Instituto deberá regir sus actividades con apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión. Establecer que la dirección del Instituto estará a cargo de la Junta de Gobierno integrada por cinco miembros designados por el Ejecutivo Federal, con la ratificación del Senado de la República o, en su caso, de la Comisión Permanente. Los integrantes de la Junta de Gobierno desempeñarán su encargo por períodos de siete años en forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión. Establecer que el Ejecutivo Federal nombrará de entre los miembros de la Junta de Gobierno a su Presidente. Incluir dentro de las facultades del Congreso de la Unión, la de expedir las normas para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. Crear el Sistema de Información y Gestión Educativas, con la obligación inmediata para el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de realizar un censo de escuelas, profesores y estudiantes
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 21-Diciembre-2012


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 11 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura) Voto particular del Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC) Declaratoria de Publicidad emitida el 13 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado el 19 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 424 votos en pro, 39 en contra y 10 abstenciones. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

3. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de diciembre de 2012.

4. Dictamen a discusión presentado el 20 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 113 votos en pro y 11 en contra.

5. se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

6. Minuta recibida el 21 de diciembre de 2012, en votación económica se dispensaron los trámites y se sometió a discusión de inmediato.

7. Aprobada en lo general y en lo particular por 360 votos a favor, 51 en contra y 20 abstenciones.

8. Pasa a las Legislaturas de los estados, para sus efectos constitucionales.

9. Declaratoria de aprobación del decreto formulada en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 06 de febreo de 2013.

10. Se remitiío a la Cámara de Senadores.

11. Declaratoria de aprobación del decreto formulada en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 07 de febrero de 2013.

12. Se remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 26 febrero de 2013.
8  Proyecto de decreto que adiciona la fracción IX al artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 12-Marzo-2013

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Desarrollo Social
Publicación en Gaceta: 12-Marzo-2013
Incluir el ¿Grado de Accesibilidad a carretera pavimentada¿ dentro de los lineamientos y criterios que debe establecer el Consejo Nacional de Evaluación de Política de Desarrollo Social para la definición, identificación y medición de la pobreza establecidos en el artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 26-Septiembre-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Dip. José Francisco Yunes Zorrilla (PRI) el 19 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 286 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 16 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 07 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 71 votos.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida el 12 de marzo de 2013 (LXII Legislatura)

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 26 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 414 votos a favor.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de noviembre de 2013.
9  Proyecto de Decreto que reforma y adiciona el artículo 464 Ter de la Ley General de Salud, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 14-Marzo-2013

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Salud
Publicación en Gaceta: 14-Marzo-2013
Eestablecer pena de 5 a 10 años de prisión y multa equivalente de 20 mil a 50 mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate, al que venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte, para fines comerciales las muestras médicas.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 17-Febrero-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Dip. Éctor Jaime Ramírez Barba (PAN) el 3 de marzo de 2009. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 18 de marzo de 2009. (LX Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 14 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 338 votos y 1 en contra. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de abril de 2009. (LX Legislatura)

5. Dictamen de Primera lectura presentado el 07 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 12 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 71 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 14 de marzo de 2013.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 17 de febrero de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 335 votos a favor, 51 en contra y 13 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2015.
10  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para los efectos de la Fracción e) del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 21-Marzo-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Igualdad de Género
Publicación en Gaceta: 21-Marzo-2013
Establecer la obligación del Estado de implementar medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia, e igualmente pretende establecer la implementación de acciones y programas tendientes a fomentar el respeto de los derechos, las libertades, la igualdad entre mujeres y hombres, así como el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 8-Octubre-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Sen. Manuel Velasco Coello (PVEM) el 20 de septiembre de 2007. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 22 de abril de 2008. Aprobado por 67 votos a favor.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2008. (LX Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputadso el 21 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 347 votos y 1 abstención.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LX Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2009. (LX Legislatura)

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de Marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos a favor.(LXII Legislatura)

9. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

10 Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 21 de marzo de 2013.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 08 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 449 votos a favor y 2 abstenciones.

12. Pasa al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2013.
11  Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de atención preventiva integrada a la salud, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 9-Abril-2013

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Salud
Publicación en Gaceta: 9-Abril-2013
Incluir en los objetivos del Sistema Nacional de Salud, la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas. Además establece que la Secretaría de Salud promoverá e impulsará que las instituciones del Sistema Nacional de Salud implementen programas cuyo objeto consista en brindar atención médica integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas. Incluir dentro de los servicios básicos de salud, la atención médica integrada de carácter preventivo, acciones curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 27-Noviembre-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Dip. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (PRD) el 10 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 2 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 09 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 314 votos en pro, 7 en contra y 2 abstenciones. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida el 14 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 02 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a Discusión presentado el 03 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 98 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 9 de abril de 2013.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de noviembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 386 votos a favor.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 2013
12  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, devuelta por la Cámara de Senadores con modificaciones.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 23-Abril-2013

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Dispensa de Tramites
Publicación en Gaceta: 25-Abril-2013
Establecer el derecho al libre acceso a información veraz, plural y oportuna; a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión; y de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha. Incluir como obligaciones para la autoridad: Garantizar el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha; garantizar a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales; inviolabilidad de la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio; y prohibición de establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión. establecer que al ser las telecomunicaciones servicios públicos de interés general, el Estado deberá garantizar que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, así como continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias, debiendo además quedar precisado que el derecho a la información será garantizado por el Estado. Por estas mismas razones, se modifica la fracción VI para establecer expresamente el derecho de los usuarios de telecomunicaciones, pero también el de las audiencias. Se precisa que el organismo público que prestará el servicio de radiodifusión será un organismo descentralizado, por ser esta su naturaleza. Incluir dentro del concepto de concesiones sociales a las comunitarias e indígenas y se precisa que las concesiones de uso público y social serán sin fines de lucro. El Instituto Federal de Telecomunicaciones podrá solicitar al Secretario del ramo, su opinión no vinculante previo a la emisión de su determinación para el otorgamiento, revocación, así como la autorización de cesiones o cambios de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones en materia de telecomunicaciones. Se propone que para acceder al cargo de Comisionado, se estima que sólo debería exigírseles gozar de buena reputación y no haber sido condenados por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año, así como poseer título profesional, sin especificar alguna materia en particular. Con el objeto de asegurar el escalonamiento en el cargo de los comisionados de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones, se considera modificar el artículo sexto transitorio, para establecer que los primeros comisionados nombrados en cada uno de esos órganos concluirán su encargo el último día de febrero de los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, estableciéndose además que el Ejecutivo Federal, al someter las ternas al Senado de la República, señalará los periodos respectivos. Señalar que se deberá establecer en la ley, las modalidades conforme a las cuales los comisionados podrán tener contacto y comunicación para tratar con los sujetos regulados, los asuntos de su competencia. Establecer una Contraloría Interna a la Comisión Federal de Competencia Económica y al Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como un mecanismo de control adicional, por el que los titulares de los órganos deberán presentar anualmente un programa de trabajo y trimestralmente un informe de actividades a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión. También deberán comparecer ante la Cámara de Senadores anualmente y ante las Cámaras del Congreso en términos del artículo 93 constitucional. Incorporar un supuesto adicional de procedencia de las controversias constitucionales, el análisis sobre la constitucionalidad de los actos o disposiciones generales, que en su caso emitan, la Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 25-Abril-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Dip. Emiliano Velázquez Esquivel (PRD) el 01 de agosto de 2012. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Alfonso Durazo Montaño (MC) el 25 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

3. Iniciativa presentada por el Dip. José Enrique Reina Lizárraga (PAN) el 25 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

4. Iniciativa presentada por el Dip. José Enrique Doger Guerrero (PRI) el 13 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

5. Iniciativa presentada por la Dip. Verónica Beatriz Juárez Piña (PRD) el 27 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

6. Iniciativa suscrita por los Dips. Ricardo Mejía Berdeja, Ricardo Monreal Ávila y Zuleyma Huidobro González (MC), el 13 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

7. Iniciativa presentada por el Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC) el 27 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

8. Iniciativa presentada por la Dip. María Sanjuana Cerda Franco (NA) el 26 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

9. Iniciativa suscrita por el Dip. Gerardo Gaudiano Rovirosa (PRD) el 26 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

10. Iniciativa suscrita por el Dip. Fernando Bribiesca Sahagún (NA) el 28 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

11. Iniciativa remitida por el Ejecutivo Federal el 12 de marzo de 2012. (LXII Legislatura)

12. Voto particular suscrito por el Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC), publicado en la Gaceta Parlamentaria el 19 de marzo de 2013. (Anexo XI)

13. Declaratoria de Publicidad emitida el 19 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

14. Dictamen a discusión presentado el 21 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 414 votos en pro, 50 en contra y 8 abstenciones. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

15. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

16. Dictamen de Primera Lectura, presentado el 18 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

17. Dictamen a discusión presentado el 19 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 109 votos en pro y 5 en contra. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

18. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2013, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por por 409 votos a favor, 32 en contra y 2 abstenciones.

19. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

20. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2013, aprobado el proyecto de decreto por 112 en pro, 3 en contra y 2 abstenciones.

21. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

22. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los estados en sesión de la Comisión Permanente del 22 de mayo de 2013.

23. Se Remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

24. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013.
13  Proyecto de decreto que adiciona el artículo 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para los efectos de la Fracción E del Artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 25-Abril-2013

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Unidas  - Educación Pública y Servicios Educativos
- Ciencia y Tecnología
Publicación en Gaceta: 25-Abril-2013
Establecer que para apoyar a la generación, difusión y aplicación de conocimientos científicos y tecnológicos, el CONACyt debe emprender acciones que fomenten y fortalezcan las actividades de divulgación científica entre los investigadores del país y las organizaciones de la sociedad civil. Asimismo, incentivar la vinculación entre estos actores y las instituciones del sistema educativo nacional.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 6-Febrero-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por la Dip. Cora Cecilia Pinedo Alonso (NA) el 29 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 05 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 26 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 408 votos en pro, 1 en contra y 2 abstenciones. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen de Primera lectura presentado el 16 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 23 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2013.

8. Declaratoria de Publicidad emitida el 26 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 06 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 399 a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

10. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

11. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2014.
14  Proyecto de decreto que reforma el artículo 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para los efectos de la Fracción E del Artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 25-Abril-2013

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Igualdad de Género
Publicación en Gaceta: 25-Abril-2013
Incluir que se entenderá por ¿Discriminación¿. ¿Discriminación contra la mujer¿, ¿Igualdad de género¿, ¿Género¿ y ¿Perspectiva de Género¿, para los efectos de esta ley.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 3-Septiembre-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por la Dip. Mónica Arriola (Nueva Alianza) el 14 de noviembre de 2006. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 03 de septiembre de 2007. (LX Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 06 de septiembre de 2007. Proyecto de decreto aprobado por 410 votos y 3 abstenciones. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LX Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de septiembre de 2007. (LX Legislatura)

5. Dictamen de Primera lectura presentado el 18 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 23 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2013.

8. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 03 de Septiembre de 2013. en votación económica.

9. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.
15  Proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley General de Vida Silvestre, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, de la Ley de Aguas Nacionales, del Código Penal Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley General de Bienes Nacionales, para los efectos de la Fracción E del Artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 25-Abril-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Dispensa de Tramites
Publicación en Gaceta: 25-Abril-2013
Crear un ordenamiento jurídico que regule la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de los procesos judiciales federales previstos en el artículo 17 constitucional. Tienen por objeto la protección, la preservación y restauración del ambiente y el equilibrio ecológico, para garantizar el derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de toda persona.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 25-Abril-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM) el 25 de agosto de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 29 de Noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 06 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos en pro y 4 abstenciones. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida el 08 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

5. Declaratoria de Publicidad emitida el 16 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 17 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 417 votos. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de abril de 2013. (LXI Legislatura)

8. Dictamen de Primera lectura con dispensa de trámites presentado el 24 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos a favor y una abstención.

9. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

10. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2013, se dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 425 votos a favor y una abstención.

12. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos Constitucionales.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de junio de 2013
16  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para los efectos de lo dispuesto de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 29-Abril-2013

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Seguridad Social
Publicación en Gaceta: 29-Abril-2013
Ley General de Salud, se propone establecer que en la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán las acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil.
Ley Federal del Trabajo, se propone establecer como derecho de las madres trabajadoras que en el período de lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un reposo extraordinario por día, de una hora, para alimentar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa; así como, a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B el artículo 123 constitucional, se señala que las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo, durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.
Ley del Seguro Social, se propone que el Instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, ayuda en especie por seis meses para lactancia y capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento.
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se propone que las aseguradas reciban capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y ayuda para la lactancia cuando, según dictamen médico, exista incapacidad física o laboral para amamantar al hijo.
Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece que las madres embarazadas o en periodo de lactancia, tienen derecho a recibir la atención médica y nutricional necesaria; asimismo, durante el período de lactancia tendrán un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa.
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se define la violencia laboral como la negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 20-Febrero-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Dip. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (PRD), a nombre propio y de diputados de diversos Grupos Parlamentarios, el 04 de agosto de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 02 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 07 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 305 votos y 1 abstención.

4. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos.

7. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los para los efectos del Apartado E) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura).

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2013.

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 418 votos a favor.

10. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicación en el Diario Oficial de l aFederación el 02 de abril de 2014.
17  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 29-Abril-2013

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Publicación en Gaceta: 29-Abril-2013
Definir los residuos electrónicos como aquellos productos usados, caducos, retirados del comercio, o desechados, manufacturados por las industrias de la electrónica o de tecnologías de la información, que requieren de corriente eléctrica o campos electromagnéticos para su operación o funcionamiento, y cuya vida útil haya terminado, incluyendo los aditamentos, accesorios, periféricos, consumibles y subconjuntos que los componen al momento de ser desechados. Faculta a la Federación a expedir las normas oficiales mexicanas y las disposiciones jurídicas para regular el manejo integral de los residuos electrónicos, así como para registrar los planes de manejo nacionales para esos residuos; y a las entidades federativas a autorizar y llevar el control de las instalaciones para el manejo integral de los residuos electrónicos. Determina que los residuos electrónicos, con excepción de los peligrosos, se sujetarán a planes de manejo de aplicación nacional. Considera residuos de manejo especial los residuos electrónicos y residuos de la industria automotriz. Establece que la importación de residuos electrónicos para fines de aprovechamiento, valorización o co-procesamiento en territorio nacional se realizará de conformidad con lo señalado en los tratados internacionales aplicables y la Ley.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por los Dips. Rodrigo Pérez-Alonso González (PVEM) y Agustín Torres Ibarrola (PAN) 29 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa suscrita por los Dips. Rodrigo Pérez-Alonso González (PVEM) y Agustín Torres Ibarrola (PAN) 31 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

3. Iniciativa suscrita por el Dip. Alfonso Primitivo Ríos Vázquez (PT) el 13 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

4. Declaratoria de Publicidad emitida el 1 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a Discusión presentado el 06 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 337 votos en pro y 4 abstenciones.

6. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

7. Minuta recibida el 13 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

8. Dictamen de Primera Lectura presentado el 23 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

9. Dictamen a Discusión presentado el 24 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos.

10. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)
18  Proyecto de Decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 4° y se reforma la fracción XXIX-P del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 27-Junio-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Puntos Constitucionales
Publicación en Gaceta: --
Establecer como derecho constitucional, el desarrollo integral de los jóvenes, mediante la protección efectiva de las garantías y derechos humanos que se establezcan en la Constitución y en los Tratados Internacionales firmados y ratificados por México. Facultar al Congreso para legislar en materia de juventud.; la ley establecerá los instrumentos y apoyos así como la participación concurrente de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por Diputados integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte el 29 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a Discusión presentado el 1° de marzo de 2012. Aprobado, en votación nominal por 299 votos y 4 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para efectos constitucionales. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 06 de marzo de 2012 (LXI Legislatura)

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 100 votos a favor, 3 en contra y 2 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 Constitucional.

7. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 27 de junio de 2013. Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales el 02 de julio de 2013.
19  Proyecto de decreto que reforma el inciso e) y se adiciona el inciso o) de la fracción IV, del artículo 116; y se reforma el artículo 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos de la fracción E, del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 1-Septiembre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Puntos Constitucionales
Publicación en Gaceta: --
Garantizar el derecho de los ciudadanos para que puedan ser votados en forma independiente en todos los cargos de elección popular de tal forma que en las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral se deberán fijar las bases y requisitos para su registro. Establecer con claridad, que el derecho de los ciudadanos para obtener su registro como candidatos independientes ante las autoridades electorales, será igualmente procedente para la elección de los diversos cargos de elección popular en el Distrito Federal.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 19-Septiembre-2013


1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por el Dip. Carlos Flores Rico (PRI) el 30 de mayo de 2012. (LXI Legislatura)

b) Iniciativa suscrita por el Dip. José González Morfín (PAN) el 20 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

c) Iniciativa suscrita por el Dip. Ricardo Anaya Cortes (PAN) el 09 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 421 votos a favor y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores en sesión del 23 de abril de 2013.

5. Se turnó a las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Segunda.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria el 22 de agostol de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular con las modificaciones aceptadas.

7. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 01 de septiembre de 2013.

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 413 votos a favor.

10. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

11. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Diputados el 27 de noviembre de 2013.

12. Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

13. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los Estados en la Cámara de Senadores el 28 de noviembre de 2013.

14. Se remite al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

15. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2013.
20  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 25, 73, 79, 108, 116 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disciplina financiera de las Entidades Federativas y Municipios, para los efectos de la fracción E, del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 1-Septiembre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Puntos Constitucionales
Publicación en Gaceta: --
Introducir un nuevo principio constitucional que mandata al Estado para que vele por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero, a fin de coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. Asimismo, se instruye para que cuando se proceda a la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes estatales y municipales correspondientes, se observe dicho principio. En materia de deuda pública, faculta al Congreso para dar las bases por las que el Titular del Poder Ejecutivo pueda celebrar empréstitos y otorgar garantías sobre el crédito de la Nación, para aprobar los empréstitos, reconocer y pagar la deuda pública. Asimismo, establece las bases para regular la deuda pública de los Estados, del Distrito Federal y los Municipios. Señalar que el Congreso de la Unión sancionará o, en su caso, objetará, a través de la comisión legislativa bicameral competente y en un plazo máximo de 15 días hábiles, la estrategia de ajuste para fortalecer las finanzas públicas de los Estados, planteada en los convenios que, en su caso, pretendan celebrar con el Gobierno Federal para obtener garantías. Precisar que la fiscalización superior que lleva a cabo la Auditoría Superior de la Federación también abarcará a la deuda pública y sobre todo, a las garantías que, en su caso, otorgue el Gobierno Federal respecto a empréstitos de los Estados y Municipios en cuyo caso, fiscalizará el destino y el ejercicio de los recursos correspondientes que hayan realizado los gobiernos locales. Las Constituciones de los Estados de la República precisarán para los efectos de responsabilidades, que los servidores públicos serán responsables por el manejo indebido de los recursos públicos y la deuda pública. Precisa que las entidades estatales de fiscalización, revisarán las acciones de Estados y Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública. Establecer que los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado. Asimismo, se señala que los Estados pueden otorgar garantías respecto al endeudamiento de los Municipios. También se establece la prohibición de destinar empréstitos para cubrir gasto corriente.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 24-Septiembre-2013


1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. José Guillermo Anaya Llamas (PAN) el 18 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

b) Iniciativa presentada por el Dip. Omar Antonio Borboa Becerra (PAN) el 09 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

c) Iniciativa presentada por el Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC) el 18 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

d) Iniciativa presentada por el Dip. Víctor Oswaldo Fuentes Solís (PAN) el 21 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

e)Iniciativa presentada por el Dip. Carol Antonio Altamirano (PRD) el 21 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

f) Iniciativa presentada por el Dip. Javier López Zavala (PRI) el 21 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

g) Iniciativa suscrita por la Dip. Angélica Rocío Melchor Vásquez (PRD) el 16 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

h) Iniciativa suscrita por la Dip. Roxana Luna Porquillo (PRD) el 16 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

i) Iniciativa suscrita por el Dip. Silvano Blanco Deaquino (PRD) el 16 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

j) Iniciativa suscrita por el Dip. José Martín López Cisneros (PAN) el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

k) Iniciativa suscrita por Integrantes de diversos Grupos Parlamentarios el 30 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión extraordinaria el 17 de julio de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 457 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de julio de 2013, se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria el 22 de agosto de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 01 de septiembre de 2013.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 24 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 455 votos a favor.

9. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 26 de septiembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionlaes y Estudios Legislativos Seguna, con opinión de Hacienda y Crédito Público.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 15 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 78 votos a favor y 11 en contra.

12. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.
21  Proyecto de Decreto que reforma la fracción VII del artículo 115 de la Ley General de Salud, para los efectos de la fracción E, del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 3-Septiembre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Salud
Publicación en Gaceta: 3-Septiembre-2013
Facultar a la Secretaría de Salud, para que establezca la fortificación obligatoria de la masa de maíz nixtamalizada, indicándose los nutrientes y las cantidades que deberán incluirse.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 27-Noviembre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Dip. Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (PRI) a nombre de los Diputados María Cristina Díaz Salazar (PRI), Fermín Montes Cavazos (PRI), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (PVEM) y Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (PRD), el 6 de julio de 2011. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 29 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 08 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 368 votos a favor y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Senadores para efectos Constitucionales.

4. Minuta recibida en camara de Senadores el 10 de noviembre de 2011.

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 26 de abril de 2012. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos en pro, 2 votos en contra y una abstención. Se devuelve con modificaciones a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en la sesión del 3 de septiembre de 2013.


8. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 27 de Noviembre de 2014 en votación económica.

9. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de diciembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislativos.
22  Proyecto de Decreto que reforma el Tercer párrafo del artículo 225 y se adiciona un artículo 225 Bis a la Ley General de Salud, para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 3-Septiembre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Salud
Publicación en Gaceta: 3-Septiembre-2013
Establecer que en relación con la prescripción de medicamentos, el emisor de la receta prescribirá los medicamentos de conformidad con lo siguiente: cuando se trate de Medicamentos Genéricos, deberá anotar la denominación genérica y, si lo desea, podrá indicar la denominación distintiva de su preferencia; la venta o suministro del medicamento deberá ajustarse a la elección que realice el paciente, con excepción de que cuando en la receta se exprese la Denominación Distintiva del medicamento, su venta o suministro deberá ajustarse precisamente a esta denominación y sólo podrá sustituirse cuando lo autorice expresamente quien lo prescribe; tratándose de medicamentos biotecnológicos, se deberá anotar la Denominación Común Internacional, y de manera opcional, la denominación distintiva, y en los demás casos podrá expresar la denominación distintiva o conjuntamente las denominaciones genérica y distintiva.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 5-Febrero-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Alberto Ezeta Salcedo (PVEM) el 08 de marzo de 2012. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 14 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 08 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 439 votos. Se turnó a la Cámara de Senadores para efectos Constitucionales.

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 21 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos en pro. Se devuelve con modificaciones a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 03 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

8. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 05 de Febrero de 2015 en votación económica.

9. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de febrero de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislativos

11. Dictamen en sentido negatvo aprobado en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2015, en votación económica.

12. archivese el asunto como total y definitivamente concluido.
23  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, Ley Federal de Derechos, Ley General de Asentamientos Humanos y Ley General de Salud, para los efectos de la fracción E, del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 12-Septiembre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Atención a Grupos Vulnerables
Publicación en Gaceta: 12-Septiembre-2013
Incorporar a las personas con discapacidad dentro de los servicios básicos de salud y el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural. Incluir dentro de los gastos de inversión deducible en un 100%, adaptaciones que se realicen a instalaciones que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo, siempre que dichas adaptaciones tengan como finalidad facilitar a las personas con discapacidad, el acceso y uso de las instalaciones del contribuyente; así como a las personas con discapacidad dentro de la atención que deberá proporcionar el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con carácter obligatorio.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 3-Febrero-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por la Dip. María Esperanza Morelos Borja (PAN) a nombre propio y del Dip. Jorge Quintero Bello (PAN) el 20 de noviembre 2007. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 10 de abril de 2008. (LX Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 17 de abril de 2008. Proyecto de Decreto aprobado por 267 votos. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LX Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2008. (LX Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 05 de septiembre de 2013 (LXII Legislatura)

6. Dictamen a Discusión presentado el 10 de septiembre de 2013. Proyecto de Decreto aprobado por 90 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 12 de septiembre de 2013.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 03 de febrero de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 399 votos a favor.

9. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado E del artículo 72 de Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 5 de febrero de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Desarrollo Social, de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos.
24  Proyecto de decreto que reforma la fracción XI del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 10-Octubre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Asuntos Indígenas
Publicación en Gaceta: 10-Octubre-2013
Incluir como una obligación del Estado en sus distintos órdenes de gobierno la de apoyar la formación y acreditación profesional de defensores públicos, en lenguas indígenas nacionales y español.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 11-Marzo-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Dip. Edgardo Chaire Chavero (PAN) el 26 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de publicidad emitida el 12 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado 14 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 431 votos. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 08 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 100 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 10 de octubre de 2013.

7. Dictamen en sentido negativo aprobado en la Cámara de Diputados el 11 de Marzo de 2014, en votación económica. (LXII Legislatura)

8. Devuélvase a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado D del artículo 72 de la CPEUM

9. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Asuntos Indígenas y de Estudios Legislativos, Primera.
25  Proyecto de decreto que declara al año 2013 como ¿Año Belisario Domínguez, de la Libertad y la República¿, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 15-Octubre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Gobernación
Publicación en Gaceta: 15-Octubre-2013
Declarar el año de 2013 como el ¿Año de la Libertad y la República¿ conmemorativo del centenario de las muertes del Presidente Francisco I. Madero, el Vicepresidente José María Pino Suárez, los Diputados Serapio Rendón, Gustavo A. Madero y Adolfo C. Gurrión, así como el Senador Belisario Domínguez Palencia; el Banco de México podrá emitir una serie de monedas conmemorativas alusivas.
Toda la correspondencia oficial del Estado deberá contener la leyenda: ¿2013, Año de la Libertad y la República¿.
Los gobiernos federal, estatales y municipales realizarán las actividades que enaltezcan la gesta heroica de los mártires de 1913.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 11-Marzo-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa con dispensa de trámites. presentada, por los Diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera, Luis Alberto Villarreal García, Silvano Aureoles Conejo, Arturo Escobar y Vega, Alberto Anaya Gutiérrez, Ricardo Monreal Ávilay la Diputada Lucila Garfias Gutiérrez coordinadores de los Grupos Parlamentarios del PRI, del PAN, del PRD, del PVEM, del PT, de MC y de NA, respectivamente el 06 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

2. Proyecto de decreto aprobado por 411 votos en pro, y 10 abstenciones.
Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos Apartado A del artículo 72de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Minuta recibida en la Cámara de senadores el 07 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

4. Dictamen de Primera Lectura presentado el 19 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado el 20 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 15 de octubre de 2013.


7. Dictamen en sentido negativo aprobado en la Cámara de Diputados el 11 de Marzo de 2014, en votación económica. (LXII Legislatura)

8. Devuélvase a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado D del artículo 72 de la CPEUM

9. Minuta recibida en la Cámara de senadores el 13 de marzo de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos.
26  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 15-Octubre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Derechos Humanos
Publicación en Gaceta: 15-Octubre-2013
Incluir en el objeto de la Ley la erradicación de la tortura. Cambiar el nombre a la Ley para quedar como sigue: ¿Ley Federal para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Tortura¿. Establecer qué se entenderá como tortura. Indicar que la Comisión Nacional de Derechos Humanos, podrá realizar las visitas y supervisiones que considere pertinentes a fin de denunciar y evitar los actos de tortura en el sistema penitenciario y de readaptación social del país, así como en los órganos dependientes del Ejecutivo Federal encargados de la procuración de justicia. Propone que la presunta comisión de los delitos previstos en la Ley, se investigue y persiga de oficio.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Ricardo Monreal Ávila (PT) el 29 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los senadores Rubén Fernando Velázquez López y José Luis Máximo García Zalvidea (PRD) el 12 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen de Primera Lectura presentado el 10 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

4. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores presentado el 11 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 90 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida el 12 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

6. Declaratoria de publicidad emitida el 12 de diciembre de 2012 (LXII Legislatura)

7. Dictamen a discusión presentado el 13 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 443 votos. Se devolvió a la Cámara de senadores para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

9. Dictamen de Primera Lectura presentado el 23 de abril de 2013. (LXII Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 24 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

10. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 15 de octubre de 2013

11.- Iniciativa considerada en el Dictamen por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, y por el que se modifica su denominación para quedar como Ley Federal para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Tortura

12.- Devuelto por la Mesa Directiva a comisión el 18 de mayo de 2015.
27  Proyecto de Decreto que adiciona una fracción XII al artículo 50 de la Ley General de Desarrollo Social, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 24-Octubre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Desarrollo Social
Publicación en Gaceta: 24-Octubre-2013
Incluir como función de la Comisión Nacional de Desarrollo Social el emitir opinión a más tardar el 1o. de noviembre del ejercicio en curso, sobre las reglas de operación de los programas sociales vigentes, que será considerada por la Secretaría de Desarrollo Social para los programas futuros.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Dip. Elpidio Desiderio Concha Arellano (PRI) el 08 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad Emitida el 02 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 23 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 296 votos en pro, 17 en contra y 9 abstenciones. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 28 de febrero de 2012. (LXII Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 15 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 22 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de octubre de 2013.
28  Proyecto de decreto que reforma adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 29-Octubre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Dispensa de Tramites
Publicación en Gaceta: 29-Octubre-2013
Incluir en la ley los siguientes conceptos: documento electrónico, documento digital, reconocimiento aduanero, pedimento y aviso consolidado. Establecer la coordinación de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y municipios, así como con las autoridades fiscales y aduaneras de otros países con arreglo a lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea Parte y estén en vigor, para intercambiar información a través de centros o sistemas electrónicos. Permitir el despacho aduanero en lugar distinto al autorizado, independientemente de la naturaleza o volumen de las mercancías de que se trate. Posibilitar a los particulares promuevan directamente el despacho aduanero de sus mercancías sin la intervención obligatoria de los servicios profesionales prestados por los agentes aduanales. Eliminar de la legislación, la figura del agente aduanal sustituto y del apoderado aduanal e implementar el mecanismo de firma electrónica y sello digital para validar los trámites que correspondan. Fijar el procedimiento y supuestos para las notificaciones electrónicas. Beneficiar a aquellos contribuyentes que paguen créditos fiscales adeudados, con la reducción en un 50% de la multa impuesta, siempre que se realice su pago previo a la notificación de la resolución por la que se imponga la sanción.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 29-Octubre-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, el 10 de septiembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 443 votos a favor y 24 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos Constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de octubre de 2013, se turnó a las comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 111 votos a favor, 3 en contra y 4 abstenciones.

6 Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de octubre de 2013, se le dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

8. Dictamen aprobado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 29 de octubre de 2013, aprobadas las modificaciones de la Colegisladora en lo general y en lo particular por 405 votos a favor, 19 en contra y 4 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicacion en el Diario Oficial de la Federación el 09 de diciembre de 2013.
29  Proyecto de decreto que reforma adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 29-Octubre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Dispensa de Tramites
Publicación en Gaceta: 29-Octubre-2013
Incluir como domicilio fiscal el señalado por los particulares como usuarios de las entidades financieras o de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. Establecer los casos en que una persona física pueda tramitar su firma electrónica avanzada cuando sea materialmente imposible su actuación directa. Ampliar los supuestos en los que la autoridad fiscal esté facultada para dejar sin efectos los certificados de sellos o firmas digitales. Crear un sistema de comunicación electrónico denominado buzón tributario. Incorporar las tarjetas de crédito y de débito como medio de pago de las contribuciones. Los requerimientos en materia de devoluciones se realizarán mediante documento digital que se notificará por el buzón tributario. Implementar como medida solidaria la responsabilidad de los socios o accionistas respecto de las contribuciones causadas en relación con actividades realizadas por la sociedad cuando tenían tal calidad. Agregar sujetos obligados de inscripción en el Registro Federal de Causantes y modificar el plazo para la presentación del aviso de cambio de domicilio. Obligar a los contribuyentes a llevar la contabilidad a través de medios electrónicos, usar comprobantes fiscales digitales por internet, presentar información dentro de un plazo de 30 días después de que se celebren las operaciones establecidas en ellas. Establecer un sistema de fiscalización electrónica. Establecer criterios para condonación de hasta el 100% de las multas. Establecer cambios relativos a las infracciones, comisión de delitos fiscales, procedimiento administrativo de ejecución, recurso de revocación, notificaciones, garantía de interés fiscal, embargo precautorio y créditos fiscales.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 29-Octubre-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 08 de septiembre de 2013.

b) Iniciativa suscrita por la Dip. Margarita Licea González (PAN) el 20 de marzo de 2013.

c) Iniciativa enviada por el Congreso del Estado de Jalisco 17 de julio de 2013.

d) Iniciativas suscritas (2) por el Dip. Marcos Aguilar Vega (PAN) el 31 de julio de 2013.

e) Iniciativa suscrita por el Dip. Carol Antonio Altamirano (PRD) el 31 de julio de 2013.

f) Iniciativa suscrita por el Dip. Enrique Alejandro Flores Flores (PAN) el 24 de septiembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 407 votos a favor, 57 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos Constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de octubre de 2013, se turnó a las comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 67 votos a favor y 40 en contra.

6 Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de octubre de 2013, se le dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

8. Dictamen aprobado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 29 de octubre de 2013, aprobadas las modificaciones de la Colegisladora en lo general y en lo particular por 374 votos a favor, 54 en contra y 4 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
30  proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 29-Octubre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Dispensa de Tramites
Publicación en Gaceta: 29-Octubre-2013
Ley de Coordinación Fiscal: Crear el Fondo de Aportaciones de Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE), administrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que sustituirá al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal. Otorgar facultades a la Secretaría de Educación Pública para crear un sistema de administración de nómina; conciliar y mantener registro actualizado sobre el número y tipo de plazas docentes administrativas y directivas de educación tecnológica y de adultos por escuela en las entidades federativas, debiendo informar a la Cámara de Diputados, a la SHCP y a la Secretaría de la Función Pública; definir el método para calcular el monto de dicho Fondo; señalar que el aumento salarial de las plazas transferidas dependerá de la disponibilidad de recursos, de los objetivos, metas y resultados alcanzados por el Servicio Profesional Docente y de la negociación entre representantes de los trabajadores y autoridades educativas federales y locales; y precisar que los Estados deberán utilizar los recursos del Fondo exclusivamente a los fines establecidos, y en caso de no hacerlo, el Congreso local deberá hacerlo del conocimiento inmediato de la Auditoria Superior de la Federación.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá generar un sistema geo referenciado para difundir, a través de su página oficial de internet, las obras en cada municipio o demarcación territorial financiadas con los recursos provenientes del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, conteniendo la información del contrato bajo el cual se celebra, informes trimestrales de los avances y, en su caso, evidencias de conclusión. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales deberán informar a sus habitantes trimestralmente y al término de cada ejercicio, también por Internet, los montos que reciban, el ejercicio, destino y resultados obtenido del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.
Ley General de Contabilidad Gubernamental: Mandatar a las Entidades Federativas, a que presenten información, conciliación del número y tipo de plazas docentes, así como la publicación en la página de internet de la Secretaría de Educación Pública, sobre ésta y otra información referente al sector educativo. Sustituir la Fórmula del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal por el Fondo de Aportaciones de Nómina Educativa y Gasto Operativo, con el objeto de que sea éste el encargado de contener la información mencionada.
La información financiera que generen las entidades federativas y los municipios, relativo a la coordinación fiscal, se deberá regir por los principios de transparencia y de contabilidad gubernamental, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 29-Octubre-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativas (2) enviadas por el Ejecutivo Federal el 08 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

b) Iniciativa suscrita por la Dip. Nelly del Carmen Vargas Pérez (MC), el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

c) Iniciativa suscrita por el Dip. José Martín López Cisneros (PAN), el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

d) Iniciativa presentada por el Dip. Marcos Aguilar Vega (PAN), el 31 de julio de 2013. (LXII Legislatura)

e) Iniciativa presentada por el Dip. Silvano Blanco Deaquino (PRD), el 31 de julio de 2013. (LXII Legislatura)

f) Iniciativa presentada por el Dip. Mario Rafael Méndez Martínez (PRD), el 07 de agosto de 2013. (LXII Legislatura)

g) Iniciativa presentada por el Dip. José Arturo Salinas Garza (PAN), el 18 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

h) Iniciativa presentada por la Dip. Lilia Aguilar Gil (PT), el 18 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

i) Iniciativa suscrita por la Dip. Esther Quintana Salinas (PAN), el 02 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

j) Iniciativa suscrita por el Dip. Mario Alejandro Cuevas Mena (PRD), el 10 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

2. Declaratoria de publicidad emitida el 17 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 17 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 423 votos a favor, 48 en contra y 9 abstenciones. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura publicado el 25 de Octubre de 2013. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 28 de Octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 74 votos en pro y 50 votos en contra. Pasa a la Cámara de diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de octubre de 2013, se le dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

8. Dictamen aprobado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 29 de octubre de 2013, aprobadas las modificaciones de la Colegisladora en lo general y en lo particular por 386 votos a favor, 49 en contra y 3 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
31  Proyecto de decreto que reforma adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 31-Octubre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Presupuesto y Cuenta Pública
Publicación en Gaceta: 31-Octubre-2013
Fortalecer la regla de balance presupuestario transitando hacia una regla de balance estructural. Establecer un ancla fiscal de mediano plazo con base en los requerimientos financieros del sector público. Simplificar el régimen de ingresos excedentes y fondos de estabilización para distinguir entre el manejo de flujo de efectivo y el ahorro de largo plazo. Cambiar la operatividad de las finanzas públicas.
Definir los ¿Anexos Transversales¿
El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda al comparecer ante el Congreso de la Unión con motivo de la presentación de las iniciativas de Ley de Ingreso y de Presupuesto de Egresos, deberá dar cuenta además de las acciones que, en su caso, sean necesarias para mantener una trayectoria de crecimiento del gasto corriente estructural acorde con el crecimiento del Producto Interno Bruto Potencial.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá elaborar los calendarios de presupuesto mensualmente, de los anexos transversales y deberá publicarlos en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 15 días hábiles posteriores a la publicación del presupuesto en el propio Diario Oficial de la Federación.
Incluir en el proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos en los anexos y tomos, las previsiones de gasto que correspondan a la atención de niños, niñas y adolescentes.
Adicionar aspectos a considerar para la emisión de un programa en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo en materia de uso eficiente de los recursos humanos y materiales de la Administración Pública Federal.
Establecer reglas a los ejecutores de gasto, en materia de gastos de vehículos, viajes oficiales, bienes y servicios.
Establecer que los servidores públicos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión que deberá ser proporcional a sus responsabilidades. Ningún servidor público podrá recibir remuneración mayor a la establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos. Además señala que no se autorizarán bonos o percepciones extraordinarias salvo autorización previa de la Secretaría de Hacienda o en el caso de los Poderes Legislativo y Judicial, y los entes autónomos, en los términos de las disposiciones que les resulten aplicables.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante firma de convenio con las entidades federativas y la Auditoria Superior de la Federación, así como con la participación que corresponda a las autoridades federales competentes, fortalecerá todas las acciones de coordinación para evaluar el correcto uso de los recursos públicos.
En la elaboración de los anteproyectos de presupuesto, las dependencias y entidades deberán considerar los indicadores del sistema de evaluación de desempeño, mismos que formarán parte del Presupuesto de Egresos e incorporarán sus resultados en la Cuenta Pública, explicando en forma detallada las causas de las variaciones y su correspondiente efecto económico.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Noviembre-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 10 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

2. Declaratoria de publicidad emitida el 17 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 17 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 429 votos a favor, 44 en contra y 1 abstención. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 17 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura publicado el 25 de Octubre de 2013. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 28 de Octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos en pro; y 50 votos en contra. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 31 de octubre de 2013.

8. Dictamen a discusión aprobado en la Cámara de Diputados el 28 de noviembre de 2013, aprobado por 404 votos a favor y 14 en contra.

9. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de diciembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislatvos, Segunda.

11. Dictamen a discusión aprobado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2013, aprobado por 80 votos a favor y 1 en contra.

12. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2014.
32  Proyecto de decreto que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal de Derechos; se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 31-Octubre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Dispensa de Tramites
Publicación en Gaceta: 31-Octubre-2013
Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Eliminar el tratamiento preferencial de la tasa del 11% del IVA, aplicable en las operaciones realizadas por los residentes de la región fronteriza.
Limitar la exención en materia de transporte público terrestre de personas, únicamente al servicio de transporte prestado en áreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas.
Obligación de pagar IVA en la introducción de bienes a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, obteniendo una certificación por parte del Servicio de Administración Tributaria, con vigencia de un año renovable.
Eliminar la exención a las enajenaciones de bienes efectuadas por un residente en el extranjero, a personas morales que cuenten con un programa IMMEX, a empresas que cuenten con un programa de comercio exterior o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.
Eliminar la obligación de efectuar la retención del IVA que les trasladen los proveedores nacionales a las personas morales que cuenten con un programa IMMEX, a empresas que cuenten con un programa de comercio exterior o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales.
eliminar el tratamiento de exportación con derecho a aplicar la tasa del 0% que se otorga a la prestación de los servicios de hotelería y conexos realizados por empresas hoteleras a turistas extranjeros que ingresen al país para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en México.
Excluir al chicle o goma de masca de la aplicación de la tasa del 0%, quedando gravados a la tasa general.
Eliminar el tratamiento de tasa del 0% en la enajenación de alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.
Dar a las SOFOMES un tratamiento similar al de las otras entidades que integran el sistema financiero, en relación con la exención a los intereses que reciban o paguen.
Incluir en los conceptos de exención, a los intereses que reciban o paguen las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que hace referencia la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; las sociedades financieras populares, las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural, a que hace referencia la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Homologar el tratamiento aplicable al transporte aéreo internacional de carga y de pasajeros, permitiendo que en el transporte internacional de bienes también se pueda considerar como prestación de servicios el 25% y como exportación el 75% y que se pueda acreditar al 100% el impuesto trasladado que reúna los requisitos exigidos por la ley.
Eliminar de la Ley del Impuesto al Valor Agregado las referencias al Régimen de Pequeños Contribuyentes.
Establecer el ¿Régimen de Incorporación¿, por un periodo máximo de diez años las personas físicas con poca capacidad económica y administrativa, presentando de forma bimestral sus declaraciones de pago e informativas para efectos del impuesto sobre la renta.
Las arrendadores de inmuebles con ingresos de hasta 10 salarios mínimos presentarán declaraciones trimestrales.
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Aplicar la del 26.5% para la enajenación e importación de bebidas alcohólicas y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14º G.L., y tratándose de bebidas alcohólicas y cerveza con una graduación alcohólica mayor de 20º G.L., será del 53%.
Que a los puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano no les sea aplicable la cuota de tabacos labrados.
Gravar con el IEPS la introducción al país de los bienes que son objeto de dicho impuesto cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico.
Gravar con el IEPS, a través del establecimiento a nivel de productor e importador con una cuota específica de 1 peso por litro a la enajenación e importación de bebidas saborizadas con azúcares añadidas.
Gravar alimentos con densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos con un 5%. Establecer nuevas tasas de impuestos por la enajenación e importación de combustibles fósiles y de plaguicidas.
Actualizar el procedimiento para determinar las tasas aplicables a gasolinas y diesel.
Reformar las características del impuesto a las gasolinas y diesel destinado a las entidades federativas, quienes vendan dichos combustibles deberán pagar las cuotas siguientes: 36 centavos por litro en el caso de gasolina magna; 43.92 centavos por litro en el caso de gasolina premium UBA, y 29.88 centavos por litro tratándose del diesel.
Los contribuyentes presentarán a más tardar el último día hábil de cada mes, la información correspondiente a los litros de las gasolinas y diesel enajenados por los que se haya causado el impuesto por cada expendio autorizado en cada una de las entidades federativas durante el mes inmediato anterior.
Eliminar que no se pagará el impuesto por la importación de bienes en franquicia de conformidad con lo dispuesto en la Ley Aduanera.
Establecer el ¿Régimen de Incorporación¿, al cual podrán acogerse por un periodo de diez años las personas físicas con poca capacidad económica y administrativa.
Aplicar la tasa del 8% a alimentos no básicos con alta densidad calórica.
Ley Federal de Derechos
Las cuotas de derechos deberán fijar puntualmente las variaciones en el INPC de manera anual.
Indicar que cualquier dependencia, entidad u órgano del Estado que preste servicios públicos o que tenga a su cargo la administración del uso, goce, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Nación, esté en posibilidad de llevar a cabo el procedimiento de cobro descrito en el artículo tercero de la ley.
Será el Servicio de Administración Tributaria y no la Secretaría de Economía quien ejerza el procedimiento para que mediante sus facultades de comprobación lleve a cabo la fiscalización de los derechos sobre minería a que se refiere el Capítulo XIII del Título Segundo.
Derogar los derechos por la expedición del documento migratorio que acredite la condición de estancia de ¿Visitante Regional¿.
Serán las empresas de transporte aéreo internacional de pasajeros las que recauden el derecho por la condición de estancia de ¿Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas¿, a los extranjeros que arriben al país vía aérea, previo a la prestación de los servicios.
Las empresas aéreas de transporte internacional de personas sean los recaudadores del derecho por Servicios Migratorios (DSM) en aeropuertos a pasajeros de vuelos internacionales del país a que se refiere el artículo 12, ese derecho lo deberán cubrir a la salida del territorio nacional tanto mexicanos como extranjeros.
Exentar del pago del derecho por la expedición del documento migratorio relativo a la condición de estancia al Residente Temporal cuando sea autorizado bajo los convenios de cooperación o intercambio educativo, cultural y científico.
Eliminar el derecho por certificado de importación de armas, municiones, detonantes, explosivos y artificios químicos.
Establecer un derecho por la prestación de servicios consistentes en el estudio, trámite y, en su caso, emisión o renovación de un dictamen técnico en materia de Prevención de Lavado de Dinero y de Financiamiento al Terrorismo.
Exentar del pago de derechos por la expedición de certificados zoosanitarios y fitosanitarios, por apoyo a la Federación, y a instituciones de enseñanza e investigación, cuando realicen la importación de productos o subproductos alimenticios con la finalidad de donarlos en beneficio de comunidades marginadas o en extrema pobreza, que se encuentren en situaciones de emergencia, con motivo de desastres naturales o para ayuda humanitaria, así como las que deriven de programas en materia de sanidad e inocuidad.
Otorgar una disminución del 50% de la cuota del derecho por la expedición de certificados zoosanitarios y fitosanitarios, en los casos de importación de vegetales, animales vivos, sus productos y subproductos, así como productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales y consumo por éstos.
Implementar en un solo derecho los trámites relativos al permiso para la operación y explotación de los servicios de autotransporte federal, así como establecer una cuota menor para el caso de que los interesados soliciten los servicios a través de medios electrónicos.
Derogar el derecho por extensión de horario de los servicios de información de vuelo que tiene a su cargo el SENEAM.
Incluir el Derecho por los servicios de expedición de certificados por seguridad en las aeronaves y su operación, aeródromos, sistemas de gestión de seguridad operacional, así como las de vigilancia y supervisión de los proveedores de fabricantes de aeronaves que importen sus productos.
Incorporar los servicios de enmienda para los efectos del derecho de capitanía de puertos.
Adicionar el cobro relativo a la expedición del certificado de cumplimiento por parte de las instalaciones portuarias.
Establecer un derecho del 50% de la cuota que actualmente cubren las fábricas o laboratorios, cuando la licencia sanitaria se expida a centros de mezclas.
Incluir los derechos relativos por las autorizaciones de los Centros de Capacitación Privados.
Disminuir la tasa al 1% sobre los ingresos por la venta de bienes y servicios que obtenga CAPUFE por el uso de las carreteras y puentes federales.
Implementar la metodología a través de la cual se determinará la clasificación de las zonas de disponibilidad de aguas nacionales, atendiendo a la fuente de extracción, distinguiendo entre una cuenca o acuífero.
Establecer como regla general para obtener el beneficio de la exención del derecho que el contribuyente acredite que el recurso hídrico contiene más de 2,500 miligramos por litro de sólidos disueltos totales.
Eliminar la excepción de pago de derechos a las obras de protección contra fenómenos naturales.
Incrementar las cuotas correspondientes al derecho por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico a que se refiere el artículo 244-D.
Modificar las tarifas de los artículos 244-G, y 244-H
Establecer el régimen que será aplicable por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de la banda de 698 MHz a 806 MHz.
Calcular el derecho del gas grisú anualmente sobre una base bruta aplicando al valor anual del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral extraído en el año, la tasa que resulte de multiplicar el precio del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral por 2.5.
Establecer un porcentaje acorde a la utilidad neta obtenida que refleja de manera directa el beneficio obtenido por la extracción.
Implementar el derecho especial sobre minería a los titulares de las concesiones y asignaciones mineras por la producción de minerales y sustancias sujetos a la Ley Minera, aplicando una tasa del 7.5% a la diferencia positiva que resulte de disminuir de los ingresos derivados de la enajenación o venta de la actividad extractiva, las deducciones permitidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Otorgar el 80% del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros para los municipios.
Ley del Impuesto sobre la Renta
Incluir el procedimiento conforme a la cual, en el caso de operaciones entre partes relacionadas, las autoridades fiscales puedan solicitar a residentes en el extranjero les informen de las disposiciones legales de derecho extranjero cuya aplicación pueda generarles una doble tributación.
Eliminar la posibilidad de deducir en forma inmediata el valor presente de las inversiones de los bienes nuevos de activo fijo.
Eliminar la posibilidad de deducir en un sólo ejercicio el 100% de la inversión realizada en la adquisición de activos fijos.
Las aportaciones que realicen las empresas a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarias se deducirán en el momento en que la empresa realice una erogación real a favor de sus trabajadores.
Los bienes que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubieran perdido su valor, para su donación deberán ser básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda y salud, y además, que no podrán ofrecerse en donación aquellos bienes que conforme a otro ordenamiento jurídico relacionado con el manejo, cuidado o tratamiento de dicho bienes, se encuentre prohibida expresamente su venta, suministro, uso o se establezca otro destino para los mismos.
Prohibir la deducción de pagos efectuados a partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que no se encuentren gravados o lo estén con un impuesto inferior al 75% del ISR causado en México.
Imponer un límite de 4% a las deducciones por donativos a la Federación, entidades federativas, municipios y sus organismos descentralizados.
Obligar a las instituciones del sistema financiero de informar al SAT una vez al año sobre los depósitos en efectivo que reciban los contribuyentes en cuentas abiertas a su nombre, cuando el monto acumulado supere los $15,000.00 mensuales.
Los vales de despensa serán deducibles siempre que se otorguen a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT.
Acotar la deducción de las erogaciones por remuneraciones que a su vez sean ingreso para el trabajador y considerar como no deducibles las cuotas de seguridad social del trabajador pagadas por el patrón. Sólo procederá la deducción de hasta el 41% de las remuneraciones exentas otorgadas al trabajador.
No serán deducibles las cuotas de seguridad social del trabajador pagadas por el patrón.
La deducción de las inversiones en automóviles hasta por un monto de130 mil pesos por unidad sin el IVA.
Las personas morales y físicas con actividades empresariales y profesionales podrán deducir el importe del arrendamiento de automóviles a 200 pesos diarios por unidad.
No habrá deducción por consumos en restaurantes.
No habrá tratamiento preferencial aplicable a las sociedades cooperativas de producción que están constituidas únicamente por socios personas físicas, y cuya vigencia inició a partir de 2006.
Derogar el régimen aplicable a las SIBRAS.
No habrá opción para los contribuyentes que realicen obras consistentes en desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos de lotes, los que celebren contratos de obra inmueble o de fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación y los prestadores del servicio turístico del sistema de tiempo compartido, de poder deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos e indirectos de esas obras o de la prestación del servicio.
No habrá deducción del costo de adquisición de los terrenos para los terrenos de desarrolladores inmobiliarios.
Eliminar el beneficio a los contribuyentes dedicados a la explotación de yacimientos de mineral que deducen las erogaciones realizadas por concepto de exploración y cuantificación de nuevos yacimientos en periodos pre-operativos, en el ejercicio en que las mismas se realicen siempre que ejerzan esta opción por todos los gastos de cada uno de sus yacimientos en el ejercicio fiscal correspondiente.
Eliminar la facilidad concedida a las personas morales de considerar como ingreso obtenido en las enajenaciones a plazos solamente la parte del precio cobrado durante el ejercicio.
Las instituciones de crédito podrán deducir los quebrantos.
Eliminar la deducción a las instituciones de seguros por la creación o incremento de las reservas de riesgo en curso por obligaciones pendientes de cumplir por siniestros y por vencimientos.
Los contribuyentes que obtienen ingresos sujetos a Regímenes Fiscales Preferentes tienen derecho a acreditar contra el ISR que causen en México, tanto el impuesto que las entidades pagaron en el extranjero, como el que se haya retenido y enterado en los términos del Título V.
No habrá régimen simplificado.
Introducir un impuesto del 10% a la distribución de dividendos.
Determinar la renta gravable para el cálculo de la PTU, conforme a lo siguiente: a los ingresos obtenidos en el ejercicio se le disminuirán las deducciones autorizadas, de la cual no se disminuirá la PTU de las empresas ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de la utilidad fiscal que se determine.
Establecer que para determinar la ganancia por la enajenación de acciones, se considere el monto original ajustado, el costo comprobado de adquisición, la diferencia de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, los reembolsos pagados, la diferencia del cuarto párrafo del artículo 88 de la ley y las pérdidas fiscales generadas antes de la tenencia accionaria pero amortizadas durante dicha tenencia.
Las instituciones de enseñanza privadas sean consideradas no contribuyentes del ISR siempre y cuando mantengan u obtengan autorización del SAT para recibir donativos deducibles.
Las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles puedan llevar a cabo proyectos encaminados a promover reformas y adiciones legislativas.
No habrá régimen de consolidación fiscal.
Limitar el acreditamiento de impuestos sobre la renta pagados en el extranjero directamente por los residentes en México, por el país o jurisdicción de que se trate.
Establecer un régimen opcional para grupos de sociedades
Establecer nuevo Estímulo fiscal a la industria cinematográfica nacional.
Las personas físicas con ingresos gravables superiores de 750 mil a 1 millón de pesos anuales causarán ISR al 32%.
Limitar el monto máximo de las deducciones personales realizadas por una persona física al año a la cantidad que resulte menor entre el 10% del ingreso anual total del contribuyente, incluyendo ingresos exentos, y un monto equivalente a 2 salarios mínimos anuales correspondientes al área geográfica del Distrito Federal.
Para la deducibilidad las deducciones por conceptos de pagos de honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, así como de transportación escolar, el pago deberá realizarse a través del sistema financiero.
Establecer el Régimen de Incorporación, el cual sustituirá el aplicable a las personas físicas con actividades empresariales con ingresos de hasta 4 millones de pesos anuales. (desaparecen Régimen Intermedio, y el Régimen de Pequeños Contribuyentes.
Cualquier ingreso por la enajenación de acciones por parte de un inversionista, debe pagar el ISR.
Se abrogan el Impuesto Empresarial a Tasa Única y el Impuesto a los Depósitos en Efectivo.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 31-Octubre-2013


1. consideradas 64 iniciativas presentadas en la Cámara de diputados por Diversos Grupos Parlamentarios, Senadores, Congresos Locales y Ejecutivo Federal.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de octubre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 317 votos a favor y 164 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de octubre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de octubre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 73 votos a favor y 50 en contra.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 31 de octubre de 2013, se le dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

8. Proyecto de decreto aprobado en la Cámara de diputados en lo general y en lo particular por 299 votos a favor, 160 en contra y 1 abstención.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
33  Proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 31-Octubre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Dispensa de Tramites
Publicación en Gaceta: 31-Octubre-2013
Proyecta obtener ingresos totales por 4 billones 467 mil 225.8 mdp, de los cuales, 2 billones 709 mil 961.1 mdp corresponden a los ingresos del Gobierno Federal; 1 billón, 106 mil 786.7 mdp a los ingresos de organismos y empresas, y 650 mil 478 mdp a los ingresos derivados de financiamientos.
La recaudación federal participable se estima en 2 billones 289 mil 591 mdp.
El precio ponderado acumulado del barril de petróleo crudo de exportación será de 85.0 dólares de Estados Unidos de América por barril.
El Ejecutivo Federal continuará fijando los precios máximos al usuario final y de venta de primera mano del gas licuado de petróleo, igualmente remitirá un informe detallado del mecanismo para fijar los precios de las gasolinas, gas y energía eléctrica, a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados.
Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley General de Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 570 mil millones de pesos.
Se autoriza para el Distrito Federal la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para un endeudamiento neto de 4.5 mil millones de pesos para el financiamiento de obras contempladas en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 31-Octubre-2013


1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 08 de septiembre de 2013.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Ricardo Monreal Ávila (MC), el 2 de octubre de 2013.

c) Iniciativa presentada por el Dip. Ricardo Astudillo Suárez (PVEM), el 10 de octubre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 de octubre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 387 votosa favor, 52 en contra y 30 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de octubre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 31 de octubre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 71 votos a favor y 45 en contra y 2 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 31 de octubre de 2013, se le dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

8. Proyecto de decreto aprobado en la Cámara de diputados en lo general y en lo particular por 279 votos a favor, 136 en contra y 8 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de noviembre de 2013.
34  Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 20-Noviembre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Derechos Humanos
Publicación en Gaceta: 20-Noviembre-2013
Establecer que la solicitud de comparecencias de autoridades o servidores públicos, serán en los términos del artículo 46 de la Ley. Facultar al presidente de la Comisión para ordenar el inicio de la investigación y determinar la existencia de violaciones graves a derechos humanos.
Eliminar del artículo 46, el párrafo 3º y sus incisos, relativo al procedimiento de las recomendaciones emitidas no aceptadas o incumplidas.
Facultar a la Comisión para investigar e informar al Consejo Consultivo de hechos que considere violaciones graves de derechos humanos, o sea solicitado por el Ejecutivo Federal mediante la Consejería Jurídica de la Presidencia, alguna de las Cámaras del Congreso, algún gobernador, jefe de gobierno del Distrito Federal o legislatura de las entidades federativas. Aplicar las reglas del procedimiento ante la Comisión, dar a conocer el inicio de la investigación a la autoridad o servidor público presuntamente responsable por un medio de comunicación ágil; solicitar la presentación de un informe de los actos u omisiones imputados o relacionados en un plazo máximo de siete días naturales posteriores a la notificación o en un plazo menor determinado por el Presidente en caso de situaciones urgentes. Obligar a las autoridades a enviar información requerida.
Facultar al presidente de la Comisión para citar a los servidores públicos, incluyendo secretarios de Estado, gobernadores de las Entidades Federativas y al Jefe de gobierno del Distrito Federal, a comparecer y emitir recomendaciones.
Adicionar el procedimiento para la comparecencia de los servidores públicos que no acepten o se nieguen a cumplir las recomendaciones, las que deberán fundar, motivar y hacer pública. Facultar al Presidente para solicitar a la Cámara de Senadores o a la Comisión Permanente, la comparecencia de la autoridad o servidor público y previa consulta, la Comisión determinará si son suficientes o insuficientes en cuyo caso las autoridades o servidores públicos deberán informar dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación su persistencia al incumplimiento de la recomendación, ante el incumplimiento, la Comisión lo hará de conocimiento público y podrá denunciar ante el Ministerio Público o autoridad administrativa.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por la Dip. Miriam Cárdenas Cantú (PRI) el 09 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a Discusión presentado el 24 de abril de 2013 (LXII Legislatura). Proyecto de Decreto aprobado por 389 votos. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2013 (LXII Legislatura)

4. Dictamen de Primera Lectura presentado el 12 de noviembre de 2013 (LXII Legislatura). Proyecto de Decreto aprobado por 103 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 20 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)
35  Proyecto de decreto que reforma el artículo 390 del Código Penal Federal, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 20-Noviembre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Justicia
Publicación en Gaceta: 20-Noviembre-2013
Modificar el término ¿policial¿ por el de ¿seguridad pública o de algún prestador de servicios de seguridad privada regulado por la ley federal de la materia¿.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por la Dip. Tomasa Vives Preciado Reyes (PAN), el 14 de abril de 2011. (LXII Legislatura)

2. Iniciativa presentada por la Dip. María Antonieta Pérez Reyes (PAN), el 21 de diciembre de 2011
15 de abril de 2012

3. Dictamen a Discusión presentado el 25 de abril de 2012 ( Legislatura). Proyecto de Decreto aprobado por 247 votos a favor y 6 abstenciones. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida el 02 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites, presentado el 12 de noviembre de 2013 (LXII Legislatura). Proyecto de Decreto aprobado por 106 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 20 de noviembre de 2013 (LXII Legislatura)
36  Proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 4 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 20-Noviembre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Comunicaciones
Publicación en Gaceta: 20-Noviembre-2013
Utilizar tecnologías de la información y comunicación para la continuidad y modernización del Servicio Postal Mexicano, mediante productos y servicios basados en modelos de eficiencia y calidad del mercado nacional, que agilicen la recepción, transportación y entrega de correspondencia.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 29-Abril-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Dip. Jaime Arturo Vázquez Aguilar, el 02 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 6 de marzo de 2012. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 10 de abril de 2012. Proyecto de Decreto aprobado por 314 votos a favor y 1 abstención.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

6. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites, presentado el 14 de noviembre de 2013 (LXII Legislatura). Proyecto de Decreto aprobado por 96 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 20 de noviembre de 2013.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 29 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 366 votos a favor y 2 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federacion 04 de junio de 2015.
37  Proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 23 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para los efectos de la Fracción e) del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 26-Noviembre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Atención a Grupos Vulnerables
Publicación en Gaceta: 26-Noviembre-2013
Establecer que el Congreso de la Unión forme parte como invitado permanente de la Junta de Gobierno con voz y sin voto, haciendo la única precisión, en aras de dar mayor certeza jurídica, que los representantes tendrán que estar relacionados con los temas de derechos humanos, particularmente ser integrantes de alguna Comisión vinculada a legislar en materia de ¿no discriminación¿ de alguna de las Cámaras. Considerar que es necesario hacer una modificación de nombre, en virtud que desde el 30 de mayo de 2011 con base en la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad paso a ser un organismo público descentralizado cuya denominación correcta es Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Señalar que serán invitados permanentes a la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero no a voto, además de los contemplados actualmente, un integrante designado por la Cámara de Diputados y uno por la Cámara de Senadores, así como un representante de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por la Dip. Mayra Gisela Peñuelas Acuña (PRI) el 14 de febrero de 2008. (LX Legislatura)

2. Iniciativa presentada por la Dip. Silvia Una Rodríguez (NA) el 30 de abril de 2008. (LX Legislatura)

3. Declaratoria de Publicidad emitida el 18 de noviembre de 2008. (LX Legislatura)

4. Dictamen a Discusión presentado el 19 de noviembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 253 votos y 1 abstención. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LX Legislatura)

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de noviembre de 2008.(LX Legislatura)

6. Dictamen a Discusión presentado el 20 de noviembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de noviembre de 2013.(LX Legislatura)
38  Proyecto de Decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para los efectos de la Fracción e) del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 26-Noviembre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Publicación en Gaceta: 26-Noviembre-2013
Facultar a la Secretaría de Medio Ambiente para evaluar el cumplimiento de los compromisos que se asuman en los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere este artículo y publicar un resumen de los resultados de dicha evaluación en su página electrónica.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 28-Abril-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI), el 6 de octubre de 2009. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 10 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 15 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 71 votos en pro y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida el 17 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen negativo presentado el 25 de abril de 2011. Aprobado en votación económica. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

7. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 20 de noviembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXII Legislatura)

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de Diciembre de 2013.


9. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Trabajo y Prevision Social, de Asuntos Indígenas y de Estudios Legislativos Segunda
39  Proyecto de decreto que reforma los artículos 35 y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 26-Noviembre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Publicación en Gaceta: 26-Noviembre-2013
Facultar a la Federación para expedir normas oficiales mexicanas relativas al manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, promoviendo los principios de prevención, minimización y valorización así como el uso de materiales que cumplan con criterios de eficiencia ambiental y tecnológica. Establecer la participación social para impulsar el uso de materiales que cumplan con criterios de eficiencia ambiental y tecnológica, y la presentación de informes anuales en materia de residuos a nivel estatal y municipal; y argumentan que facultar al Ejecutivo respecto a la expedición de NOM¿s sobre residuos sólidos está solventada en una reforma previamente aprobada.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 22-Octubre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Dip. Fernando Espino Arévalo (PRI) el 1 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa suscrita por la Dip. Gabriela Cuevas Barron (PAN) el 31 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

3. Declaratoria de Publicidad emitida el 27 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

4. Dictamen a Discusión presentado el 08 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 358 votos en pro y 2 abstenciones. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida el 10 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 21 de noviembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de Diciembre de 2013.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 22 de octubre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 350 votos a favor, 14 en contra y 1 abstención

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 05 de diciembre de 2014.
40  Proyecto de Decreto que reforma los artículos 419 y 423 y se adiciona un artículo 419 Bis al Código Penal Federal, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 26-Noviembre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Justicia
Publicación en Gaceta: 26-Noviembre-2013
Tipificar y sancionar el lavado de madera, con una pena de uno a seis años de prisión y de trescientos a dos mil días multa, y las conductas que facilitan a los taladores clandestinos y a quienes adquieren la madera obtenida ilícitamente, simular la legal procedencia, con una pena dos a siete años de prisión y de cuatrocientos a dos mil días multa.
Complementar la descripción con las conductas que no están aún contempladas en la descripción típica, y el tipo penal para ampliar la agravante estipulada y contemplar los casos en que los recursos forestales provengan de especies sujetas a protección por otras normas o cuando el delito sea cometido por servidor público, siempre y cuando se valga de o utilice tal carácter para llevarlo a cabo; establecer que no es viable eliminar a los campesinos para sustituirlos por los indígenas, toda vez que muchos campesinos no indígenas utilizan la madera muerta o la leña para su vida cotidiana y quedarían fuera de este supuesto de exclusión de responsabilidad penal.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Dip. Eduardo Ledesma Romo (PVEM) el 3 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de publicidad el 29 de abril de 2011 (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 08 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 315 votos y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida el 13 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 21 de noviembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXII Legislatura)

6. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de Diciembre de 2013.
41  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 26-Noviembre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Dispensa de Tramites
Publicación en Gaceta: 26-Noviembre-2013
Incluir la duración del encargo de los comisionados del órgano garante; asimismo establecer la facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer y resolver en el procedimiento la controversia constitucional, sobre las resoluciones del organismo garante que dispongan el acceso a información en poder del Banco de México, y que a juicio de éste sean violatorias de los principios de actuación del organismo garante; precisar la característica de la ley en la que se incluirá el procedimiento de nombramiento de los integrantes del organismo garante que se propone crear; y establecer precisiones en torno a los periodos de duración de los miembros de dicho órgano.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 26-Noviembre-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Sen. Alejandro Encinas Rodríguez, a nombre del Grupo Parlamentario del PRD el 06 de septiembre de 2012 (LXII Legislatura)

2. Iniciativa presentada por la Sen. Senadora Arely Gómez González, a nombre de los grupos parlamentarios del PRI y del PVEM el 19 de septiembre de 2012 (LXII Legislatura)

3. Iniciativa presentada por la Sen. Claudia Artemiza Pavlovich Arellano (PRD) el 04 de octubre de 2012 (LXII Legislatura)

4. Declaratoria de Publicidad emitida el 19 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado el 20 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 106 votos a favor y 4 en contra. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

6. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 21 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

7. Dictamen de Primera Lectura publicado el 21 de agosto de 2013. (LXII Legislatura)

8. Dictamen a discusión presentado el 22 de agosto de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 418 votos a favor, 25 en contra y una abstención. Se devuelve al Senado para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional. (LXII Legislatura)

9. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de agosto de 2013. (LXII Legislatura)

10. Dictamen de Primera Lectura publicado el 14 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)

11. Dictamen a discusión presentado el 20 de noviembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos a favor y 6 en contra. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional. (LXII Legislatura)

12. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 26 de noviembre de 2013, se le dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

8. Proyecto de decreto aprobado en la Cámara de diputados en lo general y en lo particular por 424 votos a favor, 16 en contra y 4 abstenciones.

9. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

10. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en sesión de la Comisión Permanente del 22 de enero de 2014.

11. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicación en el Diario Oficial de la Federaciíon el 07 de febrero de 2014.
42  Proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 127 y adiciona la fracción XXIV al artículo 122 de la Ley General de Vida Silvestre, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 11-Febrero-2014

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Publicación en Gaceta: 11-Febrero-2014
Considerar como infracción a la ley el dar muerte o dañar algún ejemplar de vida silvestre, cuando por aseguramiento precautorio se encuentren a cargo de cualquier depositario, imponiéndole una sanción de 50 a 50,000 veces de salario mínimo a quien la cometa.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por las diputadas Verónica Velasco Rodríguez y Gloria Lavara Mejía del PVEM, el 21 de abril de 2009. (LX Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 01 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 09 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 311 votos en pro y 2 abstenciones. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 08 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a Discusión presentado el 10 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 71 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

7. Minuta recibida el 17 de noviembre de 2011 (LXI Legislatura)

8. Declaratoria de Publicidad emitida el 01 de marzo de 2012. (LXI Legislatura)

9. Dictamen a discusión presentado el 13 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 305 votos en pro y 3 abstenciones votos. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

10. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 15 de marzo de 2012. (LXI Legislatura)

11. Dictamen de Primera Lectura presentado el 13 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

12. Dictamen a discusión presentado el 06 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 102 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

13. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 11 de febrero de 2014.
43  Proyecto de decreto que adiciona un tercer y cuarto párrafos al artículo 10 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 11-Febrero-2014

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Derechos Humanos
Publicación en Gaceta: 11-Febrero-2014
Señalar que en el caso de conclusión del periodo en que fue designado el Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y no se designe uno, asumirá las funciones el primer visitador general, y en su ausencia el siguiente.
El plazo para designar nuevo Presidente no deberá exceder de 90 días contados a partir de la salida del anterior.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:

Primera Minuta:
1. Iniciativa presentada por el Dip. Pablo Escudero Morales (PVEM) el 15 de septiembre de 2009. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad el 08 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 15 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 396 votos, 16 en contra y 10 abstenciones. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

Segunda Minuta:
1. Iniciativa presentada por la Dip. Lucila del Carmen Gallegos Camarena (PAN) el 29 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 11 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 17 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 263 votos en pro y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 10 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 11 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 85 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

7. Minuta recibida el 12 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

8. Declaratoria de Publicidad emitida el 18 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

9. Dictamen a discusión presentado el 01 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 413 votos. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

10. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 03 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

11. Dictamen de Primera Lectura presentado el 13 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

12. Dictamen a discusión presentado el 06 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 96 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

13. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 11 de febrero de 2014.
44  Proyecto de decreto que adiciona el artículo 28 Ter a la Ley Federal sobre Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 13-Febrero-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Educación Pública y Servicios Educativos
- Cultura y Cinematografía
Publicación en Gaceta: 13-Febrero-2014
Establecer que las disposiciones sobre preservación e investigación en materia de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos serán aplicables a los rastros de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, localizados en la zona marina de los Estados Unidos Mexicanos, exceptuando los buques y aeronaves de Estados extranjeros, cualquier parte de ellos, su cargamento u otro contenido, que gocen de inmunidad soberana conforme a derecho internacional. Se faculta al Instituto Nacional de Antropología e Historia como el organismo que emita las autorizaciones para la realización de trabajos de exploración o investigación.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 29-Abril-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Dip. Armando Jesús Báez Pinal (PRI) el 20 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de publicidad emitida el 19 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 20 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 435 votos. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 21 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 13 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 11 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 102 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 13 de febrero de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 450 votos a favor y 2 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2014.
45  Proyecto de decreto que reforma los artículos 5o., 22, 34 y 34 Bis y adiciona los artículos 5o. Bis, 5o. Ter y 5o. Quater a la Ley Federal sobre Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 13-Febrero-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Educación Pública y Servicios Educativos
- Cultura y Cinematografía
Publicación en Gaceta: 13-Febrero-2014
Indicar que el Presidente de la República, o en su caso el Secretario de Educación Pública expedirá o revocará la declaratoria para señalar qué son monumentos arqueológicos, artísticos, históricos y zonas de monumentos, que será publicada en el Diario Oficial de la Federación. Señalando el procedimiento a seguir a petición de parte y qué requisitos deben reunir.
La declaratoria de que un bien inmueble es monumento, deberá inscribirse, además, en el Registro Público de la Propiedad de su jurisdicción, en un plazo de quince días contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Asimismo, la opinión de la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos será necesaria para la emisión de las declaratorias.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 29-Abril-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por la Dip. Gabriela Cuevas Barron (PAN) el 24 de febrero de 2011. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa suscrita por la Dip. Ana Luz Lobato Ramírez (PRD) y por integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, el 27 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Declaratoria de publicidad emitida el 19 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

4. Dictamen a discusión presentado el 20 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 442 votos. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 21 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

6.Dictamen de Primera Lectura presentado el 13 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

7. Dictamen a discusión presentado el 11 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 103 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

8. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 13 de febrero de 2014.

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 431 votos a favor.

10. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2014.
46  Proyecto de decreto que reforma los artículos 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 55, y adiciona el artículo 53 Bis a la Ley Federal sobre Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 13-Febrero-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Educación Pública y Servicios Educativos
- Cultura y Cinematografía
Publicación en Gaceta: 13-Febrero-2014
Incrementar las sanciones de los siguientes casos: Al que por cualquier medio realice trabajos materiales de exploración arqueológica, en monumentos arqueológicos inmuebles, o en zonas de monumentos arqueológicos, sin la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia. Sancionar al que realice trabajos materiales de exploración arqueológica sin autorización del Instituto y dañe o destruya un monumento arqueológico, al que por medio realice trabajos de exploración submarina en aguas nacionales, al que falsifique o altere obra declarada monumento artístico, al que conociendo de la falsificación o alteración de obra declarada monumento artístico, realice actos tendientes a dictaminarlos como originales o a la comercialización de las falsificaciones o alteraciones; al que conociendo que un bien no es de la autoría de un artista cuya obra se encuentra declarada monumento artístico, realice actos tendientes a dictaminarlos como si fueran de la creación del artista o le atribuya la autoría al artista o a la comercialización de la obra; y al que importe bienes culturales considerados como patrimonio cultural artístico, histórico, arqueológico o paleontológico por el país de origen, sin que dichos bienes se hayan declarado libres de toda oposición por parte de las autoridades competentes del Estado de origen. Los bienes culturales importados ilícitamente serán incautados y quedarán a disposición de las autoridades del país de origen.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 29-Abril-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por la Dip. Kenia López Rabadán (PAN) el 20 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 29 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 439 votos. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 05 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 13 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 11 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 104 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 13 de febrero de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 427 votos a favor y 2 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2014.
47  Proyecto de decreto que reforma los artículos 2 y 82; y adiciona la fracción XXI del artículo 2, recorriendo el orden de las fracciones subsecuentes, y un segundo y tercer párrafos al artículo 20 de la Ley General de Protección Civil, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 13-Febrero-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Protección Civil
Publicación en Gaceta: 13-Febrero-2014
Redefinir que se entenderá por ¿Desastre¿ y definir ¿Fenómeno astronómico¿ para los efectos de esta ley.
Señalar que la Coordinación Nacional de Protección Civil, el Centro Nacional de Prevención de Desastres y la Agencia Espacial Mexicana, trabajarán conjuntamente, a fin de crear y promover políticas públicas de prevención o atención de desastres ocasionados por objetos que provengan del espacio exterior. Asimismo, el Sistema Nacional de Protección Civil coadyuvará a realizar las acciones necesarias de protección civil ante el peligro o riesgo específico derivado de un agente perturbador espacial.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Abril-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Dip. Andrés Eloy Martínez Rojas (PRD) el 28 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 29 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 402 votos. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4.Minuta recibida en Cámara de Senadores el 30 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 06 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 11 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 13 de febrero de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 427 votos a favor y 2 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 03 de junio de 2014.
48  Proyecto de decreto que reforma el párrafo primero y cuarto del artículo 63 de la Ley General de Protección Civil, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 13-Febrero-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Protección Civil
Publicación en Gaceta: 13-Febrero-2014
Considerar para la formulación y ejecución de disposiciones administrativas referentes al acceso y ejercicio de los recursos de los instrumentos financieros de gestión de riesgos: Prioridad en la protección a la vida, la salud y la integridad de las personas; Inmediatez, equidad, profesionalismo, eficacia y eficiencia en la prestación del auxilio y entrega de recursos a la población en caso de emergencia o desastre; Subsidiariedad, complementariedad, transversalidad y proporcionalidad en las funciones asignadas a las diversas instancias del gobierno; Publicidad y participación social en todas las fases de la protección civil, pero particularmente en la de prevención; Establecimiento y desarrollo de una cultura de la protección civil, con énfasis en la prevención en la población en general; Legalidad, control, eficacia, racionalidad, equidad, transparencia y rendición de cuentas en la administración de los recursos públicos; Corresponsabilidad entre sociedad y gobierno, y Honradez y de respeto a los derechos humanos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 23-Abril-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Dip. Raymundo King de la Rosa (PRI) el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 03 de septiembre de 2013 (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 03 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 436 votos. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 05 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 06 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 11 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 104 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 13 de febrero de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 411 votos a favor, 2 en contra y 6 abstenciones

9. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 03 de junio de 2014.
49  Proyecto de decreto que reforma los artículos 7, 11 y 19 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, en materia de bebederos escolares, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 25-Febrero-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Educación Pública y Servicios Educativos
Publicación en Gaceta: 25-Febrero-2014
Indicar que la infraestructura física educativa del país debe tener oferta suficiente de agua potable para consumo humano.
Garantizar la existencia de bebederos suficientes y con suministro continuo de agua potable en cada inmueble de uso escolar.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 20-Marzo-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por los Dips. Adriana Fuentes Téllez, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Manuel Añorve Baños y Marco Antonio Bernal Gutiérrez (PRI), el 07 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 12 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 13 de noviembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 481 votos. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 14 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 20 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

6. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 25 de febrero de 2014.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de marzo de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 399 votos a favor.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de mayo de 2014.
50  Proyecto de decreto que reforma el artículo 156 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 27-Febrero-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Publicación en Gaceta: 27-Febrero-2014
Facultar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con las entidades federativas y municipales a formular y aplicar programas y campañas para prevenir y controlar la contaminación por ese tipo de emisiones.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 11-Noviembre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Dip. Ricardo Astudillo Suárez (PVEM) y suscrita por el Dip. Arturo Escobar y Vega (PVEM), el 09 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 3 de septiembre de 2013 (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 3 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 454 votos.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura).

5. Minuta recibida el la Cámara de Senadores el 05 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

6. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 25 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura).

7. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 27 de febrero de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 11 de noviembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 409 votos a favor y 20 abstenciones.

9. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
51  Proyecto de decreto que Expide la Ley Federal de Consulta Popular, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 5-Marzo-2014

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Gobernación
Publicación en Gaceta: 5-Marzo-2014
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto regular el procedimiento de la consulta popular, entendida como el mecanismo de participación por el cual los ciudadanos expresan su opinión respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional. Determinar que los actos de carácter legislativo del Congreso de la Unión y los actos administrativos del Ejecutivo Federal, siempre que sean de trascendencia nacional, serán objeto de consulta popular. Definir los temas que serán considerados de trascendencia nacional. Establecer los requisitos de participación y los sujetos que podrán solicitar una consulta popular. Establecer los diferentes procedimientos para la convocatoria de la consulta popular, de acuerdo al sujeto que presente la petición. Establecer la responsabilidad del Instituto Federal Electoral de la organización y desarrollo de las consultas populares. Establecer que cuando el informe de dicho Instituto indique que la participación en la consulta popular corresponda, al menos al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales. Considerar al recurso de apelación, como medio de impugnación valido para la consulta popular.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 6-Marzo-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por los Dips. Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (PRI), José González Morfín (PAN) y Amalia Dolores García Medina (PRD), el 04 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura).

2. Iniciativa suscrita por la Dip. Ruth Zavaleta Salgado (PVEM) el 05 de junio de2013 (LXII Legislatura)

3. Iniciativa suscrita por la Dip. Lizbeth Rosas Montero (PRD) el 14 de agosto de 2013 (LXII Legislatura)

4. Iniciativa presentada por el Dip. José Luis Esquivel Zalpa (PRD) el 21 de noviembre de 2013 (LXII Legislatura)

5. Iniciativa suscrita por los Dips. Amalia Dolores García Medina y Silvano Aureoles Conejo (PRD), el 03 de diciembre de 2013 (LXII Legislatura)

6. Declaratoria de Publicidad emitida el 05 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

7. Dictamen a discusión presentado el 10 de diciembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 431 votos a favor, 36 en contra y 1 abstención. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

9. Dictamen de Primera Lectura presentado el 25 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)

10. Dictamen a discusión presentado el 26 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 103 votos a favor, 10 en contra y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

11. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 05 de marzo de 2014.

12. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 06 de marzo de 2014, aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados del proyecto de decreto por 362 votos a favor, 57 en contra y 4 abstenciones.

13. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

14. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2014.
52  Proyecto de decreto que reforma el primer párrafo y adiciona un último, al artículo 259 bis del Código Penal Federal, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 13-Marzo-2014

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Justicia
Publicación en Gaceta: 13-Marzo-2014
Señalar que cuando un servidor público con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, utilizando los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo, oficio o comisión y se le inhabilitará para su ejercicio por un término de hasta seis meses. La pena se aumentará hasta en una mitad cuando se cometa contra persona menor de 18 años, no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Dip. Eduardo Ledesma Romo (PVEM) el 26 de mayo de 2010. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa suscrita por el Dip. Eduardo Ledesma Romo (PVEM) el 23 de noviembre de 2010. (LXI Legislatura)

3. Declaratoria de Publicidad el 17 de febrero de 2011. (LXI Legislatura)

4. Dictamen a discusión presentado el 22 de febrero de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 414 votos y 1 abstención. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 24 de febrero de 2011. (LXII Legislatura)

6. Dictamen de Primera Lectura presentado el 04 de Marzo de 2014. (LXII Legislatura)

7. Dictamen a discusión presentado el 11 de marzo de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 13 de marzo de 2014.
53  Proyecto de decreto que adiciona un artículo 17 Bis a la Ley de Puertos, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 18-Marzo-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Transportes
- Marina
Publicación en Gaceta: 18-Marzo-2014
Establecer los requisitos que deben acreditarse para ser Capitán de Puerto.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 24-Febrero-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Alejandro Moreno Cárdenas (PRI) el 29 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 25 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 73 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 08 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 05 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado en votación económica. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 07 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

7. Dictamen de Primera Lectura presentado el 25 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 04 de marzo de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos en pro.

9. Se devuelve a de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

10. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 18 de marzo de 2014.

11. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 17 de Febrero de 2015 en votación económica.

12. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

13. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de febrero de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Transportes y de Estudios Legislativos.
54  Proyecto de decreto que adiciona un cuarto párrafo al artículo 9 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 18-Marzo-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Marina
- Transportes
Publicación en Gaceta: 18-Marzo-2014
Establecer los requisitos que deben acreditarse para ser Capitán de Puerto.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Sebastián Calderón Centeno (PAN), el 24 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de primera lectura presentado el 24 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida el 26 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado el 07 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado en votación económica. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

7. Dictamen de Primera Lectura presentado el 25 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)

8. Dictamen a discusión presentado el 04 de marzo de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 93 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

9. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 18 de marzo de 2014.
55  Proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. y adiciona los artículos 12 y 14 de la Ley General de Educación, en materia de uso y regulación de tecnologías en el sistema educativo nacional, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 1-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Educación Pública y Servicios Educativos
Publicación en Gaceta: 1-Abril-2014
Adicionar a los fines de la educación de imparte el Estado el de fomentar el desarrollo de capacidades para la comprensión, aplicación y uso responsable de las tecnologías de la información y la comunicación. Integrar a las atribuciones que corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal, la de emitir los lineamientos generales para el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo, para apoyar el aprendizaje de los estudiantes, ampliar sus competencias para la vida y favorecer su inserción en la sociedad del conocimiento.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 20-Noviembre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo (PRI) el 13 de noviembre de 2008. (LX Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Antonio Mejía Haro (PRD) el 27 de mayo de 2009. (LXI Legislatura)

3. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 14 de julio de 2010. (LXI Legislatura)

4. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Martha Leticia Sosa Govea (PAN) el 7 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 6 de octubre de 2011. (LXI Legislatura) Dictamen a discusión presentado el 18 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

6. Minuta recibida el 20 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

7. Declaratoria de Publicidad emitida el 25 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

8. Dictamen a discusión presentado el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 435 votos. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

9. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 03 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

10. Dictamen de Primera Lectura presentado el 25 de marzo de 2014. (LXII Legislatura)

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de marzo de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

12. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 01 de abril de 2014.

13. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 20 de noviembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 331 votos a favor.

14. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
56  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de iniciativa ciudadana e iniciativa preferente, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 8-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Gobernación
Publicación en Gaceta: 8-Abril-2014
Incluir las figuras de iniciativas ciudadanas y preferentes señalando su procedencia y trámite que se dará en las Cámaras del Congreso de la Unión.
Establece el derecho de los ciudadanos de iniciar leyes o decretos en un número equivalente a cuando menos el cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, de conformidad con lo señalado por la Constitución. Asimismo, prevé que en los dictámenes relativos a las iniciativas ciudadanas, una vez que las mismas sean turnadas, seguirán el procedimiento legislativo dispuesto por la propia Ley del Congreso y los reglamentos de cada Cámara del Congreso de la Unión, cuando la autoridad electoral comunique el cumplimiento del requisito porcentual. Señala cuáles son las formalidades para presentar las iniciativas ciudadanas.
En cuanto a la iniciativa preferente, establece cuál es su naturaleza sobre cualquier materia que proponga el Poder Ejecutivo sin límites en cuanto al número de leyes a reformar o adicionar. De igual forma, se establece el procedimiento para su discusión, votación y aprobación antes de ser remitida como minuta a la Cámara revisora. Se prevé el supuesto de que, transcurrido el plazo en la Cámara de origen y no formule el dictamen, la Mesa Directiva deberá incluir la iniciativa como primer asunto en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno para su discusión y votación en sus términos misma que deberá ser aprobada; de lo contrario, se tendrá por desechada. Los ciudadanos podrán tener un representante de los promotores de la iniciativa ciudadana para participar con derecho a voz en las sesiones de las Comisiones en la etapa de análisis y discusión.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 9-Abril-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por los Dips. Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (PRI), José González Morfín (PAN), y Amalia Dolores García Medina (PRD), el 04 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura).

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 05 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 04 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 375 votos a favor, 34 en contra y 3 abstenciones. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 06 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)

5. Dictamen de Primera lectura presentado el 27 de Marzo de 2014. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 01 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 99 votos a favor, 4 en contra y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 08 de abril de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 09 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 358 votos a favor, 27 en contra y 7 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2014.
57  Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 20 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 8-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Pesca
Publicación en Gaceta: 8-Abril-2014
Modificar en los objetivos de la ley, el ¿procurar¿ por ¿garantizar¿ el derecho al acceso, uso y disfrute preferente de los recursos pesqueros y acuícolas de las comunidades y pueblos indígenas.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 14-Octubre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Dip. Alfonso Inzunza Montoya (PRI) el 11 de octubre de 2012.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 364 votos y 20 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de abril de 2014.

5. Dictamen discusión presentado en la Cámara de Senadores el 01 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y lo particular por 79 votos.

6. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 8 de abril de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 14 de octubre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 409 votos a favor, 0 en contra y 0 astenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 2014.
58  Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los Títulos Tercero Bis y Décimo Octavo de la Ley General de Salud, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 10-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Salud
Publicación en Gaceta: 10-Abril-2014
Establecer que se entenderá por ¿Regímenes Estatales de Protección Social¿, indicando la manera en que garantizarán la protección social en salud. Indicar la forma en que las entidades federativas aplicarán los recursos transferidos por la federación. Establecer que los gobiernos recabarán, custodiarán y conservarán por conducto del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, la documentación justificante de las erogaciones de recursos que les sean transferidos. Indicar lo mínimo que debe estipularse en los acuerdos de coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud. Indicar cuáles serán las bases a las que se sujetarán los Regímenes Estatales de Protección Social. Establecer la forma en que se deberán realizar las transferencias de recursos del gobierno federal a los gobiernos de las entidades federativas por concepto de cuota social y de aportación solidaria, indicando la sanción en caso de no haberlos destinado a esos fines, para lo cual habrá la debida supervisión. Obligar a las entidades federativas a llevar contabilidad e información financiera de dichos recursos conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental. La Secretaría establecerá precios de referencia a los que se deberán sujetar las entidades federativas que reciban los recursos en numerario para la adquisición de medicamentos. Eliminar al Consejo Nacional de Protección Social en Salud. Sancionar con prisión de cuatro a siete años y con multa de mil a quinientos mil días de salario mínimo general vigente, a la persona que desvíe los recursos del objeto para el cual fueron entregados.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Abril-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 08 de septiembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 22 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 390 votos en pro, 20 en contra y 25 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 23 de Octubre de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 08 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 103 votos en pro y 2 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de abril de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 373 votos a favor, 40 en contra y 5 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 04 de junio de 2014.
59  Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley de Fondos de Inversión, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con la miscelánea en materia mercantil, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 22-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Unidas  - Economía
- Hacienda y Crédito Público
Publicación en Gaceta: 22-Abril-2014
Implementar prácticas internacionales para impulsar la competitividad y la productividad a nivel nacional, mediante la modernización, y simplificación administrativa de las disposiciones que rigen la actividad mercantil. Eliminar costos de trámites y cargas económicas para incentivar la creación de nuevos negocios, la atracción de mayores inversiones, la formalización de comercios ya existentes, y la creación de mayores fuentes de empleo, así como una mayor derrama económica. Modernizar el régimen de administración y vigilancia de las Sociedades Mercantiles. Modernizar los Registros públicos para que operen a bajo costo y que sean de fácil consulta. Fortalecer el sistema de garantías mobiliarias con normas sencillas para el perfeccionamiento de las garantías mobiliarias y la prelación entre acreedores, así como un procedimiento de ejecución de garantías mobiliarias que sea efectivo, pronto y expedito. Fomentar la industria del financiamiento y perfeccionamiento de las figuras crediticias en México para que más micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) mexicanas cuenten con más créditos y en mejores condiciones que puedan ser garantizados mediante bienes muebles.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 29-Abril-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Dip. José Arturo Salinas Garza (PAN) el 16 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Declaratoria de publicidad emitida el 20 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 20 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 446 votos. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida el 21 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 10 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

6. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de abril de 2014.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2014.
60  Proyecto de decreto que adiciona las fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV del artículo 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 22-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Educación Pública y Servicios Educativos
Publicación en Gaceta: 22-Abril-2014
Incluir como integrantes del Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura a los directores generales del Fondo de Cultura Económica; del Instituto Nacional del Derecho de Autor y de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 3-Marzo-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por la Dip. Mónica García de la Fuente (PVEM) el 03 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 18 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 26 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 374 votos. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida el 01 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 10 de abril de 2014. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a Discusión presentado el 21 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de abril de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 03 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 370 votos a favor y 1 abstención.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 02 de abril 2015.
61  Proyecto de decreto que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de inspección y vigilancia, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 28-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Pesca
Publicación en Gaceta: 28-Abril-2014
Obligar al inspector o verificador en una visita de inspección a que, una vez levantada el acta, a informar de la autoridad que ordenó la visita, el plazo con que cuenta para manifestar lo que a su derecho convenga y datos de las consecuencias jurídicas relativas.
Los datos asentados en la visita de inspección asentados en el acta se tendrán por cierto salvo prueba en contrario.
Señalar el procedimiento en caso de que el visitado ofrezca pruebas derivadas de una visita de inspección.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 9-Abril-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Dip. Carlos Oznerol Pacheco Castro (PRI) el 15 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 08 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 13 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 261 votos en pro y 1 abstención. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 21 de abril de 2014. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 22 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 28 de abril de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 09 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 313 votos a favor.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 02 de junio de 2015.
62  Proyecto de decreto que adiciona la fracción VII al artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 28-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Publicación en Gaceta: 28-Abril-2014
Incluir como principio que debe observar el Ejecutivo Federal para la protección al ambiente, el enfoque de precaución conforme a sus capacidades y bajo criterios económicamente razonables, técnicamente factibles y ambientalmente adecuados o pertinentes, tomando en cuenta los compromisos establecidos en los tratados y acuerdos internacionales en los Estados Unidos Mexicanos sea parte.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 23-Septiembre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Dip. Héctor Franco López (PRI) el 04 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 17 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 23 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 298 votos en pro y 1 abstención. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 23 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 21 de abril de 2014. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 22 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 28 de abril de 2014.


8. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 23 de Septiembre de 2014 en votación económica.

9. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de Septiembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos, Primera.

11.Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 07 de abril de 2015 en votación económica.

12. Archivese el asunto como total y definitivamente concluido.
63  Proyecto de decreto que adiciona la fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 28-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Cultura y Cinematografía
Publicación en Gaceta: 28-Abril-2014
Adicionar, para los casos en que las obras literarias y artísticas ya divulgadas puedan utilizarse, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra, el de ¿Publicación de obra artística y literaria sin fines de lucro para personas con discapacidad¿.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 10-Febrero-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por el Senador Guillermo Tamborrel Suárez (PAN) el 27 de enero de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera lectura presentado el 21 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 26 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 105 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida el 28 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

5. Declaratoria de Publicidad emitida el 30 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

6.Dictamen a discusión presentado el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 460 votos. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 03 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

8. Dictamen de Primera Lectura presentado el 21 de abril de 2014. (LXII Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 22 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

9. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 28 de abril de 2014.

10. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 10 de febrero de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 352 votos a favor.

11. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2015.
64  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de bebidas alcohólicas, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 28-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Salud
Publicación en Gaceta: 28-Abril-2014
Modificar el nombre del Programa contra el Alcoholismo para quedar como Programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, así como la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol. Sustituir las expresiones ¿niños, adolescentes¿, ¿obreros y campesinos¿ por ¿menores de edad¿ y ¿grupos vulnerables¿. Prever como acciones del Programa, la promoción de los servicios de prevención, detección temprana, orientación, atención, derivación y tratamiento a personas y grupos con uso nocivo del alcohol, y el fomento de la protección de la salud considerando la educación, promoción de actitudes, factores de protección, habilidades y conductas que favorezcan estilos de vida activa en los individuos, la familia, la escuela, el trabajo y la comunidad; para lo cual, se tendrán en cuenta entre otros aspectos, la vulnerabilidad de la población, por género, edad y etnicidad, la vigilancia e intercambio de información y cumplimiento de normas y acuerdos entre los sectores y niveles de gobierno involucrados. Establecer lo que se debe entender por uso nocivo del alcohol. Señalar las facultades de la Secretaría de Salud en el marco de la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol. Aplicar multa equivalente de cien a mil días de salario mínimo general vigente, a quien induzca, propicie, venda o suministre a menores de edad o personas incapaces, mediante cualquier forma, bebidas alcohólicas.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 12-Marzo-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Dip. Miguel Antonio Osuna Millán (PAN), suscrita por diputados de diversos Grupos Parlamentarios, el 11 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 08 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 08 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 304 votos en pro, 2 en contra y 1 abstención. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 10 de abril de 2014. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 22 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 28 de abril de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 12 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 365 votos a favor y 1 en contra.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2015.
65  Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Competencia Económica y reforma y adiciona diversos artículos al Código Penal Federal, devuelta para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 28-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Economía
Publicación en Gaceta: 28-Abril-2014
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto promover, proteger y garantizar la libre concurrencia y la competencia económica, así como prevenir, investigar, combatir, perseguir con eficacia, castigar severamente y eliminar los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas, las barreras a la libre concurrencia y la competencia económica, y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 29-Abril-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativas Consideradas en el Dictamen.

A) Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 20 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)

b) Iniciativa suscrita por los diputados Purificación Carpinteyro Calderón, Fernando Belaunzarán Méndez, Agustín Miguel Alonso Raya y Trinidad Morales Vargas (PRD), el 25 de febrero de 2014.

2.- Declaratoria de Publicidad emitida el 20 de marzo de 2014. (LXII Legislatura)

3.- Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 25 de marzo de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 397 votos en pro, 45 en contra y 2 abstenciones. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXII Legislatura)

4.- Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 26 de marzo de 2014. (LXII Legislatura)

5.- Dictamen de Primera Lectura presentado el 23 de abril de 2014. (LXII Legislatura)

6.- Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 107 votos a favor, 5 en contra y 1 abstención

7. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7.- Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2014, turnada a comisión el 28 de abril de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 408 votos a favor, 56 en contra y 7 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014.
66  Proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 22-Octubre-2014

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Igualdad de Género
Publicación en Gaceta: 22-Octubre-2014
Incorporar a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano al Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y para coordinar acciones que propicien la igualdad de oportunidades y la no discriminación de hombres y mujeres en materia agraria. Adiciona la ¿Sección Séptima. De la Secretaría del Trabajo y Previsión Social¿ y la ¿Sección Octava. Establecer que corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario delinear con visión transversal la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en las comunidades agrarias y ejidos, incluyendo a las de origen étnico. Fomentar la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres que habitan en zonas rurales, incluyendo las de origen étnico; diseñar y difundir materiales que promuevan la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en los ejidos y comunidades agrarias; tomar medidas y realizar las acciones necesarias, en coordinación con las demás autoridades, para alcanzar los objetivos previstos en la ley.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 29-Abril-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Dip. Ossiel Omar Niaves López (PRI) a nombre propio y del Dip. José Rubén Escajeda Jiménez (PRI), el 26 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 07 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 12 de marzo de 2013. (LXII Legislatura). Proyecto de decreto aprobado por 441 votos. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen de primera lectura presentado el 14 de octubre de 2014. (LXII Legislatura).

6. Dictamen a discusión presentado el 16 de octubre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de octubre de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 29 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 341 votos a favor.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federacion 04 de junio de 2015.
67  Proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 30-Octubre-2014

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Dispensa de Tramites
Publicación en Gaceta: 30-Octubre-2014
En el ejercicio fiscal de 2015 se estima que la Federación percibirá ingresos por 4 billones 694 mil 677 millones 400 mil pesos (4,694,677.4 mdp); del gobierno federal (impuestos, contribuciones, derechos, productos, aprovechamientos) entrarán 2 billones 904 mil 11 millones 800 mil pesos (2,904,011.8 mdp); de organismos y empresas de control estatal (Pemex, CFE, IMSS, ISSSTE y otros) entrarán 1 billón 118 mil 70 millones 600 mil pesos (1,118,070.6 mdp).
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Octubre-2014


1. Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 05 de septiembre del 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 16 de octubre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 427 votos a favor, 35 en contra y 1 astención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de octubre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 29 de octubre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 86 votos a favor, 25 en contra y 2 astenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de octubre de 2014, se le dispensarón todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

8. Aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por 375 votos a favor, 35 en contra y 4 abstenciones.

9. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014.
68  Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para los efectos de la Fracción E del Artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 4-Diciembre-2014

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Transparencia y Anticorrupción
Publicación en Gaceta: 4-Diciembre-2014
Establecer que la Secretaría de Economía dictará las reglas derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de empresas nacionales, así como las sociedades cooperativas y las demás formas de organización social que conforman el sector social de la economía, de acuerdo a los establecido en la Ley de la Economía Social y Solidaria, en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 29-Abril-2016


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Dip. José Alberto Benavides Castañeda (PT), el 26 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 22 de abril de 2014. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión del 18 de septiembre de 2014. Proyecto de Decreto aprobado por 340 votos. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.(LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de septiembre de 2014. (LXII Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura del 27 de noviembre de 2014 (LXII Legislatura).

6. Dictamen a discusión del 02 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 04 de diciembre de 2014.

8. Dictamen en sentido negativo aprobado en votación económica en sesión ordinaria del 29 de Abril de 2016.

9. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 06 de septiembre de 2016, se turnó a las comisiones unidas de Fomento Económico y de Estudios Legislativos Segunda.
69  Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 11-Diciembre-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Cambio Climático
Publicación en Gaceta: 11-Diciembre-2014
La Comisión Intersecretarial de Cambio Climático deberá difundir sus trabajos y resultados, así como publicar en el mes de septiembre un informe anual de actividades en una página de Internet. Igualmente incluir en esa página las acciones que se llevaron a cabo con recursos del Fondo para el Cambio Climático y los recursos que anualmente se asignan en el Presupuesto de Egresos de la Federación a las dependencias que integran la Comisión para cumplir con las obligaciones de esta Ley y la forma en que se ejercieron.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 26-Marzo-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativas consideradas.
Iniciativa presentada por la Dip. Yesenia Nolasco Ramírez (PRD) el 18 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)
Iniciativa suscrita por los Dips. Ramón Antonio Sampayo Ortiz y Sergio Augusto Chan Lugo (PAN) el 29 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)
Iniciativa suscrita por el Dip. Rodrigo Chávez Contreras (MC) el 26 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 18 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión del 13 de marzo de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 391 votos. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2014. (LXII Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura del 02 de diciembre de 2014. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión del 09 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 100 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 26 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 327 votos a favor.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2015.
70  Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 15-Diciembre-2014

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Dispensa de Tramites
Publicación en Gaceta: 15-Diciembre-2014
Establecer que el Estado, garantizará la eficiencia operativa en la prestación del servicio público de transporte ferroviario; incorporar a nivel de ley, las definiciones de interconexión, derecho de paso y derecho de arrastre, así como la creación de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario y el Fondo Nacional de Seguridad de Cruces Ferroviarios, como órgano desconcentrado de la SCT; precisar que las denuncias y querellas relacionadas con presuntos delitos que afecten el servicio público de transporte ferroviario son de carácter federal, facultar a la nueva Agencia para garantizar la interconexión en las vías férreas cuando sean vías generales de comunicación, así como las condiciones y contraprestaciones en los casos en que los concesionarios no lleguen a un acuerdo, además de fijar las bases de regulación tarifaria cuando no existan condiciones de competencia efectiva; facultar a la SCT para garantizar, en las bases de licitación y en los títulos de concesión respectivos, los concesionarios se otorguen mutuamente los servicios de interconexión y de terminal; y fijar los alcances del Fondo Nacional de Seguridad para Cruces Ferroviarios.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 15-Diciembre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativas:
Iniciativa suscrita por los Dips. Abel Guerra Garza y Fernando Alfredo Maldonado Hernández (PRI) el 13 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)
Iniciativa suscrita por la Dip. Esther Quintana Salinas (PAN) el 02 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 11 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión del 04 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 354 votos a favor, 36 en contra y 9 abstenciones. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 06 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)

5. Dictamen de primera lectura del 11 de diciembre de 2014. (LXII Legislatura).

6. Dictamen a discusión del 14 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 69 votos a favor y 31 votos en contra. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura).

7. Minuta Recibida en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2014, se le dispensarón todos los trámites y sometio a discusión y votación de inmediato.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 15 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 339 votos a favor, 35 en contra y 9 abstenciones

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2015.
71  Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil y de la Ley de Aeropuertos, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 15-Diciembre-2014

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Dispensa de Tramites
Publicación en Gaceta: 15-Diciembre-2014
Precisar la definición de ¿prestadores de servicios¿, establecer el país donde se encuentran los centros de capacitación y talleres aeronáuticos extranjeros que cumplen con los estándares y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional y/o Administración Federal de Aviación; modificar la redacción relacionada con los permisionarios nacionales o extranjeros que utilicen aeronaves extranjeras no autorizadas; y definir el concepto de -base fija de operaciones-, en sustitución de ¿operadores de base fija¿.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 15-Diciembre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Dip. Juan Manuel Carbajal Hernández (PRI) el 30 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 18 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión del 01 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 429 votos a favor. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen de primera lectura del 11 de diciembre de 2014. (LXII Legislatura).

6. Dictamen a discusión del 14 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 92 votos a favor, 7 votos en contra y una abstención. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura).

7. Minuta Recibida en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2014, se le dispensarón todos los trámites y sometio a discusión y votación de inmediato.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 15 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 370 votos a favor y 4 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2015.
72  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación inclusiva, que devuelve para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 3-Febrero-2015

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Educación Pública y Servicios Educativos
Publicación en Gaceta: 3-Febrero-2015
Armonizar, bajo el principio de inclusión, el contenido de la Ley General de Educación con los preceptos establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo. Actualizar el marco conceptual empleado en el campo de la educación especial, orientándolo a una cultura de la inclusión.
Serán sujetos de capacitación y orientación el personal de escuelas de educación básica, maestros, y personal de escuelas regulares de educación media superior.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 17-Marzo-2016


Proceso Legislativo:

DICTAMEN 1.

1. Iniciativas Consideradas en el dictamen.

A. Iniciativa presentada por la Dip. Paz Gutiérrez Cortina, (PAN) el 14 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

B. Iniciativa presentada por los Diputados María de Jesús Aguirre Maldonado y Eduardo Alonso Bailey Elizondo, (PRI) el 4 de noviembre de 2010. (LXI Legislatura)

C. Iniciativa presentada por la Dip. Nely Edith Miranda Herrera, (PRI) el 24 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

2. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 23 de febrero de 2012. Se aprobó por 305 votos a favor, cero en contra y cuatro abstenciones. (LXI Legislatura)

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta Recibida en la Cámara de Senadores 28 de febrero de 2012

DICTAMEN 2

1. Iniciativas Consideradas en el dictamen.

A. Iniciativa presentada por los Senadores Silvano Aureoles Conejo, José Luis Máximo García Zalvidea, Rubén Fernando Velázquez López, Antonio Mejía Haro y Lázaro Mazón Alonso (PRD) el 25 de noviembre de 2014. (LXI Legislatura)

B. Iniciativa presentada por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón, (PRI) el 12 de mayo de 2010. (LXI Legislatura)

C. Iniciativa presentada por el Sen. María del Socorro García Quiroz, (PRI) el 5 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

D. Iniciativa presentada por el Sen. Guillermo Tamborrel Suárez, (PAN) el 13 de julio de 2010. (LXI Legislatura)

E. Iniciativa presentada por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón, (PRI) el 10 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 14 de Diciembre de 2011. Se aprobó por 72 votos a favor, cero en contra y cuatro abstenciones. (LXI Legislatura)

3. Se turna a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del Art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta Recibida en la Cámara de Diputados 1 de febrero de 2012.

5. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2013. Se aprobó por 382 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones. (LXII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del Art. 72 de la CPEUM.

7. Minuta Recibida en la Cámara de Senadores 30 de abril de 2013.

8. Debido a la coincidencia normativa de ambos proyectos, por acuerdo de las comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados y de la Comisión de Educación del Senado de la República, se dictaminan las dos Minutas correspondientes,

9. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 14 de Diciembre de 2014. Se aprobó por 105 votos a favor, cero en contra y cuatro abstenciones. (LXII Legislatura)

10. Se devolvió a la cámara de diputados, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.

11. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 03 de febrero de 2015.

12. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 17 de marzo de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 403 votos a favor.(LXIII Legislatura)

13. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.

14. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 19 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 95 votos a favor.

15. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

16. Publicacion en el Diario Oficial de la Federación el 01 de junio de 2016.
73  Proyecto de decreto que adiciona la fecha 20 de julio ¿Aniversario de la muerte del General Francisco Villa en 1923, al inciso b) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, que devuelve para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 3-Febrero-2015

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Gobernación
Publicación en Gaceta: 2-Marzo-2015
Adicionar la fecha 20 de julio ¿Aniversario de la muerte del General Francisco Villa en 1923, al inciso b) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Congreso del Estado de Chihuahua en la Cámara de Senadores el 11 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda presentado el 08 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos en pro, 12 votos en contra y 1 abstención. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

3. Minuta recibida el 10 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

4. Dictamen en sentido negativo del 11 de marzo de 2014. Acuerdo aprobado en votación económica. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)
Minuta recibida en Cámara de Senadores el 13 de marzo de 2014 (LXII Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura del 11 de diciembre de 2014. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión del 14 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos en pro y 10 en contra. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 03 de febrero de 2015.

8.- Iniciativa considerada en el Dictamen por el que que se adiciona la fecha 20 de julio ¿Aniversario de la muerte del General Francisco Villa en 1923, al inciso b) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

9.- Devuelto por la Mesa Directiva a comisión el 18 de mayo de 2015.
74  Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que devuelve para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 3-Febrero-2015

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Igualdad de Género
Publicación en Gaceta: 3-Febrero-2015
Indicar que constituye violencia laboral el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia y todo tipo de discriminación por condición de género.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 8-Marzo-2018


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por los Dips. Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila (MC) el 14 de agosto de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión en la Cámara de Diputados el 13 de marzo de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 393 votos.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2014.

5. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 03 de febrero de 2015. (LXII Legislatura)

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 08 de marzo de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 363 votos a favor. (LXIII Legislatura)

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2018.
75  Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 3 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, que devuelve para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 3-Febrero-2015

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Asuntos Indígenas
Publicación en Gaceta: 3-Febrero-2015
Indicar que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas regirá sus acciones incluyendo también la promoción de igualdad, para las mujeres indígenas.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 8-Marzo-2016


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por la Dip. Aída Fabiola Valencia Ramírez (MC) el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 20 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión del 04 de diciembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 427 votos. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 05 de diciembre de 2013 (LXII Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura del 04 de diciembre de 2014. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión del 10 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 82 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 03 de febrero de 2015.

8. Declaratoria de Publicidad emitida el 22 de abril de 2015. (LXII Legislatura)

9. Devuelto por la Mesa Directiva a comisión el 18 de mayo de 2015

10. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 08 de marzo de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 418 votos a favor.(LXIII Legislatura)

11. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de abril de 2016.
76  Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y del Código Federal de Procedimientos Civiles, que devuelve para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 3-Febrero-2015

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Justicia
Publicación en Gaceta: 3-Febrero-2015
Asegurar que las personas con discapacidad visual, silente y auditiva cuenten, de forma gratuita, con el auxilio de un intérprete debidamente certificado en los procesos penales o civiles, mismo que deberá ser proporcionado de forma gratuita por la autoridad competente.
Reconocer legalmente las formas de lenguaje denominadas ¿lengua de señas mexicana¿ o ¿sistema de escritura Braille¿.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por la Dip. Alfa Eliana González Magallanes (PRD) y suscrita por el Dip. Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro (PRD), el 17 de octubre de 2013 (LXII Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 03 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión del 13 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 372 votos. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 18 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura del 14 de diciembre de 2014. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión del 15 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 03 de febrero de 2015.
77  Proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, que devuelve para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 26-Marzo-2015

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Pesca
Publicación en Gaceta: 26-Marzo-2015
Incorporar al INAPESCA al proceso de autorización y supervisión de la pesca de fomento realizada por extranjeros, en coordinación con la SAGARPA, y las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, y de Marina.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Abril-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Dip. Alfonso Inzunza Montoya (PRI), el 22 de abril de 2014. (LXII Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 09 de octubre de 2014. (LXII Legislatura).

3. Dictamen a Discusión del 04 de noviembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 364 votos. Pasa a la Cámara de Senadores. (LXII Legislatura).

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 06 de noviembre de 2014. (LXII Legislatura).

5. Dictamen de Primera Lectura el 12 de marzo de 2015. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a Discusión del 24 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 92 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de marzo de 2015.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 28 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 354 votos a favor y 1 abstención.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federacion 04 de junio de 2015.
78  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, en materia de accesibilidad a la vivienda, que devuelve para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 28-Abril-2015

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Vivienda
Publicación en Gaceta: 28-Abril-2015
Considerar, en su caso, como vivienda digna y decorosa la que cumpla con la normatividad vigente en materia de diseño universal y accesibilidad para personas con discapacidad.
Establecer que se entenderá por Accesibilidad, y por Ajustes Razonables. CONADIS es el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
La Comisión Nacional de Vivienda deberá establecer, en coordinación con el CONADIS, un Programa Nacional de Vivienda accesible y con diseño universal, que tendrá como principio garantizar el derecho de las personas con discapacidad a adquirir una vivienda a través de los programas, que deberán incluir en sus proyectos los lineamientos y especificaciones que garanticen el diseño universal y la accesibilidad.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por la Dip. Paloma Villaseñor Vargas (PRI), el 5 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 03 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión del 25 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 413 votos. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 26 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura del 14 de abril de 201 (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión del 23 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 89 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2015.
79  Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 3 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que devuelve para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 28-Abril-2015

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Economía
Publicación en Gaceta: 28-Abril-2015
Redefinir MIPYMES como: Micro, pequeñas y medianas empresas, legalmente constituidas, con base en una estratificación.
El tamaño de la empresa se determinará a partir del puntaje obtenido conforme a la siguiente fórmula: Puntaje de la empresa =(Número de trabajadores) X 10% + (Monto de Ventas Anuales) X 90%, el cual debe ser igual o menor al Tope Máximo Combinado de su categoría.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Dip. Fernando Jorge Castro Trenti (PRI) el 11 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 12 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión del 19 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 438 votos. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 20 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura del 21 de abril de 2015. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión del 23 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2015.
80  Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que devuelve para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 30-Abril-2015

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Ciencia y Tecnología
Publicación en Gaceta: 30-Abril-2015
Impulsar el desarrollo científico y tecnológico y de innovación del país, al incentivar el establecimiento e instancias de gestión para la transferencia tecnológica y vinculación en todas las instituciones que desarrollan actividades científicas, tecnológicas y de innovación, así como eliminar el impedimento legal que tienen los investigadores para participar en actividades de vinculación con el sector privador mediante la conformación de consorcios, alianzas tecnológicas, nuevas empresas privadas de base tecnológica, participación como socios, y otras figuras. Ampliar a todas las instituciones de educación el supuesto jurídico que permite la creación de alianzas estratégicas con el sector productivo; ampliar a cualquier entidad de la administración la posibilidad de vincularse con el sector productivo. Establecer una serie de principios que deberán contener y observar la normatividad interna para las alianzas tecnológicas.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 24-Noviembre-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Dip. Alejandro Rangel Segovia (PRI), a nombre de los Diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera, Irazema González Martínez Olivares y Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (PRI) y suscrita por los Diputados Marco Alonso Vela Reyes, Miguel Ángel Aguayo López, Salvador Barajas Del Toro, Rosalba Gualito Castañeda, Benito Caballero Garza, Gerardo Francisco Liceaga Arteaga, Minerva Castillo Rodríguez, José Everardo Nava Gómez, Patricia Elena Retamoza Vega y Fernando Zamora Morales, conformantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología del Grupo Parlamentario del PRI, y por las Diputadas María del Rocío Corona Nakamura, Dulce María Muñiz Martínez (PRI) y los Diputados Juan Pablo Adame Alemán (PAN), Marco Antonio González Valdez, Faustino Félix Chávez y Rafael González Reséndiz (PRI), el 23 de septiembre de 2014. (LXII Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 09 de diciembre de 2014. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión aprobado por 373 votos a favor y 18 abstenciones, el 11 de diciembre de 2014. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida el 14 de diciembre de 2014.(LXII Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura el 25 de marzo de 2015. (LXII Legislatura). Dictamen a discusión aprobado por 70 votos, el 16 de abril de 2015. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

6. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2015.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 24 de noviembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 438 a favor.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.