MINUTAS PRESENTADAS
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

MINUTA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1  Proyecto de decreto que reforma los artículos 6o., 65, 67, 69, 75 y 76; y adiciona los artículos 69, 75 y 76 de la Ley General de Educación.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 3-Septiembre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Educación Pública y Servicios Educativos
Publicación en Gaceta: 3-Septiembre-2013
Prohibir condicionar la prestación de los servicios educativos a cargo del Estado a la entrega de aportaciones, cuotas, donaciones, dádivas o cualquier otro tipo de contraprestación en numerario, bienes o servicios.
Establecer como derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela, el obtener inscripción en escuelas públicas para que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, que satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educación preescolar, la primaria y la secundaria y la media superior, en ningún caso la prestación de servicios educativos, incluyendo la inscripción, la aplicación de exámenes, la permanencia y la entrega de documentos de los menores en las escuelas públicas podrán ser condicionadas a lo señalado en el párrafo anterior.
Las cooperaciones en las que participen las asociaciones de padres de familia serán de carácter voluntario y, en ningún caso, se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo.
Establecer como infracción de quien presta servicios educativos el realizar o permitir cualquier acto que condicione el acceso a los servicios educativos prestados por el Estado, a cambio de la entrega de aportaciones, cuotas, donaciones, dádivas o cualquier otro tipo de contraprestación en numerario, bienes o servicios.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 29-Abril-2016


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Senador Arturo Herviz Reyes (PRD) el 22 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa presentada por el Senador Jorge Legorreta Ordorica (PVEM) el 14 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Iniciativa presentada por el Senador Jorge Legorreta Ordorica (PVEM) el 15 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

4. Iniciativa presentada por los Senadores Juan Carlos Romero Hicks, Daniel Amador Gaxiola, Raúl Morón Orozco, Javier Corral Jurado, Fidel Demédicis Hidalgo, Hilda Esthela Flores Escalera, Juan Gerardo Flores Ramírez, Víctor Hermosillo Y Celada, Ismael Hernández Deras, Martha Palafox Gutiérrez, Claudia Artemiza Pavlovich Arellano, Raúl Aarón Pozos Lanz, Sofío Ramírez Hernández, Mely Romero Celis Y María Marcela Torres Peimbert el 09 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 25 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a Discusión presentado el 29 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 112 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en la sesión del 3 de septiembre de 2013.

8. Dictamen en sentido negativo aprobado en votación económica en sesión ordinaria del 29 de Abril de 2016.

9. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 06 de septiembre de 2016, se turnó a las comisiones unidas de Educacion y de Estudios Legislativos Primera.
2  Proyecto de decreto que expide la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 3-Septiembre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Marina
Con Opinión de  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Publicación en Gaceta: 3-Septiembre-2013
Normar el procedimiento para prevenir y controlar los factores del deterioro de los mares mexicanos e imponer, en su caso, las sanciones correspondientes derivado de la contaminación marina por vertimiento. La ley de jurisdicción federal y sus disposiciones son de orden público y tienen por objeto el control y la prevención de la contaminación o alteración del mar por vertimientos en las zonas marinas mexicanas.
Ajustarse a las normas internacionales de las cuales México forma parte; prohibir verter sin tratamiento, residuos, sólidos, líquidos, gaseosos y otras materias que sean susceptibles de contaminar o de producir otros efectos de deterioro del medio ambiente marino y establecer el cumplimiento de parámetros técnicos para el vertimiento y la obtención del permiso correspondiente.
Facultar a la Secretaría de Marina a otorgar y cancelar los permisos de vertimientos y vigilar su cumplimiento; suspender cualquier vertimiento deliberado de desechos u otras materias que contravenga las disposiciones de la presente Ley; realizar visitas de inspección y vigilancia; realizar investigaciones oceanográficas, actuaciones, emitir dictámenes y resoluciones; determinar las responsabilidades e imponer las sanciones establecidas en la Ley, así como fijar la cantidad para garantizar la reparación de los daños, perjuicios y multa que se pudieran aplicar, por contravenir las disposiciones de la Ley o del permiso mediante billete de depósito; y en su caso implementar las acciones legales, cuando la garantía no haya sido suficiente para tales efectos.
Establecer como sanciones por el incumplimiento de la ley, la suspensión del permiso hasta por 60 días; la cancelación del permiso y multa con base en el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de haberse cometido la infracción, de 250 hasta 50 mil días de salario mínimo. En caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces el monto originalmente impuesto, así como la cancelación del permiso.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 27-Noviembre-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 25 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 25 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 29 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 103 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en la sesión del 3 de septiembre de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de noviembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 404 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de noviembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Marina y de Estudios Legislatvos Segunda.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2014.
3  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones, así como la denominación de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria; y reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Migración.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 3-Septiembre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Relaciones Exteriores
- Asuntos Migratorios
Publicación en Gaceta: 3-Septiembre-2013
Regular el otorgamiento de asilo político, el reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de protección complementaria.
Establecer las bases para la atención a los solicitantes y asistencia a los asilados y refugiados que se encuentran en territorio nacional, con la finalidad de garantizar el pleno respeto a sus derechos humanos.
Modificar la denominación de la ley a ¿Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria y Asilo Político¿; la denominación del Título Tercero a ¿De las Atribuciones en Materia de Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político¿.
Definir como asilo político la protección que el Estado mexicano otorga a un extranjero considerado perseguido por motivos o delitos de carácter político o por aquellos delitos del fuero común que tengan conexión con motivos políticos, cuya vida, libertad o seguridad se encuentre en peligro, el cual podrá ser solicitado por vía diplomática o territorial.
Facultar a la Secretaría de Relaciones Exteriores a resolver sobre el otorgamiento de asilo a los extranjeros, así como a adoptar las medidas para que los asilados no sean objeto de discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquiera otra que tenga como efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de sus derechos.
Establecer que los refugiados y extranjeros que reciban protección complementaria, podrán solicitar que se suspendan en cualquier momento la condición o protección que reciben, y en caso de abandonar el país, solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, otorgamiento de una condición similar o la residencia permanente en otro país, la Secretaría procederá a la suspensión de la condición de refugiado misma que podría ser reactivada mediante solicitud y su evaluación en un eventual retorno.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 25-Septiembre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 09 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 23 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 29 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 100 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en la sesión del 3 de septiembre de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 25 septiembre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 362 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Pubicación en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2014.
4  Proyecto de decreto que reforma los artículos 30, 222 y 464 Ter de la Ley General de Salud.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 3-Septiembre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Salud
Publicación en Gaceta: 3-Septiembre-2013
Establecer que la Secretaría de Salud llevará un control y registro riguroso de los establecimientos de los sectores público, social y privado dedicados al expendio de medicamentos para que los mismos cumplan con su función. Asimismo, llevará un control y registro riguroso de los medicamentos que están en circulación.
Señala que para el control y autenticidad de los medicamentos se deberá establecer un registro electrónico, el cual contendrá un inventario de los medicamentos producidos en México y los de importación, el registro será a través de un código bidimensional que deberán llevar todos los medicamentos en su contenedor; ya sea caja, frasco o bote.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 27-Noviembre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Senador Fernando Enrique Mayans Canabal (PRD) el 05 de Marzo de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 98 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en la sesión del 3 de septiembre de 2013.

5. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 27 de Noviembre de 2014 en votación económica.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de diciembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 26 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 81 votos a favor.

9. Se devuelve a la Cámara de Dipitados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.
5  Proyecto de decreto que reforma el párrafo Quinto del artículo 36 de la Ley General de Salud.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 3-Septiembre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Salud
Publicación en Gaceta: 3-Septiembre-2013
Establecer que se eximirá del cobro de las cuotas de recuperación por concepto de atención médica y medicamentos, a todo menor a partir de su nacimiento y hasta cinco años cumplidos, que no sea beneficiario o derechohabiente de alguna institución del sector salud. Para el cumplimiento de esta disposición, será requisito indispensable que la familia del menor se encuentre dentro de los cinco primeros deciles de ingreso que determinen las autoridades competentes, con independencia de que la Secretaría de Salud podrá eximir mediante disposiciones de carácter general que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, del pago de cuotas de recuperación a los menores que formen parte de una familia ubicada en otros deciles de ingreso.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 23-Abril-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por la Sen. María Cristina Díaz Salazar (PRI) el 02 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 100 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en la sesión del 3 de septiembre de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 388 votos en pro, 22 en contra y 3 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de abri de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislatvos.
6  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 3-Septiembre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Salud
Publicación en Gaceta: 3-Septiembre-2013
Establecer que los servicios de atención y rehabilitación de las adicciones sean materia de salubridad general. Señala que la competencia entre la Federación y las entidades federativas en esta materia, será regular los servicios de atención y rehabilitación de las adicciones.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por la Sen. María Cristina Díaz Salazar (PRI) el 27 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 97 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en la sesión del 3 de septiembre de 2013.
7  Proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 3-Septiembre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Derechos Humanos
Publicación en Gaceta: 3-Septiembre-2013
Establecer que en caso de falta absoluta de cualquier integrante del Consejo Consultivo, el Presidente de la Comisión Nacional notificará inmediatamente a la Cámara de Senadores o, en su caso, a la Comisión Permanente; y serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, dentro de los 90 días siguientes, independientemente de la renovación anual y por procedimiento separado. Esta designación será por un periodo completo. Señala que de realizarse más de un procedimiento de selección y designación de miembros del Consejo Consultivo, en el mismo año natural a aquel en que haya participado un candidato, éste podrá acudir al segundo o ulteriores procedimientos, siempre que haya cubierto los requisitos en aquel en que participo.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 5-Marzo-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Sen. Pablo Escudero Morales (PVEM) el 31 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Iniciativa presentada por el Sen. Pablo Escudero Morales (PVEM) el 27 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

3. Iniciativa presentada por el Sen. Pablo Escudero Morales (PVEM) el 04 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

4. Dictamen de Primera Lectura presentado el 23 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 92 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en la sesión del 3 de septiembre de 2013.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 05 de marzo de 2014, aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 401 votos.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 02 de abril de 2014.
8  Proyecto de decreto que reforma las fracciones V, VI, VIII, XI y XIV del artículo 12 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 3-Octubre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Publicación en Gaceta: 3-Octubre-2013
Establecer como atribuciones de la Federación en coordinación con las entidades federativas, realizar el Inventario Nacional Forestal y de Suelos, así como determinar de manera conjunta los criterios e indicadores para el desarrollo, diseño y actualización de los inventarios correspondientes a las entidades federativas y municipios.
Señalar que la Federación, diseñara de manera conjunta con las entidades federativas pertinentes, las regulaciones jurídicas para la reforestación en zonas de conservación y restauración, así como vigilar su cumplimiento.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 18-Febrero-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Ninfa Salinas Sada (PVEM) y el Sen. Raúl Arón Pozos Lanz (PRI) el 26 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 26 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 01 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida el 03 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 18 de febrero de 2014 en votación económica.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de senadores el 25 de febrero de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Desarrollo Rural y de Estudios Legislativos.
9  Proyecto de decreto que reforma los artículos 27 y 78, y adiciona el artículo 78 Bis a la Ley General de Vida Silvestre.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 3-Octubre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Publicación en Gaceta: 3-Octubre-2013
Establecer que aquellos ejemplares de especies que por su naturaleza, ante un inadecuado manejo o evento que ponga en riesgo a la población civil, deberán ser reubicadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, debiendo el propietario, poseedor o responsable, asumir los gastos de traslado y manutención durante la vida del ejemplar. Asimismo, las personas que posean algún o algunos ejemplares referidos en el párrafo anterior, como mascota o animal de compañía, deberán de contar con autorización expresa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Crear una figura de manejo que considere los elementos mínimos necesarios para adoptar las medidas de trato digno y respetuoso y evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor que se pudiera ocasionar a los ejemplares de flora y fauna silvestre durante su confinamiento, traslado, exhibición, adaptación a un nuevo espacio y entrenamiento.
Establecer la obligación a los propietarios, poseedores, responsables o encargados que manejen vida silvestre en confinamiento, para que cuenten con un plan de manejo aprobado por la Secretaría, y además la obligación de registrarse y actualizar sus datos cada 2 años ante la autoridad correspondiente.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 21-Noviembre-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Silvia Guadalupe Garza Galván (PAN) el 14 de febrero de 2013 (LXII Legislatura).

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Jorge Emilio González Martínez (PVEM) el 20 de marzo de 2013 (LXII Legislatura).

3. Dictamen de Primera Lectura presentado el 26 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

4. Dictamen a discusión presentado el 01 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 82 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida el 03 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 21 de noviembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 371 votos a favor.

7. Pasa al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013.
10  Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 7 y 14 de la Ley General de Turismo.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 10-Octubre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Turismo
Publicación en Gaceta: 10-Octubre-2013
Adicionar que corresponderá a la Secretaría de Turismo el conservar con el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, y el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el patrimonio histórico, artístico, arqueológico y cultural del país.
Para elaborar y actualizar el Atlas Turístico de México, la secretaría de Turismo se coordinará en forma concurrente, con los estados, municipios y el Distrito Federal.
El Atlas Turístico de México deberá ser actualizado cada dos años
Estado Actual:
Desechada

con fecha 12-Noviembre-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Senador Manuel Humberto Cota Jiménez (PRI) en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 08 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 99 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

3. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 10 de octubre de 2013.

4. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 12 de Noviembre de 2013 en votación económica.

5. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de noviembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Turismo y Estudios Legislativos Primera.
11  Proyecto de decreto que reforma el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 10-Octubre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Economía
Publicación en Gaceta: 10-Octubre-2013
Establecer que queda prohibido incluir en la información o publicidad en la que se comercialice un producto o servicio, toda leyenda o información que indique que han sido avalados, aprobados, recomendados o certificados por sociedades o asociaciones profesionales, cuando éstas carezcan de la documentación idónea que contenga las pruebas técnico-científicas practicadas, que acrediten las cualidades o propiedades del producto o servicio.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 12-Abril-2016


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Senador Tomás Torres Mercado (PRD) en la Cámara de Senadores el 25 de septiembre de 2008. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 08 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 104 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

3. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 10 de octubre de 2013.

4. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 12 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 409 votos a favor.

5. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la
CPEUM.

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de abril de 2016, se turnó a las comisiones unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos Primera.
12  Proyecto de decreto que adiciona el artículo 18 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 10-Octubre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Gobernación
Publicación en Gaceta: 10-Octubre-2013
Izar la Bandera Nacional a toda asta el día 5 de junio de cada año.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 11-Marzo-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Congreso del Estado de Chihuahua en la Cámara de Senadores el 11 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 08 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos en pro, 12 votos en contra y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

3. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 10 de octubre de 2013.

4. Dictamen en sentido negativo aprobado en la Cámara de Diputados el 11 de Marzo de 2014, en votación económica. (LXII Legislatura)

5. Devuélvase a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado D del artículo 72 de la CPEUM

6. Minuta recibida en la Cámara de senadores el 13 de marzo de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Primera.
13  Proyecto de decreto que reforma el artículo Tercero Transitorio y adiciona los artículos Décimo Tercero y Décimo Cuarto transitorios del decreto que expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 18-Octubre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Seguridad Pública
Publicación en Gaceta: 22-Octubre-2013
Ampliar el plazo, de diez a doce meses, para que los gobiernos de las entidades federativas certifiquen al cien por ciento de sus cuerpos policiacos, de lo contrario serán separados del Servicio. El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá presentarse ante el Senado de la República para rendir un informe del avance del Programa a los seis meses de la entrada en vigor del presente decreto, habiéndose realizado las previsiones presupuestales federales y locales correspondientes, así como la partida específica en el PEF para el siguiente ejercicio fiscal a su entrada en vigor.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 22-Octubre-2013


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por senadores integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, PAN y PRD el 11 de octubre de 2013

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 17 de octubre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 85 votos a favor y 1 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 18 de octubre de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 22 de octubre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 389 votos a favor, 22 en contra y 10 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 2013.
14  Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de las leyes del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y del Código Civil Federal.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 22-Octubre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Seguridad Social
- Justicia
Publicación en Gaceta: 22-Octubre-2013
Informar puntualmente a su sistema de seguridad social, respecto de sus trabajadores que tengan la obligación ya sea, por resolución o convenio judicial, de otorgar pensión alimentaria. Asimismo, propone la obligatoriedad de los sistemas de seguridad social de llevar un registro de deudores alimentarios, respecto de los trabajadores que tenga afiliados. Así como de informar a la autoridad judicial en donde se decreto la obligación de pensión alimentaria respecto de trabajadores obligados. Establece la atribución de la autoridad judicial para comunicar al patrón, la obligación de la deuda alimentaria respecto de aquellos trabajadores que contrate.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por la Sen. Hilda Estela Flores Escalera (PRI) el 23 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 10 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 17 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de octubre de 2013
15  Proyecto de decreto por el que se declara el día 9 de febrero de cada año, como el ¿Día Nacional del Odontólogo¿.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 24-Octubre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Gobernación
Publicación en Gaceta: 24-Octubre-2013
Declarar el día 9 de febrero de cada año, como el ¿Día Nacional del Odontólogo¿
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 10-Abril-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por la Senadora Maki Esther Ortiz Domínguez (PAN) y la Senadora Hilda Esthela Flores Escalera (PRI) en la Cámara de Senadores el 21 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 15 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 22 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 101 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de octubre de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 10 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 361 votos a favor y 18 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2014.
16  Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 300 y 306 de la Ley General de Salud, en materia de publicidad.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 24-Octubre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Salud
Publicación en Gaceta: 24-Octubre-2013
Incluir que será competencia de la Secretaría de Salud la vigilancia de la publicidad, con el fin de proteger la salud pública.
Señalar que en la publicidad deberá identificarse claramente al responsable de la misma; los testimonios o recomendaciones deberán ser objetivos y veraces; y sólo se debe mostrar el desempeño comprobable del producto o servicio.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 27-Noviembre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por Senadoras y Senadores: Ernesto Saro Boardman, Minerva Hernández Ramos, Emma Lucía Larios Gaxiola, Guillermo Tamborrel Suarez (PAN), Margarita Villaescusa Rojo (PRI), Antonio Mejía Haro (PRD) y Rafael Ochoa Guzmán en la Cámara de Senadores el 14 de Diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 17 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 22 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 97 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de octubre de 2013.

5. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 27 de Noviembre de 2014 en votación económica.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de diciembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislativos
17  Proyecto de decreto que adiciona un artículo 97 bis al Código Penal Federal.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 24-Octubre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Justicia
Publicación en Gaceta: 24-Octubre-2013
Establecer que de manera excepcional, por sí o a petición del Pleno de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el Titular del Poder Ejecutivo Federal podrá conceder el indulto, por cualquier delito del orden federal o común en el Distrito Federal.
El Ejecutivo Federal deberá cerciorarse de que la persona sentenciada haya agotado previamente todos los recursos legales nacionales.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 29-Octubre-2013


Proceso Legislativo:

1.Iniciativa presentada por los Senadores Angélica de la Peña Gómez y Zoé Robledo Aburto (PRD) en la Cámara de Senadores el 18 de septiembre de 2013.

2.Iniciativa presentada por los Senadores Roberto Gil Zuarth, Javier Corral Jurado (PAN), Armando Ríos Piter, Manuel Camacho Solís y Angélica de la Peña Gómez (PRD) y Arely Gómez González (PRI), en la Cámara de Senadores el 01 de octubre de 2013

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 81 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de octubre de 2013.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de octubre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 422 votos a favor.

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2013.
18  Proyecto de decreto que deroga el artículo 128 del Código Civil Federal.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 12-Noviembre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Justicia
Publicación en Gaceta: 12-Noviembre-2013
Eliminar la remisión de la noticia al Juez del Registro Civil del lugar donde se verificó la ejecución de una sentencia de muerte.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Sen. Ricardo Barroso Agramont (PRI) el 2 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites, presentado el 07 de noviembre de 2013 (LXII Legislatura). Proyecto de Decreto aprobado por 88 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 12 de noviembre de 2013.
19  Proyecto de decreto que reforma el párrafo Cuarto y adiciona los párrafos quinto, sexto y séptimo al artículo 5o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 20-Noviembre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Justicia
Publicación en Gaceta: 20-Noviembre-2013
Facultar a los particulares para autorizar a licenciados en derecho para que a su nombre reciban notificaciones, presenten alegatos, interpongan recursos y realicen actos para la defensa del autorizante. Determinar la responsabilidad de los autorizados respecto de los daños y perjuicios para el que los autorice y facultad para renunciar mediante escrito presentado al tribunal. Autorizar a cualquier persona con capacidad para oír notificaciones e imponerse de los autos, expresando los términos de la autorización.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Sen. María Verónica Martínez Espinoza (PRI) el 04 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 12 de noviembre de 2013 (LXII Legislatura).
Proyecto de Decreto aprobado por 106 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

3. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 20 de noviembre de 2013 (LXII Legislatura)
20  Proyecto de decreto que reforma las fracciones VII y IX del artículo 28; y se adiciona la fracción IV al artículo 1, las fracciones XII, XIII y XIV al artículo 3; un artículo 10 Bis; un Capítulo II denominado ¿De la Política con Perspectiva Gerontológica¿, con los artículos 10 Ter y 10 Quater al Título Cuarto; una fracción III al artículo 14; y una fracción IV al artículo 27, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 26-Noviembre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Atención a Grupos Vulnerables
Publicación en Gaceta: 26-Noviembre-2013
Incluir tres conceptos: la política gerontológica, dirigida a los adultos mayores, la cual, a través del empoderamiento y la jerarquización del saber gerontológico, garantizará sus derechos; la perspectiva gerontológica, es el enfoque dirigido a transformar la imagen de las personas adultas mayores, atendiendo a su capacidad productiva en su familia y comunidad; y la edad prospectiva, es la esperanza de vida de la población, a partir de los 60 años, con base en las cifras demográficas oficiales. Asimismo, se propone el diseño e implementación de los programas consideren la edad prospectiva promedio en el ámbito territorial de su aplicación, de tal forma que la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios realizarán las acciones necesarias para garantizar la observancia de la perspectiva gerontológica en la ejecución de políticas públicas a favor de las personas adultas mayores.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Sen. Rabindranath Salazar Solorio (PRD el 23 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 21 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 21 de noviembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 74 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de Diciembre de 2013.
21  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria; de la Ley de Asociaciones Público Privadas; de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo; de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles; de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social; de la Ley de Vivienda; de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres; de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; de la Ley Federal de Derechos; de la Ley General de Asentamientos Humanos; de la Ley General de Bienes Nacionales; de la Ley General de Cambio Climático; de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; de la Ley General de Desarrollo Social; de la Ley General de Población, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y de la Ley Orgánica de la Financiera Rural.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 26-Noviembre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Reforma Agraria
- Gobernación
Con Opinión de  - Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial
Publicación en Gaceta: 26-Noviembre-2013
Actualizar los ordenamientos jurídicos para establecer la congruencia y consistencia del marco jurídico aplicable de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), su competencia y participación en los diversos acuerdos intersecretariales, que le permita ejercer sus facultades y responsabilidades de manera plena y en estricto apego a derecho. Participar de manera activa y propositiva en los lineamientos y políticas públicas encaminadas a impulsar el desarrollo agrario del país. Facultar a la Secretaría la posibilidad de contribuir a fortalecer el desarrollo rural desde una perspectiva que permita el ordenamiento territorial, impulse el desarrollo agrario y armonice los ámbitos rural y urbano. Otorgar al Secretario de la SEDATU, las atribuciones necesarias para participar en el órgano directivo para que la SEDATU participe en el diseño e implementación de políticas públicas destinadas a la preservación de la flora y la fauna mediante la aprobación de territorios designados con la categoría de zonas protegidas. Facultar a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para que pueda prever a nivel nacional las necesidades de reservas territoriales para el desarrollo urbano, considerando la disponibilidad de agua determinada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y regular en coordinación con los gobiernos estatales y municipales los mecanismos para satisfacer dichas necesidades.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 18-Septiembre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Sen. Eviel Pérez Magaña (PRI) el 18 de abril de 2013. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 21 de noviembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de noviembre de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 septiembre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 369 votos a favor, 0 en contra y 7 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de septiembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Reforma Agraria, de Agricultura y Ganadería y de Estudios Legislativos Segunda.
22  Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 5-Diciembre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Dispensa de Tramites
Publicación en Gaceta: 5-Diciembre-2013
Facultar al presidente de la República para definir de manera conjunta un programa de gobierno y una agenda común con cualquiera de los partidos representados en el Congreso de la Unión gobierno de coalición, así mismo, al Congreso para ratificar los nombramientos de los secretarios de Estado, en caso de optar por gobierno de coalición, excepto los ramos de Defensa Nacional y de Marina; al Senado, independiente de que se opte o no por un gobierno de coalición, para ratificar al secretario de Relaciones; y la Cámara de Diputados, para ratificar al correspondiente del ramo de Hacienda, los cuales de no ser ratificados en dos ocasiones serán designados directamente por el presidente. Establecer el 1 de diciembre de 2018, próximo periodo constitucional presidencial para que dé inicio la posibilidad del gobierno de coalición. Suprimir la facultad de la Comisión Permanente para ratificar los nombramientos de embajadores y cónsules generales, correspondiendo ésta exclusivamente al Senado. Modificar, del 1 de diciembre al 1 de octubre, la fecha en que el presidente de la República entrará a ejercer su encargo, de tal suerte que el siguiente periodo presidencial comprenderá del 1 de diciembre de 2018 al 30 de septiembre de 2024; así como la fecha en que el Ejecutivo Federal enviará la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, que será a más tardar el 15 de mes de noviembre. Precisar que el Congreso, sólo cuando el presidente de la República inicie su encargo, celebrará su primer periodo ordinario de sesiones, a partir del 1 de agosto; así como establecer la obligación del Ejecutivo federal para presentar ante el Senado, en la apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio la Estrategia Nacional de Seguridad, para su correspondiente aprobación, y de informar anualmente sobre el estado que guarde.
Crear el Instituto Nacional Electoral en sustitución del Instituto Federal Electoral como organismo público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto, y en cuya integración participarán el Poder Legislativo, los partidos políticos y los ciudadanos.
Establecer la posibilidad de reelección inmediata de los diputados federales hasta por cuatro periodos más y de los senadores hasta por dos periodos adicionales, puntualizando que los candidatos podrán postularse únicamente por el mismo partido, o por cualquier partido de la coalición que los postuló. En el caso de candidatos independientes, solo podrán postularse con ese mismo carácter.
Fijar límites a las erogaciones en procesos internos de selección de candidatos y de campañas electorales, a las aportaciones de militantes y simpatizantes, los procedimientos de fiscalización, y las sanciones por el incumplimiento de estas disposiciones, así como facultar al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para conocer, resolver y sancionar infracciones de conformidad con lo dispuesto en la ley.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 5-Diciembre-2013


Proceso Legislativo:

1. 56 iniciativas presentadas en la Cámara de Senadores por diversos Senadores de los grupos parlamentarios.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 03 de diciembre de 2013, Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 107 votos a favor, 16 en contra y 1 abstención.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de diputados el 05 de diciembre de 2013, se le dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 05 de diciembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 409 votos a favor, 69 en contra y 3 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 06 de diciembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación y de Estudios Legislativos Primera.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2013, Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 99 votos a favor, 11 en contra y 2 abstenciones.

9. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

10. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en sesión de la Comisión Permanente del 22 de enero de 2014.

11. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publucación en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014.
23  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 10-Diciembre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Publicación en Gaceta: 10-Diciembre-2013
Indicar que se entenderá por ¿Ecosistemas costeros¿ para los efectos de esta ley.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en colaboración con las entidades federativas y los municipios, determinará la zona costera nacional tomando en consideración las interacciones fisiográficas y biológicas particulares de la zona que se trate y la publicará en el Diario Oficial de la Federación mediante Acuerdo.
Las obras y actividades en los ecosistemas costeros requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 14-Octubre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Jorge Emilio González Martínez (PVEM) el 21 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 28 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 05 de diciembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 93 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 10 de diciembre de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 14 de octubre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 402 votos a favor, 0 en contra y 0 astenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 16 de octubre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 27 de octubre de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 93 votos a favor. (LXIII Legislatura)

9. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.
24  Proyecto de decreto que Expide el Código Nacional de Procedimientos Penales.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 10-Diciembre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Justicia
Publicación en Gaceta: 10-Diciembre-2013
Crear un código procesal penal único para toda la República, cuya espina dorsal es el respeto a los derechos humanos y a los principios del debido proceso, consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los tratados internacionales sobre la materia, suscritos por nuestra Nación.
Este Código tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, procesamiento y sanción de los delitos cometidos en el territorio nacional que sean competencia de los órganos jurisdiccionales locales y federales. Establece lineamientos para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, respetando en todo momento los derechos humanos.
Estblecer un modelo acusatorio adversarial, obligatorio en toda la República a partir del 2016.
Los sujetos procesales previstos en el Código son: el Órgano Jurisdiccional, el Ministerio Público, el imputado, la víctima y ofendido, el Defensor, el Asesor jurídico, la Policía y la autoridad ejecutora de medidas cautelares. Tendrán la calidad de partes: el imputado y su Defensor, el Ministerio Público, la víctima u ofendido y su Asesor jurídico.
Se establece la reglamentación de los actos de investigación que se relacionen con la posible violación a derechos humanos, o bien, que afecten el debido proceso en el nuevo Código. Para tal efecto, se reglamentaron los siguientes actos de molestia: Cateos, Intervención de comunicaciones privadas o tecnologías de la información, Órdenes de aprehensión/Detenciones, Toma de muestras sin el consentimiento del imputado, Registro de la investigación, Descubrimiento de la investigación, Inspecciones corporales, Entrevistas a testigos e imputado, Identificación de sospechoso.
El código regulará los juicios orales, que serán breves y transparentes.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 5-Febrero-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por las Senadoras Cristina Díaz Salazar, Diva Hadamira Gastélum Bajo e Hilda Esthela Flores Escalera, el 04 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Pablo Escudero Morales (PVEM) el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

3. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Arely Gómez González, Roberto Gil Zuarth, Manuel Camacho Solís, Pablo Escudero Morales, Angélica de la Peña Gómez, Omar Fayad Meneses, Luis Armando Melgar Bravo, Layda Sansores San Román y Dolores Padierna Luna, el 05 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

4. Dictamen de Primera Lectura presentado el 03 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen a Discusión presentado el 05 de diciembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 106 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

6. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 10 de diciembre de 2013.

7. Declaratoria de Publicidad emitida el 04 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 05 de febrero de 2014. Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 407 votos a favor, 28 en contra y 5 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 05 de marzo de 2014.
25  Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 11-Diciembre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Dispensa de Tramites
Publicación en Gaceta: 11-Diciembre-2013
Señalar que el Gobierno Federal mantendrá siempre la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la ley establecerá las normas relativas a administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas productivas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, con base en las mejores prácticas, y determinará las demás actividades que podrán realizar.
Señalar que tratándose de minerales radioactivos no se otorgarán concesiones. Asimismo, corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de
energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica.
Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. La Nación llevará a cabo las actividades de exploración y
extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares. Las empresas productivas del Estado podrán contratar con particulares. En dichos contratos deberá señalarse que los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación. Igualmente estas áreas no
constituirán monopolios. Asimismo, el Estado contará con un fideicomiso público denominado Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, cuya Institución Fiduciaria será el banco central y cuyo objeto será recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de estas asignaciones y contratos, con excepción de los impuestos.
El Poder Ejecutivo contará con los órganos reguladores en materia energética, denominados Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 11-Diciembre-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en Comisión Permanente por el Dip. Luis Alberto Villarreal García y Sen. Francisco Domínguez Servién (PAN) el 31 de julio de 2013. (LXII Legislatura)

2. Iniciativa presentada en Comisión Permanente por el Ejecutivo Federal el 14 de agosto de 2013.

3. Iniciativa presentada en Comisión Permanente por el Sen. Luis Miguel Barbosa Huerta y Dip. Silvano Aureoles Conejo (PRD), a nombre del Grupo Parlamentario del PRD el 20 de agosto de 2013.

4. Dictamen de Primera Lectura presentado el 09 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos en pro y 28 en contra.

6. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 11 de diciembre de 2013.

8. Se le dispensaron todos los trámites, se sometió a discusión y votación de inmediato.

9. Dictamen a discusión aprobado en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2013, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 354 votos a favor y 134 en contra

10. Pasa a las Legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

11. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en sesión de la Comisión Permanente del 18 de diciembre de 2013.

12. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013.