MINUTAS PRESENTADAS
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

MINUTA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1  Proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno. para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 27-Septiembre-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Hacienda y Crédito Público
Publicación en Gaceta: 27-Septiembre-2012
Emitir reglas para armonizar la información financiera del ciclo hacendario, relativa a la programación, presupuesto, ejercicio, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas de los recursos públicos así como para los procesos de implantación y operación del Presupuesto Basado en Resultados y del Sistema de Evaluación del Desempeño.

Establecer enlaces electrónicos en las páginas de internet de La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las secretarías de finanzas o sus equivalentes de los gobiernos locales para facilitar el acceso a la información financiera de todos los entes públicos que conforman el respectivo orden de gobierno

Facultar al Comité Consultivo, para evaluar este aspecto, así como para emitir recomendaciones a los entes públicos y proponer al Secretario Técnico del Consejo la emisión o modificación de las normas y formatos a fin de mejorar y uniformar la presentación de dicha información.

Otorgar acceso a los sistemas de información a la Auditoría Superior de la Federación e instancias de fiscalización, de control y evaluación de las entidades federativas, dentro del marco de sus respectivas atribuciones, para comprobar el cumplimiento en la entrega de la información relacionada con la aplicación de los recursos federales y sus resultados.

Indicar la información que deberán incluir las entidades federativas en los informes trimestrales, relativa a los fondos de Aportaciones para la Educación Básica y Normal y de Aportaciones para la Educación Tecnología y de Adultos, estableciendo la obligación de publicarla en sus respectivas páginas de internet para mayor transparencia.

Obligar a las entidades federativas a incluir en los informes trimestrales que en cumplimiento de lo establecido por la Ley de Coordinación Fiscal se remitan al Congreso de la Unión, información sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones que beneficien directamente a la población en rezago social y pobreza extrema.

Establecer que la Auditoría Superior de la Federación y las instancias de fiscalización locales serán responsables de vigilar la calidad de la información que proporcionen las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, respecto al ejercicio y destino de los recursos públicos federales que por cualquier concepto les hayan sido ministrados, así como la obligación para la Auditoría Superior de la Federación de informar en su programa anual de auditorías, sobre la realización de éstas respecto del gasto público federalizado.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 25-Octubre-2012


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa para trámite preferente del Ejecutivo Federal recibida por el Congreso de la Unión el 01 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Iniciativa para trámite preferente del Ejecutivo Federal recibida en la Cámara de Senadores el 04 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

3. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 26 de septiembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 104 votos en pro, 3 votos en contra y 3 abstenciones.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura).

5. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 27 de septiembre de 2012.

6. Declaratoria de Publicidad emitida el 25 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

7. Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 25 de octubre de 2012, Aprobado en votación nominal, en lo general y en lo particular, los artículos no impugnados por 447 votos en pro y 1 en contra y 0 abstenciones.

8. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

9. Se recibió minuta en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 30 de octubre de 2012, se turnó a las Comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Primera.

10. Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 06 de noviembre de 2012 en lo general y en lo particular por 103 votos a favor y 5 en contra.

11. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2012.
2  Proyecto de decreto que reforma el artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 27-Noviembre-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Publicación en Gaceta: 27-Noviembre-2012
Modificar el nombre de la Comisión de Equidad y Género por el de ¿Para la Igualdad de Género¿.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 18-Diciembre-2012


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por las integrantes de la Comisión de Equidad y Género del Senado de la República, el 24 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen con dispensa de trámites presentado el 22 de noviembre de 2012. Aprobado por 88 votos y dos abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida el 27 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

5. Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 18 de diciembre de 2012 por 428 votos a favor.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2012.
3  Proyecto de decreto que reforma el quinto párrafo del artículo 10 de la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, reforma los artículos Primero y Tercero Transitorios del Artículo Primero del Decreto por el que se expide la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley de Instituciones de Crédito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2009.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 13-Diciembre-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Fomento Cooperativo y Economía Social
- Economía
Publicación en Gaceta: 13-Diciembre-2012
Ampliar el plazo hasta el 31 de enero de 2014 para que las sociedades cooperativas de cualquier tipo que a la fecha de entrada en vigor de este decreto realicen operaciones que impliquen la captación de recursos de sus socios para su colocación entre estos, deban registrarse ante el Comité de Supervisión Auxiliar a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Ampliar el plazo hasta el 31 de marzo de 2014 para constituirse como sociedades cooperativas de ahorro y préstamo conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas y solicitar la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 20-Diciembre-2012


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. José Francisco Yunes Zorrilla, a nombre propio y de los integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, el 11 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda, presentado el 11 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en la sesión del 13 de diciembre de 2012.

5.- Declaratoria de publicidad emitida el 19 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

6.- Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 20 de diciembre de 2012 en lo general y en lo particular por 440 votos, 1 en contra y 3 abstenciones.

7.- Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 04 de enero de 2013.
4  Proyecto de Decreto que expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 18-Diciembre-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Hacienda y Crédito Público
Publicación en Gaceta: 18-Diciembre-2012
Robustecer el marco jurídico de los sectores de seguros y de fianzas en materia de solvencia, estabilidad y seguridad conforme a los estándares y mejores prácticas internacionales, para sentar las bases de un desarrollo sano y ordenado de las instituciones que conforman dichos sectores, así como migrar a un régimen de solvencia basado en la sensibilidad a los riesgos a los que están expuestas las instituciones.
Las instituciones de seguros y de fianzas determinarán el capital necesario para cumplir con sus obligaciones de acuerdo con sus riesgos, y tendrán obligación de transparentar su situación financiera frente al mercado.
Incorporar el seguro de caución, mediante pago de una indemnización al asegurado a título de resarcimiento o penalidad por los daños patrimoniales sufridos por incumplimiento de contrato.
Poner límites y restricciones generales que deben observar las aseguradoras y afianzadoras al invertir sus activos. Establecer un marco para el fortalecimiento de las funciones de vigilancia y auditoría; introduce la figura del comité de auditoría para apoyar la función del consejo de administración; y prever que la contraloría interna proporcione al consejo y a la dirección general los elementos que les permitan evaluar el cumplimiento de la regulación.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Febrero-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa enviada a la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 25 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 112 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 18 de diciembre de 2012.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 423 votos a favor, 12 en contra y 1 abstención.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 04 de abril de 2013.
5  Proyecto de decreto que reforma el artículo tercero transitorio del decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 19-Diciembre-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Dispensa de Tramites
Publicación en Gaceta: 19-Diciembre-2012
Ampliar el plazo para que los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública deban obtener la certificación por parte de los centros de evaluación y control de confianza, siendo de 10 meses a partir de la entrada en vigor de este decreto.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 19-Diciembre-2012


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Omar Fayad Meneses (PRI) el 18 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 19 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 93, 1 en contra y 2 abstenciones.

3. se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 18 de diciembre de 2012, se le dispensarón todos los trámites y se sometio a discusión y votación de inmediato.

5. Dictamen aprobado en la Cámara de Diputados en sesion ordinaria del 19 de diciembre de 2012 por 427 votos, 1 en contra, 18 abstenciones.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2012.
6  Proyecto de decreto que adiciona un artículo 83 Quintus a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para los efectos del Apartado a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 20-Diciembre-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Defensa Nacional
Publicación en Gaceta: 20-Diciembre-2012
Sancionar con prisión de dos a seis años y de veinticinco a cien días multa a quien posea cargadores de cartuchos para armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 1-Abril-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Arturo Zamora Jiménez el 25 de octubre del 2012. (LXII Legislatura).

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 13 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 18 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura).

4. Minuta recibida en la Cámara de diputados el 20 de diciembre de 2012.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 01 de abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por por 362 votos a favor, 3 en contra y 26 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado E del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de abril de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Defensa Nacional y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 15 de octubre de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos a favor. (LXIII Legislatura)

9. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2015.
7  Proyecto de decreto que reforma los artículos Segundo, Tercero y Cuarto transitorios de la Ley de Economía Social y Solidaria.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 20-Diciembre-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Economía
- Fomento Cooperativo y Economía Social
Publicación en Gaceta: 21-Diciembre-2012
Ampliar a un plazo no mayor de 18 meses para la realización de convocatorias, asambleas y Congreso constituyente del sector.
Aplicar el Acuerdo de Organización y Funcionamiento Interno de FONAES, en tanto se modifica el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Ampliar el plazo para expedir la normatividad del Programa. Las normas relativas al nuevo Programa se expedirán durante 2013, pero su vigencia iniciará a partir del ejercicio fiscal 2014.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 21-Diciembre-2012


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los senadores José Ascención Orihuela Bárcenas, Fernando Herrera Ávila, Ángel Benjamín Robles Montoya, Marcela Guerra Castillo y Teófilo Torres Corzo, el 06 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 19 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 20 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 89 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida el 20 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

5. Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 21 de diciembre de 2012 en lo general y en lo particular por 382 votos y 19 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo para efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 24 enero 2013.
8  Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6, 73, 76, 78, 89, 105, 108, 110, 111, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 21-Diciembre-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Puntos Constitucionales
- Transparencia y Anticorrupción
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Publicación en Gaceta: 21-Diciembre-2012
Establecer que toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes.
Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.
Establecer mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante los organismos autónomos especializados e imparciales.
Los sujetos obligados deberán preservar la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores.
El Estado contará con un organismo autónomo, especializado e imparcial, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en los términos que establezca la Ley, el cual contará con personalidad jurídica y patrimonio propios así como plena autonomía técnica, de gestión. El organismo se regirá por la ley federal en materia de transparencia y acceso a la información.
Establecer la información que se considere reservada o confidencial. Las resoluciones del organismo garante son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados.
El organismo se integra por siete comisionados, que serán elegidos por la Cámara de Senadores, o en sus recesos, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, que podrá ser objetado por el Presidente de la República. Los comisionados durarán en su encargo siete años, sin posibilidad de reelección y durante el tiempo que dure su nombramiento no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo en instituciones docentes, científicas o de beneficencia, sólo podrán ser removidos de su cargo en los términos del título cuarto de la Constitución.
El organismo garante tendrá un Consejo Consultivo integrado por diez consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
Facultar al Congreso de la Unión para expedir las Leyes Generales reglamentarias que desarrollen los principios y bases en materia de transparencia gubernamental, acceso a la información y protección de datos personales en posesión de las autoridades, entidades, órganos y organismos gubernamentales de todos los niveles de gobierno; y para expedir la ley general que establezca la organización y administración homogénea de los archivos en los órdenes Federal, estatal, del Distrito Federal y municipal y determine las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos.
Facultar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para legislar en materia de derecho de acceso a la información y protección de datos personales.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 22-Agosto-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Alejandro Encinas Rodríguez (PRD) el 06 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora Arely Gómez González, en representación de los Grupos Parlamentarios del PRI y PVEM , el 13 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

3. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora Laura Angélica Rojas Hernández, a nombre propio y de los Senadores Fernando Torres Graciano, Víctor Hermosillo Y Celada y Martín Orozco Sandoval el 04 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

4. Acuerdo para la Transparencia del proceso de Dictamen de las iniciativas en materia de Transparencia aprobado en en reunión de trabajo de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Anticorrupción y Participación Ciudadana y de Gobernación, el 06 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 19 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 20 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 113 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 21 de diciembre de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión extraordinaria del 22 de agosto de 2013, aprobado en lo general y en lo particular los articulos no reservados por 418 votos a favor, 25 en contra y 1 abstención.

9. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de agosto de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Anticurrupción, de Participación Ciudadana y Estudios Legislativos Primera.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 20 de noviembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 90 votos a favor y 6 en contra.

12 Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fraccion e) del artículo 72 de la CPEUM.
9  Proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 4, 9, 37, 65 y 66, y adiciona los artículos 12 y 13 de la Ley General de Educación.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 21-Diciembre-2012

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Educación Pública y Servicios Educativos
Publicación en Gaceta: 21-Diciembre-2012
Incluir a la Educación Media Superior como obligación del Estado para prestar esos servicios, asimismo, como obligación de los padres para hacer que sus hijos la cursen.
Crear un sistema de bachillerato a nivel nacional que establezca un marco curricular común para este tipo educativo, con respeto al federalismo, la autonomía universitaria y la diversidad educativa.
Establecer, en el marco del federalismo educativo, las atribuciones que de manera exclusiva corresponderán a la Federación y las que de manera concurrente tendrán las autoridades educativas federal y locales.
La educacion medio-superior se organizará, bajo el principio de respeto a la diversidad, con un marco común a nivel nacional y la revalidación y reconocimiento de estudios entre las opciones que ofrece este tipo educativo.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Abril-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, Daniel Amador Gaxiola, Fidel Demédicis Hidalgo, Juan Gerardo Flores Ramírez, Víctor Hermosillo y Celada, Ismael Hernández Deras, Raúl Morón Orozco, Martha Palafox Gutiérrez, Claudia Artemiza Pavlovich, Raúl Aarón Pozos Lanz, Mely Romero Celis, Juan Carlos Romero Hicks y María Marcela Torres Peimber el 15 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 19 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 20 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida el 21 de diciembre de 2012.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado po 430 votos a favor y 2 abstenciones

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2013.
10  Proyecto de decreto que establece las características de una Moneda Conmemorativa del CL Aniversario del Natalicio, y el Centenario Aniversario Luctuoso de Belisario Domínguez Palencia.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 12-Febrero-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Hacienda y Crédito Público
Publicación en Gaceta: 12-Febrero-2013
Se establecen las características de una moneda conmemorativa del 150 aniversario del natalicio y 100 aniversario luctuoso de Belisario Domínguez Palencia
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 21-Febrero-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Roberto Armando Albores Gleason (PRI) el 31 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 07 de febrero de 2013. Aprobado por 92 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura).

3. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 12 de febrero de 2013.

4. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 21 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por437 votos a favor.

5. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

6. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2013.
11  Proyecto de decreto que adiciona la fracción XXI Bis al artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 14-Febrero-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Transparencia y Anticorrupción
Publicación en Gaceta: 14-Febrero-2013
Incluir dentro de las obligaciones de los servidores públicos a cumplir con las recomendaciones que les presente la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, y en el supuesto de que decida no aceptar o no cumplir las recomendaciones deberá hacer pública su negativa, fundada y motivada. El incumplimiento dará lugar al procedimiento y sanciones correspondientes.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 7-Noviembre-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por la Sen. Angélica de la Peña Gómez (PRI) el 13 de noviembre de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 12 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de febrero de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 07 de noviembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 399 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2013.
12  Proyecto de decreto que reforma los artículos 2, fracción VI, y 3, segundo párrafo, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 26-Febrero-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Justicia
Publicación en Gaceta: 26-Febrero-2013
Solucionar la problemática que existe sobre la competencia del Ministerio Público de la Federación para conocer e investigar algunas conductas tipificadas como delito en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, publicada en el Diario Oficial de la Federación del día 14 de junio de 2012, cuando estas conductas típicas también están consideradas en el catálogo establecido en el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Sancionar como miembros de la delincuencia organizada los delitos en materia de trata de personas, previstos y sancionados en el Título Segundo de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de ese delito. Otorgar a la Federación la competencia para conocer de los delitos en materia de trata cuando el Ministerio Público de la Federación ejerza la facultad de atracción.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 27-Noviembre-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Arturo Zamora Jiménez (PRI), a nombre propio y de los Senadores Miguel Ángel Chico Herrera, Margarita Flores Sánchez, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Arely Gómez González, Miguel Romo Medina y María Lucero Saldaña Pérez (PRI) el 20 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 19 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 21 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 26 de febrero de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de noviembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 393 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de noviembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Jusiticia contra la Trata de Personas y de Estudios Legislatvos.
13  Proyecto de decreto que adiciona la fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 28-Febrero-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Cultura y Cinematografía
Publicación en Gaceta: 28-Febrero-2013
Adicionar, para los casos en que las obras literarias y artísticas ya divulgadas puedan utilizarse, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra, el de ¿Publicación de obra artística y literaria sin fines de lucro para personas con discapacidad¿.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Abril-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por el Senador Guillermo Tamborrel Suárez (PAN) el 27 de enero de 2010. (LXI Legislatura).

2. Dictamen de Primera lectura presentado el 21 de febrero de 2013. (LXII Legislatura).

3. Dictamen a discusión presentado el 26 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 105 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura).

4. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados del 28 de febrero de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado po 460 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de septiembre de 2013, se turnó a las Comisiones Unidas de Cultura y Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 80 votos a favor.

9. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.
14  Proyecto de decreto que adiciona la fracción XXI al artículo 31 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 28-Febrero-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Transparencia y Anticorrupción
Publicación en Gaceta: 28-Febrero-2013
Incluir el porcentaje mínimo de mano de obra local que los licitantes deberán incorporar en las obras o servicios a realizarse en la convocatoria a la licitación pública, en la cual se establecerán las bases en que se desarrollará el procedimiento y en las cuales se describirán los requisitos de participación.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 14-Diciembre-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por el senador Oscar Román Rosas González y suscrita por el senador Raúl Aarón Pozos Lanz (PRI) el 13 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera lectura presentado el 21 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 26 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 100 votos a favor; 3 en contra, y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 19 de febrero de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 14 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 409 votos a favor.(LXIII Legislatura)

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 2016.
15  Proyecto de decreto que se adiciona un artículo 100 bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 5-Marzo-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Publicación en Gaceta: 5-Marzo-2013
Crear el Reconocimiento ¿Elvia Carrillo Puerto¿ para reconocer y premiar a las mujeres que hayan incidido y destacado en la lucha social, cultural, política y económica a favor de la promoción, defensa, ejercicio, protección e investigación de los derechos humanos de la mujer y la igualdad de género.
Se pretende que el Senado de la República celebre sesión solemne en el mes de marzo de cada año, para hacer entrega dicho Reconocimiento. A la sesión solemne se invitará a las y los titulares del Poder ejecutivo Federal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Cámara de Diputados, titulares de los Organismos Públicos y Organizaciones de la Sociedad Civil dedicadas a la promoción, defensa e investigación de los derechos humanos de las mujeres, así como de las Universidades e Instituciones Educativas del país.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 8-Octubre-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa de Urgente Resolución suscrita por Senadoras integrantes de la Comisión Para la Igualdad de Género de la Cámara de senadores el 28 de febrero de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de febrero de 2013. aprobado por 79 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 05 de marzo de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 08 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 414 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2013.
16  Proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, y General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 12-Marzo-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Derechos Humanos
- Igualdad de Género
Publicación en Gaceta: 12-Marzo-2013
Establecer como obligación para los órganos públicos y autoridades federales, el fomento, a través de la publicidad gubernamental, de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todas sus manifestaciones, y que el diseño, formulación y aplicación de campañas de concientización sea de manera permanente.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 22-Abril-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por las senadoras Carmen Guadalupe Fonz Sáenz, María del Socorro García Quiroz, Norma Esparza Herrera y Margarita Villaescusa Rojo (PRI), el 06 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera lectura presentado el 05 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 07 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida el 12 de marzo de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 22 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 406 votos a favor.

6.Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Igualdad y Género y de Estudios Legislativos Primera.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 23 abril de 2015. Aprobado en lo general y en lo particular por 95 votos a favor.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federacion 04 de junio de 2015.
17  Proyecto de decreto por el que se Ratifica la Estrategia Nacional de Energía.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 19-Marzo-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Energía
Con Opinión de  - Cambio Climático
- Medio Ambiente y Recursos Naturales
Publicación en Gaceta: 19-Marzo-2013
La Estrategia Nacional de Energía propone atender la demanda creciente de energía de forma eficiente, segura y sustentable; busca propiciar el ahorro de energía, expandir los servicios energéticos hacia las poblaciones y regiones de menores recursos y disminuir al mínimo los impactos negativos sobre la salud y el medio ambiente regional y global que pueden derivar de la producción y el consumo de la energía.
Establecer medidas para acelerar la transición energética hacia fuentes no fósiles, particularmente renovables.
Fomentar la participación ciudadana en las decisiones relativas a la energía nuclear.
Coordinar inversiones para llevar gas natural a aquellos estados del país que no cuentan con gasoductos o que tienen acceso limitado al gas natural.
Ampliar la red de gasoductos de transporte y distribución, así como la infraestructura de almacenamiento de gas natural considerando no sólo las demandas actuales sino también aquellas que podrían detonar e impulsar el desarrollo en los estados que aún no cuentan con el suministro de gas.
Implementar una política que identifique el asentamiento de la demanda para ubicar la infraestructura de producción de combustibles y generación de electricidad, así como de transporte y transmisión que amplíen la cobertura de la oferta, calibren lo precios y tarifas de menor costo, y que calculen los márgenes que permitan la inversión para lograr una expansión de los servicios.
Impulsar una política energética que busque proveer energía a precios accesibles y que coincidan con el crecimiento económico y la sostenibilidad.
Promocionar la eficiencia energética, tanto en el consumo como en los diversos procesos de producción de energía, haciendo uso de las mejores prácticas y tecnologías.
Las políticas públicas deben estar encaminadas a la adecuación de las regulaciones, inversiones, capacidades, conocimientos, tecnologías, y demás elementos que balanceen una mejor sincronización entre los requerimientos energéticos eficientes del país y el óptimo aprovechamiento de los recursos energéticos de los que se dispone.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 9-Abril-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 28 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera lectura presentado el 12 de Marzo de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 14 de Marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos a favor; 17 votos en contra; 7 abstenciones. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados del 19 de marzo de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 09 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 237 votos a favor, 125 en contra y 99 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013.
18  Proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas; y por el que se reforma el primer párrafo del artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 2-Abril-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Justicia
Publicación en Gaceta: 2-Abril-2013
Establecer con precisión que a las y los defensores de víctimas se les tiene que otorgar protección en caso de que sus derechos a la vida y a la libertad se vean amenazados. Incorporar la definición de ¿hecho victimizante¿ como los actos u omisiones que dañan, menoscaban o ponen en peligro los bienes jurídicos o derechos de una persona convirtiéndola en víctima. Éstos pueden estar tipificados como delito o constituir una violación a los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales. Asimismo, que los fondos de apoyo a las víctimas cumplan con su cometido, por lo que los fondos deberán conformarse a través de recursos previstos expresamente para dicho fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación en el rubro correspondiente, sin que pueda disponerse de dichos recursos para un fin diverso. Los congresos locales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de la legislación aplicable, deberán prever los fondos necesarios para tal fin.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 16-Abril-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por los integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRI, del PRD, del PVEM y del PT el 19 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 21 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 98 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

3. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 2 de abril de 2013.

4. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 16 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 448 votos a favor, y 3 abstenciones.

5. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

6. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 03 de mayo de 2013.
19  Proyecto de Ley General de Cultura Física y Deporte.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 11-Abril-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Deporte
Publicación en Gaceta: 11-Abril-2013
Crear una nueva ley de carácter reglamentario para garantizar constitucionalmente el derecho de los ciudadanos a la práctica del deporte, correspondiendo al Estado su promoción, fomento y estímulo, a través del fortalecimiento a las instituciones encargadas de planear y de la aplicación de políticas públicas necesarias para su mejor desarrollo; estableciendo bases de coordinación y colaboración entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios.
La ley constará de cinco títulos: Disposiciones Generales, Del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, e la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte, Del Deporte Profesional, y De la Cultura Física y el Deporte.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 23-Abril-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por los Senadores Lilia Guadalupe Merodio Reza, Roberto Armando Albores Gleason, Daniel Gabriel Ávila Ruiz y Carlos Alberto Puente Salas, el 05 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 09 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos a favor; 2 votos en contra y 6 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida el 11 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 297 votos a favor, 158 en contra y 1 abstención.

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de junio de 2013.
20  Proyecto de decreto que adiciona un inciso c) a la Fracción II del artículo 1o. de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 16-Abril-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Energía
Publicación en Gaceta: 16-Abril-2013
Utilizar un indicador de densidad de potencia otorgaría una mejor referencia en la regulación de proyectos de energía hidráulica que sean considerados renovables con una densidad de potencia mayor a 10 watts/m2, y así facilitar el desarrollo de proyectos con menor impacto social, ambiental y económico.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 29-Abril-2013


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por el Sen. Francisco Labastida Ochoa (PRI) el 17 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera lectura presentado el 9 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 11 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 16 de abril de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 420 votos a favor y 4 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de junio de 2013.
21  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y del Código Penal Federal.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 18-Abril-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Derechos Humanos
Publicación en Gaceta: 18-Abril-2013
Establecer que en los casos de delitos del fuero común cometidos contra algún periodista, persona o instalación, que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta, el Ministerio Público de la Federación podrá ejercer la facultad de atracción para conocerlos y perseguirlos, y los jueces federales tendrán competencia para juzgarlos. La facultad se ejercerá en los casos de delitos en los que se presuma su intención dolosa y cuando se presenten alguna de las siguientes circunstancias: cuando existan indicios de que en el hecho constitutivo de delito hubiere participado algún servidor público de los órdenes estatal o municipal; cuando en la denuncia o querella la víctima o el ofendido hubiere señalado como presunto responsable a algún servidor público de los órdenes estatal o municipal; cuando se trate de delitos graves así calificados por la ley; cuando la vida o integridad física de la víctima u ofendido se encuentre en riesgo real; cuando lo solicite la autoridad competente de la entidad Federativa de que se trate; cuando los hechos constitutivos de delito impacten de manera trascendente al ejercicio al derecho a la información o a las libertades de expresión o imprenta; cuando en la entidad federativa en la que se hubiere realizado el hecho constitutivo de delito o se hubieren manifestado sus resultados, existan circunstancias objetivas y generalizadas de riesgo para el ejercicio del derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta; cuando el hecho constitutivo de delito trascienda el ámbito de una o más entidades federativas; o cuando por sentencia o resolución de un órgano previsto en cualquier tratado internacional del que el Estado Mexicano sea parte, se hubiere determinado la responsabilidad internacional del Estado Mexicano por defecto u omisión en la investigación, persecución o enjuiciamiento de delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.
Cuando se cometa un delito doloso en contra de algún periodista, persona o instalación con la intención de afectar, limitar o menoscabar el derecho a la información o las libertades de expresión o de imprenta, se aumentará hasta en un tercio la pena establecida para tal delito. Se aumentará la pena hasta en una mitad cuando además el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o la víctima sea mujer y concurran razones de género en la comisión del delito, conforme a lo que establecen las leyes en la materia.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 25-Abril-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por los Senadores Angélica de la Peña Gómez (PRD), Roberto Gil Zuarth (PAN), María Cristina Díaz Salazar (PRI) y Miguel Romo Medina (PRI), el 27 de noviembre de 2012,. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera lectura con dispensa de trámites presentado el 11 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura).

3. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 18 de abril de 2013.

4. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 451 votos favor y una abstención.

5. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

6. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 03 de mayo de 2013.
22  Proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 87 Bis2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y se adicionan las fracciones X, XXVI y XLVII del artículo 3 de la Ley General de Vida Silvestre.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 25-Abril-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Publicación en Gaceta: 25-Abril-2013
Establecer que le corresponderá al Gobierno Federal expedir las normas oficiales mexicanas que determinen los principios básicos de trato digno y respetuoso previstos por esta Ley, que incluyan condiciones de cautiverio, exhibición, transporte, alimentación, explotación, manutención y sacrificio de los animales, así como vigilar su cumplimiento.
Adicionar las definiciones de crueldad, maltrato y trato digno y respetuoso, en tratándose de animales.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 3-Octubre-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por la Senadora Silvia Guadalupe Garza Galván (PAN) el 12 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 02 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular artículos no impugnados por 402 votos a favor y una abstención.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 05 de noviembre de 2013.
23  Proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y el artículo 1o. de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 25-Abril-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Publicación en Gaceta: 25-Abril-2013
Aclarar que el medio ambiente a que tienen derecho las personas, debe ser sano.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 2-Octubre-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por el Senador Jorge Emilio González Martínez (PVEM) el 21 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 92 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 02 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 407 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 05 de noviembre de 2013.
24  Proyecto de Decreto que reforma y adiciona el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 29-Abril-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Gobernación
Publicación en Gaceta: 29-Abril-2013
Incluir dentro de la obligaciones de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, elaborar y aplicar en coordinación con las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Salud; de Comunicaciones y Transportes; de Economía; de Turismo; de Desarrollo Social; de Gobernación; de Marina; de Energía; de Educación Pública; de Hacienda y Crédito Público; y, de Relaciones Exteriores las políticas públicas encaminadas al cumplimiento de las acciones de mitigación y adaptación que señala la Ley General de Cambio Climático.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 29-Octubre-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Silvia Guadalupe Garza Galván (PAN) el 20 de diciembre de 2012.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de octubre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 436 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 05 de diciembre de 2013.
25  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 29-Abril-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Vivienda
Publicación en Gaceta: 29-Abril-2013
Vincular la planeación del desarrollo urbano con los esfuerzos federales, estatales y municipales para impulsar el desarrollo regional, el ordenamiento territorial, la planeación urbana y la vivienda sustentable, procurando el aprovechamiento y explotación racional de los recursos naturales y el respeto al medio ambiente. Establecer que la política nacional de vivienda y los programas consideren esquemas y mecanismos institucionales de coordinación intergubernamental e interestatal en las zonas urbanas para hacer viable la convivencia en esos espacios que exhiben la diversidad social, política y cultural de la nación; proveer de esquemas que permitan la participación de las comunidades de las diversas regiones del país; y vigilar la correcta aplicación de los indicadores de marginación, que emite el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, para atender el direccionamiento de los programas federales, estatales y municipales en materia de vivienda.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 20-Febrero-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. René Juárez Cisneros (PRI) el 14 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 24 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 400 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2014.
26  Proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 17 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 29-Abril-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Derechos Humanos
Publicación en Gaceta: 29-Abril-2013
Establecer que quienes en su calidad de integrantes del Consejo Consultivo deseen ser ratificados para un segundo periodo, deberán manifestar su interés por escrito al Senado de la República o, en su caso, a la Comisión Permanente, a efecto de ser considerados en los mismos términos de los demás participantes. Dicha manifestación de interés deberá presentarse antes de que concluya el periodo de inscripción de candidaturas que haya determinado la convocatoria respectiva.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 26-Septiembre-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Pablo Escudero Morales (PVEM) el 20 de noviembre de 2012.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 415 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de noviembre de 2013.
27  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 29-Abril-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Defensa Nacional
Publicación en Gaceta: 29-Abril-2013
Aumentar la pena de diez a cien días multa, por ciento ochenta a trescientos sesenta días multa a quienes posean armas sin haber hecho la manifestación de las mismas a la Secretaría de la Defensa Nacional; posean armas, cartuchos o municiones en lugar no autorizado, de diez días multa por cincuenta a cien días, a quien se le recoja el arma y no lleve el interesado la licencia, e incrementa el plazo para exhibir la licencia, pasando de quince a treinta días. Por otra parte incrementa la pena de diez días, por cincuenta a cien días multa al funcionario que no informe de inmediato a su superior, así como a las demás autoridades del aseguramiento de un arma. En relación a la pena impuesta a quienes transmitan la propiedad de un arma sin el permiso correspondiente, aumenta la pena establecida de cien a quinientos días multa por una mayor de ciento ochenta a setecientos veinte días multa. Las multas comprendidas para quienes que sin el permiso correspondiente porte un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se elevan de uno a diez días multa por cincuenta a ciento ochenta días multa; de cincuenta a doscientos días multa, por ciento ochenta a trescientos sesenta días multa, y cien a quinientos días multa, se eleva por una mayor de trescientos sesenta a setecientos veinte días multa. Al que sin permiso correspondiente hiciere acopio de armas, se eleva la multa comprendidas en los supuestos, pasando de diez a trescientos días multa, por una que va de cien a setecientos veinte días multa, y actualiza la que refiere cien a quinientos días multa, por una más alta de trescientos sesenta a setecientos veinte días multa. A quien sin el permiso correspondiente posea un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, eleva las multas pasando de uno a diez días multa, por cincuenta a ciento ochenta días multa; de veinte a cien días multa por otra de cien a trescientos sesenta días multa; y, la establecida de cincuenta a doscientos días multa, por una más alta de ciento ochenta a setecientos veinte días multa.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 1-Abril-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo (PRI) el 24 de marzo de 2011. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 23 de abril de 2011. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 24 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2013.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 01 de abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 386 votos a favor, uno en contra y 23 abstenciones.

7. Se devuelve a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado E del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de abril de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Defensa Nacional y de Estudios Legislativos Segunda.
28  Proyecto de decreto que reforma el artículo 341 Bis de la Ley General de Salud.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 29-Abril-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Salud
Publicación en Gaceta: 29-Abril-2013
Incorporar en las obligaciones de la Secretaría de Salud y de los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, el impulsar la donación de sangre, componentes sanguíneos y células troncales o progenitoras.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 6-Febrero-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 25 de enero de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 23 de abril de 2011. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 24 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 92 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

5. Minuta recibida el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

6. Declaratoria de Publicidad emitida el 26 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 06 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 408 a favor.

8. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2014.
29  Proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 71 de la Ley de Vivienda.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 29-Abril-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Vivienda
Publicación en Gaceta: 29-Abril-2013
Establecer que la Comisión Nacional de Vivienda en coordinación con las autoridades competentes tanto federales como locales promoverá el uso de energías renovables mediante las nuevas ecotecnologías aplicables a la vivienda, de acuerdo a las regiones bioclimáticas del país, utilizando equipos y sistemas normalizados en cualquiera de sus modalidades.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 21-Noviembre-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Fernando Herrera Ávila (PAN) el 04 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 23 de abril de 2011. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 24 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 21 de noviembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 357 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013.
30  Proyecto de Decreto que reforma los párrafos segundo y tercero del artículo 84 de la Ley General de Población.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 29-Abril-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Asuntos Migratorios
Publicación en Gaceta: 29-Abril-2013
Ampliar los derechos de los migrantes mexicanos repatriados ya que la Ley vigente es insuficiente y genérica en virtud de que sólo hace énfasis en los derechos a la revisión del estado de salud, en la comunicación con familiares y en recibir apoyos en el traslado a sus lugares de residencia. Asimismo establece que la Secretaría de Gobernación vigilará que en los lugares destinados para la recepción de mexicanos repatriados se respeten derechos y se cumpla con los acuerdos internacionales en la materia.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 8-Abril-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por senadores de diversos Grupos Parlamentarios el 05 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 23 de abril de 2011. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 24 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2013.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 08 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 424 votos a favor.

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2014.
31  Proyecto de decreto que reforma la Fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 30-Abril-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Puntos Constitucionales
Publicación en Gaceta: 30-Abril-2013
Facultar al Congreso de la Unión a expedir la legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 17-Julio-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por el Senador Roberto Gil Zuarth (PAN) el 14 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por la Senadora María del Pilar Ortega Martínez y por los Senadores Roberto Gil Zuarth, Raúl García Guzmán, Carlos Mendoza Davis y José María Martínez Martínez (PAN), el 09 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

3. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por la Sen. Arely Gómez González (PRI) y los Senadores Roberto Gil Zuarth (PAN), Manuel Camacho Solís (PRD) y Pablo Escudero Morales (PVEM), el 24 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

4. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 103 votos a favor y 6 votos en contra.

5. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta recibida en la Cámara de Diputadso el 30 de abril de 2013.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en periodo extraordinario el 17 de julio de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 453 votos a favor, 3 en contra y 2 abstenciones.

8. Se turnó a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

9. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los estados en sesión de la Cámara de Diputados del 05 de septiembre de 2013.

10. Se turnó la declaratoria a la Cámara de Senadores.

11. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los estados en sesión de la Cámara de Senadores del 05 de septiembre de 2013.

12. Se remite al Ejecutivo Federal para su publicación.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 08 de octubre de 2013.
32  Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona el articulo 4°de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 27-Junio-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Puntos Constitucionales
Publicación en Gaceta: --
Establecer el derecho a la identidad de niños y niñas al momento de nacer, otorgándole gratuita e inmediatamente el acta de nacimiento.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 13-Marzo-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Francisco salvador López Brito (PAN) el 26 de febrero de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 104 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 27 de junio de 2013. Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales el 02 de julio de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de marzo de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 408 votos a favor y 3 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos Segunda.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 10 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos a favor.

9. Se remite a las Legislaturas de los Estados para los efectos del artículo 135 de la CPEUM.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2014.
33  Proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción XXIX-U al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 27-Junio-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Puntos Constitucionales
Publicación en Gaceta: --
Facultar al Congreso de la Unión para expedir la ley que establezca las bases generales de operación de los registros públicos inmobiliarios y de personas morales así como de los catastros para el efecto de lograr su homologación y armonización, aunado a la obtención de recursos fiscales mediante el fortalecimiento de las haciendas locales por medio de la recaudación de impuestos inmobiliarios dentro del maco de seguridad jurídica de la propiedad y se podrá generar información para el ordenamiento territorial y las políticas públicas de desarrollo urbano y vivienda.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 17-Julio-2013


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Raúl Cervantes Andrade (PRI) el 06 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos en pro, 14 en contra y 3 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 27 de junio de 2013. Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales el 02 de julio de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en periodo extraordinario el 17 de julio de 2013. Proyecto de decreto aprobadoen lo general y en lo particular por 424 votos a favor, 26 en contra y 4 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria del 24 de julio de 2013, se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos Primera.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadorees en sesión extraordinaria el 22 de agosto de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular.

9. Se turnó a las Legislaturas de los Estados.

10. Declaratoria de aprobación del decreto formulada en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 29 de noviembre de 2013.

11. Se remitiió a la Cámara de Diputados.

12. Declaratoria de aprobación del decreto formulada en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 31 de octubre de 2013.

13. Se remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

14. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2013.
34  Proyecto de decreto que expide la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 3-Septiembre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Marina
Con Opinión de  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Publicación en Gaceta: 3-Septiembre-2013
Normar el procedimiento para prevenir y controlar los factores del deterioro de los mares mexicanos e imponer, en su caso, las sanciones correspondientes derivado de la contaminación marina por vertimiento. La ley de jurisdicción federal y sus disposiciones son de orden público y tienen por objeto el control y la prevención de la contaminación o alteración del mar por vertimientos en las zonas marinas mexicanas.
Ajustarse a las normas internacionales de las cuales México forma parte; prohibir verter sin tratamiento, residuos, sólidos, líquidos, gaseosos y otras materias que sean susceptibles de contaminar o de producir otros efectos de deterioro del medio ambiente marino y establecer el cumplimiento de parámetros técnicos para el vertimiento y la obtención del permiso correspondiente.
Facultar a la Secretaría de Marina a otorgar y cancelar los permisos de vertimientos y vigilar su cumplimiento; suspender cualquier vertimiento deliberado de desechos u otras materias que contravenga las disposiciones de la presente Ley; realizar visitas de inspección y vigilancia; realizar investigaciones oceanográficas, actuaciones, emitir dictámenes y resoluciones; determinar las responsabilidades e imponer las sanciones establecidas en la Ley, así como fijar la cantidad para garantizar la reparación de los daños, perjuicios y multa que se pudieran aplicar, por contravenir las disposiciones de la Ley o del permiso mediante billete de depósito; y en su caso implementar las acciones legales, cuando la garantía no haya sido suficiente para tales efectos.
Establecer como sanciones por el incumplimiento de la ley, la suspensión del permiso hasta por 60 días; la cancelación del permiso y multa con base en el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de haberse cometido la infracción, de 250 hasta 50 mil días de salario mínimo. En caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces el monto originalmente impuesto, así como la cancelación del permiso.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 27-Noviembre-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 25 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 25 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 29 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 103 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en la sesión del 3 de septiembre de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de noviembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 404 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de noviembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Marina y de Estudios Legislatvos Segunda.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2014.
35  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones, así como la denominación de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria; y reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Migración.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 3-Septiembre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Relaciones Exteriores
- Asuntos Migratorios
Publicación en Gaceta: 3-Septiembre-2013
Regular el otorgamiento de asilo político, el reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de protección complementaria.
Establecer las bases para la atención a los solicitantes y asistencia a los asilados y refugiados que se encuentran en territorio nacional, con la finalidad de garantizar el pleno respeto a sus derechos humanos.
Modificar la denominación de la ley a ¿Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria y Asilo Político¿; la denominación del Título Tercero a ¿De las Atribuciones en Materia de Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político¿.
Definir como asilo político la protección que el Estado mexicano otorga a un extranjero considerado perseguido por motivos o delitos de carácter político o por aquellos delitos del fuero común que tengan conexión con motivos políticos, cuya vida, libertad o seguridad se encuentre en peligro, el cual podrá ser solicitado por vía diplomática o territorial.
Facultar a la Secretaría de Relaciones Exteriores a resolver sobre el otorgamiento de asilo a los extranjeros, así como a adoptar las medidas para que los asilados no sean objeto de discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquiera otra que tenga como efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de sus derechos.
Establecer que los refugiados y extranjeros que reciban protección complementaria, podrán solicitar que se suspendan en cualquier momento la condición o protección que reciben, y en caso de abandonar el país, solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, otorgamiento de una condición similar o la residencia permanente en otro país, la Secretaría procederá a la suspensión de la condición de refugiado misma que podría ser reactivada mediante solicitud y su evaluación en un eventual retorno.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 25-Septiembre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 09 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 23 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 29 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 100 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en la sesión del 3 de septiembre de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 25 septiembre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 362 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Pubicación en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2014.
36  Proyecto de decreto que reforma el párrafo Quinto del artículo 36 de la Ley General de Salud.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 3-Septiembre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Salud
Publicación en Gaceta: 3-Septiembre-2013
Establecer que se eximirá del cobro de las cuotas de recuperación por concepto de atención médica y medicamentos, a todo menor a partir de su nacimiento y hasta cinco años cumplidos, que no sea beneficiario o derechohabiente de alguna institución del sector salud. Para el cumplimiento de esta disposición, será requisito indispensable que la familia del menor se encuentre dentro de los cinco primeros deciles de ingreso que determinen las autoridades competentes, con independencia de que la Secretaría de Salud podrá eximir mediante disposiciones de carácter general que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, del pago de cuotas de recuperación a los menores que formen parte de una familia ubicada en otros deciles de ingreso.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 23-Abril-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por la Sen. María Cristina Díaz Salazar (PRI) el 02 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 100 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en la sesión del 3 de septiembre de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 388 votos en pro, 22 en contra y 3 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de abri de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislatvos.
37  Proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 3-Septiembre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Derechos Humanos
Publicación en Gaceta: 3-Septiembre-2013
Establecer que en caso de falta absoluta de cualquier integrante del Consejo Consultivo, el Presidente de la Comisión Nacional notificará inmediatamente a la Cámara de Senadores o, en su caso, a la Comisión Permanente; y serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, dentro de los 90 días siguientes, independientemente de la renovación anual y por procedimiento separado. Esta designación será por un periodo completo. Señala que de realizarse más de un procedimiento de selección y designación de miembros del Consejo Consultivo, en el mismo año natural a aquel en que haya participado un candidato, éste podrá acudir al segundo o ulteriores procedimientos, siempre que haya cubierto los requisitos en aquel en que participo.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 5-Marzo-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Sen. Pablo Escudero Morales (PVEM) el 31 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Iniciativa presentada por el Sen. Pablo Escudero Morales (PVEM) el 27 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

3. Iniciativa presentada por el Sen. Pablo Escudero Morales (PVEM) el 04 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

4. Dictamen de Primera Lectura presentado el 23 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 92 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en la sesión del 3 de septiembre de 2013.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 05 de marzo de 2014, aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 401 votos.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 02 de abril de 2014.
38  Proyecto de decreto que reforma los artículos 27 y 78, y adiciona el artículo 78 Bis a la Ley General de Vida Silvestre.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 3-Octubre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Publicación en Gaceta: 3-Octubre-2013
Establecer que aquellos ejemplares de especies que por su naturaleza, ante un inadecuado manejo o evento que ponga en riesgo a la población civil, deberán ser reubicadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, debiendo el propietario, poseedor o responsable, asumir los gastos de traslado y manutención durante la vida del ejemplar. Asimismo, las personas que posean algún o algunos ejemplares referidos en el párrafo anterior, como mascota o animal de compañía, deberán de contar con autorización expresa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Crear una figura de manejo que considere los elementos mínimos necesarios para adoptar las medidas de trato digno y respetuoso y evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor que se pudiera ocasionar a los ejemplares de flora y fauna silvestre durante su confinamiento, traslado, exhibición, adaptación a un nuevo espacio y entrenamiento.
Establecer la obligación a los propietarios, poseedores, responsables o encargados que manejen vida silvestre en confinamiento, para que cuenten con un plan de manejo aprobado por la Secretaría, y además la obligación de registrarse y actualizar sus datos cada 2 años ante la autoridad correspondiente.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 21-Noviembre-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Silvia Guadalupe Garza Galván (PAN) el 14 de febrero de 2013 (LXII Legislatura).

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Jorge Emilio González Martínez (PVEM) el 20 de marzo de 2013 (LXII Legislatura).

3. Dictamen de Primera Lectura presentado el 26 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

4. Dictamen a discusión presentado el 01 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 82 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida el 03 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 21 de noviembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 371 votos a favor.

7. Pasa al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013.
39  Proyecto de decreto que reforma el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 10-Octubre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Economía
Publicación en Gaceta: 10-Octubre-2013
Establecer que queda prohibido incluir en la información o publicidad en la que se comercialice un producto o servicio, toda leyenda o información que indique que han sido avalados, aprobados, recomendados o certificados por sociedades o asociaciones profesionales, cuando éstas carezcan de la documentación idónea que contenga las pruebas técnico-científicas practicadas, que acrediten las cualidades o propiedades del producto o servicio.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 12-Abril-2016


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Senador Tomás Torres Mercado (PRD) en la Cámara de Senadores el 25 de septiembre de 2008. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 08 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 104 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

3. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 10 de octubre de 2013.

4. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 12 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 409 votos a favor.

5. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la
CPEUM.

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de abril de 2016, se turnó a las comisiones unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos Primera.
40  Proyecto de decreto que reforma el artículo Tercero Transitorio y adiciona los artículos Décimo Tercero y Décimo Cuarto transitorios del decreto que expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 18-Octubre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Seguridad Pública
Publicación en Gaceta: 22-Octubre-2013
Ampliar el plazo, de diez a doce meses, para que los gobiernos de las entidades federativas certifiquen al cien por ciento de sus cuerpos policiacos, de lo contrario serán separados del Servicio. El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá presentarse ante el Senado de la República para rendir un informe del avance del Programa a los seis meses de la entrada en vigor del presente decreto, habiéndose realizado las previsiones presupuestales federales y locales correspondientes, así como la partida específica en el PEF para el siguiente ejercicio fiscal a su entrada en vigor.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 22-Octubre-2013


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por senadores integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, PAN y PRD el 11 de octubre de 2013

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 17 de octubre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 85 votos a favor y 1 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 18 de octubre de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 22 de octubre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 389 votos a favor, 22 en contra y 10 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 2013.
41  Proyecto de decreto por el que se declara el día 9 de febrero de cada año, como el ¿Día Nacional del Odontólogo¿.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 24-Octubre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Gobernación
Publicación en Gaceta: 24-Octubre-2013
Declarar el día 9 de febrero de cada año, como el ¿Día Nacional del Odontólogo¿
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 10-Abril-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por la Senadora Maki Esther Ortiz Domínguez (PAN) y la Senadora Hilda Esthela Flores Escalera (PRI) en la Cámara de Senadores el 21 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 15 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 22 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 101 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de octubre de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 10 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 361 votos a favor y 18 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2014.
42  Proyecto de decreto que adiciona un artículo 97 bis al Código Penal Federal.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 24-Octubre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Justicia
Publicación en Gaceta: 24-Octubre-2013
Establecer que de manera excepcional, por sí o a petición del Pleno de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el Titular del Poder Ejecutivo Federal podrá conceder el indulto, por cualquier delito del orden federal o común en el Distrito Federal.
El Ejecutivo Federal deberá cerciorarse de que la persona sentenciada haya agotado previamente todos los recursos legales nacionales.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 29-Octubre-2013


Proceso Legislativo:

1.Iniciativa presentada por los Senadores Angélica de la Peña Gómez y Zoé Robledo Aburto (PRD) en la Cámara de Senadores el 18 de septiembre de 2013.

2.Iniciativa presentada por los Senadores Roberto Gil Zuarth, Javier Corral Jurado (PAN), Armando Ríos Piter, Manuel Camacho Solís y Angélica de la Peña Gómez (PRD) y Arely Gómez González (PRI), en la Cámara de Senadores el 01 de octubre de 2013

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 81 votos a favor.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de octubre de 2013.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de octubre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 422 votos a favor.

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2013.
43  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria; de la Ley de Asociaciones Público Privadas; de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo; de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles; de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social; de la Ley de Vivienda; de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres; de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; de la Ley Federal de Derechos; de la Ley General de Asentamientos Humanos; de la Ley General de Bienes Nacionales; de la Ley General de Cambio Climático; de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; de la Ley General de Desarrollo Social; de la Ley General de Población, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y de la Ley Orgánica de la Financiera Rural.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 26-Noviembre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Reforma Agraria
- Gobernación
Con Opinión de  - Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial
Publicación en Gaceta: 26-Noviembre-2013
Actualizar los ordenamientos jurídicos para establecer la congruencia y consistencia del marco jurídico aplicable de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), su competencia y participación en los diversos acuerdos intersecretariales, que le permita ejercer sus facultades y responsabilidades de manera plena y en estricto apego a derecho. Participar de manera activa y propositiva en los lineamientos y políticas públicas encaminadas a impulsar el desarrollo agrario del país. Facultar a la Secretaría la posibilidad de contribuir a fortalecer el desarrollo rural desde una perspectiva que permita el ordenamiento territorial, impulse el desarrollo agrario y armonice los ámbitos rural y urbano. Otorgar al Secretario de la SEDATU, las atribuciones necesarias para participar en el órgano directivo para que la SEDATU participe en el diseño e implementación de políticas públicas destinadas a la preservación de la flora y la fauna mediante la aprobación de territorios designados con la categoría de zonas protegidas. Facultar a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para que pueda prever a nivel nacional las necesidades de reservas territoriales para el desarrollo urbano, considerando la disponibilidad de agua determinada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y regular en coordinación con los gobiernos estatales y municipales los mecanismos para satisfacer dichas necesidades.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 18-Septiembre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Sen. Eviel Pérez Magaña (PRI) el 18 de abril de 2013. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 21 de noviembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de noviembre de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 septiembre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 369 votos a favor, 0 en contra y 7 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de septiembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Reforma Agraria, de Agricultura y Ganadería y de Estudios Legislativos Segunda.
44  Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 5-Diciembre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Dispensa de Tramites
Publicación en Gaceta: 5-Diciembre-2013
Facultar al presidente de la República para definir de manera conjunta un programa de gobierno y una agenda común con cualquiera de los partidos representados en el Congreso de la Unión gobierno de coalición, así mismo, al Congreso para ratificar los nombramientos de los secretarios de Estado, en caso de optar por gobierno de coalición, excepto los ramos de Defensa Nacional y de Marina; al Senado, independiente de que se opte o no por un gobierno de coalición, para ratificar al secretario de Relaciones; y la Cámara de Diputados, para ratificar al correspondiente del ramo de Hacienda, los cuales de no ser ratificados en dos ocasiones serán designados directamente por el presidente. Establecer el 1 de diciembre de 2018, próximo periodo constitucional presidencial para que dé inicio la posibilidad del gobierno de coalición. Suprimir la facultad de la Comisión Permanente para ratificar los nombramientos de embajadores y cónsules generales, correspondiendo ésta exclusivamente al Senado. Modificar, del 1 de diciembre al 1 de octubre, la fecha en que el presidente de la República entrará a ejercer su encargo, de tal suerte que el siguiente periodo presidencial comprenderá del 1 de diciembre de 2018 al 30 de septiembre de 2024; así como la fecha en que el Ejecutivo Federal enviará la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, que será a más tardar el 15 de mes de noviembre. Precisar que el Congreso, sólo cuando el presidente de la República inicie su encargo, celebrará su primer periodo ordinario de sesiones, a partir del 1 de agosto; así como establecer la obligación del Ejecutivo federal para presentar ante el Senado, en la apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio la Estrategia Nacional de Seguridad, para su correspondiente aprobación, y de informar anualmente sobre el estado que guarde.
Crear el Instituto Nacional Electoral en sustitución del Instituto Federal Electoral como organismo público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto, y en cuya integración participarán el Poder Legislativo, los partidos políticos y los ciudadanos.
Establecer la posibilidad de reelección inmediata de los diputados federales hasta por cuatro periodos más y de los senadores hasta por dos periodos adicionales, puntualizando que los candidatos podrán postularse únicamente por el mismo partido, o por cualquier partido de la coalición que los postuló. En el caso de candidatos independientes, solo podrán postularse con ese mismo carácter.
Fijar límites a las erogaciones en procesos internos de selección de candidatos y de campañas electorales, a las aportaciones de militantes y simpatizantes, los procedimientos de fiscalización, y las sanciones por el incumplimiento de estas disposiciones, así como facultar al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para conocer, resolver y sancionar infracciones de conformidad con lo dispuesto en la ley.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 5-Diciembre-2013


Proceso Legislativo:

1. 56 iniciativas presentadas en la Cámara de Senadores por diversos Senadores de los grupos parlamentarios.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 03 de diciembre de 2013, Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 107 votos a favor, 16 en contra y 1 abstención.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de diputados el 05 de diciembre de 2013, se le dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 05 de diciembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 409 votos a favor, 69 en contra y 3 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 06 de diciembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación y de Estudios Legislativos Primera.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2013, Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 99 votos a favor, 11 en contra y 2 abstenciones.

9. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

10. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en sesión de la Comisión Permanente del 22 de enero de 2014.

11. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publucación en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014.
45  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 10-Diciembre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Publicación en Gaceta: 10-Diciembre-2013
Indicar que se entenderá por ¿Ecosistemas costeros¿ para los efectos de esta ley.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en colaboración con las entidades federativas y los municipios, determinará la zona costera nacional tomando en consideración las interacciones fisiográficas y biológicas particulares de la zona que se trate y la publicará en el Diario Oficial de la Federación mediante Acuerdo.
Las obras y actividades en los ecosistemas costeros requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 14-Octubre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Jorge Emilio González Martínez (PVEM) el 21 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 28 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 05 de diciembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 93 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 10 de diciembre de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 14 de octubre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 402 votos a favor, 0 en contra y 0 astenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 16 de octubre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 27 de octubre de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 93 votos a favor. (LXIII Legislatura)

9. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.
46  Proyecto de decreto que Expide el Código Nacional de Procedimientos Penales.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 10-Diciembre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Justicia
Publicación en Gaceta: 10-Diciembre-2013
Crear un código procesal penal único para toda la República, cuya espina dorsal es el respeto a los derechos humanos y a los principios del debido proceso, consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los tratados internacionales sobre la materia, suscritos por nuestra Nación.
Este Código tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, procesamiento y sanción de los delitos cometidos en el territorio nacional que sean competencia de los órganos jurisdiccionales locales y federales. Establece lineamientos para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, respetando en todo momento los derechos humanos.
Estblecer un modelo acusatorio adversarial, obligatorio en toda la República a partir del 2016.
Los sujetos procesales previstos en el Código son: el Órgano Jurisdiccional, el Ministerio Público, el imputado, la víctima y ofendido, el Defensor, el Asesor jurídico, la Policía y la autoridad ejecutora de medidas cautelares. Tendrán la calidad de partes: el imputado y su Defensor, el Ministerio Público, la víctima u ofendido y su Asesor jurídico.
Se establece la reglamentación de los actos de investigación que se relacionen con la posible violación a derechos humanos, o bien, que afecten el debido proceso en el nuevo Código. Para tal efecto, se reglamentaron los siguientes actos de molestia: Cateos, Intervención de comunicaciones privadas o tecnologías de la información, Órdenes de aprehensión/Detenciones, Toma de muestras sin el consentimiento del imputado, Registro de la investigación, Descubrimiento de la investigación, Inspecciones corporales, Entrevistas a testigos e imputado, Identificación de sospechoso.
El código regulará los juicios orales, que serán breves y transparentes.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 5-Febrero-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por las Senadoras Cristina Díaz Salazar, Diva Hadamira Gastélum Bajo e Hilda Esthela Flores Escalera, el 04 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Pablo Escudero Morales (PVEM) el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

3. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Arely Gómez González, Roberto Gil Zuarth, Manuel Camacho Solís, Pablo Escudero Morales, Angélica de la Peña Gómez, Omar Fayad Meneses, Luis Armando Melgar Bravo, Layda Sansores San Román y Dolores Padierna Luna, el 05 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

4. Dictamen de Primera Lectura presentado el 03 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen a Discusión presentado el 05 de diciembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 106 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

6. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 10 de diciembre de 2013.

7. Declaratoria de Publicidad emitida el 04 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 05 de febrero de 2014. Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 407 votos a favor, 28 en contra y 5 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 05 de marzo de 2014.
47  Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 11-Diciembre-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Dispensa de Tramites
Publicación en Gaceta: 11-Diciembre-2013
Señalar que el Gobierno Federal mantendrá siempre la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la ley establecerá las normas relativas a administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas productivas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, con base en las mejores prácticas, y determinará las demás actividades que podrán realizar.
Señalar que tratándose de minerales radioactivos no se otorgarán concesiones. Asimismo, corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de
energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica.
Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. La Nación llevará a cabo las actividades de exploración y
extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares. Las empresas productivas del Estado podrán contratar con particulares. En dichos contratos deberá señalarse que los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación. Igualmente estas áreas no
constituirán monopolios. Asimismo, el Estado contará con un fideicomiso público denominado Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, cuya Institución Fiduciaria será el banco central y cuyo objeto será recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de estas asignaciones y contratos, con excepción de los impuestos.
El Poder Ejecutivo contará con los órganos reguladores en materia energética, denominados Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 11-Diciembre-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en Comisión Permanente por el Dip. Luis Alberto Villarreal García y Sen. Francisco Domínguez Servién (PAN) el 31 de julio de 2013. (LXII Legislatura)

2. Iniciativa presentada en Comisión Permanente por el Ejecutivo Federal el 14 de agosto de 2013.

3. Iniciativa presentada en Comisión Permanente por el Sen. Luis Miguel Barbosa Huerta y Dip. Silvano Aureoles Conejo (PRD), a nombre del Grupo Parlamentario del PRD el 20 de agosto de 2013.

4. Dictamen de Primera Lectura presentado el 09 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos en pro y 28 en contra.

6. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 11 de diciembre de 2013.

8. Se le dispensaron todos los trámites, se sometió a discusión y votación de inmediato.

9. Dictamen a discusión aprobado en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2013, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 354 votos a favor y 134 en contra

10. Pasa a las Legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

11. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en sesión de la Comisión Permanente del 18 de diciembre de 2013.

12. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013.
48  Proyecto de decreto que reforma el artículo 4 y se adiciona un artículo 25 Bis de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 4-Febrero-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Pesca
Publicación en Gaceta: 4-Febrero-2014
Establecer la diferencia de la acuacultura que se realiza en aguas sobre la superficie de los continentes de las que no lo están, mismas que pueden ser dulces o saladas, definiéndola como Acuacultura en aguas interiores.
Incorporar en la fracción VI del artículo 4 el término de ¿Aptitud Acuícola¿.
Modificar la fracción XVI del mismo artículo, entendiéndose como ¿Centro de Aprovechamiento Integral Acuícola y Pesquero¿ la infraestructura local o regional que cuenta con equipamiento adecuado para el desembarque, acopio, conservación, transformación, comercialización y distribución de productos acuícolas y pesqueros. Incorporar el concepto de ¿Pesquería Acuacultura¿, así como el concepto de ¿Planes de desarrollo de la maricultura¿. Adicionar el artículo 25 Bis para establecer que INAPESCA fomentará la práctica y desarrollo de la maricultura, para lo cual podrá identificar y determinar las zonas litorales que tengan áreas con aptitud para desarrollarla, en congruencia con los ordenamientos ecológicos del territorio y marino. Establecer que la Federación, en coordinación con las dependencias y entidades federativas podrá: fomentar la actividad en sus diferentes formas dentro de la columna de agua: superficial, media agua y fondo, así como cultivos itinerantes; promover la realización de planes de desarrollo de la maricultura a nivel regional, estatal o municipal, e impulsar el desarrollo de infraestructura vinculada a la cadena de valor, como centros de aprovechamiento integral acuícola y pesquero, laboratorios de producción de cría y áreas de capacitación.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 14-Octubre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) el 14 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Francisco Salvador López Brito (PAN) el 03 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen de Primera Lectura presentado el 05 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

4. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 98 votos en pro. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 04 de febrero de 2014.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 14 de octubre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 395 votos a favor, 0 en contra y 0 astenciones.

7. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 16 de octubre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Pesca y Acuacultura y de Estudios Legislativos.
49  Proyecto de decreto que reforma los artículos 48, 54 y cuarto transitorio de la Ley General de Turismo.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 4-Febrero-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Turismo
Publicación en Gaceta: 4-Febrero-2014
Establecer en el caso del artículo 48 primer párrafo que la información que los prestadores de servicios turísticos deberán proporcionar a las autoridades competentes para su instrucción obligatoria en el Registro Nacional de Turismo. Eliminar la frase ¿la Secretaría¿ y establecer que para la inscripción al Registro Nacional de Turismo, tendrán que cumplir con la información que determine el Reglamento. Incluir en el texto normativo, que los prestadores de servicios turísticos deberán cumplir con lo señalado en el Reglamento y las Normas Oficiales Mexicana. Establecer será el Ejecutivo Federal quien deberá emitir el Reglamento de la presente Ley.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 14-Octubre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. René Juárez Cisneros (PRI) el 28 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 09 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 13 de diciembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 04 de febrero de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 14 de octubre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 401 votos a favor, 0 en contra y 2 astenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 2014.
50  Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 12-Febrero-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Cambio Climático
Publicación en Gaceta: 12-Febrero-2014
Adicionar a los objetivos de las políticas públicas para la mitigación la inversión en el incremento del transporte público, su calidad y accesibilidad, para desincentivar el uso de automóviles particulares y fomentar la movilidad sustentable. Invertir en la construcción de ciclovías o infraestructura de transporte no motorizado y promover la inversión en sistemas de transporte público integrales y programas de movilidad sustentable.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Octubre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. César Octavio Pedroza Gaitán (PAN) el 13 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de primera lectura emitida el 13 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 06 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 107 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 12 de febrero de 2014.

5. Comunicación de la Mesa Directiva publicada en la Gaceta Parlamentaria del 12 de febrero de 2014, por la cual informa de la modificación de turno de la Minuta para quedar como sigue: Se turna a la Comisión de Cambio Climático para dictamen y a la Comisión de Industria Automotriz y del Acero para opinión.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 30 de octubre de 2014. Aprobado el Proyecto de decreto en lo general y en lo particular por 386 votos a favor y 1 abstención.

7. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 04 de noviembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos Primera.
51  Proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 3o. de la Ley General de Cambio Climático.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 18-Febrero-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Cambio Climático
Publicación en Gaceta: 18-Febrero-2014
Promover el desarrollo de políticas encaminadas a la implementación de medidas de prevención, así como la creación del atlas nacional de riesgo de los asentamientos humanos más vulnerables ante el cambio climático, con el fin, de tratar de que se lleve a cabo el reordenamiento de la población expuesta a los diferentes peligros, hacia zonas de menor vulnerabilidad.
Establecer como atribución de la federación el elaborar, actualizar y publicar el atlas nacional de riesgo, el atlas nacional de riesgo de asentamientos humanos y emitir los criterios para la elaboración de los atlas de riesgo estatales.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 18-Septiembre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Silvia Guadalupe Garza Galván (PRI) el 18 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 12 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 13 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 98 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 18 de febrero de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 septiembre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 360 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2014.
52  Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las víctimas de estos delitos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 20-Febrero-2014

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Unidas  - Justicia
- Derechos Humanos
Con Opinión de  - Lucha Contra la Trata de Personas
- Derechos de la Niñez
- Igualdad de Género
Publicación en Gaceta: 20-Febrero-2014
Cambiar la denominación de la ley a ¿Ley General en Materia de Trata de Personas¿, asimismo, cambiar las denominaciones a diversos libros y capítulos.
Proteger a cada víctima individualmente y castigar con la acumulación de penas si el delito se comete en contra de varios sujetos pasivos.
Aplicar las reglas del concurso si el delincuente comete diversos delitos contenidos en otras leyes, como es el caso de homicidio, secuestro, lesiones, etc.
Se determinan cuales son medios comisivos y cuáles son las agravantes; medios comisivos, la amenaza, uso de la fuerza, coacción, engaño, seducción, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, pago o beneficio a un tercero o consentimiento del tercero.
Considerar en las agravantes, que el activo sea servidor público, haya sido condenado con anterioridad por el mismo delito, se sirva para la comisión del delito de una persona jurídica, sea miembro de un refugio, albergue, o casa de transición o forme parte de una organización de la sociedad civil, vinculada a la atención de víctimas de delito.
El delito se agrava en mayor medida si la víctima es menor de 12 años y si el delincuente ejerce funciones de dirección o de financiamiento; o si la víctima muere o se suicida por las secuelas del delito.
Realizar interpretaciones con base en lo que establecen los tratados internacionales, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.
Establecer estrategias dirigidas a combatir la demanda y a modificar patrones culturales abusivos y misóginos; las políticas públicas atenderán, los factores que aumentan la vulnerabilidad de personas, como la desigualdad, la pobreza y la discriminación en todas sus formas.
Las autoridades de los tres órdenes de gobierno deberán implementar estrategias para trabajar la problemática a nivel comunitario.
Establecer un catálogo especializado de los derechos de las víctimas, y se reconocen los derechos especializados como son: derechos a la protección, derecho a la intimidad, derecho a la asistencia social, a la salud, educación, empleo, reunificación familiar, restitución de derechos, acceso a la justicia, reintegración social, reparación integral y compensación.
Realizar la distinción de víctimas directas, víctimas indirectas y víctimas potenciales.
Considerar el derecho a la intimidad, como la protección de la vida privada, la identidad, la nacionalidad, la filiación, el parentesco, los datos personales.
Establecer nuevas obligaciones para las autoridades en materia de atención y asistencia a las víctimas.
Establecer mecanismos de coordinación para las 32 entidades federativas, entre las autoridades el orden federal, del orden estatal y del orden municipal.
Establecer los tipos penales del delito de trata de personas de forma más consistente.
Se introducen principios como la debida diligencia estricta, la necesidad de un periodo de espera o reflexión para la víctima, la inadmisibilidad de la conducta anterior, se refuerzan los principios de no revictimización y las medidas encaminadas a proteger a los grupos en situación de vulnerabilidad como los pueblos indígenas o las personas migrantes.
Establecer la obligación del Estado de establecer refugios, albergues y casas de transición que atiendan a las víctimas, y que deben constituirse como espacios temporales y gratuitos que brinden alojamiento seguro y digno, atendiendo al nivel de riesgo y a las necesidades del proceso de recuperación y rehabilitación en los que se les proporcionan los suministros necesarios durante el alojamiento, incluidos: alimentación, vestido, calzado, así como servicios gratuitos con personal especializado en atención integral y multidisciplinaria que tengan como mínimo servicios médicos, jurídicos, social, psicológico, programas reeducativos de capacitación para el trabajo, así como otras medidas dignas y viables para la restitución de los derechos de su autonomía, y la posibilidad de reconstituir su proyecto de vida en plena libertad.
Se adecuó la redacción a los protocolos e instrumentos internacionales.
Evitar la aplicación del principio de la ley más favorable.
Se sanciona con mayor rigor las conductas cometidas al amparo de los medios comitivos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 3-Diciembre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Gabriela Cuevas Barron y Víctor Hermosillo Celada (PAN) el 10 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por las Senadoras Adriana Dávila Fernández, Angélica de la Peña Gómez, María Lucero Saldaña Pérez, Margarita Flores Sánchez y Luisa María Calderón Hinojosa, integrantes de la Comisión Contra la Trata de Personas; y de Senadoras y Senadores de los distintos Grupos Parlamentarios, el 08 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 12 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 102 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 20 de febrero de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 03 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 371 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 04 de diciembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas para la Trata de Personas, de Derechos Humanos, de Justicia y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 27 de octubre de 2016. Aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 90 votos a favor y 2 abstenciones.

9. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.
53  Proyecto de decreto que reforma las fracciones VI, VII y XXIII del artículo 7; la fracción I del artículo 26, la denominación del Capítulo VII y el segundo párrafo del artículo 30 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 25-Febrero-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Igualdad de Género
Publicación en Gaceta: 25-Febrero-2014
Unificar el nombre del Programa conocido como "Proigualdad" para quedar como ¿Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Octubre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Martha Elena García Gómez (PAN) el 07 de agosto de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 20 de febrero de 2014.
Proyecto de decreto aprobado por 94 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 25 de febrero de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 30 de octubre de 2014. Aprobado el Proyecto de decreto en lo general y en lo particular por 388 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 04 de noviembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos Primera.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 23 abril de 2015. Aprobado en lo general y en lo particular por 88 votos a favor.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federacion 04 de junio de 2015.
54  Proyecto de decreto que reforma el inciso a) de la Fracción II, la fracción V, y se adiciona un inciso m) a la Fracción I y los incisos a), b) y c) a la fracción V, del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 25-Febrero-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Salud
Publicación en Gaceta: 25-Febrero-2014
Incluir como sujetos de la asistencia social a niños huérfanos, madres solas y personas adultas mayores que vivan con discapacidad o que ejerzan la patria potestad.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 19-Noviembre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los senadores Guillermo Tamborrel Suárez, José Antonio Badía San Martín, Sebastián Calderón Centeno, Ramón Galindo Noriega, Carlos Osuna Dávila, Héctor Pérez Plazola, Alfredo Rodríguez y Pacheco, así como Beatriz Zavala Peniche (PAN) el 12 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa presentada por el Senador Guillermo Tamborrel Suárez (PAN) el 23 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

3. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 20 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

5. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 25 de febrero de 2014.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 19 de noviembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 344 votos a favor.

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
55  Proyecto de Decreto que reforma el artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 13-Marzo-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Publicación en Gaceta: 13-Marzo-2014
Establecer que los titulares integrantes de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Forestal deberán nombrar un suplente quien por lo menos tenga el cargo de Director General o su equivalente.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 24-Febrero-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Jesús Casilla Romero (PRI) el 23 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 04 de Marzo de 2014. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 11 de marzo de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 13 de marzo de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 24 de febrero de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 403 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicacion en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2015.
56  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, de la Ley General de Educación, y de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 20-Marzo-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Ciencia y Tecnología
Con Opinión de  - Educación Pública y Servicios Educativos
Publicación en Gaceta: 20-Marzo-2014
Establecer como bases de una política de Estado que sustente la integración del Sistema nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación el promover la diseminación de la investigación científica que se derive de las actividades de investigación apoyándose en las nuevas tecnologías de la información así como mediante el uso de plataformas de acceso abierto.
Definir como Repositorio a la plataforma digital centralizada que siguiendo estándares internacionales, almacena mantiene y preserva la información científica, tecnológica y de innovación, derivada de las investigaciones productos educativos y académicos.
Establecer que será responsabilidad del CONACyT el promover y fortalecer el Repositorio Nacional y los Repositorios varios que se formen, debiendo para ello emitir los lineamientos correspondientes a los cuales deberán sujetarse, así como establecer la conformación y funcionamiento del Repositorio Nacional a través de los lineamientos y reglas de operación que estime convenientes de conformidad con la legislación aplicable a la materia.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 8-Abril-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Ana Lilia Herrera Anzaldo (PRI) el 14 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Ana Lilia Herrera Anzaldo (PRI) el 09 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen de Primera Lectura presentado el 11 de marzo de 2014. (LXII Legislatura)

4. Dictamen a Discusión presentado el 13 de marzo de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

5. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 20 de marzo de 2014.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 08 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 431 votos a favor.

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2014.
57  Proyecto de decreto que reforma el inciso b) del tercer párrafo de la Base VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 1-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Puntos Constitucionales
Publicación en Gaceta: 1-Abril-2014
Especificar que también por adquirir cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley, las elecciones pueden ser declaradas nulas.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 14-Mayo-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa enviada a la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 04 de marzo de 2014. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 25 de marzo de 2014. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 26 de marzo de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 01 de abril de 2014.

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de mayo de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 413 votos a favor, 29 en contra y 2 abstenciones.

6. Pasa a las Legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

7. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los estados en sesión de la Comisión Permanente del 25 de junio de 2014.

8. Se Remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de julio de 2014.
58  Proyecto de decreto que reforma el artículo 157 Bis de la Ley General de Salud.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 10-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Salud
Publicación en Gaceta: 10-Abril-2014
Señalar que la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para prevenir enfermedades de transmisión sexual principalmente en las poblaciones de mayor vulnerabilidad.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 10-Febrero-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora María Cristina Díaz Salazar (PRI) el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 03 de abril de 2014. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 08 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 102 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de abril de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 10 de febrero de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 379 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2015.
59  Proyecto de decreto que adiciona una fracción V al artículo 61 y una fracción III Bis al artículo 64 de la Ley General de Salud.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 22-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Salud
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Publicación en Gaceta: 22-Abril-2014
Incorporar a los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil y la promoción de la salud materna, el diagnóstico oportuno y atención temprana de la displasia en el desarrollo de cadera, durante el crecimiento y desarrollo de los menores de cinco años, a través del examen clínico en la primera semana del nacimiento, en el primer mes de edad y a los dos, cuatro, seis, nueve y doce meses, así como la toma de ultrasonido de cadera o radiografía anteroposterior de pelvis, entre el primer y cuarto mes de vida.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 27-Octubre-2016


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Senador Fernando Enrique Mayans Canabal (PRD), el 20 de marzo de 2014. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 10 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

3. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de abril de 2014.

4. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 27 de octubre de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 397 votos a favor.

5. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
60  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 22-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Salud
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Publicación en Gaceta: 22-Abril-2014
Señalar las definiciones de células troncales, sangre, plasma, tejido, trasfusión y el fraccionamiento o procesamiento de hemoderivado. Identificar que la disposición de sangre, los componentes sanguíneos y células troncales con fines terapéuticos estará a cargo de los establecimientos: a) los servicios de sangre: banco de sangre, centro de procesamiento, centro de colecta, centro de distribución, servicio de transfusión hospitalarios y centro de calificación biológica; b) los servicios de disposición de células troncales: centro de colecta y banco de células; y, c) los establecimientos de medicina regenerativa. Puntualizar que el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea tendrá a su cargo el Registro Nacional de Sangre y de Células Troncales. Sancionar con prisión de uno a cinco años y multa equivalente de diez a ciento veinticinco días de salario mínimo general vigente a quien introduzca o pretenda introducir en el territorio nacional sangre humana o cualquiera de sus componentes, sin permiso de la SS, aumentando la sanción en una mitad en caso de que la introducción de sangre humana produjera contagio en la población. Establecer plazos para las licencias sanitarias involucradas.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 12-Marzo-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Senador Fernando Enrique Mayans Canabal (PRD), el 05 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 08 de abril de 2014. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 10 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de abril de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 12 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 348 votos a favor, 13 en contra y 7 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2015.
61  Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 constitucional, y adiciona el artículo 25 del Código Penal Federal.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 22-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Seguridad Pública
Publicación en Gaceta: 22-Abril-2014
Aumentar el doble las penas de prisión y las multas impuestas cuando se cometan delitos en materia de secuestro, y establecer que el límite máximo de duración de la pena de privación de la libertad hasta por sesenta años no aplicará en el caso de las sanciones establecidas en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro cuya duración sea la establecida en dicha Ley.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 29-Abril-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por Senadores del Grupo Parlamentario del PVEM, el 27 marzo de 2014. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 08 de abril de 2014. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 21 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 64 votos en pro, 22 en contra y 5 abstenciones. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de abril de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 293 votos a favor, 96 en contra y 1 abstención.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 03 de junio de 2014.
62  Proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 64 de la ley General de Salud.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 28-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Salud
Publicación en Gaceta: 28-Abril-2014
Impulsar la instalación de lactarios en los centros de trabajo público y privado.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 19-Noviembre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por los Senadores Maki Esther Ortiz Domínguez, Francisco Salvador López Brito, Luisa María Calderón Hinojosa (PAN); Lisbeth Hernández Lecona, Marcela Guerra Castillo, María del Rocío Pineda Gochi (PRI); Rabindranath Salazar Solorio, Luz María Beristain Navarrete (PRD) y la Senadora Ana Gabriela Guevara (PT) el 26 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 10 de abril de 2014. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 22 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 28 de abril de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 19 de noviembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 332 votos a favor y 1 abstención.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
63  Proyecto de decreto que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 28-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Pesca
Publicación en Gaceta: 28-Abril-2014
Entender por: Acuacultura Industrial, al sistema de producción de organismos acuáticos a gran escala, con alto nivel de desarrollo empresarial y tecnológico, y gran inversión de capital de origen público o privado. Acuacultura Rural, al sistema de producción de organismos acuáticos a pequeña escala, realizada de forma familiar o en pequeños grupos rurales, llevada a cabo en cultivos extensivos o semi-intensivos, para el autoconsumo o venta parcial de los excedentes de la cosecha. Fortalecer en materia de acuacultura rural, que atienda la demanda alimentaria de las comunidades de escasos recursos, se mejore el ingreso de las mismas y se incentive el arraigo en la localidad; los programas de acuacultura rural, para los productos de las localidades rurales. Asimismo aprovechar de manera responsable, integral y sustentable recursos acuícolas, para asegurar su producción óptima y disponibilidad; fomentar la transferencia y uso de tecnología en los procesos de producción acuícola en poblaciones rurales y de escasos recursos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 21-Octubre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por la Senadora Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) en la Cámara de Senadores el 04 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 10 de abril de 2014. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 22 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 28 de abril de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 21 de octubre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 387 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 05 de diciembre de 2014.
64  Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 73 de la Ley General de Salud.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 28-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Salud
Publicación en Gaceta: 28-Abril-2014
Establecer disposiciones sobre el formato y apoyo en los servicios de salud mental por parte de las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas. Precisar que la implementación estratégica y gradual de estos servicios podrá ser en hospitales generales y de especialidades, así como en centros de atención primarias a la salud; y determinar que dichas autoridades deberán fomentar y apoyar la promoción de la salud mental en colaboración con instituciones de asistencia y desarrollo social, de residencia protegida y casas de cuidado y talleres protegidos con la participación de organizaciones de la sociedad civil.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 3-Marzo-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadora María Elena Barrera Tapia (PVEM) y los Senadores Miguel Romo Medina, Braulio Manuel Fernández Aguirre,María Cristina Días Salazar, Armando Neyra Chávez e Hilda Estela Flores Escalera (PRI), el 14 de febrero de 2013.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 03 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 351 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de marzo de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen discusión presentado en la Cámara de Senadores el 18 de septiembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y lo particular por 76 votos. (LXIII Legislatura)

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 04 de noviembre de 2015.
65  Proyecto de decreto que reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 28-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Defensa Nacional
Publicación en Gaceta: 28-Abril-2014
Establecer que la jurisdicción militar se restrinja frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles.
Facultar a los Tribunales Federales para conocer de los delitos cometidos por militares.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Abril-2014


1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por los Senadores Lázaro Mazón Alonso, Silvano Aureoles Conejo, Rubén Fernando Velázquez López y José Luis Máximo García Zalvidea (PRD) el 30 de abril de 2009.

b) Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 19 de octubre de 2010.

c) Iniciativa presentada por el Sen. René Arce Islas (PRD) el 28 de octubre de 2010. (LXI Legislatura).

d) Iniciativa presentada por el Sen. Pablo Escudero Morales (PVEM) el 04 de septiembre de 2012. (LXI Legislatura).

e) Iniciativa presentada por la Sen. Angélica de la Peña Gómez (PRD) el 20 de septiembre de 2012. (LXI Legislatura).

f) Iniciativa presentada por la Sen. Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) el 19 de febrero de 2013. (LXII Legislatura).

g) Iniciativa presentada por el Sen. Arón Irizar López (PRI) el 05 de marzo de 2013. (LXII Legislatura).

h) Iniciativa presentada por el Sen. Alejandro Encinas Rodríguez (PRD) el 20 de marzo de 2013. (LXII Legislatura).

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2014. (LXII Legislatura).

3. Dictamen discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y lo particular por 106 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2014. (LXII Legislatura).

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 433 votos a favor.

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2014.
66  Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud para el control del sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 29-Abril-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Salud
Publicación en Gaceta: 29-Abril-2014
Establecer como materia de salubridad general el sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria, proporcionar orientación a la población respecto de la importancia de la alimentación correcta y su relación con los beneficios a la salud, así como diseñar y ejecutar políticas públicas que propicien la alimentación correcta, que contrarreste eficientemente la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria.
Establecer que la Secretaría de Salud impulsará, en coordinación con las entidades federativas, la prevención y el control del sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria y, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, la detección y seguimiento de peso, talla e índice de masa corporal, en los centros escolares de educación básica; difundirá en los entornos familiar, escolar, laboral y comunitario la alimentación correcta; y expedirá, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, los lineamientos generales para el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparadas y procesadas en las escuelas del Sistema Educativo Nacional, a fin de eliminar dentro de estos centros escolares el consumo y expendio de aquellos que no cumplan con los criterios nutrimentales que al efecto determine la Secretaría de Salud.
Establecer la prohibición de la publicidad de alimentos y bebidas con bajo valor nutricional y alta densidad energética, dentro de los centros escolares.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 9-Abril-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por los Senadores Maki Esther Ortiz Domínguez, Luis Fernando Salazar Fernández, Jorge Luis Lavalle Maury, Héctor Larios Córdova, César Octavio Pedroza Gaitán, Javier Lozano Alarcón, Fernando Torres Graciano, María del Pilar Ortega Martínez, Ernesto Ruffo Appel, Javier Corral Jurado, Gabriela Cuevas Barrón, Silvia Guadalupe Garza Galván, José María Martínez Martínez, Francisco Salvador López Brito, Juan Carlos Romero Hicks, integrantes del Grupo Parlamentario del (PAN); Mónica Tzasna Arriola Gordillo, Senadora independiente, Fernando Enrique Mayans Canabal y Adolfo Romero Lainas, (PRD), el 02 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura).

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Senadores el 03 de abril de 2014. (LXII Legislatura).

3. Dictamen discusión presentado en la Cámara de Senadores el 08 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y lo particular por 95 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 09 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 324 votos a favor y 6 en contra.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de abril de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen discusión presentado en la Cámara de Senadores el 18 de septiembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y lo particular por 81 votos. (LXIII Legislatura)

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2015.
67  Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Delitos Electorales.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 2-Mayo-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Gobernación
Publicación en Gaceta: 2-Mayo-2014
Establecer, en materia de delitos electorales los tipos penales, las sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre los órdenes de gobierno. Proteger el adecuado desarrollo de la función pública electoral y la consulta popular.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 14-Mayo-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativas Consideradas en el Dictamen.

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por Senadores del Grupo Parlamentario del PRD, el 19 de marzo de 2014(LXII Legislatura).

b) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Miguel Angel Chico Herrera (PRI) a nombre de las Senadoras y los Senadores de los Grupos Parlamentarios del (PRI) y (PVEM), el 26 de marzo de 2014. (LXII Legislatura).
c) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. María del Pilar Ortega Martínez (PAN), el 08 de abril de 2014(LXII Legislatura).

2. Dictamen primera lectura con dispensa de trámites presentado el 30 de abril de 2014. (LXII Legislatura). Proyecto de decreto aprobado por 103 votos en pro y 3 abstenciones. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 02 de mayo de 2014.

4. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de mayo de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 384 votos a favor, 34 en contra y 13 abstenciones.

5. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

6. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014.
68  Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley que establece bases para la ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 14-Mayo-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Hacienda y Crédito Público
Publicación en Gaceta: 14-Mayo-2014
Autorizar al Gobierno Federal para que por conducto del Banco de México efectúe la aportación por concepto de suscripción adicional, cantidad que se adicionaría a las suscripciones anteriores efectuadas por nuestro país. Asimismo, autorizar al Ejecutivo Federal para actualizar las aportaciones a que se refiere la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 4-Diciembre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa enviada a la Cámara de Senadores por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, el 04 de julio de 2012. (LXII Legislatura).

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 30 de abril de 2014. (LXII Legislatura).

3. Dictamen a discusión presentado el 30 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura).

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de mayo de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 04 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 349 votos a favor, 1 en contra y 13 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014.
69  Proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 3o., y se reforma el artículo 4o. de la Ley que Aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 14-Mayo-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Hacienda y Crédito Público
Publicación en Gaceta: 14-Mayo-2014
Autorizar al Gobierno Federal, para que por conducto del Banco de México, efectúe la suscripción de acciones o partes sociales del Banco de Desarrollo del Caribe hasta por el equivalente a 28'210,000 (veintiocho millones doscientos diez mil) dólares americanos, de los cuales, serían pagaderos en efectivo 6'206,000 (seis millones doscientos seis mil) dólares americanos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 4-Diciembre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa enviada a la Cámara de Senadores por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, el 20 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura).

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 30 de abril de 2014. (LXII Legislatura).

3. Dictamen discusión presentado el 30 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de mayo de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 04 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 343 votos a favor y 17 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014.
70  Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 12 y se deroga el artículo 2o. de la Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 14-Mayo-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Hacienda y Crédito Público
Publicación en Gaceta: 14-Mayo-2014
Establecer que el Gobierno Federal requerirá exclusivamente la aprobación del Senado, para la terminación, denuncia, suspensión, modificación, enmienda, retiro de reservas y formulación de declaraciones interpretativas del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo o para modificar la suscripción del Gobierno de México al Banco Interamericano de Desarrollo. Asi mismo, autoriza al Ejecutivo Federal para actualizar la suscripción adicional de acciones del Banco Interamericano de Desarrollo que a México corresponde hasta por los montos máximos autorizados y para aceptar las enmiendas correspondientes a fin de cumplimentar la citada autorización.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 4-Diciembre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa enviada a la Cámara de Senadores por el Titular del Poder Ejecutivo Federal el 25 de abril de 2014. (LXII Legislatura).

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 30 de abril de 2014. (LXII Legislatura).

3. Dictamen discusión presentado el 30 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de mayo de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 04 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 342 votos a favor, 1 en contra y 16 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014.
71  Proyecto de decreto por el que se reforma el Artículo 4o. del decreto que autoriza al Ejecutivo Federal a firmar en representación del Gobierno de México los convenios constitutivos Sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 14-Mayo-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Hacienda y Crédito Público
Publicación en Gaceta: 14-Mayo-2014
Autorizar al Gobierno Federal, por conducto del Banco de México, para llevar a cabo la suscripción adicional de 294 acciones del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
Autorizar al Banco de México efectuar la aportación de recursos por parte de los Estados Unidos Mexicanos al Fondo Fiduciario para el Crecimiento y la Lucha contra la Pobreza que administra el Fondo Monetario Internacional, por una cantidad equivalente a aquella que le corresponda al Estado mexicano de la distribución de utilidades que haga el propio Fondo Monetario Internacional, entre todos los países miembros, en proporción a sus cuotas, derivado de las operaciones de compraventa de oro que el Fondo Monetario Internacional lleve a cabo.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 4-Diciembre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa enviada a la Cámara de Senadores por el Titular del Poder Ejecutivo Federal el 30 de mayo de 2012. (LXII Legislatura).

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 30 de abril de 2014. (LXII Legislatura).

3. Dictamen discusión presentado el 30 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 71 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de mayo de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 04 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 322 votos a favor, 21 en contra y 16 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014.
72  Proyecto de decreto por el que se reforma el diverso que aprueba el Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 14-Mayo-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Hacienda y Crédito Público
Publicación en Gaceta: 14-Mayo-2014
Autorizar al Ejecutivo Federal para que, por conducto del Banco de México, haga la suscripción de acciones o partes sociales de la Corporación Financiera Internacional.
Establecer que el Gobierno Federal requerirá exclusivamente la aprobación del Senado para la terminación, denuncia, suspensión, modificación, enmienda, retiro de reservas y formulación de declaraciones interpretativas del Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional o para modificar la suscripción del Gobierno de México a la Corporación Financiera Internacional.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 4-Diciembre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa enviada a la Cámara de Senadores por el Titular del Poder Ejecutivo Federal el 25 de abril de 2014. (LXII Legislatura).

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 30 de abril de 2014. (LXII Legislatura).

3. Dictamen discusión presentado el 30 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de mayo de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 04 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 311 votos a favor, 22 en contra y 11 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014.
73  Proyecto de decreto por el que se reforma el diverso que autorizó al Ejecutivo Federal a firmar en representación del Gobierno de México los convenios constitutivos sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 14-Mayo-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Hacienda y Crédito Público
Publicación en Gaceta: 14-Mayo-2014
Autorizar al Ejecutivo Federal a firmar, en representación del Gobierno de México, los Convenios Constitutivos sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y autorizar al Ejecutivo Federal para aceptar enmiendas al Convenio Constitutivo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 4-Diciembre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa enviada a la Cámara de Senadores por el Titular del Poder Ejecutivo Federal el 25 de abril de 2014. (LXII Legislatura).

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 30 de abril de 2014. (LXII Legislatura).

3. Dictamen discusión presentado el 30 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de mayo de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 04 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 298 votos a favor, 21 en contra y 16 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2014.
74  Proyecto de decreto por el que se reformanlos artículo 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y el artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 14-Mayo-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Igualdad de Género
Publicación en Gaceta: 14-Mayo-2014
Incentivar la igualdad de género dentro de la actividad empresarial, otorgando beneficios al momento de licitar a través de compras de Gobierno, dirigido a empresas que cuentan con personas trabajadoras con algún tipo de discapacidad.
Establecer la expedición de certificaciones referentes a la igualdad de género a empresas deberán de observar la existencia y aplicación de un código de ética que prohíba la discriminación de género y establezca sanciones internas por su incumplimiento
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 9-Octubre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Ana Lilia Herrera Anzaldo (PRI) el 18 de octubre de 2013. (LXII Legislatura).

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 30 de abril de 2014. (LXII Legislatura).

3. Dictamen discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 100 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura).

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de mayo de 2014.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 09 octubre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 354 votos a favor, 4 en contra y 19 abstenciones

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 2014.
75  Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 14-Mayo-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Igualdad de Género
Publicación en Gaceta: 14-Mayo-2014
Incorporar dentro del concepto de violencia laboral de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la negativa ilegal de respetar las oportunidades de ascenso de las mujeres, así como el de exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 27-Abril-2017


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por las Senadoras Diva Adamira Gastélum Bajo, Margarita Flores Sánchez, Ivonne Liliana Álvarez García, Angélica del Rosario Araujo Lara, Arely Gómez González, Lisbeth Hernández Lecona, María del Rocío Pineda Gochi y Meli Romero Celis (PRI), el 11 de febrero de 2014. (LXII Legislatura).

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 30 de abril de 2014. (LXII Legislatura).

3. Dictamen discusión presentado el 30 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de mayo de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 27 de abril de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 366 votos a favor, o en contra y 5 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de junio de 2017, se turnó a las comisiones unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Segunda.
76  Proyecto de decreto que expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 15-Mayo-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Gobernación
Publicación en Gaceta: 15-Mayo-2014
Expedir un ordenamiento jurídico que tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 15-Abril-2014


1. Iniciativas consideradas en el dictamen aprobado en la Cámara de Senadores:

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2014 por Senadores integrantes del Grupo Parlamentario del PRD.

b) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores el 26 de marzo de 2014 por Senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Pri y del PVEM.

c) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores el 26 de marzo de 2014 por el Sen. Juan Carlos Romero Hicks (PAN) y senadores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

d) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores el 26 de marzo de 2014 por el Senador Miguel Ángel Chico Herrera (PRI) a nombre propio y de senadores integrantes del Grupo Parlamentario del PRI y del PVEM

e) Iniciativa presentada en la Cámara de senadores el 03 de abril de 2014 por senadores integrantes de la Comisión de Asuntos Indígenas.

f) Iniciativa presentada en la Cámara de senadores el 08 de abril de 2014 por senadores integrantes del Grupo parlamentario del PRI, PRD y PVEM.

g) Iniciativa presentada en la Cámara de senadores el 21 de abril de 2014 por senadores integrantes del Grupo parlamentario del PT.

h) Iniciativa presentada en la Cámara de senadores el 10 de marzo de 2011 por el Sen. Antonio Mejía Haro (PRD). (LXI Legislatura)

i) Iniciativa presentada en la Cámara de senadores el 13 de noviembre de 2012 por el Sen. Raúl Gracia Guzmán (PAN).

j) Iniciativa presentada en la Cámara de senadores el 27 de noviembre de 2012 por el Sen. Arturo Zamora Jiménez (PRI).

k) Iniciativa presentada en la Cámara de senadores el 20 de marzo de 2013 por la Sen.Gabriela Cuevas Barronz (PAN).

l) Iniciativa presentada en la Cámara de senadores el 24 de julio de 2013 por senadores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN y PRD.

m) Iniciativa presentada en la Cámara de senadores el 31 de julio de 2013 por senadores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

n) Iniciativa presentada en la Cámara de senadores el 12 de noviembre de 2013 por la Sen. Layda Sansores San Román (MC)

o) Iniciativa presentada en la Cámara de senadores el 14 de noviembre de 2013 por senadores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN y PRI.

2. Dictamen con dispensa de trámites aprobado en la Cámara de Senadores el 14 de mayo de 2014 por 113 votos a favor y 7 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 15 de mayo de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de mayo de 2014. Aprobado en proyecto de decreto en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 381 votos a favor, 62 en contra y 11 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014.
77  Proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 15-Mayo-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Gobernación
Publicación en Gaceta: 15-Mayo-2014
Expedir un ordenamiento jurídico que tiene por objeto regular las disposiciones constitucionales aplicables a los partidos políticos nacionales y locales, asi como distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en materia de la constitución de partidos políticos, así como los plazos y requisitos para su registro legal; los derechos y obligaciones de sus militantes; los lineamientos básicos para la integración de sus órganos directivos, la postulación de sus candidatos, la conducción de sus actividades de forma democrática, sus prerrogativas y la trasparencia en el uso de recursos; los contenidos mínimos de sus documentos básicos; las formas de participación electoral a través de la figura de coaliciones; el sistema de fiscalización de los ingresos y egresos de los recursos; la organización y funcionamiento de sus órganos internos, así como los mecanismos de justicia intrapartidaria; los procedimientos y sanciones aplicables al incumplimiento de sus obligaciones; el régimen normativo aplicable en caso de pérdida del registro y liquidación de los partidos políticos, y el régimen jurídico aplicable a los agrupaciones políticas nacionales.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 15-Mayo-2014


1. Iniciativa suscrita por los Senadores y Senadoras del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 19 marzo de 2014.

2. Iniciativa suscrita por los Senadores y Senadoras de los Grupos Parlamentarios del PRI y del PVEM, el 26 de marzo de 2014.

3. Iniciativa suscrita por los Senadores y Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 01 de abril de 2014.

4. Iniciativa suscrita por Senadores del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, el 21 de abril de 2014.

5. Iniciativa presentada por el Sen. Mariana Gómez del Campo Gurza (PAN), el 25 de octubre de 2012.

6. Iniciativa presentada por senadores integrantes del grupo parlamentario del PAN, el 13 de noviembre de 2012.

7. Iniciativa presentada por el Senador Fernando Torres Graciano (PAN), el 21 de marzo de 2013.

8. Iniciativa presentada por la Sen. Laura Angélica Rojas Hernández (PAN), el 07 de noviembre de 2013.

9. Iniciativa presentada por el Sen. Salvador López Brito (PAN), el 03 de abril de 2014.

10. Iniciativa presentada por senadoras del Grupo Parlamentario del PRI y del PRD el 08 de abril de 2014.

11. Iniciativa presentada por la Senadora, Layda Sansores San Román (MC), el 12 de noviembre de 2013.

12. Dictamen con dispensa de trámites aprobado en la Cámara de Senadores por 108 votos a favor y 5 en contra, el 14 de mayo de 2014.

13. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

14. Minuta recibida en la Cámara de Diputado el 15 de mayo de 2014.

15. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de mayo de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 391 votos a favor, 39 en contra y 1 abstención.

16. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

17. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014.
78  Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en materia político - electoral.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 19-Junio-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Dispensa de Tramites
Publicación en Gaceta: 19-Junio-2014
Los ciudadanos del Distrito Federal tendrán derecho a votar en las consultas populares y demás mecanismos de participación ciudadana, y de iniciar leyes ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

El derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente.

Los ciudadanos del Distrito Federal que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal contará con una fiscalía especializada en delitos electorales.

Modificar a 3% el porcentaje por el que un partido político que por sí solo alcance del total de la votación válida emitida, para tener derecho a participar en la asignación de diputados por el principio de representación proporcional.

Las listas de representación proporcional se integrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género, y se alternarán las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad hasta agotar cada lista.

Los diputados a la Asamblea Legislativa podrán ser electos hasta por cuatro periodos consecutivos. Los Jefes Delegacionales podrán ser electos hasta por dos períodos consecutivos, de tres años cada uno.

Establecer que la jornada electoral se llevará a cabo el primer domingo de junio del año que corresponda.
En las elecciones locales del Distrito Federal podrán participar los ciudadanos que constituyan candidaturas para poder ser votados en forma independiente a todos los cargos de elección popular. Corresponde a los ciudadanos del Distrito Federal el derecho de solicitar su registro ante el Instituto Electoral del Distrito Federal como candidatos independientes.

En la postulación de candidatos a los cargos de elección popular para la integración de la Asamblea Legislativa, los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad de género.

El Instituto Electoral del Distrito Federal determinará anualmente el monto total de origen público a distribuir entre los partidos políticos.

Las campañas electorales durarán noventa días para la elección de Jefe de Gobierno.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 19-Junio-2014


1. Iniciativa presentada en Sesión de la Comisión Permanente por el Sen. Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (PRD), a nombre propio y del Sen. Luis Miguel Barbosa Huerta (PRD), el 04 de junio de 2014.

2. Iniciativa suscrita en Sesión de la Comisión Permanente por el Dip. Fernando Rodríguez Doval (PAN) el 04 de junio de 2014.

3. Iniciativa suscrita en Sesión de la Comisión Permanente por los Diputados Ricardo Monreal Ávila, Alfonso Durazo Montaño y Ricardo Mejía Berdeja (MC), el 04 de junio de 2014.

4. Iniciativa suscrita en Sesión de la Comisión Permanente por los Diputados Carlos Augusto Morales López y Saraí Larisa León Montero (PRD), el 04 de junio de 2014.

5. Iniciativa enviada a Sesión de la Comisión Permanente por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal el 18 de junio de 2014.

6. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 19 de junio de 2014. en la Cámara de Senadores, Proyecto de decreto aprobado por 107 votos a favor.

7. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 19 de junio de 2014, se le dispensarón todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

9. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular por 396 votos a favor, 7 en contra y 6 abstenciones.

10. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 27 de junio de 2014.
79  Proyecto de decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones derivadas de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 5-Julio-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Comunicaciones
- Radio y Televisión
Publicación en Gaceta: 5-Julio-2014
.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 8-Julio-2014


1. Se presentarón en la Cámara de Senadores 16 iniciativas de Senadores durante la LX, LXI y LXII Legislaturas.

2. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Senadores el 25 de marzo de 2014.

3. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria del 04 de julio de 2014, se le dispensó la segunda lectura.

4. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 04 de julio de 2014. Proyecto de Decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 87 votos a favor 37 en contra.

5. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción a) del artículo 72 de la CPEUM.

6. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 5 de julio de 2014, se turnó a las Comisiones unidas de Comunicaciones y de Radio y Televisión.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 08 de julio de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 340 votos a favor, 129 en contra y 6 abstenciones.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014
80  Proyecto de decreto que expide la Ley de Hidrocarburos y se reforman diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera; Ley Minera, y Ley de Asociaciones Público Privadas


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 20-Julio-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Energía
Publicación en Gaceta: 19-Julio-2014
Crear un ordenamiento jurídico que tiene por objeto regular en el territorio nacional, el reconocimiento y explotación superficial, y la exploración y extracción de hidrocarburos; el tratamiento, refinación, enajenación, comercialización transporte y almacenamiento del petróleo; el procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como el transporte, almacenamiento, distribución comercialización y expendio al público de gas natural; el transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de petrolíferos; y el transporte por ducto y el almacenamiento que se encuentra vinculado a ductos de petroquímicos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Julio-2014


1. Iniciativa del Ejecutivo Federal remitida a la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 18 de julio de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 91 votos a favor y 27 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 20 de julio de 2014, se turnó a la Comisión de Energía.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de julio de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 330 votos a favor y 129 en contra.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción D) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de julio de 2014. Se turnó a las comisiones unidas de Energía y de Estudios Legislativos, Primera.

8. Se le dispenso la segunda lectura y se sometio a discusión y votación en la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria del 04 de agosto de 2014, aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados del proyecto de decreto por
90 votos a favor y 24 en contra.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014.
81  Proyecto de decreto que expide la Ley de la Industria Eléctrica y la Ley de Energía Geotérmica, y se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 20-Julio-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Energía
Publicación en Gaceta: 20-Julio-2014
Crear un ordenamiento jurídico que tiene por objeto promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantizar su operación continua, eficiente y segura en beneficio de los usuarios, así como el cumplimiento de las obligaciones de servicios público y universal de energías limpias y de reducción de emisiones contaminantes.
Crear un ordenamiento jurídico que tiene por objeto regular el reconocimiento, la exploración y la explotación de recursos geotérmicos para el aprovechamiento de la energía térmica del subsuelo dentro de los límites del territorio nacional, con el fin de generar energía eléctrica o destinarla a usos diversos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 29-Julio-2014


1. Iniciativa del Ejecutivo Federal remitida a la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 19 de julio de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 92 votos a favor y 27 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 20 de julio de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de julio de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 331 votos a favor y 128 en contra.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción D) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de julio de 2014. Se turnó a las comisiones unidas de Energía y de Estudios Legislativos, Primera.

8. Se le dispenso la segunda lectura y se sometio a discusión y votación en la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria del 04 de agosto de 2014, aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados del proyecto de decreto por
91 votos a favor y 25 en contra.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014.
82  Proyecto de decreto que expiden la Ley de Petróleos Mexicanos y la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, y se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 21-Julio-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Energía
Publicación en Gaceta: 21-Julio-2014
Crear un ordenamiento jurídico que tiene por objeto regular la organización, administración, funcionamiento, operación, control, evaluación y rendición de cuentas de la empresa productiva del Estado Petróleos Mexicanos, así como establecer su régimen especial.
Crear un ordenamiento jurídico que tiene por objeto regular la organización, administración, funcionamiento, operación, control, evaluación y rendición de cuentas de la empresa productiva del Estado Comisión Federal de Electricidad, así como establecer su régimen especial.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Julio-2014


1. Iniciativa del Ejecutivo Federal remitida a la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 19 de julio de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 92 votos a favor y 27 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 20 de julio de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de julio de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 331 votos a favor y 128 en contra.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción D) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 31 de julio de 2014. Se turnó a las comisiones unidas de Energía y de Estudios Legislativos, Primera.

8. Se le dispenso la segunda lectura y se sometio a discusión y votación en la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria del 04 de agosto de 2014, aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados del proyecto de decreto por
91 votos a favor y 25 en contra.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014.
83  Proyecto de decreto que expide la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se expide la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 21-Julio-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Energía
Publicación en Gaceta: 21-Julio-2014
Crear un ordenamiento jurídico que tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y establecer sus competencias.
Crear un ordenamiento jurídico que tiene por objeto crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, con autonomía técnica y de gestión.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 31-Julio-2014


1. Iniciativa del Ejecutivo Federal remitida a la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 21 de julio de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 85 votos a favor y 26 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 21 de julio de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 31 de julio de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 333 votos a favor y 125 en contra.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos consitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014.
84  Proyecto de decreto por el que se expide la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia penal, se reforman diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 9-Septiembre-2014

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Justicia
Publicación en Gaceta: 9-Septiembre-2014
Crear un ordenamiento jurídico con objeto de establecer los principios, bases, requisitos y condiciones de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal que conduzcan a las Soluciones Alternas previstas en la legislación procedimental penal aplicable.
Los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal tienen como finalidad propiciar, a través del diálogo, la solución de las controversias que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella referidos a un hecho delictivo, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 2-Diciembre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Senadores el 06 de marzo de 2014. (LXII Legislatura).

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda, presentado el 03 de septiembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

3. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 09 de septiembre 2014.

4. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 02 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 387 votos a favor, 15 en contra y 2 abstenciones.

5. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

6. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014.
85  Proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 30-Septiembre-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Derechos de la Niñez
Con Opinión de  - Atención a Grupos Vulnerables
Publicación en Gaceta: 30-Septiembre-2014
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de:

I. Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo lo. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte;

III. Crear y regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a efecto de que el Estado cumpla con su responsabilidad de garantizar la protección, prevención y restitución integrales de los derechos de niñas, niños y adolescentes que hayan sido vulnerados;

IV. Establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y la actuación de los Poderes Legislativo y Judicial, y los organismos constitucionales autónomos, y

V. Establecer las bases generales para la participación de los sectores privado y social en las acciones tendentes a garantizar la protección y el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como a prevenir su vulneración.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 23-Octubre-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa para trámite preferente enviada por el Ejecutivo Federal y recibida por el Congreso de la Unión el 01 de septiembre de 2014, se remitió a la Cámara de Senadores.

2. Iniciativa para trámite preferente recibida en la Cámara de Senadores el 01 de septiembre de 2014.

3. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de septiembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 100 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de septiembre de 2014.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 23 de octubre de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 420 votos a favor, 1 en contra y 10 abstenciones

7. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de octubre de 2014, se turnó a las Comisiones unidas de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia, de Atención a Grupos Vulnerables para la Igualdad de Género, de Educación, de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos Segunda.

9. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 06 de noviembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos a favor, 6 en contra y 2 abstenciones.

10. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 04 de diciembre de 2014.
86  Proyecto de decreto que reforma los artículos 2; 6, fracción IV; 19, fracción XVII; 43, segundo párrafo; 71, primer párrafo y 78, segundo párrafo; y adiciona las fracciones IV y V al artículo 4, recorriéndose las subsecuentes de la Ley de Vivienda.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 22-Octubre-2014

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Vivienda
Publicación en Gaceta: 22-Octubre-2014
Incluir los conceptos de espacios habitables y auxiliares como indispensables para garantizar una mejor calidad de vida, para aquellos que siendo beneficiarios de créditos para vivienda de interés social, adquieran una que reúna las condiciones mínimas de calidad que permitan una sana convivencia familiar. Adecuar la referencia que se hace a la Ley de Información, sustituyéndola por la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. Así como actualizar el cambio de denominación de la Secretaría de la Reforma Agraria, por el de Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 10-Marzo-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Isaías González Cuevas (PRI) el 24 de abril de 2013. (LXII Legislatura).

2. Dictamen de primera lectura presentado el 07 de octubre de 2014. (LXII Legislatura).

3. Dictamen a discusión presentado el 16 de octubre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de octubre de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 10 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 363 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2015.
87  Proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 9o. de la Ley General de Cambio Climático.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 22-Octubre-2014

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Cambio Climático
Publicación en Gaceta: 22-Octubre-2014
Facultar a los municipios para formular, conducir y evaluar sus políticas de cambio climático atendiendo a la problemática regional compartida con uno o más municipios y formular e instrumentar políticas y acciones en diversas materias que sirvan para enfrentar este problema en congruencia con la región o cuenca en la que se encuentre.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 3-Marzo-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Silvia Guadalupe Garza Galvan (PAN) el 13 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura).

2. Dictamen de primera lectura presentado el 02 de octubre de 2014. (LXII Legislatura).

3. Dictamen a discusión presentado el 16 de octubre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura).

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de octubre de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 03 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 353 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 02 de abril 2015.
88  Proyecto de decreto que reforma los párrafos cuarto y sexto del artículo 18 y el inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 28-Octubre-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Puntos Constitucionales
Publicación en Gaceta: 28-Octubre-2014
Instituir la obligación a la Federación y a las entidades federativas, para que establezcan en el ámbito de sus competencias, un sistema integral de justicia para los adolescentes, que será aplicable a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito y tengan doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Establecer que este Sistema deberá garantizar los derechos fundamentales que reconoce la Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos a los adolescentes. Incluir que las personas menores de doce años a quienes se atribuya que han cometido o participado en un hecho que la ley señale como delito, solo podrán ser sujetos de asistencia social. Establecer que el proceso en materia de justicia para adolescentes será acusatorio y oral, en el que se deberá observar la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales al hecho realizado y tendrán como fin la reinserción y la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. Facultar al Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 21-Abril-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativas consideradas.
Iniciativa suscrita por el Sen. Raúl Gracia Guzmán (PAN) el 07 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)
Iniciativa suscrita por la Sen. Angélica de la Peña Gómez (PRD) el 03 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)
Iniciativa suscrita por los Senadores Angélica de la Peña Gómez (PRD), Arely Gómez González e Hilda Flores Escalera (PRI) y el Sen. Roberto Gil Zuarth (PAN) el 25 de marzo de 2014 (LXII Legislatura)
Iniciativa suscrita por el Dip. Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (PRI) el 23 de julio de 2014. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 16 de octubre de 2014 (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 21 de octubre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos a favor, 6 votos en contra y 1 abstención. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de octubre de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 21 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 398 votos a favor y 2 abstenciones.

6. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

7. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los Estados en sesión de la Comisión Permanente del 03 de junio de 2015.

8. Se Remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 02 de julio de 2015.
89  Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 4 de la Ley General de Turismo.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 11-Noviembre-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Turismo
Publicación en Gaceta: 11-Noviembre-2014
Incluir como atribución del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Turismo, el de coadyuvar a la aplicación de los instrumentos de cambio climático en materia de turismo.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 24-Marzo-2015


Proceso Legislativo:

1, Iniciativa suscrita por la Sen. Silvia Guadalupe Garza Galván (PAN) el 18 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura del 23 de octubre de 2014 (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión del 06 de noviembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de noviembre de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 24 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 387 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2015.
90  Proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 4-Diciembre-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Asuntos Indígenas
- Igualdad de Género
Publicación en Gaceta: 4-Diciembre-2014
Establecer que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas coadyuve con el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y dar seguimiento a las acciones de las autoridades federales, estatales, del Distrito Federal y municipales para la prevención, protección, sanción y erradicación de todas las formas de discriminación cometidas contra las mujeres y niñas indígenas. Incluir al titular del Instituto Nacional de las Mujeres en la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 13-Octubre-2016


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Isidro Pedraza Chávez (PRD) a nombre propio y de los Senadores Angélica de la Peña Gómez (PRD), Eviel Pérez Magaña (PRI), Juana Leticia Herrera Ale (PRI) y Teófilo Torres Corzo (PRI), el 28 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión del 02 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 89 votos. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

3. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 04 de diciembre de 2014.

4.- Iniciativa considerada en el dictamen por el que adiciona una fracción XIX al artículo 2, recorriéndose las subsecuentes, una fracción V al artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y adiciona una fracción XII al artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 13 de octubre de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 385 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de octubre de 2016, se turnó a las comisiones unidas de Asuntos Indígenas y de Estudios Legislativos Primera.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 26 de abril de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 86 votos a favor.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2017.
91  Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Vida Silvestre.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 10-Diciembre-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Publicación en Gaceta: 10-Diciembre-2014
Prohibir el uso de ejemplares de vida silvestre en circos. Sancionar con el equivalente de cincuenta a cincuenta mil veces el salario mínimo a quien realice actos que contravengan las disposiciones de conservación de vida silvestre fuera del hábitat natural.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 11-Diciembre-2014


Proceso Legislativo:

1. Dos iniciativas presentadas en la Cámara de Senadores por el Senador Jorge Emilio González Martínez (PVEM), el 11 de marzo de 2014. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura del 04 de diciembre de 2014. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión del 09 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos, 1 en contra y 2 abstenciones. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 11 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 267 votos a favor, 66 en contra y 40 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 09 de enero de 2015.
92  Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales; del Código Penal Federal; de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal; de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de Defensoría Pública, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley de Instituciones de Crédito.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 10-Diciembre-2014

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Justicia
Publicación en Gaceta: 25-Noviembre-2014
Implementar un sistema acusatorio y oral, de tal forma que se adecuan diversos ordenamientos que coadyuven a mejorar la operación y funcionamiento del sistema procesal penal acusatorio.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Abril-2016


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Arely Gómez González y Roberto Gil Zuarth (PAN), el 21 de noviembre de 2014. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presnetado en la Cámara de Senadores el 09 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 98 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 2014. (LXII Legislatura).

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 28 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los articulos no reservados por 403 votos a favor y 24 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de senadores los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2016, se turnó a las comisiones unidas de Justicia y Estudios Legislativos.
93  Proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción X bis al artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 3-Febrero-2015

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Gobernación
Publicación en Gaceta: 3-Febrero-2015
La Secretaria de Gobernación deberá diseñar, instrumentar, desarrollar, proponer, fomentar y publicar programas y herramientas institucionales para la asesoría, capacitación y formación permanente de los integrantes de los ayuntamientos, así como de los funcionarios y empleados municipales en su carácter de depositarios de funciones y servicios públicos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 25-Marzo-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Mely Romero Celis (PRI), Ivonne Liliana Álvarez García(PRI), Angélica del Rosario Araujo Lara(PRI), Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (PRD), Margarita Flores Sánchez(PRI), Lisbeth Hernández Lecona, César Octavio Pedroza Gaitán (PAN) y Ma. del Rocío Pineda Gochi (PRI), el 07 de octubre de 2014. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura del 11 de diciembre de 2014. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión del 14 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 03 de febrero de 2015.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 25 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 303 votos a favor, 27 en contra y 4 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2015.
94  Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 46 de la Ley General de Salud.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 3-Febrero-2015

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Salud
Publicación en Gaceta: 3-Febrero-2015
Los establecimientos dedicados a la prestación de servicios de salud, podrán aplicar las tecnologías factibles y ambientalmente adecuadas para promover mayor autosuficiencia, sustentabilidad y salud ambiental.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 29-Abril-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. María Elena Barrera Tapia (PVEM) el 13 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 93 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 03 de febrero de 2015.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 29 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 382 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federacion 04 de junio de 2015.
95  Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud mental.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 3-Febrero-2015

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Salud
Publicación en Gaceta: 3-Febrero-2015
Promover programas de atención, que consideren, entre otros, los hospitales de día, servicios de consulta externa, centros de día, casas de medio camino y talleres protegidos, con énfasis en las niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 29-Abril-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. María Cristina Díaz Salazar (PRI) el 21 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura del 11 de diciembre de 2014. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 03 de febrero de 2015.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 29 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 363 votos a favor, 1 en contra y 4 abstenciones

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federacion 04 de junio de 2015.
96  Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 47 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 3-Febrero-2015

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Publicación en Gaceta: 3-Febrero-2015
Los pequeños generadores de residuos peligrosos deberán llevar un registro de los casos en que transfieran estos residuos a industrias para ser utilizados como insumos o materias primas. Asimismo deberán sujetar sus residuos a planes de manejo en su caso. Publicar la información en el Sistema Nacional de Información Nacional para la Gestión Integral de Residuos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 8-Abril-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Jorge Emilio González Martínez (PVEM) el 24 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura del 09 de diciembre de 2014. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión del 11 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 03 de febrero de 2015.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 08 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 319 votos a favor, 2 en contra y una abstención

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 22 de mayo de 2015.
97  Proyecto de decreto que reforma el numeral 1, del artículo 104 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 3-Febrero-2015

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Publicación en Gaceta: 3-Febrero-2015
Permitir a los senadores se integrantes hasta de 5 comisiones ordinarias.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 28-Abril-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativas Consideradas:
a) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Ernesto Ruffo Appel (PAN), a nombre propio y de integrantes de su Grupo Parlamentario el 04 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)
b) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Ángel Benjamín Robles Montoya (PRD), Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (PRD) y Jorge Luis Preciado Rodríguez (PAN), el 04 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)
c) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Martha Palafox Gutiérrez (PT) el 04 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura del 04 de diciembre de 2014. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión del 10 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 03 de febrero de 2015.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 28 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 375 votos a favor y 5 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2015.
98  Proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 3-Febrero-2015

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Publicación en Gaceta: 3-Febrero-2015
Incluir en la Ley un Título indicando que la información del Congreso de la Unión y de cada una de sus Cámaras es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, y podrá ser consultada por cualquier persona.
Constituir la Comisión Bicamaral de Acceso a la Información, Protección de Datos Personales y Gobierno Abierto para la conducción de las actividades y políticas en materia del derecho de acceso a la información pública, protección de datos personales, archivo, transparencia y apertura gubernamental del Congreso de la Unión y cada una de sus Cámaras.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 19-Abril-2016


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Arely Gómez González (PRI), Javier Corral Jurado (PAN), Alejandro Encinas Rodríguez (PRD), Laura Angélica Rojas Hernández (PAN), Zoé Robledo Aburto (PRD), Juan Gerardo Flores Ramírez (PVEM) y Manuel Bartlett Díaz (PT), el 23 de julio de 2014. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 3 de febrero de 2015. (LXII Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 19 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 418 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado E del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2016, se turnó a las comisiones unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos.
99  Proyecto de decreto por el que se declara el 21 de diciembre de cada año ¿Día Nacional de la Cultura Maya¿.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 3-Febrero-2015

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Gobernación
Publicación en Gaceta: 3-Febrero-2015
Declarar ¿Día Nacional de la Cultura Maya¿, el día 21 de diciembre de cada año.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 2-Abril-2019


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Fernando Enrique Mayans Canabal (PRD) el 28 de octubre de 2014. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura del 14 de diciembre de 2014. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión del 15 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 03 de febrero de 2015.

5. Dictamen a Discusión en la Cámara de Diputados el 02 de abril de 2019. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 445 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
100  Proyecto de decreto por el que se reforma el inciso A) de la fracción VI del artículo 7 de la Ley General de Cambio Climático.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 3-Febrero-2015

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Cambio Climático
Publicación en Gaceta: 3-Febrero-2015
Señalar como atribuciones de la federación, la preservación, restauración, conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, los ecosistemas terrestres, acuáticos, marinos, costeros, islas, cayos, arrecifes y los recursos hídricos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 26-Marzo-2015


Proceso Legislativo:

1, Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Raúl Aarón Pozos Lanz (PRI), Blanca Alcalá Ruiz(PRI), Miguel Ángel Chico Herrera (PRI) y Layda Sansores San Román (PT), el 28 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura del 09 de diciembre de 2014. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión del 11 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 103 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 03 de febrero de 2015.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 26 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 338 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2015.
101  Proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 19-Marzo-2015

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Gobernación
Con Opinión de  - Transparencia y Anticorrupción
Publicación en Gaceta: 19-Marzo-2015
Crear un ordenamiento jurídico con objeto de establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 16-Abril-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por las Senadoras y Senadores, Arely Gómez González (PRI), Laura Angélica Rojas Hernández (PAN), Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (PRD), Pablo Escudero Morales (PVEM), María Marcela Torres Peimbert (PAN), Dolores Padierna Luna (PRD), Isidro Pedraza Chávez (PRD), Angélica de la Peña Gómez (PRD), Armando Ríos Piter (PRD) y Zoé Robledo Aburto (PRD) el 02 de diciembre de 2014. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura del 12 de marzo de 2015. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión del 18 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 110 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 19 de marzo de 2015.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 16 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 385 votos a favor, 24 en contra y 3 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 04 de mayo de 2015.
102  Proyecto de decreto por el que se declara el día 2 de abril de cada año, ¿Día Nacional de la Integración de las Personas con Autismo¿.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 7-Abril-2015

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Atención a Grupos Vulnerables
Publicación en Gaceta: 7-Abril-2015
Declarar el día 2 abril de cada año, como ¿Día Nacional de la Integración de las Personas con Autismo¿.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 29-Abril-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por diversos Senadores integrantes de la Comisión de Salud, el 04 de noviembre de 2014.

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 18 de marzo de 2015. (LXII Legislatura).

3. Dictamen a Discusión del 26 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 82 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura).

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 07 de Abril de 2015.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 29 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 344 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2015.
103  Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación, (Para incorporar el principio de interés superior de la niñez).


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 14-Abril-2015

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Educación Pública y Servicios Educativos
Publicación en Gaceta: 14-Abril-2015
Establecer que la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberá basarse en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva que garantice el respeto a la dignidad humana de las personas, el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y que fortalezca la protección, el ejercicio y el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales. Señalar que en atención al principio rector del interés superior de la niñez, ningún interés podrá estar por encima del derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes que imposibilite el pleno ejercicio de este derecho o que impida su acceso y permanencia en los servicios educativos prestados por el Estados, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 25-Octubre-2016


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora Angélica de la Peña Gómez (PRD) el 11 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura del 25 de marzo de 2015. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión del 08 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámaras de Diputados el 14 de abril de 2015.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 25 de octubre de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 422 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de octubre de 2016, se turnó a las comisiones unidas de Educación y de Estudios Legislativos Segunda.
104  Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 14-Abril-2015

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Defensa Nacional
Publicación en Gaceta: 14-Abril-2015
Prever que los funcionarios aduaneros extranjeros únicamente puedan portar las armas que son parte de su equipamiento en su país de origen, la cual deberá ser un revólver o pistola cuyo calibre en ningún caso podrá ser superior a .40¿ o equivalente. Permitir que la Secretaría de la Defensa Nacional expida permisos temporales para la portación de armas a los servidores públicos extranjeros de migración que participen en esquemas de pre-inspección migratoria en los puntos de tránsito internacionales. Establecer la posibilidad para que los funcionarios mexicanos que participen en estos esquemas en otros Estados, puedan llevar sus armas para el adecuado cumplimiento de sus funciones y las reglas claras para las necesidades especiales de seguridad que requieren los Jefes de Estado o de Gobierno, Ministros o equivalentes, en visitas de alto nivel que realizan a nuestro país acompañados de agentes de seguridad, en cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de estas personas que México ha contraído internacionalmente.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 23-Abril-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el titular del Ejecutivo Federal, el 24 de febrero de 2015. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda presentado el 09 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos a favor, 20 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámaras de Diputados el 14 de abril de 2015.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 23 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 288 votos a favor, 82 en contra y 9 abstenciones

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 22 de mayo de 2015.
105  Proyecto de decreto por el que se declara el Primer viernes de marzo de cada año como el ¿Día Nacional de la Oratoria¿.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 16-Abril-2015

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Gobernación
Publicación en Gaceta: 16-Abril-2015
Declarar el Primer viernes de marzo de cada año como el ¿Día Nacional de la Oratoria¿.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 23-Abril-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por senadores y diputados de diversos grupos parlamentarios, el 09 de abril de 2015. (LXII Legislatura).

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda del 14 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámaras de Diputados el 16 de abril de 2015.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 23 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 376 votos a favor y 8 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2015.
106  Proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 21-Abril-2015

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Publicación en Gaceta: 21-Abril-2015
Reorientar la facultad de las autoridades competentes que promueven la incorporación de contenidos ecológicos, hacia el desarrollo sostenible, mitigación, adaptación y reducción de la vulnerabilidad al cambio climático y protección del ambiente, en los diversos ciclos educativos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 14-Abril-2016


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por la Sen. Diva Hadamira Gastélum Bajo el 25 de noviembre de 2014. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura el 26 de marzo de 2015. (LXII Legislatura).

3. Dictamen a discusión aprobado por 72 votos, el 16 de abril de 2015. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 21 de abril de 2015.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 14 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 395 votos a favor. (LXIII Legislatura)

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
107  Proyecto de decreto que declara el día 6 de abril de cada año como ¿Día del Deporte, la Actividad y Salud Física¿.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 21-Abril-2015

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Gobernación
Publicación en Gaceta: 21-Abril-2015
Declara el día 6 de abril de cada año como ¿Día del Deporte, la Actividad y Salud Física¿.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 2-Abril-2019


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por los Sens. Lilia Guadalupe Merodio Reza, Ana Gabriela Guevara Espinoza, Daniel Gabriel Ávila Ruiz, Roberto Armando Albores Gleason y Carlos Alberto Puente Salas el 20 de marzo de 2014. (LXII Legislatura).

2. Dictamen de Primera Lectura el 26 de marzo de 2015. (LXII Legislatura).

3. Dictamen a discusión aprobado por 72 votos, el 16 de abril de 2015. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 21 de abril de 2015.

5. Dictamen a Discusión en la Cámara de Diputados el 02 de abril de 2019. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 437 votos a favor, 2 en contra y 4 abstenciones

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
108  Proyecto de decreto que reforma los artículos 29, fracción VI; y 35, primer párrafo; y se adicionan los artículos 29 ter y 29 quáter, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 21-Abril-2015

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Vivienda
Publicación en Gaceta: 21-Abril-2015
Incorporar el uso de medios electrónicos en los trámites ante el INFONAVIT, que beneficien la labor de las autoridades y ofrezcan opciones viables y coherentes para el correcto cumplimiento de las obligaciones de acreditados, derechohabientes y patrones, para lo cual se incorpora la posibilidad de atender los requerimientos de pago e información formulados por el INFONAVIT, la presentación de solicitudes o promociones; y, el pago de aportaciones y entero de descuentos para los trabajadores.
Asimismo, proponen facultar al INFONAVIT como autoridad certificadora para aplicar el uso de la Firma Electrónica Avanzada en las formas y procedimientos a sus cargo, para reconocer el uso de los certificados digitales emitidos por otras autoridades certificadoras, y para que su consejo de administración apruebe la normatividad en materia de uso de medios electrónicos, mensajes de datos, firma electrónica avanzada y esquemas de almacenamiento electrónico
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 19-Noviembre-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Sen. Pablo Escudero Morales (PVEM), el 11 de diciembre de 2014. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda presentado el 16 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

3. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 21 de abril de 2015.

4. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 19 de noviembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 382 a favor.

5. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

6. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 06 de enero de 2016.
109  Proyecto de decreto que reforma el artículo 42 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 28-Abril-2015

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Derechos de la Niñez
Publicación en Gaceta: 28-Abril-2015
Obligar a los Centros de Atención a contar también con equipos portátiles y fijos contra incendios, de acuerdo con los reglamentos establecidos por la Federación, las entidades federativas y el Distrito Federal, observando en todo momento la clasificación de riesgos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 10-Marzo-2016


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) el 09 de diciembre de 2014. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura del 21 de abril de 2015. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión del 23 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 93 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2015.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 10 de marzo de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 420 votos a favor.(LXIII Legislatura)

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de abril de 2016.
110  Proyecto de decreto por el que se reforman y se derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 29-Abril-2015

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Puntos Constitucionales
Con Opinión de  - Distrito Federal
Publicación en Gaceta: 29-Abril-2015
Fortalecer los derechos políticos de los habitantes de la Ciudad de México, la construcción de instituciones para el poder federal, en su sede, y para las autoridades locales.
Establecer el Estatuto de la Capital de los Estados Unidos Mexicanos como sede constitucional de los poderes federales. Expedir la legislación por parte del Congreso de la Unión para garantizar el pleno desarrollo de sus funciones en el asiento físico de sus poderes y sus organismos autónomos.
El régimen interior de la Ciudad de México lo hará a través de la expedición de su Constitución Política, con base en las previsiones de la Ley Suprema de la República.
La Asamblea Legislativa del Distrito Federal como órgano constituyente, se conformará por 100 Diputados; 60 de los cuales serán electos por el principio de representación proporcional, en una sola circunscripción para la Ciudad de México, y 40 designados por órganos de representación federal.
Quienes sean constituyentes de la Ciudad de México no percibirían emolumento alguno por sus servicios. Los actuales órganos de gobierno Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Distrito Federal, se transformarían en poderes locales con esas funciones. El primero, se integrará por miembros electos cada tres años con posibilidad de tres reelecciones adicionales consecutivas; el segundo, por un titular electo popularmente para un mandato de seis años; y el tercero, es decir, el Poder Judicial conformado en los términos que dicte la Constitucional local con base en la actuación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, y a quienes se les dotará de las garantías para su desempeño imparcial.
La competencia del futuro Poder Legislativo local será en términos homólogos a los de las legislaturas de los estados, es decir, con el ejercicio de las facultades no conferidas expresamente al Poder Legislativo Federal, salvo la restricción expresa que se haga en la Constitución General de la República.
Se encomienda la titularidad de la administración pública local al Jefe de Gobierno, para el funcionamiento de la hacienda pública en materia de presupuesto, en materia patrimonial, en seguridad pública, así como en la prestación de servicios de carácter integral como el agua potable, el drenaje, alcantarillado y el tratamiento de aguas residuales.
Se plantea una nueva forma de gobierno para las demarcaciones territoriales de la ciudad, las alcaldías integradas por el alcalde a cargo de la función ejecutiva, y un órgano colegiado de concejales con atribuciones para la aprobación del proyecto de presupuesto anual, la supervisión y evaluación de la gestión pública y el control del ejercicio del gasto, será un órgano con la representación plural emanada de comicios para elegirlos con base en los principios de mayoría relativa y de representación proporcional.
Se plantea, un conjunto de normas para encauzar y afirmar la adopción de políticas metropolitanas entre la Federación, la ciudad, los estados y los municipios de la conurbación del Valle de México, que será atendido por el Consejo de Desarrollo Metropolitano, en los ámbitos de los asentamientos humanos, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico, el transporte, el tránsito, el agua potable y drenaje, la recolección, tratamiento y la disposición de desechos sólidos y la seguridad pública.
Proteger los derechos adquiridos de los trabajadores de las instituciones de gobierno del Distrito Federal y sustentar la política de promoción y respeto a los derechos humanos de la Ciudad de México.
Se consideran los asuntos en materia de justicia para adolescentes, de disciplina financiera de entidades federativas y municipios, y para el establecimiento del Sistema Nacional Anticorrupción.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 9-Diciembre-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativas presentadas en la Cámara de Senadores consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por diversos Senadores entonces integrantes de los Grupos Parlamentarios del PAN, del PRD y Partido Convergencia, el 14 de septiembre de 2010. (LXI Legislatura)

b) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los entonces Senadores Manlio Fabio Beltrones Rivera, Carlos Aceves del Olmo y María de los Ángeles Moreno Uriegas (PRI), el 02 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

c) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora Mariana Gómez del Campo Gurza, (PAN) el 30 de enero de 2013. (LXII Legislatura)

d) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Pablo Escudero Morales (PVEM) el 05 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

e) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Miguel Barbosa Huerta (PRD) e integrantes de su Grupo Parlamentario el 20 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)

f) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Mario Delgado Carrillo (PRD) el 28 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)

g) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (PRI) el 26 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)

h) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por las Senadoras Mariana Gómez del Campo Gurza y Gabriela Cuevas Barrón (PAN) el 05 de diciembre. (LXII Legislatura)

i) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (PRI) el 14 de marzo de 2014. (LXII Legislatura)


2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 88 a favor, 27 en contra y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2015. (LXII Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 09 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 386 votos a favor, 33 en contra y 1 abstención. (LXIII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, del Distrito Federal, de Estudios Legislativos, de Estudios Legislativos Primera y de Estudios Legislativos Segunda.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 15 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 74 votos a favor, 20 en contra y 1 abstención.

9. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.
10. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los estados en sesión de la Comisión Permanente del 20 de enero de 2016.

11. Se Remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

12. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016.
111  Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 30-Abril-2015

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Cambio Climático
Publicación en Gaceta: 30-Abril-2015
Incluir dentro de las acciones para la adaptación y la elaboración de las políticas, la Estrategia Nacional y los programas respectivos, el desplazamiento interno de personas provocadas por fenómenos relacionados con el cambio climático.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 27-Abril-2016


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Silvia Guadalupe Garza Galván (PAN) el 17 de septiembre de 2014. (LXII Legislatura).

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2015, aprobado por 90 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 30 de abril de 2015. (LXII Legislatura).

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 27 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 418 votos a favor. (LXIII Legislatura)

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicacion en el Diario Oficial de la Federación el 01 de junio de 2016.
112  Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 30-Abril-2015

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Puntos Constitucionales
Publicación en Gaceta: 30-Abril-2015
Facultar al Congreso de la Unión para expedir las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Abril-2015


1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los entonces Senadores Rubén Fernando Velázquez López y José Luis García Zalvidea (PRD) el 12 de abril de 2011.

b) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora Angélica de la Peña Gómez (PRD) el 22 de abril de 2014.

c) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora Angélica de la Peña Gómez (PRD) el 13 de agosto de 2014.

d) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el el Senador Roberto Gil Zuarth (PAN) el 19 de noviembre de 2014.

e) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora María Cristina Díaz Salazar, (PRI) el 10 de febrero de 2015.

f) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Benjarnín Robles Montoya y Zoé Robledo Aburto (PRD) el 26 de febrero de 2015.

g) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Angélica de la Peña Gómez (PRD), Gabriela Cuevas Barrón (PAN), Omar Fayad Meneses (PRI) y Alejandro Encinas Rodriguez (PRD) el 16 de abril de 2015.

h) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Emilio Gamboa Patrón (PRI) y Carlos Alberto Puente Salas (PVEM) el 21 de abril de 2015.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 108 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2015.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 30 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 383 votos a favor.

6. Pasa a las Legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

7. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los Estados en sesión de la Comisión Permanente del 17 de junio de 2015.

8. Se Remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2015.