MINUTAS PRESENTADAS
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

MINUTA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1  Proyecto de decreto que establece las características de una Moneda Conmemorativa del CL Aniversario del Natalicio, y el Centenario Aniversario Luctuoso de Belisario Domínguez Palencia.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 12-Febrero-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Hacienda y Crédito Público
Publicación en Gaceta: 12-Febrero-2013
Se establecen las características de una moneda conmemorativa del 150 aniversario del natalicio y 100 aniversario luctuoso de Belisario Domínguez Palencia
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 21-Febrero-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Roberto Armando Albores Gleason (PRI) el 31 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 07 de febrero de 2013. Aprobado por 92 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura).

3. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 12 de febrero de 2013.

4. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 21 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por437 votos a favor.

5. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

6. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2013.
2  Proyecto de decreto que adiciona la fracción XXI Bis al artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 14-Febrero-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Transparencia y Anticorrupción
Publicación en Gaceta: 14-Febrero-2013
Incluir dentro de las obligaciones de los servidores públicos a cumplir con las recomendaciones que les presente la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, y en el supuesto de que decida no aceptar o no cumplir las recomendaciones deberá hacer pública su negativa, fundada y motivada. El incumplimiento dará lugar al procedimiento y sanciones correspondientes.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 7-Noviembre-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por la Sen. Angélica de la Peña Gómez (PRI) el 13 de noviembre de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 12 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de febrero de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 07 de noviembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 399 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2013.
3  Proyecto de decreto que reforma las fracciones VI, VII y adiciona la fracción VIII al artículo 10 de la Ley General de Educación.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 14-Febrero-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Educación Pública y Servicios Educativos
Publicación en Gaceta: 14-Febrero-2013
Establecer que las comisiones dictaminadoras consideran que la incorporación de la infraestructura física educativa como elemento constitutivo del sistema educativo nacional materializa el vínculo de la calidad educativa con los espacios que, en sí mismos, son ocasión de aprendizaje y escenario de la interacción del resto de los agentes educativos.
Por ello, los consejos determinarán el diseño y adecuación de la infraestructura física educativa, mobiliario y equipos, así como la definición de los requerimientos en esta materia de acuerdo con los planes y programas educativos.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 29-Abril-2016


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 29 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera lectura presentado el 7 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 12 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 14 de febrero de 2013.

5. Dictamen en sentido negativo aprobado en votación económica en sesión ordinaria del 29 de Abril de 2016.

6. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 06 de septiembre de 2016, se turnó a las comisiones unidas de Educacion y de Estudios Legislativos Primera.
4  Proyecto de decreto que reforma los artículos 2, fracción VI, y 3, segundo párrafo, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 26-Febrero-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Justicia
Publicación en Gaceta: 26-Febrero-2013
Solucionar la problemática que existe sobre la competencia del Ministerio Público de la Federación para conocer e investigar algunas conductas tipificadas como delito en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, publicada en el Diario Oficial de la Federación del día 14 de junio de 2012, cuando estas conductas típicas también están consideradas en el catálogo establecido en el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Sancionar como miembros de la delincuencia organizada los delitos en materia de trata de personas, previstos y sancionados en el Título Segundo de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de ese delito. Otorgar a la Federación la competencia para conocer de los delitos en materia de trata cuando el Ministerio Público de la Federación ejerza la facultad de atracción.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 27-Noviembre-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Arturo Zamora Jiménez (PRI), a nombre propio y de los Senadores Miguel Ángel Chico Herrera, Margarita Flores Sánchez, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Arely Gómez González, Miguel Romo Medina y María Lucero Saldaña Pérez (PRI) el 20 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 19 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 21 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 26 de febrero de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de noviembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 393 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de noviembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Jusiticia contra la Trata de Personas y de Estudios Legislatvos.
5  Proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Federal de Sanidad Vegetal.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 26-Febrero-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Agricultura y Sistemas de Riego
Publicación en Gaceta: 26-Febrero-2013
Establecer que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación deberá contar con puntos de verificación e inspección fitosanitaria para importación y exportación, en los puntos de entrada al territorio nacional, necesarios para asegurar el nivel de protección en materia de sanidad vegetal del país, se considerarán como puntos de verificación e inspección fitosanitaria para importación y exportación, aquellas instalaciones autorizadas para tal fin por la Secretaría mismas que podrán estar a cargo de entidades de gobierno, de organismos internacionales o regionales, de organizaciones de productores, de organizaciones relacionadas con el comercio exterior, de personas morales que representen intereses colectivos en materia de comercio exterior de productos vegetales.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 15-Diciembre-2014


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Francisco Domínguez Servien el 15 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura).

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 19 de febrero de 2013. (LXII Legislatura).

3. Dictamen a Discusión presentado el 21 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura).

4. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 26 de febrero de 2013.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2014.

6. Aprobado en votación económica.

7. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.
6  Proyecto de decreto que adiciona la fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 28-Febrero-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Cultura y Cinematografía
Publicación en Gaceta: 28-Febrero-2013
Adicionar, para los casos en que las obras literarias y artísticas ya divulgadas puedan utilizarse, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra, el de ¿Publicación de obra artística y literaria sin fines de lucro para personas con discapacidad¿.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 30-Abril-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por el Senador Guillermo Tamborrel Suárez (PAN) el 27 de enero de 2010. (LXI Legislatura).

2. Dictamen de Primera lectura presentado el 21 de febrero de 2013. (LXII Legislatura).

3. Dictamen a discusión presentado el 26 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 105 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura).

4. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados del 28 de febrero de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado po 460 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de septiembre de 2013, se turnó a las Comisiones Unidas de Cultura y Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 80 votos a favor.

9. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.
7  Proyecto de decreto que adiciona la fracción XXI al artículo 31 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 28-Febrero-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Transparencia y Anticorrupción
Publicación en Gaceta: 28-Febrero-2013
Incluir el porcentaje mínimo de mano de obra local que los licitantes deberán incorporar en las obras o servicios a realizarse en la convocatoria a la licitación pública, en la cual se establecerán las bases en que se desarrollará el procedimiento y en las cuales se describirán los requisitos de participación.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 14-Diciembre-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por el senador Oscar Román Rosas González y suscrita por el senador Raúl Aarón Pozos Lanz (PRI) el 13 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera lectura presentado el 21 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 26 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 100 votos a favor; 3 en contra, y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 19 de febrero de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 14 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 409 votos a favor.(LXIII Legislatura)

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 2016.
8  Proyecto de decreto que se adiciona un artículo 100 bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 5-Marzo-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Publicación en Gaceta: 5-Marzo-2013
Crear el Reconocimiento ¿Elvia Carrillo Puerto¿ para reconocer y premiar a las mujeres que hayan incidido y destacado en la lucha social, cultural, política y económica a favor de la promoción, defensa, ejercicio, protección e investigación de los derechos humanos de la mujer y la igualdad de género.
Se pretende que el Senado de la República celebre sesión solemne en el mes de marzo de cada año, para hacer entrega dicho Reconocimiento. A la sesión solemne se invitará a las y los titulares del Poder ejecutivo Federal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Cámara de Diputados, titulares de los Organismos Públicos y Organizaciones de la Sociedad Civil dedicadas a la promoción, defensa e investigación de los derechos humanos de las mujeres, así como de las Universidades e Instituciones Educativas del país.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 8-Octubre-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa de Urgente Resolución suscrita por Senadoras integrantes de la Comisión Para la Igualdad de Género de la Cámara de senadores el 28 de febrero de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de febrero de 2013. aprobado por 79 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 05 de marzo de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 08 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 414 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2013.
9  Proyecto de decreto que adiciona el inciso m) a la fracción I del artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 12-Marzo-2013

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Atención a Grupos Vulnerables
Publicación en Gaceta: 12-Marzo-2013
ÚNICO.- Se desecha la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un inciso m) a la fracción I del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 29-Abril-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por la Dip. Holly Matus Toledo (PRD) el 23 de octubre de 2008. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 10 de marzo de 2009. (LX Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 31 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 327 votos. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LX Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 01 de abril de 2009. (LX Legislatura)

5. Dictamen de Primera lectura presentado el 05 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 07 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 12 de marzo de 2013.

8. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 29 de Abril de 2013 en votación económica.

9. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.
10  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 12-Marzo-2013

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Derechos Humanos
Publicación en Gaceta: 12-Marzo-2013
Acuerdo:
ÚNICO.-Se desecha la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 3-Septiembre-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Dip. Armando Ríos Píter (PRD), a nombre de la Dip. Claudia Edith Anaya Mota (PRD), el 26 de mayo de 2010. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 13 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 29 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 350 votos. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 04 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen de Primera lectura presentado el 05 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 07 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 12 de marzo de 2013.

8. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 03 de Septiembre de 2013 en votación económica.

9. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.
11  Proyecto de decreto que adiciona la fracción X al artículo 11 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 12-Marzo-2013

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Unidas  - Atención a Grupos Vulnerables
- Derechos Humanos
Publicación en Gaceta: 12-Marzo-2013
ÚNICO.-Se desecha la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción X al artículo 11 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 3-Septiembre-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (NA) el 12 de enero de 2011. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 13 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 29 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 369 votos en pro y 1 abstención. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 04 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen de Primera lectura presentado el 05 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 07 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 03 de Septiembre de 2013 en votación económica.

8. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

7. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 12 de marzo de 2013.
12  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Protección al Consumidor, y para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 12-Marzo-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Economía
- Hacienda y Crédito Público
Publicación en Gaceta: 12-Marzo-2013
Indicar un catálogo de disposiciones que regularán a los proveedores de bienes y servicios que recurran a la cobranza extrajudicial con la consecuente sanción en caso de incumplimiento.
Obligar a que al momento de realizar la cobranza, que el cobrador se identifique proporcionando nombre completo y empresa en la que labora o la que representa.
Prohibir: utilizar documentos que aparenten ser escritos judiciales, enviar comunicaciones a terceros con excepción de deudores solidarios o avales; realizar visitas o llamadas telefónicas entre las 23:00 y las 7:00 horas; hacer uso de lenguaje obsceno o de palabras altisonantes, acosar o amenazar al establecer comunicación con el deudor, sus familiares o compañeros de trabajo; utilizar cartelones, anuncios o cualquier medio impreso, en los que se haga referencia al adeudo; comunicarse con menores de edad y adultos mayores, a menos que este último se trate del consumidor.
Sancionar a las ¿entidades financieras¿ con una multa de dos mil a cinco mil días de salario, y a las ¿entidades comerciales¿ con multa de 200 a dos mil días de salario, cuando incumplan con las disposiciones referentes a la cobranza extrajudicial.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por el senador Jesús Casillas Romero (PRI), suscrita por el senador Daniel Gabriel Ávila Ruíz, (PAN), y por los senadores Oscar Román Rosas González, Alejandro Tello Cristerna, Blanca María del Socorro Alcalá Ruíz, Lisbeth Hernández Lecona, Lilia Guadalupe Merodio Reza (PRI), el 09 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera lectura presentado el 26 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 05 de Marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura).


4. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados del 12 de marzo de 2013.
13  Proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, y General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 12-Marzo-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Derechos Humanos
- Igualdad de Género
Publicación en Gaceta: 12-Marzo-2013
Establecer como obligación para los órganos públicos y autoridades federales, el fomento, a través de la publicidad gubernamental, de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todas sus manifestaciones, y que el diseño, formulación y aplicación de campañas de concientización sea de manera permanente.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 22-Abril-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por las senadoras Carmen Guadalupe Fonz Sáenz, María del Socorro García Quiroz, Norma Esparza Herrera y Margarita Villaescusa Rojo (PRI), el 06 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera lectura presentado el 05 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 07 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida el 12 de marzo de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 22 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 406 votos a favor.

6.Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Igualdad y Género y de Estudios Legislativos Primera.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 23 abril de 2015. Aprobado en lo general y en lo particular por 95 votos a favor.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federacion 04 de junio de 2015.
14  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 12-Marzo-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Salud
Publicación en Gaceta: 12-Marzo-2013
Ampliar los sujetos de asistencia social preferente e incluir a las madres solteras, las víctimas de abandono o violencia de género y de abuso sexual.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 3-Septiembre-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por los Senadores Carlos Lozano de la Torre y Jorge Fernando Castro Trenti (PRI) el 12 de noviembre de 2009. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera lectura presentado el 05 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 07 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 03 de Septiembre de 2013 en votación económica.

5. Se devuelve a la Cámara de senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados del 12 de marzo de 2013.
15  Proyecto de decreto que adiciona la fracción IX al artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 12-Marzo-2013

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Desarrollo Social
Publicación en Gaceta: 12-Marzo-2013
Incluir el ¿Grado de Accesibilidad a carretera pavimentada¿ dentro de los lineamientos y criterios que debe establecer el Consejo Nacional de Evaluación de Política de Desarrollo Social para la definición, identificación y medición de la pobreza establecidos en el artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 26-Septiembre-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Dip. José Francisco Yunes Zorrilla (PRI) el 19 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 286 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 16 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 07 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 71 votos.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida el 12 de marzo de 2013 (LXII Legislatura)

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 26 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 414 votos a favor.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de noviembre de 2013.
16  Proyecto de Decreto que reforma y adiciona el artículo 464 Ter de la Ley General de Salud, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 14-Marzo-2013

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Salud
Publicación en Gaceta: 14-Marzo-2013
Eestablecer pena de 5 a 10 años de prisión y multa equivalente de 20 mil a 50 mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate, al que venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte, para fines comerciales las muestras médicas.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 17-Febrero-2015


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Dip. Éctor Jaime Ramírez Barba (PAN) el 3 de marzo de 2009. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 18 de marzo de 2009. (LX Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 14 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 338 votos y 1 en contra. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de abril de 2009. (LX Legislatura)

5. Dictamen de Primera lectura presentado el 07 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 12 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 71 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 14 de marzo de 2013.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 17 de febrero de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 335 votos a favor, 51 en contra y 13 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2015.
17  Proyecto de decreto por el que se Ratifica la Estrategia Nacional de Energía.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 19-Marzo-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Energía
Con Opinión de  - Cambio Climático
- Medio Ambiente y Recursos Naturales
Publicación en Gaceta: 19-Marzo-2013
La Estrategia Nacional de Energía propone atender la demanda creciente de energía de forma eficiente, segura y sustentable; busca propiciar el ahorro de energía, expandir los servicios energéticos hacia las poblaciones y regiones de menores recursos y disminuir al mínimo los impactos negativos sobre la salud y el medio ambiente regional y global que pueden derivar de la producción y el consumo de la energía.
Establecer medidas para acelerar la transición energética hacia fuentes no fósiles, particularmente renovables.
Fomentar la participación ciudadana en las decisiones relativas a la energía nuclear.
Coordinar inversiones para llevar gas natural a aquellos estados del país que no cuentan con gasoductos o que tienen acceso limitado al gas natural.
Ampliar la red de gasoductos de transporte y distribución, así como la infraestructura de almacenamiento de gas natural considerando no sólo las demandas actuales sino también aquellas que podrían detonar e impulsar el desarrollo en los estados que aún no cuentan con el suministro de gas.
Implementar una política que identifique el asentamiento de la demanda para ubicar la infraestructura de producción de combustibles y generación de electricidad, así como de transporte y transmisión que amplíen la cobertura de la oferta, calibren lo precios y tarifas de menor costo, y que calculen los márgenes que permitan la inversión para lograr una expansión de los servicios.
Impulsar una política energética que busque proveer energía a precios accesibles y que coincidan con el crecimiento económico y la sostenibilidad.
Promocionar la eficiencia energética, tanto en el consumo como en los diversos procesos de producción de energía, haciendo uso de las mejores prácticas y tecnologías.
Las políticas públicas deben estar encaminadas a la adecuación de las regulaciones, inversiones, capacidades, conocimientos, tecnologías, y demás elementos que balanceen una mejor sincronización entre los requerimientos energéticos eficientes del país y el óptimo aprovechamiento de los recursos energéticos de los que se dispone.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 9-Abril-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 28 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera lectura presentado el 12 de Marzo de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 14 de Marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos a favor; 17 votos en contra; 7 abstenciones. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados del 19 de marzo de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 09 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 237 votos a favor, 125 en contra y 99 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013.
18  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para los efectos de la Fracción e) del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 21-Marzo-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Igualdad de Género
Publicación en Gaceta: 21-Marzo-2013
Establecer la obligación del Estado de implementar medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia, e igualmente pretende establecer la implementación de acciones y programas tendientes a fomentar el respeto de los derechos, las libertades, la igualdad entre mujeres y hombres, así como el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 8-Octubre-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Sen. Manuel Velasco Coello (PVEM) el 20 de septiembre de 2007. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 22 de abril de 2008. Aprobado por 67 votos a favor.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2008. (LX Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputadso el 21 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 347 votos y 1 abstención.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LX Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2009. (LX Legislatura)

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de Marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos a favor.(LXII Legislatura)

9. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

10 Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 21 de marzo de 2013.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 08 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 449 votos a favor y 2 abstenciones.

12. Pasa al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2013.
19  Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 2-Abril-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Igualdad de Género
- Gobernación
- Justicia
Publicación en Gaceta: 2-Abril-2013
Introducir a definición de violencia política como aquellas acciones o conductas agresivas cometidas por una o varias personas, por sí o a través de terceros, que causen daño físico, psicológico o sexual en contra de una mujer o de varias mujeres y/o de sus familias, en ejercicio de la representación política, para impedir, restringir el ejercicio de su cargo o inducirla a tomar decisiones en contra de su voluntad y/o de la ley. Asimismo establece 16 modalidades de violencia política de género como el estereotipo de género, proporcionar información falsa a candidatas; evitar que mujeres electas o funcionarias acudir a sesiones de toma de decisiones; impongan sanciones injustificadas y discriminen. Establecer la obligación del Instituto Nacional de las Mujeres el promover la formación de liderazgos políticos femeninos y vigilar el respeto a sus derechos políticos.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita en la Cámara de senadores por la Sen. María Lucero Saldaña Pérez (PRI) el 8 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 20 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 21 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 98 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 2 de abril de 2013.
20  Proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas; y por el que se reforma el primer párrafo del artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 2-Abril-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Justicia
Publicación en Gaceta: 2-Abril-2013
Establecer con precisión que a las y los defensores de víctimas se les tiene que otorgar protección en caso de que sus derechos a la vida y a la libertad se vean amenazados. Incorporar la definición de ¿hecho victimizante¿ como los actos u omisiones que dañan, menoscaban o ponen en peligro los bienes jurídicos o derechos de una persona convirtiéndola en víctima. Éstos pueden estar tipificados como delito o constituir una violación a los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales. Asimismo, que los fondos de apoyo a las víctimas cumplan con su cometido, por lo que los fondos deberán conformarse a través de recursos previstos expresamente para dicho fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación en el rubro correspondiente, sin que pueda disponerse de dichos recursos para un fin diverso. Los congresos locales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de la legislación aplicable, deberán prever los fondos necesarios para tal fin.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 16-Abril-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por los integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRI, del PRD, del PVEM y del PT el 19 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 21 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 98 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

3. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 2 de abril de 2013.

4. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 16 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 448 votos a favor, y 3 abstenciones.

5. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

6. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 03 de mayo de 2013.
21  Proyecto de aecreto que reforma la fracción XI del artículo 7 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 4-Abril-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Igualdad de Género
Publicación en Gaceta: 4-Abril-2013
Obligar al Instituto Nacional de las Mujeres a remitir anualmente a las cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, a los congresos de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal el diagnóstico sobre la situación de las mujeres, en relación con los avances del Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres y la operatividad del mismo.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 3-Septiembre-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por el senador Adrián Rivera Pérez (PAN), el 06 de marzo de 2012. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera lectura presentado el 20 de Marzo de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 02 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 102 votos a favor y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en la sesión del 4 de abril de 2013.

5. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 03 de Septiembre de 2013 en votación económica.

6. Se devuelve a la Cámara de senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
22  Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de atención preventiva integrada a la salud, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 9-Abril-2013

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Salud
Publicación en Gaceta: 9-Abril-2013
Incluir en los objetivos del Sistema Nacional de Salud, la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas. Además establece que la Secretaría de Salud promoverá e impulsará que las instituciones del Sistema Nacional de Salud implementen programas cuyo objeto consista en brindar atención médica integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas. Incluir dentro de los servicios básicos de salud, la atención médica integrada de carácter preventivo, acciones curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 27-Noviembre-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Dip. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (PRD) el 10 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 2 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 09 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 314 votos en pro, 7 en contra y 2 abstenciones. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida el 14 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 02 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a Discusión presentado el 03 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 98 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 9 de abril de 2013.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de noviembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 386 votos a favor.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 2013
23  Proyecto de Ley General de Cultura Física y Deporte.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 11-Abril-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Deporte
Publicación en Gaceta: 11-Abril-2013
Crear una nueva ley de carácter reglamentario para garantizar constitucionalmente el derecho de los ciudadanos a la práctica del deporte, correspondiendo al Estado su promoción, fomento y estímulo, a través del fortalecimiento a las instituciones encargadas de planear y de la aplicación de políticas públicas necesarias para su mejor desarrollo; estableciendo bases de coordinación y colaboración entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios.
La ley constará de cinco títulos: Disposiciones Generales, Del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, e la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte, Del Deporte Profesional, y De la Cultura Física y el Deporte.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 23-Abril-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por los Senadores Lilia Guadalupe Merodio Reza, Roberto Armando Albores Gleason, Daniel Gabriel Ávila Ruiz y Carlos Alberto Puente Salas, el 05 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 09 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos a favor; 2 votos en contra y 6 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida el 11 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 297 votos a favor, 158 en contra y 1 abstención.

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de junio de 2013.
24  Proyecto de decreto que adiciona un inciso c) a la Fracción II del artículo 1o. de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 16-Abril-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Energía
Publicación en Gaceta: 16-Abril-2013
Utilizar un indicador de densidad de potencia otorgaría una mejor referencia en la regulación de proyectos de energía hidráulica que sean considerados renovables con una densidad de potencia mayor a 10 watts/m2, y así facilitar el desarrollo de proyectos con menor impacto social, ambiental y económico.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 29-Abril-2013


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por el Sen. Francisco Labastida Ochoa (PRI) el 17 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera lectura presentado el 9 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 11 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 16 de abril de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 420 votos a favor y 4 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de junio de 2013.
25  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y del Código Penal Federal.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 18-Abril-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Derechos Humanos
Publicación en Gaceta: 18-Abril-2013
Establecer que en los casos de delitos del fuero común cometidos contra algún periodista, persona o instalación, que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta, el Ministerio Público de la Federación podrá ejercer la facultad de atracción para conocerlos y perseguirlos, y los jueces federales tendrán competencia para juzgarlos. La facultad se ejercerá en los casos de delitos en los que se presuma su intención dolosa y cuando se presenten alguna de las siguientes circunstancias: cuando existan indicios de que en el hecho constitutivo de delito hubiere participado algún servidor público de los órdenes estatal o municipal; cuando en la denuncia o querella la víctima o el ofendido hubiere señalado como presunto responsable a algún servidor público de los órdenes estatal o municipal; cuando se trate de delitos graves así calificados por la ley; cuando la vida o integridad física de la víctima u ofendido se encuentre en riesgo real; cuando lo solicite la autoridad competente de la entidad Federativa de que se trate; cuando los hechos constitutivos de delito impacten de manera trascendente al ejercicio al derecho a la información o a las libertades de expresión o imprenta; cuando en la entidad federativa en la que se hubiere realizado el hecho constitutivo de delito o se hubieren manifestado sus resultados, existan circunstancias objetivas y generalizadas de riesgo para el ejercicio del derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta; cuando el hecho constitutivo de delito trascienda el ámbito de una o más entidades federativas; o cuando por sentencia o resolución de un órgano previsto en cualquier tratado internacional del que el Estado Mexicano sea parte, se hubiere determinado la responsabilidad internacional del Estado Mexicano por defecto u omisión en la investigación, persecución o enjuiciamiento de delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.
Cuando se cometa un delito doloso en contra de algún periodista, persona o instalación con la intención de afectar, limitar o menoscabar el derecho a la información o las libertades de expresión o de imprenta, se aumentará hasta en un tercio la pena establecida para tal delito. Se aumentará la pena hasta en una mitad cuando además el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o la víctima sea mujer y concurran razones de género en la comisión del delito, conforme a lo que establecen las leyes en la materia.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 25-Abril-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por los Senadores Angélica de la Peña Gómez (PRD), Roberto Gil Zuarth (PAN), María Cristina Díaz Salazar (PRI) y Miguel Romo Medina (PRI), el 27 de noviembre de 2012,. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera lectura con dispensa de trámites presentado el 11 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura).

3. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 18 de abril de 2013.

4. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 451 votos favor y una abstención.

5. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

6. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 03 de mayo de 2013.
26  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, devuelta por la Cámara de Senadores con modificaciones.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 23-Abril-2013

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Dispensa de Tramites
Publicación en Gaceta: 25-Abril-2013
Establecer el derecho al libre acceso a información veraz, plural y oportuna; a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión; y de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha. Incluir como obligaciones para la autoridad: Garantizar el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha; garantizar a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales; inviolabilidad de la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio; y prohibición de establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión. establecer que al ser las telecomunicaciones servicios públicos de interés general, el Estado deberá garantizar que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, así como continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias, debiendo además quedar precisado que el derecho a la información será garantizado por el Estado. Por estas mismas razones, se modifica la fracción VI para establecer expresamente el derecho de los usuarios de telecomunicaciones, pero también el de las audiencias. Se precisa que el organismo público que prestará el servicio de radiodifusión será un organismo descentralizado, por ser esta su naturaleza. Incluir dentro del concepto de concesiones sociales a las comunitarias e indígenas y se precisa que las concesiones de uso público y social serán sin fines de lucro. El Instituto Federal de Telecomunicaciones podrá solicitar al Secretario del ramo, su opinión no vinculante previo a la emisión de su determinación para el otorgamiento, revocación, así como la autorización de cesiones o cambios de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones en materia de telecomunicaciones. Se propone que para acceder al cargo de Comisionado, se estima que sólo debería exigírseles gozar de buena reputación y no haber sido condenados por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año, así como poseer título profesional, sin especificar alguna materia en particular. Con el objeto de asegurar el escalonamiento en el cargo de los comisionados de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones, se considera modificar el artículo sexto transitorio, para establecer que los primeros comisionados nombrados en cada uno de esos órganos concluirán su encargo el último día de febrero de los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, estableciéndose además que el Ejecutivo Federal, al someter las ternas al Senado de la República, señalará los periodos respectivos. Señalar que se deberá establecer en la ley, las modalidades conforme a las cuales los comisionados podrán tener contacto y comunicación para tratar con los sujetos regulados, los asuntos de su competencia. Establecer una Contraloría Interna a la Comisión Federal de Competencia Económica y al Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como un mecanismo de control adicional, por el que los titulares de los órganos deberán presentar anualmente un programa de trabajo y trimestralmente un informe de actividades a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión. También deberán comparecer ante la Cámara de Senadores anualmente y ante las Cámaras del Congreso en términos del artículo 93 constitucional. Incorporar un supuesto adicional de procedencia de las controversias constitucionales, el análisis sobre la constitucionalidad de los actos o disposiciones generales, que en su caso emitan, la Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 25-Abril-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Dip. Emiliano Velázquez Esquivel (PRD) el 01 de agosto de 2012. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Alfonso Durazo Montaño (MC) el 25 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

3. Iniciativa presentada por el Dip. José Enrique Reina Lizárraga (PAN) el 25 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

4. Iniciativa presentada por el Dip. José Enrique Doger Guerrero (PRI) el 13 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

5. Iniciativa presentada por la Dip. Verónica Beatriz Juárez Piña (PRD) el 27 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

6. Iniciativa suscrita por los Dips. Ricardo Mejía Berdeja, Ricardo Monreal Ávila y Zuleyma Huidobro González (MC), el 13 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

7. Iniciativa presentada por el Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC) el 27 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

8. Iniciativa presentada por la Dip. María Sanjuana Cerda Franco (NA) el 26 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

9. Iniciativa suscrita por el Dip. Gerardo Gaudiano Rovirosa (PRD) el 26 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

10. Iniciativa suscrita por el Dip. Fernando Bribiesca Sahagún (NA) el 28 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

11. Iniciativa remitida por el Ejecutivo Federal el 12 de marzo de 2012. (LXII Legislatura)

12. Voto particular suscrito por el Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC), publicado en la Gaceta Parlamentaria el 19 de marzo de 2013. (Anexo XI)

13. Declaratoria de Publicidad emitida el 19 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

14. Dictamen a discusión presentado el 21 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 414 votos en pro, 50 en contra y 8 abstenciones. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

15. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

16. Dictamen de Primera Lectura, presentado el 18 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

17. Dictamen a discusión presentado el 19 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 109 votos en pro y 5 en contra. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

18. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2013, proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por por 409 votos a favor, 32 en contra y 2 abstenciones.

19. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

20. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2013, aprobado el proyecto de decreto por 112 en pro, 3 en contra y 2 abstenciones.

21. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

22. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los estados en sesión de la Comisión Permanente del 22 de mayo de 2013.

23. Se Remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

24. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013.
27  Proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 87 Bis2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y se adicionan las fracciones X, XXVI y XLVII del artículo 3 de la Ley General de Vida Silvestre.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 25-Abril-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Publicación en Gaceta: 25-Abril-2013
Establecer que le corresponderá al Gobierno Federal expedir las normas oficiales mexicanas que determinen los principios básicos de trato digno y respetuoso previstos por esta Ley, que incluyan condiciones de cautiverio, exhibición, transporte, alimentación, explotación, manutención y sacrificio de los animales, así como vigilar su cumplimiento.
Adicionar las definiciones de crueldad, maltrato y trato digno y respetuoso, en tratándose de animales.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 3-Octubre-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por la Senadora Silvia Guadalupe Garza Galván (PAN) el 12 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 02 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular artículos no impugnados por 402 votos a favor y una abstención.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 05 de noviembre de 2013.
28  Proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y el artículo 1o. de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 25-Abril-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Publicación en Gaceta: 25-Abril-2013
Aclarar que el medio ambiente a que tienen derecho las personas, debe ser sano.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 2-Octubre-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por el Senador Jorge Emilio González Martínez (PVEM) el 21 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 92 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 02 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 407 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 05 de noviembre de 2013.
29  Proyecto de decreto que adiciona el artículo 310 Bis y reforma los artículos 420, 421 y 421 Bis de la Ley General de Salud.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 25-Abril-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Salud
Publicación en Gaceta: 25-Abril-2013
Regular la publicidad de ¿productos milagro¿ para dar certeza jurídica al consumidor.
Prohibir cualquier clase de publicidad y/o promoción que sea engañosa, induzca al error y genere un riesgo para la salud y el patrimonio de las personas. La publicidad de remedios herbolarios y suplementos alimenticios, debe incluir de forma visual o auditiva, la frase: ¿No es un medicamento¿, además de las advertencias que señale la Secretaría de Salud.
Sancionar la publicidad engañosa con multa de dos mil hasta dieciséis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por la Sen. Maki Esther Ortiz Domínguez (PAN) el 16 de Octubre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera lectura presentado el 16 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 23 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2013.
30  Proyecto de decreto que adiciona el artículo 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para los efectos de la Fracción E del Artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 25-Abril-2013

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
Unidas  - Educación Pública y Servicios Educativos
- Ciencia y Tecnología
Publicación en Gaceta: 25-Abril-2013
Establecer que para apoyar a la generación, difusión y aplicación de conocimientos científicos y tecnológicos, el CONACyt debe emprender acciones que fomenten y fortalezcan las actividades de divulgación científica entre los investigadores del país y las organizaciones de la sociedad civil. Asimismo, incentivar la vinculación entre estos actores y las instituciones del sistema educativo nacional.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 6-Febrero-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por la Dip. Cora Cecilia Pinedo Alonso (NA) el 29 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 05 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 26 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 408 votos en pro, 1 en contra y 2 abstenciones. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen de Primera lectura presentado el 16 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 23 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2013.

8. Declaratoria de Publicidad emitida el 26 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 06 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 399 a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

10. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

11. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2014.
31  Proyecto de decreto que reforma el artículo 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para los efectos de la Fracción E del Artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 25-Abril-2013

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Igualdad de Género
Publicación en Gaceta: 25-Abril-2013
Incluir que se entenderá por ¿Discriminación¿. ¿Discriminación contra la mujer¿, ¿Igualdad de género¿, ¿Género¿ y ¿Perspectiva de Género¿, para los efectos de esta ley.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 3-Septiembre-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por la Dip. Mónica Arriola (Nueva Alianza) el 14 de noviembre de 2006. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 03 de septiembre de 2007. (LX Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 06 de septiembre de 2007. Proyecto de decreto aprobado por 410 votos y 3 abstenciones. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LX Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de septiembre de 2007. (LX Legislatura)

5. Dictamen de Primera lectura presentado el 18 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 23 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2013.

8. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 03 de Septiembre de 2013. en votación económica.

9. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.
32  Proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley General de Vida Silvestre, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, de la Ley de Aguas Nacionales, del Código Penal Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley General de Bienes Nacionales, para los efectos de la Fracción E del Artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 25-Abril-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Dispensa de Tramites
Publicación en Gaceta: 25-Abril-2013
Crear un ordenamiento jurídico que regule la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de los procesos judiciales federales previstos en el artículo 17 constitucional. Tienen por objeto la protección, la preservación y restauración del ambiente y el equilibrio ecológico, para garantizar el derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de toda persona.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 25-Abril-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM) el 25 de agosto de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 29 de Noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 06 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos en pro y 4 abstenciones. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida el 08 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

5. Declaratoria de Publicidad emitida el 16 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 17 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 417 votos. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de abril de 2013. (LXI Legislatura)

8. Dictamen de Primera lectura con dispensa de trámites presentado el 24 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos a favor y una abstención.

9. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

10. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2013, se dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 425 votos a favor y una abstención.

12. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos Constitucionales.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de junio de 2013
33  Proyecto de decreto que reforma la fracción VII del artículo 1 y se adiciona un tercer párrafo al artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 29-Abril-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Economía
Publicación en Gaceta: 29-Abril-2013
Establecer como principio básico en las relaciones de consumo la protección contra la publicidad engañosa, abusiva o que muestre estereotipos sexistas, degradantes o peyorativos sobre las mujeres, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios. Se entiende por información o publicidad engañosa aquella que presente acciones, símbolos o expresiones que atribuyan o asocien características denigrantes de exclusión, de sumisión, de racismo, de burla, de animadversión o cualquier otra forma de discriminación hacia el género femenino.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 24-Septiembre-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Carlos Navarrete Ruiz (PRD) el 03 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 21 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 02 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 102 votos y 1 abstención.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

5. Mintua recibida en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2013.

6. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 24 de septiembre de 2013 en votación económica.

7. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 01 de octubre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Igualdad de Género y Estudios Legislativos Segunda
34  Proyecto de Decreto que reforma y adiciona el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 29-Abril-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Gobernación
Publicación en Gaceta: 29-Abril-2013
Incluir dentro de la obligaciones de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, elaborar y aplicar en coordinación con las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Salud; de Comunicaciones y Transportes; de Economía; de Turismo; de Desarrollo Social; de Gobernación; de Marina; de Energía; de Educación Pública; de Hacienda y Crédito Público; y, de Relaciones Exteriores las políticas públicas encaminadas al cumplimiento de las acciones de mitigación y adaptación que señala la Ley General de Cambio Climático.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 29-Octubre-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Silvia Guadalupe Garza Galván (PAN) el 20 de diciembre de 2012.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de octubre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 436 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 05 de diciembre de 2013.
35  Proyecto de decreto que se adiciona la fracción IX del artículo 2o. de la Ley de Planeación.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 29-Abril-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Hacienda y Crédito Público
Publicación en Gaceta: 29-Abril-2013
Incluir dentro de los principios de la Planeación Nacional la promoción de políticas y estrategias que contemplen el crecimiento sustentable, así como el fomento a la ciencia, la innovación tecnológica, criterios de eficiencia energética y tecnologías limpias, como medios para generar un uso responsable de los recursos naturales y del cuidado del medio ambiente.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Juan Gerardo Flores Ramírez (PVEM) el 23 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 23 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 24 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)
36  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 29-Abril-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Vivienda
Publicación en Gaceta: 29-Abril-2013
Vincular la planeación del desarrollo urbano con los esfuerzos federales, estatales y municipales para impulsar el desarrollo regional, el ordenamiento territorial, la planeación urbana y la vivienda sustentable, procurando el aprovechamiento y explotación racional de los recursos naturales y el respeto al medio ambiente. Establecer que la política nacional de vivienda y los programas consideren esquemas y mecanismos institucionales de coordinación intergubernamental e interestatal en las zonas urbanas para hacer viable la convivencia en esos espacios que exhiben la diversidad social, política y cultural de la nación; proveer de esquemas que permitan la participación de las comunidades de las diversas regiones del país; y vigilar la correcta aplicación de los indicadores de marginación, que emite el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, para atender el direccionamiento de los programas federales, estatales y municipales en materia de vivienda.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 20-Febrero-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. René Juárez Cisneros (PRI) el 14 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 24 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 400 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2014.
37  Proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 17 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 29-Abril-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Derechos Humanos
Publicación en Gaceta: 29-Abril-2013
Establecer que quienes en su calidad de integrantes del Consejo Consultivo deseen ser ratificados para un segundo periodo, deberán manifestar su interés por escrito al Senado de la República o, en su caso, a la Comisión Permanente, a efecto de ser considerados en los mismos términos de los demás participantes. Dicha manifestación de interés deberá presentarse antes de que concluya el periodo de inscripción de candidaturas que haya determinado la convocatoria respectiva.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 26-Septiembre-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Pablo Escudero Morales (PVEM) el 20 de noviembre de 2012.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 415 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de noviembre de 2013.
38  Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 180, 184 y 200 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 29-Abril-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Gobernación
Publicación en Gaceta: 29-Abril-2013
Establecer que el ciudadano podrá solicitar que en su credencial para votar con fotografía sean incluidos su calidad de donador de órganos, así como su grupo sanguíneo.
Estado Actual:
Desechada

con fecha 24-Septiembre-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por los Sens. Itzel Sarahí Ríos de la Mora y Arturo Zamora Jiménez (PRI) el 23 de enero de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 23 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 24 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos, 1 en contra y 1 abstención.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

5. Mintua recibida en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2013.

6. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 24 de septiembre de 2013 en votación económica.

7. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 01 de octubre de 2013, se turnó a las comisiones unidas deGobernación y Estudios Legislativos Primera.
39  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 29-Abril-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Defensa Nacional
Publicación en Gaceta: 29-Abril-2013
Aumentar la pena de diez a cien días multa, por ciento ochenta a trescientos sesenta días multa a quienes posean armas sin haber hecho la manifestación de las mismas a la Secretaría de la Defensa Nacional; posean armas, cartuchos o municiones en lugar no autorizado, de diez días multa por cincuenta a cien días, a quien se le recoja el arma y no lleve el interesado la licencia, e incrementa el plazo para exhibir la licencia, pasando de quince a treinta días. Por otra parte incrementa la pena de diez días, por cincuenta a cien días multa al funcionario que no informe de inmediato a su superior, así como a las demás autoridades del aseguramiento de un arma. En relación a la pena impuesta a quienes transmitan la propiedad de un arma sin el permiso correspondiente, aumenta la pena establecida de cien a quinientos días multa por una mayor de ciento ochenta a setecientos veinte días multa. Las multas comprendidas para quienes que sin el permiso correspondiente porte un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se elevan de uno a diez días multa por cincuenta a ciento ochenta días multa; de cincuenta a doscientos días multa, por ciento ochenta a trescientos sesenta días multa, y cien a quinientos días multa, se eleva por una mayor de trescientos sesenta a setecientos veinte días multa. Al que sin permiso correspondiente hiciere acopio de armas, se eleva la multa comprendidas en los supuestos, pasando de diez a trescientos días multa, por una que va de cien a setecientos veinte días multa, y actualiza la que refiere cien a quinientos días multa, por una más alta de trescientos sesenta a setecientos veinte días multa. A quien sin el permiso correspondiente posea un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, eleva las multas pasando de uno a diez días multa, por cincuenta a ciento ochenta días multa; de veinte a cien días multa por otra de cien a trescientos sesenta días multa; y, la establecida de cincuenta a doscientos días multa, por una más alta de ciento ochenta a setecientos veinte días multa.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 1-Abril-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo (PRI) el 24 de marzo de 2011. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 23 de abril de 2011. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 24 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2013.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 01 de abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 386 votos a favor, uno en contra y 23 abstenciones.

7. Se devuelve a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado E del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de abril de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Defensa Nacional y de Estudios Legislativos Segunda.
40  Proyecto de decreto que reforma el artículo 341 Bis de la Ley General de Salud.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 29-Abril-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Salud
Publicación en Gaceta: 29-Abril-2013
Incorporar en las obligaciones de la Secretaría de Salud y de los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, el impulsar la donación de sangre, componentes sanguíneos y células troncales o progenitoras.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 6-Febrero-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 25 de enero de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 23 de abril de 2011. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 24 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 92 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

5. Minuta recibida el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

6. Declaratoria de Publicidad emitida el 26 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 06 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 408 a favor.

8. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2014.
41  Proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 71 de la Ley de Vivienda.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 29-Abril-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Vivienda
Publicación en Gaceta: 29-Abril-2013
Establecer que la Comisión Nacional de Vivienda en coordinación con las autoridades competentes tanto federales como locales promoverá el uso de energías renovables mediante las nuevas ecotecnologías aplicables a la vivienda, de acuerdo a las regiones bioclimáticas del país, utilizando equipos y sistemas normalizados en cualquiera de sus modalidades.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 21-Noviembre-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Fernando Herrera Ávila (PAN) el 04 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 23 de abril de 2011. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 24 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 21 de noviembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 357 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013.
42  Proyecto de Decreto que reforma los párrafos segundo y tercero del artículo 84 de la Ley General de Población.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 29-Abril-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Asuntos Migratorios
Publicación en Gaceta: 29-Abril-2013
Ampliar los derechos de los migrantes mexicanos repatriados ya que la Ley vigente es insuficiente y genérica en virtud de que sólo hace énfasis en los derechos a la revisión del estado de salud, en la comunicación con familiares y en recibir apoyos en el traslado a sus lugares de residencia. Asimismo establece que la Secretaría de Gobernación vigilará que en los lugares destinados para la recepción de mexicanos repatriados se respeten derechos y se cumpla con los acuerdos internacionales en la materia.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 8-Abril-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por senadores de diversos Grupos Parlamentarios el 05 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 23 de abril de 2011. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 24 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2013.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 08 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 424 votos a favor.

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2014.
43  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para los efectos de lo dispuesto de la fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 29-Abril-2013

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Seguridad Social
Publicación en Gaceta: 29-Abril-2013
Ley General de Salud, se propone establecer que en la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán las acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil.
Ley Federal del Trabajo, se propone establecer como derecho de las madres trabajadoras que en el período de lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un reposo extraordinario por día, de una hora, para alimentar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa; así como, a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B el artículo 123 constitucional, se señala que las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo, durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.
Ley del Seguro Social, se propone que el Instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, ayuda en especie por seis meses para lactancia y capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento.
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se propone que las aseguradas reciban capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y ayuda para la lactancia cuando, según dictamen médico, exista incapacidad física o laboral para amamantar al hijo.
Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece que las madres embarazadas o en periodo de lactancia, tienen derecho a recibir la atención médica y nutricional necesaria; asimismo, durante el período de lactancia tendrán un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa.
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se define la violencia laboral como la negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 20-Febrero-2014


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Dip. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (PRD), a nombre propio y de diputados de diversos Grupos Parlamentarios, el 04 de agosto de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 02 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 07 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 305 votos y 1 abstención.

4. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos.

7. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los para los efectos del Apartado E) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura).

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2013.

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 418 votos a favor.

10. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicación en el Diario Oficial de l aFederación el 02 de abril de 2014.
44  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.


Proponente: Minutas devueltas

Fecha de presentación: 29-Abril-2013

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Publicación en Gaceta: 29-Abril-2013
Definir los residuos electrónicos como aquellos productos usados, caducos, retirados del comercio, o desechados, manufacturados por las industrias de la electrónica o de tecnologías de la información, que requieren de corriente eléctrica o campos electromagnéticos para su operación o funcionamiento, y cuya vida útil haya terminado, incluyendo los aditamentos, accesorios, periféricos, consumibles y subconjuntos que los componen al momento de ser desechados. Faculta a la Federación a expedir las normas oficiales mexicanas y las disposiciones jurídicas para regular el manejo integral de los residuos electrónicos, así como para registrar los planes de manejo nacionales para esos residuos; y a las entidades federativas a autorizar y llevar el control de las instalaciones para el manejo integral de los residuos electrónicos. Determina que los residuos electrónicos, con excepción de los peligrosos, se sujetarán a planes de manejo de aplicación nacional. Considera residuos de manejo especial los residuos electrónicos y residuos de la industria automotriz. Establece que la importación de residuos electrónicos para fines de aprovechamiento, valorización o co-procesamiento en territorio nacional se realizará de conformidad con lo señalado en los tratados internacionales aplicables y la Ley.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por los Dips. Rodrigo Pérez-Alonso González (PVEM) y Agustín Torres Ibarrola (PAN) 29 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa suscrita por los Dips. Rodrigo Pérez-Alonso González (PVEM) y Agustín Torres Ibarrola (PAN) 31 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

3. Iniciativa suscrita por el Dip. Alfonso Primitivo Ríos Vázquez (PT) el 13 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

4. Declaratoria de Publicidad emitida el 1 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a Discusión presentado el 06 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 337 votos en pro y 4 abstenciones.

6. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

7. Minuta recibida el 13 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

8. Dictamen de Primera Lectura presentado el 23 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

9. Dictamen a Discusión presentado el 24 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos.

10. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)
45  Proyecto de decreto que reforma la Fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Minutas

Fecha de presentación: 30-Abril-2013

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Puntos Constitucionales
Publicación en Gaceta: 30-Abril-2013
Facultar al Congreso de la Unión a expedir la legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha 17-Julio-2013


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por el Senador Roberto Gil Zuarth (PAN) el 14 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por la Senadora María del Pilar Ortega Martínez y por los Senadores Roberto Gil Zuarth, Raúl García Guzmán, Carlos Mendoza Davis y José María Martínez Martínez (PAN), el 09 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

3. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por la Sen. Arely Gómez González (PRI) y los Senadores Roberto Gil Zuarth (PAN), Manuel Camacho Solís (PRD) y Pablo Escudero Morales (PVEM), el 24 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

4. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 103 votos a favor y 6 votos en contra.

5. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta recibida en la Cámara de Diputadso el 30 de abril de 2013.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en periodo extraordinario el 17 de julio de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 453 votos a favor, 3 en contra y 2 abstenciones.

8. Se turnó a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

9. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los estados en sesión de la Cámara de Diputados del 05 de septiembre de 2013.

10. Se turnó la declaratoria a la Cámara de Senadores.

11. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los estados en sesión de la Cámara de Senadores del 05 de septiembre de 2013.

12. Se remite al Ejecutivo Federal para su publicación.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 08 de octubre de 2013.