INICIATIVAS PRESENTADAS
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 4-Septiembre-2012

  - Trabajo y Previsión Social
Destacan los siguientes temas: Incorporar la noción de trabajo decente que promueve la Organización Internacional del Trabajo. Incluir como nuevas modalidades de contratación, los períodos de prueba, los contratos de capacitación inicial y para el trabajo de temporada. Regular la subcontratación de personal u outsourcing. Señalar expresamente que en todo caso los patrones y los intermediarios serán responsables solidarios en las obligaciones contraídas con los trabajadores. Tipificar como delito el trabajo de menores de 14 años fuera del círculo familiar. Regular la contratación laboral de los casos de los trabajadores mexicanos que son contratados en territorio nacional para un empleo concreto en el exterior. Replantear el mecanismo para comunicar los avisos de rescisión de la relación de trabajo. Incluir una nueva causal de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador, consistente en que el patrón le exija la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra su dignidad. Prohibir expresamente: la discriminación por cuestiones de género y la realización de actos de hostigamiento o acoso sexual. Prohibir la práctica de exigir certificados médicos de ingravidez para el ingreso, permanencia y ascenso en el empleo. Permitir que las mujeres trabajadoras puedan distribuir las semanas de descanso pre y postnatal. Incluir la figura de la licencia de paternidad. Prever el pago de salarios a través de medios electrónicos o de depósito en cuenta bancaria.

Establecer como límite a la generación de salarios vencidos hasta por un periodo máximo de doce meses. Impulsar la multihabilidad de los trabajadores, previendo recompensar su participación con el ajuste salarial respectivo. Establecer como obligación patronal el tener que afiliar el centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. Fortalecer la coordinación institucional para proteger la seguridad y salud de los trabajadores. Exceptuar al patrón de pagar el reparto adicional de utilidades, si obtuvo de la Junta de Conciliación y Arbitraje la suspensión correspondiente. Adecuar las instalaciones de aquellos centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, a fin de facilitar el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad. Rediseñar los objetivos y las tareas que tendrían a su cargo las Comisiones Mixtas de Productividad, Capacitación y Adiestramiento y los Comités Nacionales de Productividad y Capacitación. Diagnosticar los requerimientos necesarios para elevar la productividad y la competitividad de las empresas. Vincular los salarios a la calificación y competencias adquiridas. Privilegiar a la productividad de los trabajadores como el principal criterio para acceder a plazas vacantes definitivas o provisionales de más de treinta días y a puestos de nueva creación. Propiciar condiciones laborales dignas a favor de los trabajadores del campo (registro especial de los trabajadores eventuales o de temporada, expedición de constancias de labores y percepciones a los trabajadores eventuales, pago proporcional de prestaciones devengadas, proporcionar agua potable a los trabajadores durante su jornada de trabajo, así como en forma gratuita transporte cómodo y seguro desde las zonas habitacionales hasta los lugares de trabajo y viceversa e intérpretes cuando los trabajadores no hablen español).

Mejorar las condiciones de trabajo de los empleados domésticos. Se propone regular con mayor precisión la duración de su jornada laboral. Regular los trabajos que se realicen en las minas. Prohibir expresamente el trabajo en tiros verticales de carbón. Incluir sanciones y penas privativas de libertad, a los patrones que dolosamente o por culpa grave omitan implementar las medidas de seguridad previstas en la normatividad, cuando la omisión produzca la muerte de uno o varios trabajadores. Reconocer el teletrabajo, es decir, aquel que se realiza a distancia, utilizando tecnologías de la información y la comunicación. Prever el voto libre, directo y secreto en la elección de la directiva sindical. Fortalecer la rendición de cuentas por parte de las directivas de los sindicatos, así como establecer sanciones en caso de omisión. Facultar a los trabajadores para tramitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje la suspensión de pago de las cuotas sindicales. Establecer como obligación patronal, fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como el texto íntegro del o los contratos colectivos de trabajo que rijan en la empresa. Suprimir la denominada ¿cláusula de exclusión por separación¿. Prever como causa para negar el trámite a un emplazamiento a huelga para la celebración de contrato colectivo de trabajo, el hecho de que previamente exista otro en trámite cuyo objeto sea el mismo. Incrementar el monto de la indemnización por

muerte del trabajador. Fortalecer las medidas para proteger la seguridad e higiene en los centros de trabajo.

Facilitar la actualización de las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes. Ampliar la competencia de las autoridades federales, mediante una nueva interpretación y alcance del concepto de ¿concesión federal¿. Fortalecer las facultades y objetivos del Servicio Nacional del Empleo. Establecer un régimen de certificación laboral, para acreditar conocimientos, habilidades o destrezas, que requiere un individuo para la ejecución de una actividad productiva. Eliminar las Juntas Federales y Locales de Conciliación. Incorporar el principio de la conciliación en el proceso laboral, de manera que, durante todo el procedimiento y hasta antes de dictarse el laudo, las Juntas puedan intentar que las partes resuelvan los conflictos mediante la conciliación. Establecer un servicio profesional de carrera especial para el ingreso, promoción, permanencia, evaluación de desempeño, separación y retiro de los servidores públicos de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Modificar la estructura de la primera audiencia en el procedimiento ordinario.

Establecer: las reglas de competencia de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje; los requisitos de las demandas de este tipo de conflictos; los elementos de los dictámenes médicos en los casos de riesgos de trabajo; las reglas para el desahogo de esta prueba y que los peritos médicos se encuentren registrados ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Incrementar los montos de las correcciones disciplinarias, medios de apremio y multas para sancionar la interposición notoriamente improcedente del recurso de revisión y de reclamación contra los actos de ejecución. Prever que cuando un conflicto de huelga se prolongue por más de sesenta días, tratándose de patrones que tengan a su cargo la prestación de servicios públicos, o más de ciento veinte días en cualquier otro caso, sin que los trabajadores lo hayan sometido a la decisión de la Junta, el patrón o los terceros que acrediten su interés podrán solicitar por escrito se inicie el arbitraje en cualquier momento. Establecer una vía incidental para que los terceros de buena fe puedan ejercitar acciones de restitución de la posesión de bienes de su propiedad, en caso de huelgas estalladas. Incorporar como causal de inexistencia de la huelga, que el sindicato no cumpla con los requisitos que contemplen sus propios estatutos para formular el emplazamiento. Combatir los denominados ¿contratos de protección¿. Establecer nuevas reglas para la tramitación de las demandas de titularidad de contrato colectivo de trabajo o administración de contrato ley. Prever el voto libre, directo y secreto para el desahogo de la prueba del recuento de los trabajadores, en los conflictos de huelga y titularidad de contrato colectivo de trabajo y administración de contrato ley. Incrementar el monto de las sanciones a quienes infringen las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

Establecer las reglas para armonizar la información financiera del ciclo hacendario, relativa a la programación, presupuesto, ejercicio seguimiento, evaluación y rendición de cuantas de los recursos públicos así como para los procesos de implantación y operación del Presupuesto Basado en Resultados y del Sistema de Evaluación del Desempaño.
Aprobada
con fecha 28-Septiembre-2012



Publicación en Gaceta: 4-Septiembre-2012
2   Proyecto de Decreto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 11-Diciembre-2012

  - Hacienda y Crédito Público
En el ejercicio fiscal de 2013, la Federación percibirá 3 billones 931 mil 289 millones 500 mil pesos (3,931,289.5) de los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas, del gobierno federal (impuestos, contribuciones, derechos, productos, aprovechamientos) entrarán 2 billones 477 mil 022 millones 500 mil pesos (2,477,022.5); de organismos y empresas de control estatal (Pemex, CFE, IMSS, ISSSTE y otros) entrarán 1 billón 098 mil 977 millones 400 mil pesos (1,098,977.4); y de aportaciones de seguridad social (entre ellas, cuotas de trabajadores y patrones) se generarán 212 mil 219 millones 700 mil pesos. Por vía de deuda nueva, tanto interna como externa, saldrán otros 355 mil 289 millones 600 mil pesos. Se autoriza al Ejecutivo Federal un monto de endeudamiento neto interno hasta por 415 mil millones de pesos y de un neto externo hasta por 7 mil millones de dólares. Se autoriza al Distrito Federal un monto de endeudamiento neto de 5 mil millones de pesos para el financiamiento de obras contempladas en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2013. Se proyecta que durante 2013 el valor real del PIB registre un crecimiento anual de 3.5%; una inflación de 3.0% y una tasa de interés promedio de los Cetes a 28 días de 4.6%. Asimismo, se considera un precio promedio de referencia para la mezcla mexicana de crudo de exportación de 84.9 dólares por barril, en tanto que las plataformas de producción y exportación de crudo sean de 2,550 y 1,184 miles de barriles diarios, respectivamente. Se propone el retorno al equilibrio presupuestario, con un déficit cero. El paquete económico 2013 no propone modificaciones sustantivas a la legislación, normatividad y procedimientos que rigen el actual marco fiscal y el ejercicio del gasto. No se proponen incrementos en impuestos con respecto a lo vigente. El techo de gasto programable devengado se ubica en 2,697.8 mil millones de pesos sin inversión de Pemex, monto superior en 39.3 mil millones de pesos respecto al aprobado para 2012, en tanto que el gasto neto es superior en 79.8 mil millones de pesos (2.3%) con respecto a lo aprobado para 2012. Aprobada
con fecha 12-Diciembre-2012



Publicación en Gaceta: 11-Diciembre-2012
3   Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 11-Diciembre-2012

  - Presupuesto y Cuenta Pública
Prevé un gasto neto total de 3 billones 931 mil 289.5 millones de pesos, 4.1 por ciento más en términos reales que el monto propuesto en el PEF-2012; asimismo, el gasto programable, se estima en 3 billones 24 mil 84 millones de pesos, es decir, 4.3 por ciento mayor en términos reales que el contenido en la propuesta del año anterior. Establecer que el gasto propuesto en el PEF-2013, en las funciones de Justicia y Seguridad Nacional, así como en los rubros de Asuntos de Orden Público y de Seguridad Interior, es de 155,209.3 millones de pesos. Se propone el retorno al equilibrio presupuestario, con un déficit cero. El paquete económico 2013 no propone modificaciones sustantivas a la legislación, normatividad y procedimientos que rigen el actual marco fiscal y el ejercicio del gasto. No se proponen incrementos en impuestos con respecto a lo vigente.

Prever acciones en materia de prevención del delito y participación ciudadana, por 115,625.9 millones de pesos. Asignar 73,327.2 millones de pesos para infraestructura, comunicaciones y transportes que permita conectar e incorporar distintas regiones del país a la economía global. Crear el Programa Nacional de Prevención del Delito, el Programa de Seguro de Vida para Jefas de Familia, así como el inicio de la Cruzada Nacional Contra el Hambre, la modificación y ampliación del Programa 70 y Más, a fin de transitar hacia la pensión para adultos mayores, con el objeto de que todos los mexicanos mayores de 65 años reciban un retiro digno, así como recursos para realizar el censo de escuelas, maestros y alumnos. Fortalecer el Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, con un crecimiento en términos reales de 18.6%. Implementar el programa piloto Becas Salario para que los alumnos terminen sus estudios; el programa para otorgar laptops a los niños de 5to y 6to de primaria; el de desarrollo científico y tecnológico; así como el de Fondo Emprendedor. Considerar una previsión de 18.5 mil millones de pesos, en programas que se enfocan en la igualdad entre mujeres y hombres, presentándose un incremento de 6.7% en términos reales, y 64.3 mil millones de pesos, para programas dirigidos a lo población indígena. Promover el desarrollo de las entidades federativas, en particular a través de los Fondos Metropolitanos y Regional, con una asignación conjunta de 15.1 mil millones de pesos, lo que representa un incremento de 12.2 mil millones de pesos, respecto al PEF-2012.
Aprobada
con fecha 20-Diciembre-2012



Publicación en Gaceta: 11-Diciembre-2012
4   Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de educación


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 11-Diciembre-2012

  - Puntos Constitucionales
Con Opinión de  - Educación Pública y Servicios Educativos
- Igualdad de Género
Crear del Servicio Profesional Docente, estableciendo que el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. Se establece que la Ley reglamentaria fijará los términos para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio, y que serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Constituir como organismo público autónomo al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, dotándolo de personalidad jurídica y patrimonio propio, mismo que tendrá la atribución de evaluar el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Corresponderá al Instituto diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema; expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, y generar y difundir información, así como emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad. El Instituto deberá regir sus actividades con apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión. Establecer que la dirección del Instituto estará a cargo de la Junta de Gobierno integrada por cinco miembros designados por el Ejecutivo Federal, con la ratificación del Senado de la República o, en su caso, de la Comisión Permanente. Los integrantes de la Junta de Gobierno desempeñarán su encargo por períodos de siete años en forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión. Establecer que el Ejecutivo Federal nombrará de entre los miembros de la Junta de Gobierno a su Presidente. Incluir dentro de las facultades del Congreso de la Unión, la de expedir las normas para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. Crear el Sistema de Información y Gestión Educativas, con la obligación inmediata para el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de realizar un censo de escuelas, profesores y estudiantes. Aprobada
con fecha 19-Diciembre-2012



Publicación en Gaceta: 11-Diciembre-2012
5   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 12-Marzo-2013

  - Puntos Constitucionales
Establecer el derecho al libre acceso a información veraz, plural y oportuna; a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión; y de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha. Incluir como obligaciones para la autoridad: Garantizar el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha; garantizar a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales; inviolabilidad de la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio; y prohibición de establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión. Establecer que las telecomunicaciones serán servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, acceso libre y continuidad; asimismo, que la radiodifusión será servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad, y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional. Crear como órganos constitucionales autónomos, a la Comisión Federal de Competencia Económica (CFCE) y al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), los cuales serán independientes en sus decisiones y funcionamiento, ejercerán su presupuesto de forma autónoma, emitirán su propio estatuto orgánico y podrán emitir disposiciones administrativas de carácter general. La CFCE e IFT se integrarán por siete comisionados, incluyendo el comisionado presidente, con una duración de 9 años sin posibilidad de reelección, designados en forma escalonada a propuesta del Ejecutivo Federal con la ratificación del Senado, previa evaluación de los aspirantes que realice un Comité integrado por los titulares de BANXICO, INEE e INEGI. Para ser Comisionado se requiere: ser ciudadano mexicano, mayor de 35 años, estar en pleno goce de sus derechos, título profesional en materias relacionadas y experiencia de al menos 5 años, acreditar conocimientos técnicos y no haber ocupado en los últimos cinco años, ningún empleo en empresas relacionadas. Entre las facultades de la CFCE, se establece que podrá ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia, prevenir y evitar monopolios, prácticas monopólicas o concentraciones; regular el acceso a insumos esenciales, y ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos. Entre las facultades del IFT, se establece que podrá regular, promover y supervisar la radiodifusión y las telecomunicaciones; otorgar y revocar de concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones (previa opinión no vinculante del Ejecutivo Federal); sancionar a los concesionarios; ser la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que podrá regular de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia e imponer límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada de varios medios de comunicación que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica y ordenar la desincorporación de activos, derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos límites. Se prevé la obligación del Consejo de la Judicatura Federal para establecer Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito especializados en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones. Las normas generales, actos u omisiones de la CFCE y del IFT podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión. Cuando se trate de resoluciones emanadas de un procedimiento seguido en forma de juicio sólo podrá impugnarse la que ponga fin al mismo por violaciones cometidas en la resolución o durante el procedimiento. En ningún caso se admitirán recursos ordinarios o constitucionales contra actos intraprocesales. Las concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones podrán ser para uso comercial, público, social y privado, serán otorgadas mediante licitación pública y asegurando el menor precio de los servicios al usuario final. En ningún caso el factor determinante para definir al ganador de la licitación será meramente económico. Las concesiones a instituciones y entes públicos se otorgarán bajo el mecanismo de asignación directa. La ley establecerá un esquema efectivo de sanciones que señale como causal de revocación del título de concesión, entre otras, el incumplimiento de las resoluciones que hayan quedado firmes en casos de conductas vinculadas con prácticas monopólicas; asimismo, establecerá los mecanismos para homologar el régimen de permisos y concesiones de radiodifusión y que las concesiones serán únicas, de forma que los concesionarios puedan prestar todo tipo de servicios a través de sus redes siempre que cumplan con las obligaciones y contraprestaciones que les imponga el IFT. En el régimen transitorio, se establece que en los 180 días siguientes a la publicación del Decreto, el Congreso de la Unión deberá: Establecer tipos penales especiales que castiguen severamente prácticas monopólicas y fenómenos de concentración; regular el organismo público con autonomía técnica, que tendrá por objeto proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro; regular el derecho de réplica; establecer la prohibición de difundir publicidad engañosa o subrepticia; establecer los mecanismos que aseguren la promoción de la producción nacional independiente; y expedir un solo ordenamiento legal que regule de manera convergente el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de radiodifusión y telecomunicaciones. También prevé que una vez conformado el IFT se apliquen las siguientes medidas: En un plazo no mayor a 180 días naturales, expedir las bases y convocatorias para licitar nuevas concesiones de frecuencias de televisión radiodifundida que deberán ser agrupadas a efecto de formar por lo menos dos nuevas cadenas de televisión con cobertura nacional; Reglas de Must Carry y Must Offer entre concesionarios de TV abierta y restringida; Determinar la existencia de agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, y como consecuencia, someterlos a una regulación asimétrica; Desagregar la red local de los agentes preponderantes en telefonía, televisión restringida e internet; y revisar los títulos de concesión vigentes, a efecto de verificar el cumplimiento de sus términos, condiciones y modalidades. Se establece que la inversión extranjera en telecomunicaciones pase de 49 a 100%, y en radiodifusión de 0 a 49 por ciento. En materia de políticas públicas, el Ejecutivo Federal: Deberá instalar una red compartida de servicios de telecomunicaciones al mayoreo; tendrá a su cargo la política de inclusión digital universal; y ejecutar la construcción y el crecimiento de una robusta red troncal de telecomunicaciones de cobertura nacional, así como la comunicación vía satélite y la prestación del servicio de telégrafos. Aprobada
con fecha 21-Marzo-2013



Publicación en Gaceta: 12-Marzo-2013
6   Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 15-Mayo-2013

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Justicia
Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros: facultar a la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras para emitir recomendaciones a estas instituciones y hacerlas del conocimiento de sus organismos o asociaciones gremiales y el público en general; regular los contratos de adhesión y comprobantes de operaciones, vigilando que no contengan cláusulas abusivas; e impedir la difusión de información errónea de las Instituciones Financieras. Prever que la CONDUSEF podrá establecer disposiciones secundarias para definir las actividades de ofrecimiento y comercialización de las operaciones y servicios financieros. Crear el Sistema Arbitral en Materia Financiera, a través del cual las Instituciones Financieras podrán otorgar al usuario la facilidad de solucionar mediante arbitraje controversias sobre operaciones y servicios; y la integración del comité especializado en materia financiera, con representantes de la CONDUSEF, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Reducir los plazos establecidos en el proceso de conciliación y fortalecer el alcance del dictamen técnico para dotarlo, en los casos que proceda, con las características de título ejecutivo. Crear el Buró de Entidades Financieras, que contenga información relevante para los usuarios acerca del desempeño de éstas en la prestación de servicios.
Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros: obligar a las sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, a registrar ante la CONDUSEF las comisiones que cobran por los servicios de pago y créditos. Permitir a los usuarios, transferir sus créditos a otra entidad financiera. Prohibir a las entidades financieras condicionar la contratación de operaciones o servicios financieros a la contratación de otra operación o servicio.
Ley de Instituciones de Crédito: obligar a las instituciones de crédito a cancelar las operaciones pasivas a solicitud del cliente, en un máximo de tres días hábiles y dar a conocer a la institución encargada de realizar los trámites de terminación, la información necesaria para ello.
Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores: ampliar el plazo de los créditos que otorgue el Instituto. Eliminar el supuesto de no endeudamiento en el cierre fiscal del Instituto en el caso de las garantías y financiamientos que éste otorgue.
Aprobada
con fecha 10-Septiembre-2013



Publicación en Gaceta: 17-Mayo-2013
7   Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 15-Mayo-2013

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Justicia
Establecer que las Sociedades Financieras Populares, las Sociedades Financieras Comunitarias y las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, podrán contratar con terceros la prestación de los servicios necesarios para su operación, de conformidad con las disposiciones que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como explicitar los elementos que dichas disposiciones deberán contener. Establecer que las operaciones que lleven a cabo los comisionistas deberán realizarse a nombre y por cuenta de las Sociedades Financieras Populares, asimismo, prever que éstas responderán por las operaciones que los comisionistas celebren por cuenta de dichas Sociedades. Facultar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para efectuar actos de supervisión, inspección y vigilancia respecto de los prestadores de servicios o comisionistas que las Sociedades Financieras Populares contraten, así como a practicar inspecciones a terceros o bien, ordenar a las sociedades realizar auditorías a dichos terceros. Establecer que, cuando se incumplan determinadas disposiciones legales o pueda verse afectada la operación de la Sociedad Financiera Popular o en protección de los intereses del público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo derecho de audiencia de aquélla, podrá ordenar la suspensión parcial o total, temporal o definitiva, de la prestación de los servicios o comisiones. Establecer las prohibiciones que tiene la persona que auxilie a los clientes de las Sociedades Financieras Populares en la realización de operaciones propias de éstas. Establecer que las Sociedades Financieras Populares que acuerden con algún tercero la recepción masiva de recursos en efectivo, deberán celebrar con dichos terceros, un contrato de comisión mercantil. Impulsar el desarrollo del sector de ahorro y crédito popular, en especial el concerniente a las Sociedades Financieras Populares, las Sociedades Financieras Comunitarias y las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, mediante la incorporación de mecanismos que les permitan ampliar su cobertura y participar de mejor forma en las acciones de inclusión financiera. Establecer límites individuales y agregados a las operaciones que se realicen a través de los comisionistas. Establecer que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores puede solicitar a los prestadores de servicios, por conducto de las Sociedades Financieras Populares, de las Sociedades Financieras Comunitarias y de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, información y documentación respecto de los servicios que provean, así como realizar visitas de inspección y decretar las medidas que estime necesarias para asegurar la continuidad de los servicios que las Sociedades proporcionan. Facultar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para efectuar actos de supervisión respecto de los prestadores de servicios o comisionistas que las Sociedades contraten. Explicitar los requisitos que deberán incluir las publicaciones que haga la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en su página de Internet, respecto de las sanciones que imponga a las entidades de ahorro y crédito popular, por infracciones a la Ley. En materia de sanciones, crear programas de autocorrección con la finalidad de subsanar infracciones no graves a la Ley, y Facultar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para abstenerse de imponer las sanciones correspondientes, cuando los hechos, actos u omisiones de que se trate no revistan gravedad, no haya reincidencia y no constituyan un delito. Calificar expresamente las conductas o infracciones graves, a efecto de evitar discrecionalidad por parte de la autoridad al momento de imponer sanciones. Reforzar el sistema de intercambio de información de las autoridades financieras nacionales entre sí y con autoridades financieras del exterior en ciertos supuestos y bajo el principio de reciprocidad. Aprobada
con fecha 10-Septiembre-2013



Publicación en Gaceta: 17-Mayo-2013
8   Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Uniones de Crédito.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 15-Mayo-2013

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Justicia
Establecer que las operaciones con personas relacionadas, sean sometidas a la aprobación previa del Comité de Crédito, y una vez aprobadas por el Consejo de Administración, se presente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores copia del acuerdo certificado por el Secretario del Consejo, informando de los términos en que fueron autorizadas. Prever que tratándose de operaciones por montos inferiores al equivalente en moneda nacional a quinientas mil unidades de inversión (UDIS) o el 5% del capital pagado de la unión de que se trate, éstas podrán ser autorizadas por el Comité de Crédito, debiendo informarse al Consejo de Administración sobre su celebración, así como a la asamblea ordinaria de accionistas. Modificar la limitación que tienen familiares hasta el cuarto grado de parentesco para obtener financiamiento. Establecer que las operaciones con partes relacionadas por un monto igual o menor al equivalente en moneda nacional a dos millones de UDIS, podrán ser autorizadas por un Comité de Crédito, cuya única función sea la de análisis y decisión de estas operaciones. Prever la capitalización de las Uniones de Crédito, a través de la emisión y suscripción de acciones preferentes hasta por un monto equivalente al 25% del capital ordinario. Homologar el régimen de la Ley de Uniones de Crédito con el de las diversas leyes financieras, a fin de definir de manera clara y precisa la prohibición general respecto de la participación de gobiernos extranjeros en el capital social de entidades financieras en México. Adicionar el concepto de experiencia empresarial al perfil de conocimientos necesarios para participar en el Consejo de Administración de las Uniones de Crédito. Prever que el Comité de Auditoría que asista con carácter consultivo al Consejo de Administración, deba ser presidido por un consejero independiente. Incluir en el catálogo de operaciones permitidas a las Uniones de Crédito, el arrendamiento puro de activos. Facultar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para solicitar al comisario que convoque a asamblea e informe a los accionistas respecto de la situación que guarde la sociedad; así como para abstenerse de imponer las sanciones respectivas, siempre y cuando los hechos, actos u omisiones de que se trate no revistan gravedad o no constituyan un delito y ampliando los supuestos para revocar una autorización. Facultar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para difundir a través de su sitio electrónico, las resoluciones que emita como consecuencia de la substanciación de los procedimientos administrativos de sanción de las Uniones de Crédito. Incluir en la figura de los programas de autocorrección a los que podrán sujetarse las Uniones de Crédito, con el objeto de subsanar incumplimientos a la Ley, siempre que tales conductas no sean consideradas como infracciones graves. Aprobada
con fecha 10-Septiembre-2013



Publicación en Gaceta: 17-Mayo-2013
9   Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley Reglamentaria de la fracción XIII bis del Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, de la Ley Orgánica de la Financiera Rural y de la Ley General deTítulos y Operaciones de Crédito.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 15-Mayo-2013

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Justicia
Fortalecer y modernizar la operación de la Banca de Desarrollo, mediante modificaciones a diversos ordenamientos jurídicos, dotándola de mayor autonomía de gestión y facilitando el otorgamiento de crédito por parte de sus instituciones, así como flexibilizar sus inversiones y liberarla de restricciones adicionales a las de la banca múltiple. Prever que las instituciones de Banca de Desarrollo tendrán por objeto facilitar el acceso al crédito y a los servicios financieros, determinando tasas, plazos, riesgos de las operaciones y tipos de negocio. Establecer que la Banca de Desarrollo debe crear programas para la atención de las áreas prioritarias del desarrollo nacional que promuevan la inclusión financiera, así como productos específicos para atender la perspectiva de género. Prever que las instituciones de Banca de Desarrollo deberán establecer un manual de remuneraciones, jubilaciones, derechos y obligaciones específico para los trabajadores de confianza, para lo cual contarán con comités de recursos humanos que tomen en cuenta la situación del mercado laboral en el sistema financiero mexicano, conforme a los criterios que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que opinarán y propondrán en términos de las condiciones generales de trabajo, los tabuladores de sueldos y prestaciones, política salarial y el otorgamiento de percepciones extraordinarias por el cumplimiento de metas sujetas a la evaluación del desempeño; políticas de ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en cada Sociedad, lo cual deberá aprobarse por el Consejo Directivo. Establecer que el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público será quien presida el Comité, contando con voto de calidad en caso de empate, que en caso de ausencia del Subsecretario, presidirá el Comité y ejercerá el voto de calidad el Titular de la Unidad de Banca de Desarrollo. Prever que en las inversiones de la Banca de Desarrollo, las instituciones podrán realizarlas en el capital social o empresas de diversos tipos de sociedades. Facultar al Consejo Directivo para emitir normas o bases generales para la contratación de servicios, así como para la cesión de activos y pasivos de la institución. Considerar que las reuniones del Consejo Directivo sean una vez cada dos meses, sesionando válidamente con por lo menos la mitad del número de consejeros que integren el Consejo Directivo en cada uno de los bancos y la Financiera Rural, siempre y cuando se reúnan de entre los consejeros las dos terceras partes de los mismos, representando a la serie ¿A¿. Establecer el procedimiento para la designación de los delegados fiduciarios especiales de los fideicomisos públicos que sean considerados entidades paraestatales. Prever que las Sociedades Nacionales de Crédito se encuentren facultadas para prestar los servicios de asistencia y defensa legal a los integrantes de su Consejo Directivo, comités establecidos por el mismo o previstos por disposición normativa, así como a los servidores públicos que laboren o hubieren laborado en la propia institución; con respecto a los actos que dichas personas realicen en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas por ley y de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Prever que en aquellos casos en los que se requiera atención inmediata, las instituciones de banca de desarrollo podrán otorgar créditos considerando integralmente sólo la viabilidad del crédito con lo adecuado y suficiente de las garantías, previa autorización del Consejo Directivo de la institución. Se considera que los cambios jurídicos beneficiarán a la Banca de Desarrollo, eliminando restricciones de la Banca Múltiple innecesariamente extendidas a ésta; evitará la concentración de capital; se posibilitará la adquisición de acciones de otras instituciones de crédito o recibirlas en garantía; permitirá que la Banca de Desarrollo cuente con una mayor independencia en la estructura y operación de su administración interna.
Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada.
Incluir los préstamos a mediano plazo, los términos y condiciones del otorgamiento de préstamos y otras facultades del Consejo Directivo; eliminar los topes máximos de préstamos a corto plazo así como la prohibición que impedía el otorgamiento de otro préstamo mientras uno anterior permaneciera insoluto.
Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos.
Prever que aunado al financiamiento y refinanciamiento, se le de apoyo a los proyectos relacionados directa o indirectamente con la inversión pública o privada. Facultar a BANOBRAS para que pueda otorgar garantías y avales sin necesidad de obtener autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en igualdad jurídica con las demás entidades de la Banca de Desarrollo y para que pueda actuar como fiduciario y fideicomisario y realizar operaciones con la propia sociedad en cumplimiento de fideicomisos.
Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal.
Derogar la disposición transitoria del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, por el que se establece que las obligaciones que contrajera la Sociedad Hipotecaria Federal a partir del 1 de enero de 2014, no contarían con la garantía del Gobierno Federal. Establecer que el Gobierno Federal responderá en todo tiempo por las operaciones pasivas concertadas por Sociedad Hipotecaria Federal, con personas físicas o morales nacionales y con instituciones del extranjero privadas, gubernamentales e intergubernamentales.
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Establecer que el monto total nominal de una emisión de certificados de participación será fijado mediante dictamen que formule alguna Sociedad Nacional de Crédito, previo peritaje que practique de los bienes fideicomitidos materia de esa emisión. Considerar que la Sociedad Nacional de Crédito, al formular su dictamen y fijar el monto tomará como base el valor comercial de los bienes y, si se tratare de certificados amortizables, estimarán sobre éste un margen prudente de seguridad para la inversión de los tenedores correspondientes.
Aprobada
con fecha 10-Septiembre-2013



Publicación en Gaceta: 17-Mayo-2013
10   Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 15-Mayo-2013

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Justicia
Código de Comercio: fortalecer los procesos mercantiles para facilitar el cobro de créditos y la ejecución de garantías en caso de incumplimiento; posibilitar al actor para que elija la vía en la que ha de ejercitar su acción, en los casos en que el crédito cuente con garantía real. Obligar al juez a efectuar la notificación de las resoluciones que emite, al día siguiente al en que se dicten; para el caso de notificación de admisión de demanda reconvencional, esta deberá hacerse personalmente. Incluir en las causas de impedimento que puede alegar el juzgador para no conocer de un proceso, cuando participen en la mediación o conciliación. Reducir de ¿ocho¿ a ¿cinco¿ días, el plazo para celebrar la audiencia de admisión de pruebas. Admitir recurso de revocación en contra de los decretos que impliquen determinaciones de trámite. Salvaguardar los derechos del actor en la reconvención, cuando la demanda reconvencional sea superior a lo requerido para establecerse juicio oral, y brindar la oportunidad al actor para hacerlos valer en la vía ordinaria. Facultar al juzgador para que en caso de que no pueda resolverse un incidente interpuesto dentro de la audiencia de juicio, éste pueda ser resuelto en la sentencia definitiva del juicio principal. Dotar de fuerza ejecutoria a los documentos públicos en los que consten obligaciones exigibles y a los convenios celebrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Precisar las providencias precautorias en un juicio en materia mercantil (embargo, arraigo y secuestro provisional de bienes), establecer los supuestos en los que proceden, así como los requisitos. Permitir acceso al acreedor a los bienes embargados, a fin de practicar avalúos y probar la suficiencia para el pago del adeudo.
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito: establecer que cuando las partes hubieren pactado la transferencia de propiedad del efectivo y exista un incumplimiento de las obligaciones garantizadas, el acreedor prendario conservará el efectivo, hasta por la cantidad que importen las obligaciones garantizadas, sin necesidad de que exista un procedimiento de ejecución o resolución judicial, extinguiéndose éstas por dicho monto.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: regular la competencia de los Juzgados de Distrito que se especializarán en materia mercantil.
Aprobada
con fecha 10-Septiembre-2013



Publicación en Gaceta: 17-Mayo-2013
11   Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Concursos Mercantiles.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 15-Mayo-2013

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Justicia
Adicionar los principios de ¿trascendencia¿, ¿economía procesal¿, ¿celeridad¿, ¿publicidad¿ y ¿buena fe¿, bajo los cuales, el juez y los demás sujetos del proceso deberán regir sus actuaciones. Establecer el concepto de ¿firma electrónica¿, entendida como el medio de ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación, como opción para intervenir en diferentes etapas del proceso judicial. Permitir a cualquier persona solicitar al juez información sobre el procedimiento de concurso mercantil, en virtud de que éste es un procedimiento público. Establecer que los comerciantes que formen parte del mismo grupo societario, podrán solicitar la declaración judicial conjunta de concurso mercantil. Adicionar a los anexos que se deben acompañar en la solicitud de declaración de concurso mercantil, la obligación de presentar propuesta de convenio preliminar de pago a acreedores y de conservación de la empresa, así como los acuerdos corporativos sobre el concurso mercantil, en caso de personas morales. Otorgar al acreedor, la posibilidad de solicitar el concurso mercantil iniciando directamente en etapa de quiebra. Establecer que los titulares de los órganos jurisdiccionales serán responsables de vigilar la digitalización de todas las promociones y documentos que se presenten. Permitir que el comerciante pueda solicitar al juez la contratación inmediata de créditos indispensables para mantener la operación de la empresa durante la tramitación del concurso mercantil. Prever la posibilidad de que los acreedores que representen el 10% del pasivo a cargo del comerciante, podrán nombrar a un interventor. Facultar a los acreedores, interventores, comerciantes o accionistas, a ejercer la acción de responsabilidad. Disminuir la cantidad mínima de acreedores reconocidos que podrán solicitar al juez, prórroga o ampliación de la etapa de conciliación. Facultar a comerciantes y acreedores para designar de común acuerdo, a la persona física o moral que fungirá como conciliador. Establecer reglas a seguir para el proceso de suscripción del convenio, cuando se trate de créditos colectivos cuyos títulos o instrumentos hayan sido emitidos a través del mercado de valores. Crear la figura de ¿acreedores subordinados¿, que serán aquéllos que designe el comerciante, cuyos créditos no hubieren sido reconocidos dentro de los plazos que maraca la ley, o aquéllos acreedores titulares de créditos sin garantía real. Adicionar a la ley, un Título relativo a la responsabilidad de los administradores, entendiéndose por éstos, los miembros del consejo de administración y los empleados relevantes del comerciante, establecer los supuestos bajo los cuales, dichos administradores incurrirán en responsabilidad. Sancionar de tres a doce años de prisión, al administrador o representante legal del comerciante que realice cualquier acto u operación ilícita que genere un daño en el patrimonio del comerciante, en beneficio propio o de terceros. Otorgar al Consejo de la Judicatura Federal, un plazo de ciento ochenta días naturales, para emitir los acuerdos que considere necesarios a efecto de establecer las bases que permitan el correcto funcionamiento del juicio a través de medios electrónicos. Aprobada
con fecha 10-Septiembre-2013



Publicación en Gaceta: 17-Mayo-2013
12   Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 15-Mayo-2013

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Justicia
Reordenar el marco regulatorio aplicable a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOM), y el marco de inversión extranjera vigente, al sistema financiero. Establecer como requisito para ser considerada SOFOM, tener acceso a los beneficios fiscales, el registro ante la Comisión para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (CONDUSEF). Será obligación de las SOFOM, mantener actualizada su información ante la CONDUSEF, pudiendo cancelar el registro por su incumplimiento. Facultar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y al Banco de México, para requerir información a las SOFOM para el adecuado desempeño de sus funciones; asimismo, establecer la atribución de la CONDUSEF para solicitar información a las SOFOM, con fines estadísticos. Actualizar los aspectos regulatorios aplicables a las casas de cambio. Eliminar la restricción a la inversión extranjera. Establecer los capitales mínimos con que deberán contar las casas de cambio y los almacenes generales de depósito. Prever los requisitos para las personas que desempeñen el papel de bodegueros habilitados. Modificar los procedimientos de remate de mercancías en caso de abandono o incumplimiento por parte de los depositantes. Crear el Sistema de Información de Almacenamiento de Productos Agropecuarios, que dependa de la SAGARPA, además de un Registro Público, denominado Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías (RUCAM) que estará a cargo de la Secretaría de Economía. Prohibir la participación de gobiernos extranjeros en el capital social de entidades financieras en territorio nacional. Incrementar el monto de las multas que pueden ser impuestas, a efecto de inhibir la comisión de conductas infractoras. Facultar a la CNBV para establecer las conductas que se consideran nocivas para el sano desarrollo y funcionamiento del sistema financiero. Facultar a la CNBV para llevar a cabo visitas de inspección a emisoras de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores. Aprobada
con fecha 10-Septiembre-2013



Publicación en Gaceta: 17-Mayo-2013
13   Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley de Concursos Mercantiles, la Ley de Protección al Ahorro Bancario y la Ley del Mercado de Valores.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 15-Mayo-2013

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Justicia
Ley de Instituciones de Crédito: Establecer un esquema específico para el tratamiento de instituciones bancarias insolventes, entendidas como aquellas cuyos activos sean insuficientes para cumplir con sus obligaciones de pago. Crear el proceso de liquidación judicial bancaria, que permita maximizar la recuperación del valor de los activos de una institución bancaria con problemas de insolvencia. Establece causales de revocación e inicio del proceso, mismo que se actualizará cuando los activos de la institución bancaria de que se trate, no sean suficientes para cubrir sus pasivos de conformidad con un dictamen que elabore la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, o en su caso, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, que fungirá como liquidador judicial. Prever el plazo para llevar a cabo el procedimiento de reconocimiento de créditos, mismo que no puede exceder de cincuenta y cinco días contados a partir de que la institución sea declarada en liquidación judicial. En materia de enajenación de activos, establecer que durante todo el procedimiento el IPAB informará al juez que conozca del proceso, sobre los procesos que se lleven a cabo para la enajenación de los bienes de la institución. Modificar el orden de prelación de pago que existe actualmente en la liquidación administrativa e incluirla en los mismos términos en el proceso de liquidación judicial.
Establecer que ningún Juez podrá suspender la ejecución de las resoluciones que se dicten en el proceso de liquidación judicial, únicamente cuando lo solicite el IPAB y que dicha ejecución pudiese causar daños y perjuicios de difícil reparación. Se establecen disposiciones relacionadas con la responsabilidad patrimonial del Estado. Tipificar como delito ciertas conductas que pudieran realizarse en relación con los supuestos de la liquidación judicial, como son: alteración de contabilidad, realización de algún acto que cause la extinción del capital de la institución de banca múltiple; solicitar el reconocimiento de un crédito inexistente dentro del procedimiento de liquidación; entre otros. En materia de resoluciones bancarias, modificar los plazos de audiencia para la revocación, establecer plazos diferenciados para que las instituciones de banca múltiple manifiesten lo que a su derecho convenga. Incorporar la opción de llevar a cabo operaciones de transferencia de activos y pasivos a un Banco Puente, en aquellos casos en los que le Comité de Estabilidad Bancaria lo determine. Eliminar el requisito de que el depositante tenga que presentar una solicitud de pago por concepto de obligaciones garantizadas, especificando que dicho pago se realizará con base en la información que los bancos clasifican en sus sistemas. Sustituir el nombre de Comité de Estabilidad Financiera por el de Comité de Estabilidad Bancaria. Establecer que en caso de que el IPAB no cuente con el personal suficiente, a solicitud de la Junta de Gobierno del Instituto, se comisione temporalmente a personal de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México para auxilio de éste. Integra un método de resolución específico para el tratamiento de instituciones de banca múltiple ilíquidas cuyo cumplimiento de pagos pudiera tener efectos sistémicos, a criterio del Comité de Estabilidad Bancaria. Crear el Comité de Regulación de Liquidez Bancaria, encargado de dictar las directrices sobre las cuales se determinarán los requerimientos de liquidez que deberán cumplir las instituciones de banca múltiple. Facultar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para ordenar a las instituciones de banca múltiple requerimientos de capital, adicionales a los previstos en la Ley de Instituciones de Crédito; y para establecer medidas aplicables a las instituciones de crédito a efecto de incentivar la canalización de mayores recursos al financiamiento del sector productivo. Prohibir la participación de gobiernos extranjeros en el capital social de instituciones de banca múltiple en México. Homologar las disposiciones aplicables a la participación de gobiernos extranjeros para que sean aplicables también a las filiales de instituciones financieras del exterior.
Ley de Concursos Mercantiles: Modificar la denominación y las disposiciones del Capítulo II del Título Octavo ¿Del concurso mercantil de las instituciones de crédito¿ por el de ¿Del concurso mercantil de las Instituciones Financieras¿, a efecto de que sean aplicables a instituciones financieras cuyas leyes que las regulan remitan expresamente a dichas disposiciones y extraer de su ámbito de aplicación a las instituciones de banca múltiple.
Ley de Protección del Ahorro Bancario: Derogar diversas disposiciones relativas al pago de obligaciones garantizadas y a la enajenación de bienes por parte del IPAB, en razón de que éstas se integrarán a la Ley de Instituciones de Crédito. Prever que el IPAB establezca el tratamiento de cuentas mancomunadas o que tengan más de un titular.
Ley del Mercado de Valores: Establecer que el Gobierno Federal podrá otorgar recursos al SAE dentro de los procedimientos de liquidación o concurso mercantil en los que éste último se desempeñe como liquidador o síndico.
Aprobada
con fecha 10-Septiembre-2013



Publicación en Gaceta: 17-Mayo-2013
14   Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Sociedades de Inversión y la Ley del Mercado de Valores.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 15-Mayo-2013

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Justicia
Ley de Sociedades de Inversión: Modificar la denominación del ordenamiento jurídico, para quedar como ¿Ley de Fondos de Inversión¿, asimismo, actualizar la denominación de ¿sociedades de inversión¿ por ¿fondos de inversión¿, (salvo las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro), e integrar conceptos relacionados con su naturaleza jurídica. Definir los fondos de inversión, como una sociedad anónima de capital variable con el objeto exclusivo de adquirir o vender activos a persona indeterminada a través de servicios de intermediación financiera, sujetándose a la supervisión, regulación y sanción de la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Establecer un procedimiento expedito y flexible para la escisión de sociedades y concentrar en ellas activos de los que no fue posible realizar valuación. Crear un subtipo de sociedad anónima similar al plasmado en la Ley del Mercado de Valores respecto de las sociedades anónimas bursátiles, conservando la naturaleza societaria de estas entidades financieras. Permitir que las sociedades de inversión, se constituyan ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, solo con un socio fundador, que tendrá a su cargo: la toma de decisiones que corresponden a la asamblea de accionistas y las funciones del consejo de administración. Otorgar a los accionistas de las sociedades de inversión únicamente derechos patrimoniales sin que puedan decidir el rumbo de ésta. Actualizar la regulación de los órganos societarios de las sociedades operadoras distribuidoras de acciones de y valuadoras de acciones de sociedades de inversión. Fijar las reglas para la participación del auditor externo en las sociedades de inversión. Permitir a las sociedades de inversión, elegir la distribuidora o entidad en que deseen depositar sus acciones para su custodia y distribución, precisando el alcance y responsabilidad en la prestación de dichos servicios. Homologar conceptos y normas establecidas en leyes relativas al sistema financiero mexicano, y a los procedimientos administrativos de sanción de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores relativas a incorporar sanciones que se considerarán como graves, adicionar el ejercicio de la facultad de amonestar, posibilitar la divulgación de sanciones impuestas, incorporar el régimen de programas de autocorrección e incrementar el monto de las multas a infracciones que consistan en realizar operaciones prohibidas o no autorizadas, exceder porcentajes máximos o no respetar los mínimos previstos en las normas de carácter general derivadas de éste ordenamiento, pasando de ¿100 a 10,000¿ a ¿10,000 a 100,000¿ días de salario mínimo.
Ley del Mercado de Valores: Incluir la inscripción en el Registro Nacional de Valores, de los fondos de inversión constituidos y organizados en términos de la Ley de Fondos de Inversión, así como los actos que la misma ley indique deban ser inscritos, como son los asientos y anotaciones registrales relativos a su constitución, así como a sus demás hechos y actos corporativos. Se establece que la sección del Registro en la que se inscriban los fondos de inversión, se llevará mediante la asignación de folios electrónicos por cada uno, en los que constarán los asientos relativos a la constitución, revocación, fusión, escisión y demás actos de carácter registral, relativos a los fondos de inversión; así como un apéndice por cada folio, en el que se incorporen las actas del consejo de administración de la sociedad operadora que les proporcione servicios de administración que hayan servido de base para llevar a cabo la inscripción de que se trate.
Aprobada
con fecha 10-Septiembre-2013



Publicación en Gaceta: 17-Mayo-2013
15   Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 15-Mayo-2013

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Justicia
Adicionar un régimen especial mediante el cual las emisoras de valores puedan realizar ofertas públicas dirigidas a determinada clase de inversionistas. Incrementar de ¿3¿ a ¿10¿ años, el plazo otorgado para que las Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión Bursátil modifiquen su modalidad a Sociedades Anónimas Bursátiles. Establecer al capital contable, con un mínimo de doscientos cincuenta millones de unidades de inversión, como la medida para cuantificar el valor para que las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil deban transformarse en sociedades anónimas bursátiles. Otorgar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la emisión de atribuciones tendientes a incrementar la transparencia, la efectividad de controles internos que permitan determinar responsabilidades de la administración, entre otras. Establecer normas a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito y casas de bolsa, respecto de la prestación de servicios de inversión a sus clientes. Facultar a la CNBV para regular la actuación de las instituciones de crédito y casas de bolsa en determinadas materias, y para supervisar a los asesores en inversiones que proporcionen de manera habitual y profesional, servicios de administración de cartera de valores u otorguen asesoría de inversión. Establecer que las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores puedan prestar sus servicios a inversionistas nacionales o extranjeros. Facultar a la CNBV, para emitir normas relativas a controles internos, prevención de conflictos de interés, prácticas societarias y de auditoría, transparencia y equidad, dirigidas a todos los agentes que participan en el mercado de valores; para permitir la celebración de acuerdos con bolsas de valores del exterior. Eliminar la limitación que restringe a cada accionista, ser propietario de una sola acción. Establecer que los subyacentes de los títulos opcionales, puedan ser determinados por el Banco de México. Explicitar que los derechos para designar comisarios y consejeros en las sociedades anónimas bursátiles y sociedades anónimas promotoras de inversión, se podrán ejercer por cada diez por ciento de acciones representadas en el capital social de la sociedad. Obligar a las emisoras a llevar un control sobre las personas que tengan acceso a información relevante, así como aquellas con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores, a informar a la CNBV y a la bolsa en la que listen sus valores, los eventos relevantes o información relativa a movimientos inusitados en el mercado. Incorporar las reglas que la CNBV deberá valorar en la imposición de sanciones, así como disposiciones relacionadas con multas, faltas graves y el régimen de programas de autocorrección. Aprobada
con fecha 10-Septiembre-2013



Publicación en Gaceta: 17-Mayo-2013
16   Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, de la Ley del Banco de México, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, de la Ley de Inversión Extranjera y del Código Federal de Procedimientos Penales.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 15-Mayo-2013

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Justicia
Facultar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para difundir a través de su portal de Internet las resoluciones que emita como consecuencia de la substanciación de los procedimientos administrativos de sanción; elaborar y publicar estadísticas de las entidades y mercados financieros, indicadores de solvencia, estabilidad y liquidez, así como para publicar muestras representativas de bases de datos; y ordenar medidas correctivas, respecto de diversos aspectos en materia prudencial, registros contables y estados financieros, así como en relación con el cálculo del índice o nivel de capitalización. Facultar a la Junta de Gobierno de la CNBV para revocar las autorizaciones de las entidades que dicho órgano colegiado haya otorgado. Prever el fortalecimiento del régimen de intercambio de información de la CNBV con autoridades financieras del exterior, por lo que podrá brindar información que se encuentre protegida por disposiciones de confidencialidad, siempre que haya un acuerdo en donde se contemple el principio de reciprocidad. Facultar a la CNBV para realizar visitas de inspección a emisores con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores o tratándose de filiales, para procurar el mejor entendimiento entre las autoridades financieras. Delimitar la restricción consistente en contar con la ciudadanía mexicana por nacimiento y no haber adquirido otra nacionalidad, para ser Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Considerar en la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, la facultad de la CNBV para abstenerse de imponer las sanciones respectivas. Prever la liberación de los límites a la inversión extranjera en entidades financieras. Establecer medidas para fortalecer la actividad supervisora y el marco normativo que regula la imposición de sanciones administrativas a los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Establecer que para poder participar en entidades financieras en México, las personas oficiales extranjeras deberán, además de no ejercer funciones de autoridad y acreditar la independencia de sus órganos de decisión. Aprobada
con fecha 10-Septiembre-2013



Publicación en Gaceta: 17-Mayo-2013
17   Proyecto de decreto por el que se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 15-Mayo-2013

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
  - Justicia
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto regular las bases de organización de las Sociedades Controladoras y el funcionamiento de los Grupos Financieros, así como establecer los términos bajo los cuales habrán de operar, buscando la protección de los intereses de quienes celebren operaciones con las entidades financieras integrantes de dichos Grupos Financieros. Establecer la posibilidad de que la Sociedad Controladora pueda realizar inversiones indirectas, a través de Subcontroladoras, en entidades financieras que integren el Grupo Financiero de que se trate, así como en otras entidades financieras sobre las cuales no tengan el control y por tanto no sean consideradas como integrantes del respectivo Grupo Financiero. Realizar mejoras sustanciales en Gobierno Corporativo, con la finalidad de contar con una estructura solida que establezca los principios y normas para la organización de dichas sociedades, así como la constitución y funcionamiento de los Grupos Financieros, mediante una adecuada integración de los órganos de la sociedad, tales como el consejo de administración y la dirección general. Implementar mejoras en procedimientos administrativos para fortalecer los actos corporativos que se pueden llevar a cabo en un Grupo Financiero, como son la incorporación, separación y fusión al precisar los requisitos necesarios para obtener las autorizaciones correspondientes. Reforzar las facultades de las autoridades encargadas de la supervisión de los Grupos Financieros, para que mediante instrumentos de colaboración que al efecto elaboren, y el intercambio efectivo de información tanto entre autoridades nacionales como extranjeras, se logre una supervisión consolidada efectiva. Facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para emitir disposiciones que establezcan las medidas correctivas que deberán cumplir las Sociedades Controladoras, a fin de asegurar que las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero de que se trate, cumplan con los requerimientos previstos en sus respectivas leyes especiales, señalando un catálogo de las medidas correctivas que se pudieran implementar. Facultar al ejecutivo Federal para constituir consejos que sirvan como foro de coordinación de las medidas y acciones que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deban realizar o implementar la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal respectivas y el Banco de México. Crear el Consejo de Estabilidad del Sistema Financiero, como un órgano de coordinación permanente, evaluación y análisis que vele por la seguridad del sistema financiero del país. Aprobada
con fecha 10-Septiembre-2013



Publicación en Gaceta: 17-Mayo-2013
18   Proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 15-Mayo-2013

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Justicia
Establecer la figura del acreedor subrogante, que será titular de los derechos de la entidad con quien se haya contratado un nuevo crédito garantizado, mediando el pago del primer crédito anticipadamente, con el fin de incrementar la competencia entre acreedores y mejorar las condiciones de financiamiento para los deudores. Otorgar el carácter de acreedor subrogado a una sociedad financiera de objeto múltiple de las reguladas por tener vínculos con una institución de banca múltiple. Permitir fungir como acreedores subrogados, siempre que hayan cumplido con los requisitos legales, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Disminuir los costos de transacción para la subrogación de deudor y la subrogación de acreedor a cargo de la Secretaria de Economía, mediante la celebración de convenios de coordinación con los Estados y municipios. Establecer que en caso de subrogación de acreedor, el acreedor subrogado deberá observar las disposiciones aplicables a las Entidades, entendidas como aquellas empresas mercantiles, que directamente o a través de figura jurídica, se dediquen habitualmente al otorgamiento de créditos garantizados. Fijar en caso de incumplimiento multa administrativa de ¿15,000 a 21,000¿ días de salario mínimo, calculada en la fecha de la infracción, que será impuesta por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros respecto de las entidades financieras, y por la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor respecto de las demás Entidades. Prever la hipótesis de que si en la contratación del Crédito Garantizado se ofrece al deudor un seguro con cargo a éste, el costo y consentimiento para contratar dicho seguro deberá constar expresamente en la misma sección en la que habrá de recabarse su consentimiento; y que si tal seguro es un requisito para la contratación del crédito, se deberá informar al deudor que la contratación es opcional con la Entidad. Aprobada
con fecha 10-Septiembre-2013



Publicación en Gaceta: 17-Mayo-2013
19   Proyecto de decreto que se reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 5-Junio-2013

  - Justicia
Código Penal Federal: fortalecer el marco jurídico para el combate del terrorismo y su financiamiento. Aumentar la pena mínima de prisión pasando de cinco a quince años en el delito de terrorismo. Establecer que las acciones terroristas también podrán ser consideradas como tales cuando para su comisión se empleen o utilicen material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo o fuentes diversas de radiación. Salvaguardar el bien jurídico tutelado referente a la integridad física, emocional y la vida de las personas que puedan ser perjudicadas por actos terroristas; así como la protección de bienes o servicios de carácter público o privado. Considerar como agravante, cuando el delito sea cometido en contra de un bien de acceso público, cuando se genere un perjuicio a la economía nacional o, cuando se detenga en calidad de rehén a una persona durante la comisión de un delito. Establecer que las manifestaciones que realicen grupos sociales en el ejercicio de los derechos humanos, sociales o de cualquier otro derecho constitucional con el fin de presionar a la autoridad para que tome una determinación, sin atentar contra bienes jurídicos de personas, no se considerarán como terrorismo. Considerar como un delito autónomo la conducta de ¿Financiamiento al Terrorismo¿, mediante la cual se pretende sancionar con prisión de quince a cuarenta años, al que por cualquier medio que fuere, ya sea directa o indirectamente, aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, para financiar o apoyar actividades de individuos o agrupaciones terroristas. Tipificar como delito, el encubrimiento de personas que hayan participado en el financiamiento de actos terroristas, imponiendo una pena de prisión de uno a nueve años y la correspondiente multa. Prever aspectos relacionados con el terrorismo internacional. Tipificar aquellos actos que se realicen en territorio mexicano de características violentas cometidos en contra de locales oficiales, residencias particulares o medios de transporte de una persona internacionalmente protegida, que la pueda privar de su vida o su libertad. Se define en el Código la figura de ¿persona internacionalmente protegida¿. Respecto a los delitos relacionados con ataques a las vías de comunicación y violación de correspondencia, incluir que la afectación puede ir dirigida a instalaciones o servicios de navegación aérea o marítima o de aeropuertos que presten servicios a la aviación civil, o a alguna plataforma fija. Modificar el tipo penal de operaciones con recursos de procedencia ilícita, incluyendo en el tipo a quien posea, convierta, retire, reciba por cualquier motivo o traspase dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando proceden o representan el producto de una actividad ilícita. Incluir como conducta punible autónoma, el testaferrato, mismo que se configura cuando una persona permite que se intitulen bajo su nombre bienes o derechos adquiridos con recursos, derechos o bienes que procedan o representen el producto de una actividad ilícita, estableciendo sus características y agraviantes.
Código Federal de Procedimientos Penales: incluir en el catálogo de delitos graves, el de financiamiento al terrorismo y su encubrimiento; el robo de material radioactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo o fuente de radiación; así como la conducta de testaferrato.
Ley Federal contra la Delincuencia Organizada: incluir en el catálogo de delitos cometidos bajo el régimen de delincuencia organizada, el tipo propuesto de financiamiento al terrorismo y el encubrimiento del mismo.
Código Fiscal de la Federación: establecer la excepción sobre la reserva de la información fiscal proporcionada por contribuyentes o terceros, que tenga relación con los delitos de terrorismo y su financiamiento, así como los tipos penales relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita, y aquella información que la autoridad fiscal obtenga en el ejercicio de sus facultades de comprobación.
Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: establecer la facultad del Ministerio Público para ordenar la inmovilización provisional e inmediata de fondos o activos ante el conocimiento de reportes, informes o resoluciones de las autoridades nacionales de vigilancia financiera y de los organismos internacionales competentes, cuando estén vinculados con los delitos materia de la extinción de dominio.
Aprobada
con fecha 3-Diciembre-2013



Publicación en Gaceta: 6-Junio-2013
20   Proyecto de decreto que reforma el artículo 123, Apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 12-Junio-2013

  - Puntos Constitucionales
Aumentar la restricción de edad constitucional establecida para el trabajo de menores, pasando de ¿catorce¿ a ¿quince¿ años. Aprobada
con fecha 5-Marzo-2014



Publicación en Gaceta: 17-Junio-2013
21   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Educación.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 14-Agosto-2013

  - Educación Pública y Servicios Educativos
Instituir el Sistema de Información y Gestión Educativa (SIGED). Precisar que el Sistema Educativo Nacional (SEN) deberá asegurar la participación activa y con responsabilidad social de todos los involucrados en el proceso educativo. Prohibir el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación del servicio educativo. Reiterar que se brindará una educación de calidad, entendida por ésta como la congruencia entre los objetivos, resultados y procesos del sistema educativo desde la perspectiva de eficacia, eficiencia, pertinencia y equidad. Incluir como integrantes del SEN a los padres de familia, al Servicio Profesional Docente (SPD), al SIGED y la infraestructura educativa. Sustituir al Consejo Nacional Técnico de la Educación por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), cuyas funciones principales serán coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa, evaluar la calidad, el desempeño el resultado del SEN en la educación básica y media superior. Facultar a la SEP para emitir, en las escuelas de educación básica, lineamientos generales para formular los programas de gestión escolar, mismos que tendrán como finalidad mejorar la infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación entre los alumnos, maestros y padres de familia bajo el liderazgo del director. Precisar que en las escuelas de educación media superior, la SEP establecerá los mecanismos de colaboración necesarios para que los programas de gestión escolar formulados por las autoridades educativas y los organismos descentralizados, en el ámbito de sus atribuciones, propicien el mantenimiento de elementos comunes. Determinar que el sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica, deberá sujetarse a los lineamientos, medidas, programas y demás disposiciones generales que resulten de la aplicación de la Ley General del Servicios Profesional Docente. Fortalecer las atribuciones exclusivas de la SEP en materia de: actualización y revisión de planes de estudio para la educación básica, media superior y formación de docentes; planeación y evaluación educativa; establecer los lineamientos que deberán sujetarse el expendio y distribución de los alimentos y bebidas preparados y procesados dentro de las escuelas, en cuya elaboración se cumplirán los criterios nutrimentales que para tal efecto determine la Secretaría de Salud. Establecer la corresponsabilidad de la SEP y las autoridades educativas locales para garantizar la operatividad del Servicio Profesional Docente. Indicar que el INEE y las autoridades educativas evaluarán los resultados de calidad educativa de los programas. Aprobada
con fecha 21-Agosto-2013



Publicación en Gaceta: 16-Agosto-2013
22   Proyecto de Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 14-Agosto-2013

  - Educación Pública y Servicios Educativos
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto regular el Sistema Nacional de Evaluación Educativa y al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. Prever como finalidad del Sistema, garantizar la calidad de los servicios educativos prestados por el Estado y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Prever la estructura del Sistema Nacional de Evaluación Educativa. Precisar que los proyectos y acciones que se realicen en materia de evaluación se llevarán a cabo conforme a una política nacional de evaluación de la educación, de manera que sean pertinentes a las necesidades de mejoramientos de los servicios educativos. Facultar al Instituto para coordinar el Sistema, así como evaluar la calidad, desempeño y los resultados del Sistema en lo que se refiere a la educación básica, media y superior, tanto pública como privada en todas sus modalidades y servicios. Establecer la estructura del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. Prever que toda información relacionada con el Sistema será de interés social y de utilidad pública y quedará sujeta a las disposiciones en materia de información pública, transparencia y protección de datos personales, para ello el Instituto garantizará el acceso a la información que tenga en posesión. Facultar al Instituto para emitir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federales y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les correspondan. Prever las causales de responsabilidad administrativa de los servidores públicos por incumplimiento de sus obligaciones. Crear el Consejo Consultivo con el objeto de facilitar la participación activa y equilibrada de los actores del proceso educativo, de los sectores social, público y privado, su finalidad será conocer, opinar y dar seguimiento a los resultados de las evaluaciones que realice el Instituto, las directrices que de ellas deriven así como las acciones de difusión. Aprobada
con fecha 21-Agosto-2013



Publicación en Gaceta: 16-Agosto-2013
23   Proyecto de Ley General del Servicio Profesional Docente.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 14-Agosto-2013

  - Educación Pública y Servicios Educativos
Crear un ordenamiento jurídico, reglamentario de la fracción III del artículo 3o. de la Constitución, que tenga por objeto regular el servicio profesional docente en la educación básica y media superior; establecer los perfiles, parámetros e indicadores del servicio profesional docente; regular los derechos, obligaciones y sanciones derivados de dicho servicio; asegurar la transparencia y rendición de cuentas en el servicio. Establecer los criterios, términos y condiciones para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio. Delimitar las atribuciones en la materia del Instituto Nacional para la Educación de la Evaluación, de las autoridades educativas locales, de los organismos descentralizados y de la Secretaría de Educación Pública. Establecer los propósitos del servicio profesional docente, como son: mejorar la calidad de la educación; mejorar la práctica profesional mediante la evaluación en las escuelas; asegurar la idoneidad de los conocimientos y capacidades del personal docente, entre otros. Aprobada
con fecha 1-Septiembre-2013



Publicación en Gaceta: 16-Agosto-2013
24   Proyecto de ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 8-Septiembre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Con Opinión de  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Crear impuestos especiales a los combustibles con contenido de carbono, a los plaguicidas y a las bebidas azucaradas. Un desliz de 6 centavos mensuales para la gasolina magna y 8 centavos para la gasolina Premium y el diesel. Modernizar el cobro de derechos, destacando aquéllos cobrados al sector minero, al uso de aguas nacionales y por el espectro radioeléctrico. Eliminar o acotar el Régimen de Consolidación, la deducción inmediata de la inversión; el Régimen Simplificado, el Régimen de Sociedades Cooperativas de Producción, el tratamiento de las ventas a plazos, la deducción de operaciones con partes relacionadas, y la deducción del consumo en restaurantes. Eliminar el IETU (Impuesto Especial a Tasa Única) y el IDE (Impuesto de Depósitos en Efectivo). Establecer un gravamen a los ingresos de las personas físicas por enajenación de acciones en bolsa y un impuesto adicional a los dividendos que distribuyan personas morales. Homologar la tasa fronteriza del IVA con la del resto del país. Crear un Régimen de Incorporación, en el que solamente podrán participar contribuyentes con ingresos anuales de hasta 1 millón de pesos. Crear un Régimen de Incorporación a la Seguridad Social, por el que las personas recibirán los servicios de seguridad social con descuentos sobre las obligaciones por pago de cuotas. Establecer un nuevo régimen fiscal a PEMEX. Aprobada
con fecha 18-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 10-Septiembre-2013
25   Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 8-Septiembre-2013

  - Presupuesto y Cuenta Pública
Establecer como gasto total neto: 4 billones 479 mil 954.2 millones de pesos; distribuido conforme a lo establecido en los anexos correspondientes y observando lo siguiente: erogaciones de los ramos autónomos, administrativos y generales (Anexo 1); erogaciones correspondientes a los gastos obligatorios, (Anexo 2); proyectos de inversión en infraestructura (Anexo 3); erogaciones correspondientes a los compromisos plurianuales, sujetos a la disponibilidad presupuestaria de los años subsecuentes (Anexo 4); obligaciones presupuestarias de los proyectos de asociación público-privada (Anexo 4.A); erogaciones correspondientes a los compromisos derivados de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo (Anexo 5); previsiones salariales y económicas (Anexos 6 y 23); erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero, así como aquéllas para programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca (Anexo 7); montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación (Anexo 8); recursos para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas (Anexo 9); recursos que conforman el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable (Anexo 10); recursos para el programa en materia de ciencia, tecnología e innovación (Anexo 11); erogaciones de los programas para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (Anexo 12); presupuesto consolidado de la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía (Anexo 14); erogaciones para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas (Anexo 19); erogaciones para el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos (Anexo 20); erogaciones para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios (Anexo 21); límites de las remuneraciones de los servidores públicos de la Federación (Anexo 22); previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas para los Ramos Generales 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios (Anexo 23); programas sujetos a reglas de operación (Anexo 24); detalle de programas (Anexo 25); presupuesto del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades (Anexo 26); y los Anexos 13, 15, 16, 17, 18 y 27 al 30, comprenden los recursos para la atención a grupos vulnerables; la mitigación de los efectos del cambio climático; el desarrollo de los jóvenes; la atención de niñas, niños y adolescentes; la prevención del delito, combate a las adicciones, rescate de espacios públicos y promoción de proyectos productivos; conservación, mantenimiento carretero y empleo temporal; subsidio ordinario para organismos descentralizados estatales; distribución de los programas de salud y medio ambiente y recursos naturales. Aprobada
con fecha 13-Noviembre-2013



Publicación en Gaceta: 10-Septiembre-2013
26   Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 8-Septiembre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Con Opinión de  - Economía
Ley del Impuesto al Valor Agregado: Homologar la tasa del IVA de la región fronteriza con el resto del país al 16 %. Ampliar la base gravable del IVA, a través de la eliminación de diversos regímenes especiales de enajenación, prestación y arrendamiento de diversos bienes y servicios: enajenación de casa habitación, interés de créditos hipotecarios y el uso o goce de casa habitación; servicios de educación; mantener exento del pago del IVA en el transporte público terrestre de personas, prestado exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas; todo tipo de espectáculos públicos, excepto el teatro y el circo; introducción temporal de mercancías; enajenación de bienes entre residentes en el extranjero o por un residente en el extranjero a empresas maquiladoras; los servicios de hotelería y conexos realizados por empresas hoteleras a turistas extranjeros para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias; la compra de chicles o gomas de mascar; la enajenación alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar; la enajenación de oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%.
Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios: Aplicar una tasa para la enajenación o importación de bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14º G.L. del 26.5 % y aquellas con una graduación alcohólica mayor de 20º G.L. una tasa del 53%. Prever la devolución del IEPS cuando los bienes introducidos al país retornen al extranjero y no se consuman en territorio nacional. Precisar que no se pagará el IEPS en las importaciones definitivas de los bienes por los que se pagó el impuesto. Suprimir la exención para la enajenación de cualquier tipo de bienes que se encuentren sujetos al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico. Aplicar una tasa a todo tipo de saborizantes y bebidas energetizantes exclusivamente al importador y al fabricante o productor, según el cálculo previsto, indicando que estos grupos de bienes estarán gravados cuando contengan cualquier tipo de azúcares añadidas. El impuesto se calculará mediante la aplicación de una cuota de $1.00 por litro de bebidas saborizadas. Exentar la leche en cualquier presentación del pago de este impuesto. Aplicar impuesto a los fabricantes, productores e importadores de combustibles fósiles de acuerdo con su contenido de carbono, así como a los plaguicidas. Actualizar el procedimiento para determinar las tasas aplicables a gasolinas y diesel. Aplicar el IEPS a la importación de bienes en franquicia.
Código Fiscal de la Federación: Establecer procedimientos simplificados para pagar impuestos y la utilización de tecnologías para tal fin. Brindar herramientas y mecanismos que procuren la eficiencia en el control y fiscalización. Prever medidas contra contribuyentes defraudadores. Establecer la obligatoriedad de presentar comprobantes fiscales digitales para deducir erogaciones. Implementar el buzón tributario. Prever infracciones relacionadas con cigarros y tabacos labrados. Modificar el actual procedimiento administrativo de ejecución a efecto de hacerlo más eficiente y oportuno. Establecer la facilidad al contribuyente para promover la impugnación correspondiente en un sólo momento por diferentes causas. Prever que la regla de la notificación personal aplica de manera general y no sólo para los actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución. Establecer un plazo máximo de diez años para que se configure la extinción de los créditos fiscales mediante la figura de prescripción.
Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 10-Septiembre-2013
27   Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 8-Septiembre-2013

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Economía
Incluir en la ley los siguientes conceptos: documento electrónico, documento digital, reconocimiento aduanero, pedimento y aviso consolidado. Establecer la coordinación de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y municipios, así como con las autoridades fiscales y aduaneras de otros países con arreglo a lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea Parte y estén en vigor, para intercambiar información a través de centros o sistemas electrónicos. Permitir el despacho aduanero en lugar distinto al autorizado, independientemente de la naturaleza o volumen de las mercancías de que se trate. Posibilitar a los particulares promuevan directamente el despacho aduanero de sus mercancías sin la intervención obligatoria de los servicios profesionales prestados por los agentes aduanales. Eliminar de la legislación, la figura del agente aduanal sustituto y del apoderado aduanal e implementar el mecanismo de firma electrónica y sello digital para validar los trámites que correspondan. Fijar el procedimiento y supuestos para las notificaciones electrónicas. Beneficiar a aquellos contribuyentes que paguen créditos fiscales adeudados, con la reducción en un 50% de la multa impuesta, siempre que se realice su pago previo a la notificación de la resolución por la que se imponga la sanción. Aprobada
con fecha 15-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 10-Septiembre-2013
28   Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 8-Septiembre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Establecer que las dependencias y entidades de la administración pública federal deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sobre los ingresos que hayan percibido por derechos, durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso y sobre los que tengan programados percibir durante el segundo semestre. Establecer que las empresas de transporte aéreo internacional de pasajeros, recauden y enteren el derecho por visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas. Exentar el cobro del derecho por la expedición del documento migratorio, al residente temporal bajo los convenios de cooperación o intercambio educativo, cultural o científico. Establecer un derecho por el estudio, trámite, autorización o renovación que emita el Instituto Nacional de Migración para ser miembro del programa viajero confiable. Eliminar el certificado de importación de armas, municiones, detonantes, explosivos y artificios químicos. Exentar a los miembros del Servicio Exterior Mexicano del derecho por la expedición del certificado de lista de menaje de casa. Establecer que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, tendrá derecho al pago por el estudio, trámite, emisión o renovación del dictamen técnico mediante el cual se podrán prever, detectar y reportar actos en materia de terrorismo u operación con recursos de procedencia ilícita. Eliminar el derecho por los servicios de inspección y vigilancia que presta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a las arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y sociedades financieras de objeto limitado. Exentar del pago del derecho de certificación en materia de sanidad agropecuaria, a las instituciones de enseñanza e investigación, por la expedición de certificados zoosanitarios y fitosanitarios. Implementar el pago de un solo derecho que comprenda la operación y explotación de los servicios de autotransporte federal. Adecuar Ley Federal de Derechos con los servicios que presta la Dirección General de Aeronáutica Civil. Modificar el derecho para el uso o aprovechamiento de recursos naturales dentro de las áreas naturales protegidas. Cobrar una sola cuota por los derechos de extensión de horario de los servicios de control de tránsito aéreo. Reducir las cuotas de los derechos por determinados servicios sanitarios. Establecer un derecho por la prestación de servicios privados de seguridad, bajo el concepto de ¿servicios de alarmas y de monitoreo electrónico¿. Disminuir al 1% la tasa sobre los ingresos por la venta de bienes y servicios que se obtenga CAPUFE por el uso de las carreteras y puentes federales. Establecer derechos por el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales y de los cuerpos receptores de aguas residuales. Establecer el método para determinar la clasificación de las zonas de disponibilidad agua superficial o subterránea. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 10-Septiembre-2013
29   Proyecto de decreto por el que se Expide la Ley del Impuesto sobre la Renta.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 8-Septiembre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Incluir una norma de procedimiento para efecto de que tratándose de operaciones entre partes relacionadas, las autoridades fiscales puedan solicitar a residentes en el extranjero que le informen de las disposiciones legales del derecho extranjero cuya aplicación pueda generarle una doble tributación con la finalidad de que la obtención de los beneficios de este tipo de tratados se otorguen a los contribuyentes a quienes realmente van dirigidos. Eliminar las disposiciones que permiten deducir en un sólo ejercicio el 100% de la inversión realizada en la adquisición de activos, que podrán seguir deduciéndose conforme a las tasas de depreciación lineal. Eliminar la posibilidad de deducir en forma inmediata el valor presente de las inversiones. Aumentar la tasa máxima del ISR para personas físicas aplicable con ingresos anuales de hasta 500 mil pesos a una tasa máxima de 30% y para ingresos mayores a ese nivel con una tasa máxima de 32%. Derogar el beneficio de permitir la deducción en forma inmediata y hasta por el 100% de las inversiones que se efectúen en bienes inmuebles ubicados en las zonas de monumentos históricos de las ciudades de México, Mazatlán, Mérida, Morelia, Oaxaca de Juárez, Puebla de Zaragoza y Veracruz, en términos del Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de marzo de 2012. Establecer la deducción de las aportaciones que realicen las empresas a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarias a aquéllas que son obligatorias por ley, en el momento en que la empresa realice una erogación real a favor de sus trabajadores. Establecer que los bienes que se donen sean básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda y salud y, además, que no puedan ofrecerse en donación aquellos bienes que conforme a otro ordenamiento jurídico relacionado con el manejo, cuidado o tratamiento de dicho bienes, se encuentre prohibida expresamente su venta, suministro, uso o se establezca otro destino para los mismos. Prohibir la deducción de pagos efectuados a partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que no se encuentren gravados o lo estén con un impuesto inferior al 75% del ISR causado en México de conformidad con la nueva Ley del ISR. Prohibir la deducción de pagos que también sean deducibles para partes relacionadas residentes en México o en el extranjero. Establecer un Límite de 4% a las deducciones por donativos a la Federación, entidades federativas, municipios y sus organismos descentralizados. Establecer a las instituciones del sistema financiero la obligación de informar una vez al año, sobre los depósitos en efectivo que reciban los contribuyentes en cuentas abiertas a su nombre cuando el monto acumulado supere los $15,000.00 mensuales. Asentar la deducibilidad de los vales de despensa cuando se otorguen a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT. Acotar la deducción de las erogaciones por remuneraciones que a su vez sean ingreso para el trabajador considerados total o parcialmente exentos por la Ley del ISR por lo que sólo procederá la deducción de hasta el 41% de las remuneraciones exentas otorgadas al trabajador. Considerar como no deducibles las cuotas de seguridad social del trabajador pagadas por el patrón. Ajustar el monto de deducibilidad por adquisición de automóviles hasta 130 mil pesos por unidad sin IVA. Ajustar el monto deducible por renta de automóviles a 200 pesos diarios por unidad. Eliminar la deducibilidad de los consumos en restaurantes a personas morales y físicas con actividades empresariales y profesionales. Eliminar el tratamiento preferencial para las sociedades cooperativas de producción. Derogar el régimen aplicable a las Sociedades Inmobiliarias de Bienes Raíces. Eliminar la opción para que los Desarrolladores inmobiliarios y fabricantes de bienes de largo proceso de producción deduzcan las erogaciones estimadas relativas a los costos directos e indirectos de esas obras o de la prestación del servicio. Eliminar la excepción aplicable a la deducción del costo de adquisición de los terrenos en los que realicen obras consistentes en desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos de lotes, contratos de obra inmueble o de fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación y los prestadores del servicio turístico del sistema de tiempo compartido. Eliminar la deducción de gastos de exploración del sector minero. Eliminar para las personas morales la facilidad de considerar como ingreso obtenido solamente la parte del precio cobrado durante el ejercicio. Reincorporar en la definición de ¿ingresos pasivos¿ los conceptos: enajenación de bienes inmuebles, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y los ingresos percibidos a título gratuito. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 10-Septiembre-2013
30   Proyecto de decreto por el que se Expide la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, General de Deuda Pública y de Petróleos Mexicanos.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 8-Septiembre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Con Opinión de  - Energía
Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos: Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer el régimen fiscal aplicable a Petróleos Mexicanos (PEMEX) y sus organismos subsidiarios, así como el régimen de ingresos del Estado Mexicano derivado de la exploración y extracción de hidrocarburos. Prever que PEMEX y sus organismos subsidiarios estarán sujetos al pago del Impuesto Sobre la Renta por las actividades de transformación industrial. Establecer los casos por los que el Estado percibirá ingresos por las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos que realice PEMEX. Prever los preceptos a observar de los ingresos derivados de las asignaciones, tales como el pago anual del derecho ordinario sobre hidrocarburos; investigación científica y tecnológica en materia de energía; fiscalización petrolera; del derecho para regular y supervisar la exploración y extracción de hidrocarburos. Establecer las obligaciones en materia de transparencia, fiscalización e informes en materia de ingresos petroleros.
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Incluir un régimen presupuestario especial y exclusivo para PEMEX, con el objeto de excluir a PEMEX y sus organismos subsidiarios de la aplicación del excesivo número de controles a los que se encuentran sujetos.
Ley General de Deuda Pública: Concentrar las disposiciones relativas al régimen de deuda de PEMEX.
Ley de Petróleos Mexicanos: Derogar las disposiciones que se abordan en materia de presupuesto y deuda, por estar consideradas en las modificaciones propuestas.
Aprobada
con fecha 1-Agosto-2014



Publicación en Gaceta: 10-Septiembre-2013
31   Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4o., 73 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 8-Septiembre-2013

  - Puntos Constitucionales
Incluir el derecho de los adultos mayores a recibir una pensión en los términos que determinen las leyes que expida el Congreso de la Unión. Establecer la protección de los derechos de los adultos mayores a cargo del Estado, quien velará para que reciban servicios de salud, promoverá su integración social y participación en las actividades económicas, políticas, educativas y culturales de su comunidad. Facultar al Congreso de la Unión para legislar en materia de protección de los adultos mayores, así como en materia de seguro de desempleo. Facultar al Congreso de la Unión para expedir la ley que establezca un seguro de desempleo para los trabajadores, en la que se preverán las condiciones de financiamiento y los requisitos para acceder al mismo Aprobada
con fecha 24-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 10-Septiembre-2013
32   Proyecto de decreto por el que se Expide la Ley de la Pensión Universal y la Ley del Seguro de Desempleo, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 8-Septiembre-2013

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Seguridad Social
Instaurar la Pensión Universal personal, intransferible e inextinguible para quienes no puedan obtener una pensión de carácter contributivo, cuyo monto sería de 1,092 pesos mensuales, actualizados anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. Inicialmente considerada para otorgarse a los residentes a partir de 65 años -pero estableciendo que la edad sería revisable a la luz de la variación en la esperanza de vida de los mexicanos-, otorgable para los residentes registrados ante el Registro Nacional de Población que tengan un ingreso mensual igual o inferior a quince salarios mínimos. Establecer los requisitos de registro y trámite para su obtención, las autoridades encargadas de llevarlo a cabo, los medios de defensa que pueden tener los solicitantes en caso de negativa, así como el régimen de responsabilidades y sanciones a quienes violenten las disposiciones. Aprobada
con fecha 18-Marzo-2014



Publicación en Gaceta: 10-Septiembre-2013
33   Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 8-Septiembre-2013

  - Presupuesto y Cuenta Pública
Robustecer el marco jurídico relativo al manejo de la política fiscal, convirtiendo la salud de las finanzas públicas en una política de estado. Establecer una regla de balance estructural, añadiendo un límite máximo de crecimiento al gasto corriente para generar ahorro en la parte alta del ciclo económico y garantizar una mayor calidad del gasto público. Establecer una medida de balance como una alternativa para el análisis de la relación estructural entre los ingresos y el gasto público. Incluir los siguientes conceptos: gasto corriente estructural, entendido como el monto correspondiente al gasto neto total, excluyendo determinadas particularidades; inversión física y financiera directa, siendo las erogaciones que tienen como contraprestación la constitución de un activo; y, límite máximo del gasto corriente estructural, concebido como el gasto corriente estructural del último ejercicio fiscal, más un incremento que contribuya a mejorar el balance presupuestario. Adicionar que la meta anual de los requerimientos financieros del sector público y el límite máximo del gasto corriente estructural para cada ejercicio fiscal, serán elementos mínimos que deberán contemplar la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación. Eliminar el Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos y el Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones. Incrementar de ¿40¿ a ¿65¿ por ciento los recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros. Crear el Fondo de Ahorro Soberano. Establecer los casos y procedimientos en los que se podrá utilizar los precios de otras mezclas de crudo de petróleo, siempre que éstas coticen en los mercados reconocidos en la Ley del Mercado de Valores. Eliminar la restricción al monto de diferimiento de pago autorizado del año anterior que podrá considerarse como adeudos del ejercicio fiscal anterior en el ejercicio fiscal en curso. Eliminar de la Ley, la participación del Banco de México en la expedición de lineamientos relativos al funcionamiento, organización y requerimientos del sistema integral de información de los ingresos y gasto público. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 10-Septiembre-2013
34   Proyecto de decreto que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 8-Septiembre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Fortalecer los incentivos recaudatorios que deben tener las Participaciones Federales, tanto a nivel estatal como municipal. Prever los conceptos que no serán incluidos en la recaudación federal participable. Modificar la fórmula del Fondo de Fomento Municipal con el objeto de incentivar a que las entidades federativas puedan asumir, mediante la firma de convenios, la operación del cobro del impuesto predial de sus municipios. Incluir al Presidente de la Conferencia Nacional de Municipios de México, como invitado permanente a las reuniones de los Funcionarios Fiscales. Modificar la forma de distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. Prever que los gobiernos de las entidades federativas deberán transferir a los ejecutores del gasto, los recursos que reciban de la federación por concepto de los Fondos de Aportaciones Federales, en un plazo máximo de 5 días naturales. Establecer la obligación de las entidades federativas y municipios para presentar informes relacionados con el uso de los recursos a las Delegaciones Estatales de la Secretaría de Desarrollo Social y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Facultar a la Secretaría de Desarrollo Social para publicar un Informe anual sobre la situación de pobreza y rezago social de los estados y sus respectivos municipios, con base en lo que establece la Ley General de Desarrollo Social para la medición de la pobreza. Prever que las secretarías de Estado correspondientes deberá proporcionar la información necesaria para el cálculo de los fondos a más tardar el 31 de enero de cada año. Establecer que los coeficientes de la fórmula de distribución del Fondo General de Participaciones sean incentivos recaudatorios. Precisar las reglas de operación del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del D.F. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 10-Septiembre-2013
35   Proyecto de decreto que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en materia de financiamiento educativo.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 8-Septiembre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Ley de Coordinación Fiscal: Crear el Fondo de Aportaciones de Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE), administrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que sustituirá al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal. Otorgar facultades a la Secretaría de Educación Pública para crear un sistema de administración de nómina; conciliar y mantener registro actualizado sobre el número y tipo de plazas docentes administrativas y directivas de educación tecnológica y de adultos por escuela en las entidades federativas, debiendo informar a la Cámara de Diputados, a la SHCP y a la Secretaría de la Función Pública; definir el método para calcular el monto de dicho Fondo; señalar que el aumento salarial de las plazas transferidas dependerá de la disponibilidad de recursos, de los objetivos, metas y resultados alcanzados por el Servicio Profesional Docente y de la negociación entre representantes de los trabajadores y autoridades educativas federales y locales; y precisar que los Estados deberán utilizar los recursos del Fondo exclusivamente a los fines establecidos, y en caso de no hacerlo, el Congreso local deberá hacerlo del conocimiento inmediato de la Auditoria Superior de la Federación.
Ley General de Contabilidad Gubernamental: Mandatar a las Entidades Federativas, a que presenten información, conciliación del número y tipo de plazas docentes, así como la publicación en la página de internet de la Secretaría de Educación Pública, sobre ésta y otra información referente al sector educativo. Sustituir la Fórmula del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal por el Fondo de Aportaciones de Nómina Educativa y Gasto Operativo, con el objeto de que sea éste el encargado de contener la información mencionada.
Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 10-Septiembre-2013
36   Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los Títulos Tercero Bis y Décimo Octavo de la Ley General de Salud.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 8-Septiembre-2013

  - Salud
Establecer una serie de elementos que permitan consolidar a la Secretaría de Salud como instancia rectora y articuladora del Sistema de Protección Social en Salud. Definir a los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud como las estructuras administrativas que proporcionen las acciones que en dicha materia, provea la Secretaría de Salud, o que dependan o sean coordinadas por la encargada de conducir la política en materia de salud en las entidades federativas. Mejorar la transparencia, supervisión, control y fiscalización del manejo de los recursos del sistema. Establecer que los recursos que transfiera el Gobierno Federal a las entidades federativas por concepto de cuota social y de aportación solidaria, podrán realizarse en numerario o en especie, a fin de garantizar que la población cuente con los medicamentos y demás insumos para su atención. Eliminar al Consejo Nacional de Protección Social en Salud. Fortalecer los beneficios que otorga la afiliación al sistema. Homologar la Ley General de Salud y la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en cuanto a la transferencia de recursos federales a las entidades federativas. Establecer la obligación de informar a la autoridad competente, cuando se tenga conocimiento de que alguna entidad federativa no haya comprobado que los recursos que aporta el Gobierno Federal para el Sistema de Protección Social en Salud, se destinaron para los fines que le fueron transferidos. Sancionar con prisión de dos a siete años y con multa de mil a quinientos mil días de salario mínimo general vigente, a la persona que desvíe los recursos del objeto para el cual fueron entregados. Aprobada
con fecha 22-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 10-Septiembre-2013
37   Proyecto de decreto que reforma, adiciona, y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 22-Octubre-2013

  - Defensa Nacional
Adicionar a las enfermedades que causan retiro por incapacidad, el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, manifestado por la seropositividad a los anticuerpos contra el virus de la inmunodeficiencia humana, confirmada con pruebas suplementarias más infecciones por gérmenes oportunistas y/o neoplasias malignas, que impliquen la pérdida de la funcionalidad para el desempeño de los actos del servicio. Establecer que en todos los casos en que sea médicamente posible, se deberá ajustar el control y tratamiento médico de las diferentes enfermedades, a las actividades específicas del militar, sin afectar al servicio y sin ningún tipo de discriminación. Aprobada
con fecha 19-Marzo-2014



Publicación en Gaceta: 22-Octubre-2013
38   Proyecto de decreto que Expide la Ley Federal de Competencia Económica y reforma el artículo 254 Bis del Código Penal Federal.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 20-Febrero-2014

  - Economía
Con Opinión de  - Competitividad
La Ley tiene como objeto garantizar la libre competencia y concurrencia, prevenir, investigar, combatir, perseguir con eficacia, castigar severamente y eliminar los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas, las barreras a la libre concurrencia y la competencia económica, y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados. Propone: la organización de la Comisión Federal de Competencia Económica, que será integrado por siete comisionados designados por el Ejecutivo Federal con la ratificación del Senado. En cuanto al Instituto Federal de Telecomunicaciones dispone que éste será la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones. Retoma conceptos que se encuentran en la ley vigente respecto de prácticas monopólicas absolutas, prácticas monopólicas relativas, determinación del mercado relevante, de poder sustancial y concentraciones. Le otorga a la Comisión Federal de Competencia Económica un procedimiento especial de investigación para determinar la existencia de insumos esenciales o barreras a la competencia y para que, en su caso, la Comisión ordene la eliminación de la barrera, la regulación de los insumos o la desincorporación de activos, derechos o partes sociales en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos. Además faculta a la Comisión para emitir opiniones no vinculantes respecto a los ajustes a programas y políticas llevados a cabo por las autoridades públicas, así como respecto de los anteproyectos de disposiciones, acuerdos y demás actos administrativos de carácter general que pretendan emitir dichas autoridades, cuando puedan tener efectos contrarios al proceso de competencia. También podrá opinar sobre la incorporación de medidas protectoras en los procesos de desincorporación de entidades o procedimientos de licitaciones, concesiones o permisos cuando así lo determinen otras leyes o el Ejecutivo Federal mediante acuerdos o decretos. Prevé un sistema de control al interior de la Comisión, consistente en la separación entre la autoridad investigadora y la que resuelve. Establece la facultad de la Comisión para imponer multas y otras medidas punitivas a los agentes económicos que infrinjan las normas de competencia económica incurriendo en una práctica monopólica o concentración ilícita. La iniciativa del Ejecutivo prevé reformar el artículo 254 bis del Código Penal Federal a efecto de aumentar las penas correspondientes a los delitos derivados de prácticas monopólicas absolutas de cinco a diez años de prisión y de mil a diez mil días multa, equiparándolas con las más altas para delitos patrimoniales y con estándares internacionales. Establece sanciones administrativas pecuniarias a que se hacen acreedores los infractores de la ley. Establece procedimientos ante la Comisión por medios electrónicos. Aprobada
con fecha 25-Marzo-2014



Publicación en Gaceta: 20-Febrero-2014
39   Proyecto de decreto que expide la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 30-Abril-2014

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Energía
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer el régimen de ingresos que recibirá el Estado derivado de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos que se realicen a través de las asignaciones y contratos en la materia. Establecer las disposiciones sobre la administración y supervisión de los aspectos financieros de los contratos. Prever las obligaciones en materia de transparencia y rendición de cuentas de los recursos. Derogar las disposiciones relativas a los hidrocarburos establecidas en la Ley Federal de Derechos. Actualizar el sistema nacional de coordinación fiscal en relación con los estados, municipios y delegaciones del D.F., a fin de establecer la participación correspondiente a sus haciendas públicas. Aprobada
con fecha 1-Agosto-2014



Publicación en Gaceta: 30-Abril-2014
40   Proyecto de decreto que se expide la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 30-Abril-2014

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Energía
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer las normas para la constitución y operación del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, con el fin de recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y los contratos petroleros y de hidrocarburos, con excepción de los impuestos referidos en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Facultar al Gobernador del Banco de México para designar y remover a los delegados fiduciarios así como al personal que sea necesario, trabajadores del propio Banco. Integrar el Comité de dicho Fondo que estará integrado por tres representantes del Estado y cuatro miembros independientes. Detallar el destino de los recursos entregados al Fondo. Obligar al fiduciario a publicar vía electrónica y por lo menos dentro de los 30 días naturales posteriores al cierre de cada trimestre, un calendario e informe con las actividades realizadas, estados de la situación financiera y montos de transferencias. Referir las responsabilidades y sanciones aplicables. Aprobada
con fecha 1-Agosto-2014



Publicación en Gaceta: 30-Abril-2014
41   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Deuda Pública.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 30-Abril-2014

Unidas  - Presupuesto y Cuenta Pública
- Energía
La iniciativa tiene por objeto precisar el destino que se le dará a los recursos que formen parte del proceso del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilidad y el Desarrollo. Propone que el gasto total de las empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias no se contabilizará dentro del gasto corriente estructural. Establece hacia que fondos se irán las transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo, estableciendo que podrá haber transferencias extraordinarias cuando las reservas del fondo al inicio del año calendario sea mayor al 3% PIB del año previo. Señala que los montos de endeudamiento neto que proponga el Ejecutivo Federal en las iniciativas correspondientes a la Ley de Ingresos y al Presupuesto de Egresos de la Federación, así como las que apruebe el Congreso de la Unión, no podrán ser mayor al gasto capital del gobierno federal y las entidades paraestatales, incluyendo a las empresas productivas del Estado. Aprobada
con fecha 1-Agosto-2014



Publicación en Gaceta: 30-Abril-2014
42   Prpyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 4-Junio-2014

  - Defensa Nacional
Adicionar el servicio de informática, como servicio del Ejército y Fuerza Aérea. Reformar determinados escalafones y grados que comprenden los servicios del Ejército y Fuerza Aérea. Aprobada
con fecha 7-Octubre-2014



Publicación en Gaceta: 11-Junio-2014
43   Proyecto de ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 5-Septiembre-2014

  - Hacienda y Crédito Público
En el ejercicio fiscal de 2015, la Federación percibirá 4 billones 676 mil 237 millones 100 mil pesos (4,676,237.1) de los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas, del gobierno federal (impuestos, contribuciones, derechos, productos, aprovechamientos) entrarán 2 billones 887 mil 021 millones 100 mil pesos (2,887,021.1); de organismos y empresas de control estatal (Pemex, CFE, IMSS, ISSSTE y otros) entrarán 1 billón 116 mil 621 millones de pesos (1,116,621); y de aportaciones de seguridad social (entre ellas, cuotas de trabajadores y patrones) se generarán 243 mil 482 millones 800 mil pesos. Se autoriza al Ejecutivo Federal un monto de endeudamiento neto interno hasta por 595 mil millones de pesos y de un neto externo hasta por 6 mil millones de dólares. Se autoriza al Distrito Federal un monto de endeudamiento neto de 5 mil millones de pesos para el financiamiento de obras contempladas en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2015. Se facultar al Ejecutivo Federal para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2015, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 595 mil millones de pesos. Se autoriza a PEMEX para adquirir un monto de endeudamiento neto interno de hasta 110, 500 millones de pesos, y externo de hasta 6, 500 millones de dólares. Se autoriza a CFE un monto de endeudamiento interno de hasta 8 mil millones de pesos y externo de hasta 700 millones de dólares. Aprobada
con fecha 16-Octubre-2014



Publicación en Gaceta: 5-Septiembre-2014
44   Proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 5-Septiembre-2014

  - Presupuesto y Cuenta Pública
Establecer como gasto total neto: $ 4¿676,237¿100,000 correspondiente al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos; distribuido conforme a lo establecido en los anexos correspondientes y observando lo siguiente: erogaciones de los ramos autónomos, administrativos y generales (Anexo 1); gasto corriente estructural (Anexo 2); erogaciones correspondientes a los gastos obligatorios (Anexo 3); proyectos de inversión en infraestructura que cuentan con aprobación para realizar erogaciones plurianuales (Anexo 4); erogaciones correspondientes a los compromisos plurianuales, sujetos a la disponibilidad presupuestaria de los años subsecuentes (Anexo 5); obligaciones presupuestarias de los proyectos de asociación público-privada (Anexo 5.A.); erogaciones correspondientes a los compromisos derivados de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo (Anexo 6); previsiones salariales y económicas (Anexos 7 y 24); erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero, así como aquéllas para programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca (Anexo 8); montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación (Anexo 9); recursos para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas (Anexo 10); recursos que conforman el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable (Anexo 11); recursos para el programa en materia de ciencia, tecnología e innovación (Anexo 12); erogaciones de los programas para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (Anexo 13); presupuesto consolidado de la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía (Anexo 15); erogaciones para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas (Anexo 20); erogaciones para el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos (Anexo 21); erogaciones para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios (Anexo 22); límites de las remuneraciones de los servidores públicos de la Federación (Anexo 23); previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas para los Ramos Generales 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios (Anexo 24); programas sujetos a reglas de operación (Anexo 25); Principales programas (Anexo 26); PROSPERA (Anexo 27); recursos para la atención a grupos vulnerables; la mitigación de los efectos del cambio climático; el desarrollo de los jóvenes; la atención de niñas, niños y adolescentes; la prevención del delito, combate a las adicciones, rescate de espacios públicos y promoción de proyectos productivos; conservación, mantenimiento carretero y empleo temporal; subsidio ordinario para organismos descentralizados estatales; distribución de los programas de salud y medio ambiente y recursos naturales (Anexos 14, 16 al 19 y 28 al 31). Aprobada
con fecha 13-Noviembre-2014



Publicación en Gaceta: 5-Septiembre-2014
45   Proyecto de decreto que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan diversos ordenamientos legales


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 23-Septiembre-2014

  - Justicia
Con Opinión de  - Transparencia y Anticorrupción
Armonizar diversos ordenamientos jurídicos con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativas a la organización de la Fiscalía General de República (FGR). Fortalecer el sistema de procuración de justicia en cuanto a la función del Ministerio Público (MP). Crear un ordenamiento jurídico que regule la organización, funcionamiento y operación de la FGR. Establecer las responsabilidades y obligaciones de los servidores públicos de la Fiscalía; derechos de la víctima; facultades del MP; asistencia consular; patrimonio y presupuesto de la Fiscalía; entre otras.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: Modificar las atribuciones de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Armonizar la Ley Reglamentaria del Artículo 105 con la Constitución, en relación con la facultad de la FGR para promover acciones de inconstitucionalidad. Legitimar al Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico, para promover acciones de inconstitucional.

Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Adecuar la intervención de la FGR, del MP y del Consejero Jurídico, en el juicio de amparo, de conformidad con las nuevas facultades conferidas a éstos.

Ley orgánica del Poder Judicial de la Federación: Sustituir a la PGR por FGR. Considerar como delitos del orden federal, los cometidos en contra de los miembros del Consejo de Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, y de los miembros del Consejo General del INE.
Aprobada
con fecha 10-Diciembre-2014



Publicación en Gaceta: 23-Septiembre-2014
46   Proyecto de decreto que expide la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, y se adiciona el artículo 21 Bis a la Ley de Planeación.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 2-Octubre-2014

Unidas  - Competitividad
- Economía
Con Opinión de  - Fomento Cooperativo y Economía Social
Ley para impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional.
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto reglamentar lo dispuesto por los artículos 25 y 26 constitucionales, para la promoción de la competitividad, el incremento de la competitividad y la implementación de una política de desarrollo industrial. Crear el Comité Nacional de Productividad, como órgano consultivo y auxiliar del Ejecutivo para la formulación, implementación y seguimiento de la política de fomento económico.

Ley de Planeación.
Establecer que el Plan Nacional de Desarrollo considerará una visión de largo plazo de la política de fomento económico.
Aprobada
con fecha 4-Diciembre-2014



Publicación en Gaceta: 2-Octubre-2014
47   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 21-Octubre-2014

  - Hacienda y Crédito Público
Con Opinión de  - Trabajo y Previsión Social
Establecer las atribuciones del INFONACOT que le permitirán cumplir su objeto, así como determinar los mecanismos necesarios para reducir los riesgos y costos de fondeo que puedan traducirse en una mayor cantidad de préstamos, bajo las mejores condiciones de mercado en beneficio de los trabajadores. Aprobada
con fecha 11-Diciembre-2014



Publicación en Gaceta: 21-Octubre-2014
48   Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 6-Noviembre-2014

  - Infraestructura
Establecer mecanismos para la gestión y evaluación de proyectos de obra pública, permitiendo a las dependencias y entidades realizar una valoración entre distintas proposiciones para seleccionar la que represente el menor costo a valor presente, durante el tiempo de ejecución y operación de la obra. Implementar medidas para incrementar la eficiencia, eficacia y transparencia en la contratación y ejecución de obras públicas. Establecer reglas mínimas para el procedimiento de adjudicación directa. Prever mecanismos para la evaluación de los proyectos, y la ejecución de obra pública, así como adecuaciones a las reglas relativas a los procedimientos de contratación; ejecución de los contratos, y sustanciación de los procedimientos de inconformidad, sanción a contratistas y de conciliación. Aprobada
con fecha 9-Diciembre-2014



Publicación en Gaceta: 6-Noviembre-2014
49   Proyecto de decreto por el que se reforma el inciso a) de la Base II del artículo 41 y adicionan los párrafos sexto y séptimo al apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 5-Diciembre-2014

  - Puntos Constitucionales
Prever la creación de la nueva unidad de cuenta denominada Unidad de Medida y Actualización (o UMA), que permitirá la desvinculación del salario mínimo como unidad de cuenta, base, medida o referencia económica que actualmente utilizan las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como las disposiciones jurídicas que emanan de todas las anteriores. Otorgar al INEGI, la facultad de establecer el valor de dicha unidad, aplicando el procedimiento previsto en el régimen transitorio, el cual toma como base la inflación, a través del INPC (Índice Nacional de Precios al Consumidor). Establecer que las obligaciones y supuestos previstos en los distintos ordenamientos jurídicos que se denominen en Unidades de Medida y Actualización (o UMAS), se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Aprobada
con fecha 10-Diciembre-2014



Publicación en Gaceta: 9-Diciembre-2014
50   Proyecto de decreto por el que se fijan las características de una moneda conmemorativa del Bicentenario Luctuoso del Generalísimo José María Morelos y Pavón.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 29-Abril-2015

  - Hacienda y Crédito Público
Establecer las características de una moneda conmemorativa del Bicentenario Luctuoso del Generalísimo José María Morelos y Pavón. Aprobada
con fecha 30-Abril-2015



Publicación en Gaceta: 29-Abril-2015
51   Proyecto de decreto que expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y se reforman las Leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública y General de Contabilidad Gubernamental.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 19-Agosto-2015

  - Hacienda y Crédito Público
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de prever los criterios de responsabilidad hacendaria que regirán a las entidades federativas y los municipios para el manejo sustentable de sus finanzas públicas. Incluir los supuestos en los que se podrá incurrir en un balance presupuestario de recursos disponibles negativo. Establecer que los estados estarán obligados a considerar en sus Presupuestos de Egresos las previsiones de gasto necesarias para hacer frente a los compromisos de pago que se deriven de los contratos de Asociación Público-Privada. Prever los términos y las obligaciones para la contratación responsable de deuda pública. Incluir las bases que regirá el financiamiento del Distrito Federal. Facultar al Ejecutivo Federal, por conducto de la SHCP, para que pueda otorgar la garantía del gobierno federal a las obligaciones constitutivas de deuda pública de los estados y los municipios. Instaurar un sistema de alertas respecto a los niveles de endeudamiento de un ente público. Crear el Registro Público Único, en el cual se inscribirá y transparentará la totalidad de la deuda de dichos entes. Modificar la denominación de ¿Ley General de Deuda Pública¿ por ¿Ley Federal de Deuda Pública¿. Eliminar la Comisión Asesora de Financiamientos Externos del Sector Público. Suprimir la disposición que establece que la SHCP no podrá inscribir en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios las obligaciones de aquellas que no se encuentren al corriente con las obligaciones contenidas en materia de contabilidad gubernamental. Aprobada
con fecha 3-Diciembre-2015



Publicación en Gaceta: 25-Agosto-2015