EN LA LXII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del trabajo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Trabajo y Previsión Social


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Septiembre-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
23-Octubre-2012
- Trabajo y Previsión Social


28-Septiembre-2012

Aprobación en el Senado:
23-Octubre-2012

Incorporar la noción de trabajo decente que promueve la Organización Internacional del Trabajo. Incluir como nuevas modalidades de contratación, los períodos de prueba, los contratos de capacitación inicial y para el trabajo de temporada. Regular la subcontratación de personal u outsourcing. Señalar expresamente que en todo caso los patrones y los intermediarios serán responsables solidarios en las obligaciones contraídas con los trabajadores. Tipificar como delito el trabajo de menores de 14 años fuera del círculo familiar. Regular la contratación laboral de los casos de los trabajadores mexicanos que son contratados en territorio nacional para un empleo concreto en el exterior. Replantear el mecanismo para comunicar los avisos de rescisión de la relación de trabajo. Incluir una nueva causal de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador, consistente en que el patrón le exija la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra su dignidad. Prohibir expresamente: la discriminación por cuestiones de género y la realización de actos de hostigamiento o acoso sexual. Prohibir la práctica de exigir certificados médicos de ingravidez para el ingreso, permanencia y ascenso en el empleo. Permitir que las mujeres trabajadoras puedan distribuir las semanas de descanso pre y postnatal. Incluir la figura de la licencia de paternidad.

Prever el pago de salarios a través de medios electrónicos o de depósito en cuenta bancaria. Establecer como límite a la generación de salarios vencidos hasta por un periodo máximo de doce meses. Impulsar la multihabilidad de los trabajadores, previendo recompensar su participación con el ajuste salarial respectivo. Establecer como obligación patronal el tener que afiliar el centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. Fortalecer la coordinación institucional para proteger la seguridad y salud de los trabajadores. Exceptuar al patrón de pagar el reparto adicional de utilidades, si obtuvo de la Junta de Conciliación y Arbitraje la suspensión correspondiente. Adecuar las instalaciones de aquellos centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, a fin de facilitar el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad. Rediseñar los objetivos y las tareas que tendrían a su cargo las Comisiones Mixtas de Productividad, Capacitación y Adiestramiento y los Comités Nacionales de Productividad y Capacitación. Diagnosticar los requerimientos necesarios para elevar la productividad y la competitividad de las empresas. Vincular los salarios a la calificación y competencias adquiridas. Privilegiar a la productividad de los trabajadores como el principal criterio para acceder a plazas vacantes definitivas o provisionales de más de treinta días y a puestos de nueva creación. Propiciar condiciones laborales dignas a favor de los trabajadores del campo (registro especial de los trabajadores eventuales o de temporada, expedición de constancias de labores y percepciones a los trabajadores eventuales, pago proporcional de prestaciones devengadas, proporcionar agua potable a los trabajadores durante su jornada de trabajo, así como en forma gratuita transporte cómodo y seguro desde las zonas habitacionales hasta los lugares de trabajo y viceversa e intérpretes cuando los trabajadores no hablen español). Mejorar las condiciones de trabajo de los empleados domésticos. Se propone regular con mayor precisión la duración de su jornada laboral. Regular los trabajos que se realicen en las minas. Prohibir expresamente el trabajo en tiros verticales de carbón. Incluir sanciones y penas privativas de libertad, a los patrones que dolosamente o por culpa grave omitan implementar las medidas de seguridad previstas en la normatividad, cuando la omisión produzca la muerte de uno o varios trabajadores. Reconocer el teletrabajo, es decir, aquel que se realiza a distancia, utilizando tecnologías de la información y la comunicación. Prever el voto libre, directo y secreto en la elección de la directiva sindical. Fortalecer la rendición de cuentas por parte de las directivas de los sindicatos, así como establecer sanciones en caso de omisión. Facultar a los trabajadores para tramitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje la suspensión de pago de las cuotas sindicales. Establecer como obligación patronal, fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como el texto íntegro del o los contratos colectivos de trabajo que rijan en la empresa. Suprimir la denominada ¿cláusula de exclusión por separación¿. Prever como causa para negar el trámite a un emplazamiento a huelga para la celebración de contrato colectivo de trabajo, el hecho de que previamente exista otro en trámite cuyo objeto sea el mismo. Incrementar el monto de la indemnización por muerte del trabajador. Fortalecer las medidas para proteger la seguridad e higiene en los centros de trabajo. Facilitar la actualización de las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes.

Ampliar la competencia de las autoridades federales, mediante una nueva interpretación y alcance del concepto de ¿concesión federal¿. Fortalecer las facultades y objetivos del Servicio Nacional del Empleo. Establecer un régimen de certificación laboral, para acreditar conocimientos, habilidades o destrezas, que requiere un individuo para la ejecución de una actividad productiva. Eliminar las Juntas Federales y Locales de Conciliación. Incorporar el principio de la conciliación en el proceso laboral, de manera que, durante todo el procedimiento y hasta antes de dictarse el laudo, las Juntas puedan intentar que las partes resuelvan los conflictos mediante la conciliación. Establecer un servicio profesional de carrera especial para el ingreso, promoción, permanencia, evaluación de desempeño, separación y retiro de los servidores públicos de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Modificar la estructura de la primera audiencia en el

procedimiento ordinario.



Establecer: las reglas de competencia de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje; los requisitos de las demandas de este tipo de conflictos; los elementos de los dictámenes médicos en los casos de riesgos de trabajo; las reglas para el desahogo de esta prueba y que los peritos médicos se encuentren registrados ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Incrementar los montos de las correcciones disciplinarias, medios de apremio y multas para sancionar la interposición notoriamente improcedente del recurso de revisión y de reclamación contra los actos de ejecución. Prever que cuando un conflicto de huelga se prolongue por más de sesenta días, tratándose de patrones que tengan a su cargo la prestación de servicios públicos, o más de ciento veinte días en cualquier otro caso, sin que los trabajadores lo hayan sometido a la decisión de la Junta, el patrón o los terceros que acrediten su interés podrán solicitar por escrito se inicie el arbitraje en cualquier momento. Establecer una vía incidental para que los terceros de buena fe puedan ejercitar acciones de restitución de la posesión de bienes de su propiedad, en caso de huelgas estalladas. Incorporar como causal de inexistencia de la huelga, que el sindicato no cumpla con los requisitos que contemplen sus propios estatutos para formular el emplazamiento. Combatir los denominados ¿contratos de protección¿. Establecer nuevas reglas para la tramitación de las demandas de titularidad de contrato colectivo de trabajo o administración de contrato ley. Prever el voto libre, directo y secreto para el desahogo de la prueba del recuento de los trabajadores, en los conflictos de huelga y titularidad de contrato colectivo de trabajo y administración de contrato ley. Incrementar el monto de las sanciones a quienes infringen las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
1. Iniciativa para trámite preferente presentada por el Ejecutivo Federal y recibida el 04 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad publicada el 28 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

3. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular en votación nominal los artículos no impugnados por 351 votos a favor, 130 en contra y 10 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de octubre de 2012, turnada a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Estudios Legislativos Primera.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 23 de octubre de 2012, aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 99 votos a favor y 28 en contra.

7. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso E) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Se recibió minuta en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 30 de octubre de 2012, se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

9. Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 08 de noviembre de 2012 en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 361 votos en pro y 129 en contra.

10. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

En votación nominal por 361 votos en pro y 129 en contra, se autorizó a la Cámara de Senadores para que, si es necesario, expida el acuerdo constitucional a efecto de enviar al Ejecutivo Federal las modificaciones aceptadas por ambas Cámaras y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

12. Re recibió minuta en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 08 de noviembre de 2012 y se turnó a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos Primera.

13. Dictamen de primera lectura y dispensa de segunda lectura y sometido a discusión y votación en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores del 13 de noviembre de 2012.

14. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 99 votos a favor y 28 en contra.

15. Se aprobó acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores efecto de enviar al Ejecutivo Federal las modificaciones aceptadas por ambas Cámaras y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

16. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales y a la Cámara de Diputados el texto de los artículos 388-bis y 390.

17. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012.