PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

PROPOSICIÓN TURNO A COMISIÓN RESOLUTIVOS DEL PROPONENTE RESOLUTIVOS APROBADOS TRÁMITE
1   Punto de acuerdo que exhorta a las entidades federativas a elaborar y aplicar sus protocolos de investigación para el delito de feminicidio, así como exhortar al estado de Chihuahua a tipificar el delito de feminicidio en su legislación.


Proponente: Labastida Sotelo Karina (PAN)
Fecha de presentación: 4-Junio-2014

  - Primera Comisión: Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia
PRIMERO. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los titulares del poder Ejecutivo de las entidades federativas que aun no cuentan con un protocolo de investigación del delito de feminicidio a iniciar su elaboración y aplicación con perspectiva de género para hacer efectiva la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas, así como para la investigación de delitos de feminicidio, discriminación, trata de personas y contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual.

SEGUNDO. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno al titular del Poder Ejecutivo de Chihuahua a legislar el delito de feminicidio en el Código Penal de su entidad.
PRIMERO. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión solicita respetuosamente a los Gobiernos de las entidades federativas, a diseñar e implementar, en su caso,protocolosde investigación del delito de feminicidio con perspectiva de género para hacer efectiva la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas, así como para la investigación de delitos de feminicidio, discriminación, trata de personas y contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual.

SEGUNDO. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión solicita al Congreso del estado de Chihuahua, con pleno respeto a su soberanía, a que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, emitan los ordenamientos jurídicos adecuados para tipificar el delito de feminicidio de conformidad con el artículo 342 de la Ley en comento.
Aprobada
con fecha 18-Junio-2014



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