PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

PROPOSICIÓN TURNO A COMISIÓN RESOLUTIVOS DEL PROPONENTE RESOLUTIVOS APROBADOS TRÁMITE
1   Punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, para que implemente medidas específicas en materia de atención y acceso para tratar la problemática de las enfermedades raras en México.


Suscribe: Diego Cruz Eva (PRD)
Fecha de presentación: 30-Octubre-2014

  - Salud
PRIMERO. Que la Secretaría de Salud, conforme a lo establecido por el artículo 224 Bis 1de la Ley General de Salud, implemente políticas públicas específicas en materia de enfermedades raras, mismas que se harán del conocimiento de la Cámara de Diputados.

SEGUNDO. Que la Secretaría de salud, conforme a lo establecido en el artículo 224 Bis 1 de la Ley General de Salud, fomente la disponibilidad de medicamentos huérfanos, permitiendo que estos cuenten con acceso preferencial al Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, siempre y cuando cumplan con las normativas aplicables por el Consejo de Salubridad General.

TERCERO. Que la Secretaría de Salud, conforme a lo establecido en el artículo 224 Bis 1 de la Ley General de Salud, tome las medidas necesarias para que los medicamentos huérfanos sean asequibles para la población.
PRIMERO. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a que conforme a lo establecido por el artículo 224 Bis 1 de la Ley General de Salud, implemente políticas públicas específicas en materia de enfermedades raras, mismas que se harán del conocimiento de la Cámara de Diputados.

SEGUNDO. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a que conforme a lo establecido en el artículo 224 Bis 1 de la Ley General de Salud, fomente la disponibilidad de medicamentos huérfanos, permitiendo que estos cuenten con acceso preferencial al Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, siempre y cuando cumplan con las normativas aplicables por el Consejo de Salubridad General.

TERCERO. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a que conforme a lo establecido en el artículo 224 Bis 1 de la Ley General de Salud, tome las medidas necesarias para que los medicamentos huérfanos sean asequibles para la población.
Aprobada
con fecha 17-Febrero-2015



Publicación en Gaceta: 30-Octubre-2014