MINUTAS PRESENTADAS
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DEFENSA NACIONAL
MINUTA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1  Proyecto de decreto que adiciona un artículo 83 Quintus a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para los efectos del Apartado a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 20-DEC-12

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Defensa Nacional
Publicación en Gaceta: 20-DEC-12
Sancionar con prisión de dos a seis años y de veinticinco a cien días multa a quien posea cargadores de cartuchos para armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Arturo Zamora Jiménez el 25 de octubre del 2012. (LXII Legislatura).

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 13 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 18 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura).

4. Minuta recibida en la Cámara de diputados el 20 de diciembre de 2012.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 01 de abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por por 362 votos a favor, 3 en contra y 26 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado E del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de abril de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Defensa Nacional y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 15 de octubre de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos a favor. (LXIII Legislatura)

9. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2015.
2  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 29-APR-13

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Defensa Nacional
Publicación en Gaceta: 29-APR-13
Aumentar la pena de diez a cien días multa, por ciento ochenta a trescientos sesenta días multa a quienes posean armas sin haber hecho la manifestación de las mismas a la Secretaría de la Defensa Nacional; posean armas, cartuchos o municiones en lugar no autorizado, de diez días multa por cincuenta a cien días, a quien se le recoja el arma y no lleve el interesado la licencia, e incrementa el plazo para exhibir la licencia, pasando de quince a treinta días. Por otra parte incrementa la pena de diez días, por cincuenta a cien días multa al funcionario que no informe de inmediato a su superior, así como a las demás autoridades del aseguramiento de un arma. En relación a la pena impuesta a quienes transmitan la propiedad de un arma sin el permiso correspondiente, aumenta la pena establecida de cien a quinientos días multa por una mayor de ciento ochenta a setecientos veinte días multa. Las multas comprendidas para quienes que sin el permiso correspondiente porte un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se elevan de uno a diez días multa por cincuenta a ciento ochenta días multa; de cincuenta a doscientos días multa, por ciento ochenta a trescientos sesenta días multa, y cien a quinientos días multa, se eleva por una mayor de trescientos sesenta a setecientos veinte días multa. Al que sin permiso correspondiente hiciere acopio de armas, se eleva la multa comprendidas en los supuestos, pasando de diez a trescientos días multa, por una que va de cien a setecientos veinte días multa, y actualiza la que refiere cien a quinientos días multa, por una más alta de trescientos sesenta a setecientos veinte días multa. A quien sin el permiso correspondiente posea un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, eleva las multas pasando de uno a diez días multa, por cincuenta a ciento ochenta días multa; de veinte a cien días multa por otra de cien a trescientos sesenta días multa; y, la establecida de cincuenta a doscientos días multa, por una más alta de ciento ochenta a setecientos veinte días multa.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo (PRI) el 24 de marzo de 2011. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 23 de abril de 2011. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 24 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2013.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 01 de abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 386 votos a favor, uno en contra y 23 abstenciones.

7. Se devuelve a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado E del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de abril de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Defensa Nacional y de Estudios Legislativos Segunda.
3  Proyecto de decreto que reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 28-APR-14

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Defensa Nacional
Publicación en Gaceta: 28-APR-14
Establecer que la jurisdicción militar se restrinja frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles.
Facultar a los Tribunales Federales para conocer de los delitos cometidos por militares.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por los Senadores Lázaro Mazón Alonso, Silvano Aureoles Conejo, Rubén Fernando Velázquez López y José Luis Máximo García Zalvidea (PRD) el 30 de abril de 2009.

b) Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 19 de octubre de 2010.

c) Iniciativa presentada por el Sen. René Arce Islas (PRD) el 28 de octubre de 2010. (LXI Legislatura).

d) Iniciativa presentada por el Sen. Pablo Escudero Morales (PVEM) el 04 de septiembre de 2012. (LXI Legislatura).

e) Iniciativa presentada por la Sen. Angélica de la Peña Gómez (PRD) el 20 de septiembre de 2012. (LXI Legislatura).

f) Iniciativa presentada por la Sen. Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) el 19 de febrero de 2013. (LXII Legislatura).

g) Iniciativa presentada por el Sen. Arón Irizar López (PRI) el 05 de marzo de 2013. (LXII Legislatura).

h) Iniciativa presentada por el Sen. Alejandro Encinas Rodríguez (PRD) el 20 de marzo de 2013. (LXII Legislatura).

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2014. (LXII Legislatura).

3. Dictamen discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y lo particular por 106 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2014. (LXII Legislatura).

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 433 votos a favor.

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2014.
4  Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 14-APR-15

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Defensa Nacional
Publicación en Gaceta: 14-APR-15
Prever que los funcionarios aduaneros extranjeros únicamente puedan portar las armas que son parte de su equipamiento en su país de origen, la cual deberá ser un revólver o pistola cuyo calibre en ningún caso podrá ser superior a .40¿ o equivalente. Permitir que la Secretaría de la Defensa Nacional expida permisos temporales para la portación de armas a los servidores públicos extranjeros de migración que participen en esquemas de pre-inspección migratoria en los puntos de tránsito internacionales. Establecer la posibilidad para que los funcionarios mexicanos que participen en estos esquemas en otros Estados, puedan llevar sus armas para el adecuado cumplimiento de sus funciones y las reglas claras para las necesidades especiales de seguridad que requieren los Jefes de Estado o de Gobierno, Ministros o equivalentes, en visitas de alto nivel que realizan a nuestro país acompañados de agentes de seguridad, en cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de estas personas que México ha contraído internacionalmente.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el titular del Ejecutivo Federal, el 24 de febrero de 2015. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda presentado el 09 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos a favor, 20 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámaras de Diputados el 14 de abril de 2015.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 23 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 288 votos a favor, 82 en contra y 9 abstenciones

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 22 de mayo de 2015.