MINUTAS PRESENTADAS
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

PROTECCIóN CIVIL
MINUTA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1  Proyecto de decreto que reforma el párrafo primero y cuarto del artículo 63 de la Ley General de Protección Civil, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.








Proponente: Minutas devueltas (Senadores)

Fecha de presentación: 13-FEB-14

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Protección Civil
Publicación en Gaceta: 13-FEB-14
Considerar para la formulación y ejecución de disposiciones administrativas referentes al acceso y ejercicio de los recursos de los instrumentos financieros de gestión de riesgos: Prioridad en la protección a la vida, la salud y la integridad de las personas; Inmediatez, equidad, profesionalismo, eficacia y eficiencia en la prestación del auxilio y entrega de recursos a la población en caso de emergencia o desastre; Subsidiariedad, complementariedad, transversalidad y proporcionalidad en las funciones asignadas a las diversas instancias del gobierno; Publicidad y participación social en todas las fases de la protección civil, pero particularmente en la de prevención; Establecimiento y desarrollo de una cultura de la protección civil, con énfasis en la prevención en la población en general; Legalidad, control, eficacia, racionalidad, equidad, transparencia y rendición de cuentas en la administración de los recursos públicos; Corresponsabilidad entre sociedad y gobierno, y Honradez y de respeto a los derechos humanos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Dip. Raymundo King de la Rosa (PRI) el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 03 de septiembre de 2013 (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 03 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 436 votos. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 05 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 06 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 11 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 104 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 13 de febrero de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 411 votos a favor, 2 en contra y 6 abstenciones

9. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 03 de junio de 2014.
2  Proyecto de decreto que reforma los artículos 2 y 82; y adiciona la fracción XXI del artículo 2, recorriendo el orden de las fracciones subsecuentes, y un segundo y tercer párrafos al artículo 20 de la Ley General de Protección Civil, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.








Proponente: Minutas devueltas (Senadores)

Fecha de presentación: 13-FEB-14

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Protección Civil
Publicación en Gaceta: 13-FEB-14
Redefinir que se entenderá por ¿Desastre¿ y definir ¿Fenómeno astronómico¿ para los efectos de esta ley.
Señalar que la Coordinación Nacional de Protección Civil, el Centro Nacional de Prevención de Desastres y la Agencia Espacial Mexicana, trabajarán conjuntamente, a fin de crear y promover políticas públicas de prevención o atención de desastres ocasionados por objetos que provengan del espacio exterior. Asimismo, el Sistema Nacional de Protección Civil coadyuvará a realizar las acciones necesarias de protección civil ante el peligro o riesgo específico derivado de un agente perturbador espacial.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Dip. Andrés Eloy Martínez Rojas (PRD) el 28 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 29 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 402 votos. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4.Minuta recibida en Cámara de Senadores el 30 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 06 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 11 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 13 de febrero de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 427 votos a favor y 2 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 03 de junio de 2014.