MINUTAS PRESENTADAS EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
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CULTURA Y CINEMATOGRAFíA |
MINUTA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
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Proyecto de decreto que reforma los artículos 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 55, y adiciona el artículo 53 Bis a la Ley Federal sobre Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional. Proponente: Minutas devueltas (Senadores) Fecha de presentación: 13-FEB-14 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
Unidas - Educación Pública y Servicios Educativos - Cultura y Cinematografía Publicación en Gaceta: 13-FEB-14 |
Incrementar las sanciones de los siguientes casos: Al que por cualquier medio realice trabajos materiales de exploración arqueológica, en monumentos arqueológicos inmuebles, o en zonas de monumentos arqueológicos, sin la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia. Sancionar al que realice trabajos materiales de exploración arqueológica sin autorización del Instituto y dañe o destruya un monumento arqueológico, al que por medio realice trabajos de exploración submarina en aguas nacionales, al que falsifique o altere obra declarada monumento artístico, al que conociendo de la falsificación o alteración de obra declarada monumento artístico, realice actos tendientes a dictaminarlos como originales o a la comercialización de las falsificaciones o alteraciones; al que conociendo que un bien no es de la autoría de un artista cuya obra se encuentra declarada monumento artístico, realice actos tendientes a dictaminarlos como si fueran de la creación del artista o le atribuya la autoría al artista o a la comercialización de la obra; y al que importe bienes culturales considerados como patrimonio cultural artístico, histórico, arqueológico o paleontológico por el país de origen, sin que dichos bienes se hayan declarado libres de toda oposición por parte de las autoridades competentes del Estado de origen. Los bienes culturales importados ilícitamente serán incautados y quedarán a disposición de las autoridades del país de origen. | Aprobada con fecha -- Proceso Legislativo: 1. Iniciativa presentada por la Dip. Kenia López Rabadán (PAN) el 20 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura) 2. Declaratoria de Publicidad emitida el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura) 3. Dictamen a discusión presentado el 29 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 439 votos. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 05 de marzo de 2013. (LXII Legislatura) 5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 13 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura) 6. Dictamen a discusión presentado el 11 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 104 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura) 7. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 13 de febrero de 2014. 8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 427 votos a favor y 2 abstenciones. 9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2014. |
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Proyecto de decreto que reforma los artículos 5o., 22, 34 y 34 Bis y adiciona los artículos 5o. Bis, 5o. Ter y 5o. Quater a la Ley Federal sobre Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional. Proponente: Minutas devueltas (Senadores) Fecha de presentación: 13-FEB-14 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
Unidas - Educación Pública y Servicios Educativos - Cultura y Cinematografía Publicación en Gaceta: 13-FEB-14 |
Indicar que el Presidente de la República, o en su caso el Secretario de Educación Pública expedirá o revocará la declaratoria para señalar qué son monumentos arqueológicos, artísticos, históricos y zonas de monumentos, que será publicada en el Diario Oficial de la Federación. Señalando el procedimiento a seguir a petición de parte y qué requisitos deben reunir. La declaratoria de que un bien inmueble es monumento, deberá inscribirse, además, en el Registro Público de la Propiedad de su jurisdicción, en un plazo de quince días contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Asimismo, la opinión de la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos será necesaria para la emisión de las declaratorias. |
Aprobada con fecha -- Proceso Legislativo: 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Gabriela Cuevas Barron (PAN) el 24 de febrero de 2011. (LXI Legislatura) 2. Iniciativa suscrita por la Dip. Ana Luz Lobato Ramírez (PRD) y por integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, el 27 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura) 3. Declaratoria de publicidad emitida el 19 de marzo de 2013. (LXII Legislatura) 4. Dictamen a discusión presentado el 20 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 442 votos. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 5. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 21 de marzo de 2013. (LXII Legislatura) 6.Dictamen de Primera Lectura presentado el 13 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura) 7. Dictamen a discusión presentado el 11 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 103 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura) 8. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 13 de febrero de 2014. 9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 431 votos a favor. 10. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 11. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2014. |
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Proyecto de decreto que adiciona el artículo 28 Ter a la Ley Federal sobre Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional. Proponente: Minutas devueltas (Senadores) Fecha de presentación: 13-FEB-14 Cámara de Origen: Cámara de Senadores |
Unidas - Educación Pública y Servicios Educativos - Cultura y Cinematografía Publicación en Gaceta: 13-FEB-14 |
Establecer que las disposiciones sobre preservación e investigación en materia de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos serán aplicables a los rastros de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, localizados en la zona marina de los Estados Unidos Mexicanos, exceptuando los buques y aeronaves de Estados extranjeros, cualquier parte de ellos, su cargamento u otro contenido, que gocen de inmunidad soberana conforme a derecho internacional. Se faculta al Instituto Nacional de Antropología e Historia como el organismo que emita las autorizaciones para la realización de trabajos de exploración o investigación. | Aprobada con fecha -- Proceso Legislativo: 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Armando Jesús Báez Pinal (PRI) el 20 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura) 2. Declaratoria de publicidad emitida el 19 de marzo de 2013. (LXII Legislatura) 3. Dictamen a discusión presentado el 20 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 435 votos. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 21 de marzo de 2013. (LXII Legislatura) 5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 13 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura) 6. Dictamen a discusión presentado el 11 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 102 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura) 7. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 13 de febrero de 2014. 8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 450 votos a favor y 2 abstenciones. 9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2014. |