MINUTAS PRESENTADAS
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DERECHOS HUMANOS
MINUTA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional.








Proponente: Minutas devueltas (Senadores)

Fecha de presentación: 12-MAR-13

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Derechos Humanos
Publicación en Gaceta: 12-MAR-13
Acuerdo:
ÚNICO.-Se desecha la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.
Estado Actual:
Desechada

con fecha --


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Dip. Armando Ríos Píter (PRD), a nombre de la Dip. Claudia Edith Anaya Mota (PRD), el 26 de mayo de 2010. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 13 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 29 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 350 votos. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 04 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen de Primera lectura presentado el 05 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 07 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 12 de marzo de 2013.

8. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 03 de Septiembre de 2013 en votación económica.

9. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.
2  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y del Código Penal Federal.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 18-APR-13

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Derechos Humanos
Publicación en Gaceta: 18-APR-13
Establecer que en los casos de delitos del fuero común cometidos contra algún periodista, persona o instalación, que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta, el Ministerio Público de la Federación podrá ejercer la facultad de atracción para conocerlos y perseguirlos, y los jueces federales tendrán competencia para juzgarlos. La facultad se ejercerá en los casos de delitos en los que se presuma su intención dolosa y cuando se presenten alguna de las siguientes circunstancias: cuando existan indicios de que en el hecho constitutivo de delito hubiere participado algún servidor público de los órdenes estatal o municipal; cuando en la denuncia o querella la víctima o el ofendido hubiere señalado como presunto responsable a algún servidor público de los órdenes estatal o municipal; cuando se trate de delitos graves así calificados por la ley; cuando la vida o integridad física de la víctima u ofendido se encuentre en riesgo real; cuando lo solicite la autoridad competente de la entidad Federativa de que se trate; cuando los hechos constitutivos de delito impacten de manera trascendente al ejercicio al derecho a la información o a las libertades de expresión o imprenta; cuando en la entidad federativa en la que se hubiere realizado el hecho constitutivo de delito o se hubieren manifestado sus resultados, existan circunstancias objetivas y generalizadas de riesgo para el ejercicio del derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta; cuando el hecho constitutivo de delito trascienda el ámbito de una o más entidades federativas; o cuando por sentencia o resolución de un órgano previsto en cualquier tratado internacional del que el Estado Mexicano sea parte, se hubiere determinado la responsabilidad internacional del Estado Mexicano por defecto u omisión en la investigación, persecución o enjuiciamiento de delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.
Cuando se cometa un delito doloso en contra de algún periodista, persona o instalación con la intención de afectar, limitar o menoscabar el derecho a la información o las libertades de expresión o de imprenta, se aumentará hasta en un tercio la pena establecida para tal delito. Se aumentará la pena hasta en una mitad cuando además el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o la víctima sea mujer y concurran razones de género en la comisión del delito, conforme a lo que establecen las leyes en la materia.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por los Senadores Angélica de la Peña Gómez (PRD), Roberto Gil Zuarth (PAN), María Cristina Díaz Salazar (PRI) y Miguel Romo Medina (PRI), el 27 de noviembre de 2012,. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera lectura con dispensa de trámites presentado el 11 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura).

3. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 18 de abril de 2013.

4. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 451 votos favor y una abstención.

5. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

6. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 03 de mayo de 2013.
3  Proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 17 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 29-APR-13

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Derechos Humanos
Publicación en Gaceta: 29-APR-13
Establecer que quienes en su calidad de integrantes del Consejo Consultivo deseen ser ratificados para un segundo periodo, deberán manifestar su interés por escrito al Senado de la República o, en su caso, a la Comisión Permanente, a efecto de ser considerados en los mismos términos de los demás participantes. Dicha manifestación de interés deberá presentarse antes de que concluya el periodo de inscripción de candidaturas que haya determinado la convocatoria respectiva.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Pablo Escudero Morales (PVEM) el 20 de noviembre de 2012.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 415 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de noviembre de 2013.
4  Proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 03-SEP-13

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Derechos Humanos
Publicación en Gaceta: 03-SEP-13
Establecer que en caso de falta absoluta de cualquier integrante del Consejo Consultivo, el Presidente de la Comisión Nacional notificará inmediatamente a la Cámara de Senadores o, en su caso, a la Comisión Permanente; y serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, dentro de los 90 días siguientes, independientemente de la renovación anual y por procedimiento separado. Esta designación será por un periodo completo. Señala que de realizarse más de un procedimiento de selección y designación de miembros del Consejo Consultivo, en el mismo año natural a aquel en que haya participado un candidato, éste podrá acudir al segundo o ulteriores procedimientos, siempre que haya cubierto los requisitos en aquel en que participo.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Sen. Pablo Escudero Morales (PVEM) el 31 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Iniciativa presentada por el Sen. Pablo Escudero Morales (PVEM) el 27 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

3. Iniciativa presentada por el Sen. Pablo Escudero Morales (PVEM) el 04 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

4. Dictamen de Primera Lectura presentado el 23 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 92 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en la sesión del 3 de septiembre de 2013.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 05 de marzo de 2014, aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 401 votos.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 02 de abril de 2014.
5  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.








Proponente: Minutas devueltas (Senadores)

Fecha de presentación: 15-OCT-13

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Derechos Humanos
Publicación en Gaceta: 15-OCT-13
Incluir en el objeto de la Ley la erradicación de la tortura. Cambiar el nombre a la Ley para quedar como sigue: ¿Ley Federal para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Tortura¿. Establecer qué se entenderá como tortura. Indicar que la Comisión Nacional de Derechos Humanos, podrá realizar las visitas y supervisiones que considere pertinentes a fin de denunciar y evitar los actos de tortura en el sistema penitenciario y de readaptación social del país, así como en los órganos dependientes del Ejecutivo Federal encargados de la procuración de justicia. Propone que la presunta comisión de los delitos previstos en la Ley, se investigue y persiga de oficio.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Ricardo Monreal Ávila (PT) el 29 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los senadores Rubén Fernando Velázquez López y José Luis Máximo García Zalvidea (PRD) el 12 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen de Primera Lectura presentado el 10 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

4. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores presentado el 11 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 90 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

5. Minuta recibida el 12 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

6. Declaratoria de publicidad emitida el 12 de diciembre de 2012 (LXII Legislatura)

7. Dictamen a discusión presentado el 13 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 443 votos. Se devolvió a la Cámara de senadores para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

9. Dictamen de Primera Lectura presentado el 23 de abril de 2013. (LXII Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 24 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

10. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 15 de octubre de 2013

11.- Iniciativa considerada en el Dictamen por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, y por el que se modifica su denominación para quedar como Ley Federal para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Tortura

12.- Devuelto por la Mesa Directiva a comisión el 18 de mayo de 2015.
6  Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 Constitucional.








Proponente: Minutas devueltas (Senadores)

Fecha de presentación: 20-NOV-13

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Derechos Humanos
Publicación en Gaceta: 20-NOV-13
Establecer que la solicitud de comparecencias de autoridades o servidores públicos, serán en los términos del artículo 46 de la Ley. Facultar al presidente de la Comisión para ordenar el inicio de la investigación y determinar la existencia de violaciones graves a derechos humanos.
Eliminar del artículo 46, el párrafo 3º y sus incisos, relativo al procedimiento de las recomendaciones emitidas no aceptadas o incumplidas.
Facultar a la Comisión para investigar e informar al Consejo Consultivo de hechos que considere violaciones graves de derechos humanos, o sea solicitado por el Ejecutivo Federal mediante la Consejería Jurídica de la Presidencia, alguna de las Cámaras del Congreso, algún gobernador, jefe de gobierno del Distrito Federal o legislatura de las entidades federativas. Aplicar las reglas del procedimiento ante la Comisión, dar a conocer el inicio de la investigación a la autoridad o servidor público presuntamente responsable por un medio de comunicación ágil; solicitar la presentación de un informe de los actos u omisiones imputados o relacionados en un plazo máximo de siete días naturales posteriores a la notificación o en un plazo menor determinado por el Presidente en caso de situaciones urgentes. Obligar a las autoridades a enviar información requerida.
Facultar al presidente de la Comisión para citar a los servidores públicos, incluyendo secretarios de Estado, gobernadores de las Entidades Federativas y al Jefe de gobierno del Distrito Federal, a comparecer y emitir recomendaciones.
Adicionar el procedimiento para la comparecencia de los servidores públicos que no acepten o se nieguen a cumplir las recomendaciones, las que deberán fundar, motivar y hacer pública. Facultar al Presidente para solicitar a la Cámara de Senadores o a la Comisión Permanente, la comparecencia de la autoridad o servidor público y previa consulta, la Comisión determinará si son suficientes o insuficientes en cuyo caso las autoridades o servidores públicos deberán informar dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación su persistencia al incumplimiento de la recomendación, ante el incumplimiento, la Comisión lo hará de conocimiento público y podrá denunciar ante el Ministerio Público o autoridad administrativa.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por la Dip. Miriam Cárdenas Cantú (PRI) el 09 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a Discusión presentado el 24 de abril de 2013 (LXII Legislatura). Proyecto de Decreto aprobado por 389 votos. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2013 (LXII Legislatura)

4. Dictamen de Primera Lectura presentado el 12 de noviembre de 2013 (LXII Legislatura). Proyecto de Decreto aprobado por 103 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 20 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)
7  Proyecto de decreto que adiciona un tercer y cuarto párrafos al artículo 10 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.








Proponente: Minutas devueltas (Senadores)

Fecha de presentación: 11-FEB-14

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Derechos Humanos
Publicación en Gaceta: 11-FEB-14
Señalar que en el caso de conclusión del periodo en que fue designado el Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y no se designe uno, asumirá las funciones el primer visitador general, y en su ausencia el siguiente.
El plazo para designar nuevo Presidente no deberá exceder de 90 días contados a partir de la salida del anterior.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:

Primera Minuta:
1. Iniciativa presentada por el Dip. Pablo Escudero Morales (PVEM) el 15 de septiembre de 2009. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad el 08 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 15 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 396 votos, 16 en contra y 10 abstenciones. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

Segunda Minuta:
1. Iniciativa presentada por la Dip. Lucila del Carmen Gallegos Camarena (PAN) el 29 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 11 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 17 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 263 votos en pro y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 10 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 11 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 85 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

7. Minuta recibida el 12 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

8. Declaratoria de Publicidad emitida el 18 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

9. Dictamen a discusión presentado el 01 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 413 votos. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

10. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 03 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

11. Dictamen de Primera Lectura presentado el 13 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

12. Dictamen a discusión presentado el 06 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 96 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

13. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 11 de febrero de 2014.
8  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional.








Proponente: Minutas devueltas (Senadores)

Fecha de presentación: 28-APR-14

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Derechos Humanos
Publicación en Gaceta: 28-APR-14
PRIMERO. Se desecha la Minuta con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

SEGUNDO. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.
Estado Actual:
Desechada

con fecha --


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Kahwagi Macari (NA) el 22 de agosto de 2012. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de publicidad emitida el 12 de marzo de 2013. (LXII Legislatura) Dictamen a discusión presentado el 14 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado en votación nominal por 370 votos. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

3. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

4. Dictamen a discusión presentado el 23 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado en votación económica. Pasó a la Cámara de Diputados para efectos del Apartado D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

5. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 28 de abril de 2014

6. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 23 de Septiembre de 2014 en votación económica.

7. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.