MINUTAS PRESENTADAS
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

SALUD
MINUTA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1  Proyecto de Decreto que reforma y adiciona el artículo 464 Ter de la Ley General de Salud, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.








Proponente: Minutas devueltas (Senadores)

Fecha de presentación: 14-MAR-13

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Salud
Publicación en Gaceta: 14-MAR-13
Eestablecer pena de 5 a 10 años de prisión y multa equivalente de 20 mil a 50 mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate, al que venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte, para fines comerciales las muestras médicas.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Dip. Éctor Jaime Ramírez Barba (PAN) el 3 de marzo de 2009. (LX Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 18 de marzo de 2009. (LX Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 14 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 338 votos y 1 en contra. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de abril de 2009. (LX Legislatura)

5. Dictamen de Primera lectura presentado el 07 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 12 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 71 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 14 de marzo de 2013.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 17 de febrero de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 335 votos a favor, 51 en contra y 13 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2015.
2  Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de atención preventiva integrada a la salud, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.








Proponente: Minutas devueltas (Senadores)

Fecha de presentación: 09-APR-13

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Salud
Publicación en Gaceta: 09-APR-13
Incluir en los objetivos del Sistema Nacional de Salud, la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas. Además establece que la Secretaría de Salud promoverá e impulsará que las instituciones del Sistema Nacional de Salud implementen programas cuyo objeto consista en brindar atención médica integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas. Incluir dentro de los servicios básicos de salud, la atención médica integrada de carácter preventivo, acciones curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Dip. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (PRD) el 10 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 2 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 09 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 314 votos en pro, 7 en contra y 2 abstenciones. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida el 14 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 02 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a Discusión presentado el 03 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 98 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 9 de abril de 2013.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de noviembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 386 votos a favor.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 2013
3  Proyecto de decreto que reforma el artículo 341 Bis de la Ley General de Salud.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 29-APR-13

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Salud
Publicación en Gaceta: 29-APR-13
Incorporar en las obligaciones de la Secretaría de Salud y de los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, el impulsar la donación de sangre, componentes sanguíneos y células troncales o progenitoras.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 25 de enero de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 23 de abril de 2011. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 24 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 92 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

5. Minuta recibida el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

6. Declaratoria de Publicidad emitida el 26 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 06 de febrero de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 408 a favor.

8. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2014.
4  Proyecto de decreto que reforma el párrafo Quinto del artículo 36 de la Ley General de Salud.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 03-SEP-13

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Salud
Publicación en Gaceta: 03-SEP-13
Establecer que se eximirá del cobro de las cuotas de recuperación por concepto de atención médica y medicamentos, a todo menor a partir de su nacimiento y hasta cinco años cumplidos, que no sea beneficiario o derechohabiente de alguna institución del sector salud. Para el cumplimiento de esta disposición, será requisito indispensable que la familia del menor se encuentre dentro de los cinco primeros deciles de ingreso que determinen las autoridades competentes, con independencia de que la Secretaría de Salud podrá eximir mediante disposiciones de carácter general que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, del pago de cuotas de recuperación a los menores que formen parte de una familia ubicada en otros deciles de ingreso.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por la Sen. María Cristina Díaz Salazar (PRI) el 02 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 100 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en la sesión del 3 de septiembre de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 388 votos en pro, 22 en contra y 3 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de abri de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislatvos.
5  Proyecto de decreto que reforma el inciso a) de la Fracción II, la fracción V, y se adiciona un inciso m) a la Fracción I y los incisos a), b) y c) a la fracción V, del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 25-FEB-14

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Salud
Publicación en Gaceta: 25-FEB-14
Incluir como sujetos de la asistencia social a niños huérfanos, madres solas y personas adultas mayores que vivan con discapacidad o que ejerzan la patria potestad.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los senadores Guillermo Tamborrel Suárez, José Antonio Badía San Martín, Sebastián Calderón Centeno, Ramón Galindo Noriega, Carlos Osuna Dávila, Héctor Pérez Plazola, Alfredo Rodríguez y Pacheco, así como Beatriz Zavala Peniche (PAN) el 12 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa presentada por el Senador Guillermo Tamborrel Suárez (PAN) el 23 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

3. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 20 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

5. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 25 de febrero de 2014.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 19 de noviembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 344 votos a favor.

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
6  Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los Títulos Tercero Bis y Décimo Octavo de la Ley General de Salud, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.








Proponente: Minutas devueltas (Senadores)

Fecha de presentación: 10-APR-14

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Salud
Publicación en Gaceta: 10-APR-14
Establecer que se entenderá por ¿Regímenes Estatales de Protección Social¿, indicando la manera en que garantizarán la protección social en salud. Indicar la forma en que las entidades federativas aplicarán los recursos transferidos por la federación. Establecer que los gobiernos recabarán, custodiarán y conservarán por conducto del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, la documentación justificante de las erogaciones de recursos que les sean transferidos. Indicar lo mínimo que debe estipularse en los acuerdos de coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud. Indicar cuáles serán las bases a las que se sujetarán los Regímenes Estatales de Protección Social. Establecer la forma en que se deberán realizar las transferencias de recursos del gobierno federal a los gobiernos de las entidades federativas por concepto de cuota social y de aportación solidaria, indicando la sanción en caso de no haberlos destinado a esos fines, para lo cual habrá la debida supervisión. Obligar a las entidades federativas a llevar contabilidad e información financiera de dichos recursos conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental. La Secretaría establecerá precios de referencia a los que se deberán sujetar las entidades federativas que reciban los recursos en numerario para la adquisición de medicamentos. Eliminar al Consejo Nacional de Protección Social en Salud. Sancionar con prisión de cuatro a siete años y con multa de mil a quinientos mil días de salario mínimo general vigente, a la persona que desvíe los recursos del objeto para el cual fueron entregados.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 08 de septiembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 22 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 390 votos en pro, 20 en contra y 25 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 23 de Octubre de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 08 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 103 votos en pro y 2 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de abril de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 373 votos a favor, 40 en contra y 5 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 04 de junio de 2014.
7  Proyecto de decreto que reforma el artículo 157 Bis de la Ley General de Salud.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 10-APR-14

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Salud
Publicación en Gaceta: 10-APR-14
Señalar que la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para prevenir enfermedades de transmisión sexual principalmente en las poblaciones de mayor vulnerabilidad.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora María Cristina Díaz Salazar (PRI) el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 03 de abril de 2014. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 08 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 102 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de abril de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 10 de febrero de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 379 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2015.
8  Proyecto de decreto que adiciona una fracción V al artículo 61 y una fracción III Bis al artículo 64 de la Ley General de Salud.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 22-APR-14

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Salud
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Publicación en Gaceta: 22-APR-14
Incorporar a los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil y la promoción de la salud materna, el diagnóstico oportuno y atención temprana de la displasia en el desarrollo de cadera, durante el crecimiento y desarrollo de los menores de cinco años, a través del examen clínico en la primera semana del nacimiento, en el primer mes de edad y a los dos, cuatro, seis, nueve y doce meses, así como la toma de ultrasonido de cadera o radiografía anteroposterior de pelvis, entre el primer y cuarto mes de vida.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Senador Fernando Enrique Mayans Canabal (PRD), el 20 de marzo de 2014. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 10 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

3. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de abril de 2014.

4. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 27 de octubre de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 397 votos a favor.

5. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
9  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 22-APR-14

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Salud
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Publicación en Gaceta: 22-APR-14
Señalar las definiciones de células troncales, sangre, plasma, tejido, trasfusión y el fraccionamiento o procesamiento de hemoderivado. Identificar que la disposición de sangre, los componentes sanguíneos y células troncales con fines terapéuticos estará a cargo de los establecimientos: a) los servicios de sangre: banco de sangre, centro de procesamiento, centro de colecta, centro de distribución, servicio de transfusión hospitalarios y centro de calificación biológica; b) los servicios de disposición de células troncales: centro de colecta y banco de células; y, c) los establecimientos de medicina regenerativa. Puntualizar que el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea tendrá a su cargo el Registro Nacional de Sangre y de Células Troncales. Sancionar con prisión de uno a cinco años y multa equivalente de diez a ciento veinticinco días de salario mínimo general vigente a quien introduzca o pretenda introducir en el territorio nacional sangre humana o cualquiera de sus componentes, sin permiso de la SS, aumentando la sanción en una mitad en caso de que la introducción de sangre humana produjera contagio en la población. Establecer plazos para las licencias sanitarias involucradas.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Senador Fernando Enrique Mayans Canabal (PRD), el 05 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 08 de abril de 2014. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 10 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de abril de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 12 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 348 votos a favor, 13 en contra y 7 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2015.
10  Proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 64 de la ley General de Salud.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 28-APR-14

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Salud
Publicación en Gaceta: 28-APR-14
Impulsar la instalación de lactarios en los centros de trabajo público y privado.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por los Senadores Maki Esther Ortiz Domínguez, Francisco Salvador López Brito, Luisa María Calderón Hinojosa (PAN); Lisbeth Hernández Lecona, Marcela Guerra Castillo, María del Rocío Pineda Gochi (PRI); Rabindranath Salazar Solorio, Luz María Beristain Navarrete (PRD) y la Senadora Ana Gabriela Guevara (PT) el 26 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 10 de abril de 2014. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 22 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 28 de abril de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 19 de noviembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 332 votos a favor y 1 abstención.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
11  Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 73 de la Ley General de Salud.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 28-APR-14

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Salud
Publicación en Gaceta: 28-APR-14
Establecer disposiciones sobre el formato y apoyo en los servicios de salud mental por parte de las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas. Precisar que la implementación estratégica y gradual de estos servicios podrá ser en hospitales generales y de especialidades, así como en centros de atención primarias a la salud; y determinar que dichas autoridades deberán fomentar y apoyar la promoción de la salud mental en colaboración con instituciones de asistencia y desarrollo social, de residencia protegida y casas de cuidado y talleres protegidos con la participación de organizaciones de la sociedad civil.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadora María Elena Barrera Tapia (PVEM) y los Senadores Miguel Romo Medina, Braulio Manuel Fernández Aguirre,María Cristina Días Salazar, Armando Neyra Chávez e Hilda Estela Flores Escalera (PRI), el 14 de febrero de 2013.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 03 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 351 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de marzo de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen discusión presentado en la Cámara de Senadores el 18 de septiembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y lo particular por 76 votos. (LXIII Legislatura)

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 04 de noviembre de 2015.
12  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de bebidas alcohólicas, para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional.








Proponente: Minutas devueltas (Senadores)

Fecha de presentación: 28-APR-14

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Salud
Publicación en Gaceta: 28-APR-14
Modificar el nombre del Programa contra el Alcoholismo para quedar como Programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, así como la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol. Sustituir las expresiones ¿niños, adolescentes¿, ¿obreros y campesinos¿ por ¿menores de edad¿ y ¿grupos vulnerables¿. Prever como acciones del Programa, la promoción de los servicios de prevención, detección temprana, orientación, atención, derivación y tratamiento a personas y grupos con uso nocivo del alcohol, y el fomento de la protección de la salud considerando la educación, promoción de actitudes, factores de protección, habilidades y conductas que favorezcan estilos de vida activa en los individuos, la familia, la escuela, el trabajo y la comunidad; para lo cual, se tendrán en cuenta entre otros aspectos, la vulnerabilidad de la población, por género, edad y etnicidad, la vigilancia e intercambio de información y cumplimiento de normas y acuerdos entre los sectores y niveles de gobierno involucrados. Establecer lo que se debe entender por uso nocivo del alcohol. Señalar las facultades de la Secretaría de Salud en el marco de la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol. Aplicar multa equivalente de cien a mil días de salario mínimo general vigente, a quien induzca, propicie, venda o suministre a menores de edad o personas incapaces, mediante cualquier forma, bebidas alcohólicas.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Dip. Miguel Antonio Osuna Millán (PAN), suscrita por diputados de diversos Grupos Parlamentarios, el 11 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

2. Declaratoria de Publicidad emitida el 08 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 08 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 304 votos en pro, 2 en contra y 1 abstención. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 10 de abril de 2014. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 22 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 28 de abril de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 12 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 365 votos a favor y 1 en contra.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2015.
13  Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 46 de la Ley General de Salud.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 03-FEB-15

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Salud
Publicación en Gaceta: 03-FEB-15
Los establecimientos dedicados a la prestación de servicios de salud, podrán aplicar las tecnologías factibles y ambientalmente adecuadas para promover mayor autosuficiencia, sustentabilidad y salud ambiental.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. María Elena Barrera Tapia (PVEM) el 13 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 93 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 03 de febrero de 2015.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 29 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 382 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federacion 04 de junio de 2015.
14  Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud mental.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 03-FEB-15

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Salud
Publicación en Gaceta: 03-FEB-15
Promover programas de atención, que consideren, entre otros, los hospitales de día, servicios de consulta externa, centros de día, casas de medio camino y talleres protegidos, con énfasis en las niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. María Cristina Díaz Salazar (PRI) el 21 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura del 11 de diciembre de 2014. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 03 de febrero de 2015.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 29 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 363 votos a favor, 1 en contra y 4 abstenciones

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federacion 04 de junio de 2015.