MINUTAS PRESENTADAS
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

PUNTOS CONSTITUCIONALES
MINUTA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa.








Proponente: Minutas devueltas (Senadores)

Fecha de presentación: 21-DEC-12

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Puntos Constitucionales
Publicación en Gaceta: 21-DEC-12
Crear del Servicio Profesional Docente, estableciendo que el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. Se establece que la Ley reglamentaria fijará los términos para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio, y que serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Constituir como organismo público autónomo al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, dotándolo de personalidad jurídica y patrimonio propio, mismo que tendrá la atribución de evaluar el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.

Corresponderá al Instituto diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema; expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, y generar y difundir información, así como emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad. El Instituto deberá regir sus actividades con apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión. Establecer que la dirección del Instituto estará a cargo de la Junta de Gobierno integrada por cinco miembros designados por el Ejecutivo Federal, con la ratificación del Senado de la República o, en su caso, de la Comisión Permanente. Los integrantes de la Junta de Gobierno desempeñarán su encargo por períodos de siete años en forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión. Establecer que el Ejecutivo Federal nombrará de entre los miembros de la Junta de Gobierno a su Presidente. Incluir dentro de las facultades del Congreso de la Unión, la de expedir las normas para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. Crear el Sistema de Información y Gestión Educativas, con la obligación inmediata para el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de realizar un censo de escuelas, profesores y estudiantes
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 11 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura) Voto particular del Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC) Declaratoria de Publicidad emitida el 13 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado el 19 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 424 votos en pro, 39 en contra y 10 abstenciones. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

3. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de diciembre de 2012.

4. Dictamen a discusión presentado el 20 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 113 votos en pro y 11 en contra.

5. se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

6. Minuta recibida el 21 de diciembre de 2012, en votación económica se dispensaron los trámites y se sometió a discusión de inmediato.

7. Aprobada en lo general y en lo particular por 360 votos a favor, 51 en contra y 20 abstenciones.

8. Pasa a las Legislaturas de los estados, para sus efectos constitucionales.

9. Declaratoria de aprobación del decreto formulada en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 06 de febreo de 2013.

10. Se remitiío a la Cámara de Senadores.

11. Declaratoria de aprobación del decreto formulada en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 07 de febrero de 2013.

12. Se remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 26 febrero de 2013.
2  Proyecto de decreto que reforma la Fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 30-APR-13

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Puntos Constitucionales
Publicación en Gaceta: 30-APR-13
Facultar al Congreso de la Unión a expedir la legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por el Senador Roberto Gil Zuarth (PAN) el 14 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por la Senadora María del Pilar Ortega Martínez y por los Senadores Roberto Gil Zuarth, Raúl García Guzmán, Carlos Mendoza Davis y José María Martínez Martínez (PAN), el 09 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

3. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por la Sen. Arely Gómez González (PRI) y los Senadores Roberto Gil Zuarth (PAN), Manuel Camacho Solís (PRD) y Pablo Escudero Morales (PVEM), el 24 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

4. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 103 votos a favor y 6 votos en contra.

5. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta recibida en la Cámara de Diputadso el 30 de abril de 2013.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en periodo extraordinario el 17 de julio de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 453 votos a favor, 3 en contra y 2 abstenciones.

8. Se turnó a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

9. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los estados en sesión de la Cámara de Diputados del 05 de septiembre de 2013.

10. Se turnó la declaratoria a la Cámara de Senadores.

11. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los estados en sesión de la Cámara de Senadores del 05 de septiembre de 2013.

12. Se remite al Ejecutivo Federal para su publicación.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 08 de octubre de 2013.
3  Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona el articulo 4°de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 27-JUN-13

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Puntos Constitucionales
Publicación en Gaceta:
Establecer el derecho a la identidad de niños y niñas al momento de nacer, otorgándole gratuita e inmediatamente el acta de nacimiento.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Francisco salvador López Brito (PAN) el 26 de febrero de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 104 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 27 de junio de 2013. Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales el 02 de julio de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de marzo de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 408 votos a favor y 3 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos Segunda.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 10 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos a favor.

9. Se remite a las Legislaturas de los Estados para los efectos del artículo 135 de la CPEUM.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2014.
4  Proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción XXIX-U al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 27-JUN-13

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Puntos Constitucionales
Publicación en Gaceta:
Facultar al Congreso de la Unión para expedir la ley que establezca las bases generales de operación de los registros públicos inmobiliarios y de personas morales así como de los catastros para el efecto de lograr su homologación y armonización, aunado a la obtención de recursos fiscales mediante el fortalecimiento de las haciendas locales por medio de la recaudación de impuestos inmobiliarios dentro del maco de seguridad jurídica de la propiedad y se podrá generar información para el ordenamiento territorial y las políticas públicas de desarrollo urbano y vivienda.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Raúl Cervantes Andrade (PRI) el 06 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos en pro, 14 en contra y 3 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 27 de junio de 2013. Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales el 02 de julio de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en periodo extraordinario el 17 de julio de 2013. Proyecto de decreto aprobadoen lo general y en lo particular por 424 votos a favor, 26 en contra y 4 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria del 24 de julio de 2013, se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos Primera.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadorees en sesión extraordinaria el 22 de agosto de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular.

9. Se turnó a las Legislaturas de los Estados.

10. Declaratoria de aprobación del decreto formulada en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 29 de noviembre de 2013.

11. Se remitiió a la Cámara de Diputados.

12. Declaratoria de aprobación del decreto formulada en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 31 de octubre de 2013.

13. Se remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

14. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2013.
5  Proyecto de decreto que reforma el inciso e) y se adiciona el inciso o) de la fracción IV, del artículo 116; y se reforma el artículo 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos de la fracción E, del artículo 72 constitucional.








Proponente: Minutas devueltas (Senadores)

Fecha de presentación: 01-SEP-13

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Puntos Constitucionales
Publicación en Gaceta:
Garantizar el derecho de los ciudadanos para que puedan ser votados en forma independiente en todos los cargos de elección popular de tal forma que en las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral se deberán fijar las bases y requisitos para su registro. Establecer con claridad, que el derecho de los ciudadanos para obtener su registro como candidatos independientes ante las autoridades electorales, será igualmente procedente para la elección de los diversos cargos de elección popular en el Distrito Federal.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por el Dip. Carlos Flores Rico (PRI) el 30 de mayo de 2012. (LXI Legislatura)

b) Iniciativa suscrita por el Dip. José González Morfín (PAN) el 20 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

c) Iniciativa suscrita por el Dip. Ricardo Anaya Cortes (PAN) el 09 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 421 votos a favor y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores en sesión del 23 de abril de 2013.

5. Se turnó a las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Segunda.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria el 22 de agostol de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular con las modificaciones aceptadas.

7. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 01 de septiembre de 2013.

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 413 votos a favor.

10. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

11. Declaratoria de aprobación por las legislaturas de los estados en la Cámara de Diputados el 27 de noviembre de 2013.

12. Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

13. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los Estados en la Cámara de Senadores el 28 de noviembre de 2013.

14. Se remite al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

15. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2013.
6  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 25, 73, 79, 108, 116 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disciplina financiera de las Entidades Federativas y Municipios, para los efectos de la fracción E, del artículo 72 constitucional.








Proponente: Minutas devueltas (Senadores)

Fecha de presentación: 01-SEP-13

Cámara de Origen: Cámara de Diputados
  - Puntos Constitucionales
Publicación en Gaceta:
Introducir un nuevo principio constitucional que mandata al Estado para que vele por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero, a fin de coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. Asimismo, se instruye para que cuando se proceda a la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes estatales y municipales correspondientes, se observe dicho principio. En materia de deuda pública, faculta al Congreso para dar las bases por las que el Titular del Poder Ejecutivo pueda celebrar empréstitos y otorgar garantías sobre el crédito de la Nación, para aprobar los empréstitos, reconocer y pagar la deuda pública. Asimismo, establece las bases para regular la deuda pública de los Estados, del Distrito Federal y los Municipios. Señalar que el Congreso de la Unión sancionará o, en su caso, objetará, a través de la comisión legislativa bicameral competente y en un plazo máximo de 15 días hábiles, la estrategia de ajuste para fortalecer las finanzas públicas de los Estados, planteada en los convenios que, en su caso, pretendan celebrar con el Gobierno Federal para obtener garantías. Precisar que la fiscalización superior que lleva a cabo la Auditoría Superior de la Federación también abarcará a la deuda pública y sobre todo, a las garantías que, en su caso, otorgue el Gobierno Federal respecto a empréstitos de los Estados y Municipios en cuyo caso, fiscalizará el destino y el ejercicio de los recursos correspondientes que hayan realizado los gobiernos locales. Las Constituciones de los Estados de la República precisarán para los efectos de responsabilidades, que los servidores públicos serán responsables por el manejo indebido de los recursos públicos y la deuda pública. Precisa que las entidades estatales de fiscalización, revisarán las acciones de Estados y Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública. Establecer que los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado. Asimismo, se señala que los Estados pueden otorgar garantías respecto al endeudamiento de los Municipios. También se establece la prohibición de destinar empréstitos para cubrir gasto corriente.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. José Guillermo Anaya Llamas (PAN) el 18 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

b) Iniciativa presentada por el Dip. Omar Antonio Borboa Becerra (PAN) el 09 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

c) Iniciativa presentada por el Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC) el 18 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

d) Iniciativa presentada por el Dip. Víctor Oswaldo Fuentes Solís (PAN) el 21 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

e)Iniciativa presentada por el Dip. Carol Antonio Altamirano (PRD) el 21 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

f) Iniciativa presentada por el Dip. Javier López Zavala (PRI) el 21 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)

g) Iniciativa suscrita por la Dip. Angélica Rocío Melchor Vásquez (PRD) el 16 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

h) Iniciativa suscrita por la Dip. Roxana Luna Porquillo (PRD) el 16 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

i) Iniciativa suscrita por el Dip. Silvano Blanco Deaquino (PRD) el 16 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

j) Iniciativa suscrita por el Dip. José Martín López Cisneros (PAN) el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

k) Iniciativa suscrita por Integrantes de diversos Grupos Parlamentarios el 30 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión extraordinaria el 17 de julio de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 457 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de julio de 2013, se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria el 22 de agosto de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 01 de septiembre de 2013.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria el 24 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 455 votos a favor.

9. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 26 de septiembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionlaes y Estudios Legislativos Seguna, con opinión de Hacienda y Crédito Público.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 15 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 78 votos a favor y 11 en contra.

12. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.
7  Proyecto de decreto que reforma el inciso b) del tercer párrafo de la Base VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 01-APR-14

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Puntos Constitucionales
Publicación en Gaceta: 01-APR-14
Especificar que también por adquirir cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley, las elecciones pueden ser declaradas nulas.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa enviada a la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 04 de marzo de 2014. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 25 de marzo de 2014. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 26 de marzo de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 01 de abril de 2014.

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de mayo de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 413 votos a favor, 29 en contra y 2 abstenciones.

6. Pasa a las Legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

7. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los estados en sesión de la Comisión Permanente del 25 de junio de 2014.

8. Se Remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de julio de 2014.
8  Proyecto de decreto que reforma los párrafos cuarto y sexto del artículo 18 y el inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 28-OCT-14

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Puntos Constitucionales
Publicación en Gaceta: 28-OCT-14
Instituir la obligación a la Federación y a las entidades federativas, para que establezcan en el ámbito de sus competencias, un sistema integral de justicia para los adolescentes, que será aplicable a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito y tengan doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Establecer que este Sistema deberá garantizar los derechos fundamentales que reconoce la Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos a los adolescentes. Incluir que las personas menores de doce años a quienes se atribuya que han cometido o participado en un hecho que la ley señale como delito, solo podrán ser sujetos de asistencia social. Establecer que el proceso en materia de justicia para adolescentes será acusatorio y oral, en el que se deberá observar la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales al hecho realizado y tendrán como fin la reinserción y la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. Facultar al Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


Proceso Legislativo:

1. Iniciativas consideradas.
Iniciativa suscrita por el Sen. Raúl Gracia Guzmán (PAN) el 07 de marzo de 2013. (LXII Legislatura)
Iniciativa suscrita por la Sen. Angélica de la Peña Gómez (PRD) el 03 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)
Iniciativa suscrita por los Senadores Angélica de la Peña Gómez (PRD), Arely Gómez González e Hilda Flores Escalera (PRI) y el Sen. Roberto Gil Zuarth (PAN) el 25 de marzo de 2014 (LXII Legislatura)
Iniciativa suscrita por el Dip. Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (PRI) el 23 de julio de 2014. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 16 de octubre de 2014 (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 21 de octubre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos a favor, 6 votos en contra y 1 abstención. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de octubre de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 21 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 398 votos a favor y 2 abstenciones.

6. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

7. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los Estados en sesión de la Comisión Permanente del 03 de junio de 2015.

8. Se Remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 02 de julio de 2015.
9  Proyecto de decreto por el que se reforman y se derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 29-APR-15

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Puntos Constitucionales
Con Opinión de  - Distrito Federal
Publicación en Gaceta: 29-APR-15
Fortalecer los derechos políticos de los habitantes de la Ciudad de México, la construcción de instituciones para el poder federal, en su sede, y para las autoridades locales.
Establecer el Estatuto de la Capital de los Estados Unidos Mexicanos como sede constitucional de los poderes federales. Expedir la legislación por parte del Congreso de la Unión para garantizar el pleno desarrollo de sus funciones en el asiento físico de sus poderes y sus organismos autónomos.
El régimen interior de la Ciudad de México lo hará a través de la expedición de su Constitución Política, con base en las previsiones de la Ley Suprema de la República.
La Asamblea Legislativa del Distrito Federal como órgano constituyente, se conformará por 100 Diputados; 60 de los cuales serán electos por el principio de representación proporcional, en una sola circunscripción para la Ciudad de México, y 40 designados por órganos de representación federal.
Quienes sean constituyentes de la Ciudad de México no percibirían emolumento alguno por sus servicios. Los actuales órganos de gobierno Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Distrito Federal, se transformarían en poderes locales con esas funciones. El primero, se integrará por miembros electos cada tres años con posibilidad de tres reelecciones adicionales consecutivas; el segundo, por un titular electo popularmente para un mandato de seis años; y el tercero, es decir, el Poder Judicial conformado en los términos que dicte la Constitucional local con base en la actuación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, y a quienes se les dotará de las garantías para su desempeño imparcial.
La competencia del futuro Poder Legislativo local será en términos homólogos a los de las legislaturas de los estados, es decir, con el ejercicio de las facultades no conferidas expresamente al Poder Legislativo Federal, salvo la restricción expresa que se haga en la Constitución General de la República.
Se encomienda la titularidad de la administración pública local al Jefe de Gobierno, para el funcionamiento de la hacienda pública en materia de presupuesto, en materia patrimonial, en seguridad pública, así como en la prestación de servicios de carácter integral como el agua potable, el drenaje, alcantarillado y el tratamiento de aguas residuales.
Se plantea una nueva forma de gobierno para las demarcaciones territoriales de la ciudad, las alcaldías integradas por el alcalde a cargo de la función ejecutiva, y un órgano colegiado de concejales con atribuciones para la aprobación del proyecto de presupuesto anual, la supervisión y evaluación de la gestión pública y el control del ejercicio del gasto, será un órgano con la representación plural emanada de comicios para elegirlos con base en los principios de mayoría relativa y de representación proporcional.
Se plantea, un conjunto de normas para encauzar y afirmar la adopción de políticas metropolitanas entre la Federación, la ciudad, los estados y los municipios de la conurbación del Valle de México, que será atendido por el Consejo de Desarrollo Metropolitano, en los ámbitos de los asentamientos humanos, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico, el transporte, el tránsito, el agua potable y drenaje, la recolección, tratamiento y la disposición de desechos sólidos y la seguridad pública.
Proteger los derechos adquiridos de los trabajadores de las instituciones de gobierno del Distrito Federal y sustentar la política de promoción y respeto a los derechos humanos de la Ciudad de México.
Se consideran los asuntos en materia de justicia para adolescentes, de disciplina financiera de entidades federativas y municipios, y para el establecimiento del Sistema Nacional Anticorrupción.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


Proceso Legislativo:

1. Iniciativas presentadas en la Cámara de Senadores consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por diversos Senadores entonces integrantes de los Grupos Parlamentarios del PAN, del PRD y Partido Convergencia, el 14 de septiembre de 2010. (LXI Legislatura)

b) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los entonces Senadores Manlio Fabio Beltrones Rivera, Carlos Aceves del Olmo y María de los Ángeles Moreno Uriegas (PRI), el 02 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

c) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora Mariana Gómez del Campo Gurza, (PAN) el 30 de enero de 2013. (LXII Legislatura)

d) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Pablo Escudero Morales (PVEM) el 05 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

e) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Miguel Barbosa Huerta (PRD) e integrantes de su Grupo Parlamentario el 20 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)

f) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Mario Delgado Carrillo (PRD) el 28 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)

g) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (PRI) el 26 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)

h) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por las Senadoras Mariana Gómez del Campo Gurza y Gabriela Cuevas Barrón (PAN) el 05 de diciembre. (LXII Legislatura)

i) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (PRI) el 14 de marzo de 2014. (LXII Legislatura)


2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 88 a favor, 27 en contra y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2015. (LXII Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 09 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 386 votos a favor, 33 en contra y 1 abstención. (LXIII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, del Distrito Federal, de Estudios Legislativos, de Estudios Legislativos Primera y de Estudios Legislativos Segunda.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 15 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 74 votos a favor, 20 en contra y 1 abstención.

9. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.
10. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los estados en sesión de la Comisión Permanente del 20 de enero de 2016.

11. Se Remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

12. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016.
10  Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 30-APR-15

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Puntos Constitucionales
Publicación en Gaceta: 30-APR-15
Facultar al Congreso de la Unión para expedir las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los entonces Senadores Rubén Fernando Velázquez López y José Luis García Zalvidea (PRD) el 12 de abril de 2011.

b) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora Angélica de la Peña Gómez (PRD) el 22 de abril de 2014.

c) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora Angélica de la Peña Gómez (PRD) el 13 de agosto de 2014.

d) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el el Senador Roberto Gil Zuarth (PAN) el 19 de noviembre de 2014.

e) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora María Cristina Díaz Salazar, (PRI) el 10 de febrero de 2015.

f) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Benjarnín Robles Montoya y Zoé Robledo Aburto (PRD) el 26 de febrero de 2015.

g) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Angélica de la Peña Gómez (PRD), Gabriela Cuevas Barrón (PAN), Omar Fayad Meneses (PRI) y Alejandro Encinas Rodriguez (PRD) el 16 de abril de 2015.

h) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Emilio Gamboa Patrón (PRI) y Carlos Alberto Puente Salas (PVEM) el 21 de abril de 2015.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 108 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2015.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 30 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 383 votos a favor.

6. Pasa a las Legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

7. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los Estados en sesión de la Comisión Permanente del 17 de junio de 2015.

8. Se Remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2015.