MINUTAS PRESENTADAS
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

PRESUPUESTO Y CUENTA PúBLICA
MINUTA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1  Proyecto de decreto que expide la Ley General de Calidad del Aire y Protección a la Atmósfera.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 04-FEB-14

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Publicación en Gaceta: 04-FEB-14
Reglamentar las disposiciones de la Constitución Política en materia de protección al ambiente con el fin de preservar la calidad del aire y la protección a la atmosfera, integrando en un solo ordenamiento jurídico los textos normativos en la materia que actualmente se encuentran en la Ley general del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en su Reglamento en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera.
Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, y bienestar; establecer las competencias de la Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal y Municipios en la gestión de la calidad del aire, la protección y restauración de la atmósfera; contribuir a la protección de la atmósfera, como bien común indispensable para la continuación de los procesos vitales; promover y establecer las bases para la gestión de la calidad del aire a través del concepto de cuencas atmosféricas como mecanismo para garantizar la protección de la atmósfera y la calidad del aire satisfactoria, e implementar políticas públicas preventivas y de restauración de cuencas atmosféricas orientadas al control eficiente de las emisiones de contaminantes a la atmósfera.
Establecer que la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, ejercerán sus atribuciones en materia de gestión de la calidad del aire y protección de la atmósfera, de conformidad con la distribución de competencias prevista en la presente Ley y en otros ordenamientos legales. Para la formulación y conducción de la política nacional de gestión de la calidad del aire y la protección a la atmósfera, así como en la emisión de normas oficiales mexicanas y demás disposiciones reglamentarias, las autoridades de los diferentes órdenes de gobierno y los particulares observarán principios generales establecidos en la Ley.
Establecer un Diagnóstico de la calidad del aire que proporcionará información básica de las concentraciones históricas, actuales y tendencias de los contaminantes del aire en las cuencas atmosféricas, el nivel de cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de calidad del aire, así como el análisis de las fuentes y emisiones que generan la problemática en cada una de ellas, a fin de identificar las necesidades en la gestión de la calidad del aire. Las entidades federativas y municipios, en el ámbito de sus competencias, y de conformidad con la información contenida en el Diagnóstico de la calidad del aire deberán implementar programas de reducción de contaminantes cuando se detecte que la calidad del aire no es satisfactoria de conformidad con lo establecido en las normas oficiales mexicanas.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Ninfa Salinas Sada (PVEM), el 04 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 05 de diciembres de 2013. (LXII Legislatura).

3. Dictamen a Discusión presentado el 13 de diciembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 04 de febrero de 2014.
2  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 22-APR-14

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Salud
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Publicación en Gaceta: 22-APR-14
Señalar las definiciones de células troncales, sangre, plasma, tejido, trasfusión y el fraccionamiento o procesamiento de hemoderivado. Identificar que la disposición de sangre, los componentes sanguíneos y células troncales con fines terapéuticos estará a cargo de los establecimientos: a) los servicios de sangre: banco de sangre, centro de procesamiento, centro de colecta, centro de distribución, servicio de transfusión hospitalarios y centro de calificación biológica; b) los servicios de disposición de células troncales: centro de colecta y banco de células; y, c) los establecimientos de medicina regenerativa. Puntualizar que el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea tendrá a su cargo el Registro Nacional de Sangre y de Células Troncales. Sancionar con prisión de uno a cinco años y multa equivalente de diez a ciento veinticinco días de salario mínimo general vigente a quien introduzca o pretenda introducir en el territorio nacional sangre humana o cualquiera de sus componentes, sin permiso de la SS, aumentando la sanción en una mitad en caso de que la introducción de sangre humana produjera contagio en la población. Establecer plazos para las licencias sanitarias involucradas.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Senador Fernando Enrique Mayans Canabal (PRD), el 05 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 08 de abril de 2014. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 10 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de abril de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 12 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 348 votos a favor, 13 en contra y 7 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2015.
3  Proyecto de decreto que adiciona una fracción V al artículo 61 y una fracción III Bis al artículo 64 de la Ley General de Salud.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 22-APR-14

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Salud
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Publicación en Gaceta: 22-APR-14
Incorporar a los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil y la promoción de la salud materna, el diagnóstico oportuno y atención temprana de la displasia en el desarrollo de cadera, durante el crecimiento y desarrollo de los menores de cinco años, a través del examen clínico en la primera semana del nacimiento, en el primer mes de edad y a los dos, cuatro, seis, nueve y doce meses, así como la toma de ultrasonido de cadera o radiografía anteroposterior de pelvis, entre el primer y cuarto mes de vida.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Senador Fernando Enrique Mayans Canabal (PRD), el 20 de marzo de 2014. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 10 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

3. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de abril de 2014.

4. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 27 de octubre de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 397 votos a favor.

5. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.