MINUTAS PRESENTADAS
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

PRESUPUESTO Y CUENTA PúBLICA
MINUTA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1  Proyecto de decreto que reforma adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 Constitucional.








Proponente: Minutas devueltas (Senadores)

Fecha de presentación: 31-OCT-13

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Presupuesto y Cuenta Pública
Publicación en Gaceta: 31-OCT-13
Fortalecer la regla de balance presupuestario transitando hacia una regla de balance estructural. Establecer un ancla fiscal de mediano plazo con base en los requerimientos financieros del sector público. Simplificar el régimen de ingresos excedentes y fondos de estabilización para distinguir entre el manejo de flujo de efectivo y el ahorro de largo plazo. Cambiar la operatividad de las finanzas públicas.
Definir los ¿Anexos Transversales¿
El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda al comparecer ante el Congreso de la Unión con motivo de la presentación de las iniciativas de Ley de Ingreso y de Presupuesto de Egresos, deberá dar cuenta además de las acciones que, en su caso, sean necesarias para mantener una trayectoria de crecimiento del gasto corriente estructural acorde con el crecimiento del Producto Interno Bruto Potencial.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá elaborar los calendarios de presupuesto mensualmente, de los anexos transversales y deberá publicarlos en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 15 días hábiles posteriores a la publicación del presupuesto en el propio Diario Oficial de la Federación.
Incluir en el proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos en los anexos y tomos, las previsiones de gasto que correspondan a la atención de niños, niñas y adolescentes.
Adicionar aspectos a considerar para la emisión de un programa en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo en materia de uso eficiente de los recursos humanos y materiales de la Administración Pública Federal.
Establecer reglas a los ejecutores de gasto, en materia de gastos de vehículos, viajes oficiales, bienes y servicios.
Establecer que los servidores públicos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión que deberá ser proporcional a sus responsabilidades. Ningún servidor público podrá recibir remuneración mayor a la establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos. Además señala que no se autorizarán bonos o percepciones extraordinarias salvo autorización previa de la Secretaría de Hacienda o en el caso de los Poderes Legislativo y Judicial, y los entes autónomos, en los términos de las disposiciones que les resulten aplicables.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante firma de convenio con las entidades federativas y la Auditoria Superior de la Federación, así como con la participación que corresponda a las autoridades federales competentes, fortalecerá todas las acciones de coordinación para evaluar el correcto uso de los recursos públicos.
En la elaboración de los anteproyectos de presupuesto, las dependencias y entidades deberán considerar los indicadores del sistema de evaluación de desempeño, mismos que formarán parte del Presupuesto de Egresos e incorporarán sus resultados en la Cuenta Pública, explicando en forma detallada las causas de las variaciones y su correspondiente efecto económico.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 10 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

2. Declaratoria de publicidad emitida el 17 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 17 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 429 votos a favor, 44 en contra y 1 abstención. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 17 de octubre de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen de Primera Lectura publicado el 25 de Octubre de 2013. (LXII Legislatura)

6. Dictamen a discusión presentado el 28 de Octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos en pro; y 50 votos en contra. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 31 de octubre de 2013.

8. Dictamen a discusión aprobado en la Cámara de Diputados el 28 de noviembre de 2013, aprobado por 404 votos a favor y 14 en contra.

9. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de diciembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislatvos, Segunda.

11. Dictamen a discusión aprobado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2013, aprobado por 80 votos a favor y 1 en contra.

12. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2014.