MINUTAS PRESENTADAS
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

MARINA
MINUTA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1  Proyecto de decreto que expide la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 03-SEP-13

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Marina
Con Opinión de  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Publicación en Gaceta: 03-SEP-13
Normar el procedimiento para prevenir y controlar los factores del deterioro de los mares mexicanos e imponer, en su caso, las sanciones correspondientes derivado de la contaminación marina por vertimiento. La ley de jurisdicción federal y sus disposiciones son de orden público y tienen por objeto el control y la prevención de la contaminación o alteración del mar por vertimientos en las zonas marinas mexicanas.
Ajustarse a las normas internacionales de las cuales México forma parte; prohibir verter sin tratamiento, residuos, sólidos, líquidos, gaseosos y otras materias que sean susceptibles de contaminar o de producir otros efectos de deterioro del medio ambiente marino y establecer el cumplimiento de parámetros técnicos para el vertimiento y la obtención del permiso correspondiente.
Facultar a la Secretaría de Marina a otorgar y cancelar los permisos de vertimientos y vigilar su cumplimiento; suspender cualquier vertimiento deliberado de desechos u otras materias que contravenga las disposiciones de la presente Ley; realizar visitas de inspección y vigilancia; realizar investigaciones oceanográficas, actuaciones, emitir dictámenes y resoluciones; determinar las responsabilidades e imponer las sanciones establecidas en la Ley, así como fijar la cantidad para garantizar la reparación de los daños, perjuicios y multa que se pudieran aplicar, por contravenir las disposiciones de la Ley o del permiso mediante billete de depósito; y en su caso implementar las acciones legales, cuando la garantía no haya sido suficiente para tales efectos.
Establecer como sanciones por el incumplimiento de la ley, la suspensión del permiso hasta por 60 días; la cancelación del permiso y multa con base en el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de haberse cometido la infracción, de 250 hasta 50 mil días de salario mínimo. En caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces el monto originalmente impuesto, así como la cancelación del permiso.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 25 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 25 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 29 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 103 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en la sesión del 3 de septiembre de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de noviembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 404 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de noviembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Marina y de Estudios Legislatvos Segunda.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2014.