MINUTAS PRESENTADAS
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

HACIENDA Y CRéDITO PúBLICO
MINUTA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1  Proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno. para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 27-SEP-12

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Hacienda y Crédito Público
Publicación en Gaceta: 27-SEP-12
Emitir reglas para armonizar la información financiera del ciclo hacendario, relativa a la programación, presupuesto, ejercicio, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas de los recursos públicos así como para los procesos de implantación y operación del Presupuesto Basado en Resultados y del Sistema de Evaluación del Desempeño.

Establecer enlaces electrónicos en las páginas de internet de La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las secretarías de finanzas o sus equivalentes de los gobiernos locales para facilitar el acceso a la información financiera de todos los entes públicos que conforman el respectivo orden de gobierno

Facultar al Comité Consultivo, para evaluar este aspecto, así como para emitir recomendaciones a los entes públicos y proponer al Secretario Técnico del Consejo la emisión o modificación de las normas y formatos a fin de mejorar y uniformar la presentación de dicha información.

Otorgar acceso a los sistemas de información a la Auditoría Superior de la Federación e instancias de fiscalización, de control y evaluación de las entidades federativas, dentro del marco de sus respectivas atribuciones, para comprobar el cumplimiento en la entrega de la información relacionada con la aplicación de los recursos federales y sus resultados.

Indicar la información que deberán incluir las entidades federativas en los informes trimestrales, relativa a los fondos de Aportaciones para la Educación Básica y Normal y de Aportaciones para la Educación Tecnología y de Adultos, estableciendo la obligación de publicarla en sus respectivas páginas de internet para mayor transparencia.

Obligar a las entidades federativas a incluir en los informes trimestrales que en cumplimiento de lo establecido por la Ley de Coordinación Fiscal se remitan al Congreso de la Unión, información sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones que beneficien directamente a la población en rezago social y pobreza extrema.

Establecer que la Auditoría Superior de la Federación y las instancias de fiscalización locales serán responsables de vigilar la calidad de la información que proporcionen las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, respecto al ejercicio y destino de los recursos públicos federales que por cualquier concepto les hayan sido ministrados, así como la obligación para la Auditoría Superior de la Federación de informar en su programa anual de auditorías, sobre la realización de éstas respecto del gasto público federalizado.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa para trámite preferente del Ejecutivo Federal recibida por el Congreso de la Unión el 01 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Iniciativa para trámite preferente del Ejecutivo Federal recibida en la Cámara de Senadores el 04 de septiembre de 2012. (LXII Legislatura)

3. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 26 de septiembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 104 votos en pro, 3 votos en contra y 3 abstenciones.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura).

5. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 27 de septiembre de 2012.

6. Declaratoria de Publicidad emitida el 25 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

7. Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 25 de octubre de 2012, Aprobado en votación nominal, en lo general y en lo particular, los artículos no impugnados por 447 votos en pro y 1 en contra y 0 abstenciones.

8. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

9. Se recibió minuta en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 30 de octubre de 2012, se turnó a las Comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Primera.

10. Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 06 de noviembre de 2012 en lo general y en lo particular por 103 votos a favor y 5 en contra.

11. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2012.
2  Proyecto de Decreto que expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 18-DEC-12

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Hacienda y Crédito Público
Publicación en Gaceta: 18-DEC-12
Robustecer el marco jurídico de los sectores de seguros y de fianzas en materia de solvencia, estabilidad y seguridad conforme a los estándares y mejores prácticas internacionales, para sentar las bases de un desarrollo sano y ordenado de las instituciones que conforman dichos sectores, así como migrar a un régimen de solvencia basado en la sensibilidad a los riesgos a los que están expuestas las instituciones.
Las instituciones de seguros y de fianzas determinarán el capital necesario para cumplir con sus obligaciones de acuerdo con sus riesgos, y tendrán obligación de transparentar su situación financiera frente al mercado.
Incorporar el seguro de caución, mediante pago de una indemnización al asegurado a título de resarcimiento o penalidad por los daños patrimoniales sufridos por incumplimiento de contrato.
Poner límites y restricciones generales que deben observar las aseguradoras y afianzadoras al invertir sus activos. Establecer un marco para el fortalecimiento de las funciones de vigilancia y auditoría; introduce la figura del comité de auditoría para apoyar la función del consejo de administración; y prever que la contraloría interna proporcione al consejo y a la dirección general los elementos que les permitan evaluar el cumplimiento de la regulación.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa enviada a la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 25 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 112 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 18 de diciembre de 2012.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 423 votos a favor, 12 en contra y 1 abstención.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 04 de abril de 2013.
3  Proyecto de decreto que establece las características de una Moneda Conmemorativa del CL Aniversario del Natalicio, y el Centenario Aniversario Luctuoso de Belisario Domínguez Palencia.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 12-FEB-13

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Hacienda y Crédito Público
Publicación en Gaceta: 12-FEB-13
Se establecen las características de una moneda conmemorativa del 150 aniversario del natalicio y 100 aniversario luctuoso de Belisario Domínguez Palencia
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Roberto Armando Albores Gleason (PRI) el 31 de octubre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 07 de febrero de 2013. Aprobado por 92 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura).

3. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 12 de febrero de 2013.

4. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 21 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por437 votos a favor.

5. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

6. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2013.
4  Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley que establece bases para la ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 14-MAY-14

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Hacienda y Crédito Público
Publicación en Gaceta: 14-MAY-14
Autorizar al Gobierno Federal para que por conducto del Banco de México efectúe la aportación por concepto de suscripción adicional, cantidad que se adicionaría a las suscripciones anteriores efectuadas por nuestro país. Asimismo, autorizar al Ejecutivo Federal para actualizar las aportaciones a que se refiere la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa enviada a la Cámara de Senadores por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, el 04 de julio de 2012. (LXII Legislatura).

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 30 de abril de 2014. (LXII Legislatura).

3. Dictamen a discusión presentado el 30 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura).

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de mayo de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 04 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 349 votos a favor, 1 en contra y 13 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014.
5  Proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 3o., y se reforma el artículo 4o. de la Ley que Aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 14-MAY-14

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Hacienda y Crédito Público
Publicación en Gaceta: 14-MAY-14
Autorizar al Gobierno Federal, para que por conducto del Banco de México, efectúe la suscripción de acciones o partes sociales del Banco de Desarrollo del Caribe hasta por el equivalente a 28'210,000 (veintiocho millones doscientos diez mil) dólares americanos, de los cuales, serían pagaderos en efectivo 6'206,000 (seis millones doscientos seis mil) dólares americanos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa enviada a la Cámara de Senadores por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, el 20 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura).

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 30 de abril de 2014. (LXII Legislatura).

3. Dictamen discusión presentado el 30 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de mayo de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 04 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 343 votos a favor y 17 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014.
6  Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 12 y se deroga el artículo 2o. de la Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 14-MAY-14

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Hacienda y Crédito Público
Publicación en Gaceta: 14-MAY-14
Establecer que el Gobierno Federal requerirá exclusivamente la aprobación del Senado, para la terminación, denuncia, suspensión, modificación, enmienda, retiro de reservas y formulación de declaraciones interpretativas del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo o para modificar la suscripción del Gobierno de México al Banco Interamericano de Desarrollo. Asi mismo, autoriza al Ejecutivo Federal para actualizar la suscripción adicional de acciones del Banco Interamericano de Desarrollo que a México corresponde hasta por los montos máximos autorizados y para aceptar las enmiendas correspondientes a fin de cumplimentar la citada autorización.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa enviada a la Cámara de Senadores por el Titular del Poder Ejecutivo Federal el 25 de abril de 2014. (LXII Legislatura).

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 30 de abril de 2014. (LXII Legislatura).

3. Dictamen discusión presentado el 30 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de mayo de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 04 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 342 votos a favor, 1 en contra y 16 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014.
7  Proyecto de decreto por el que se reforma el Artículo 4o. del decreto que autoriza al Ejecutivo Federal a firmar en representación del Gobierno de México los convenios constitutivos Sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 14-MAY-14

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Hacienda y Crédito Público
Publicación en Gaceta: 14-MAY-14
Autorizar al Gobierno Federal, por conducto del Banco de México, para llevar a cabo la suscripción adicional de 294 acciones del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
Autorizar al Banco de México efectuar la aportación de recursos por parte de los Estados Unidos Mexicanos al Fondo Fiduciario para el Crecimiento y la Lucha contra la Pobreza que administra el Fondo Monetario Internacional, por una cantidad equivalente a aquella que le corresponda al Estado mexicano de la distribución de utilidades que haga el propio Fondo Monetario Internacional, entre todos los países miembros, en proporción a sus cuotas, derivado de las operaciones de compraventa de oro que el Fondo Monetario Internacional lleve a cabo.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa enviada a la Cámara de Senadores por el Titular del Poder Ejecutivo Federal el 30 de mayo de 2012. (LXII Legislatura).

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 30 de abril de 2014. (LXII Legislatura).

3. Dictamen discusión presentado el 30 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 71 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de mayo de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 04 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 322 votos a favor, 21 en contra y 16 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014.
8  Proyecto de decreto por el que se reforma el diverso que aprueba el Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 14-MAY-14

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Hacienda y Crédito Público
Publicación en Gaceta: 14-MAY-14
Autorizar al Ejecutivo Federal para que, por conducto del Banco de México, haga la suscripción de acciones o partes sociales de la Corporación Financiera Internacional.
Establecer que el Gobierno Federal requerirá exclusivamente la aprobación del Senado para la terminación, denuncia, suspensión, modificación, enmienda, retiro de reservas y formulación de declaraciones interpretativas del Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional o para modificar la suscripción del Gobierno de México a la Corporación Financiera Internacional.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa enviada a la Cámara de Senadores por el Titular del Poder Ejecutivo Federal el 25 de abril de 2014. (LXII Legislatura).

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 30 de abril de 2014. (LXII Legislatura).

3. Dictamen discusión presentado el 30 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de mayo de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 04 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 311 votos a favor, 22 en contra y 11 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014.
9  Proyecto de decreto por el que se reforma el diverso que autorizó al Ejecutivo Federal a firmar en representación del Gobierno de México los convenios constitutivos sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 14-MAY-14

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Hacienda y Crédito Público
Publicación en Gaceta: 14-MAY-14
Autorizar al Ejecutivo Federal a firmar, en representación del Gobierno de México, los Convenios Constitutivos sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y autorizar al Ejecutivo Federal para aceptar enmiendas al Convenio Constitutivo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa enviada a la Cámara de Senadores por el Titular del Poder Ejecutivo Federal el 25 de abril de 2014. (LXII Legislatura).

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 30 de abril de 2014. (LXII Legislatura).

3. Dictamen discusión presentado el 30 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de mayo de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 04 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 298 votos a favor, 21 en contra y 16 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2014.