MINUTAS PRESENTADAS
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

ASUNTOS INDíGENAS
MINUTA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1  Proyecto de decreto que adiciona los artículos 20, 24, 25, 40, 44, 49 Y 55 de la Ley Federal de transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y los artículos 13 y 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 28-APR-14

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Gobernación
- Asuntos Indígenas
Publicación en Gaceta: 28-APR-14
Garantizar el derecho de acceso a la información pública, haciendo énfasis en la población indígena con las limitantes que encuentra para ejercerlo. Establecer que le corresponde al Estado en sus distintos órdenes de gobierno desarrollar estrategias y acciones que permitan a la población indígena acceder a la información gubernamental con respecto a la lengua indígena de la que sean habitantes, así como establecer que el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas coadyuvará para atender y dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública y de protección de datos personales que sean presentadas en lenguas indígenas.
Estado Actual:
Pendiente


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Senador Eviel Pérez Magaña integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 21 de abril de 2014. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 22 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 28 de abril de 2014.
2  Proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 04-DEC-14

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
Unidas  - Asuntos Indígenas
- Igualdad de Género
Publicación en Gaceta: 04-DEC-14
Establecer que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas coadyuve con el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y dar seguimiento a las acciones de las autoridades federales, estatales, del Distrito Federal y municipales para la prevención, protección, sanción y erradicación de todas las formas de discriminación cometidas contra las mujeres y niñas indígenas. Incluir al titular del Instituto Nacional de las Mujeres en la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Isidro Pedraza Chávez (PRD) a nombre propio y de los Senadores Angélica de la Peña Gómez (PRD), Eviel Pérez Magaña (PRI), Juana Leticia Herrera Ale (PRI) y Teófilo Torres Corzo (PRI), el 28 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión del 02 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 89 votos. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

3. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 04 de diciembre de 2014.

4.- Iniciativa considerada en el dictamen por el que adiciona una fracción XIX al artículo 2, recorriéndose las subsecuentes, una fracción V al artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y adiciona una fracción XII al artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 13 de octubre de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 385 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de octubre de 2016, se turnó a las comisiones unidas de Asuntos Indígenas y de Estudios Legislativos Primera.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 26 de abril de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 86 votos a favor.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2017.