MINUTAS PRESENTADAS
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

ENERGíA
MINUTA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1  Proyecto de decreto por el que se Ratifica la Estrategia Nacional de Energía.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 19-MAR-13

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Energía
Con Opinión de  - Cambio Climático
- Medio Ambiente y Recursos Naturales
Publicación en Gaceta: 19-MAR-13
La Estrategia Nacional de Energía propone atender la demanda creciente de energía de forma eficiente, segura y sustentable; busca propiciar el ahorro de energía, expandir los servicios energéticos hacia las poblaciones y regiones de menores recursos y disminuir al mínimo los impactos negativos sobre la salud y el medio ambiente regional y global que pueden derivar de la producción y el consumo de la energía.
Establecer medidas para acelerar la transición energética hacia fuentes no fósiles, particularmente renovables.
Fomentar la participación ciudadana en las decisiones relativas a la energía nuclear.
Coordinar inversiones para llevar gas natural a aquellos estados del país que no cuentan con gasoductos o que tienen acceso limitado al gas natural.
Ampliar la red de gasoductos de transporte y distribución, así como la infraestructura de almacenamiento de gas natural considerando no sólo las demandas actuales sino también aquellas que podrían detonar e impulsar el desarrollo en los estados que aún no cuentan con el suministro de gas.
Implementar una política que identifique el asentamiento de la demanda para ubicar la infraestructura de producción de combustibles y generación de electricidad, así como de transporte y transmisión que amplíen la cobertura de la oferta, calibren lo precios y tarifas de menor costo, y que calculen los márgenes que permitan la inversión para lograr una expansión de los servicios.
Impulsar una política energética que busque proveer energía a precios accesibles y que coincidan con el crecimiento económico y la sostenibilidad.
Promocionar la eficiencia energética, tanto en el consumo como en los diversos procesos de producción de energía, haciendo uso de las mejores prácticas y tecnologías.
Las políticas públicas deben estar encaminadas a la adecuación de las regulaciones, inversiones, capacidades, conocimientos, tecnologías, y demás elementos que balanceen una mejor sincronización entre los requerimientos energéticos eficientes del país y el óptimo aprovechamiento de los recursos energéticos de los que se dispone.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 28 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera lectura presentado el 12 de Marzo de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 14 de Marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos a favor; 17 votos en contra; 7 abstenciones. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados del 19 de marzo de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 09 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 237 votos a favor, 125 en contra y 99 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013.
2  Proyecto de decreto que adiciona un inciso c) a la Fracción II del artículo 1o. de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 16-APR-13

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Energía
Publicación en Gaceta: 16-APR-13
Utilizar un indicador de densidad de potencia otorgaría una mejor referencia en la regulación de proyectos de energía hidráulica que sean considerados renovables con una densidad de potencia mayor a 10 watts/m2, y así facilitar el desarrollo de proyectos con menor impacto social, ambiental y económico.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por el Sen. Francisco Labastida Ochoa (PRI) el 17 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera lectura presentado el 9 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

3. Dictamen a discusión presentado el 11 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados el 16 de abril de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 420 votos a favor y 4 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de junio de 2013.
3  Proyecto de decreto que expide la Ley de Hidrocarburos y se reforman diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera; Ley Minera, y Ley de Asociaciones Público Privadas








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 20-JUL-14

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Energía
Publicación en Gaceta: 19-JUL-14
Crear un ordenamiento jurídico que tiene por objeto regular en el territorio nacional, el reconocimiento y explotación superficial, y la exploración y extracción de hidrocarburos; el tratamiento, refinación, enajenación, comercialización transporte y almacenamiento del petróleo; el procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como el transporte, almacenamiento, distribución comercialización y expendio al público de gas natural; el transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de petrolíferos; y el transporte por ducto y el almacenamiento que se encuentra vinculado a ductos de petroquímicos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


1. Iniciativa del Ejecutivo Federal remitida a la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 18 de julio de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 91 votos a favor y 27 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 20 de julio de 2014, se turnó a la Comisión de Energía.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de julio de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 330 votos a favor y 129 en contra.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción D) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de julio de 2014. Se turnó a las comisiones unidas de Energía y de Estudios Legislativos, Primera.

8. Se le dispenso la segunda lectura y se sometio a discusión y votación en la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria del 04 de agosto de 2014, aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados del proyecto de decreto por
90 votos a favor y 24 en contra.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014.
4  Proyecto de decreto que expide la Ley de la Industria Eléctrica y la Ley de Energía Geotérmica, y se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 20-JUL-14

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Energía
Publicación en Gaceta: 20-JUL-14
Crear un ordenamiento jurídico que tiene por objeto promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantizar su operación continua, eficiente y segura en beneficio de los usuarios, así como el cumplimiento de las obligaciones de servicios público y universal de energías limpias y de reducción de emisiones contaminantes.
Crear un ordenamiento jurídico que tiene por objeto regular el reconocimiento, la exploración y la explotación de recursos geotérmicos para el aprovechamiento de la energía térmica del subsuelo dentro de los límites del territorio nacional, con el fin de generar energía eléctrica o destinarla a usos diversos.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


1. Iniciativa del Ejecutivo Federal remitida a la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 19 de julio de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 92 votos a favor y 27 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 20 de julio de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de julio de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 331 votos a favor y 128 en contra.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción D) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de julio de 2014. Se turnó a las comisiones unidas de Energía y de Estudios Legislativos, Primera.

8. Se le dispenso la segunda lectura y se sometio a discusión y votación en la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria del 04 de agosto de 2014, aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados del proyecto de decreto por
91 votos a favor y 25 en contra.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014.
5  Proyecto de decreto que expiden la Ley de Petróleos Mexicanos y la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, y se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 21-JUL-14

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Energía
Publicación en Gaceta: 21-JUL-14
Crear un ordenamiento jurídico que tiene por objeto regular la organización, administración, funcionamiento, operación, control, evaluación y rendición de cuentas de la empresa productiva del Estado Petróleos Mexicanos, así como establecer su régimen especial.
Crear un ordenamiento jurídico que tiene por objeto regular la organización, administración, funcionamiento, operación, control, evaluación y rendición de cuentas de la empresa productiva del Estado Comisión Federal de Electricidad, así como establecer su régimen especial.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


1. Iniciativa del Ejecutivo Federal remitida a la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 19 de julio de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 92 votos a favor y 27 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 20 de julio de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de julio de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 331 votos a favor y 128 en contra.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción D) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 31 de julio de 2014. Se turnó a las comisiones unidas de Energía y de Estudios Legislativos, Primera.

8. Se le dispenso la segunda lectura y se sometio a discusión y votación en la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria del 04 de agosto de 2014, aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados del proyecto de decreto por
91 votos a favor y 25 en contra.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014.
6  Proyecto de decreto que expide la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se expide la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 21-JUL-14

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Energía
Publicación en Gaceta: 21-JUL-14
Crear un ordenamiento jurídico que tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y establecer sus competencias.
Crear un ordenamiento jurídico que tiene por objeto crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, con autonomía técnica y de gestión.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


1. Iniciativa del Ejecutivo Federal remitida a la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 21 de julio de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 85 votos a favor y 26 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 21 de julio de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 31 de julio de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 333 votos a favor y 125 en contra.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos consitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014.