MINUTAS PRESENTADAS
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DISTRITO FEDERAL
MINUTA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1  Proyecto de decreto por el que se reforman y se derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México








Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 29-APR-15

Cámara de Origen: Cámara de Senadores
  - Puntos Constitucionales
Con Opinión de  - Distrito Federal
Publicación en Gaceta: 29-APR-15
Fortalecer los derechos políticos de los habitantes de la Ciudad de México, la construcción de instituciones para el poder federal, en su sede, y para las autoridades locales.
Establecer el Estatuto de la Capital de los Estados Unidos Mexicanos como sede constitucional de los poderes federales. Expedir la legislación por parte del Congreso de la Unión para garantizar el pleno desarrollo de sus funciones en el asiento físico de sus poderes y sus organismos autónomos.
El régimen interior de la Ciudad de México lo hará a través de la expedición de su Constitución Política, con base en las previsiones de la Ley Suprema de la República.
La Asamblea Legislativa del Distrito Federal como órgano constituyente, se conformará por 100 Diputados; 60 de los cuales serán electos por el principio de representación proporcional, en una sola circunscripción para la Ciudad de México, y 40 designados por órganos de representación federal.
Quienes sean constituyentes de la Ciudad de México no percibirían emolumento alguno por sus servicios. Los actuales órganos de gobierno Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Distrito Federal, se transformarían en poderes locales con esas funciones. El primero, se integrará por miembros electos cada tres años con posibilidad de tres reelecciones adicionales consecutivas; el segundo, por un titular electo popularmente para un mandato de seis años; y el tercero, es decir, el Poder Judicial conformado en los términos que dicte la Constitucional local con base en la actuación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, y a quienes se les dotará de las garantías para su desempeño imparcial.
La competencia del futuro Poder Legislativo local será en términos homólogos a los de las legislaturas de los estados, es decir, con el ejercicio de las facultades no conferidas expresamente al Poder Legislativo Federal, salvo la restricción expresa que se haga en la Constitución General de la República.
Se encomienda la titularidad de la administración pública local al Jefe de Gobierno, para el funcionamiento de la hacienda pública en materia de presupuesto, en materia patrimonial, en seguridad pública, así como en la prestación de servicios de carácter integral como el agua potable, el drenaje, alcantarillado y el tratamiento de aguas residuales.
Se plantea una nueva forma de gobierno para las demarcaciones territoriales de la ciudad, las alcaldías integradas por el alcalde a cargo de la función ejecutiva, y un órgano colegiado de concejales con atribuciones para la aprobación del proyecto de presupuesto anual, la supervisión y evaluación de la gestión pública y el control del ejercicio del gasto, será un órgano con la representación plural emanada de comicios para elegirlos con base en los principios de mayoría relativa y de representación proporcional.
Se plantea, un conjunto de normas para encauzar y afirmar la adopción de políticas metropolitanas entre la Federación, la ciudad, los estados y los municipios de la conurbación del Valle de México, que será atendido por el Consejo de Desarrollo Metropolitano, en los ámbitos de los asentamientos humanos, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico, el transporte, el tránsito, el agua potable y drenaje, la recolección, tratamiento y la disposición de desechos sólidos y la seguridad pública.
Proteger los derechos adquiridos de los trabajadores de las instituciones de gobierno del Distrito Federal y sustentar la política de promoción y respeto a los derechos humanos de la Ciudad de México.
Se consideran los asuntos en materia de justicia para adolescentes, de disciplina financiera de entidades federativas y municipios, y para el establecimiento del Sistema Nacional Anticorrupción.
Estado Actual:
Aprobada

con fecha --


Proceso Legislativo:

1. Iniciativas presentadas en la Cámara de Senadores consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por diversos Senadores entonces integrantes de los Grupos Parlamentarios del PAN, del PRD y Partido Convergencia, el 14 de septiembre de 2010. (LXI Legislatura)

b) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los entonces Senadores Manlio Fabio Beltrones Rivera, Carlos Aceves del Olmo y María de los Ángeles Moreno Uriegas (PRI), el 02 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

c) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora Mariana Gómez del Campo Gurza, (PAN) el 30 de enero de 2013. (LXII Legislatura)

d) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Pablo Escudero Morales (PVEM) el 05 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

e) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Miguel Barbosa Huerta (PRD) e integrantes de su Grupo Parlamentario el 20 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)

f) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Mario Delgado Carrillo (PRD) el 28 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)

g) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (PRI) el 26 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)

h) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por las Senadoras Mariana Gómez del Campo Gurza y Gabriela Cuevas Barrón (PAN) el 05 de diciembre. (LXII Legislatura)

i) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (PRI) el 14 de marzo de 2014. (LXII Legislatura)


2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 88 a favor, 27 en contra y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2015. (LXII Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 09 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 386 votos a favor, 33 en contra y 1 abstención. (LXIII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, del Distrito Federal, de Estudios Legislativos, de Estudios Legislativos Primera y de Estudios Legislativos Segunda.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 15 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 74 votos a favor, 20 en contra y 1 abstención.

9. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.
10. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los estados en sesión de la Comisión Permanente del 20 de enero de 2016.

11. Se Remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

12. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016.