INICIATIVAS PRESENTADAS
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DEFENSA NACIONAL
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas de México y de la Ley General de Salud.


Proponente: Gómez Michel Gabriel (PRI)
Fecha de presentación: 20-Diciembre-2012

Unidas  - Seguridad Social
- Defensa Nacional
- Salud
Ley del Seguro Social: Incorporar como beneficiarios de pensión a o de asignaciones familiares a los huérfanos mayores de dieciséis años que no puedan mantenerse por su propio trabajo, debido a una enfermedad crónica o si presenta algún tipo de discapacidad física, mental, intelectual o sensorial, hasta en tanto no desaparezca.
Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas: Considerar familiares de militares para efectos de pensión o compensación, así como reconocer su derecho a la atención médica quirúrgica a los hijos mayores de edad y a los hermanos que dependan económicamente del militar incapacitados o imposibilitados para trabajar en forma total o permanente debido a una enfermedad crónica o congénita, discapacidad física, mental, intelectual o sensorial, hasta en tanto no desaparezca. Excluir de las causas de pérdida a percibir compensación o pensión los casos de los hijos pensionados que lleguen a la mayoría de edad, siempre que presenten alguna enfermedad crónica o congénita, discapacidad física, mental, intelectual o sensorial que le incapacite para trabajar de una manera permanente y total para ganarse la vida o estudiando hasta los 25 años. Asimismo, no podrá ordenarse la hospitalización de menores de edad, que se encuentren en el supuesto anterior, sin el consentimiento de los padres o quienes legalmente los representen.
Ley General de Salud: Considerar integrantes del núcleo familiar a los hijos y adoptados menores de dieciocho años; a los menores de dicha edad que formen parte del hogar y tengan parentesco de consanguinidad con los cónyuges; la concubina y el concubinario o con el padre y/o la madre no unidos en vínculo matrimonial o concubinato, y a los ascendientes directos en línea recta de éstos, mayores de sesenta y cuatro años, que habiten en la misma vivienda y dependan económicamente de ellos, además de los hijos que tengan hasta veinticinco años, solteros, que prueben ser estudiantes, o bien, tengan alguna discapacidad física, mental, intelectual o sensorial, que le incapacite o le impida trabajar en forma total y permanente.
Desechada (art. 89)
con fecha 14-Junio-2013



Publicación en Gaceta: 20-Diciembre-2012
2   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Justicia Militar.


Proponente: Bautista López Victor Manuel (PRD)
Fecha de presentación: 26-Febrero-2013

Unidas  - Justicia
- Defensa Nacional
Establecer que la justicia militar se administra atendiendo en todo momento lo dispuesto por el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el principio de la protección más amplia de las personas en beneficio de los elementos militares sujetos a investigación y a proceso. Adecuar la Ley, modificando las disposiciones relativas a ¿policía judicial militar¿, por ¿policía ministerial militar¿. Establecer que en tiempo de paz ninguna autoridad encargada de procurar o administrar justicia militar tendrá atribuciones para conocer de asuntos en los que un civil sea víctima por la comisión de delitos imputados a militares. Cuando un civil participe como cómplice de la conducta delictiva que atente contra la disciplina militar, las autoridades militares serán competentes para conocer los procedimientos en los casos de los elementos involucrados debiendo, en las primeras actuaciones, correr traslado o desglose de las denuncias a las autoridades civiles para que substancien lo correspondiente a los civiles involucrados. El Ministerio Público correrá traslado de las denuncias que sean de su conocimiento a la autoridad civil cuando de sus pesquisas se advierta la participación de persona ajena a los cuerpos castrenses. Señalar que son delitos contra la disciplina militar, los del orden común o federal, cuando su comisión atente contra la disciplina militar. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 6-Febrero-2013
3   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y de la Ley General de Salud.


Proponente: Gómez Michel Gabriel (PRI)
Fecha de presentación: 28-Febrero-2013

Unidas  - Seguridad Social
- Defensa Nacional
Establecer el derecho para disfrutar de la pensión de orfandad, al huérfano que presente algún tipo de discapacidad física, mental, intelectual o sensorial, hasta en tanto no desaparezca. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 12-Febrero-2013
4   Proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 81 y las fracciones II y III del artículo 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y el inciso 1) de la fracción III del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.


Proponente: Congreso del Estado de México (Congresos Locales)
Fecha de presentación: 5-Marzo-2013

Unidas  - Defensa Nacional
- Justicia
Modificar la sanción prevista para quien porte armas prohibidas por la ley, pasando de ¿dos a siete años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa¿ a ¿cinco a siete años de prisión y de cien a trescientos días multa¿ y, para el caso de portación de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, sancionar con prisión de ¿tres a diez¿ o de ¿cinco a quince¿ años, según el arma que se porte. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Mayo-2013



Publicación en Gaceta: 5-Marzo-2013
5   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.


Proponente: Félix Chávez Faustino (PRI)
Fecha de presentación: 29-Abril-2013

Unidas  - Defensa Nacional
- Justicia
Incrementar las sanciones que prevé la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, respecto a la portación de armas sin tener expedida la licencia correspondiente; al que sin el permiso correspondiente hiciere acopio de armas; al que sin el permiso correspondiente posea un arma de uso exclusivo del Ejército; al que posea cartuchos en cantidades mayores a las permitidas; a los comerciantes en armas, municiones y explosivos, que los adquieran sin comprobar la procedencia legal de los mismos; a quien porte, fabrique, importe o acopie, sin un fin lícito instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas. Calificar como delitos graves, la portación de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, y diversos delitos que prevé la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Desechada (art. 89)
con fecha 2-Agosto-2013



Publicación en Gaceta: 11-Abril-2013
6   Proyecto de decreto que reforma los artículos 5° y 7° de la Ley del Servicio Militar.


Proponente: Castaños Valenzuela Carlos Humberto (PAN)
Fecha de presentación: 16-Octubre-2013

Unidas  - Defensa Nacional
- Protección Civil
Con Opinión de  - Marina
Prever que el servicio de las armas nacionales se integrará por un curso de instrucción militar y un curso de capacitación en materia de protección civil obteniendo un certificado que acredite la capacitación por los Institutos Militares y Navales. Los integrantes que aprueben el curso podrán ser candidatos para prestar el servicio militar en la Guardia Costera al servicio de la Armada de México. Establecer los rangos de edad de las Reservas de la Guardia Costera y de la Guardia Costera Nacional. Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 24-Septiembre-2013
7   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Armada de México, del Código de Justicia Militar, y abroga la Ley del Servicio Militar.


Proponente: Flores Aguayo Uriel (PRD)
Fecha de presentación: 15-Diciembre-2014

Unidas  - Gobernación
- Defensa Nacional
Eliminar el carácter obligatorio del servicio militar nacional. Redirigir los recursos que se utilizan para el servicio militar nacional, en la creación de actividades y políticas públicas encaminadas en el fomento de actividades deportivas, culturales y de salud dirigidas a la población joven. Abroga la Ley del Servicio Militar. Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 11-Diciembre-2014