INICIATIVAS PRESENTADAS
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

COMPETITIVIDAD
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Minera.


Proponente: Morales Vargas Trinidad Secundino (PRD)
Fecha de presentación: 18-Septiembre-2012

  - Economía
Con Opinión de  - Competitividad
Establecer el interés legítimo para ejercer el derecho de acción a los familiares directos de los mineros fallecidos por un riesgo de trabajo. Crear la Comisión Reguladora como organismo público descentralizado, encargado de emitir disposiciones de carácter general en materia de seguridad e higiene en materia minera metalúrgica. Establecer el concepto de ¿interés superior del trabajador minero y de la ecología¿. Subordinar la exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias: a la previa opinión de la comunidad, a sus derechos de explotación agrícola, ganadera u otras análogas, a preservar su entorno histórico y cultural, al respeto a su derecho a la salud y un medio ambiente adecuado, entre otros. Establecer que las personas que sean beneficiadas con una concesión deberán pagar al erario el cinco por ciento del valor potencial de la misma. Establecer que las concesiones mineras tendrán una duración de veinte años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Minería y se prorrogarán únicamente por una vez. Crear la procuraduría minera, con el carácter de organismo público descentralizado no adscrita a ninguna dependencia, para la orientación, asesoría, tutela, enseñanza y demás actividades requeridas para el debido respeto de los derechos de los miembros de los ejidos, comunidades, núcleos de población, poblados, ciudades, personas en lo particular, organizaciones civiles, que puedan resultar afectados o sean afectados por la exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias. Instaurar un centro nacional de investigaciones en metalurgia extractiva. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 4-Septiembre-2012
2   Proyecto de decreto que expide la Ley para Incrementar la Competitividad Internacional de México.


Proponente: Bueno Torio Juan (PAN)
Fecha de presentación: 20-Septiembre-2012

  - Economía
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
- Competitividad
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer las bases para generar las condiciones que contribuyan a incrementar la competitividad internacional de México en materia de exportaciones, atracción de inversión extranjera y la internacionalización de las empresas mexicanas. Crear ProMéxico, con el objeto de promover las exportaciones y la internacionalización de las empresas mexicanas, así como la atracción de inversión extranjera. Crear el Consejo de Promoción Internacional de México, que contará con las atribuciones de diseñar y coordinar las estrategias de promoción en el extranjero en materia de exportaciones, internacionalización de empresas mexicanas, atracción de inversión extranjera, imagen país y turismo internacional. Crear el Consejo Consultivo para la Competitividad como un órgano de consulta y opinión que, con la participación del sector empresarial, formulará recomendaciones a fin de que se adopten acciones y políticas en esta materia en los ámbitos público y privado. Crear el fondo para promover la competitividad de las exportaciones, la atracción de inversión extranjera directa y la internacionalización de las empresas mexicanas, con el objeto de otorgar apoyos directos a proyectos que promuevan la competitividad a nivel mundial tanto de las empresas mexicanas como de los productos y servicios nacionales, así como para atraer inversión extranjera directa al país. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 20-Septiembre-2012
3   Proyecto de decreto que reforma los artículos 13 y 14 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.


Proponente: Romero Valencia Salvador (PRI)
Fecha de presentación: 25-Septiembre-2012

  - Economía
Con Opinión de  - Competitividad
Facultar a la Secretaría de Economía para promover la participación del sector público y de los sectores para la consecución de los objetivos de esta Ley, a través de estimular la contratación preferente de personal directivo y de mano de obra residente en las localidadesta y muy alta marginación, en donde se instalen Mipyme, fortaleciendo el desarrollo humano y la economía local, mediante un fondo especial de recursos con dicha finalidad específica, así como los incentivos fiscales que se consideren pertinentes; y para propiciar de manera coordinada una mejora regulatoria que mediante la simplificación de trámites y estímulos administrativos, propicie el establecimiento de Mipyme en aras de lograr una mejora regulatoria que impulse el desarrollo de las diferentes regiones de país y el fomento de la economía local, mediante el desarrollo de mano de obra y personal directivo, a través de una cultura empresarial que vincule las actividades productivas y la contratación preferentemente local de sus recursos humanos. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 25-Septiembre-2012
4   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.


Proponente: Quintana León Socorro de la Luz (PRI)
Fecha de presentación: 4-Octubre-2012

  - Economía
Con Opinión de  - Competitividad
Establecer que la Secretaría de Economía diseñará, fomentará y promoverá la creación de instrumentos y mecanismos de garantía, así como de otros esquemas, que faciliten el acceso al financiamiento a las Mipyme, en igualdad de oportunidades para mujeres y hombres; promoverá esquemas para facilitar el acceso al financiamiento público y privado a las Mipyme, en igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres, poniendo especial énfasis en garantizar el acceso a dicho financiamiento para la mujeres jefas de familia. Asentar que los programas sectoriales referidos
deberán contener perspectiva de género y qua la Secretaría de Economía promoverá la participación del
sector público y de los sectores para la consecución de los objetivos de esta Ley, a través de los convenios que
celebre para la formación de una cultura empresarial con perspectiva de género.
Aprobada
con fecha 11-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 4-Octubre-2012
5   Proyecto de decreto que reforma los artículos 3° y 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.


Proponente: Castro Trenti Fernando Jorge (PRI) A nombre propio y por diputados del Partido Revolucionario Institucional.
Fecha de presentación: 11-Octubre-2012

Unidas  - Economía
Con Opinión de  - Competitividad
Cambiar el cuadro de estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas incluyendo el rango de monto de ventas anuales y el tope máximo combinado. Establecer que el tamaño de la empresa se determinará a partir del puntaje obtenido conforme a la siguiente fórmula: Puntaje de la empresa = (Número de trabajadores) X 10% + (Monto de Ventas Anuales en millones de pesos) X 90%, el cual debe ser igual o menor al Tope Máximo Combinado de su categoría. Obligar a la Comisión Intersecretarial de Compras y Obras de la Administración Pública Federal a la Micro, pequeña y mediana empresa, presidida por la Secretaría, a emitir las recomendaciones y proponer las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento del criterio establecido en el cuadro así como las obligaciones de las dependencias y entidades en la materia. Aprobada
con fecha 19-Marzo-2013



Publicación en Gaceta: 11-Octubre-2012
6   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica.


Proponente: Diputados integrantes del PRD (PRD) Suscrita por los diputados Purificación Carpinteyro Calderón, Fernando Belaunzarán Méndez, Trinidad Morales Vargas y Agustín Miguel Alonso Raya (PRD)
Fecha de presentación: 18-Febrero-2014

  - Economía
Con Opinión de  - Competitividad
Considerar a la Comisión Federal de Competencia Económica como un órgano constitucional autónomo con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, operativa, administrativa y presupuestal. Establecer las normas generales bajo las cuales el Estado garantizará, protegerá y restaurará las condiciones necesarias para la libre competencia y libre concurrencia, mediante la eliminación, prevención, investigación de monopolios, prácticas monopólicas, estructuras de mercado monopólicas o monopsónicas, concentraciones prohibidas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios. Tipificar las prácticas anticompetitivas. Prever las facultades de la Comisión Incluir un capítulo de estructuras monopólicas, con el objeto de establecer que las mismas representan una restricción al funcionamiento eficiente de los mercados nacionales. Incluir un capítulo sobre recursos esenciales, con el objeto de que la Comisión identifique, a petición de parte o como resultado de investigaciones de oficio, los insumos esenciales presentes en los distintos sectores de la economía nacional. Prever que todas las autoridades estarán obligadas a brindar el apoyo necesario a la Comisión para el eficaz cumplimiento de la Ley. Establecer los requisitos que deberán cumplir los comisionados, el Secretario Ejecutivo, el Secretario Instructor y el Secretario de Acuerdos de la Comisión para no incurrir faltas graves en el ejercicio de sus funciones. Prever las sanciones por incumplir las obligaciones impuestas a estructuras monopólicas/monopsónicas. Establecer los supuestos en los que la Comisión podrá emitir su resolución de solicitud de Orden de Descalificación Profesional. Prever que las normas generales, actos u omisiones de la Comisión podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión. Retirada


Publicación en Gaceta: 18-Febrero-2014
7   Proyecto de decreto que Expide la Ley Federal de Competencia Económica y reforma el artículo 254 Bis del Código Penal Federal.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)
Fecha de presentación: 20-Febrero-2014

  - Economía
Con Opinión de  - Competitividad
La Ley tiene como objeto garantizar la libre competencia y concurrencia, prevenir, investigar, combatir, perseguir con eficacia, castigar severamente y eliminar los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas, las barreras a la libre concurrencia y la competencia económica, y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados. Propone: la organización de la Comisión Federal de Competencia Económica, que será integrado por siete comisionados designados por el Ejecutivo Federal con la ratificación del Senado. En cuanto al Instituto Federal de Telecomunicaciones dispone que éste será la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones. Retoma conceptos que se encuentran en la ley vigente respecto de prácticas monopólicas absolutas, prácticas monopólicas relativas, determinación del mercado relevante, de poder sustancial y concentraciones. Le otorga a la Comisión Federal de Competencia Económica un procedimiento especial de investigación para determinar la existencia de insumos esenciales o barreras a la competencia y para que, en su caso, la Comisión ordene la eliminación de la barrera, la regulación de los insumos o la desincorporación de activos, derechos o partes sociales en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos. Además faculta a la Comisión para emitir opiniones no vinculantes respecto a los ajustes a programas y políticas llevados a cabo por las autoridades públicas, así como respecto de los anteproyectos de disposiciones, acuerdos y demás actos administrativos de carácter general que pretendan emitir dichas autoridades, cuando puedan tener efectos contrarios al proceso de competencia. También podrá opinar sobre la incorporación de medidas protectoras en los procesos de desincorporación de entidades o procedimientos de licitaciones, concesiones o permisos cuando así lo determinen otras leyes o el Ejecutivo Federal mediante acuerdos o decretos. Prevé un sistema de control al interior de la Comisión, consistente en la separación entre la autoridad investigadora y la que resuelve. Establece la facultad de la Comisión para imponer multas y otras medidas punitivas a los agentes económicos que infrinjan las normas de competencia económica incurriendo en una práctica monopólica o concentración ilícita. La iniciativa del Ejecutivo prevé reformar el artículo 254 bis del Código Penal Federal a efecto de aumentar las penas correspondientes a los delitos derivados de prácticas monopólicas absolutas de cinco a diez años de prisión y de mil a diez mil días multa, equiparándolas con las más altas para delitos patrimoniales y con estándares internacionales. Establece sanciones administrativas pecuniarias a que se hacen acreedores los infractores de la ley. Establece procedimientos ante la Comisión por medios electrónicos. Aprobada
con fecha 25-Marzo-2014



Publicación en Gaceta: 20-Febrero-2014
8   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica.


Proponente: Diputados integrantes del PRD (PRD) Suscrita por los diputados Purificación Carpinteyro Calderón, Fernando Belaunzarán Méndez, Agustín Miguel Alonso Raya y Trinidad Morales Vargas (PRD)
Fecha de presentación: 25-Febrero-2014

  - Economía
Con Opinión de  - Competitividad
La iniciativa establece que para los efectos de la ley, las prácticas anticompetitivas tipificadas en ésta se consideran hechos jurídicos ilícitos, y que todos los hechos jurídicos anticompetitivos se encuentran prohibidos, se propone el derecho a participar en los mercados nacionales de bienes y servicios libres de prácticas monopólicas y situaciones que en cualquier forma afecten el funcionamiento eficiente de dichos mercados, y que el procedimiento respectivo se desahogará de acuerdo a lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Civiles, son responsables de una práctica o conducta monopólica todas las personas que participen o coadyuven de cualquier forma en la ejecución de la misma y deberán responder de manera solidaria de los daños y perjuicios que causen, y que los sujetos activos de una práctica o conducta anticompetitiva incurren además en responsabilidades civiles y penales. señala que los agentes económicos o personas que sufran daños y perjuicios como resultado de prácticas anticompetitivas podrán acudir a los tribunales competentes para dirimir sus derechos, sin más requisitos que los que marquen las leyes procesales aplicables y que la comisión se niegue a admitir la denuncia correspondiente por razones fondo y no de forma o bien que el procedimiento administrativo de investigación no se resuelva en un plazo de seis meses contados a partir de la presentación de la denuncia o del cumplimiento del apercibimiento si lo hubiere o que al concluirse la indagatoria se resuelva no continuar con el procedimiento administrativo contencioso. La iniciativa introduce un capitulado de estructuras monopólicas y monopólicas, estableciendo que las mismas representan una restricción al funcionamiento eficiente de los mercados nacionales, e introduce un capitulado sobre recursos esenciales. Aprobada
con fecha 25-Marzo-2014



Publicación en Gaceta: 25-Febrero-2014