INICIATIVAS PRESENTADAS EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
DERECHOS HUMANOS |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1
Proyecto de decreto que reforma los artículos 309 Bis y 225 del Código Penal Federal, y abroga la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura. Proponente: Mejía Berdeja Ricardo (MC) |
Fecha de presentación: 30-Octubre-2012 Unidas - Justicia - Derechos Humanos |
Tipificar el delito de Tortura en el Código Penal Federal, definiéndolo como todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario o servidor público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas. A quien cometa el delito de tortura se aplicará prisión de seis a doce años de prisión, e inhabilitación de cualquier cargo, empleo o comisión públicos definitiva. Abrogar la Ley Federal para prevenir y sancionar la Tortura. | Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 30-Octubre-2012 |
2
Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Paz Pública y Suspensión de Derechos y Garantías, Reglamentaria del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Proponente: Martínez Santillán Ma. del Carmen (PT) |
Fecha de presentación: 26-Febrero-2013 Unidas - Derechos Humanos - Justicia Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto regular la restricción o suspensión en todo el país o en lugar determinado del ejercicio de los derechos y las garantías otorgadas en la Constitución, así como el procedimiento correspondiente, la actuación de las autoridades competentes y los efectos de la resolución que se emita. Se establece la atribución del Presidente, junto con el acuerdo de los titulares de las secretarías de Estado y del Procurador General de la República, de realizar la solicitud de suspensión o restricción, detallando la causa que ponga a la sociedad en grave peligro o afecte la paz pública; misma que se remitirá al Congreso de la Unión quien valorará su autorización, de ser aprobada se remitirá a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que se pronuncie sobre la constitucionalidad del decreto. Se refieren los principios rectores de la restricción o suspensión de los derechos humanos y garantías individuales. Se establece que una vez que haya cesado la causa por la cual se solicito la suspensión o restricción, y se encuentre aún vigente el decreto, el mismo cesará de inmediato sin que medie declaratoria de autoridad. | Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 21-Febrero-2013 |
3
Proyecto de decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria del artículo 29 constitucional, en materia de suspensión del ejercicio de los derechos y las garantías. Proponente: Ortíz Ahlf Loretta (PT) |
Fecha de presentación: 15-Mayo-2013 Unidas - Derechos Humanos - Justicia Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto regular la restricción o suspensión a que hace referencia el artículo 29 constitucional, del ejercicio de los derechos humanos y las garantías otorgadas en la Constitución y en los tratados internacionales, estableciendo límites a esos estados de excepción. Establecer requisitos a la solicitud para suspender los derechos humanos y garantías individuales que realice el Ejecutivo Federal ante la Cámara de Diputados, especificando claramente: los motivos, si se trata de restricción o suspensión, la temporalidad, la territorialidad, así como anexar una iniciativa de Ley para regular el Estado de Excepción, misma que podrá ser analizada vía acción de inconstitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Especificar que de rechazarse la solicitud de restricción o suspensión de garantías, no podrá volver a presentarse salvo que se motive en hechos supervenientes, pero en caso de ser autorizado el decreto de restricción o suspensión de derechos humanos y garantías individuales, el presidente podrá hacer uso de la totalidad de las fuerzas armadas para hacer frente a la invasión, perturbación u acto que altere la paz pública o ponga en peligro a la sociedad. | Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 20-Mayo-2013 |
4
Proyecto de decreto que expide la Ley Reglamentaria del artículo 29 constitucional. Proponente: Alonso Raya Agustín Miguel (PRD) A nombre propio y del Dip. Fernando Zárate Salgado (PRD) |
Fecha de presentación: 26-Junio-2013 Unidas - Derechos Humanos - Justicia Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto establecer el mecanismo por el cual el Presidente de la República podrá promulgar un decreto del Congreso de la Unión para restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de determinados derechos humanos y sus garantías, que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto; a efecto de de facilitar al Estado, el control de una situación de peligro real e inminente en que se encuentre la población, para protección de un bien jurídico superior. Se establecen disposiciones relativas a la prevención en materia de seguridad interior y de la defensa exterior de la federación. | Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 3-Julio-2013 |
5
Proyecto de decreto que expide la Ley del Defensor de los Derechos del Menor. Proponente: Diputados integrantes del PRD (PRD) Suscrita por los diputados Javier Salinas Narváez, Miguel Alonso Raya y Fernando Cuéllar Reyes (PRD) |
Fecha de presentación: 24-Julio-2013 Unidas - Derechos de la Niñez - Derechos Humanos |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto establecer la Defensoría de los Derechos del Menor, como un organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica, funcional y de gestión, con la finalidad de garantizar los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes en el orden federal. Prever que los servicios que preste la Defensoría serán gratuitos, bajo los principios de probidad, honradez y profesionalismo. El Defensor del menor deberá observar en todo momento un deber de silencio en cuanto a los eventos que lleguen a su conocimiento en el desempeño de su función relacionados con las niñas, niños y adolescentes; asimismo, esta misma situación se aplicará a los todos los servidores públicos de la Defensoría. El deber de silencio se mantendrá incluso después de la terminación del empleo. Establecer que la Defensoría se otorgarán a petición de parte interesada, de cualquier ciudadano o de oficio cuando se estime necesaria su intervención. Prever que la designación del Defensor, será realizada por el Senado de la República o, en su caso, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, de entre una terna que someta a su consideración el Presidente de la República. | Retirada
Publicación en Gaceta: 2-Agosto-2013 |
6
Proyecto de decreto que reforma el artículo 5° de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley Reglamentaria del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y las garantías. Proponente: Cárdenas Cantú Miriam (PRI) |
Fecha de presentación: 12-Septiembre-2013 Unidas - Derechos Humanos - Justicia Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública |
Incluir la restricción o suspensión de derechos o garantías individuales, como tema a discutir en las sesiones conjuntas del Congreso de la Unión. Crear un ordenamiento jurídico reglamentario del artículo 29 Constitucional, con el objeto de determinar las medidas, mecanismos y procedimientos que deberá emplear el Ejecutivo Federal ante la presencia de un estado de excepción que altere la vida nacional o la de los estados o municipios, en cuyo caso, podrá restringir o suspender el ejercicio de derechos y garantías. Establecer las facultades del Ejecutivo Federal y del Congreso de la Unión en la materia. | Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 10-Septiembre-2013 |
7
Proyecto de decreto que reforma los artículos 13, 16 y 17 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. Proponente: Juárez Piña Verónica Beatriz (PRD) |
Fecha de presentación: 18-Septiembre-2013 Unidas - Derechos Humanos - Justicia |
Prever que tratándose de delito de trata de niñas, niños y adolescentes, la pena se aumentará en una mitad. | Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 18-Septiembre-2013 |
8
Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. Proponente: Ricalde Magaña Alicia Concepción (PAN) |
Fecha de presentación: 19-Septiembre-2013 Unidas - Derechos Humanos - Justicia |
Establecer la Ley General de Víctimas, como ordenamiento supletorio. Fijar el término de la prescripción de los delitos previstos en la ley cometidos contra una víctima menor de edad, que comenzará a correr a partir de que ésta cumpla la mayoría de edad, y para los sujetos en estado de interdicción, a partir del momento en que exista evidencia de la comisión de esos delitos ante el Ministerio Público. Establecer para los servidores públicos que cometan los delitos comprendidos en la ley, suspensión para desempeñar cargo o comisión en el servicio público, hasta por 5 años, o destitución, e inhabilitación hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta; y en caso de que el sujeto activo sea un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas, se le impondrá además la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca, y se le inhabilitará hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, para desempeñar cargo o comisión públicos en su caso. | Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 10-Septiembre-2013 |
9
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y de la Ley Federal del Trabajo. Proponente: Mejía Berdeja Ricardo (MC) Suscrita por el Dip. Ricardo Monreal Ávila (MC) |
Fecha de presentación: 24-Septiembre-2013 Unidas - Derechos Humanos - Trabajo y Previsión Social |
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Eliminar la ¿talla pequeña¿ del concepto de discriminación, así como incluir en el mismo, ¿profesión y trabajo lícito¿. Ley Federal del Trabajo. Sustituir la denominación ¿trabajadores domésticos¿ por ¿personas trabajadoras del hogar¿. Establecer que la retribución de la persona trabajadora del hogar comprende el pago de tiempo extra, días de descanso obligatorio, vacaciones, pago de prima vacacional e indemnización por despido injustificado. Establecer como obligación especial del patrón, el evitar todo tipo de práctica y conducta discriminativa hacia las personas trabajadoras del hogar, y de realizar los trámites necesarios a fin de inscribir a éstas en el Seguro Social. |
Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 24-Septiembre-2013 |
10
Proyecto de decreto que expide la Ley de Manifestaciones Públicas en el Distrito Federal. Proponente: Sotomayor Chávez Jorge Francisco (PAN) |
Fecha de presentación: 3-Octubre-2013 Unidas - Distrito Federal - Derechos Humanos Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de regular las manifestaciones públicas que se realicen en la Ciudad de México, estableciendo las bases para el buen uso de los bienes de dominio público y asegurando el pleno respeto de los derechos y las libertades de terceros. Establecer como obligación de los ciudadanos el dar aviso a la Secretaría de Seguridad Pública del DF sobre las manifestaciones que realizarán, con el propósito de que la autoridad trace rutas alternas, elabore planes en caso de que se presente alguna contingencia y preste servicios básicos a los participantes. Prever que la autoridad competente podrá impedir la celebración de manifestaciones atendiendo a factores de riesgo medioambientales y de protección civil, así como cambiar el recorrido de las manifestaciones por motivos de orden público. Prohibir el bloqueo de vías primarias y el desarrollo de manifestaciones en vialidades de un solo carril. Establecer los horarios para la realización de las manifestaciones. Determinar que los miembros de la Secretaría de Seguridad Pública local recibirán capacitación sobre derechos humanos antes de ser asignados a la difícil tarea de controlar manifestaciones públicas. Facultar a la Secretaría de Seguridad Pública del DF para disolver cualquier manifestación si los participantes alteran el orden público. Imponer sanciones económicas y/o arresto administrativo a quien contravenga lo dispuesto por la ley, como a quienes dañen bienes que sean propiedad de la federación, del DF o de los particulares. | Desechada (art. 89)
con fecha 21-Agosto-2015 Publicación en Gaceta: 3-Octubre-2013 |
11
Proyecto de decreto que expide la Ley Reglamentaria del Artículo 29 Constitucional en materia de Estado de Excepción y Suspensión del Ejercicio de los Derechos y las Garantías; y reforma el artículo 5° de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Proponente: Orozco Gómez Javier (PVEM) |
Fecha de presentación: 15-Octubre-2013 Unidas - Derechos Humanos - Justicia Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública |
Establecer los casos en los cuales procederá la declaración del estado de excepción, ante la existencia de situaciones excepcionales que pongan en grave peligro o conflicto a la sociedad e hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante las facultades ordinarias de las autoridades competentes. Regular la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a las situaciones excepcionales que pongan a la sociedad en grave peligro o conflicto; regular la concesión de autorizaciones necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; así como regular el restablecimiento de un estado de normalidad, en que se pueda asegurar de nuevo el pleno respeto del ejercicio de los derechos y las garantías. En la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: Incorporar el caso de la suspensión de garantías a las causales por las que el Congreso se reunirá en sesión conjunta de las Cámaras. |
Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 15-Octubre-2013 |
12
Proyecto de decreto que expide la Ley Reglamentaria del artículo 29 Constitucional, en materia de Suspensión y Restricción de Derechos. Proponente: Escobar y Vega Arturo (PVEM) Suscrita por el Dip. Carlos Octavio Castellanos Mijares (PVEM) |
Fecha de presentación: 17-Octubre-2013 Unidas - Derechos Humanos - Justicia Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública |
Regular los supuestos para la procedencia de una suspensión o restricción de Derechos Fundamentales o Humanos. Especificar el modo competencial de los órganos de poder público para la suspensión o restricción de Derechos. Establecer las disposiciones suficientes para configurar el pleno ejercicio de todos los derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales suscritos por México y; cuarto, asegurar, una vez concluido el estado de excepción, la restauración de la normalidad de la actuación de todas las instituciones del Estado y derechos de las personas previos a la suspensión o restricción. Estatuir los casos y términos en que se pueden suspender los derechos y garantías. Señalar las condiciones previas a la suspensión o restricción de derechos fundamentales. Apunta los mecanismos y formas para la difusión oficial de las resoluciones que determinen la suspensión de garantías y derechos. Indica la actuación del Poder Judicial en este procedimiento. | Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 17-Octubre-2013 |
13
Proyecto de decreto que expide la Ley General del Derecho a la Alimentación Adecuada. Proponente: Bautista Cuevas Gloria (PRD) |
Fecha de presentación: 14-Octubre-2014 Unidas - Derechos Humanos - Desarrollo Social Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer las bases para garantizar el acceso, disfrute y ejercicio efectivo del derecho a la alimentación, sus prerrogativas y propiciar la autosuficiencia, seguridad y soberanía alimentaria; definir las competencias y mecanismos de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno, así como la concertación con los diversos sectores de la población; regular la política alimentaria y sus instrumentos de aplicación; establecer las disposiciones básicas sobre producción, distribución y consumo de alimentos; definir las bases para la participación social; y establecer los mecanismos para la exigibilidad del derecho a la alimentación, los medios de impugnación, responsabilidades y sanciones. | Aprobada
con fecha 30-Abril-2015 Publicación en Gaceta: 2-Septiembre-2014 |
14
Proyecto de decreto que reforma los artículos 149 Ter del Código Penal Federal, y 9o. y 20 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación. Proponente: Garfias Gutiérrez Lucila (NUEVA ALIANZA) |
Fecha de presentación: 15-Diciembre-2014 Unidas - Justicia - Derechos Humanos |
En el Código Penal Federal: Establecer como delito el incentivar, aplicar, generar o promover actos u omisiones a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en los centros educativos públicos y privados del país; que reproduzcan los docentes, personal administrativo, colaboradores dentro de las instituciones de educación, y padres de familia; así como el establecer contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos en que se asignen papeles contrarios a la igualdad o que difundan una condición de subordinación; y que afecten o dañen la integridad física, moral y social, de aquellos a quienes van dirigidos; conductas a las que se establece una sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa aumentados en una tercera parte en los dos últimos conceptos. En la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación: Asentar que el incentivar, aplicar, generar o promover actos u omisiones a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en los centros educativos públicos y privados del país; que reproduzcan los docentes, personal administrativo, colaboradores dentro de las instituciones de educación, y padres de familia; así como el establecer contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos en que se asignen papeles contrarios a la igualdad o que difundan una condición de subordinación; y que afecten o dañen la integridad física, moral y social, de aquellos a quienes van dirigidos; será considerado delito. Establecer como atribución del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, el proponer a las instituciones del sistema educativo nacional, lineamientos y criterios para el diseño, elaboración o aplicación de contenidos, materiales pedagógicos y procesos de formación en materia de igualdad y no discriminación y celebrar convenios para llevar a cabo procesos de formación que fortalezcan la multiplicación y profesionalización de recursos en la materia; vigilando el cumplimiento de los mismos, y que eliminen la discriminación escolar; así como efectuar, fomentar, coordinar y difundir estudios e investigaciones sobre el derecho a la no discriminación y estadísticas nacionales relacionadas con las diferentes prácticas discriminatorias que existen en el país. |
Retirada
Publicación en Gaceta: 9-Diciembre-2014 |