INICIATIVAS PRESENTADAS EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
TRANSPORTES |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1
Proyecto de decreto que reforma los artículos 35, 39 y 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Proponente: Pariente Gavito María del Rosario de Fátima (PVEM) Suscrita por la Dip. Judit Magdalena Guerrero López (PVEM) |
Fecha de presentación: 18-Diciembre-2012 - Transportes |
Precisar que será la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la encargada de promover con otras dependencias del Ejecutivo federal y estatal, el reconocimiento de la autorregulación para el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas que establecerán los elementos mínimos de seguridad vial que los permisionarios, sus unidades y operadores deban de cumplir, así como las bases para su autorregulación. Fijar condiciones a los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y privado de pasajeros, turismo y carga respecto a la antigüedad, que deberá ser de no mayor a cinco años a partir del año-modelo de fabricación y podrán transitar un máximo de veinte años a partir de su año modelo de fabricación siempre y cuando cumplan con las verificaciones periódicas; peso bruto vehicular máximo y elementos de seguridad vial. Condicionar el permiso de autotransporte de carga de cualquier tipo de bienes en caminos de jurisdicción federal, a la configuración vehicular que corresponda ya sea unitaria, articulada o doblemente articulada a que no exceda el peso bruto vehicular máximo y dimensiones permitidas, y a su vez cumpla con los elementos básicos de seguridad vial. | Aprobada
con fecha 19-Marzo-2013 Publicación en Gaceta: 13-Diciembre-2012 |
2
Proyecto de decreto que adiciona un artículo 18 Bis y reforma los artículos 42 y 52 de la Ley de Aviación Civil. Proponente: Quiñones Canales Lourdes Eulalia (PRI) |
Fecha de presentación: 3-Enero-2013 - Transportes |
Incorporar los derechos para los usuarios o consumidores del servicio de transporte aéreo, entre los que se encuentran, ser transportado en el vuelo consignado en el boleto o cupón, conforme a las condiciones de servicio establecidas en dicho documento; recibir por parte de los concesionarios o prestadores del servicio la información clara y veraz sobre los horarios, tarifas, itinerarios, escalas, destinos, restricciones; ser notificado de manera oportuna sobre los cambios relacionados con el servicio contratado; transportar, sin cargo alguno, el equipaje que se ajuste a los kilogramos señalados en los instrumentos internacionales de los que México es parte; recibir atención médica cuando lo requiera; y recibir indemnización en el caso de presentarse sobrecupo o sobreventa de boletos o cancelación por causas imputables al concesionario. Establecer que las secretarías de Comunicaciones y Transportes; y de Economía, la Procuraduría Federal del Consumidor y la Comisión Federal de Competencia, garantizarán el pleno respeto a los derechos de los usuarios. Establecer que los concesionarios o permisionarios de común acuerdo con la Secretaría fijarán las tarifas por los servicios que presten, para lo cual diseñarán un tabulador anual estableciendo las tarifas máximas para los diferentes destinos en las diversas clases y categorías del servicio, mismo que estará disponible y visible para su consulta al público en todos los centros y medios de atención y venta de boletos. Facultar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para establecer niveles tarifarios mínimos o máximos, según sea el caso, para los servicios respectivos, a fin de ordenar dichos niveles y con el objeto de fomentar la sana competencia y el desarrollo. | Aprobada
con fecha 4-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 3-Enero-2013 |
3
Proyecto de decreto que reforma los artículos 6°, 52 y 53 de la Ley de Aviación Civil. Proponente: Monreal Ávila Ricardo (MC) |
Fecha de presentación: 16-Enero-2013 - Transportes |
Establecer, entre las atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el emitir las normas necesarias que fijen el número máximo de boletos que las aerolíneas podrán vender en exceso al año y conforme a la temporada y, para el caso contrario, determinar obligaciones al concesionario o permisionario: entregar al pasajero una compensación o indemnización atendiendo a los kilómetros de distancia de vuelo quedando a salvo dichas obligaciones para con los pasajeros de la inclusión de cláusula de inaplicación o una restrictiva en el contrato de transporte. Establecer la exención de esta obligación en caso de que se informe al pasajero de la cancelación al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista, o con menos de siete días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se le ofrezca tomar otro vuelo que le permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista y en caso de que el transportista aéreo pueda probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias e inevitables. La carga de la prueba de haber informado al pasajero de la cancelación del vuelo, así como del momento de esto, corresponderá al transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo. | Aprobada
con fecha 4-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 16-Enero-2013 |
4
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil. Proponente: Castaños Valenzuela Carlos Humberto (PAN) |
Fecha de presentación: 29-Abril-2013 - Transportes |
Establecer la definición de ¿equipaje facturado¿, entendido como el equipaje custodiado por el concesionario y para el cual se emite un talón de equipaje. Incrementar de ¿40¿ a ¿80¿ salarios mínimos, la indemnización correspondiente por la destrucción, avería o pérdida del equipaje de mano. Establecer que la indemnización para el caso del equipaje facturado será de 200 salarios mínimos. Se establece el procedimiento para la indemnización, cuando el valor del equipaje facturado sea mayor a 200 salarios mínimos. Eliminar al Código Civil para el Distrito Federal como legislación aplicable en materia de navegación aérea civil. | Aprobada
con fecha 20-Abril-2014 Publicación en Gaceta: 24-Abril-2013 |
5
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil y de la Ley de Aeropuertos. Proponente: Carbajal Hernández Juan Manuel (PRI) |
Fecha de presentación: 30-Abril-2013 - Transportes |
Ley de Aviación Civil: Prever las bases para el otorgamiento de los permisos para el establecimiento de talleres aeronáuticos. Establecer que los permisionarios extranjeros que presten el servicio de transporte aéreo privado comercial no podrán realizar prácticas de cabotaje en territorio nacional. Prever que la verificación de los requisitos del mantenimiento de la aeronavegabilidad se realizará conforme a los procedimientos establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Establecer las causales por las que el personal técnico aeronáutico podrá perder la licencia indefinida. Considerar como responsabilidad del comandante abrir su plan de vuelo. Sancionar la práctica del cabotaje en territorio nacional, siendo permisionario extranjero de servicios de transporte aéreo privado comercial, con una multa de diez mil a veinticinco mil salarios mínimos. Ley de Aeropuertos: Establecer las bases para el otorgamiento de los permisos para el establecimiento de un aeródromo civil. |
Aprobada
con fecha 1-Octubre-2013 Publicación en Gaceta: 30-Abril-2013 |
6
Proyecto de decreto que reforma los artículos 20 y 62 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Proponente: Alcalá Padilla Leobardo (PRI) A nombre propio y del Dip. Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (PRI) |
Fecha de presentación: 24-Julio-2013 - Transportes |
Precisar que las tarifas aplicables para la operación de las Unidades de Verificación, así como las bases de regulación tarifaria de los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos, deberán proteger en todo momento el interés del usuario. Prever que los prestadores de servicios auxiliares al autotransporte federal, protegerán a los viajeros, usuarios y sus bienes por los daños que sufran con motivo de la prestación de sus servicios. | Aprobada
con fecha 20-Febrero-2014 Publicación en Gaceta: 2-Agosto-2013 |
7
Proyecto de decreto que adicionan los artículos 45 Bis, 45 Ter, 55 Bis, 55 Ter, 55 Quater y 55 Quinquies de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Proponente: Maldonado Hernández Fernando Alfredo (PRI) |
Fecha de presentación: 20-Agosto-2013 - Transportes |
Prever el procedimiento por el cual la autoridad competente pueda disponer de los vehículos abandonados que no son reclamados por quienes tienen derechos a los mismos. Establecer el mecanismo de notificación que la autoridad tiene que llevar a cabo frente a los particulares de vehículos retirados de la circulación. | Aprobada
con fecha 16-Octubre-2013 Publicación en Gaceta: 29-Agosto-2013 |
8
Proyecto de decreto que reforma los artículos 28, 38 y 59 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario. Proponente: Quintana Salinas Esther (PAN) |
Fecha de presentación: 2-Octubre-2013 - Transportes |
Establecer que los concesionarios en coordinación con la Secretaría, realizarán la instalación, conservación y mantenimiento de señalamientos como semáforos, barreras y campanas electrónicas en los cruces con otras vías de comunicación. Asentar que los concesionarios que presten el servicio público de transporte ferroviario deberán respetar los límites máximos y establecidos para la emisión de ruido y los horarios para el uso de silbato establecido en el reglamento respectivo. | Aprobada
con fecha 4-Febrero-2014 Publicación en Gaceta: 24-Septiembre-2013 |
9
Proyecto de decreto Que reforma el artículo 25 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Proponente: Carreño Muro Genaro (PAN) |
Fecha de presentación: 7-Noviembre-2013 - Transportes |
Precisar que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá convenir con los estados y municipios la conservación, reconstrucción y ampliación de tramos federales; para ello, deberán cumplir con las especificaciones técnicas y estructurales que establecen las normas federales. | Aprobada
con fecha 23-Abril-2014 Publicación en Gaceta: 10-Octubre-2013 |
10
Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario. Proponente: Guerra Garza Abel (PRI) A nombre propio y del Dip. Fernando Alfredo Maldonado Hernández (PRI) |
Fecha de presentación: 13-Noviembre-2013 - Transportes |
Establecer como objeto de la ley regular la construcción, operación, explotación, conservación, mantenimiento y garantía de interconexión en las vías férreas cuando sean vías generales de comunicación, así como procurar las condiciones de competencia en el servicio público de transporte ferroviario que en ellas opera y los servicios auxiliares. Atribuir a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en materia de servicio ferroviario, el garantizar la interconexión en las vías férreas cuando sean vías generales de comunicación; establecer las condiciones y contraprestaciones en los casos en que los concesionarios no lleguen a un acuerdo; y, establecer bases de regulación tarifaria cuando no existan condiciones de competencia efectiva. Determinar que todas las tarifas que apliquen los concesionarios y permisionarios deberán registrarse previamente ante la secretaría para su puesta en vigor y colocarse en lugar visible en las terminales en que presten servicios así como por medios electrónicos y por medio de Internet. Determinar que la SCT deberá establecer bases de regulación tarifaria, por sí o a petición de parte afectada, previa opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica, cuando considere que las tarifas registradas no se apliquen en igualdad de condiciones a los usuarios para servicios comparables y que no existe competencia efectiva, o se den prácticas monopólicas relativas o absolutas. Indicar que los concesionarios, los usuarios o la secretaría podrán solicitar a la Comisión Federal de Competencia Económica que emita juicio sobre la subsistencia de tales condiciones. Asentar que las bases tarifarias que se establezcan conforme a este artículo, se mantendrán mientras subsistan las condiciones que la motivaron. Establecer multa de mil a veinte mil salarios mínimos por aplicar tarifas distintas a las registradas ante la secretaría o si éstas no se aplican en igualdad de condiciones a los usuarios para servicios comparables. |
Aprobada
con fecha 4-Febrero-2014 Publicación en Gaceta: 12-Noviembre-2013 |
11
Proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Proponente: Rosiñol Abreu Jorge (PAN) |
Fecha de presentación: 3-Diciembre-2014 - Transportes |
Incluir en las tareas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, crear esquemas tarifarios o exenciones a residentes, tendientes a otorgar beneficios de peaje. | Aprobada
con fecha 12-Febrero-2015 Publicación en Gaceta: 27-Noviembre-2014 |
12
Proyecto de decreto que reforma el artículo 5° de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Proponente: López Cisneros José Martín (PAN) |
Fecha de presentación: 15-Diciembre-2014 - Transportes |
Establecer como facultad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el determinar las características y especificaciones técnicas de los caminos y puentes; así como actualizar y publicar anualmente la clasificación en el DOF. | Aprobada
con fecha 14-Abril-2016 Publicación en Gaceta: 16-Octubre-2014 |
13
Proyecto de decreto que reforma los artículos 33 y 42 de la Ley de Aviación Civil. Proponente: Dorador Pérez Gavilán Rodolfo (PAN) |
Fecha de presentación: 15-Diciembre-2014 - Transportes |
Establecer que en la aviación civil, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes establecerá las medidas reglamentarias y las disposiciones aplicables que atiendan a las personas con discapacidad. Establecer que no se considerara como equipaje y no se cobrará tarifa por este concepto, a los instrumentos indispensables de las personas con discapacidad. | Aprobada
con fecha 7-Abril-2015 Publicación en Gaceta: 16-Octubre-2014 |