INICIATIVAS PRESENTADAS
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

TRABAJO Y PREVISIóN SOCIAL
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)
Fecha de presentación: 4-Septiembre-2012

  - Trabajo y Previsión Social
Destacan los siguientes temas: Incorporar la noción de trabajo decente que promueve la Organización Internacional del Trabajo. Incluir como nuevas modalidades de contratación, los períodos de prueba, los contratos de capacitación inicial y para el trabajo de temporada. Regular la subcontratación de personal u outsourcing. Señalar expresamente que en todo caso los patrones y los intermediarios serán responsables solidarios en las obligaciones contraídas con los trabajadores. Tipificar como delito el trabajo de menores de 14 años fuera del círculo familiar. Regular la contratación laboral de los casos de los trabajadores mexicanos que son contratados en territorio nacional para un empleo concreto en el exterior. Replantear el mecanismo para comunicar los avisos de rescisión de la relación de trabajo. Incluir una nueva causal de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador, consistente en que el patrón le exija la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra su dignidad. Prohibir expresamente: la discriminación por cuestiones de género y la realización de actos de hostigamiento o acoso sexual. Prohibir la práctica de exigir certificados médicos de ingravidez para el ingreso, permanencia y ascenso en el empleo. Permitir que las mujeres trabajadoras puedan distribuir las semanas de descanso pre y postnatal. Incluir la figura de la licencia de paternidad. Prever el pago de salarios a través de medios electrónicos o de depósito en cuenta bancaria.

Establecer como límite a la generación de salarios vencidos hasta por un periodo máximo de doce meses. Impulsar la multihabilidad de los trabajadores, previendo recompensar su participación con el ajuste salarial respectivo. Establecer como obligación patronal el tener que afiliar el centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. Fortalecer la coordinación institucional para proteger la seguridad y salud de los trabajadores. Exceptuar al patrón de pagar el reparto adicional de utilidades, si obtuvo de la Junta de Conciliación y Arbitraje la suspensión correspondiente. Adecuar las instalaciones de aquellos centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, a fin de facilitar el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad. Rediseñar los objetivos y las tareas que tendrían a su cargo las Comisiones Mixtas de Productividad, Capacitación y Adiestramiento y los Comités Nacionales de Productividad y Capacitación. Diagnosticar los requerimientos necesarios para elevar la productividad y la competitividad de las empresas. Vincular los salarios a la calificación y competencias adquiridas. Privilegiar a la productividad de los trabajadores como el principal criterio para acceder a plazas vacantes definitivas o provisionales de más de treinta días y a puestos de nueva creación. Propiciar condiciones laborales dignas a favor de los trabajadores del campo (registro especial de los trabajadores eventuales o de temporada, expedición de constancias de labores y percepciones a los trabajadores eventuales, pago proporcional de prestaciones devengadas, proporcionar agua potable a los trabajadores durante su jornada de trabajo, así como en forma gratuita transporte cómodo y seguro desde las zonas habitacionales hasta los lugares de trabajo y viceversa e intérpretes cuando los trabajadores no hablen español).

Mejorar las condiciones de trabajo de los empleados domésticos. Se propone regular con mayor precisión la duración de su jornada laboral. Regular los trabajos que se realicen en las minas. Prohibir expresamente el trabajo en tiros verticales de carbón. Incluir sanciones y penas privativas de libertad, a los patrones que dolosamente o por culpa grave omitan implementar las medidas de seguridad previstas en la normatividad, cuando la omisión produzca la muerte de uno o varios trabajadores. Reconocer el teletrabajo, es decir, aquel que se realiza a distancia, utilizando tecnologías de la información y la comunicación. Prever el voto libre, directo y secreto en la elección de la directiva sindical. Fortalecer la rendición de cuentas por parte de las directivas de los sindicatos, así como establecer sanciones en caso de omisión. Facultar a los trabajadores para tramitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje la suspensión de pago de las cuotas sindicales. Establecer como obligación patronal, fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como el texto íntegro del o los contratos colectivos de trabajo que rijan en la empresa. Suprimir la denominada ¿cláusula de exclusión por separación¿. Prever como causa para negar el trámite a un emplazamiento a huelga para la celebración de contrato colectivo de trabajo, el hecho de que previamente exista otro en trámite cuyo objeto sea el mismo. Incrementar el monto de la indemnización por

muerte del trabajador. Fortalecer las medidas para proteger la seguridad e higiene en los centros de trabajo.

Facilitar la actualización de las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes. Ampliar la competencia de las autoridades federales, mediante una nueva interpretación y alcance del concepto de ¿concesión federal¿. Fortalecer las facultades y objetivos del Servicio Nacional del Empleo. Establecer un régimen de certificación laboral, para acreditar conocimientos, habilidades o destrezas, que requiere un individuo para la ejecución de una actividad productiva. Eliminar las Juntas Federales y Locales de Conciliación. Incorporar el principio de la conciliación en el proceso laboral, de manera que, durante todo el procedimiento y hasta antes de dictarse el laudo, las Juntas puedan intentar que las partes resuelvan los conflictos mediante la conciliación. Establecer un servicio profesional de carrera especial para el ingreso, promoción, permanencia, evaluación de desempeño, separación y retiro de los servidores públicos de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Modificar la estructura de la primera audiencia en el procedimiento ordinario.

Establecer: las reglas de competencia de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje; los requisitos de las demandas de este tipo de conflictos; los elementos de los dictámenes médicos en los casos de riesgos de trabajo; las reglas para el desahogo de esta prueba y que los peritos médicos se encuentren registrados ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Incrementar los montos de las correcciones disciplinarias, medios de apremio y multas para sancionar la interposición notoriamente improcedente del recurso de revisión y de reclamación contra los actos de ejecución. Prever que cuando un conflicto de huelga se prolongue por más de sesenta días, tratándose de patrones que tengan a su cargo la prestación de servicios públicos, o más de ciento veinte días en cualquier otro caso, sin que los trabajadores lo hayan sometido a la decisión de la Junta, el patrón o los terceros que acrediten su interés podrán solicitar por escrito se inicie el arbitraje en cualquier momento. Establecer una vía incidental para que los terceros de buena fe puedan ejercitar acciones de restitución de la posesión de bienes de su propiedad, en caso de huelgas estalladas. Incorporar como causal de inexistencia de la huelga, que el sindicato no cumpla con los requisitos que contemplen sus propios estatutos para formular el emplazamiento. Combatir los denominados ¿contratos de protección¿. Establecer nuevas reglas para la tramitación de las demandas de titularidad de contrato colectivo de trabajo o administración de contrato ley. Prever el voto libre, directo y secreto para el desahogo de la prueba del recuento de los trabajadores, en los conflictos de huelga y titularidad de contrato colectivo de trabajo y administración de contrato ley. Incrementar el monto de las sanciones a quienes infringen las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

Establecer las reglas para armonizar la información financiera del ciclo hacendario, relativa a la programación, presupuesto, ejercicio seguimiento, evaluación y rendición de cuantas de los recursos públicos así como para los procesos de implantación y operación del Presupuesto Basado en Resultados y del Sistema de Evaluación del Desempaño.
Aprobada
con fecha 28-Septiembre-2012



Publicación en Gaceta: 4-Septiembre-2012
2   Proyecto de decreto que reforma el artículo 530 de la Ley Federal del Trabajo.


Proponente: Huidobro González Zuleyma (MC)
Fecha de presentación: 13-Noviembre-2012

  - Trabajo y Previsión Social
Incluir en las funciones de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, proponer a las partes interesadas la celebración de convenios, que serán considerados como firmados ante la Junta. Aprobada
con fecha 18-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 13-Noviembre-2012
3   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.


Proponente: Bonilla Gómez Adolfo (PRI) Suscrita por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Jesús Murillo Karam (PRI
Fecha de presentación: 15-Noviembre-2012

  - Trabajo y Previsión Social
Incluir en la Ley disposiciones normativas relativas al trabajo de minas en la República Mexicana, de prospección, preparación, exploración y explotación, sean minas subterráneas, de arrastre, tajos a cielo abierto, tiros inclinados y verticales, así como la extracción en cualquiera de sus modalidades. Se establece la prohibición del trabajo en tiros verticales para la extracción de carbón, a profundidades menores de 100 metros, así como el trabajo en minas conocidas como cuevas y pozos carboneros, que no cuentan con las licencias, permisos y autorizaciones requeridas para este tipo de obras. Obligar al patrón a contar con sistemas adecuados de ventilación y fortificación en todas las explotaciones subterráneas e implementar un registro y sistema que permita conocer los nombres de todas las personas que se encuentran en la mina, así como la ubicación de las mismas. Establecer la pena corporal y pecuniaria a los responsables y encargados directos de la operación y supervisión de los trabajos y desarrollos mineros, que dolosamente o por culpa grave omita implementar las medidas de seguridad previstas en la normatividad, de 3 a 6 años de prisión y multa de hasta 5,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, cuando por la omisión produzca la muerte de uno o varios trabajadores; y de 6 a 9 años de prisión y multa de hasta 10,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, cuando se produzca la muerte de uno o varios trabajadores, por la realización de trabajos de extracción de carbón, mediante tiros verticales a profundidades menores de 100 metros y en cuevas y pozos carboneros, cuando se realicen trabajos de extracción de carbón en tiros verticales en forma artesanal, sin contar con las licencias, permisos y autorizaciones requeridas para este tipo de obras. Aprobada
con fecha 11-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 15-Noviembre-2012
4   Proyecto de decreto que reforma el artículo 343-A de la Ley Federal del Trabajo.


Proponente: Dávila Delgado Mario Alberto (PAN) A nombre propio y de diversos diputados del Grupo Parlamentario del PAN.
Fecha de presentación: 27-Noviembre-2012

  - Trabajo y Previsión Social
Establecer que queda prohibido el trabajo en tiros verticales para la extracción de carbón, a profundidades menores de 100 metros, mediante el empleo de botes, en este caso, la extracción de carbón, deberá realizarse mediante tajos a cielo abierto y tiros inclinados; asimismo, queda prohibido, el trabajo en minas conocidas como cuevas y pozos carboneros, entendiéndose, por esto, a los trabajos de extracción de carbón en tiros verticales en forma artesanal, en donde las actividades mineras, se llevan a cabo sin contar con las licencias, permisos y autorizaciones requeridas para este tipo de obras, no contando con las medidas de seguridad que correspondan de acuerdo a la normatividad vigente, para proteger la vida de los trabajadores. Aprobada
con fecha 11-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 22-Noviembre-2012
5   Proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B del artículo 123 Constitucional.


Proponente: Quintana Salinas Esther (PAN)
Fecha de presentación: 26-Septiembre-2013

  - Trabajo y Previsión Social
Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante. Aprobada
con fecha 19-Marzo-2014



Publicación en Gaceta: 26-Septiembre-2013
6   Proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


Proponente: Cerda Franco María Sanjuana (NUEVA ALIANZA)
Fecha de presentación: 8-Octubre-2013

  - Trabajo y Previsión Social
Eliminar de la legislación, la facultad del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de suspender, parcial o totalmente, los seguros, prestaciones y servicios que está obligado a prestar. Aprobada
con fecha 20-Marzo-2014



Publicación en Gaceta: 8-Octubre-2013
7   Proyecto de decreto que reforma la Ley Federal del Trabajo.


Proponente: Zárate Salgado Fernando (PRD) A nombre propio y de la Dip. Verónica Beatriz Juárez Piña (PRD)
Fecha de presentación: 11-Junio-2014

  - Trabajo y Previsión Social
Modificar la edad de 14 por 15 años, la edad para todo lo relativo al trabajo en menores. Aprobada
con fecha 2-Diciembre-2014



Publicación en Gaceta: 18-Junio-2014
8   Proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.


Proponente: Borboa Becerra Omar Antonio (PAN)
Fecha de presentación: 11-Junio-2014

  - Trabajo y Previsión Social
Incrementar de 14 a 15 años la edad permitida para laborar. Aprobada
con fecha 2-Diciembre-2014



Publicación en Gaceta: 18-Junio-2014
9   Proyecto de decreto que reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.


Proponente: Pacheco Rodríguez Ricardo Fidel (PRI)
Fecha de presentación: 3-Julio-2014

  - Trabajo y Previsión Social
Modificar de 14 a 15 años la edad mínima para laborar. Aprobada
con fecha 2-Diciembre-2014



Publicación en Gaceta: 11-Julio-2014
10   Proyecto de decreto que reforma los artículos 5, 22, 22 Bis y 23, 174, 175 Bis, 176, 362 y 988 de la Ley Federal del Trabajo y el artículo 35 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.


Proponente: Nava Gómez José Everardo (PRI)
Fecha de presentación: 7-Julio-2014

  - Trabajo y Previsión Social
Modificar la edad mínima legal para permitir el trabajo de menores de 14 a 15 años. Aprobada
con fecha 2-Diciembre-2014



Publicación en Gaceta: 17-Julio-2014
11   Proyecto de decreto que reforma los artículos 33 y 1006 de la Ley Federal del Trabajo.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS) Suscrita por los diputados Luisa María Alcalde Luján (MC), Claudia Delgadillo González (PRI) y Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (PRI)
Fecha de presentación: 18-Septiembre-2014

  - Trabajo y Previsión Social
Prohibir el obligar a los trabajadores a firmar documentos en blanco, o de cualquier otro medio que implique renuncia de derechos o imponga obligaciones al trabajador. Establecer que en caso de que suceda, el trabajador podrá acudir ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo o ante las oficinas de la Inspección del Trabajo local o federal a denunciar el hecho. Asentar que la Procuraduría de la Defensa del Trabajo o la Inspección del Trabajo local o federal conservará en secreto dicha denuncia para el caso de que fuere necesario aportarla como elemento probatorio preconstituido. Estatuir que en caso de que el trabajador sea despedido, el documento de renuncia que haya sido denunciado en los términos de este párrafo no tendrá valor probatorio. Considerar como documentos falsos aquellos que, a petición del patrón o de sus representantes, hayan sido firmados en blanco por el trabajador. Establecer que las sanciones previstas para la utilización de los documentos falsos, se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda derivar de estos hechos. Aprobada
con fecha 9-Abril-2015



Publicación en Gaceta: 18-Septiembre-2014
12   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de Justicia para Adolescentes.


Proponente: Diputados integrantes del PRI (PRI) Suscrita por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera, Héctor Gutiérrez De la Garza y Claudia Delgadillo González (PRI)
Fecha de presentación: 23-Septiembre-2014

  - Trabajo y Previsión Social
Elevar la edad mínima de admisión al empleo. Aprobada
con fecha 2-Diciembre-2014



Publicación en Gaceta: 11-Septiembre-2014
13   Proyecto de decreto que reforma los artículos 537 y 539 de la Ley Federal del Trabajo.


Proponente: Nava Gómez José Everardo (PRI)
Fecha de presentación: 14-Octubre-2014

  - Trabajo y Previsión Social
Establecer como uno de los objetivos del Servicio Nacional de Empleo diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidad de empleo que garanticen la inclusión de los jóvenes, adultos y grupos en situación vulnerable.
Facultar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en materia de promoción de empleos, a diseñar en coordinación con las Entidades Federativas y el sector empresarial políticas públicas y programas para generar oportunidad de empleo que garanticen la inclusión de los jóvenes, adultos y grupos en situación vulnerable al mercado laboral.
Aprobada
con fecha 25-Marzo-2015



Publicación en Gaceta: 2-Septiembre-2014