INICIATIVAS PRESENTADAS EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
TRABAJO Y PREVISIóN SOCIAL |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Proponente: Pedraza Aguilera Flor de María (PAN) |
Fecha de presentación: 29-Abril-2013 Unidas - Salud - Seguridad Social Con Opinión de - Trabajo y Previsión Social |
Establecer que los servicios de salud prestarán atención expedita a las mujeres en edad gestacional que presenten una emergencia obstétrica, y será gratuita para mujeres de alta marginación. Eliminar la facultad de la Secretaría de Salud, de impulsar la participación de los sectores social y privado para el fortalecimiento de los servicios de salud en materia de atención materno-infantil. | Retirada
Publicación en Gaceta: 11-Abril-2013 |
2
Proyecto de decreto que reforma el artículo 170 de la Ley del Seguro Social. Proponente: Soto Martínez José (MC) |
Fecha de presentación: 1-Octubre-2013 - Seguridad Social Con Opinión de - Trabajo y Previsión Social - Presupuesto y Cuenta Pública |
Incrementar el monto mensual de la pensión garantizada que ofrece el Estado, pasando de ¿uno¿ a ¿tres¿ veces el salario mínimo general para el Distrito Federal, en el momento en que entre en vigor la ley, cantidad que se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al índice nacional de precios al consumidor, para garantizar el poder adquisitivo de dicha pensión. | Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 1-Octubre-2013 |
3
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y del Código Fiscal de la Federación. Proponente: Bueno Torio Juan (PAN) |
Fecha de presentación: 31-Octubre-2013 Unidas - Gobernación - Transparencia y Anticorrupción - Hacienda y Crédito Público Con Opinión de - Trabajo y Previsión Social |
En la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: Establecer que corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público coordinar y supervisar el sistema de control gubernamental, establecer las bases generales para la realización de auditorías internas, transversales y externas, y expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos en dichas materias en las dependencias y entidades de la administración pública federal, incluyendo, como entidades fiscalizadas, a los sindicatos constituidos conforme a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional, o a cualquier persona física o moral, cuando se les destinen y ejerzan por cualquier concepto recursos públicos federales. Asentar que las unidades de auditoría preventiva se regirán por las leyes y disposiciones sobre adquisiciones, obra pública, presupuesto, contabilidad, fiscalización superior, procedimiento administrativo, transparencia y acceso a la información, responsabilidades, combate a la corrupción y otras afines a la materia, y por las disposiciones generales que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de dichos asuntos, sobre la organización, funcionamiento y supervisión de los sistemas de control interno, además de las de auditoría preventiva, mejora de gestión en las dependencias y entidades de la administración pública federal, la fiscalización de recursos púbicos federales respecto de las personas físicas o morales que los reciban, ejerzan o administren y presentación de informes por parte de dichas unidades. En la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación: Incluir a los sindicatos dentro de la definición de entidades fiscalizadas. Atribuir a la Auditoría Superior de la Federación determinar, dentro de la fiscalización de la Cuenta Pública, si los recursos públicos que se hayan asignado a sindicatos se ejercieron conforme a los convenios, contratos o cualquier otra disposición mediante la cual fueron transferidos y promover ante las autoridades correspondientes las responsabilidades civiles, así como las denuncias y querellas penales, en contra de particulares que de manera directa o indirecta presuntamente hayan causado un daño a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales. Señalar que por situación excepcional se entienden aquellos casos en los cuales se deduzcan de la denuncia que al efecto se presente posibles actos de corrupción o de operación con recursos de procedencia ilícita, sujetos a los delitos señalados en la legislación penal federal. En ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado: Establecer como obligaciones de los sindicatos Publicar y difundir de manera semestral, cuando hayan recibido, destinado, administrado o ejercido por cualquier concepto, recursos públicos federales, presentar un informe detallado a las unidades administrativas de las dependencias o entidades que correspondan, sobre el manejo y destino del monto de los recursos públicos recibidos, administrados, ejercidos o destinados, acompañando para ello los documentos comprobatorios que acrediten su manejo y aplicación y obligar a que esta información esté disponible a través de las páginas de internet de las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como de los Poderes Legislativo y Judicial y de los organismos constitucionales autónomos que se encuentren en este supuesto. En la Ley del Impuesto Sobre la Renta: Eliminar la excepción que se otorgaba a sindicatos obreros y los organismos que los agrupen relevándolos de cumplir con la obligación de llevar los sistemas contables de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de la Ley del ISR así como de efectuar registros en los mismos respecto de sus operaciones, de suerte que ahora lo deban hacer. En el Código Fiscal de la Federación: Obligar a sindicatos obreros y los organismos que los agrupen a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado. |
Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 26-Septiembre-2013 |
4
Proyecto decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Proponente: Quintana Salinas Esther (PAN) |
Fecha de presentación: 21-Mayo-2014 - Hacienda y Crédito Público Con Opinión de - Trabajo y Previsión Social |
Establecer un estímulo fiscal del 20 % del salario efectivamente pagado a quien contrate a personas entre 40 y 64 años de edad. | Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 26-Mayo-2014 |
5
Proyecto de decreto que reforma 569 artículos de diversos ordenamientos legales. Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS) Suscrita por los coordinadores de los Grupos Parlamentarios del PAN, PRD, MC y PT |
Fecha de presentación: 11-Septiembre-2014 - Hacienda y Crédito Público Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública - Trabajo y Previsión Social |
Substituir en 140 leyes la referencia a los ¿salarios mínimos¿ para sustituirla por ¿unidades de referencia¿ | Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 11-Septiembre-2014 |
6
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y del Código Fiscal de la Federación. Proponente: Bueno Torio Juan (PAN) |
Fecha de presentación: 23-Septiembre-2014 - Hacienda y Crédito Público Con Opinión de - Gobernación - Transparencia y Anticorrupción - Trabajo y Previsión Social |
Establecer reglas para que los sindicatos rindan cuentas y establezcan una política de transparencia de los recursos que manejan. Facultar a la ASF para determinar si el ejercicio de los recursos públicos que hayan recibido o utilizado sindicatos u otras personas físicas o morales se llevó a cabo conforme a la norma, convenio, contrato o instrumento jurídico que permitió su utilización y para presentar ante las autoridades competentes las demandas que por responsabilidad civil o, en su caso, las denuncias o querellas en contra de particulares que presuntamente hayan causado un daño a la Hacienda Pública Federal, al patrimonio de los entes públicos federales, de las entidades paraestatales federales o de las empresas productivas del Estado. Atribuir a la ASF la facultad de fiscalizar a los sindicatos constituidos conforme a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, cuando hayan recibido, administrado o ejercido por cualquier concepto, recursos públicos federales. Establecer la obligación a los sindicatos para publicar y difundir de manera semestral un informe sobre la utilización y administración de los recursos federales que hayan recibido bajo cualquier concepto; presentar un informe detallado a las unidades administrativas de las dependencias o entidades que correspondan sobre el monto de los recursos públicos recibidos, el manejo y su destino, así como los documentos comprobatorios que acrediten su aplicación, que debe ser remitido a las unidades administrativas a través de las cuales fueron recibidos los recursos públicos, así como a las unidades responsables de la fiscalización de cada dependencia, entidad o empresa productiva del Estado, así como de los Poderes Legislativo y Judicial y de los organismos constitucionales autónomos y poner a disposición pública la información a través de las páginas de Internet de las dependencias y entidades de la administración pública federal, de las empresas productivas del Estado, así como de los Poderes Legislativo y Judicial y de los organismos constitucionales autónomos. | Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 4-Septiembre-2014 |
7
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo) |
Fecha de presentación: 21-Octubre-2014 - Hacienda y Crédito Público Con Opinión de - Trabajo y Previsión Social |
Establecer las atribuciones del INFONACOT que le permitirán cumplir su objeto, así como determinar los mecanismos necesarios para reducir los riesgos y costos de fondeo que puedan traducirse en una mayor cantidad de préstamos, bajo las mejores condiciones de mercado en beneficio de los trabajadores. | Aprobada
con fecha 11-Diciembre-2014 Publicación en Gaceta: 21-Octubre-2014 |
8
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Proponente: Rincón Chanona Sonia (NUEVA ALIANZA) |
Fecha de presentación: 15-Diciembre-2014 - Puntos Constitucionales Con Opinión de - Trabajo y Previsión Social |
Establecer que todas las personas trabajadoras aseguradas tendrán derecho a los servicios de guarderías infantiles para sus hijos. | Desechada (art. 89)
con fecha 21-Agosto-2015 Publicación en Gaceta: 11-Noviembre-2014 |
9
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social. Proponente: Ceseñas Chapa María del Socorro (PRD) |
Fecha de presentación: 15-Diciembre-2014 - Puntos Constitucionales Con Opinión de - Trabajo y Previsión Social |
En la Constitución: Cambia la designación de ¿empleados domésticos¿ por ¿trabajadores del hogar¿. En la Ley Federal del Trabajo: Regula a estos trabajadores para ampliar sus derechos como salario mínimo profesional, derecho a recibir la alimentación y habitación e incluirlas a la contabilidad de su salario integrado para fines de indemnización, establecer su jornada, asignarles emolumentos por horas extra, concederles tiempo para que puedan atender el estudio y capacitación, atender su salud y la atención básica para su familia, y otorgarles seguridad social. En la Ley del Seguro Social: Reconocer el derecho a la seguridad social de los trabajadores del hogar, dentro del régimen obligatorio y regularlo. |
Desechada (art. 89)
con fecha 21-Agosto-2015 Publicación en Gaceta: 6-Noviembre-2014 |
10
Proyecto de decreto que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 170 de la Ley Federal del Trabajo. Proponente: Robledo Leal Ernesto Alfonso (PAN) |
Fecha de presentación: 22-Diciembre-2014 - Puntos Constitucionales Con Opinión de - Trabajo y Previsión Social |
Adecuar el marco legal que rige la licencia por maternidad para que en caso de nacimiento pre término el periodo de licencia previo al parto no disfrutado, se acumule al descanso posterior al mismo, para que se completen las doce semanas establecidas. | Desechada (art. 89)
con fecha 21-Agosto-2015 Publicación en Gaceta: 22-Diciembre-2014 |
11
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Agraria, de la Ley del Seguro Social y de la Ley General de Educación. Proponente: Bautista Cuevas Gloria (PRD) |
Fecha de presentación: 28-Abril-2015 - Puntos Constitucionales Con Opinión de - Trabajo y Previsión Social |
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Establecer que el Estado deberá tomar las acciones para el puntual y debido respeto de los derechos de los jornaleros, en general de los trabajadores rurales y sus familias, en materia laboral, seguridad social, salud, vivienda, educación y sus demás derechos humanos y que tomará las acciones específicas necesarias para que sus derechos sean factibles en relación con los jornaleros, en general respecto a los trabajadores rurales y sus familias, transformando temas como duración de la jornada de trabajo, obligaciones de los patrones, descansos semanales y obligatorios, vacaciones, prima vacacional, prima dominical, aguinaldo, reparto de utilidades, pago de tiempo extra, seguridad e higiene y la creación del Consejo Nacional para la tutela de los Derechos de los Jornaleros y en General los Trabajadores Rurales y sus Familias. En la Ley Federal del Trabajo: Establecer y ajustar sus disposiciones para que los trabajadores jornaleros y sus hijos tengan a salvo sus derechos En la Ley Agraria: Asentar que el Ejecutivo federal deberá tomar las acciones para que se respeten los derechos de los jornaleros, en general de los trabajadores rurales y sus familias, en materia laboral, seguridad social, salud, vivienda, educación y sus demás derechos humanos. En la Ley del Seguro Social: armonizar sus disposiciones con las de la Ley Federal del Trabajo, por cuanto hace al periodo de 8 semanas requeridas a los jornaleros para ser considerados trabajadores permanentes; dando además visibilidad en su derecho a la incorporación al régimen obligatorio del IMSS. En la Ley General de Educación: Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación, en este sentido, se establece que en la aplicación de estas medidas se deberá preferir a las hijas e hijos de los jornaleros migrantes, conforme lo establecido en la Ley Federal del Trabajo. |
Desechada
con fecha 15-Diciembre-2016 Publicación en Gaceta: 23-Abril-2015 |
12
Proyecto de decreto que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 117 de la Ley Federal del Trabajo. Proponente: Sánchez Jiménez Ernesto Germán (PRD) |
Fecha de presentación: 28-Abril-2015 - Puntos Constitucionales Con Opinión de - Trabajo y Previsión Social |
Establecer que será ilegal la cesión de las utilidades en favor del patrón o terceras personas, cualquiera que sea la denominación o forma que le dé. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Julio-2016 Publicación en Gaceta: 28-Abril-2015 |