INICIATIVAS PRESENTADAS EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
SEGURIDAD SOCIAL |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1
Proyecto de decreto por el que se Expide la Ley de la Pensión Universal y la Ley del Seguro de Desempleo, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo) |
Fecha de presentación: 8-Septiembre-2013 Unidas - Hacienda y Crédito Público - Seguridad Social |
Instaurar la Pensión Universal personal, intransferible e inextinguible para quienes no puedan obtener una pensión de carácter contributivo, cuyo monto sería de 1,092 pesos mensuales, actualizados anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. Inicialmente considerada para otorgarse a los residentes a partir de 65 años -pero estableciendo que la edad sería revisable a la luz de la variación en la esperanza de vida de los mexicanos-, otorgable para los residentes registrados ante el Registro Nacional de Población que tengan un ingreso mensual igual o inferior a quince salarios mínimos. Establecer los requisitos de registro y trámite para su obtención, las autoridades encargadas de llevarlo a cabo, los medios de defensa que pueden tener los solicitantes en caso de negativa, así como el régimen de responsabilidades y sanciones a quienes violenten las disposiciones. | Aprobada
con fecha 18-Marzo-2014 Publicación en Gaceta: 10-Septiembre-2013 |
2
Proyecto de decreto que reforma el artículo 101 de la Ley del Seguro Social. Proponente: Alcalde Luján Luisa María (MC) |
Fecha de presentación: 25-Febrero-2014 Unidas - Trabajo y Previsión Social - Seguridad Social |
Establecer que el IMSS, deberá ajustar el periodo de entrega del subsidio hasta por catorce días anteriores al parto y setenta días posteriores al mismo, cuando la asegurada transfiera sus días de descanso en los términos previstos en la Ley Federal del Trabajo. Señalará que en los casos en que la fecha fijada por los médicos del instituto no concuerde exactamente con la del parto, deberá cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por cuarenta y dos días posteriores al mismo, o por el número total de días que resulten de la transferencia del periodo de preparto al de postparto, sin importar que el periodo anterior al parto se haya excedido. | Aprobada
con fecha 9-Octubre-2014 Publicación en Gaceta: 18-Febrero-2014 |