INICIATIVAS PRESENTADAS
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

SEGURIDAD PúBLICA
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, de la Ley de la Policía Federal y de la Ley Federal de Telecomunicaciones.


Proponente: Argüelles Loya Consuelo (PAN) Suscrita por el Dip. José Alejandro Montano Guzmán (PRI)
Fecha de presentación: 29-Abril-2013

Unidas  - Justicia
- Comunicaciones
Con Opinión de  - Seguridad Pública
Sancionar a quien realice actos de terrorismo utilizando sistemas de informática o redes de telecomunicaciones. Sancionar al que acceda de manera dolosa y sin autorización a una red de telecomunicaciones; así como a quien obtenga un beneficio o lucro indebidos, o bien, perjudique a un tercero, con el uso de información contenida en una red de telecomunicaciones. Tipificar la posesión, producción, comercialización, importación, difusión, distribución, obtención de un dispositivo o programa informático que no tenga otro propósito que servir para cometer delitos informáticos. Sancionar penalmente la posesión de material de pornografía infantil. Considerar a los delitos informáticos dentro de los supuestos de autorización para la intervención de comunicaciones privadas por parte de la autoridad judicial. Prever que en la investigación preventiva como en la instruida por el Ministerio Público, es procedente que el Comisionado General de la Policía Federal o en quienes delegue esta facultad puedan solicitar datos de tráfico y georreferenciación. Considerar como obligación de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, conservar un registro de datos sobre el tráfico por un periodo de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha en que se haya establecido la conexión; así como conservar de forma inmediata datos de contenido de redes públicas, sistemas o equipos de informática hasta por un tiempo máximo de noventa días cuando sea solicitado por el Procurador General de la República o los servidores públicos en quienes delegue la facultad. Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 16-Abril-2013