INICIATIVAS PRESENTADAS
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

REFORMA AGRARIA
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma los artículos 17 a 19 de la Ley Agraria.


Proponente: Salgado Peña Abel Octavio (PRI)
Fecha de presentación: 9-Octubre-2012

  - Reforma Agraria
Incorporar la figura del testamento en las sucesiones de los ejidatarios. Establecer que ningún tercero podrá figurar como sucesor o heredero, en tanto existan dependientes económicos del ejidatario. Si el ejidatario no formuló testamento, los derechos agrarios se transmitirán por partes iguales, atendiendo al orden de preferencia marcado en la Ley. Retirada


Publicación en Gaceta: 9-Octubre-2012
2   Proyecto de decreto que adiciona el artículo 33 Bis a la Ley Agraria.


Proponente: Arellano Guzmán Salvador (PRI)
Fecha de presentación: 31-Octubre-2012

  - Reforma Agraria
Establecer las obligaciones del Presidente del comisariado ejidal, tales como: dar seguimiento y continuidad en los casos en que así se requiera, debiendo presentar ante el núcleo de población ejidal, un informe acerca de la situación que guardan aquellos asuntos en los cuales deba intervenir según los intereses del ejido; ejercer las acciones necesarias para la defensa y el cumplimiento de los derechos del núcleo de población ejidal, y prohibir el cobro de honorarios a los ejidatarios en lo individual, entre otros.


16

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.



Publicación en GP:

Anexo II.

31 de octubre de 2012.

Dip.

Adriana González Carrillo

(PAN)



Suscrita por el Dip. Jorge Francisco Sotomayor Chávez (PAN)

Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
Retirada


Publicación en Gaceta: 31-Octubre-2012
3   Proyecto de decreto que expide el Código de Justicia Agraria y abroga la Ley Agraria.


Proponente: Martínez Santillán Ma. del Carmen (PT)
Fecha de presentación: 18-Diciembre-2012

  - Reforma Agraria
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de implementar el procedimiento ordinario ante los Tribunales Unitarios Agrarios, el cual se llevara a cabo en dos audiencias predominantemente orales: la primera, denominada de ¿demanda, contestación y ofrecimiento de pruebas¿, en la que el actor ratificará su escrito inicial de demanda, el demandado hará la contestación al mismo y, en su caso, promoverá la reconvención, por lo que una vez fijada la litis, promoverán por escrito todas y cada una de las probanzas tendientes a acreditar las acciones y excepciones; y la segunda audiencia del procedimiento se denomina ¿del desahogo de pruebas¿, en la que se llevarán a cabo todas las pruebas ofertadas por las partes, procurado que se desahoguen en una sola audiencia oral, la cual no se interrumpirá, salvo a criterio del Tribunal, quien tendrá la facultad de suspenderla cuando alguna prueba no esté preparada para su desahogo o cuando las tareas del tribunal así lo exijan; asimismo, al concluirse el desahogo de las probanzas, se rendirán los alegatos de las partes y de citará a sentencia. Prever los principios rectores que debe tener el procedimiento agrario. Establecer de manera expresa todas y cada una de las probanzas que podrán ser ofrecidas en juicio, a efecto de que puedan desahogarse de una manera fácil y sencilla. Abrogar la Ley Agraria. Desechada
con fecha 29-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 11-Diciembre-2012
4   Proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Ley Agraria.


Proponente: Álvarez Tovar Martha Berenice (PAN)
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013

  - Reforma Agraria
Prever que para el caso de existir una o varias mujeres dentro del núcleo de población ejidal, se procurará que al menos una de las candidaturas a puestos de elección que integran el comisariado ejidal y el consejo de vigilancia, deberá ser ocupado por una mujer, pudiendo aspirar a cualquiera de los puestos indistintamente. Para las comisiones y secretarios auxiliares con que cuenta el comisariado ejidal, se procurará la integración de las mujeres. Aprobada
con fecha 10-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 19-Marzo-2013
5   Proyecto de decreto que reforma el artículo 70 de la Ley Agraria.


Proponente: Rubio Lara Blas Ramón (PRI)
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013

  - Reforma Agraria
Establecer que la propiedad, posesión y explotación de la parcela escolar, corresponden al ejido y será administrada conjuntamente por el presidente, secretario y tesorero del comisariado ejidal, quienes podrán contratar los créditos respectivos y otorgar en garantía el usufructo parcelario, sin requerir acuerdo previo de la asamblea a la cual informarán anualmente. Se establece que el 80 % de los productos, utilidades líquidas e ingresos que genere la parcela, se destinarán a la rehabilitación, ampliación y conservación de la escuela rural de que se trate, así como a la adquisición de mobiliario y equipo escolar para los alumnos, y el 20 % restante, si lo hubiere, lo distribuirá entre los maestros del plantel. No podrá adoptarse el dominio pleno de la parcela escolar, ni se podrán enajenar los derechos parcelarios de la misma, a no ser que haya un cambio de destino, la cual podrá permutarse por acuerdo de asamblea. Considerar que de manera preferencial, la parcela escolar será explotada directamente por el ejido, sin embargo podrá aportarse el usufructo a todo tipo de sociedades por acuerdo de la asamblea, darse en arrendamiento, usufructo oneroso, aparcería, asociación en participación o cualquier contrato traslativo de uso. Se establece que en todos los contratos, actos y trámites en los que sea parte el ejido, se tendrá por acreditada la existencia y personalidad de núcleo de población, mediante la documentación agraria del ejido y la representación del comisariado con el acta de asamblea en la que fue electo, inscrita en el Registro Agrario Nacional. Aprobada
con fecha 28-Noviembre-2013



Publicación en Gaceta: 20-Marzo-2013
6   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria.


Proponente: García Hernández Josefina (PRI)
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013

  - Reforma Agraria
Establecer que se observarán las normas técnicas que emita la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para la localización, deslinde y fraccionamiento de la zona de urbanización y su reserva de crecimiento. Instruir a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a fin de que, en caso de cancelación de inscripción al Registro Agrario Nacional, lo notifique al ayuntamiento de que se trate y transmita a través del Registro Agrario Nacional, la información catastral correspondiente para que sea integrada al catastro municipal. Incluir en los deberes del Registro Agrario Nacional, coadyuvar con los ayuntamientos a la regularización de la incorporación al desarrollo urbano, los terrenos que sean integrados mediante la transferencia de la información bajo su resguardo que permita el fortalecimiento y actualización de los registros catastrales municipales. Desechada
con fecha 3-Septiembre-2013



Publicación en Gaceta: 21-Marzo-2013
7   Proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Ley Agraria.


Proponente: Ramírez Diez Gutiérrez María Concepción (PAN)
Fecha de presentación: 5-Junio-2013

  - Reforma Agraria
Establecer la prohibición de los latifundios en las superficies de tierras agrícolas, ganaderas o forestales que, siendo propiedad de un solo individuo, excedan los límites de la pequeña propiedad. Aprobada
con fecha 21-Abril-2015



Publicación en Gaceta: 11-Junio-2013
8   Proyecto de decreto que reforma los artículos 17, 18 y 80 de la Ley Agraria.


Proponente: Cárdenas Guízar Gabriel de Jesús (PAN)
Fecha de presentación: 19-Septiembre-2013

  - Reforma Agraria
Establecer que el ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastara que el ejidatario formule una lista de sucesores en el que consten los nombres de las personas y la forma de como quedará repartida la unidad de dotación entre los herederos designados por el ejidatario. Señalar que la adjudicación deberá hacerse de acuerdo al porcentaje de tierra que se haya designado para cada heredero de los derechos agrarios a su fallecimiento y que a falta de disposición expresa se aplicarán supletoriamente las normas del Código Civil Federal vigente. Asentar que los derechos agrarios se transmitirán siguiendo las normas de la sucesión legítima como lo establece el Código Civil Federal cuando el ejidatario que no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en el testamento no pueda heredar por imposibilidad material o legal. Derogar el orden de preferencia establecido para cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda heredar por imposibilidad material o legal.

Indicar que los ejidatarios podrán enajenar en todo o en partes sus derechos parcelarios, a su esposa o concubina, a sus hijos, o a otros avecindados del mismo núcleo de población y que para la validez de esta enajenación bastará la conformidad por escrito de las partes ante dos testigos y la notificación que se haga al Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir sin demora los nuevos certificados parcelarios. Por su parte el comisariado ejidal deberá realizar la inscripción correspondiente en el libro. Indicar que el cónyuge y los hijos del ejidatario, gozarán del derecho del tanto, el cual deberán ejercer en un término de treinta días naturales contados a partir de la notificación, a cuyo vencimiento caducará tal derecho si no hiciere la notificación la venta podrá ser anulada.
Retirada


Publicación en Gaceta: 12-Septiembre-2013
9   Proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley Agraria.


Proponente: Oliveros Usabiaga José Luis (PAN)
Fecha de presentación: 24-Septiembre-2013

Unidas  - Puntos Constitucionales
  - Reforma Agraria
Prever que el ejidatario podrá aprovechar su parcela directamente o conceder a otros ejidatarios o terceros su uso, usufructo o propiedad una vez obtenido el dominio pleno de la misma. Establecer que cuando se trate del reconocimiento del parcelamiento económico o de hecho y regularización de tenencia de posesionarios, la autorización a los ejidatarios para que adopten el dominio pleno sobre sus parcelas deberá darse en la misma asamblea, a solicitud del ejidatario titular. Modificar el trámite administrativo para la adquisición del dominio pleno sobre las parcelas de los ejidatarios. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Junio-2014



Publicación en Gaceta: 12-Septiembre-2013
10   Proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 17, y 18 de la Ley Agraria.


Proponente: Nava Gómez José Everardo (PRI)
Fecha de presentación: 2-Octubre-2013

  - Reforma Agraria
Establecer la igualdad de condiciones de hombres y las mujeres en calidad de titulares de derechos ejidales. Señalar que al sucesor o sucesores que reciban los derechos del ejidatario fallecido, corresponderá la obligación de proporcionar educación y alimentos a los hijos e hijas menores de 18 años no emancipados, hasta en tanto no cumplan la mayoría de edad, así como a los impedidos para trabajar por alguna discapacidad total, al padre o a la madre que dependan económicamente del fallecido y a la cónyuge, concubina o concubinario hasta no contraer nuevo matrimonio o concubinato Aprobada
con fecha 20-Marzo-2014



Publicación en Gaceta: 19-Septiembre-2013
11   Proyecto de decreto que reforma los artículos 17, 18 y 80 de la Ley Agraria.


Proponente: Cárdenas Guízar Gabriel de Jesús (PAN)
Fecha de presentación: 9-Octubre-2013

  - Reforma Agraria
Establecer que el ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastara que el ejidatario formule una lista de sucesores en el que consten los nombres de las personas y la forma de como quedará repartida la unidad de dotación entre los herederos designados por el ejidatario. Señalar que la adjudicación deberá hacerse de acuerdo al porcentaje de tierra que se haya designado para cada heredero de los derechos agrarios a su fallecimiento y que a falta de disposición expresa se aplicarán supletoriamente las normas del Código Civil Federal vigente. Asentar que los derechos agrarios se transmitirán siguiendo las normas de la sucesión legítima como lo establece el Código Civil Federal cuando el ejidatario que no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en el testamento no pueda heredar por imposibilidad material o legal. Derogar el orden de preferencia establecido para cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda heredar por imposibilidad material o legal. Indicar que los ejidatarios podrán enajenar en todo o en partes sus derechos parcelarios, a su esposa o concubina, a sus hijos, o a otros avecindados del mismo núcleo de población y que para la validez de esta enajenación bastará la conformidad por escrito de las partes ante dos testigos y la notificación que se haga al Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir sin demora los nuevos certificados parcelarios. Por su parte el comisariado ejidal deberá realizar la inscripción correspondiente en el libro. Indicar que el cónyuge y los hijos del ejidatario, gozarán del derecho del tanto, el cual deberán ejercer en un término de treinta días naturales contados a partir de la notificación, a cuyo vencimiento caducará tal derecho si no hiciere la notificación la venta podrá ser anulada. Desechada
con fecha 25-Febrero-2014



Publicación en Gaceta: 2-Octubre-2013
12   Proyecto de decreto que adiciona un artículo 113 Bis a la Ley Agraria.


Proponente: Schroeder Verdugo María Fernanda (PRI)
Fecha de presentación: 7-Noviembre-2013

  - Reforma Agraria
Crear la Unidad Agrícola Industrial de la Mujer (UAIM), con el objeto de realizar y coordinar actividades productivas, de asistencia mutua, aprovechamiento de recursos, comercialización u otras actividades no prohibidas por la ley que desarrollen las mujeres dentro del núcleo agrario. La UAIM tendrá personalidad jurídica, y se constituirá con un mínimo de cinco socias. Aprobada
con fecha 7-Octubre-2014



Publicación en Gaceta: 31-Octubre-2013
13   Proyecto de decreto que reforma el artículo 88 de la Ley Agraria.


Proponente: Cruz Morales Maricruz (PRI)
Fecha de presentación: 11-Diciembre-2013

  - Reforma Agraria
Prohibir la urbanización en las tierras ejidales de alta productividad para ser destinadas única y exclusivamente para garantizar reservas estratégicas, la producción y productividad de alimentos que garanticen la seguridad y soberanía alimentaria. Establecer un plazo de 90 días para que las Legislaturas de los Estados adecuen las normas jurídicas locales en la materia. Desechada (art. 89)
con fecha 21-Agosto-2015



Publicación en Gaceta: 7-Noviembre-2013
14   Proyecto de decreto que reforma el artículo 166 de la Ley Agraria.


Proponente: Rodríguez Calderón José Alberto (PRI)
Fecha de presentación: 11-Diciembre-2013

  - Reforma Agraria
Actualizar el texto de la Ley Agraria, en virtud de la modificación a la estructura de la Ley de Amparo abrogada, con la nueva Ley en la materia. Aprobada
con fecha 4-Septiembre-2014



Publicación en Gaceta: 12-Noviembre-2013
15   Proyecto de decreto que reforma los artículos 17, 18 y 80 de la Ley Agraria.


Proponente: Cárdenas Guízar Gabriel de Jesús (PAN)
Fecha de presentación: 6-Febrero-2014

  - Reforma Agraria
Establecer que el ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de sucesores en el que consten los nombres de las personas y la forma en cómo quedará repartida la unidad de dotación entre los herederos designados por el ejidatario. Señalar que la adjudicación deberá hacerse de acuerdo al porcentaje de tierra que se haya designado para cada heredero de los derechos agrarios a su fallecimiento y que a falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente las normas del Código Civil Federal vigente. Asentar que los derechos agrarios se transmitirán siguiendo las normas de la sucesión legítima como lo establece el Código Civil Federal cuando el ejidatario que no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en el testamento no pueda heredar por imposibilidad material o legal. Derogar el orden de preferencia establecido para cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda heredar por imposibilidad material o legal. Indicar que los ejidatarios podrán enajenar en todo o en partes sus derechos parcelarios, a su esposa o concubina, a sus hijos, o a otros avecindados del mismo núcleo de población y que para la validez de esta enajenación bastará la conformidad por escrito de las partes ante dos testigos y la notificación que se haga al Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir sin demora los nuevos certificados parcelarios. Por su parte el comisariado ejidal deberá realizar la inscripción correspondiente en el libro. Indicar que el cónyuge y los hijos del ejidatario, gozarán del derecho del tanto, el cual deberán ejercer en un término de treinta días naturales contados a partir de la notificación, a cuyo vencimiento caducará tal derecho si no hiciere la notificación la venta podrá ser anulada Desechada
con fecha 25-Febrero-2014



Publicación en Gaceta: 6-Febrero-2014
16   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria.


Proponente: Álvarez Tovar Martha Berenice (PAN)
Fecha de presentación: 30-Abril-2014

  - Reforma Agraria
Limitar a casos de excepción la enajenación a título oneroso fuera de subasta pública, los terrenos con vocación agrícola en posesión de personas en condición de pobreza. Impulsar la enajenación mediante subasta pública del resto de los terrenos nacionales, al mejor postor, de manera que el Estado los enajene a valor justo de mercado. Desechada
con fecha 27-Noviembre-2014



Publicación en Gaceta: 22-Abril-2014
17   Proyecto de decreto que reforma el artículo 80 de la Ley Agraria.


Proponente: Martínez Santillán Ma. del Carmen (PT)
Fecha de presentación: 30-Abril-2014

  - Reforma Agraria
Establecer en los requerimientos para la validez de la enajenación, en caso de que se desconozca el domicilio o ubicación de las personas que gozan del derecho del tanto, a proceder conforme a las notificaciones hechas al comisariado. Aprobada
con fecha 11-Diciembre-2014



Publicación en Gaceta: 19-Marzo-2014
18   Proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Agraria.


Proponente: Aquino Calvo Juan Jesús (PAN)
Fecha de presentación: 30-Abril-2014

  - Reforma Agraria
Establecer que en caso de impugnación de los órganos de representación y vigilancia electos, los mismos seguirán ejerciendo sus funciones hasta que se resuelva dicha impugnación, a menos que la asamblea resuelva otra cosa. Desechada
con fecha 27-Noviembre-2014



Publicación en Gaceta: 11-Marzo-2014
19   Proyecto de decreto que reforma los artículos 17, 18 y 80 de la Ley Agraria


Proponente: Cárdenas Guízar Gabriel de Jesús (PAN)
Fecha de presentación: 9-Septiembre-2014

  - Reforma Agraria
Establecer que el ejidatario tiene la facultad de designar a quienes deban sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastara que el ejidatario formule una lista de sucesión en el que consten los nombres de las personas y la forma de como quedara repartida la unidad de dotación entre los herederos designados por el ejidatario, que deberá hacerse la adjudicación de acuerdo al porcentaje de tierra que este haya designado para cada heredero de los derechos agrarios a su fallecimiento que en ningún caso podrá ser menor a cinco hectáreas. Señalar que, a falta de disposición expresa, se aplicara lo dispuesto por el artículo 167. Asentar que cuando el ejidatario que no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán siguiendo las normas de la sucesión legítima de conformidad con lo dispuesto por el artículo 167 de esta ley. Derogar el orden de preferencia establecido para cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda heredar por imposibilidad material o legal. Indicar que Los ejidatarios podrán enajenar en todo o en partes que en ningún caso podrá ser menor a cinco hectáreas, sus derechos parcelarios, a su cónyuge, a la concubina o concubinario en su caso, a sus hijos, a sus ascendientes, a personas de las que dependan económicamente de él, a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población y que para la validez de la enajenación a la baste la manifestación de conformidad por escrito de las partes ante dos testigos, ratificada ante fedatario público y la notificación por escrito que se haga al Registro Agrario Nacional, el que deberá proceder a inscribirla y expedir sin demora los nuevos certificados parcelarios, cancelando los anteriores. Indicar que el comisariado ejidal deberá realizar la inscripción correspondiente en el libro respectivo. Señalar que previamente se debe realizar la notificación por escrito al cónyuge, concubina o concubinario y los hijos del enajenante, quienes gozarán del derecho del tanto, el cual deberán ejercer dentro del término de treinta días naturales contados a partir de la notificación a cuyo vencimiento caducara tal derecho. Admitir para este efecto la renuncia expresada por escrito ante dos testigos e inscrita en el Registro Agrario Nacional, y dar aviso por escrito al comisariado ejidal. Desechada
con fecha 15-Diciembre-2014



Publicación en Gaceta: 9-Septiembre-2014
20   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria.


Proponente: León Mendívil José Antonio (PRD)
Fecha de presentación: 18-Septiembre-2014

  - Reforma Agraria
Armonizar los contenidos de la Ley con el artículo primero constitucional. Establecer de manera más clara las garantías procesales de los sujetos agrarios. Cambiar la forma de designación del Procurador agrario pasando de ser una facultad del titular del Poder Ejecutivo, a ser una potestad de la Cámara de Diputados. Ampliar los requisitos que se exigen para ser Procurador Agrario. Ampliar y precisar las atribuciones de las autoridades agrarias. Retirada


Publicación en Gaceta: 9-Septiembre-2014
21   Proyecto de decreto que reforma el artículo 185 de la Ley Agraria.


Proponente: Martínez Santillán Ma. del Carmen (PT)
Fecha de presentación: 14-Octubre-2014

  - Reforma Agraria
Establecer que el convenio al que lleguen las partes en caso de avenencia, deberá cumplir con los principios de exhaustividad, congruencia y equidad. Aprobada
con fecha 28-Abril-2015



Publicación en Gaceta: 23-Septiembre-2014
22   Proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la Ley Agraria.


Proponente: Cruz Morales Maricruz (PRI)
Fecha de presentación: 19-Noviembre-2014

  - Reforma Agraria
Prever que en caso de que el ejidatario abandone las tierras por causa de migración o por alguna incapacidad se encuentre imposibilitado para el ejercicio pleno de sus derechos agrarios, corresponderá el derecho de usufructo y administración de las parcela a la cónyuge o concubina. Desechada
con fecha 10-Marzo-2015



Publicación en Gaceta: 23-Octubre-2014
23   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Agraria.


Proponente: Bueno Torio Juan (PAN)
Fecha de presentación: 3-Febrero-2015

  - Reforma Agraria
Prever que los ejidatarios gozarán de los derechos que el reglamento interno de cada ejido les otorgue sobre las tierras ejidales y los demás que legalmente les correspondan. Establecer que si el ejidatario no formuló la lista de sucesión, se aplicarán las reglas de sucesión legítima previstas por la legislación civil que corresponda. Prever que el ejido, por resolución de la asamblea y los ejidatarios, podrá otorgar en garantía las tierras de uso común o parcelado. Prever los requisitos y procedimiento de inscripción, para el caso de las donaciones. Desechada (art. 89)
con fecha 17-Julio-2015



Publicación en Gaceta: 3-Febrero-2015
24   Proyecto de decreto que reforma los artículos 17, 18 y 80 de la Ley Agraria.


Proponente: Cárdenas Guízar Gabriel de Jesús (PAN)
Fecha de presentación: 12-Febrero-2015

  - Reforma Agraria
Sucesión de derechos parcelarios. Establecer que el ejidatario tiene la facultad de designar a quienes deban sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastara que el ejidatario formule una lista de sucesión en el que consten los nombres de las personas y la forma de como quedara repartida la unidad de dotación entre los herederos designados por el ejidatario, el cual deberá hacerse la adjudicación de acuerdo al porcentaje de tierra que este haya designado para cada heredero de los derechos agrarios a su fallecimiento que en ningún caso podrá ser menor a cinco hectáreas. Desechada (art. 89)
con fecha 17-Julio-2015



Publicación en Gaceta: 12-Febrero-2015
25   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria.


Proponente: Rocha Piedra Juan Manuel (PRI)
Fecha de presentación: 19-Marzo-2015

  - Reforma Agraria
Actualizar el Padrón Ejidal o comunal, con la finalidad de fortalecer su organización interna. Incluir derechos a los sujetos agrarios del ejido o comunidad. Desechada (art. 89)
con fecha 17-Junio-2015



Publicación en Gaceta: 12-Marzo-2015
26   Proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Ley Agraria.


Proponente: León Mendívil José Antonio (PRD)
Fecha de presentación: 28-Abril-2015

  - Reforma Agraria
Establecer que los derechos y garantías sociales agrarias que establece la Ley se aplicarán, en todo momento, de conformidad con los principios consagrados en el artículo 1o. constitucional, por lo que todas las autoridades deberán observarlos en el ámbito de sus respectivas competencias. Desechada (art. 89)
con fecha 17-Julio-2015



Publicación en Gaceta: 3-Febrero-2015
27   Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Procedimientos Agrarios.


Proponente: Bueno Torio Juan (PAN)
Fecha de presentación: 29-Abril-2015

  - Reforma Agraria
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Crear un ordenamiento jurídico, con el objeto de establecer los principios y normas de interpretación que deberán guiar el proceso, entre los que sobresalen la oralidad, inmediación, concentración, celeridad y objetividad como elementos que subrayan la naturaleza social del juicio agrario. Prever las facultades, obligaciones, jurisdicción y competencia de los tribunales agrarios. Establecer las formalidades, actuaciones y términos judiciales. Prever los medios alternativos de solución, con el propósito de aumentar el número de asuntos en que puedan evitarse los juicios agrarios. Desechada (art. 89)
con fecha 17-Julio-2015



Publicación en Gaceta: 3-Febrero-2015