INICIATIVAS PRESENTADAS
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

REFORMA AGRARIA
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que expide el Código de Justicia Agraria y abroga la Ley Agraria.


Proponente: Martínez Santillán Ma. del Carmen (PT)
Fecha de presentación: 18-Diciembre-2012

  - Reforma Agraria
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de implementar el procedimiento ordinario ante los Tribunales Unitarios Agrarios, el cual se llevara a cabo en dos audiencias predominantemente orales: la primera, denominada de ¿demanda, contestación y ofrecimiento de pruebas¿, en la que el actor ratificará su escrito inicial de demanda, el demandado hará la contestación al mismo y, en su caso, promoverá la reconvención, por lo que una vez fijada la litis, promoverán por escrito todas y cada una de las probanzas tendientes a acreditar las acciones y excepciones; y la segunda audiencia del procedimiento se denomina ¿del desahogo de pruebas¿, en la que se llevarán a cabo todas las pruebas ofertadas por las partes, procurado que se desahoguen en una sola audiencia oral, la cual no se interrumpirá, salvo a criterio del Tribunal, quien tendrá la facultad de suspenderla cuando alguna prueba no esté preparada para su desahogo o cuando las tareas del tribunal así lo exijan; asimismo, al concluirse el desahogo de las probanzas, se rendirán los alegatos de las partes y de citará a sentencia. Prever los principios rectores que debe tener el procedimiento agrario. Establecer de manera expresa todas y cada una de las probanzas que podrán ser ofrecidas en juicio, a efecto de que puedan desahogarse de una manera fácil y sencilla. Abrogar la Ley Agraria. Desechada
con fecha 29-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 11-Diciembre-2012
2   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria.


Proponente: García Hernández Josefina (PRI)
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013

  - Reforma Agraria
Establecer que se observarán las normas técnicas que emita la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para la localización, deslinde y fraccionamiento de la zona de urbanización y su reserva de crecimiento. Instruir a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a fin de que, en caso de cancelación de inscripción al Registro Agrario Nacional, lo notifique al ayuntamiento de que se trate y transmita a través del Registro Agrario Nacional, la información catastral correspondiente para que sea integrada al catastro municipal. Incluir en los deberes del Registro Agrario Nacional, coadyuvar con los ayuntamientos a la regularización de la incorporación al desarrollo urbano, los terrenos que sean integrados mediante la transferencia de la información bajo su resguardo que permita el fortalecimiento y actualización de los registros catastrales municipales. Desechada
con fecha 3-Septiembre-2013



Publicación en Gaceta: 21-Marzo-2013
3   Proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley Agraria.


Proponente: Oliveros Usabiaga José Luis (PAN)
Fecha de presentación: 24-Septiembre-2013

Unidas  - Puntos Constitucionales
  - Reforma Agraria
Prever que el ejidatario podrá aprovechar su parcela directamente o conceder a otros ejidatarios o terceros su uso, usufructo o propiedad una vez obtenido el dominio pleno de la misma. Establecer que cuando se trate del reconocimiento del parcelamiento económico o de hecho y regularización de tenencia de posesionarios, la autorización a los ejidatarios para que adopten el dominio pleno sobre sus parcelas deberá darse en la misma asamblea, a solicitud del ejidatario titular. Modificar el trámite administrativo para la adquisición del dominio pleno sobre las parcelas de los ejidatarios. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Junio-2014



Publicación en Gaceta: 12-Septiembre-2013
4   Proyecto de decreto que reforma los artículos 17, 18 y 80 de la Ley Agraria.


Proponente: Cárdenas Guízar Gabriel de Jesús (PAN)
Fecha de presentación: 9-Octubre-2013

  - Reforma Agraria
Establecer que el ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastara que el ejidatario formule una lista de sucesores en el que consten los nombres de las personas y la forma de como quedará repartida la unidad de dotación entre los herederos designados por el ejidatario. Señalar que la adjudicación deberá hacerse de acuerdo al porcentaje de tierra que se haya designado para cada heredero de los derechos agrarios a su fallecimiento y que a falta de disposición expresa se aplicarán supletoriamente las normas del Código Civil Federal vigente. Asentar que los derechos agrarios se transmitirán siguiendo las normas de la sucesión legítima como lo establece el Código Civil Federal cuando el ejidatario que no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en el testamento no pueda heredar por imposibilidad material o legal. Derogar el orden de preferencia establecido para cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda heredar por imposibilidad material o legal. Indicar que los ejidatarios podrán enajenar en todo o en partes sus derechos parcelarios, a su esposa o concubina, a sus hijos, o a otros avecindados del mismo núcleo de población y que para la validez de esta enajenación bastará la conformidad por escrito de las partes ante dos testigos y la notificación que se haga al Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir sin demora los nuevos certificados parcelarios. Por su parte el comisariado ejidal deberá realizar la inscripción correspondiente en el libro. Indicar que el cónyuge y los hijos del ejidatario, gozarán del derecho del tanto, el cual deberán ejercer en un término de treinta días naturales contados a partir de la notificación, a cuyo vencimiento caducará tal derecho si no hiciere la notificación la venta podrá ser anulada. Desechada
con fecha 25-Febrero-2014



Publicación en Gaceta: 2-Octubre-2013
5   Proyecto de decreto que reforma el artículo 88 de la Ley Agraria.


Proponente: Cruz Morales Maricruz (PRI)
Fecha de presentación: 11-Diciembre-2013

  - Reforma Agraria
Prohibir la urbanización en las tierras ejidales de alta productividad para ser destinadas única y exclusivamente para garantizar reservas estratégicas, la producción y productividad de alimentos que garanticen la seguridad y soberanía alimentaria. Establecer un plazo de 90 días para que las Legislaturas de los Estados adecuen las normas jurídicas locales en la materia. Desechada (art. 89)
con fecha 21-Agosto-2015



Publicación en Gaceta: 7-Noviembre-2013
6   Proyecto de decreto que reforma los artículos 17, 18 y 80 de la Ley Agraria.


Proponente: Cárdenas Guízar Gabriel de Jesús (PAN)
Fecha de presentación: 6-Febrero-2014

  - Reforma Agraria
Establecer que el ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de sucesores en el que consten los nombres de las personas y la forma en cómo quedará repartida la unidad de dotación entre los herederos designados por el ejidatario. Señalar que la adjudicación deberá hacerse de acuerdo al porcentaje de tierra que se haya designado para cada heredero de los derechos agrarios a su fallecimiento y que a falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente las normas del Código Civil Federal vigente. Asentar que los derechos agrarios se transmitirán siguiendo las normas de la sucesión legítima como lo establece el Código Civil Federal cuando el ejidatario que no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en el testamento no pueda heredar por imposibilidad material o legal. Derogar el orden de preferencia establecido para cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda heredar por imposibilidad material o legal. Indicar que los ejidatarios podrán enajenar en todo o en partes sus derechos parcelarios, a su esposa o concubina, a sus hijos, o a otros avecindados del mismo núcleo de población y que para la validez de esta enajenación bastará la conformidad por escrito de las partes ante dos testigos y la notificación que se haga al Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir sin demora los nuevos certificados parcelarios. Por su parte el comisariado ejidal deberá realizar la inscripción correspondiente en el libro. Indicar que el cónyuge y los hijos del ejidatario, gozarán del derecho del tanto, el cual deberán ejercer en un término de treinta días naturales contados a partir de la notificación, a cuyo vencimiento caducará tal derecho si no hiciere la notificación la venta podrá ser anulada Desechada
con fecha 25-Febrero-2014



Publicación en Gaceta: 6-Febrero-2014
7   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria.


Proponente: Álvarez Tovar Martha Berenice (PAN)
Fecha de presentación: 30-Abril-2014

  - Reforma Agraria
Limitar a casos de excepción la enajenación a título oneroso fuera de subasta pública, los terrenos con vocación agrícola en posesión de personas en condición de pobreza. Impulsar la enajenación mediante subasta pública del resto de los terrenos nacionales, al mejor postor, de manera que el Estado los enajene a valor justo de mercado. Desechada
con fecha 27-Noviembre-2014



Publicación en Gaceta: 22-Abril-2014
8   Proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Agraria.


Proponente: Aquino Calvo Juan Jesús (PAN)
Fecha de presentación: 30-Abril-2014

  - Reforma Agraria
Establecer que en caso de impugnación de los órganos de representación y vigilancia electos, los mismos seguirán ejerciendo sus funciones hasta que se resuelva dicha impugnación, a menos que la asamblea resuelva otra cosa. Desechada
con fecha 27-Noviembre-2014



Publicación en Gaceta: 11-Marzo-2014
9   Proyecto de decreto que reforma los artículos 17, 18 y 80 de la Ley Agraria


Proponente: Cárdenas Guízar Gabriel de Jesús (PAN)
Fecha de presentación: 9-Septiembre-2014

  - Reforma Agraria
Establecer que el ejidatario tiene la facultad de designar a quienes deban sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastara que el ejidatario formule una lista de sucesión en el que consten los nombres de las personas y la forma de como quedara repartida la unidad de dotación entre los herederos designados por el ejidatario, que deberá hacerse la adjudicación de acuerdo al porcentaje de tierra que este haya designado para cada heredero de los derechos agrarios a su fallecimiento que en ningún caso podrá ser menor a cinco hectáreas. Señalar que, a falta de disposición expresa, se aplicara lo dispuesto por el artículo 167. Asentar que cuando el ejidatario que no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán siguiendo las normas de la sucesión legítima de conformidad con lo dispuesto por el artículo 167 de esta ley. Derogar el orden de preferencia establecido para cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda heredar por imposibilidad material o legal. Indicar que Los ejidatarios podrán enajenar en todo o en partes que en ningún caso podrá ser menor a cinco hectáreas, sus derechos parcelarios, a su cónyuge, a la concubina o concubinario en su caso, a sus hijos, a sus ascendientes, a personas de las que dependan económicamente de él, a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población y que para la validez de la enajenación a la baste la manifestación de conformidad por escrito de las partes ante dos testigos, ratificada ante fedatario público y la notificación por escrito que se haga al Registro Agrario Nacional, el que deberá proceder a inscribirla y expedir sin demora los nuevos certificados parcelarios, cancelando los anteriores. Indicar que el comisariado ejidal deberá realizar la inscripción correspondiente en el libro respectivo. Señalar que previamente se debe realizar la notificación por escrito al cónyuge, concubina o concubinario y los hijos del enajenante, quienes gozarán del derecho del tanto, el cual deberán ejercer dentro del término de treinta días naturales contados a partir de la notificación a cuyo vencimiento caducara tal derecho. Admitir para este efecto la renuncia expresada por escrito ante dos testigos e inscrita en el Registro Agrario Nacional, y dar aviso por escrito al comisariado ejidal. Desechada
con fecha 15-Diciembre-2014



Publicación en Gaceta: 9-Septiembre-2014
10   Proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la Ley Agraria.


Proponente: Cruz Morales Maricruz (PRI)
Fecha de presentación: 19-Noviembre-2014

  - Reforma Agraria
Prever que en caso de que el ejidatario abandone las tierras por causa de migración o por alguna incapacidad se encuentre imposibilitado para el ejercicio pleno de sus derechos agrarios, corresponderá el derecho de usufructo y administración de las parcela a la cónyuge o concubina. Desechada
con fecha 10-Marzo-2015



Publicación en Gaceta: 23-Octubre-2014
11   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Agraria.


Proponente: Bueno Torio Juan (PAN)
Fecha de presentación: 3-Febrero-2015

  - Reforma Agraria
Prever que los ejidatarios gozarán de los derechos que el reglamento interno de cada ejido les otorgue sobre las tierras ejidales y los demás que legalmente les correspondan. Establecer que si el ejidatario no formuló la lista de sucesión, se aplicarán las reglas de sucesión legítima previstas por la legislación civil que corresponda. Prever que el ejido, por resolución de la asamblea y los ejidatarios, podrá otorgar en garantía las tierras de uso común o parcelado. Prever los requisitos y procedimiento de inscripción, para el caso de las donaciones. Desechada (art. 89)
con fecha 17-Julio-2015



Publicación en Gaceta: 3-Febrero-2015
12   Proyecto de decreto que reforma los artículos 17, 18 y 80 de la Ley Agraria.


Proponente: Cárdenas Guízar Gabriel de Jesús (PAN)
Fecha de presentación: 12-Febrero-2015

  - Reforma Agraria
Sucesión de derechos parcelarios. Establecer que el ejidatario tiene la facultad de designar a quienes deban sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastara que el ejidatario formule una lista de sucesión en el que consten los nombres de las personas y la forma de como quedara repartida la unidad de dotación entre los herederos designados por el ejidatario, el cual deberá hacerse la adjudicación de acuerdo al porcentaje de tierra que este haya designado para cada heredero de los derechos agrarios a su fallecimiento que en ningún caso podrá ser menor a cinco hectáreas. Desechada (art. 89)
con fecha 17-Julio-2015



Publicación en Gaceta: 12-Febrero-2015
13   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria.


Proponente: Rocha Piedra Juan Manuel (PRI)
Fecha de presentación: 19-Marzo-2015

  - Reforma Agraria
Actualizar el Padrón Ejidal o comunal, con la finalidad de fortalecer su organización interna. Incluir derechos a los sujetos agrarios del ejido o comunidad. Desechada (art. 89)
con fecha 17-Junio-2015



Publicación en Gaceta: 12-Marzo-2015
14   Proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Ley Agraria.


Proponente: León Mendívil José Antonio (PRD)
Fecha de presentación: 28-Abril-2015

  - Reforma Agraria
Establecer que los derechos y garantías sociales agrarias que establece la Ley se aplicarán, en todo momento, de conformidad con los principios consagrados en el artículo 1o. constitucional, por lo que todas las autoridades deberán observarlos en el ámbito de sus respectivas competencias. Desechada (art. 89)
con fecha 17-Julio-2015



Publicación en Gaceta: 3-Febrero-2015
15   Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Procedimientos Agrarios.


Proponente: Bueno Torio Juan (PAN)
Fecha de presentación: 29-Abril-2015

  - Reforma Agraria
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Crear un ordenamiento jurídico, con el objeto de establecer los principios y normas de interpretación que deberán guiar el proceso, entre los que sobresalen la oralidad, inmediación, concentración, celeridad y objetividad como elementos que subrayan la naturaleza social del juicio agrario. Prever las facultades, obligaciones, jurisdicción y competencia de los tribunales agrarios. Establecer las formalidades, actuaciones y términos judiciales. Prever los medios alternativos de solución, con el propósito de aumentar el número de asuntos en que puedan evitarse los juicios agrarios. Desechada (art. 89)
con fecha 17-Julio-2015



Publicación en Gaceta: 3-Febrero-2015