INICIATIVAS PRESENTADAS
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

PUNTOS CONSTITUCIONALES
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 117 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Bribiesca Sahagún Fernando (NUEVA ALIANZA)
Fecha de presentación: 6-Septiembre-2012

Unidas  - Puntos Constitucionales
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Con Opinión de  - Gobernación
Establecer que en la integración de la Comisión Permanente se deberá incluir a legisladores de los grupos parlamentarios que cuenten con representación en alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 6-Septiembre-2012
2   Proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expide la Ley que crea la Procuraduría Ciudadana para la Prevención, Atención y Recepción de Quejas Ciudadanas y de Elementos de Seguridad Pública y reforma el artículo 3° de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.


Proponente: Bribiesca Sahagún Fernando (NUEVA ALIANZA)
Fecha de presentación: 13-Septiembre-2012

Unidas  - Puntos Constitucionales
- Justicia
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Facultar al Congreso para expedir leyes que instituyan la Procuraduría Ciudadana para la Prevención, Atención y Recepción de Quejas Ciudadanas y de Elementos de Seguridad Pública dotada de plena autonomía para dictar sus resoluciones, y que tenga a su cargo dirimir en materia de quejas respecto a conductas de los servidores públicos de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, de la Procuraduría General de la República, y en general de los de seguridad pública del Distrito Federal, nivel estatal y municipal, así como de las procuradurías del Distrito Federal y estatales. Crear la Procuraduría Ciudadana para la Prevención, Atención y Recepción de Quejas Ciudadanas y de Elementos de Seguridad Pública. Excluir expresamente a la Procuraduría Ciudadana para la Prevención, Atención y Recepción de Quejas Ciudadanas y de Elementos de Seguridad Pública, como órgano de la administración pública, del ámbito de aplicación de la Ley Federal de entidades paraestatales. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 13-Septiembre-2012
3   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.


Proponente: Rodríguez Doval Fernando (PAN)
Fecha de presentación: 25-Septiembre-2012

Unidas  - Puntos Constitucionales
- Gobernación
Cambiar el requisito de 2 a 4 % de la votación nacional emitida, para obtener y conservar el registro como partido político nacional. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 25-Septiembre-2012
4   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.


Proponente: Cortés Berumen Isaías (PAN)
Fecha de presentación: 25-Septiembre-2012

Unidas  - Puntos Constitucionales
- Transparencia y Anticorrupción
Crear un organismo autónomo en materia de Acceso a la Información y Protección de Datos, el cual contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, y será la autoridad responsable encargada de promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información; resolver de forma sencilla y expedita las solicitudes de acceso a la información en poder de sus dependencias y entidades. Sus resoluciones tendrán el carácter de definitivo e inatacable garantizando en todo momento la protección de los datos personales. Establecer que el Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un Comisionado Presidente y cuatro comisionados, asentar que el comisionado presidente durará cuatro años sin posibilidad de reelección, mientras que los comisionados durarán en su cargo nueve años, serán renovados en forma escalonada y no podrán ser reelectos y según sea el caso, uno y otros serán elegidos sucesivamente por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, a propuesta de los grupos parlamentarios, previa realización de una amplia consulta a la sociedad. Facultar al Congreso para expedir la ley que garantice el derecho de acceso a la información en la Federación, estados, municipios y el Distrito Federal, así como para regular a cualquier persona física o moral, pública o privada que reciba recursos públicos. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 25-Septiembre-2012
5   Proyecto de decreto que reforma los artículos 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 3o. y 5o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.


Proponente: Castaños Valenzuela Carlos Humberto (PAN)
Fecha de presentación: 27-Septiembre-2012

Unidas  - Puntos Constitucionales
- Transparencia y Anticorrupción
Establecer que el órgano garante de la información pública gubernamental, en el ámbito federal, podrá conocer de solicitudes de información relativas a las legislaturas de cada entidad federativa y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como de sus respectivos órganos de fiscalización. Considerar como sujetos obligados a brindar información pública gubernamental al Congreso de la Unión, el Poder Legislativo de cada entidad federativa y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como sus respectivos órganos de fiscalización, cualquiera que sea su denominación. Prever que toda la información en posesión de los sujetos obligados tiene carácter público, por lo tanto se deberá de observar tanto en su aplicación como en su interpretación el principio de máxima publicidad. Establecer que en caso de duda razonable sobre la clasificación de información como reservada, deberá optarse por su publicidad; o bien, y siempre que sea posible, por la preparación de versiones públicas de los documentos clasificados. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 27-Septiembre-2012
6   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Educación.


Proponente: Duarte Ortuño Catalino (PRD)
Fecha de presentación: 9-Octubre-2012

Unidas  - Puntos Constitucionales
- Educación Pública y Servicios Educativos
Establecer la obligatoriedad de la educación superior en el Estado. Los mexicanos tendrán la obligación de hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación superior, tal y como se contempla actualmente para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 4-Octubre-2012
7   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.


Proponente: Quiroga Anguiano Karen (PRD)
Fecha de presentación: 11-Octubre-2012

Unidas  - Puntos Constitucionales
- Gobernación
Prescribir que tendrá supremacía constitucional el principio de impartición de justicia pronta y completa en el ejercicio de la plenitud de jurisdicción por parte de las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Señalar que el procedimiento de elección de consejeros electorales debe incluir una convocatoria pública y una amplia consulta a la sociedad de carácter irrenunciable y obligatoria. Asentar la obligatoriedad de publicar la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación con treinta días previos a la salida de los consejeros que terminarán su encargo y; que la omisión tanto de la consulta como de la convocatoria, puedan ser impugnadas ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Establecer como impugnables los actos y resoluciones del Instituto Federal Electoral en la integración de los consejos locales y distritales. Indicar la justicia partidaria uninstancial. Establecer que los mensajes de campaña de uno de los poderes se refieran e incluyan única y exclusivamente los candidatos postulados por cada tipo de elección y que se abstengan de incluir a servidores públicos en funciones y personalidades públicas. Establecer que del tiempo de radio y televisión que tienen asignado los partidos políticos para sus precampañas, un cuarenta por ciento de sus mensajes tengan un contenido institucional, ya sea para promoverse como instituto político o para informar a los ciudadanos, militantes y simpatizantes sobre su proceso de selección interna. Establecer que solo se pueda utilizar por los precandidatos, en conjunto, el sesenta por ciento del tiempo de radio y televisión que tienen asignado. Instaurar informes mensuales y ajustar el procedimiento para la presentación y revisión de los mismos. Ajustar los plazos de resolución de los medios de impugnación que se interponen para anular la votación recibida en casilla o la nulidad de una elección. Establecer la prohibición de difundir y publicar más de una encuesta en un lapso de quince días. Prohibir a los servidores públicos que no fueron electos popularmente, difundir por cualquier medio de comunicación social, un informe de labores o gestión. Establecer como única autoridad competente para conocer de conductas infractoras relacionadas con propaganda política o electoral en radio y televisión durante la realización de procesos electorales de las entidades federativas al Instituto Federal Electoral. Señalar que la presentación de las denuncias respectivas pueda hacerse indistintamente ante la autoridad comicial local o la federal. Regular plazos máximos de resolución de las denuncias y medidas cautelares por parte de la autoridad administrativa electoral. Establecer un plazo máximo de resolución del medio impugnativo procedente. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 11-Octubre-2012
8   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.


Proponente: Aguilar Gil Lilia (PT)
Fecha de presentación: 23-Octubre-2012

Unidas  - Puntos Constitucionales
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Establecer que para garantizar y hacer efectivo el adecuado y pleno ejercicio de los derechos de acceso a la información pública gubernamental y protección de datos personales, el Estado contará con un organismo público autónomo, especializado e imparcial, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía operativa, de gestión y de decisión, denominado Instituto de Transparencia y Eficiencia en el Gasto Público Gubernamental, el cual tendrá facultad de ejercer su competencia y sancionar a los sujetos obligados. Instituir los principios de transparencia, eficiencia en el gasto y austeridad en la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación y en el ejercicio de la función de la Entidad de Fiscalización Superior
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: Instituir los principios inviolables de transparencia, austeridad, legalidad y eficiencia en el gasto en el ejercicio de las funciones (anteproyecto del presupuesto de la Cámara, estado que guardan las finanzas y los recursos humanos, materiales y financieros que correspondan a los grupos parlamentarios) que realice la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados. Asentar que la Mesa Directiva, Secretaría General y la Contraloría Interna y sus direcciones deben observar en su actuación el respeto inviolable de los principios de legalidad, transparencia, eficiencia en el gasto, austeridad y confiabilidad. Indicar que la comisión de administración de la Cámara de Senadores, la Tesorería y la Contraloría de la misma, deberán observar la aplicación inviolable del principio de austeridad, eficiencia en el gasto y transparencia al momento de realizar sus tareas.
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental: Asentar que el Poder Legislativo federal; la Auditoría Superior de la Federación; el Poder Judicial de la Federación; los órganos constitucionales autónomos, y los tribunales administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, se sujetarán a lo establecido por el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para proporcionar a los particulares el acceso a la información, de conformidad con los principios y plazos establecidos. Prescribir que el Poder Legislativo Federal deberá hacer pública la información sobre el número de plazas y montos asignados para sueldos y salarios; la cantidad asignadas en dietas, prerrogativas, subvenciones, estímulos o apoyos económicos a los grupos parlamentarios; y las dietas y prerrogativas a diputados y senadores, así como los documentos que den cuenta de cómo ejercieron el presupuesto que se les asigne para pago de asesores y atención ciudadana de tal forma que facilite su uso y comprensión y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.
Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 23-Octubre-2012
9   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Proponente: Villarreal García Ricardo (PAN)
Fecha de presentación: 23-Octubre-2012

Unidas  - Puntos Constitucionales
- Justicia
Integrar al Poder Judicial Federal un proceso de control de confianza, con el objeto de comprobar que los servidores públicos y empleados dan debido cumplimiento a los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina y respeto a los derechos humanos. Establecer que el proceso de evaluación de control de confianza, constará de los exámenes: patrimonial y de entorno social; médico; psicométrico y psicológico; poligráfico; y toxicológico. Facultar al Presidente de la Suprema Corte de Justicia, los miembros del Consejo de la Judicatura Federal y el titular de la Visitaduría Judicial, para requerir a cualquier servidor público, a presentarse a las evaluaciones de control de confianza cuando lo estimen pertinente, debiendo hacerlo por lo menos cada 24 meses. Establecer que los servidores públicos o empleados serán citados a la práctica de las evaluaciones correspondientes. En caso de no presentarse sin mediar causa justificada, se les tendrá por no aprobados. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 23-Octubre-2012
10   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Ávila Pérez José Ángel (PRD) A nombre propio y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios
Fecha de presentación: 31-Octubre-2012

Unidas  - Puntos Constitucionales
- Distrito Federal
Sustituir en la Constitución los términos ¿Distrito Federal¿ por ¿Ciudad de México¿; ¿estado¿ por ¿Entidad Federativa¿; ¿delegaciones¿ por ¿demarcaciones territoriales¿; y ¿Gobernador¿ por ¿titular del Poder Ejecutivo de la Entidad Federativa¿. Otorgar a la Ciudad de México la facultad de tener su Constitución, además de considerar la autonomía en su régimen interior, que su gobierno esté a cargo de tres Poderes de carácter local que ejercerán las funciones Ejecutiva, Legislativa y Judicial de la Ciudad de México, estableciendo en su Constitución la forma de organización y funcionamiento, los derechos y obligaciones de los habitantes de la Ciudad. Se establece la forma de organización y las atribuciones de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de los órganos autónomos de la Ciudad de México. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Agosto-2013



Publicación en Gaceta: 31-Octubre-2012
11   Proyecto de decreto que reforma los artículos 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 12, 29 y 31 de la Ley General de Educación y expide la Ley del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación.


Proponente: Talamante Lemas Dora María Guadalupe (NUEVA ALIANZA) A nombre propio y de diversos diputados del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.
Fecha de presentación: 13-Noviembre-2012

Unidas  - Puntos Constitucionales
- Educación Pública y Servicios Educativos
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Crear el Instituto Nacional de Evaluación de la Educación, como un organismo profesional en su desempeño, que contará con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, con el objeto de evaluar la educación de tipo básico y medio superior, así como la referida a las instituciones de educación normal y demás para la formación y actualización de maestros de educación básica. Sus resultados serán vinculatorios para la federación, estados, Distrito Federal y municipios, en el diseño e integración de políticas públicas para elevar la calidad de la educación.

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de regular la coordinación del Sistema Nacional de Evaluación de la Educación; establecer la organización y el funcionamiento del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación; y prever las faltas administrativas y el medio de defensa administrativo frente a los actos o resoluciones del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación. Prever que la junta de gobierno será el órgano máximo de decisión del Instituto, que estará integrada por 11 miembros que serán postulados por el titular del Poder Ejecutivo y deberán ser aprobados por la Cámara de Diputados o en sus recesos por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. Establecer que en contra de los actos o resoluciones que dicte el Instituto, el interesado podrá interponer ante éste el recurso de revisión.
Desechada (art. 89)
con fecha 30-Agosto-2013



Publicación en Gaceta: 13-Noviembre-2012
12   Proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.


Proponente: Mejía Berdeja Ricardo (MC) Suscrita por los diputados Ricardo Monreal Ávila y Zuleyma Huidobro González (MC)
Fecha de presentación: 22-Noviembre-2012

Unidas  - Puntos Constitucionales
- Justicia
Eliminar la figura jurídica del arraigo. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Agosto-2013



Publicación en Gaceta: 22-Noviembre-2012
13   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)
Fecha de presentación: 28-Noviembre-2012

Unidas  - Puntos Constitucionales
- Gobernación
Establecer la segunda vuelta electoral en el marco constitucional. El cargo de Presidente de la República será para el candidato que obtenga mayoría absoluta de los votos, la mitad más uno del total de los sufragios emitidos, de lo contrario se realizará una segunda votación en la que únicamente participarán los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos, siendo electo quien obtenga la mitad más uno de los sufragios válidamente emitidos. Precisar que será el Instituto Federal Electoral el encargado de organizar las votaciones, cómputos y emitir la declaratoria de validez del resultado. La primera votación se celebrará el primer domingo de julio del año que corresponda y, en su caso, la segunda votación se realizará el segundo domingo de agosto, debiendo estar resueltas todas las impugnaciones que se hubiesen presentado, en su caso, tanto en la primera como en la segunda votación por la Sala Superior del Tribunal Electoral, quien será la encargada de realizar los cómputos finales en ambas votaciones. Se establece que la elección de diputados se celebrará el primer domingo de julio del año que corresponda, y en los años en que concurra con la elección de Presidente de la República, deberá celebrarse el segundo domingo de agosto, al igual que para el caso de los senadores. Establecer que el Congreso se reunirá a partir del 1 de octubre en el año que se celebre la elección para Cámara de Diputados, siendo ésta la fecha límite para que el Ejecutivo Federal haga llegar la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, cuando no concurra con la elección de la Cámara de Senadores. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Agosto-2013



Publicación en Gaceta: 28-Noviembre-2012
14   Proyecto de decreto que reforma las fracciones II, inciso c), del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y XI del artículo 7o. de la Ley General de Educación.


Proponente: Congreso del Estado de Veracruz (Congresos Locales)
Fecha de presentación: 6-Diciembre-2012

Unidas  - Puntos Constitucionales
- Educación Pública y Servicios Educativos
Considerar dentro de la educación que imparta el Estado, mediante la inclusión de libros de texto, los elementos que robustezcan en el educando la cultura de la protección civil. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Agosto-2013



Publicación en Gaceta: 6-Diciembre-2012
15   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Proponente: Monreal Ávila Ricardo (MC)
Fecha de presentación: 11-Diciembre-2012

Unidas  - Puntos Constitucionales
- Presupuesto y Cuenta Pública
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Establecer que las adecuaciones presupuestarias serán autorizadas por la Cámara de Diputados, a través de reformas al Presupuesto de Egresos, a iniciativa de uno o más de sus miembros o bien del Ejecutivo federal, a efecto de ampliarlo, disminuirlo o reorientarlo conforme a las necesidades de la Federación y de la economía nacional. Facultar al Poder Judicial de la Federación, para que a través del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y las legislaturas de los estados puedan proponer al Ejecutivo Federal proyectos de iniciativa de reforma al Presupuesto de Egresos de la Federación, quedando al libre arbitrio del Presidente de la República la presentación o no de la misma a la Cámara de Diputados. Prohibir el pago o asignación de un empleo de nueva creación en la Federación, que no esté contemplado en el Presupuesto de Egresos, hasta que la Cámara de Diputados lo autorice en la reforma correspondiente. Establecer que salvo el caso en que el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría, aplique normas de disciplina presupuestaria durante el ejercicio fiscal para disminuir ingresos, será únicamente la Cámara de Diputados quien podrá autorizar a los ejecutores de gasto, a través de reformas al Presupuesto de Egresos, adecuaciones presupuestarias y erogaciones adicionales a las aprobadas.

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Obligar al Ejecutivo federal a reportar la existencia de excedentes que resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos; establecer el destino y porcentaje que la Cámara de Diputados asignará a los recursos en caso de existir remanentes de los ingresos excedentes, una vez que los fondos a los que será asignado el recurso alcancen el monto de la reserva determinado, la Cámara de Diputados destinará los excedentes de ingresos en un 25 porciento a: programas y proyectos de inversión en infraestructura; de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas; en infraestructura de Petróleos Mexicanos; y al Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones. Establecer procedimientos que seguirán las reformas al Presupuesto de Egresos relacionadas con excedentes de ahorros presupuestarios propios de las entidades, ahorros presupuestarios y economías; obligar a las dependencias, entidades, órganos autónomos, auditoría y a los Poderes Legislativo y Judicial a informar a la Secretaría de Hacienda del ejercicio de las erogaciones adicionales aprobadas por la Cámara de Diputados, el cual deberá reportarse por el Ejecutivo federal en los informes trimestrales y en la Cuenta Pública.
Desechada (art. 89)
con fecha 30-Agosto-2013



Publicación en Gaceta: 6-Diciembre-2012
16   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Planeación.


Proponente: Posadas Hernández Domitilo (PRD)
Fecha de presentación: 11-Diciembre-2012

Unidas  - Puntos Constitucionales
- Hacienda y Crédito Público
Facultar a la Cámara de Diputados para aprobar y modificar el Plan Nacional de Desarrollo. El Presidente de la República deberá remitir el proyecto de Plan a la Cámara de Diputados, para su examen, y aprobación, instancia que realizará anualmente una evaluación de la ejecución del Plan y participará en la revisión y adecuación del mismo. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Agosto-2013



Publicación en Gaceta: 6-Diciembre-2012
17   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.


Proponente: Camarena García Felipe Arturo (PVEM)
Fecha de presentación: 13-Diciembre-2012

Unidas  - Puntos Constitucionales
- Justicia
Eliminar la figura jurídica del arraigo. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Septiembre-2013



Publicación en Gaceta: 13-Diciembre-2012
18   Proyecto de decreto que reforma la Base Primera del artículo 122, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 112 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal.


Proponente: Rodríguez Doval Fernando (PAN)
Fecha de presentación: 23-Enero-2013

Unidas  - Puntos Constitucionales
- Distrito Federal
- Hacienda y Crédito Público
Establecer que las asignaciones presupuestales destinadas a las demarcaciones territoriales no podrán ser inferiores a 20 por ciento del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal y que el retraso por el Gobierno del Distrito Federal en la entrega de las ministraciones a las demarcaciones territoriales dará lugar al pago de intereses y a la tasa de recargos que establece el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 23-Enero-2013
19   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.


Proponente: Garfias Gutiérrez Lucila (NUEVA ALIANZA)
Fecha de presentación: 19-Febrero-2013

Unidas  - Puntos Constitucionales
- Transparencia y Anticorrupción
Establecer que la entidad de fiscalización superior de la federación tendrá autonomía presupuestaria en el ejercicio de sus atribuciones, en la determinación y gestión de sus recursos financieros; asimismo, que la facultad de la Cámara de Diputados de coordinar y evaluar el desempeño de sus funciones, la misma se realizará sin perjuicio de su autonomía presupuestaria. Especificar que la Ley determinará el procedimiento para la ratificación, en su caso, del titular de la entidad. Establecer como atribución de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, analizar el informe anual del ejercicio del presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación, así como presentar a la Cámara la propuesta de los candidatos a ocupar el cargo de auditor superior de la Federación, en caso de resultar procedente la propuesta de su ratificación. Especificar en el procedimiento para la designación o ratificación del Auditor, que en caso de que los resultados de la fiscalización superior, alcanzados durante la gestión del Auditor en funciones resulten eficientes y a solicitud expresa que éste realice al pleno de la Cámara, la Comisión formulará un dictamen que contenga los elementos básicos de la evaluación del desempeño de su gestión y de los resultados alcanzados durante ésta, a fin de que el pleno proceda, a su ratificación por una sola vez, en el cargo. Desechada (art. 89)
con fecha 10-Enero-2014



Publicación en Gaceta: 12-Febrero-2013
20   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal del Trabajo.


Proponente: Blanco Deaquino Silvano (PRD)
Fecha de presentación: 26-Febrero-2013

Unidas  - Puntos Constitucionales
- Trabajo y Previsión Social
Sustituir a las ¿Juntas de Conciliación y Arbitraje¿, tanto federales como locales por ¿Jueces Laborales¿, federales y locales, dependientes del Poder Judicial. Desechada (art. 89)
con fecha 10-Enero-2014



Publicación en Gaceta: 21-Febrero-2013
21   Proyecto de decreto que reforma los artículos 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.


Proponente: Sotomayor Chávez Jorge Francisco (PAN)
Fecha de presentación: 7-Marzo-2013

Unidas  - Puntos Constitucionales
- Distrito Federal
Facultar a la Asamblea Legislativa para legislar en materia de seguridad pública del Distrito Federal. Desechada (art. 89)
con fecha 10-Enero-2014



Publicación en Gaceta: 5-Marzo-2013
22   Proyecto de decreto que reforma los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3° de la Ley del Banco de México.


Proponente: Benavides Castañeda José Alberto (PT)
Fecha de presentación: 7-Marzo-2013

Unidas  - Puntos Constitucionales
- Hacienda y Crédito Público
Incluir en los objetivos prioritarios y funciones del banco central, la promoción del desarrollo económico y la inversión productiva. Desechada (art. 89)
con fecha 10-Enero-2014



Publicación en Gaceta: 7-Marzo-2013
23   Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Planeación.


Proponente: Zepeda Vidales Damián (PAN)
Fecha de presentación: 3-Abril-2013

Unidas  - Puntos Constitucionales
- Hacienda y Crédito Público
Considerar en la planeación la ¿Agenda Estratégica Nacional¿, que definirá la visión del país con una perspectiva de largo plazo, a un horizonte de 30 años, con el objeto de elevar la calidad de vida de los mexicanos y generar mejores condiciones de desarrollo para el país. La Agenda Estratégica Nacional deberá contener, entre otros puntos: el diagnóstico de las condiciones de desarrollo del país, identificación de fortalezas, áreas de oportunidad, necesidades y situaciones críticas o de atención prioritaria; identificación de vocaciones productivas; reconocimiento de tendencias locales y extranjeras en materia económica y productiva; crecimiento y dinamismo poblacional esperado en base a la información que al respecto emita el Consejo Nacional de Población; necesidades en materia de infraestructura, servicios y otras áreas estratégicas; definición de objetivos, estrategias y prioridades de desarrollo para el país. Obligar a los estados a elaborar agendas estratégicas, planes y programas que se adecuen a la Agenda Estrategica Nacional. Asimismo el Plan Nacional de Desarrollo se apegará a la Agenda. Se establece que la Agenda deberá actualizarse cada diez años, y de manera extraordinaria cuando lo determine el Ejecutivo Federal. Desechada (art. 89)
con fecha 10-Enero-2014



Publicación en Gaceta: 2-Abril-2013
24   Proyecto de decreto que reforma los artículos 5° y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y adiciona un artículo 158 Bis a la Ley Federal del Trabajo.


Proponente: López Candido José Arturo (PT)
Fecha de presentación: 9-Abril-2013

Unidas  - Puntos Constitucionales
- Trabajo y Previsión Social
Establecer que todo trabajador gozará de las garantías que el Estado brinde para reconocer y proteger la antigüedad laboral, para los efectos de prestaciones de servicios, otorgamiento de derechos, así como de jubilaciones y pensiones. Facultar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que reconozca y norme el registro alterno de los tiempos calculados para los trabajadores que no coticen para alguna institución de seguridad social reconocida por el Estado. Desechada (art. 89)
con fecha 10-Enero-2014



Publicación en Gaceta: 3-Abril-2013
25   Proyecto de decreto que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 94 de la Ley Federal del Trabajo.


Proponente: Galindo Delgado David Cuauhtémoc (PAN)
Fecha de presentación: 29-Abril-2013

Unidas  - Puntos Constitucionales
- Trabajo y Previsión Social
Incluir a representantes de los poder Ejecutivo y Legislativo federal, en la integración de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. Establecer que los representantes del Poder Legislativo, serán propuestos uno por cada grupo parlamentario que conformen las cámaras y asistirán a las sesiones ordinarias y extraordinarias únicamente con voz. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Enero-2014



Publicación en Gaceta: 16-Abril-2013
26   Proyecto de decreto que reforma los artículos 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 231 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Villarreal García Ricardo (PAN)
Fecha de presentación: 29-Abril-2013

Unidas  - Puntos Constitucionales
- Justicia
Considerar en los juicios de amparo indirecto en revisión, las declaratorias generales de inconstitucionalidad de una norma general en materia tributaria. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Enero-2014



Publicación en Gaceta: 4-Abril-2013
27   Proyecto de decreto que reforma al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 3º y 42 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.


Proponente: Villarreal García Luis Alberto (PAN) A nombre propio y de los Diputados Adriana González Carrillo y Alfredo Rivadeneyra Hernández (PAN)
Fecha de presentación: 19-Junio-2013

Unidas  - Puntos Constitucionales
- Vivienda
Prever que los trabajadores podrán utilizar sus fondos de vivienda para el financiamiento de la educación a nivel medio o a nivel superior. La Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establecerá la regulación respectiva. Desechada (art. 89)
con fecha 1-Septiembre-2014



Publicación en Gaceta: 24-Junio-2013
28   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y de la Ley de Seguro Social.


Proponente: Ramírez Diez Gutiérrez María Concepción (PAN)
Fecha de presentación: 3-Julio-2013

Unidas  - Puntos Constitucionales
- Trabajo y Previsión Social
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Establecer que las mujeres gozarán forzosamente de un descanso de un mes anterior a la fecha fijada aproximadamente para el parto y dos meses posteriores al mismo.
Ley Federal del Trabajo. Asentar que las mujeres disfrutarán de un descanso de un mes anterior y dos meses posteriores al parto.
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio. Estatuir un mes de descanso previo al parto y dos meses después del mismo y, en el caso de parto prematuro, agregar 20 días adicionales al alumbramiento según preinscripción médica.
Ley del Seguro Social. Señalar que el disfrute de las prestaciones de maternidad se iniciará a partir del día en que el IMSS certifique el estado de embarazo, contando con un descanso de un mes previo al parto y dos meses después del mismo y, en el caso de parto prematuro, considerar 62 días de descanso de acuerdo a preinscripción médica.
Desechada (art. 89)
con fecha 28-Abril-2014



Publicación en Gaceta: 8-Julio-2013
29   Proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Antonio Altamirano Carol (PRD)
Fecha de presentación: 31-Julio-2013

Unidas  - Puntos Constitucionales
- Desarrollo Municipal
Otorgar a los municipios la facultad de administrar libremente su hacienda, para establecer contribuciones, incluyendo tasas adicionales, sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Facultar a los municipios para aprobar las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Reconocer a los municipios facultades para aprobar sus leyes de ingresos y para revisar y fiscalizar sus cuentas públicas. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Octubre-2014



Publicación en Gaceta: 8-Agosto-2013
30   Proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se reforma la fracción X del artículo 50 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Infantil.


Proponente: Anaya Gutiérrez Alberto (PT)
Fecha de presentación: 14-Agosto-2013

Unidas  - Puntos Constitucionales
- Derechos de la Niñez
Incluir la educación inicial en los planes y programas de estudio que determinará el Ejecutivo Federal. Considerar que los planes de estudio integrarán las materias y conocimientos específicos que requiera cada nivel académico. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Octubre-2014



Publicación en Gaceta: 27-Agosto-2013
31   Proyecto de decreto que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 94 de la Ley Federal del Trabajo.


Proponente: Ricalde Magaña Alicia Concepción (PAN)
Fecha de presentación: 19-Septiembre-2013

Unidas  - Puntos Constitucionales
- Trabajo y Previsión Social
Facultar al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para que ambas instancias envíen a más tardar la última semana del mes de octubre a la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, un estudio técnico fundamentado en niveles e indicadores de pobreza que permita mejorar la toma de decisiones en relación con el monto del salario mínimo. Adicionar el término jefa de familia. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Junio-2014



Publicación en Gaceta: 10-Septiembre-2013
32   Proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley Agraria.


Proponente: Oliveros Usabiaga José Luis (PAN)
Fecha de presentación: 24-Septiembre-2013

Unidas  - Puntos Constitucionales
  - Reforma Agraria
Prever que el ejidatario podrá aprovechar su parcela directamente o conceder a otros ejidatarios o terceros su uso, usufructo o propiedad una vez obtenido el dominio pleno de la misma. Establecer que cuando se trate del reconocimiento del parcelamiento económico o de hecho y regularización de tenencia de posesionarios, la autorización a los ejidatarios para que adopten el dominio pleno sobre sus parcelas deberá darse en la misma asamblea, a solicitud del ejidatario titular. Modificar el trámite administrativo para la adquisición del dominio pleno sobre las parcelas de los ejidatarios. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Junio-2014



Publicación en Gaceta: 12-Septiembre-2013
33   Proyecto de decreto que adiciona los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.


Proponente: Congreso del Estado de Chihuahua (Congresos Locales)
Fecha de presentación: 3-Octubre-2013

Unidas  - Puntos Constitucionales
- Transparencia y Anticorrupción
Establecer como un derecho tanto para las madres que trabajan para la iniciativa privada como para quienes lo hacen en el sector público, un descanso de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente en caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria y descanso de seis semanas con goce de sueldo en caso de adopción de un infante posteriores al día en que lo reciban. Indicar que cuando se presente autorización de médicos particulares para acreditar el primer caso, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Junio-2014



Publicación en Gaceta: 3-Octubre-2013
34   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Proponente: Núñez Aguilar Ernesto (PVEM) Suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Municipal.
Fecha de presentación: 17-Octubre-2013

Unidas  - Puntos Constitucionales
- Medio Ambiente y Recursos Naturales
Establecer un modelo de responsabilidades complementarias para que sean los gobiernos estatales quienes brinden los servicios de tratamiento y disposición final de residuos sólidos y para que partir de las facultades legales que ya les son propias, determinen los criterios y características que los municipios deberán observar en la prestación de los servicios de limpia, recolección y traslado de residuos. Desechada
con fecha 22-Abril-2014



Publicación en Gaceta: 17-Octubre-2013
35   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Congreso General y del Reglamento de la Cámara de Diputados.


Proponente: Aguilar Gil Lilia (PT)
Fecha de presentación: 17-Octubre-2013

Unidas  - Puntos Constitucionales
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Establecer como obligación de los diputados y senadores, a presentar un informe semestral sobre el desempeño de sus labores, ante los ciudadanos de su distrito o circunscripción. Desechada (art. 89)
con fecha 4-Agosto-2014



Publicación en Gaceta: 15-Octubre-2013
36   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Expropiación y del Código Civil Federal.


Proponente: Oviedo Herrera J. Jesús (PAN)
Fecha de presentación: 18-Octubre-2013

Unidas  - Puntos Constitucionales
- Gobernación
Con Opinión de  - Justicia
Precisar que tratándose de expropiaciones se requerirá previa indemnización al gobernado. Desechada (art. 89)
con fecha 4-Agosto-2014



Publicación en Gaceta: 1-Octubre-2013
37   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, del Código Penal Federal, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y expide la Ley General de Partidos Políticos y Candidaturas Independientes.


Proponente: Diputados integrantes de MOVIMIENTO CIUDADANO (MC) Suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de MC
Fecha de presentación: 21-Noviembre-2013

Unidas  - Puntos Constitucionales
- Gobernación
Con Opinión de  - Justicia
- Presupuesto y Cuenta Pública
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Modificar el nombre del ¿Instituto Federal Electoral¿, por el de ¿Instituto Nacional Electoral¿. Modificar la distribución de tiempos de radio y televisión que corresponde a los Partidos Políticos, durante las campañas electorales. Facultar al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para sancionar determinadas infracciones en materia electoral. Facultar al Instituto Nacional Electoral, para organizar las elecciones federales y de las entidades federativas, así como para realizar el cómputo de la elección de Presidente de la República, gobernadores, diputados locales e integrantes de ayuntamientos, jefe de gobierno y jefes delegacionales en el Distrito Federal. Modificar la estructura orgánica del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Facultar a la Sala Superior del Tribunal Electoral, para conocer, investigar y resolver violaciones al voto universal, libre y secreto. Crear los Juzgados de Instrucción Electoral, los cuales tendrán competencia para sustanciar los procedimientos sancionadores que se desprendan de las impugnaciones contra actos que violen las normas electorales. Facultar al Instituto Nacional Electoral como la única autoridad en materia de fiscalización de las finanzas de los partidos políticos.
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Homologar el texto constitucional con la Código en la materia. Establecer las causales de remoción de Consejeros Electorales. Añadir a los de electores residentes en el extranjero, en el Catálogo General de Electores.
Código Penal Federal. Incrementar las sanciones correspondientes a los delitos Electorales y en materia de registro nacional de ciudadanos.
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación. Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto regular el sistema de partidos políticos y candidaturas independientes. Establecer las bases para la constitución y registro de los partidos políticos, así como los derechos y obligaciones que poseen. Regular la fiscalización de los recursos de los partidos políticos y de los candidatos independientes. Regular las candidaturas independientes.
Desechada (art. 89)
con fecha 1-Septiembre-2014



Publicación en Gaceta: 5-Noviembre-2013
38   Proyecto de decreto que reforma los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 110 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 34 Bis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Quintana Salinas Esther (PAN)
Fecha de presentación: 11-Diciembre-2013

Unidas  - Puntos Constitucionales
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Establecer el procedimiento de insaculación para la elección de los Consejeros Electorales del Instituto Federal Electoral, previas evaluaciones realizadas a los aspirantes por instituciones educativas. Facultar a la Cámara de Diputados para emitir las bases que regirán el proceso de insaculación. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Septiembre-2014



Publicación en Gaceta: 15-Octubre-2013
39   Proyecto de decreto que reforma los artículos 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 62 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Proponente: Fujiwara Montelongo René Ricardo (NUEVA ALIANZA)
Fecha de presentación: 22-Enero-2014

Unidas  - Puntos Constitucionales
- Medio Ambiente y Recursos Naturales
Se propone facultar a la Cámara de Diputados a evaluar y determinar las modificaciones de las áreas protegidas competencia de la federación, de conformidad con la legislación en la materia, igualmente se reforma el artículo 62 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para establecer que sólo puede ser modificado el uso de suelo o la extensión de las áreas protegidas por disposición de la Cámara de Diputados. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Octubre-2014



Publicación en Gaceta: 22-Enero-2014
40   Proyecto de decreto que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4º de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Heredia Lizárraga Martín Alonso (PAN) Suscrita por el Dip. José Alfredo Botello Montes (PAN)
Fecha de presentación: 11-Marzo-2014

Unidas  - Puntos Constitucionales
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Modificar la duración de los periodos de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión. El primero de ellos iniciará el quince de agosto de cada año y no podrá prolongarse más allá del treinta y uno de diciembre del mismo año. El segundo periodo comenzará el quince de enero y no podrá prolongarse más allá del quince de mayo del mismo año. Desechada (art. 89)
con fecha 28-Noviembre-2014



Publicación en Gaceta: 11-Marzo-2014
41   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Quiroga Anguiano Karen (PRD)
Fecha de presentación: 27-Marzo-2014

Unidas  - Puntos Constitucionales
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Proponer que la conducción del Banco de México estará a cargo de una Junta de Gobierno, conformada por un Gobernador y cuatro Subgobernadores conforme a lo previsto en su ley reglamentaria. Señalar que tanto el Gobernador del Banco de México como los Secretarios de Estado presenten un informe anual al Poder Legislativo Federal, y comparecerán ante las Cámaras con base en el acuerdo de la Junta de Coordinación Política de cada Cámara. Desechada (art. 89)
con fecha 19-Diciembre-2014



Publicación en Gaceta: 18-Marzo-2014
42   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Ricalde Magaña Alicia Concepción (PAN)
Fecha de presentación: 1-Abril-2014

Unidas  - Puntos Constitucionales
- Justicia
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Establecer que para fijar los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia se deberá observar lo establecido en el artículo 217 de la Ley de Amparo. Asentar que las decisiones del Consejo de la Judicatura Federal podrán ser recurridas únicamente mediante el juicio de amparo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, excepto las que se refieran a la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces.

En la Ley de Amparo: Agregar las decisiones emitidas por el Consejo de la Judicatura Federal, como materias en las cuales no procede el juicio de amparo. Estipular que del proceso de armonización de una jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y una jurisprudencia nacional que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se aplicará la que resulte más favorable a la persona.
Desechada (art. 89)
con fecha 19-Diciembre-2014



Publicación en Gaceta: 1-Abril-2014
43   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.


Proponente: Micalco Méndez Rafael Alejandro (PAN)
Fecha de presentación: 10-Abril-2014

Unidas  - Puntos Constitucionales
- Transparencia y Anticorrupción
Considerar como obligación del servidor público, abstenerse de realizar acciones u omisiones que generen subejercicios presupuestales de los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Sancionar las acciones u omisiones que de manera dolosa generen subejercicios presupuestales. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Enero-2015



Publicación en Gaceta: 1-Abril-2014
44   Proyecto de decreto que reforma los artículos 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 5° y 21 de la Ley de Planeación.


Proponente: Mejía Berdeja Ricardo (MC) suscrita por el Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC)
Fecha de presentación: 30-Abril-2014

Unidas  - Puntos Constitucionales
- Hacienda y Crédito Público
Proponer que la Cámara de Diputados deberá aprobar, previa revisión, el Plan Nacional de Desarrollo, en el plazo que disponga la ley. Asimismo, deberá realizar evaluación y seguimiento constante al cumplimiento de los objetivos planteados en el plan, deberá ser entregado en la toma de protesta del Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos el 1° de octubre del año de la elección, y deberá aprobarlo o rechazarlo, a más tardar el 31 del mismo mes. La plataforma electoral que al registro de la candidatura a presidente constitucional se presento debe ser el documento base del Plan Nacional de Desarrollo. Desechada (art. 89)
con fecha 27-Febrero-2015



Publicación en Gaceta: 29-Abril-2014
45   Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.


Proponente: Cuevas Mena Mario Alejandro (PRD)
Fecha de presentación: 30-Abril-2014

Unidas  - Puntos Constitucionales
- Medio Ambiente y Recursos Naturales
Establecer que para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; se atenderán los siguientes principios generales de derecho ambiental: precaución, acción de prevención y de corrección de los daños al medio ambiente, obligatoriedad para la indemnización de daños, participación, y desarrollo sustentable. Desechada (art. 89)
con fecha 27-Febrero-2015



Publicación en Gaceta: 8-Abril-2014
46   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Educación y de la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, en materia de acoso y violencia escolar.


Proponente: Diputados integrantes del PRI (PRI) Suscrita por los diputados José Alejandro Montano Guzmán, Manuel Añorve Baños, Abel Octavio Salgado Peña y Leobardo Alcalá Padilla (PRI)
Fecha de presentación: 4-Junio-2014

Unidas  - Puntos Constitucionales
- Justicia
- Educación Pública y Servicios Educativos
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Establecer que la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; vigilando en todo momento el derecho de los alumnos a estar seguros en las instalaciones educativas, libres de acoso y violencia escolar.

En la Ley General de Educación: Asentar que todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad, contar con seguridad dentro del plantel educativo y estar libre de acoso y violencia escolar. Asentar como una obligación de quienes ejercen la patria potestad o la tutela responsabilizarse de los daños que puedan ejercer sus hijas, hijos o pupilos, en sanciones por acoso y violencia escolar, que impartan las autoridades correspondientes. Indicar como parte del objeto de las Asociaciones de padres de familia el informar a las autoridades competentes para que estos remitan a los padres o tutores de las hijas, hijos o pupilos, responsables de actos de acoso y violencia escolar ante las instancias correspondientes, a fin de resarcir los daños ocasionados a la víctima o victimas de acuerdo con la Ley. Regular como infracción de quienes prestan servicios educativos, el evadir y no presentar quejas ante las autoridades correspondientes o no actuar oportunamente en situaciones de acoso y violencia escolar, por parte de la institución educativa o personal que labore dentro de la misma.

En la Ley Federal de Justicia para los Adolescentes: Incluir dentro de la medida de reparación del daño, en el caso de los hechos que se cometan derivados del acoso y violencia escolar, los padres o tutores del menor infractor estarán obligados a la reparación del daño consistente en la cobertura total de los gastos médicos y psicológicos que se generen para la atención de la víctima, en el caso de fallecimiento de la víctima por causas de acoso y violencia escolar los padres o tutores del menor infractor estarán obligados al pago de los gastos funerarios e indemnización que corresponda; el menor infractor que cometa actos de acoso y violencia escolar deberá cumplir un periodo de 6 meses de prestación de servicios a favor de la comunidad inconmutables, y el menor infractor que cometa un homicidio en perjuicio de otro menor por causa de acoso y violencia escolar, será confinado al Centro Federal de Internamiento correspondiente por un periodo de 1año a 5 años y cuando ocurra la revisión del caso se deberá de tomar en cuenta la opinión de los padres o tutores del menor que hubiere perdido la vida.
Desechada (art. 89)
con fecha 30-Marzo-2015



Publicación en Gaceta: 12-Junio-2014
47   Proyecto de decreto que reforma los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 189 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.


Proponente: Aguilar Gil Lilia (PT)
Fecha de presentación: 19-Noviembre-2014

Unidas  - Puntos Constitucionales
- Justicia
Facultar a la autoridad judicial federal para localizar geográficamente y en tiempo real los equipos de comunicación móvil. Establecer que la autoridad ministerial podrá solicitar al juez federal de control, la autorización para requerir a los concesionarios, permisionarios o comercializadoras la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Julio-2016



Publicación en Gaceta: 21-Octubre-2014
48   Proyecto de decreto que reforma los artículos 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 189 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Guzmán Díaz Delfina Elizabeth (PRD)
Fecha de presentación: 15-Diciembre-2014

Unidas  - Puntos Constitucionales
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Mandatar al ejecutivo federal, pronuncie a la nación un resumen ejecutivo en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. Permitir a los grupos parlamentarios representados en el Congreso, designen a un diputado para fijar postura respecto al informe anual presidencial. Desechada (art. 89)
con fecha 21-Agosto-2015



Publicación en Gaceta: 18-Septiembre-2014
49   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Educación.


Proponente: Garfias Gutiérrez Lucila (NUEVA ALIANZA)
Fecha de presentación: 5-Marzo-2015

Unidas  - Puntos Constitucionales
- Educación Pública y Servicios Educativos
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Incluir la educación inicial dentro del espectro del derecho a la educación establecida a nivel constitucional.

En la Ley General de Educación: Incluir la educación inicial dentro de la educación enumerada en la ley para hacer armónica ésta con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes por cuanto hace a la educación de niñas y niños de 0 a 4 años.
Desechada (art. 89)
con fecha 21-Agosto-2015



Publicación en Gaceta: 5-Marzo-2015
50   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.


Proponente: Bonilla Valdez Jaime (MORENA)
Fecha de presentación: 9-Abril-2015

Unidas  - Puntos Constitucionales
- Gobernación
Financiamiento de los partidos políticos sean de origen privado, por medio de aportaciones realizadas por sus militantes y simpatizantes. Desechada (art. 89)
con fecha 21-Agosto-2015



Publicación en Gaceta: 26-Febrero-2015
51   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.


Proponente: González Roldán Luis Antonio (NUEVA ALIANZA)
Fecha de presentación: 30-Abril-2015

Unidas  - Puntos Constitucionales
- Gobernación
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Establecer que los conflictos que se susciten entre el Tribunal Electoral y sus empleados y por el Instituto Nacional Electoral y sus empleados, serán resueltos por el mencionado tribunal.

En la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Incluir dentro de las excepciones de los casos en los que resuelve el Consejo de la Judicatura Federal. Corregir el nombre del órgano electoral sustituyendo ¿Federal¿ por ¿Nacional¿.

En la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional: Establecer que los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores, serán resueltos por el Consejo de la Judicatura Federal; los que se susciten entre la Suprema Corte de Justicia y sus empleados serán resueltos por esta última; los que se susciten entre el Tribunal Electoral y sus empleados y por el Instituto Nacional Electoral y sus empleados, serán resueltos por el mencionado Tribunal. Asentar que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o, en su caso, el pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se reunirá cuantas veces sea necesario, para conocer y resolver los dictámenes que eleve a su consideración la Comisión Sustanciadora.

En la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral: Corregir el nombre del órgano electoral sustituyendo ¿Federal¿ por ¿Nacional¿. Sustituir las remisiones externas que se hacían al derogado ¿Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales¿ por las respectivas al ordenamiento que sustituyó a aquel denominado ¿Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales¿. Corregir el fundamento legal constitucional al que se hace remisión, sustituyendo la fracción III por la V del artículo 41, acorde con las recientes reformas en la materia.
Desechada (art. 89)
con fecha 15-Julio-2016



Publicación en Gaceta: 12-Febrero-2015