INICIATIVAS PRESENTADAS EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
PRESUPUESTO Y CUENTA PúBLICA |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1
Proyecto de decreto que expide la Ley de Austeridad y Gasto Eficiente de la Federación Proponente: Batres Guadarrama Martí (PRD) |
Fecha de presentación: 4-Septiembre-2012 Unidas - Hacienda y Crédito Público - Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer los criterios de austeridad, economía y gasto eficiente que regirán para la elaboración, el control y el ejercicio anual del presupuesto que realicen los entes públicos de la federación; es decir, los órganos centrales, los desconcentrados y los descentralizados de los Poderes de la Unión, así como los órganos autónomos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Prever la prohibición de autorizar bonos o percepciones extraordinarias. Establecer que el gasto de publicidad en televisión, radio y prensa que lleven a cabo los entes públicos, no podrá rebasar el 0.30% de su presupuesto de egresos autorizado por la Cámara de Diputados en el decreto correspondiente. Prever las causalidades por las que podrán sustituirse los vehículos oficiales al servicio de servidores públicos de la federación. Establecer que la adquisición de bienes y servicios de uso generalizado se llevará a cabo de manera consolidada, con objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y oportunidad. Prever que los servidores públicos que no cumplan las disposiciones previstas en la ley incurrirán en falta grave. | Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 4-Septiembre-2012 |
2
Proyecto de decreto que expide la Ley de Casas de Cambio. Proponente: Pérez Tejada Padilla David (PVEM) |
Fecha de presentación: 4-Septiembre-2012 Unidas - Hacienda y Crédito Público - Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer las normas y procedimientos relacionados con la autorización, funcionamiento y supervisión de las casas de cambio, las que tendrán como finalidad única la compra y venta de divisas extranjeras en el mercado extrabancario, en billetes, cheques de viajero, giros bancarios y otros instrumentos de pago denominados en divisas, al precio que el mercado determine. Facultar al Banco de México para supervisar el funcionamiento de las casas de cambio e intervenir en sus operaciones para fomentar condiciones de estabilización cambiaria y competencia. Establecer que las casas de cambio podrán determinar libremente operaciones de compra, venta y cambio de divisas con el público dentro del territorio nacional, autorizadas por la Secretaría Hacienda y Crédito Público. Prever que las casas de cambio que actúen como intermediarios en el pago de remesas familiares, deberán establecer el tipo de cambio y comisiones que para dicho efecto determine el Banco de México. Facultar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para la inspección y vigilancia de las casas de cambio. Prever las sanciones a las casas de cambio que infrinjan ley y las demás correlacionadas con su operación, o no cumplan las resoluciones que para su funcionamiento dicte el Banco de México, y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. | Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 4-Septiembre-2012 |
3
Proyecto de decreto que expide la Ley de Austeridad Republicana. Proponente: Monreal Ávila Ricardo (MC) |
Fecha de presentación: 4-Septiembre-2012 Unidas - Hacienda y Crédito Público - Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de disminuir las remuneraciones de los servidores públicos de mandos medios y superiores en un 50 por ciento, eliminar bonos y percepciones extraordinarias, prestaciones de servicios médicos privados, seguros de separación individualizado y cajas de ahorro especial para la alta burocracia de los tres Poderes de la Unión, de los órganos constitucionales autónomos y demás autoridades federales. Prohibir el otorgamiento de pensiones distintas a las establecidas en la Ley de Seguridad Social y la eliminación de las pensiones a los ex presidentes de la República. Establece la obligación a la Auditoría Superior de la Federación, para elaborar y presentar a la Cámara de Diputados un proyecto de tabulador único de percepciones y un proyecto de manual único de prestaciones, a los que deban sujetarse todos los servidores públicos de los tres poderes del Estado, los órganos constitucionales autónomos y demás autoridades federales de la república. Prescribir montos máximos en la contratación de asesores, medidas para prohibir la adquisición de vehículos para los servidores públicos, reducción del gasto corriente y de operación en las instituciones y el gobierno. | Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 4-Septiembre-2012 |
4
Proyecto de decreto que expide la Ley del Seguro Federal de Desempleo. Proponente: Villanueva Albarrán Gerardo (PRD) |
Fecha de presentación: 18-Septiembre-2012 Unidas - Trabajo y Previsión Social - Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento jurídico que tiene por objeto crear y normar la programación del seguro federal de desempleo como medida de protección para los trabajadores asalariados del sector formal de la economía que hayan dejado o sido separados de su empleo formal, sea de manera temporal, siempre y cuando ello implique la privación de su remuneración salarial, o de manera definitiva por razones ajenas a su voluntad; así como crear las condiciones para su reincorporación a un trabajo digno. Será beneficiario todo ciudadano mexicano mayor de 18 años que haya perdido su empleo por causas ajenas a su voluntad y que resida en territorio nacional y podrá solicitarlo cuando hayan perdido su empleo con fecha posterior a julio de 2008. El seguro podrá ser otorgado por un periodo de seis meses y, sólo por una vez, cada dos años. El monto del seguro ascenderá a 30 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y será entregado mensualmente al beneficiario mediante el procedimiento que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social determine. | Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 18-Septiembre-2012 |
5
Proyecto de decreto que expide la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos de la Federación, reforma el artículo 217 del Código Penal Federal y deroga el 66, 71 y 73 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Proponente: Flores Flores Enrique Alejandro (PAN) |
Fecha de presentación: 27-Septiembre-2012 Unidas - Hacienda y Crédito Público - Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto reglamentar el artículo 127 y demás disposiciones de la Constitución, en materia de remuneraciones de los servidores públicos. Establecer los principios rectores y reglas generales de las remuneraciones, manuales de remuneraciones, pago de las remuneraciones, remuneración por desempeñar dos o más puestos, remuneración cuando se desempeñen empleos, cargos o comisiones en las entidades federativas o municipios, erogaciones que no forman parte de las remuneraciones, imposición de sanciones, entre otros capítulos. Responsabilizar a los titulares de las unidades de administración para observar y aplicar estrictamente las disposiciones en esta materia. Código Penal: Comete el delito de uso indebido de atribuciones y facultades el servidor público que indebidamente en razón de su empleo, cargo o comisión públicos otorgue o autorice, para sí o para otros, pagos de remuneraciones, jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, prestamos o créditos que no estén previstos en ley, decreto legislativo, contrato colectivo, contrato ley o condiciones generales de trabajo, o que estando previstos otorgue o autorice su pago aunque no se tenga derecho a recibirlos; quien utilice los apoyos o gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales, en actividades o en conceptos ajenos al cumplimiento de su empleo, cargo o comisión públicos. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Suprimir lo relativo al manual de percepciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades. |
Retirada
Publicación en Gaceta: 27-Septiembre-2012 |
6
Proyecto de decreto que expide la Ley de Pensión Universal para las Personas de Setenta Años de Edad o Más. Proponente: Moctezuma Oviedo María Guadalupe (PRD) |
Fecha de presentación: 11-Octubre-2012 - Atención a Grupos Vulnerables Unidas - Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto normar el otorgamiento de una pensión universal para las personas de setenta años de edad o más. Establecer que la pensión universal es un instrumento de la seguridad social y tiene por finalidad garantizar el derecho a la protección de los medios de subsistencia para el bienestar de las personas de setenta años de edad o más; su organización y administración estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social. El monto mensual de la pensión universal no podrá ser inferior a 50% de un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y se otorgará de manera mensual a través de pagos directos en efectivo o transferencias monetarias por medios electrónicos, según resulte más accesible y oportuno para el pensionado o beneficiario. Establecer que el Ejecutivo Federal deberá incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente, una partida específica destinada a este fin, considerada como subsidio, que se integrará al ramo general 19, Aportaciones a la Seguridad Social. Se establecen los supuestos de suspensión y cancelación de la Pensión Universal. | Retirada
Publicación en Gaceta: 11-Octubre-2015 |
7
Proyecto de decreto que reforma los artículos 2° de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y el artículo 40 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Proponente: Cerda Franco María Sanjuana (NUEVA ALIANZA) |
Fecha de presentación: 18-Octubre-2012 Unidas - Hacienda y Crédito Público - Presupuesto y Cuenta Pública |
Considerar como derecho de los contribuyentes, contar con una administración tributaria que fomente el principio de simplificación en la política, legislación y gestión tributaria. Incluir en el proyecto de decreto de Ley de Ingresos el principio de simplificación en la política, legislación y gestión tributaria. | Aprobada
con fecha 2-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 18-Octubre-2012 |
8
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Proponente: López Zavala Javier (PRI) |
Fecha de presentación: 18-Octubre-2012 Unidas - Transparencia y Anticorrupción - Presupuesto y Cuenta Pública |
Establecer la obligación para los servidores públicos, que tengan bajo su cargo la formulación y ejecución de planes, programas y presupuestos, de cumplir con la publicación en tiempo y forma de reglas de operación de los programas respectivos, de conformidad a lo dispuesto por el Presupuesto de Egresos de la Federación y demás ordenamientos legales que determinen el manejo de recursos económicos públicos. Establecer que en el caso de infracciones graves se impondrá la destitución inmediata, encuadrando el incumplimiento de la obligación anterior como infracción grave. | Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 18-Octubre-2012 |
9
Proyecto de decreto que reforma los artículos 18 de la Ley General de Deuda Pública, y 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Proponente: Talamante Lemas Dora María Guadalupe (NUEVA ALIANZA) |
Fecha de presentación: 25-Octubre-2012 Unidas - Hacienda y Crédito Público - Presupuesto y Cuenta Pública |
Facultar a la Comisión Federal de Electricidad para presentar en su cartera de necesidades de inversión los proyectos a desarrollar; en caso de que solicite los recursos por la vía proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, deberá presentarlo al Congreso de la Unión para su aprobación y supervisión, y a la Auditoria Superior de la Federación su fiscalización externa. | Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 25-Octubre-2012 |
10
Proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 28 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Proponente: Mayans Canabal Humberto Domingo (Senadores) |
Fecha de presentación: 15-Noviembre-2012 Unidas - Presupuesto y Cuenta Pública - Hacienda y Crédito Público |
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Incluir en la clasificación geográfica del Presupuesto de Egresos de la Federación, el ámbito territorial de las fronteras. Ley del Impuesto al Valor Agregado: Considerar la aplicación de la tasa del 11% del IVA a los municipios de Tenosique, Tabasco y Comitán de Domínguez, Chiapas. |
Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 15-Noviembre-2012 |
11
Proyecto de decreto que reforma los artículos 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Proponente: García González Carlos Alberto (PAN) |
Fecha de presentación: 27-Noviembre-2012 Unidas - Hacienda y Crédito Público - Presupuesto y Cuenta Pública |
Establecer que los estados y el Distrito Federal deberán enviar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a través de la Auditoría Superior de la Federación, informes sobre el ejercicio y destino de los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales, en los que se incluirá un apartado específico de los indicadores de los resultados sobre el ejercicio de los recursos de todos los fondos de aportaciones federales, en los que se demuestre el grado de avance en el cumplimiento de los objetivos sociales y económicos de cada fondo por municipio y entidad federativa, así como la unidad administrativa responsable de ejecutar el gasto y el detalle del presupuesto ejercido. | Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 20-Noviembre-2012 |
12
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Desarrollo Rural Sustentable, y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Proponente: Martínez Santillán Ma. del Carmen (PT) |
Fecha de presentación: 27-Noviembre-2012 Unidas - Desarrollo Rural - Presupuesto y Cuenta Pública |
Adicionar el Título Quinto ¿De los riesgos¿, con el objeto de crear el Fondo para Riesgos Agropecuarios, para destinar recursos para controlar y erradicar las urgencias veterinarias que se presenten en el área de ganadería; consignar recursos para controlar y exterminar las plagas y enfermedades de los cultivos agrícolas; y canalizar recursos para controlar y eliminar los riesgos que se presenten en las actividades de la silvicultura y acuicultura. Facultar al Ejecutivo Federal, para que al momento de realizar el proyecto de Presupuesto de Egresos, contemple una reserva económica que se denominará Fondo para Riesgos Agropecuarios, mismo que se creará a través de un fideicomiso, con la intervención que le corresponda a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Facultar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para expedir cada año las reglas de operación para acceder a los recursos del Fondo para Riesgos Agropecuarios. | Retirada
Publicación en Gaceta: 22-Noviembre-2012 |
13
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Proponente: Monreal Ávila Ricardo (MC) |
Fecha de presentación: 11-Diciembre-2012 Unidas - Puntos Constitucionales - Presupuesto y Cuenta Pública |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Establecer que las adecuaciones presupuestarias serán autorizadas por la Cámara de Diputados, a través de reformas al Presupuesto de Egresos, a iniciativa de uno o más de sus miembros o bien del Ejecutivo federal, a efecto de ampliarlo, disminuirlo o reorientarlo conforme a las necesidades de la Federación y de la economía nacional. Facultar al Poder Judicial de la Federación, para que a través del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y las legislaturas de los estados puedan proponer al Ejecutivo Federal proyectos de iniciativa de reforma al Presupuesto de Egresos de la Federación, quedando al libre arbitrio del Presidente de la República la presentación o no de la misma a la Cámara de Diputados. Prohibir el pago o asignación de un empleo de nueva creación en la Federación, que no esté contemplado en el Presupuesto de Egresos, hasta que la Cámara de Diputados lo autorice en la reforma correspondiente. Establecer que salvo el caso en que el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría, aplique normas de disciplina presupuestaria durante el ejercicio fiscal para disminuir ingresos, será únicamente la Cámara de Diputados quien podrá autorizar a los ejecutores de gasto, a través de reformas al Presupuesto de Egresos, adecuaciones presupuestarias y erogaciones adicionales a las aprobadas. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Obligar al Ejecutivo federal a reportar la existencia de excedentes que resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos; establecer el destino y porcentaje que la Cámara de Diputados asignará a los recursos en caso de existir remanentes de los ingresos excedentes, una vez que los fondos a los que será asignado el recurso alcancen el monto de la reserva determinado, la Cámara de Diputados destinará los excedentes de ingresos en un 25 porciento a: programas y proyectos de inversión en infraestructura; de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas; en infraestructura de Petróleos Mexicanos; y al Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones. Establecer procedimientos que seguirán las reformas al Presupuesto de Egresos relacionadas con excedentes de ahorros presupuestarios propios de las entidades, ahorros presupuestarios y economías; obligar a las dependencias, entidades, órganos autónomos, auditoría y a los Poderes Legislativo y Judicial a informar a la Secretaría de Hacienda del ejercicio de las erogaciones adicionales aprobadas por la Cámara de Diputados, el cual deberá reportarse por el Ejecutivo federal en los informes trimestrales y en la Cuenta Pública. |
Desechada (art. 89)
con fecha 30-Agosto-2013 Publicación en Gaceta: 6-Diciembre-2012 |
14
Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 26 de la Ley General de Desarrollo Social y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Proponente: Guerrero López Judit Magdalena (PVEM) |
Fecha de presentación: 23-Enero-2013 Unidas - Desarrollo Social - Presupuesto y Cuenta Pública |
Establecer que para la publicación de las Reglas de Operación de los programas de desarrollo social, el Ejecutivo Federal deberá enviar las mismas previamente a la Cámara de Diputados, junto con la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Egresos de Federación, a más tardar el 8 de septiembre y hasta el 15 de diciembre cuando inicie su encargo el Ejecutivo Federal. La Cámara de Diputados tendrá de plazo hasta el 15 de noviembre para emitir opinión sobre las Reglas de Operación y hasta el 31 de diciembre, cuando inicie su encargo el Ejecutivo Federal. | Desechada (art. 89)
con fecha 14-Junio-2013 Publicación en Gaceta: 23-Enero-2013 |
15
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Protección Civil. Proponente: Durazo Montaño Francisco Alfonso (MC) |
Fecha de presentación: 7-Febrero-2013 Unidas - Presupuesto y Cuenta Pública - Protección Civil |
Definir los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos, como los programas y mecanismos de financiamiento y cofinanciamiento con el que cuenta el Gobierno Federal para apoyar a las instancias públicas federales y entidades federativas, en la ejecución de proyectos y acciones derivadas de la gestión integral de riesgos, para la prevención y atención de situaciones de emergencia y/o desastre de origen natural. Establecer que de los excedentes de ingresos que resulten de la Ley de Ingresos, se destinen de la misma forma para la contratación de los seguros e instrumentos financieros de gestión de riesgos y para los subsidios a los Fondos Estatales de Protección Civil. Considerar en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal los recursos suficientes para hacer frente a los compromisos de la Federación establecidos en la Ley General de Protección Civil, con el fin de promover y apoyar la realización de acciones de orden preventivo, así como el auxilio de la población en situación de emergencia y la atención de los daños provocados por los desastres de origen natural. Establecer que la Secretaría de Gobernación deberá emitir la declaratoria de emergencia, en un plazo no mayor a 3 días naturales contados a partir de la recepción de los documentos, con independencia de que su publicación se realice en un plazo diferente. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Julio-2013 Publicación en Gaceta: 6-Febrero-2013 |
16
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Proponente: Rubio Lara Blas Ramón (PRI) |
Fecha de presentación: 14-Marzo-2013 - Competitividad Unidas - Presupuesto y Cuenta Pública |
Facultar a la Secretaría de Economía, para incluir en el Programa Sectorial, al sector rural, al cual se le destinará de manera gradual dentro de los diferentes programas de fomento de las micro, pequeñas y medianas empresas, un mínimo de 35% de los recursos aprobados por el Congreso para cada ejercicio fiscal en sus diferentes programas del fondo para las Mipymes, o su equivalente, para promover la creación, desarrollo y competitividad de las Mipymes en estas comunidades. Crear el Consejo Consultivo Nacional para el Desarrollo de la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, autónomo e integrado por nueve personalidades de la sociedad civil, con experiencia en las Mipymes, quienes serán nombrados por el Consejo Nacional para la Competitividad de la Secretaría de Economía, con el objeto de promover la participación de la sociedad civil. Facultar a las secretarías de Desarrollo Económico de los estados y del Distrito Federal o sus equivalentes, para crear los consejos consultivos estatales y del Distrito Federal respectivamente. | Desechada
con fecha 29-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 14-Marzo-2013 |
17
Proyecto de decreto que reforma los artículos 1º y 8º de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Proponente: Fujiwara Montelongo René Ricardo (NUEVA ALIANZA) |
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013 - Juventud Unidas - Presupuesto y Cuenta Pública |
Considerar al Instituto Mexicano de la Juventud como organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa. Establecer que la Ley Federal de las Entidades Paraestatales se aplicará al Instituto en lo que no se oponga a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. El proyecto de presupuesto del Instituto será elaborado por el mismo, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual deberá ser enviado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su incorporación, en los términos de los criterios generales de política económica, en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. La Junta Directiva del Instituto será presidida por quien determine el Presidente de la República de entre los diez miembros propietarios, y no por el Secretario de Educación Pública como se refiere actualmente. Especificar que los suplentes que nombren los miembros propietarios deberán tener el nivel de Subsecretario o equivalente. | Aprobada
con fecha 8-Octubre-2013 Publicación en Gaceta: 14-Marzo-2013 |
18
Proyecto de decreto que expide la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos de la Federación y reforma el artículo 217 del Código Penal Federal y deroga los artículos 66, 71 y 73 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Proponente: Flores Flores Enrique Alejandro (PAN) |
Fecha de presentación: 24-Septiembre-2013 Unidas - Hacienda y Crédito Público - Presupuesto y Cuenta Pública - Justicia |
Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos de la Federación. Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto reglamentar el artículo 127 de la Constitución en materia de remuneración de los servidores públicos. Establecer los principios rectores y reglas generales en la materia y los derechos de los servidores públicos. Crear el Comité de Expertos en remuneraciones, responsable de fijar la remuneración anual aplicable a dichos funcionarios. Código Penal Federal. Establecer que el servidor público que en razón de su empleo otorgue o autorice remuneraciones, jubilaciones, pensiones, liquidaciones o créditos que no estén previstos en la ley o que no se tenga derecho a recibir, así como al servidor público que utilice los apoyos propios para desarrollo del trabajo y los gastos de viaje para actividades oficiales, en conceptos ajenos al cumplimiento de su empleo, cometerá el delito de uso indebido de atribuciones y facultades. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Eliminar la atribución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de la Función Pública de emitir el manual de percepciones de los servidores públicos, así como eliminar la atribución de ésta última, para determinar los casos en que proceda aceptar la compatibilidad para el desempeño de dos o más empleos en las dependencias y entidades. Suprimir la percepción de hasta cuatro meses de sueldo, que tienen derecho a recibir los familiares del servidor público que fallezca, con antigüedad mínima de seis meses en su empleo. |
Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 5-Septiembre-2013 |
19
Proyecto de decreto emergente de Austeridad Republicana. Proponente: Mejía Berdeja Ricardo (MC) Suscrita por el Dip. Ricardo Monreal Ávila (MC) |
Fecha de presentación: 24-Septiembre-2013 Unidas - Hacienda y Crédito Público - Presupuesto y Cuenta Pública |
Allegar de recursos al Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), por medio de donaciones de funcionarios de la Administración Pública Federal, de reducción de remuneraciones a funcionarios y de utilización de saldos de los subejercicios presupuestarios acumulados durante el primer semestre del 2013 en determinados ramos, y del 50 por ciento del Presupuesto destinado al Poder Legislativo en el 2013. Estos recursos serán fiscalizados por la Auditoría Superior de la Federación. | Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 24-Septiembre-2013 |
20
Proyecto de decreto que expide la Ley Federal sobre Iniciativas Ciudadanas, Reglamentaria de los Artículos 35, Fracción VII y 71 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Proponente: Martínez Santillán Ma. del Carmen (PT) |
Fecha de presentación: 2-Octubre-2013 - Gobernación Unidas - Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento jurídico que reglamente los artículos 35, fracción VII, y 71, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de garantizar el derecho a presentar iniciativas ciudadanas, establecer los principios, normas y el fomento para la presentación de las mismas, así como establecer requisitos y procedimiento que ha de seguir, limitar y fijar como número mínimo de ciudadanos que deben presentar una iniciativa de ley o decreto, el 0.13% de la lista nominal de electores registrada ante el Instituto Federal Electoral. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 1-Octubre-2013 |
21
Proyecto de decreto que expide la Ley Sobre Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen. Proponente: Salgado Peña Abel Octavio (PRI) |
Fecha de presentación: 17-Octubre-2013 Unidas - Economía - Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de desarrollar productos mexicanos susceptibles de ser protegidos por una Indicación Geográfica o una Denominación de Origen, regulándolos en toda la cadena productiva y fomentando una sana competencia de los competidores. Establecer las bases para que las Indicaciones Geográficas y las Denominaciones de Origen tengan una protección legal adecuada, acorde al entorno y al mercado actuales. Prever las bases para brindar una estructura adecuada a las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen como motores de desarrollo económico. Establecer las facultades de la Administración Pública Federal con relación a las Indicaciones Geográficas y las Denominaciones de Origen y los sectores productivos relacionados con ellas. Crear un tipo penal para proteger a las Indicaciones Geográficas y las Denominaciones de Origen. Prever la existencia y operación de los Consejos Reguladores como coadyuvantes de la protección y fomento de las Denominaciones de Origen. Regular el registro de Marcas de Certificación de Indicaciones Geográficas y marcas alusivas a productos designados por una Denominación de Origen o Indicación Geográfica. | Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 16-Octubre-2013 |
22
Proyecto de decreto que expide la Ley de Austeridad para Servidores Públicos de los Entes Públicos de la Federación. Proponente: Alcalde Luján Luisa María (MC) Suscrita por la Dip. Merilyn Gómez Pozos (MC) |
Fecha de presentación: 17-Octubre-2013 Unidas - Hacienda y Crédito Público - Presupuesto y Cuenta Pública |
Establecer la remuneración total neta mensual de los servidores de los entes públicos de la Federación que ocupen cargos de ministro, magistrado y juez del Poder Judicial de la Federación, presidente de la República, diputados, senadores, secretarios de Estado, subsecretarios de Estado, directores generales u homólogos, entre los 21 y 38 salarios mínimos mensuales. Reducir la remuneración total de los altos servidores públicos, desde el presidente de la República, diputados y senadores hasta directores generales y puestos homólogos. Cancelar prestaciones extraordinarias, como servicios médicos privados, automóviles de lujo, seguros de separación individualizados y cajas de ahorro especiales, así como eliminar las plazas de secretarios particulares, privados y coordinaciones de asesores. Asentar como obligación de los servidores públicos presentar y hacer pública la declaración de situación patrimonial y de modificación a la misma, con oportunidad y veracidad y renunciar a obtener, por la realización de actividades inherentes a su cargo o su impacto, beneficios económicos o en especie para sí, su cónyuge, concubina o concubino, parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales, de negocios o socios o empresas de las que el servidor público forme o haya formado parte. Prohibir pensiones a servidores públicos que no estén consideradas en la Ley del ISSSTE. Indicar los casos de los servidores públicos a quienes se les permitiría tener secretario particular. Prohibir la creación de plazas de secretario privado o equivalentes. Establecer los casos en los que se pueden sustituir los vehículos oficiales al uso de los servidores públicos federales. Establecer un tope máximo al costo de los vehículos para uso oficial de 110 salarios mínimos mensuales. Prohibir la contratación de servicios médicos privados para todos los servidores de los entes públicos de la federación. Considerar falta grave el incumplimiento de las disposiciones previstas en esta ley. Señalar que la responsabilidad administrativa será independiente de las de orden civil o penal que pudieran derivar de la violación de este ordenamiento. | Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 9-Octubre-2013 |
23
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Proponente: Zavala Peniche Beatriz (PAN) |
Fecha de presentación: 26-Noviembre-2013 Unidas - Desarrollo Social - Presupuesto y Cuenta Pública |
Se propone la creación de un Sistema Nacional de Información de Programas Sociales y Padrones de Beneficiarios con la finalidad de constituir un registro nacional y de carácter público que integre la información referente a los programas sociales y padrones de beneficiarios de los gobiernos federal, estatal y municipal, en el ámbito de sus competencias. | Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 24-Octubre-2013 |
24
Proyecto de decreto que expide la Ley General de Partidos Políticos. Proponente: Diputados integrantes del PRD (PRD) Suscrita por las diputadas Eugenia Rosas Montero y Aleida Alavez Ruiz (PRD) |
Fecha de presentación: 25-Febrero-2014 - Gobernación Unidas - Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto reglamentar el régimen de partidos políticos nacionales y locales. Prever los derechos y obligaciones de los partidos políticos nacionales y locales. Establecer las normas, plazos y requisitos para su registro legal y su intervención en los procesos electorales federales y locales. Prever los procedimientos y las sanciones aplicables al incumplimiento de sus obligaciones. Establecer los derechos y obligaciones de sus militantes y la garantía de acceso a los órganos imparciales de justicia intrapartidaria. Prever los lineamientos básicos para la integración de sus órganos directivos; la postulación de sus candidatos y, en general, la conducción de sus actividades de forma democrática; así como la transparencia en el uso de los recursos. Establecer el sistema de participación electoral de los partidos políticos a través de la figura de coaliciones. Prever los requisitos que deberá contener el sistema de fiscalización sobre el origen y destino de los recursos con los que cuenten los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 25-Febrero-2014 |
25
Proyecto de decreto que reforma los artículos 69-E de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Proponente: Romero Sevilla Leonor (PAN) A nombre de Diputados integrantes de la Comisión Especial de Programas Sociales. |
Fecha de presentación: 5-Marzo-2014 Unidas - Transparencia y Anticorrupción - Presupuesto y Cuenta Pública |
Adicionar como atribuciones de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, la de dictaminar las reglas de operación de los programas que deban sujetarse a éstas y la de aplicar sanciones administrativas, en el ámbito de su competencia, por el incumplimiento a los ordenamientos legales aplicables a la materia. Establecer los requisitos y conceptos que deberán contener las reglas de operación de los programas que implementen las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal. | Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 11-Febrero-2014 |
26
Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 19, fracción IV de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y adiciona un artículo 256 Bis a la Ley Federal de Derechos. Proponente: Rosas González Oscar Román (Senadores) |
Fecha de presentación: 25-Marzo-2014 Unidas - Hacienda y Crédito Público - Presupuesto y Cuenta Pública |
Modificar la distribución del remanente de los ingresos excedentes que resulten de la Ley de Ingresos. Crear el Fondo de Estabilización Ambiental y Social para Entidades Federativas con actividad petrolera, y considerarlo con un cinco por ciento, para la distribución antes mencionada. Establecer como obligación de Pemex Exploración y Producción, así como de los titulares de las asignaciones y contratos en materia de exploración y producción, a efectuar el pago anual del derecho para el Fondo de Estabilización Ambiental y Social. Establecer los rubros en los que se emplearán los recursos de dicho fondo. | Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 25-Marzo-2014 |
27
Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Deuda Pública. Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo) |
Fecha de presentación: 30-Abril-2014 Unidas - Presupuesto y Cuenta Pública - Energía |
La iniciativa tiene por objeto precisar el destino que se le dará a los recursos que formen parte del proceso del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilidad y el Desarrollo. Propone que el gasto total de las empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias no se contabilizará dentro del gasto corriente estructural. Establece hacia que fondos se irán las transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo, estableciendo que podrá haber transferencias extraordinarias cuando las reservas del fondo al inicio del año calendario sea mayor al 3% PIB del año previo. Señala que los montos de endeudamiento neto que proponga el Ejecutivo Federal en las iniciativas correspondientes a la Ley de Ingresos y al Presupuesto de Egresos de la Federación, así como las que apruebe el Congreso de la Unión, no podrán ser mayor al gasto capital del gobierno federal y las entidades paraestatales, incluyendo a las empresas productivas del Estado. | Aprobada
con fecha 1-Agosto-2014 Publicación en Gaceta: 30-Abril-2014 |
28
Proyecto de decreto que reforma el artículo 46 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los artículos 23, 58 y 60 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Proponente: Lorenzini Rangel Julio Cesar (PAN) |
Fecha de presentación: 30-Abril-2014 Unidas - Hacienda y Crédito Público - Presupuesto y Cuenta Pública |
Establecer que los informes trimestrales que presente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la Cámara de Diputados, incluyan el estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos que identifique los montos y adecuaciones presupuestarias y subejercicios por ramo, por dependencia o entidad, por unidad responsable y por programa. | Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 30-Abril-2014 |
29
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Proponente: Corona Nakamura Maria del Rocio (PRI) |
Fecha de presentación: 18-Septiembre-2014 Unidas - Hacienda y Crédito Público - Presupuesto y Cuenta Pública |
Implementar la participación de la población en el ámbito del Sistema Nacional de Planeación Democrática. | Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 17-Septiembre-2014 |
30
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Deuda Pública. Proponente: Rivadeneyra Hernández Alfredo (PAN) |
Fecha de presentación: 23-Octubre-2014 Unidas - Presupuesto y Cuenta Pública - Hacienda y Crédito Público |
Corregir el vacío legal existente en materia de aprobación, seguimiento y fiscalización del endeudamiento del Gobierno Federal. Adicionar los anexos a la alusión de la Ley de Ingresos de cada año. Señalar que la Ley de Ingresos deberá contener la aplicación del endeudamiento, el impacto fiscal y los riesgos asociados al costo financiero. Garantizar que los programas y proyectos sociales solventados con deuda sean socialmente rentables. Adicionar la opinión del Consejo Nacional para la Evaluación de la Política Social, así como los elementos para racionalizar el crecimiento del gasto por deuda pública. | Desechada (art. 89)
con fecha 17-Junio-2015 Publicación en Gaceta: 23-Octubre-2014 |
31
Proyecto de decreto que reforma los artículos 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Proponente: Muñoz Soria José Luis (PRD) Suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRD |
Fecha de presentación: 30-Octubre-2014 Unidas - Hacienda y Crédito Público - Presupuesto y Cuenta Pública |
Homologar la Ley de Coordinación Fiscal con lo mandatado en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en cuanto a disposiciones sobre la cuenta bancaría productiva específica. | Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015 Publicación en Gaceta: 21-Octubre-2014 |
32
Proyecto de decreto que expide la Ley de Agricultura Familiar, reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y adiciona el artículo 69 Bis a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Proponente: Diputados integrantes del PRD (PRD) Suscrita por los diputados Pedro Porras Pérez y Mario Rafael Méndez Martínez (PRD) |
Fecha de presentación: 15-Diciembre-2014 Unidas - Agricultura y Sistemas de Riego - Presupuesto y Cuenta Pública Con Opinión de - Desarrollo Rural |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto fortalecer el desarrollo sustentable de los pequeños y medianos productores y minifundistas, mediante políticas públicas de carácter nacional de agricultura familiar. Establecer políticas públicas que contribuyan con el desarrollo regional en el sector agropecuario. Crear figuras asociativas que fortalezcan la producción, el financiamiento, el almacenamiento y la comercialización. Mandatar al gobierno federal establezca el Programa de Reserva Estratégica de Granos, en coordinación con los pequeños y medianos productores de las regiones del sector agropecuario, para la creación de infraestructuras de almacenamiento que fortalezcan el mercado local de productos agropecuarios. Adecuar la legislación hacendaria para destinar los recursos necesarios al respecto. | Retirada
Publicación en Gaceta: 30-Septiembre-2014 |
33
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley de Coordinación Fiscal. Proponente: Garfias Gutiérrez Lucila (NUEVA ALIANZA) |
Fecha de presentación: 5-Febrero-2015 Unidas - Presupuesto y Cuenta Pública - Hacienda y Crédito Público |
Incluir el principio de anualidad, entendido como la aplicación de los recursos públicos del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, al cual deberán sujetarse las dependencias y entidades. Establecer que los recursos no erogados en el ejercicio fiscal correspondiente, serán reintegrados a la Tesorería Federal. Establecer que los recursos que transfieren las dependencias o entidades a través de los convenios de reasignación deberán depositarse en cuentas bancarias específicas que generaren rendimientos financieros y la plena identificación de los recursos. | Desechada (art. 89)
con fecha 17-Julio-2015 Publicación en Gaceta: 5-Febrero-2015 |