INICIATIVAS PRESENTADAS EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
PRESUPUESTO Y CUENTA PúBLICA |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1
Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Participación Ciudadana. Proponente: González Roldán Luis Antonio (NUEVA ALIANZA) |
Fecha de presentación: 12-Marzo-2013 - Gobernación Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto fomentar, promover y regular los mecanismos de participación ciudadana dentro del proceso democrático nacional. Establecer que la participación ciudadana se regirá por los principios de democracia, libertad, solidaridad, legalidad, equidad y bienestar común. Se específica que los instrumentos de participación ciudadana son la consulta popular y la iniciativa ciudadana. Las consultas populares tienen por objeto la expresión de la voluntad ciudadana respecto a temas que afecten la vida pública del país, podrán convocarse cuando versen sobre proyectos o actos del Poder Ejecutivo Federal que se consideren como trascendentes en la vida pública; proyectos o actos del Congreso de la Unión referentes a la vida política del país; iniciativas de ley, reformas, adiciones o abrogaciones de leyes federales y de legislaturas de los estados, y reformas a la Constitución. Asimismo, se establecen los sujetos que pueden solicitar la consulta popular, las características y requerimientos en cada caso, así como el proceso y los recursos de impugnación. Asimismo, se establece que la iniciativa ciudadana es el instrumento que permite a la ciudadanía iniciar leyes o decretos ante el Congreso de la Unión; éstas deberán presentarse ante el Instituto Federal Electoral para que éste dictamine el cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución. Se establecen los requisitos que deberán cumplir las iniciativas ciudadanas, y se especifica que bajo ninguna circunstancia las iniciativas ciudadanas podrán desecharse sin ser discutidas por las cámaras del Congreso de la Unión. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 5-Marzo-2013 |
2
Proyecto de decreto que expide la Ley General de Partidos Políticos y Candidaturas Independientes. Proponente: Monreal Ávila Ricardo (MC) Suscrita por el Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC) |
Fecha de presentación: 21-Noviembre-2013 - Gobernación Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública |
Se crea la Ley General de Partidos Políticos y Candidaturas Independientes que tiene por objeto la regulación sustantiva del sistema de partidos políticos y candidaturas independientes, establece los derechos electorales ciudadanos, los derechos y obligaciones de los partidos políticos y sus militantes; y los modos de selección de los candidatos independientes. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 7-Noviembre-2013 |
3
Proyecto de decreto que expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Proponente: Diputados integrantes del PRD (PRD) Suscrita por las diputadas Aleida Alavez Ruiz y Lizbeth Eugenia Rosas Montero (PRD) |
Fecha de presentación: 11-Marzo-2014 - Gobernación Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública |
La presente iniciativa con proyecto de decreto de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, tiene por objeto reglamentar las instituciones encargadas de la función electoral y los procedimientos electorales, en cumplimiento de la fracción II del Artículo Transitorio Segundo del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, cuenta con 373 artículos divididos en 6 libros los cuales son: LIBRO PRIMERO De la integración de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión y de las entidades federativas. LIBRO SEGUNDO Del Instituto Nacional Electoral LIBRO TERCERO De los Órganos Electorales Locales LIBRO CUARTO De los procedimientos especiales en las direcciones ejecutivas LIBRO QUINTO De los procesos electorales LIBRO SEXTO De los procedimientos de investigación, régimen sancionador y disciplinario interno |
Pendiente
Publicación en Gaceta: 11-Marzo-2014 |
4
Proyecto de decreto que expide la Ley General de Asociaciones Políticas. Proponente: Diputados integrantes del PRD (PRD) |
Fecha de presentación: 20-Marzo-2014 - Gobernación Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública |
Regular los derechos, obligaciones y prerrogativas de las asociaciones políticas nacionales y de las entidades federativas y el derecho de asociación política del ciudadano; la constitución, organización, y funcionamiento de las Asociaciones, así como sus derechos y obligaciones a lo largo de 96 artículos estructurados en nueve títulos. Asentar el principio de no intervención de la autoridad en la vida interna de las asociaciones y partidos. Restringir la participación de organizaciones civiles, sociales, gremiales o de cualquier objeto distinto a los previstos. Reconocer al Registro Público de Asociaciones políticas como órgano a cargo del Instituto Nacional Electoral que tendrá como responsabilidad inscribir el otorgamiento o cancelación del registro de las asociaciones así como sus documentos básicos y la integración de sus órganos estatutarios de dirección. Establecer como requisito para el Registro de Agrupaciones Políticas Nacionales y Locales, contar con un número de afiliados equivalente a 0.05 por ciento del padrón electoral nacional o de 0.26 del padrón electoral de la entidad federativa, según sea el caso. Establecer las causales de pérdida de registro de asociaciones en general y partidos en particular, señalando que la declaración de pérdida de registro extingue la personalidad jurídica de la agrupación, pero deja subsistente la obligación de rendición de cuentas de sus dirigentes e inicia el procedimiento de liquidación de las asociaciones y la reintegración de su patrimonio al nacional. Registrar dentro de las obligaciones y derechos de los partidos políticos nacionales, los derechos a formar coaliciones electorales, así como frentes no electorales e incluso fusionarse y a suscribir acuerdos de participación con agrupaciones políticas nacionales y locales, y las obligaciones conforme a las nuevas disposiciones constitucionales en materia de transparencia que contemplan a los partidos como sujetos obligados, se establece el principio de máxima publicidad como rector en la vida interna de los partidos, obligaciones específicas; así mismo se establece la obligación de no ostentarse con denominaciones, emblemas o colores que no podrán ser iguales a los utilizados por partidos políticos ya existentes, relacionarse con la identidad gráfica gubernamental o utilizar colores o elementos de los símbolos patrios. Crea el registro público de bienes de las asociaciones políticas a cargo del INE, que actualizará cada año el inventario de bienes mueble e inmuebles de las asociaciones. Indicar las normas relativas a los procesos democráticos de las asociaciones políticas, estableciendo el período máximo de permanencia de los afiliados en los cargos directivos, las reglas de selección interna de dirigentes y candidaturas, en las que se deberán observar los principios de igualdad de género. Restringir la adquisición o recepción de tiempos de radio y televisión en cualquier modalidad, prohibiendo a su vez la contratación de propaganda por particulares que tenga como fin influir en las preferencias electorales o denostar a alguna asociación o candidato. Determinar un esquema para uso de franquicias postales, distribuyéndolas en 50 por ciento de manera igualitaria a los partidos políticos y 50 por ciento a las agrupaciones políticas. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 20-Marzo-2014 |
5
Proyecto de decreto que expide una nueva Ley Minera y, reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal. Proponente: Morales Vargas Trinidad Secundino (PRD) |
Fecha de presentación: 23-Septiembre-2014 Unidas - Economía - Hacienda y Crédito Público Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de definir a la minería como actividad productiva promotora del desarrollo. Establecer a los sujetos que se regularán, de manera que tengan acción legal en defensa de sus derechos, para evitar arbitrariedades en su contra. Subordinar el uso o aprovechamiento del terreno a la previa opinión de la comunidad. Penalizar con la cancelación de la concesión, la omisión en el cumplimiento de las obligaciones. Limitar las concesiones mineras de explotación por treinta años y las de exploración, máximo 5 años. Obligar a las empresas mineras a reparar los daños que causen al equilibrio ecológico y de protección al ambiente, a la salud, a los monumentos artísticos, históricos y arqueológicos. Fijar a los titulares de las concesiones o asignaciones mineras, el pago de derechos sobre el 10 por ciento del valor del mineral extraído a boca de mina, que será distribuido en beneficio de las entidades y municipios donde se realiza la actividad. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 23-Septiembre-2014 |