INICIATIVAS PRESENTADAS EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1
Proyecto de decreto que reforma los artículos 24, 143 y adiciona un artículo 143 Bis a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Proponente: Astudillo Suárez Ricardo (PVEM) |
Fecha de presentación: 4-Octubre-2012 - Medio Ambiente y Recursos Naturales |
Integrar al Fondo Forestal Mexicano el cobro de la compensación ambiental por el cambio de uso de suelo en terrenos forestales. Prever que los recursos económicos que obtenga el Fondo Forestal Mexicano por concepto de compensación ambiental serán destinados a las entidades federativas donde se haya autorizado el cambio de uso del suelo para la ejecución de actividades de reforestación, restauración o mantenimiento de los ecosistemas forestales. Establecer los criterios para la aplicación y destino de los recursos económicos del Fondo Forestal Mexicano. | Aprobada
con fecha 19-Diciembre-2012 Publicación en Gaceta: 4-Octubre-2012 |
2
Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Proponente: Saldaña Fraire Graciela (PRD) |
Fecha de presentación: 15-Noviembre-2012 - Medio Ambiente y Recursos Naturales |
Modificar el concepto de ¿Terreno preferentemente forestal¿. Facultar al Presidente del Servicio Nacional Forestal para convocar a sus integrantes por lo menos a dos reuniones al año, y en forma extraordinaria, cuando la naturaleza de algún asunto de su competencia así lo exija. Establecer las facultades de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Forestal. Considerar la inscripción en el Registro Forestal Nacional de los datos de funcionamiento de carpinterías, madererías, centros de producción de muebles y otros no integrados a un centro de trasformación primaria, cuya materia prima la constituyan productos maderables con escuadría, con excepción de madera en rollo y labrada. Prever que para el aprovechamiento forestal de los ecosistemas forestales a los que se pueda causar daños o la salud pública o causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente, se deberá presentar una evaluación de su impacto ambiental. | Aprobada
con fecha 23-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 15-Noviembre-2012 |
3
Proyecto de decreto que reforma el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Proponente: Peña Avilés Gerardo (PAN) |
Fecha de presentación: 26-Febrero-2013 - Medio Ambiente y Recursos Naturales |
Aumentar el rango máximo de la multa de cincuenta a setenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción, para quienes violen los preceptos de la ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen; asimismo, se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en un periodo de tres años, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada. | Aprobada
con fecha 2-Octubre-2013 Publicación en Gaceta: 12-Febrero-2013 |
4
Proyecto de decreto que adiciona un artículo 155 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Proponente: Astudillo Suárez Ricardo (PVEM) Suscrita por el Dip. Arturo Escobar y Vega (PVEM) |
Fecha de presentación: 9-Abril-2013 - Medio Ambiente y Recursos Naturales |
Facultar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a fin de controlar y reducir la contaminación acústica o por ruido, integrar y mantener actualizado el mapa de fuentes emisoras de ruido en las distintas áreas, zonas y regiones del territorio nacional, con base en los valores máximos permisibles de ruido para la salud pública establecidos por la norma oficial mexicana vigente en la materia; formular y aplicar programas y campañas para la reducción de la contaminación acústica o por ruido; y promover, en coordinación con los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, el establecimiento de programas y sistemas de monitoreo de los niveles de contaminación acústica o por ruido. | Aprobada
con fecha 3-Septiembre-2013 Publicación en Gaceta: 4-Abril-2013 |
5
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Proponente: Nolasco Ramírez Yesenia (PRD) |
Fecha de presentación: 29-Abril-2013 - Medio Ambiente y Recursos Naturales |
Añadir a la Ley General de Cambio Climático, como ordenamiento regulador en materia de aprovechamiento sustentable, protección y preservación de los recursos forestales y del suelo. Añadir a la definición de saneamiento forestal, las acciones de diagnostico, prevención y detección de plagas. Añadir a la definición de sanidad forestal, el diagnostico y prevención de plagas y enfermedades forestales. Otorgar a la federación la atribución de establecer las bases para la implementación de acciones encaminadas a la mitigación y adaptación del cambio climático. Otorgar a la Comisión Nacional Forestal, la atribución de formular, coordinar y evaluar los programas y acciones para detectar, diagnosticar, prevenir, controlar y combatir plagas y enfermedades forestales. Facultar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para emitir normas oficiales mexicanas en materia forestal, con el objeto de diagnosticar, prevenir, controlar y combatir las plagas y las enfermedades forestales. Establecer que el sistema de evaluación y alerta sanitaria de terrenos forestales, será actualizado anualmente por la Comisión Nacional Forestal, mismo que tomará en cuenta los atlas de riesgo ante el cambio climático. Establecer que la Comisión Nacional Forestal, organizará campañas de educación y capacitación de las medidas para detectar, diagnosticar, prevenir, controlar, combatir plagas y enfermedades forestales, así como para evaluar los daños ocasionados. Obligar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a las autoridades estatales competentes, a notificar al obligado, sobre la detección de plagas o enfermedades forestales, para que éste realice las labores de sanidad en un plazo no mayor de 30 días. Considerar como zonas prioritarias, las áreas que hayan sido objeto de un saneamiento a causa de plagas y enfermedades forestales. | Aprobada
con fecha 20-Noviembre-2013 Publicación en Gaceta: 25-Abril-2013 |