INICIATIVAS PRESENTADAS
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

JUSTICIA
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma los artículos 77 Bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y los artículos 83, 84 y 354 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.


Proponente: Mejía Berdeja Ricardo (MC)
Fecha de presentación: 11-Septiembre-2012

Unidas  - Justicia
- Gobernación
Considerar como causa de nulidad de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el rebase del tope de gastos de campaña, establecidos por el Consejo General del Instituto Federal Electoral. Disminuir de 60 a 30 días siguientes al de la jornada electoral, el plazo para presentar los informes finales de campaña. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 11-Septiembre-2012
2   Proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expide la Ley que crea la Procuraduría Ciudadana para la Prevención, Atención y Recepción de Quejas Ciudadanas y de Elementos de Seguridad Pública y reforma el artículo 3° de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.


Proponente: Bribiesca Sahagún Fernando (NUEVA ALIANZA)
Fecha de presentación: 13-Septiembre-2012

Unidas  - Puntos Constitucionales
- Justicia
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Facultar al Congreso para expedir leyes que instituyan la Procuraduría Ciudadana para la Prevención, Atención y Recepción de Quejas Ciudadanas y de Elementos de Seguridad Pública dotada de plena autonomía para dictar sus resoluciones, y que tenga a su cargo dirimir en materia de quejas respecto a conductas de los servidores públicos de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, de la Procuraduría General de la República, y en general de los de seguridad pública del Distrito Federal, nivel estatal y municipal, así como de las procuradurías del Distrito Federal y estatales. Crear la Procuraduría Ciudadana para la Prevención, Atención y Recepción de Quejas Ciudadanas y de Elementos de Seguridad Pública. Excluir expresamente a la Procuraduría Ciudadana para la Prevención, Atención y Recepción de Quejas Ciudadanas y de Elementos de Seguridad Pública, como órgano de la administración pública, del ámbito de aplicación de la Ley Federal de entidades paraestatales. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 13-Septiembre-2012
3   Proyecto de decreto que reforma los artículos 65 de la Ley General de Educación y 218 del Código Penal Federal.


Proponente: López Alvarado Jaime Chris (PRI)
Fecha de presentación: 4-Octubre-2012

Unidas  - Educación Pública y Servicios Educativos
- Justicia
Establecer que el derecho de los padres de obtener inscripción en escuelas públicas para que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, que satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educación preescolar, la primaria y la secundaria no podrá ser condicionado al pago de cuota alguna, sea en especie o en dinero. Establecer en el delito de concusión, que cuando el dinero, los valores, servicios o la cosa indebida sean exigidos como contraprestación, a cambio de permitir el acceso y la inscripción de alumnos de la educación preescolar, la primaria y la secundaria, la pena se aumentará hasta en una tercera parte. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 4-Octubre-2012
4   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Proponente: Villarreal García Ricardo (PAN)
Fecha de presentación: 23-Octubre-2012

Unidas  - Puntos Constitucionales
- Justicia
Integrar al Poder Judicial Federal un proceso de control de confianza, con el objeto de comprobar que los servidores públicos y empleados dan debido cumplimiento a los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina y respeto a los derechos humanos. Establecer que el proceso de evaluación de control de confianza, constará de los exámenes: patrimonial y de entorno social; médico; psicométrico y psicológico; poligráfico; y toxicológico. Facultar al Presidente de la Suprema Corte de Justicia, los miembros del Consejo de la Judicatura Federal y el titular de la Visitaduría Judicial, para requerir a cualquier servidor público, a presentarse a las evaluaciones de control de confianza cuando lo estimen pertinente, debiendo hacerlo por lo menos cada 24 meses. Establecer que los servidores públicos o empleados serán citados a la práctica de las evaluaciones correspondientes. En caso de no presentarse sin mediar causa justificada, se les tendrá por no aprobados. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 23-Octubre-2012
5   Proyecto de decreto que reforma los artículos 61 y 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.


Proponente: Porras Pérez Pedro (PRD)
Fecha de presentación: 25-Octubre-2012

Unidas  - Gobernación
- Justicia
Añadir a los casos en que procede el recurso de reconsideración para impugnar las sentencias de fondo dictadas por las Salas Regionales, los casos de los juicios de inconformidad que se hayan promovido en contra de los resultados de las elecciones de ayuntamientos y en los casos en que se hubiera revocado la constancia de mayoría relativa otorgada del resultado del computo municipal realizado de la elección respectiva o que se hubiera declarado la nulidad de la elección en el municipio correspondiente. Establecer que la Sala Superior del Tribunal Electoral será competente para resolver el juicio de revisión constitucional electoral en las elecciones de autoridades municipales, en única instancia, cuando se trate de actos o resoluciones en que se haya cometido la violación reclamada. Desechada (art. 89)
con fecha 21-Agosto-2015



Publicación en Gaceta: 25-Octubre-2012
6   Proyecto de decreto que reforma los artículos 309 Bis y 225 del Código Penal Federal, y abroga la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.


Proponente: Mejía Berdeja Ricardo (MC)
Fecha de presentación: 30-Octubre-2012

Unidas  - Justicia
- Derechos Humanos
Tipificar el delito de Tortura en el Código Penal Federal, definiéndolo como todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario o servidor público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas. A quien cometa el delito de tortura se aplicará prisión de seis a doce años de prisión, e inhabilitación de cualquier cargo, empleo o comisión públicos definitiva. Abrogar la Ley Federal para prevenir y sancionar la Tortura. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 30-Octubre-2012
7   Proyecto de decreto que expide la Ley Reglamentaria del Artículo 6° Constitucional, en Materia de Derecho de Réplica, y reforma el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Proponente: Rodríguez Doval Fernando (PAN)
Fecha de presentación: 31-Octubre-2012

Unidas  - Gobernación
- Justicia
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto establecer los procedimientos y autoridades competentes para garantizar el ejercicio del derecho de réplica. Asentar el derecho de toda persona física o moral a ejercer réplica por la información inexacta o falsa que emita cualquier medio de comunicación y que considere le cause un agravio. Garantizar la réplica a favor de de los pueblos o comunidades indígenas. Reconocer el derecho de réplica a favor de los partidos políticos, precandidatos y candidatos a puestos de elección popular. Señalar como sujetos obligados a respetar el derecho de réplica a: los medios de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes, y a cualquier otro emisor de información, responsable del contenido original. Indicar que la publicación, transmisión o difusión de la rectificación deberá hacerse de manera gratuita. Catalogar las definiciones para efectos del dispositivo legal. Obligar a los medios de comunicación a contar con un responsable para recibir y resolver las solicitudes de réplica. Posibilitar la presentación de la réplica por escrito o a través de correo certificado y que en caso de concederse, se haga en la misma transmisión en la que se dio la información agraviante o mediante un documento escrito en un plazo no mayor a cinco días después de publicada o transmitida la información. Disponer las causales por las que el sujeto obligado podrá negarse a llevar a cabo la publicación o transmisión de la réplica, imponiéndole la obligación de justificar su decisión y notificarla a la persona solicitante. Reconocer a las autoridades federales como las únicas competentes para la aplicación, observancia e interpretación de la ley, y a los tribunales de la federación como los únicos competentes para conocer de los procedimientos judiciales que se promuevan con motivo del ejercicio del derecho de réplica. Estatuir el procedimiento judicial en materia de derecho de réplica en forma independiente del derecho del afectado para acudir ante otros medios de defensa o reparación. Señalar un catálogo de sanciones. En la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, facultar a los jueces de distrito civiles federales para conocer de los litigios que surjan con motivo del ejercicio del derecho de réplica. Aprobada
con fecha 5-Diciembre-2013



Publicación en Gaceta: 31-Octubre-2012
8   Proyecto de decreto que expide la Ley General para el Control de la Cannabis, la Atención a las Adicciones y la Rehabilitación; y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.


Proponente: Diputados integrantes del PRD (PRD) Suscrita por los diputados Fernando Belaunzarán Méndez y Agustín Miguel Alonso Raya (PRD)
Fecha de presentación: 15-Noviembre-2012

Unidas  - Salud
- Justicia
- Hacienda y Crédito Público
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de regular la producción, procesamiento, distribución, venta y consumo de los productos derivados de la Cannabis. Facultar a la Secretaría de Salud, para prevenir el consumo de productos derivados de la Cannabis; alertar a la población de los efectos físicos y psicológicos de la Cannabis; llevar a cabo el Control sanitario del proceso productivo de los derivados de la Cannabis; establecer los lineamientos generales para la certificación de las licencias sanitarias para la producción y autoproducción de la Cannabis; y prever los lineamientos generales para el consumo de la Cannabis, entre otras. Crear el Programa Nacional de Prevención, Tratamiento de las Adicciones y Rehabilitación a los consumidores de la Cannabis y otras sustancias legales e ilegales. Prever que todo establecimiento que procese, distribuya o venda productos derivados de la Cannabis, requerirá licencia sanitaria de acuerdo con los requisitos que establezca la Secretaría de Salud. Establecer las obligaciones de los productores de Cannabis. Prever que no se penalizará la portación de Cannabis sativa, híbrida, índica y americana o marihuana, su resina y preparados para consumo personal. Establecer que el Ministerio Público no ejercerá acción penal en contra de quien cultive, produzca, procese, almacene o comercialice productos derivados de la Cannabis cuando se acredite contar con la licencia Sanitaria expedida por la Secretaría de Salud. Establecer que las autoridades de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, así como de ejecución de sanciones de las entidades federativas, conocerán y resolverán de los delitos o ejecutarán las sanciones y medidas de seguridad en contra de quienes vendan, comercien, distribuyan donen o regalen productos o derivados de la cannabis a personas menores de edad. Retirada


Publicación en Gaceta: 15-Noviembre-2012
9   Proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.


Proponente: Mejía Berdeja Ricardo (MC) Suscrita por los diputados Ricardo Monreal Ávila y Zuleyma Huidobro González (MC)
Fecha de presentación: 22-Noviembre-2012

Unidas  - Puntos Constitucionales
- Justicia
Eliminar la figura jurídica del arraigo. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Agosto-2013



Publicación en Gaceta: 22-Noviembre-2012
10   Proyecto de decreto que adiciona los artículos 280 Bis al Código Federal de Procedimientos Penales y 110 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.


Proponente: Gordillo Castillo Néstor Octavio (PAN)
Fecha de presentación: 22-Noviembre-2012

Unidas  - Justicia
- Seguridad Pública
Considerar que las videofilmaciones harán prueba plena cuando guarden relación con un dictamen pericial que acredite que no ha sido alterado o manipulado. Establecer que las videofilmaciones sobre delitos cometidos en flagrancia que se obtengan a través de los sistemas de vigilancia de las instituciones de seguridad pública, deberán ser puestas inmediatamente a disposición del Ministerio Público para que se investigue. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 20-Noviembre-2012
11   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.


Proponente: Camarena García Felipe Arturo (PVEM)
Fecha de presentación: 13-Diciembre-2012

Unidas  - Puntos Constitucionales
- Justicia
Eliminar la figura jurídica del arraigo. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Septiembre-2013



Publicación en Gaceta: 13-Diciembre-2012
12   Proyecto de decreto que reforma el artículo 2 Bis de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


Proponente: Bueno Torio Juan (PAN)
Fecha de presentación: 7-Febrero-2013

Unidas  - Justicia
Con Opinión de  - Hacienda y Crédito Público
Establecer que la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, deberá procurar que las salas especializadas sean en las materias de competencia económica, telecomunicaciones, energía, transportes, servicios financieros y comercio exterior. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 6-Febrero-2013
13   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Justicia Militar.


Proponente: Bautista López Victor Manuel (PRD)
Fecha de presentación: 26-Febrero-2013

Unidas  - Justicia
- Defensa Nacional
Establecer que la justicia militar se administra atendiendo en todo momento lo dispuesto por el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el principio de la protección más amplia de las personas en beneficio de los elementos militares sujetos a investigación y a proceso. Adecuar la Ley, modificando las disposiciones relativas a ¿policía judicial militar¿, por ¿policía ministerial militar¿. Establecer que en tiempo de paz ninguna autoridad encargada de procurar o administrar justicia militar tendrá atribuciones para conocer de asuntos en los que un civil sea víctima por la comisión de delitos imputados a militares. Cuando un civil participe como cómplice de la conducta delictiva que atente contra la disciplina militar, las autoridades militares serán competentes para conocer los procedimientos en los casos de los elementos involucrados debiendo, en las primeras actuaciones, correr traslado o desglose de las denuncias a las autoridades civiles para que substancien lo correspondiente a los civiles involucrados. El Ministerio Público correrá traslado de las denuncias que sean de su conocimiento a la autoridad civil cuando de sus pesquisas se advierta la participación de persona ajena a los cuerpos castrenses. Señalar que son delitos contra la disciplina militar, los del orden común o federal, cuando su comisión atente contra la disciplina militar. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 6-Febrero-2013
14   Proyecto de decreto que reforma los artículos 429 del Código Civil Federal y 61 de la Ley Federal del Derecho de Autor.


Proponente: Rincón Chanona Sonia (NUEVA ALIANZA)
Fecha de presentación: 26-Febrero-2013

Unidas  - Justicia
- Cultura y Cinematografía
Con Opinión de  - Derechos de la Niñez
Código Civil Federal: Establecer que en caso de que los padres, tutor o representante legal, sean considerados conforme a la ley administradores de los bienes económicos producto del trabajo del menor, éstos tendrán la obligación de crear un fondo de ahorro o fideicomiso a beneficio del menor para que en su mayoría de edad pueda hacer uso de él.

Ley Federal del Derecho de Autor: Establecer que en los contratos de representación escénica en los que el titular sea un menor de edad, se especifiquen las condiciones para que el cobro de regalías se administre correctamente; destinando un porcentaje al pago de gastos administrativos; y el porcentaje restante se administre bajo un fondo de ahorro o fideicomiso donde el menor pueda hacer uso de sus ganancias, a la mayoría de edad.
Retirada


Publicación en Gaceta: 21-Febrero-2013
15   Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Paz Pública y Suspensión de Derechos y Garantías, Reglamentaria del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Martínez Santillán Ma. del Carmen (PT)
Fecha de presentación: 26-Febrero-2013

Unidas  - Derechos Humanos
- Justicia
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto regular la restricción o suspensión en todo el país o en lugar determinado del ejercicio de los derechos y las garantías otorgadas en la Constitución, así como el procedimiento correspondiente, la actuación de las autoridades competentes y los efectos de la resolución que se emita. Se establece la atribución del Presidente, junto con el acuerdo de los titulares de las secretarías de Estado y del Procurador General de la República, de realizar la solicitud de suspensión o restricción, detallando la causa que ponga a la sociedad en grave peligro o afecte la paz pública; misma que se remitirá al Congreso de la Unión quien valorará su autorización, de ser aprobada se remitirá a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que se pronuncie sobre la constitucionalidad del decreto. Se refieren los principios rectores de la restricción o suspensión de los derechos humanos y garantías individuales. Se establece que una vez que haya cesado la causa por la cual se solicito la suspensión o restricción, y se encuentre aún vigente el decreto, el mismo cesará de inmediato sin que medie declaratoria de autoridad. Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 21-Febrero-2013
16   Proyecto de decreto que reforma los artículos 429 del Código Civil Federal y 61 de la Ley Federal del Derecho de Autor.


Proponente: Rincón Chanona Sonia (NUEVA ALIANZA)
Fecha de presentación: 28-Febrero-2013

Unidas  - Justicia
- Cultura y Cinematografía
Con Opinión de  - Derechos de la Niñez
Código Civil Federal: Establecer que en caso de que los padres, tutor o representante legal, sean considerados conforme a la ley administradores de los bienes económicos producto del trabajo del menor, éstos tendrán la obligación de crear un fondo de ahorro o fideicomiso a beneficio del menor para que en su mayoría de edad pueda hacer uso de él.
Ley Federal del Derecho de Autor: Establecer que en los contratos de representación escénica en los que el titular sea un menor de edad, se especifiquen las condiciones para que el cobro de regalías se administre correctamente; destinando un porcentaje al pago de gastos administrativos; y el porcentaje restante se administre bajo un fondo de ahorro o fideicomiso donde el menor pueda hacer uso de sus ganancias, a la mayoría de edad.
Desechada (art. 89)
con fecha 15-Mayo-2013



Publicación en Gaceta: 28-Febrero-2013
17   Proyecto de decreto que expide la Ley General para el Control de la Cannabis, la Atención a las Adicciones y la Rehabilitación; y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.


Proponente: Diputados integrantes del PRD (PRD) Ssucrita por los diputados Fernando Belaunzarán Méndez y Agustín Miguel Alonso Raya (PRD)
Fecha de presentación: 28-Febrero-2013

Unidas  - Salud
- Justicia
- Hacienda y Crédito Público
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de regular la producción, procesamiento, distribución, venta y consumo de los productos derivados de la Cannabis. Facultar a la Secretaría de Salud, para prevenir el consumo de productos derivados de la Cannabis; alertar a la población de los efectos físicos y psicológicos de la Cannabis; llevar a cabo el Control sanitario del proceso productivo de los derivados de la Cannabis; establecer los lineamientos generales para la certificación de las licencias sanitarias para la producción y autoproducción de la Cannabis; y prever los lineamientos generales para el consumo de la Cannabis, entre otras. Crear el Programa Nacional de Prevención, Tratamiento de las Adicciones y Rehabilitación a los consumidores de la Cannabis y otras sustancias legales e ilegales. Prever que todo establecimiento que procese, distribuya o venda productos derivados de la Cannabis, requerirá licencia sanitaria de acuerdo con los requisitos que establezca la Secretaría de Salud. Establecer las obligaciones de los productores de Cannabis. Prever que no se penalizará la portación de Cannabis sativa, híbrida, índica y americana o marihuana, su resina y preparados para consumo personal. Establecer que el Ministerio Público no ejercerá acción penal en contra de quien cultive, produzca, procese, almacene o comercialice productos derivados de la Cannabis cuando se acredite contar con la licencia Sanitaria expedida por la Secretaría de Salud. Establecer que las autoridades de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, así como de ejecución de sanciones de las entidades federativas, conocerán y resolverán de los delitos o ejecutarán las sanciones y medidas de seguridad en contra de quienes vendan, comercien, distribuyan donen o regalen productos o derivados de la cannabis a personas menores de edad. Retirada


Publicación en Gaceta: 28-Febrero-2013
18   Proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 81 y las fracciones II y III del artículo 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y el inciso 1) de la fracción III del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.


Proponente: Congreso del Estado de México (Congresos Locales)
Fecha de presentación: 5-Marzo-2013

Unidas  - Defensa Nacional
- Justicia
Modificar la sanción prevista para quien porte armas prohibidas por la ley, pasando de ¿dos a siete años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa¿ a ¿cinco a siete años de prisión y de cien a trescientos días multa¿ y, para el caso de portación de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, sancionar con prisión de ¿tres a diez¿ o de ¿cinco a quince¿ años, según el arma que se porte. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Mayo-2013



Publicación en Gaceta: 5-Marzo-2013
19   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, y del Código Civil Federal.


Proponente: Mejía Berdeja Ricardo (MC) Suscrita por el Dip. Ricardo Monreal Ávila (MC)
Fecha de presentación: 9-Abril-2013

Unidas  - Salud
- Justicia
Adicionar el concepto de maternidad subrogada, entendida como la gestación de substitución o alquiler de útero al acto productor que genera el nacimiento de un niño gestado por una mujer a favor de otra que figurará como madre de éste. Explicitar las técnicas de reproducción asistida y gestación subrogada. Establecer que los centros hospitalarios donde se desarrollen las técnicas de reproducción asistida, deberán llevar un registro de las historias clínicas individuales. Eliminar la obligación de hacer constar en el acta de nacimiento, el nombre, nacionalidad y domicilio de los padres, así como contemplar la prohibición de expresar en éstas, si se trata de un hijo producto de la reproducción asistida. Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 9-Abril-2013
20   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.


Proponente: Félix Chávez Faustino (PRI)
Fecha de presentación: 29-Abril-2013

Unidas  - Defensa Nacional
- Justicia
Incrementar las sanciones que prevé la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, respecto a la portación de armas sin tener expedida la licencia correspondiente; al que sin el permiso correspondiente hiciere acopio de armas; al que sin el permiso correspondiente posea un arma de uso exclusivo del Ejército; al que posea cartuchos en cantidades mayores a las permitidas; a los comerciantes en armas, municiones y explosivos, que los adquieran sin comprobar la procedencia legal de los mismos; a quien porte, fabrique, importe o acopie, sin un fin lícito instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas. Calificar como delitos graves, la portación de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, y diversos delitos que prevé la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Desechada (art. 89)
con fecha 2-Agosto-2013



Publicación en Gaceta: 11-Abril-2013
21   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Defensoría Pública, General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, y Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como del Código Federal de Procedimientos Civiles.


Proponente: García Hernández Josefina (PRI)
Fecha de presentación: 29-Abril-2013

Unidas  - Justicia
- Asuntos Indígenas
Establecer la obligación de la Secretaría de Educación Pública para promover y fomentar que en el nivel de educación básica nacional y estatal se impartan materias, cursos o talleres en los que se enseñe la lengua materna indígena correspondiente a la región a la que pertenezca el plantel educativo. Se establece que en los planes y programas de estudio de la educación básica y de formación docente aplicables y obligatorios en toda la república mexicana, incluyendo a los particulares que impartan educación, se considerará la difusión de la cultura, costumbres y enseñanza de una lengua materna, de acuerdo con la región geográfica de los pueblos y comunidades indígenas predominantes que determine el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas. Establecer como atribución del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, regionalizar el país, a fin de ubicar geográficamente a la población objeto, los planteles y los lugares donde se hablan las diferentes lenguas maternas en el país y sus variantes. Retirada


Publicación en Gaceta: 17-Abril-2015
22   Proyecto de decreto que reforma los artículos 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 231 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Villarreal García Ricardo (PAN)
Fecha de presentación: 29-Abril-2013

Unidas  - Puntos Constitucionales
- Justicia
Considerar en los juicios de amparo indirecto en revisión, las declaratorias generales de inconstitucionalidad de una norma general en materia tributaria. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Enero-2014



Publicación en Gaceta: 4-Abril-2013
23   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, de la Ley de la Policía Federal y de la Ley Federal de Telecomunicaciones.


Proponente: Argüelles Loya Consuelo (PAN) Suscrita por el Dip. José Alejandro Montano Guzmán (PRI)
Fecha de presentación: 29-Abril-2013

Unidas  - Justicia
- Comunicaciones
Con Opinión de  - Seguridad Pública
Sancionar a quien realice actos de terrorismo utilizando sistemas de informática o redes de telecomunicaciones. Sancionar al que acceda de manera dolosa y sin autorización a una red de telecomunicaciones; así como a quien obtenga un beneficio o lucro indebidos, o bien, perjudique a un tercero, con el uso de información contenida en una red de telecomunicaciones. Tipificar la posesión, producción, comercialización, importación, difusión, distribución, obtención de un dispositivo o programa informático que no tenga otro propósito que servir para cometer delitos informáticos. Sancionar penalmente la posesión de material de pornografía infantil. Considerar a los delitos informáticos dentro de los supuestos de autorización para la intervención de comunicaciones privadas por parte de la autoridad judicial. Prever que en la investigación preventiva como en la instruida por el Ministerio Público, es procedente que el Comisionado General de la Policía Federal o en quienes delegue esta facultad puedan solicitar datos de tráfico y georreferenciación. Considerar como obligación de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, conservar un registro de datos sobre el tráfico por un periodo de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha en que se haya establecido la conexión; así como conservar de forma inmediata datos de contenido de redes públicas, sistemas o equipos de informática hasta por un tiempo máximo de noventa días cuando sea solicitado por el Procurador General de la República o los servidores públicos en quienes delegue la facultad. Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 16-Abril-2013
24   Proyecto de decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria del artículo 29 constitucional, en materia de suspensión del ejercicio de los derechos y las garantías.


Proponente: Ortíz Ahlf Loretta (PT)
Fecha de presentación: 15-Mayo-2013

Unidas  - Derechos Humanos
- Justicia
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto regular la restricción o suspensión a que hace referencia el artículo 29 constitucional, del ejercicio de los derechos humanos y las garantías otorgadas en la Constitución y en los tratados internacionales, estableciendo límites a esos estados de excepción. Establecer requisitos a la solicitud para suspender los derechos humanos y garantías individuales que realice el Ejecutivo Federal ante la Cámara de Diputados, especificando claramente: los motivos, si se trata de restricción o suspensión, la temporalidad, la territorialidad, así como anexar una iniciativa de Ley para regular el Estado de Excepción, misma que podrá ser analizada vía acción de inconstitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Especificar que de rechazarse la solicitud de restricción o suspensión de garantías, no podrá volver a presentarse salvo que se motive en hechos supervenientes, pero en caso de ser autorizado el decreto de restricción o suspensión de derechos humanos y garantías individuales, el presidente podrá hacer uso de la totalidad de las fuerzas armadas para hacer frente a la invasión, perturbación u acto que altere la paz pública o ponga en peligro a la sociedad. Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 20-Mayo-2013
25   Proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)
Fecha de presentación: 15-Mayo-2013

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Justicia
Establecer la figura del acreedor subrogante, que será titular de los derechos de la entidad con quien se haya contratado un nuevo crédito garantizado, mediando el pago del primer crédito anticipadamente, con el fin de incrementar la competencia entre acreedores y mejorar las condiciones de financiamiento para los deudores. Otorgar el carácter de acreedor subrogado a una sociedad financiera de objeto múltiple de las reguladas por tener vínculos con una institución de banca múltiple. Permitir fungir como acreedores subrogados, siempre que hayan cumplido con los requisitos legales, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Disminuir los costos de transacción para la subrogación de deudor y la subrogación de acreedor a cargo de la Secretaria de Economía, mediante la celebración de convenios de coordinación con los Estados y municipios. Establecer que en caso de subrogación de acreedor, el acreedor subrogado deberá observar las disposiciones aplicables a las Entidades, entendidas como aquellas empresas mercantiles, que directamente o a través de figura jurídica, se dediquen habitualmente al otorgamiento de créditos garantizados. Fijar en caso de incumplimiento multa administrativa de ¿15,000 a 21,000¿ días de salario mínimo, calculada en la fecha de la infracción, que será impuesta por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros respecto de las entidades financieras, y por la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor respecto de las demás Entidades. Prever la hipótesis de que si en la contratación del Crédito Garantizado se ofrece al deudor un seguro con cargo a éste, el costo y consentimiento para contratar dicho seguro deberá constar expresamente en la misma sección en la que habrá de recabarse su consentimiento; y que si tal seguro es un requisito para la contratación del crédito, se deberá informar al deudor que la contratación es opcional con la Entidad. Aprobada
con fecha 10-Septiembre-2013



Publicación en Gaceta: 17-Mayo-2013
26   Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, de la Ley del Banco de México, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, de la Ley de Inversión Extranjera y del Código Federal de Procedimientos Penales.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)
Fecha de presentación: 15-Mayo-2013

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Justicia
Facultar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para difundir a través de su portal de Internet las resoluciones que emita como consecuencia de la substanciación de los procedimientos administrativos de sanción; elaborar y publicar estadísticas de las entidades y mercados financieros, indicadores de solvencia, estabilidad y liquidez, así como para publicar muestras representativas de bases de datos; y ordenar medidas correctivas, respecto de diversos aspectos en materia prudencial, registros contables y estados financieros, así como en relación con el cálculo del índice o nivel de capitalización. Facultar a la Junta de Gobierno de la CNBV para revocar las autorizaciones de las entidades que dicho órgano colegiado haya otorgado. Prever el fortalecimiento del régimen de intercambio de información de la CNBV con autoridades financieras del exterior, por lo que podrá brindar información que se encuentre protegida por disposiciones de confidencialidad, siempre que haya un acuerdo en donde se contemple el principio de reciprocidad. Facultar a la CNBV para realizar visitas de inspección a emisores con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores o tratándose de filiales, para procurar el mejor entendimiento entre las autoridades financieras. Delimitar la restricción consistente en contar con la ciudadanía mexicana por nacimiento y no haber adquirido otra nacionalidad, para ser Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Considerar en la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, la facultad de la CNBV para abstenerse de imponer las sanciones respectivas. Prever la liberación de los límites a la inversión extranjera en entidades financieras. Establecer medidas para fortalecer la actividad supervisora y el marco normativo que regula la imposición de sanciones administrativas a los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Establecer que para poder participar en entidades financieras en México, las personas oficiales extranjeras deberán, además de no ejercer funciones de autoridad y acreditar la independencia de sus órganos de decisión. Aprobada
con fecha 10-Septiembre-2013



Publicación en Gaceta: 17-Mayo-2013
27   Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)
Fecha de presentación: 15-Mayo-2013

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Justicia
Adicionar un régimen especial mediante el cual las emisoras de valores puedan realizar ofertas públicas dirigidas a determinada clase de inversionistas. Incrementar de ¿3¿ a ¿10¿ años, el plazo otorgado para que las Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión Bursátil modifiquen su modalidad a Sociedades Anónimas Bursátiles. Establecer al capital contable, con un mínimo de doscientos cincuenta millones de unidades de inversión, como la medida para cuantificar el valor para que las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil deban transformarse en sociedades anónimas bursátiles. Otorgar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la emisión de atribuciones tendientes a incrementar la transparencia, la efectividad de controles internos que permitan determinar responsabilidades de la administración, entre otras. Establecer normas a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito y casas de bolsa, respecto de la prestación de servicios de inversión a sus clientes. Facultar a la CNBV para regular la actuación de las instituciones de crédito y casas de bolsa en determinadas materias, y para supervisar a los asesores en inversiones que proporcionen de manera habitual y profesional, servicios de administración de cartera de valores u otorguen asesoría de inversión. Establecer que las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores puedan prestar sus servicios a inversionistas nacionales o extranjeros. Facultar a la CNBV, para emitir normas relativas a controles internos, prevención de conflictos de interés, prácticas societarias y de auditoría, transparencia y equidad, dirigidas a todos los agentes que participan en el mercado de valores; para permitir la celebración de acuerdos con bolsas de valores del exterior. Eliminar la limitación que restringe a cada accionista, ser propietario de una sola acción. Establecer que los subyacentes de los títulos opcionales, puedan ser determinados por el Banco de México. Explicitar que los derechos para designar comisarios y consejeros en las sociedades anónimas bursátiles y sociedades anónimas promotoras de inversión, se podrán ejercer por cada diez por ciento de acciones representadas en el capital social de la sociedad. Obligar a las emisoras a llevar un control sobre las personas que tengan acceso a información relevante, así como aquellas con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores, a informar a la CNBV y a la bolsa en la que listen sus valores, los eventos relevantes o información relativa a movimientos inusitados en el mercado. Incorporar las reglas que la CNBV deberá valorar en la imposición de sanciones, así como disposiciones relacionadas con multas, faltas graves y el régimen de programas de autocorrección. Aprobada
con fecha 10-Septiembre-2013



Publicación en Gaceta: 17-Mayo-2013
28   Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Sociedades de Inversión y la Ley del Mercado de Valores.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)
Fecha de presentación: 15-Mayo-2013

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Justicia
Ley de Sociedades de Inversión: Modificar la denominación del ordenamiento jurídico, para quedar como ¿Ley de Fondos de Inversión¿, asimismo, actualizar la denominación de ¿sociedades de inversión¿ por ¿fondos de inversión¿, (salvo las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro), e integrar conceptos relacionados con su naturaleza jurídica. Definir los fondos de inversión, como una sociedad anónima de capital variable con el objeto exclusivo de adquirir o vender activos a persona indeterminada a través de servicios de intermediación financiera, sujetándose a la supervisión, regulación y sanción de la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Establecer un procedimiento expedito y flexible para la escisión de sociedades y concentrar en ellas activos de los que no fue posible realizar valuación. Crear un subtipo de sociedad anónima similar al plasmado en la Ley del Mercado de Valores respecto de las sociedades anónimas bursátiles, conservando la naturaleza societaria de estas entidades financieras. Permitir que las sociedades de inversión, se constituyan ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, solo con un socio fundador, que tendrá a su cargo: la toma de decisiones que corresponden a la asamblea de accionistas y las funciones del consejo de administración. Otorgar a los accionistas de las sociedades de inversión únicamente derechos patrimoniales sin que puedan decidir el rumbo de ésta. Actualizar la regulación de los órganos societarios de las sociedades operadoras distribuidoras de acciones de y valuadoras de acciones de sociedades de inversión. Fijar las reglas para la participación del auditor externo en las sociedades de inversión. Permitir a las sociedades de inversión, elegir la distribuidora o entidad en que deseen depositar sus acciones para su custodia y distribución, precisando el alcance y responsabilidad en la prestación de dichos servicios. Homologar conceptos y normas establecidas en leyes relativas al sistema financiero mexicano, y a los procedimientos administrativos de sanción de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores relativas a incorporar sanciones que se considerarán como graves, adicionar el ejercicio de la facultad de amonestar, posibilitar la divulgación de sanciones impuestas, incorporar el régimen de programas de autocorrección e incrementar el monto de las multas a infracciones que consistan en realizar operaciones prohibidas o no autorizadas, exceder porcentajes máximos o no respetar los mínimos previstos en las normas de carácter general derivadas de éste ordenamiento, pasando de ¿100 a 10,000¿ a ¿10,000 a 100,000¿ días de salario mínimo.
Ley del Mercado de Valores: Incluir la inscripción en el Registro Nacional de Valores, de los fondos de inversión constituidos y organizados en términos de la Ley de Fondos de Inversión, así como los actos que la misma ley indique deban ser inscritos, como son los asientos y anotaciones registrales relativos a su constitución, así como a sus demás hechos y actos corporativos. Se establece que la sección del Registro en la que se inscriban los fondos de inversión, se llevará mediante la asignación de folios electrónicos por cada uno, en los que constarán los asientos relativos a la constitución, revocación, fusión, escisión y demás actos de carácter registral, relativos a los fondos de inversión; así como un apéndice por cada folio, en el que se incorporen las actas del consejo de administración de la sociedad operadora que les proporcione servicios de administración que hayan servido de base para llevar a cabo la inscripción de que se trate.
Aprobada
con fecha 10-Septiembre-2013



Publicación en Gaceta: 17-Mayo-2013
29   Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley de Concursos Mercantiles, la Ley de Protección al Ahorro Bancario y la Ley del Mercado de Valores.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)
Fecha de presentación: 15-Mayo-2013

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Justicia
Ley de Instituciones de Crédito: Establecer un esquema específico para el tratamiento de instituciones bancarias insolventes, entendidas como aquellas cuyos activos sean insuficientes para cumplir con sus obligaciones de pago. Crear el proceso de liquidación judicial bancaria, que permita maximizar la recuperación del valor de los activos de una institución bancaria con problemas de insolvencia. Establece causales de revocación e inicio del proceso, mismo que se actualizará cuando los activos de la institución bancaria de que se trate, no sean suficientes para cubrir sus pasivos de conformidad con un dictamen que elabore la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, o en su caso, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, que fungirá como liquidador judicial. Prever el plazo para llevar a cabo el procedimiento de reconocimiento de créditos, mismo que no puede exceder de cincuenta y cinco días contados a partir de que la institución sea declarada en liquidación judicial. En materia de enajenación de activos, establecer que durante todo el procedimiento el IPAB informará al juez que conozca del proceso, sobre los procesos que se lleven a cabo para la enajenación de los bienes de la institución. Modificar el orden de prelación de pago que existe actualmente en la liquidación administrativa e incluirla en los mismos términos en el proceso de liquidación judicial.
Establecer que ningún Juez podrá suspender la ejecución de las resoluciones que se dicten en el proceso de liquidación judicial, únicamente cuando lo solicite el IPAB y que dicha ejecución pudiese causar daños y perjuicios de difícil reparación. Se establecen disposiciones relacionadas con la responsabilidad patrimonial del Estado. Tipificar como delito ciertas conductas que pudieran realizarse en relación con los supuestos de la liquidación judicial, como son: alteración de contabilidad, realización de algún acto que cause la extinción del capital de la institución de banca múltiple; solicitar el reconocimiento de un crédito inexistente dentro del procedimiento de liquidación; entre otros. En materia de resoluciones bancarias, modificar los plazos de audiencia para la revocación, establecer plazos diferenciados para que las instituciones de banca múltiple manifiesten lo que a su derecho convenga. Incorporar la opción de llevar a cabo operaciones de transferencia de activos y pasivos a un Banco Puente, en aquellos casos en los que le Comité de Estabilidad Bancaria lo determine. Eliminar el requisito de que el depositante tenga que presentar una solicitud de pago por concepto de obligaciones garantizadas, especificando que dicho pago se realizará con base en la información que los bancos clasifican en sus sistemas. Sustituir el nombre de Comité de Estabilidad Financiera por el de Comité de Estabilidad Bancaria. Establecer que en caso de que el IPAB no cuente con el personal suficiente, a solicitud de la Junta de Gobierno del Instituto, se comisione temporalmente a personal de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México para auxilio de éste. Integra un método de resolución específico para el tratamiento de instituciones de banca múltiple ilíquidas cuyo cumplimiento de pagos pudiera tener efectos sistémicos, a criterio del Comité de Estabilidad Bancaria. Crear el Comité de Regulación de Liquidez Bancaria, encargado de dictar las directrices sobre las cuales se determinarán los requerimientos de liquidez que deberán cumplir las instituciones de banca múltiple. Facultar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para ordenar a las instituciones de banca múltiple requerimientos de capital, adicionales a los previstos en la Ley de Instituciones de Crédito; y para establecer medidas aplicables a las instituciones de crédito a efecto de incentivar la canalización de mayores recursos al financiamiento del sector productivo. Prohibir la participación de gobiernos extranjeros en el capital social de instituciones de banca múltiple en México. Homologar las disposiciones aplicables a la participación de gobiernos extranjeros para que sean aplicables también a las filiales de instituciones financieras del exterior.
Ley de Concursos Mercantiles: Modificar la denominación y las disposiciones del Capítulo II del Título Octavo ¿Del concurso mercantil de las instituciones de crédito¿ por el de ¿Del concurso mercantil de las Instituciones Financieras¿, a efecto de que sean aplicables a instituciones financieras cuyas leyes que las regulan remitan expresamente a dichas disposiciones y extraer de su ámbito de aplicación a las instituciones de banca múltiple.
Ley de Protección del Ahorro Bancario: Derogar diversas disposiciones relativas al pago de obligaciones garantizadas y a la enajenación de bienes por parte del IPAB, en razón de que éstas se integrarán a la Ley de Instituciones de Crédito. Prever que el IPAB establezca el tratamiento de cuentas mancomunadas o que tengan más de un titular.
Ley del Mercado de Valores: Establecer que el Gobierno Federal podrá otorgar recursos al SAE dentro de los procedimientos de liquidación o concurso mercantil en los que éste último se desempeñe como liquidador o síndico.
Aprobada
con fecha 10-Septiembre-2013



Publicación en Gaceta: 17-Mayo-2013
30   Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)
Fecha de presentación: 15-Mayo-2013

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Justicia
Reordenar el marco regulatorio aplicable a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOM), y el marco de inversión extranjera vigente, al sistema financiero. Establecer como requisito para ser considerada SOFOM, tener acceso a los beneficios fiscales, el registro ante la Comisión para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (CONDUSEF). Será obligación de las SOFOM, mantener actualizada su información ante la CONDUSEF, pudiendo cancelar el registro por su incumplimiento. Facultar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y al Banco de México, para requerir información a las SOFOM para el adecuado desempeño de sus funciones; asimismo, establecer la atribución de la CONDUSEF para solicitar información a las SOFOM, con fines estadísticos. Actualizar los aspectos regulatorios aplicables a las casas de cambio. Eliminar la restricción a la inversión extranjera. Establecer los capitales mínimos con que deberán contar las casas de cambio y los almacenes generales de depósito. Prever los requisitos para las personas que desempeñen el papel de bodegueros habilitados. Modificar los procedimientos de remate de mercancías en caso de abandono o incumplimiento por parte de los depositantes. Crear el Sistema de Información de Almacenamiento de Productos Agropecuarios, que dependa de la SAGARPA, además de un Registro Público, denominado Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías (RUCAM) que estará a cargo de la Secretaría de Economía. Prohibir la participación de gobiernos extranjeros en el capital social de entidades financieras en territorio nacional. Incrementar el monto de las multas que pueden ser impuestas, a efecto de inhibir la comisión de conductas infractoras. Facultar a la CNBV para establecer las conductas que se consideran nocivas para el sano desarrollo y funcionamiento del sistema financiero. Facultar a la CNBV para llevar a cabo visitas de inspección a emisoras de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores. Aprobada
con fecha 10-Septiembre-2013



Publicación en Gaceta: 17-Mayo-2013
31   Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Concursos Mercantiles.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)
Fecha de presentación: 15-Mayo-2013

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Justicia
Adicionar los principios de ¿trascendencia¿, ¿economía procesal¿, ¿celeridad¿, ¿publicidad¿ y ¿buena fe¿, bajo los cuales, el juez y los demás sujetos del proceso deberán regir sus actuaciones. Establecer el concepto de ¿firma electrónica¿, entendida como el medio de ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación, como opción para intervenir en diferentes etapas del proceso judicial. Permitir a cualquier persona solicitar al juez información sobre el procedimiento de concurso mercantil, en virtud de que éste es un procedimiento público. Establecer que los comerciantes que formen parte del mismo grupo societario, podrán solicitar la declaración judicial conjunta de concurso mercantil. Adicionar a los anexos que se deben acompañar en la solicitud de declaración de concurso mercantil, la obligación de presentar propuesta de convenio preliminar de pago a acreedores y de conservación de la empresa, así como los acuerdos corporativos sobre el concurso mercantil, en caso de personas morales. Otorgar al acreedor, la posibilidad de solicitar el concurso mercantil iniciando directamente en etapa de quiebra. Establecer que los titulares de los órganos jurisdiccionales serán responsables de vigilar la digitalización de todas las promociones y documentos que se presenten. Permitir que el comerciante pueda solicitar al juez la contratación inmediata de créditos indispensables para mantener la operación de la empresa durante la tramitación del concurso mercantil. Prever la posibilidad de que los acreedores que representen el 10% del pasivo a cargo del comerciante, podrán nombrar a un interventor. Facultar a los acreedores, interventores, comerciantes o accionistas, a ejercer la acción de responsabilidad. Disminuir la cantidad mínima de acreedores reconocidos que podrán solicitar al juez, prórroga o ampliación de la etapa de conciliación. Facultar a comerciantes y acreedores para designar de común acuerdo, a la persona física o moral que fungirá como conciliador. Establecer reglas a seguir para el proceso de suscripción del convenio, cuando se trate de créditos colectivos cuyos títulos o instrumentos hayan sido emitidos a través del mercado de valores. Crear la figura de ¿acreedores subordinados¿, que serán aquéllos que designe el comerciante, cuyos créditos no hubieren sido reconocidos dentro de los plazos que maraca la ley, o aquéllos acreedores titulares de créditos sin garantía real. Adicionar a la ley, un Título relativo a la responsabilidad de los administradores, entendiéndose por éstos, los miembros del consejo de administración y los empleados relevantes del comerciante, establecer los supuestos bajo los cuales, dichos administradores incurrirán en responsabilidad. Sancionar de tres a doce años de prisión, al administrador o representante legal del comerciante que realice cualquier acto u operación ilícita que genere un daño en el patrimonio del comerciante, en beneficio propio o de terceros. Otorgar al Consejo de la Judicatura Federal, un plazo de ciento ochenta días naturales, para emitir los acuerdos que considere necesarios a efecto de establecer las bases que permitan el correcto funcionamiento del juicio a través de medios electrónicos. Aprobada
con fecha 10-Septiembre-2013



Publicación en Gaceta: 17-Mayo-2013
32   Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)
Fecha de presentación: 15-Mayo-2013

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Justicia
Código de Comercio: fortalecer los procesos mercantiles para facilitar el cobro de créditos y la ejecución de garantías en caso de incumplimiento; posibilitar al actor para que elija la vía en la que ha de ejercitar su acción, en los casos en que el crédito cuente con garantía real. Obligar al juez a efectuar la notificación de las resoluciones que emite, al día siguiente al en que se dicten; para el caso de notificación de admisión de demanda reconvencional, esta deberá hacerse personalmente. Incluir en las causas de impedimento que puede alegar el juzgador para no conocer de un proceso, cuando participen en la mediación o conciliación. Reducir de ¿ocho¿ a ¿cinco¿ días, el plazo para celebrar la audiencia de admisión de pruebas. Admitir recurso de revocación en contra de los decretos que impliquen determinaciones de trámite. Salvaguardar los derechos del actor en la reconvención, cuando la demanda reconvencional sea superior a lo requerido para establecerse juicio oral, y brindar la oportunidad al actor para hacerlos valer en la vía ordinaria. Facultar al juzgador para que en caso de que no pueda resolverse un incidente interpuesto dentro de la audiencia de juicio, éste pueda ser resuelto en la sentencia definitiva del juicio principal. Dotar de fuerza ejecutoria a los documentos públicos en los que consten obligaciones exigibles y a los convenios celebrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Precisar las providencias precautorias en un juicio en materia mercantil (embargo, arraigo y secuestro provisional de bienes), establecer los supuestos en los que proceden, así como los requisitos. Permitir acceso al acreedor a los bienes embargados, a fin de practicar avalúos y probar la suficiencia para el pago del adeudo.
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito: establecer que cuando las partes hubieren pactado la transferencia de propiedad del efectivo y exista un incumplimiento de las obligaciones garantizadas, el acreedor prendario conservará el efectivo, hasta por la cantidad que importen las obligaciones garantizadas, sin necesidad de que exista un procedimiento de ejecución o resolución judicial, extinguiéndose éstas por dicho monto.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: regular la competencia de los Juzgados de Distrito que se especializarán en materia mercantil.
Aprobada
con fecha 10-Septiembre-2013



Publicación en Gaceta: 17-Mayo-2013
33   Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Uniones de Crédito.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)
Fecha de presentación: 15-Mayo-2013

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Justicia
Establecer que las operaciones con personas relacionadas, sean sometidas a la aprobación previa del Comité de Crédito, y una vez aprobadas por el Consejo de Administración, se presente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores copia del acuerdo certificado por el Secretario del Consejo, informando de los términos en que fueron autorizadas. Prever que tratándose de operaciones por montos inferiores al equivalente en moneda nacional a quinientas mil unidades de inversión (UDIS) o el 5% del capital pagado de la unión de que se trate, éstas podrán ser autorizadas por el Comité de Crédito, debiendo informarse al Consejo de Administración sobre su celebración, así como a la asamblea ordinaria de accionistas. Modificar la limitación que tienen familiares hasta el cuarto grado de parentesco para obtener financiamiento. Establecer que las operaciones con partes relacionadas por un monto igual o menor al equivalente en moneda nacional a dos millones de UDIS, podrán ser autorizadas por un Comité de Crédito, cuya única función sea la de análisis y decisión de estas operaciones. Prever la capitalización de las Uniones de Crédito, a través de la emisión y suscripción de acciones preferentes hasta por un monto equivalente al 25% del capital ordinario. Homologar el régimen de la Ley de Uniones de Crédito con el de las diversas leyes financieras, a fin de definir de manera clara y precisa la prohibición general respecto de la participación de gobiernos extranjeros en el capital social de entidades financieras en México. Adicionar el concepto de experiencia empresarial al perfil de conocimientos necesarios para participar en el Consejo de Administración de las Uniones de Crédito. Prever que el Comité de Auditoría que asista con carácter consultivo al Consejo de Administración, deba ser presidido por un consejero independiente. Incluir en el catálogo de operaciones permitidas a las Uniones de Crédito, el arrendamiento puro de activos. Facultar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para solicitar al comisario que convoque a asamblea e informe a los accionistas respecto de la situación que guarde la sociedad; así como para abstenerse de imponer las sanciones respectivas, siempre y cuando los hechos, actos u omisiones de que se trate no revistan gravedad o no constituyan un delito y ampliando los supuestos para revocar una autorización. Facultar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para difundir a través de su sitio electrónico, las resoluciones que emita como consecuencia de la substanciación de los procedimientos administrativos de sanción de las Uniones de Crédito. Incluir en la figura de los programas de autocorrección a los que podrán sujetarse las Uniones de Crédito, con el objeto de subsanar incumplimientos a la Ley, siempre que tales conductas no sean consideradas como infracciones graves. Aprobada
con fecha 10-Septiembre-2013



Publicación en Gaceta: 17-Mayo-2013
34   Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)
Fecha de presentación: 15-Mayo-2013

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Justicia
Establecer que las Sociedades Financieras Populares, las Sociedades Financieras Comunitarias y las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, podrán contratar con terceros la prestación de los servicios necesarios para su operación, de conformidad con las disposiciones que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como explicitar los elementos que dichas disposiciones deberán contener. Establecer que las operaciones que lleven a cabo los comisionistas deberán realizarse a nombre y por cuenta de las Sociedades Financieras Populares, asimismo, prever que éstas responderán por las operaciones que los comisionistas celebren por cuenta de dichas Sociedades. Facultar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para efectuar actos de supervisión, inspección y vigilancia respecto de los prestadores de servicios o comisionistas que las Sociedades Financieras Populares contraten, así como a practicar inspecciones a terceros o bien, ordenar a las sociedades realizar auditorías a dichos terceros. Establecer que, cuando se incumplan determinadas disposiciones legales o pueda verse afectada la operación de la Sociedad Financiera Popular o en protección de los intereses del público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo derecho de audiencia de aquélla, podrá ordenar la suspensión parcial o total, temporal o definitiva, de la prestación de los servicios o comisiones. Establecer las prohibiciones que tiene la persona que auxilie a los clientes de las Sociedades Financieras Populares en la realización de operaciones propias de éstas. Establecer que las Sociedades Financieras Populares que acuerden con algún tercero la recepción masiva de recursos en efectivo, deberán celebrar con dichos terceros, un contrato de comisión mercantil. Impulsar el desarrollo del sector de ahorro y crédito popular, en especial el concerniente a las Sociedades Financieras Populares, las Sociedades Financieras Comunitarias y las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, mediante la incorporación de mecanismos que les permitan ampliar su cobertura y participar de mejor forma en las acciones de inclusión financiera. Establecer límites individuales y agregados a las operaciones que se realicen a través de los comisionistas. Establecer que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores puede solicitar a los prestadores de servicios, por conducto de las Sociedades Financieras Populares, de las Sociedades Financieras Comunitarias y de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, información y documentación respecto de los servicios que provean, así como realizar visitas de inspección y decretar las medidas que estime necesarias para asegurar la continuidad de los servicios que las Sociedades proporcionan. Facultar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para efectuar actos de supervisión respecto de los prestadores de servicios o comisionistas que las Sociedades contraten. Explicitar los requisitos que deberán incluir las publicaciones que haga la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en su página de Internet, respecto de las sanciones que imponga a las entidades de ahorro y crédito popular, por infracciones a la Ley. En materia de sanciones, crear programas de autocorrección con la finalidad de subsanar infracciones no graves a la Ley, y Facultar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para abstenerse de imponer las sanciones correspondientes, cuando los hechos, actos u omisiones de que se trate no revistan gravedad, no haya reincidencia y no constituyan un delito. Calificar expresamente las conductas o infracciones graves, a efecto de evitar discrecionalidad por parte de la autoridad al momento de imponer sanciones. Reforzar el sistema de intercambio de información de las autoridades financieras nacionales entre sí y con autoridades financieras del exterior en ciertos supuestos y bajo el principio de reciprocidad. Aprobada
con fecha 10-Septiembre-2013



Publicación en Gaceta: 17-Mayo-2013
35   Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)
Fecha de presentación: 15-Mayo-2013

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Justicia
Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros: facultar a la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras para emitir recomendaciones a estas instituciones y hacerlas del conocimiento de sus organismos o asociaciones gremiales y el público en general; regular los contratos de adhesión y comprobantes de operaciones, vigilando que no contengan cláusulas abusivas; e impedir la difusión de información errónea de las Instituciones Financieras. Prever que la CONDUSEF podrá establecer disposiciones secundarias para definir las actividades de ofrecimiento y comercialización de las operaciones y servicios financieros. Crear el Sistema Arbitral en Materia Financiera, a través del cual las Instituciones Financieras podrán otorgar al usuario la facilidad de solucionar mediante arbitraje controversias sobre operaciones y servicios; y la integración del comité especializado en materia financiera, con representantes de la CONDUSEF, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Reducir los plazos establecidos en el proceso de conciliación y fortalecer el alcance del dictamen técnico para dotarlo, en los casos que proceda, con las características de título ejecutivo. Crear el Buró de Entidades Financieras, que contenga información relevante para los usuarios acerca del desempeño de éstas en la prestación de servicios.
Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros: obligar a las sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, a registrar ante la CONDUSEF las comisiones que cobran por los servicios de pago y créditos. Permitir a los usuarios, transferir sus créditos a otra entidad financiera. Prohibir a las entidades financieras condicionar la contratación de operaciones o servicios financieros a la contratación de otra operación o servicio.
Ley de Instituciones de Crédito: obligar a las instituciones de crédito a cancelar las operaciones pasivas a solicitud del cliente, en un máximo de tres días hábiles y dar a conocer a la institución encargada de realizar los trámites de terminación, la información necesaria para ello.
Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores: ampliar el plazo de los créditos que otorgue el Instituto. Eliminar el supuesto de no endeudamiento en el cierre fiscal del Instituto en el caso de las garantías y financiamientos que éste otorgue.
Aprobada
con fecha 10-Septiembre-2013



Publicación en Gaceta: 17-Mayo-2013
36   Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley Reglamentaria de la fracción XIII bis del Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, de la Ley Orgánica de la Financiera Rural y de la Ley General deTítulos y Operaciones de Crédito.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)
Fecha de presentación: 15-Mayo-2013

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Justicia
Fortalecer y modernizar la operación de la Banca de Desarrollo, mediante modificaciones a diversos ordenamientos jurídicos, dotándola de mayor autonomía de gestión y facilitando el otorgamiento de crédito por parte de sus instituciones, así como flexibilizar sus inversiones y liberarla de restricciones adicionales a las de la banca múltiple. Prever que las instituciones de Banca de Desarrollo tendrán por objeto facilitar el acceso al crédito y a los servicios financieros, determinando tasas, plazos, riesgos de las operaciones y tipos de negocio. Establecer que la Banca de Desarrollo debe crear programas para la atención de las áreas prioritarias del desarrollo nacional que promuevan la inclusión financiera, así como productos específicos para atender la perspectiva de género. Prever que las instituciones de Banca de Desarrollo deberán establecer un manual de remuneraciones, jubilaciones, derechos y obligaciones específico para los trabajadores de confianza, para lo cual contarán con comités de recursos humanos que tomen en cuenta la situación del mercado laboral en el sistema financiero mexicano, conforme a los criterios que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que opinarán y propondrán en términos de las condiciones generales de trabajo, los tabuladores de sueldos y prestaciones, política salarial y el otorgamiento de percepciones extraordinarias por el cumplimiento de metas sujetas a la evaluación del desempeño; políticas de ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en cada Sociedad, lo cual deberá aprobarse por el Consejo Directivo. Establecer que el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público será quien presida el Comité, contando con voto de calidad en caso de empate, que en caso de ausencia del Subsecretario, presidirá el Comité y ejercerá el voto de calidad el Titular de la Unidad de Banca de Desarrollo. Prever que en las inversiones de la Banca de Desarrollo, las instituciones podrán realizarlas en el capital social o empresas de diversos tipos de sociedades. Facultar al Consejo Directivo para emitir normas o bases generales para la contratación de servicios, así como para la cesión de activos y pasivos de la institución. Considerar que las reuniones del Consejo Directivo sean una vez cada dos meses, sesionando válidamente con por lo menos la mitad del número de consejeros que integren el Consejo Directivo en cada uno de los bancos y la Financiera Rural, siempre y cuando se reúnan de entre los consejeros las dos terceras partes de los mismos, representando a la serie ¿A¿. Establecer el procedimiento para la designación de los delegados fiduciarios especiales de los fideicomisos públicos que sean considerados entidades paraestatales. Prever que las Sociedades Nacionales de Crédito se encuentren facultadas para prestar los servicios de asistencia y defensa legal a los integrantes de su Consejo Directivo, comités establecidos por el mismo o previstos por disposición normativa, así como a los servidores públicos que laboren o hubieren laborado en la propia institución; con respecto a los actos que dichas personas realicen en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas por ley y de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Prever que en aquellos casos en los que se requiera atención inmediata, las instituciones de banca de desarrollo podrán otorgar créditos considerando integralmente sólo la viabilidad del crédito con lo adecuado y suficiente de las garantías, previa autorización del Consejo Directivo de la institución. Se considera que los cambios jurídicos beneficiarán a la Banca de Desarrollo, eliminando restricciones de la Banca Múltiple innecesariamente extendidas a ésta; evitará la concentración de capital; se posibilitará la adquisición de acciones de otras instituciones de crédito o recibirlas en garantía; permitirá que la Banca de Desarrollo cuente con una mayor independencia en la estructura y operación de su administración interna.
Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada.
Incluir los préstamos a mediano plazo, los términos y condiciones del otorgamiento de préstamos y otras facultades del Consejo Directivo; eliminar los topes máximos de préstamos a corto plazo así como la prohibición que impedía el otorgamiento de otro préstamo mientras uno anterior permaneciera insoluto.
Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos.
Prever que aunado al financiamiento y refinanciamiento, se le de apoyo a los proyectos relacionados directa o indirectamente con la inversión pública o privada. Facultar a BANOBRAS para que pueda otorgar garantías y avales sin necesidad de obtener autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en igualdad jurídica con las demás entidades de la Banca de Desarrollo y para que pueda actuar como fiduciario y fideicomisario y realizar operaciones con la propia sociedad en cumplimiento de fideicomisos.
Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal.
Derogar la disposición transitoria del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, por el que se establece que las obligaciones que contrajera la Sociedad Hipotecaria Federal a partir del 1 de enero de 2014, no contarían con la garantía del Gobierno Federal. Establecer que el Gobierno Federal responderá en todo tiempo por las operaciones pasivas concertadas por Sociedad Hipotecaria Federal, con personas físicas o morales nacionales y con instituciones del extranjero privadas, gubernamentales e intergubernamentales.
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Establecer que el monto total nominal de una emisión de certificados de participación será fijado mediante dictamen que formule alguna Sociedad Nacional de Crédito, previo peritaje que practique de los bienes fideicomitidos materia de esa emisión. Considerar que la Sociedad Nacional de Crédito, al formular su dictamen y fijar el monto tomará como base el valor comercial de los bienes y, si se tratare de certificados amortizables, estimarán sobre éste un margen prudente de seguridad para la inversión de los tenedores correspondientes.
Aprobada
con fecha 10-Septiembre-2013



Publicación en Gaceta: 17-Mayo-2013
37   Proyecto de decreto que reforma los artículos 401, 403, 405, 406, 407, 409 y 412 del Código Penal Federal.


Proponente: Cantú Garza Ricardo (PT) Suscrita por el Dip. Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (PT)
Fecha de presentación: 29-Mayo-2013

Unidas  - Justicia
- Gobernación
Adicionar a la definición de funcionarios partidistas, a quién realice actividades de organización y promoción en precampañas y campañas de precandidatos y candidatos. Adicionar las boletas, como documentos públicos electorales. Sancionar a la persona que utilice programas sociales con la finalidad de inducir o coaccionar el voto, solicite datos de la credencial para votar con el objeto de condicionar la libre emisión del voto, coaccione a otros mediante amenazas o violencia, a votar o abstenerse de hacerlo a favor de un determinado candidato, realice o reciba aportaciones en dinero o especie en montos superiores a los permitidos por la ley; al funcionario electoral que impida el escrutinio y computo de la votación, destituya funcionarios de casilla sin cumplir los requisitos establecidos en la ley; al funcionario partidista o candidato que altere las facturas que justifiquen los gastos de campaña, no reporte ingresos; al servidor público que promueva o denigre la imagen de algún candidato, utilice programas sociales para la promoción de su imagen personal, entre otros. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Agosto-2013



Publicación en Gaceta: 29-Mayo-2013
38   Proyecto de decreto que expide la Ley Reglamentaria del artículo 29 constitucional.


Proponente: Alonso Raya Agustín Miguel (PRD) A nombre propio y del Dip. Fernando Zárate Salgado (PRD)
Fecha de presentación: 26-Junio-2013

Unidas  - Derechos Humanos
- Justicia
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto establecer el mecanismo por el cual el Presidente de la República podrá promulgar un decreto del Congreso de la Unión para restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de determinados derechos humanos y sus garantías, que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto; a efecto de de facilitar al Estado, el control de una situación de peligro real e inminente en que se encuentre la población, para protección de un bien jurídico superior. Se establecen disposiciones relativas a la prevención en materia de seguridad interior y de la defensa exterior de la federación. Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 3-Julio-2013
39   Proyecto de decreto que reforma los artículos 33 y 1006 de la Ley Federal del Trabajo y los artículos 244 y 245 del Código Penal Federal, en materia de renuncias en blanco.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS) Suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios PRD, MC y PT
Fecha de presentación: 14-Agosto-2013

Unidas  - Trabajo y Previsión Social
- Justicia
Ley Federal del Trabajo: Establecer que queda prohibido obligar a los trabajadores a firmar documentos en blanco, o sin fecha determinada, o documento que implique renuncia de derechos o imponga obligaciones al trabajador. Facultar al trabajador para acudir ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo o ante las oficinas de la Inspección del Trabajo local o federal a denunciar cuando sea obligado a la firma de documento en blanco o sin fecha determinada. Obligar a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo o la Inspección del Trabajo local o federal conservar en secreto dicha denuncia para el caso de que fuere necesario aportarla como elemento probatorio preconstituido. Añadir a los requisitos de validez de los convenios o liquidaciones, que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores, o que no exista una denuncia en ese sentido. Facultar a la Junta de Conciliación y Arbitraje a realizará las pruebas grafotécnicas idóneas para determinar la validez del convenio o liquidación previo a su ratificación. Considerar documentos falsos aquellos que, a petición del patrón, hayan sido firmados en blanco o sin fecha determinada por el trabajador.
Código Penal Federal: Incluir en la tipificación del delito de falsificación de documentos, cuando se aproveche indebidamente una firma o rúbrica en blanco ajena, que pueda comprometer el empleo de otra persona.
Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 27-Agosto-2013
40   Proyecto de decreto que reforma el artículo 5° de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley Reglamentaria del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y las garantías.


Proponente: Cárdenas Cantú Miriam (PRI)
Fecha de presentación: 12-Septiembre-2013

Unidas  - Derechos Humanos
- Justicia
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Incluir la restricción o suspensión de derechos o garantías individuales, como tema a discutir en las sesiones conjuntas del Congreso de la Unión. Crear un ordenamiento jurídico reglamentario del artículo 29 Constitucional, con el objeto de determinar las medidas, mecanismos y procedimientos que deberá emplear el Ejecutivo Federal ante la presencia de un estado de excepción que altere la vida nacional o la de los estados o municipios, en cuyo caso, podrá restringir o suspender el ejercicio de derechos y garantías. Establecer las facultades del Ejecutivo Federal y del Congreso de la Unión en la materia. Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 10-Septiembre-2013
41   Proyecto de decreto que reforma los artículos 13, 16 y 17 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.


Proponente: Juárez Piña Verónica Beatriz (PRD)
Fecha de presentación: 18-Septiembre-2013

Unidas  - Derechos Humanos
- Justicia
Prever que tratándose de delito de trata de niñas, niños y adolescentes, la pena se aumentará en una mitad. Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 18-Septiembre-2013
42   Proyecto de decreto que expide la Ley General para el Control de la Cannabis, la Atención a las Adicciones y la Rehabilitación; y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.


Proponente: Belaunzarán Méndez Fernando (PRD)
Fecha de presentación: 18-Septiembre-2013

Unidas  - Salud
- Justicia
- Hacienda y Crédito Público
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Ley General para el Control de la Cannabis. Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto regular la producción, procesamiento, distribución, venta y consumo de los productos derivados de la cannabis. Establecer las facultades de la Secretaría de Salud en materia de consumo y productos derivados de la cannabis. Crear el Programa Nacional de Prevención, Tratamiento de las Adicciones y Rehabilitación. Contemplar que los establecimientos involucrados con la venta o producción de cannabis, requerirán licencia sanitaria. Establecer las obligaciones de las personas relacionadas con la producción, procesamiento y comercialización de la cannabis.

Ley General de Salud. Introducir un capítulo denominado ¿Programa Nacional para la Prevención y Tratamiento de las Adicciones y Rehabilitación¿. Eliminar a la cannabis de las sustancias consideradas como estupefacientes.

Código Penal Federal. Eliminar la sanción prevista correspondiente a la siembra, cultivo o cosecha de plantas de marihuana.

Ley Federal de Derechos. Establecer el pago de derechos por la producción, procesamiento, distribución, venta y consumo de la Cannabis y sus derivados.
Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. Establecer un impuesto a los cigarros e infusiones de cannabis. Establecer que los fabricantes, productores, empaquetadores y distribuidores de los productos derivados de la cannabis, deberán estar inscritos en el padrón de contribuyentes de la cannabis.
Retirada


Publicación en Gaceta: 18-Septiembre-2013
43   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.


Proponente: Ricalde Magaña Alicia Concepción (PAN)
Fecha de presentación: 19-Septiembre-2013

Unidas  - Derechos Humanos
- Justicia
Establecer la Ley General de Víctimas, como ordenamiento supletorio. Fijar el término de la prescripción de los delitos previstos en la ley cometidos contra una víctima menor de edad, que comenzará a correr a partir de que ésta cumpla la mayoría de edad, y para los sujetos en estado de interdicción, a partir del momento en que exista evidencia de la comisión de esos delitos ante el Ministerio Público. Establecer para los servidores públicos que cometan los delitos comprendidos en la ley, suspensión para desempeñar cargo o comisión en el servicio público, hasta por 5 años, o destitución, e inhabilitación hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta; y en caso de que el sujeto activo sea un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas, se le impondrá además la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca, y se le inhabilitará hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, para desempeñar cargo o comisión públicos en su caso. Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 10-Septiembre-2013
44   Proyecto de decreto que expide la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos de la Federación y reforma el artículo 217 del Código Penal Federal y deroga los artículos 66, 71 y 73 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Proponente: Flores Flores Enrique Alejandro (PAN)
Fecha de presentación: 24-Septiembre-2013

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Presupuesto y Cuenta Pública
- Justicia
Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos de la Federación. Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto reglamentar el artículo 127 de la Constitución en materia de remuneración de los servidores públicos. Establecer los principios rectores y reglas generales en la materia y los derechos de los servidores públicos. Crear el Comité de Expertos en remuneraciones, responsable de fijar la remuneración anual aplicable a dichos funcionarios.
Código Penal Federal. Establecer que el servidor público que en razón de su empleo otorgue o autorice remuneraciones, jubilaciones, pensiones, liquidaciones o créditos que no estén previstos en la ley o que no se tenga derecho a recibir, así como al servidor público que utilice los apoyos propios para desarrollo del trabajo y los gastos de viaje para actividades oficiales, en conceptos ajenos al cumplimiento de su empleo, cometerá el delito de uso indebido de atribuciones y facultades.
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Eliminar la atribución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de la Función Pública de emitir el manual de percepciones de los servidores públicos, así como eliminar la atribución de ésta última, para determinar los casos en que proceda aceptar la compatibilidad para el desempeño de dos o más empleos en las dependencias y entidades. Suprimir la percepción de hasta cuatro meses de sueldo, que tienen derecho a recibir los familiares del servidor público que fallezca, con antigüedad mínima de seis meses en su empleo.
Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 5-Septiembre-2013
45   Proyecto de decreto que reforma el artículo 77 Bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.


Proponente: Aureoles Conejo Silvano (PRD)
Fecha de presentación: 24-Septiembre-2013

Unidas  - Justicia
- Gobernación
Considerar como causal de nulidad de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cuando el candidato ganador haya rebasado el tope de gastos de campaña. Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 24-Septiembre-2013
46   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal y de la Ley Federal del Derecho de Autor.


Proponente: Rincón Chanona Sonia (NUEVA ALIANZA)
Fecha de presentación: 24-Septiembre-2013

Unidas  - Justicia
- Cultura y Cinematografía
Código Civil Federal: Establecer que en caso de que los padres, tutor o representante legal, sean considerados administradores de los bienes económicos producto del trabajo de un menor, tendrán la obligación de crear un fondo de ahorro o fideicomiso a beneficio del menor para que en su mayoría de edad pueda hacer uso de él.
Ley Federal del Derecho de Autor: Establecer que los contratos de representación escénica y de interpretación y ejecución, en los que el autor o ejecutante sea un menor de edad, deberán especificar las condiciones necesarias para que el cobro de regalías que se realizan a través de sus padres, tutores o representantes, se administre correctamente y se destinen a un fondo de ahorro.
Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 12-Septiembre-2013
47   Proyecto de decreto que expide la Ley General que Crea el Sistema Nacional de Registro de Menores Desaparecidos y Sustraídos.


Proponente: Coronato Rodríguez José Francisco (MC)
Fecha de presentación: 2-Octubre-2013

Unidas  - Justicia
- Derechos de la Niñez
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de instaurar el Sistema Nacional de Registro Menores Desaparecidos, disponible para la Procuraduría General de la República, así como las Procuradurías Generales de Justicia así como del Menor y la Familia de las Entidades Federativas, a efecto de facilitar el reconocimiento de menores y las investigaciones relacionadas en los casos de desaparición y sustracción de menores. Establecer que el Sistema será administrado por la Procuraduría General de la República permitiendo en todo momento que las Procuradurías de las Entidades Federativas y las Secretarias tengan a su disposición acceso al Sistema para la identificación de los menores desparecidos. Prever que la información disponible en el Sistema únicamente tendrá los usos de identificación y localización de los menores desaparecidos. Establecer las sanciones para los funcionarios que hagan uso indebido de los datos de los menores. Prever que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014 considerará partidas suficientes para la creación del Sistema Nacional de Registro de Menores Desparecidos. Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 1-Octubre-2013
48   Proyecto de decreto que expide la Ley Reglamentaria del Artículo 29 Constitucional en materia de Estado de Excepción y Suspensión del Ejercicio de los Derechos y las Garantías; y reforma el artículo 5° de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Orozco Gómez Javier (PVEM)
Fecha de presentación: 15-Octubre-2013

Unidas  - Derechos Humanos
- Justicia
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Establecer los casos en los cuales procederá la declaración del estado de excepción, ante la existencia de situaciones excepcionales que pongan en grave peligro o conflicto a la sociedad e hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante las facultades ordinarias de las autoridades competentes. Regular la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a las situaciones excepcionales que pongan a la sociedad en grave peligro o conflicto; regular la concesión de autorizaciones necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; así como regular el restablecimiento de un estado de normalidad, en que se pueda asegurar de nuevo el pleno respeto del ejercicio de los derechos y las garantías.
En la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: Incorporar el caso de la suspensión de garantías a las causales por las que el Congreso se reunirá en sesión conjunta de las Cámaras.
Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 15-Octubre-2013
49   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte.


Proponente: Gutiérrez De la Garza Héctor (PRI) Suscrita por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera, Gerardo Francisco Liceaga Arteaga y José Alberto Rodríguez Calderón (PRI)
Fecha de presentación: 15-Octubre-2013

Unidas  - Justicia
- Deporte
Imponer sanciones a quienes ejerzan violencia en la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas. Establecer coordinación de los tres niveles de gobierno, para prevenir la violencia en el deporte y garantizar el desarrollo pacífico en los recintos donde se celebren eventos deportivos masivos y en sus inmediaciones, así como la seguridad y patrimonio de las personas, fijar asimismo las responsabilidades, forma de colaboración y requisitos mínimos para garantizar dicha seguridad. Determinar responsabilidad solidaria a los organizadores y propietarios de las instalaciones donde se desarrollen eventos deportivos, por los daños y perjuicios que se generen en contra de los asistentes y de sus bienes al interior de las instalaciones por omisiones en las reglas y medidas de seguridad. Imponer en caso de incumplimiento las siguientes sanciones: a las asociaciones y sociedades deportivas, deportivas nacionales, recreativo-deportivas, del deporte en la rehabilitación y de cultura física-deportiva, así como a los organizadores de eventos o espectáculos deportivos, con fines de espectáculo, suspensión temporal o definitiva de la organización de espectáculos deportivos en las instalaciones donde se hayan suscitado actos de violencia; y a los espectadores, amonestación privada o pública, expulsión de las instalaciones, la reparación del daño, y suspensión de uno a cinco años del acceso a espectáculos y su incorporación al padrón de aficionados. Aprobada
con fecha 27-Marzo-2014



Publicación en Gaceta: 10-Octubre-2013
50   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal.


Proponente: Fujiwara Montelongo René Ricardo (NUEVA ALIANZA)
Fecha de presentación: 16-Octubre-2013

Unidas  - Justicia
- Igualdad de Género
Definir el ¿Aborto inducido¿ como la interrupción del embarazo después de la duodécima semana de gestación. Tipificar como delito el aborto inducido. Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 10-Octubre-2013
51   Proyecto de decreto que expide la Ley Reglamentaria del artículo 29 Constitucional, en materia de Suspensión y Restricción de Derechos.


Proponente: Escobar y Vega Arturo (PVEM) Suscrita por el Dip. Carlos Octavio Castellanos Mijares (PVEM)
Fecha de presentación: 17-Octubre-2013

Unidas  - Derechos Humanos
- Justicia
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Regular los supuestos para la procedencia de una suspensión o restricción de Derechos Fundamentales o Humanos. Especificar el modo competencial de los órganos de poder público para la suspensión o restricción de Derechos. Establecer las disposiciones suficientes para configurar el pleno ejercicio de todos los derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales suscritos por México y; cuarto, asegurar, una vez concluido el estado de excepción, la restauración de la normalidad de la actuación de todas las instituciones del Estado y derechos de las personas previos a la suspensión o restricción. Estatuir los casos y términos en que se pueden suspender los derechos y garantías. Señalar las condiciones previas a la suspensión o restricción de derechos fundamentales. Apunta los mecanismos y formas para la difusión oficial de las resoluciones que determinen la suspensión de garantías y derechos. Indica la actuación del Poder Judicial en este procedimiento. Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 17-Octubre-2013
52   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados y del Código Penal Federal.


Proponente: Micalco Méndez Rafael Alejandro (PAN)
Fecha de presentación: 22-Octubre-2013

Unidas  - Seguridad Pública
- Justicia
Armonizar el texto legal con la reforma constitucional realizada en el 2008. Sentar las bases para que la autoridad realice la modificación correspondiente en su normatividad secundaria. Sustituir la palabra readaptación por reinserción, tanto en el texto común como cuando se hace referencia a la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación (Reinserción) Social y al Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación (Reinserción) Social, de la Secretaría de Seguridad Pública. Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 22-Octubre-2013
53   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, de la Ley de Aguas Nacionales y del Código Penal Federal.


Proponente: Vela Reyes Marco Alonso (PRI)
Fecha de presentación: 12-Noviembre-2013

Unidas  - Protección Civil
- Justicia
Plantea modificaciones en materia de protección civil, el titular de la Comisión Nacional de Aguas será integrante del Consejo Nacional de Protección Civil, el coordinador nacional de Protección Civil será parte del Consejo Técnico de la Comisión Nacional del Agua, se le da la atribución de denuncia al Secretario Técnico del Consejo Nacional de Protección Civil, se le dan nuevas atribuciones al Consejo Técnico de la Comisión Nacional del Agua y propone que el que autorice permisos de uso de suelo o de utilización, que no cuenten con la aprobación correspondiente en los términos de la normatividad administrativa aplicable cometerá el delito de ejercicio indebido de servicio público. Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 5-Noviembre-2013
54   Proyecto de decreto que reforma los artículos 429 del Código Penal Federal y 86 Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor.


Proponente: Mejía Berdeja Ricardo (MC) Suscrita por el Dip. Ricardo Monreal Ávila (MC)
Fecha de presentación: 21-Noviembre-2013

Unidas  - Justicia
- Cultura y Cinematografía
En el Código Penal Federal: Cambia la redacción del artículo 429 al establecer un punto y seguido en donde había un punto y coma.
En la Ley Federal del Derecho de Autor: Establece que los fotógrafos profesionales al exhibir en internet sus fotografías tendrán la posibilidad de proteger sus obras con los programas ¿javascript¿ y ¿flash¿; aunado a este primer candado se añadirá un mensaje llamado ¿pop alert¿, en el cual se indique que la imagen cuenta con derechos de autor.
Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 17-Octubre-2013
55   Proyecto de decreto que reforma los artículos 214 del Código Penal Federal y 18 de la Ley General de Asentamientos Humanos.


Proponente: López Zavala Javier (PRI)
Fecha de presentación: 11-Diciembre-2013

Unidas  - Justicia
- Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial
Código Penal Federal. Adicionar al tipo penal del delito de ejercicio indebido de servicio público, al servidor público que teniendo la obligación de custodiar, vigilar y evitar el asentamiento humano en zonas dictaminadas como de alto riesgo, autorice, permita o tolere la existencia de los mismos.

Ley General de Asentamientos Humanos. Establecer que las autoridades de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, procurarán el cumplimiento de lo establecido en el Capítulo XVII de la Ley General de Protección Civil, relativo a la Detección de Zonas de Riesgo.
Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 10-Diciembre-2013
56   Proyecto de decreto que reforma los artículos 29 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles.


Proponente: Lugo Barriga Patricia (PAN)
Fecha de presentación: 11-Diciembre-2013

Unidas  - Atención a Grupos Vulnerables
- Justicia
Establecer que las instituciones de administración e impartición de justicia deberán desarrollar con el apoyo de intérpretes, expertos y bajo la supervisión del Consejo, el glosario jurídico de la lengua de señas mexicana. Aprobada
con fecha 24-Abril-2014



Publicación en Gaceta: 3-Diciembre-2013
57   Proyecto de decreto que reforma los artículos 9o. de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y 4° de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.


Proponente: Moreno Cárdenas Rafael Alejandro (PRI)
Fecha de presentación: 11-Diciembre-2013

Unidas  - Transparencia y Anticorrupción
- Justicia
Se propone que los bienes decomisados a las personas que cometan los delitos tipificados en las fracciones I y II del artículo 2 y fracción I de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, sean adjudicados de manera proporcional entre los sectores de la procuración de justicia, salud, deporte e impartición de justicia, donde serán utilizados para los fines de su competencia. En el caso del sector salud, los ingresos que se obtengan por este medio, deberán ser utilizados para la prevención y el combate a las adicciones. Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 28-Noviembre-2013
58   Proyecto de decreto que reforma los artículos 110 de la Ley Federal del Trabajo y 317 del Código Civil Federal.


Proponente: Diputados integrantes del PRI (PRI)
Fecha de presentación: 18-Febrero-2014

Unidas  - Trabajo y Previsión Social
- Justicia
Explicitar que el descuento hecho al salario del trabajador por concepto de pensión alimenticia, se deberá notificar a éste inmediatamente. Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 4-Febrero-2014
59   Proyecto de decreto que reforma los artículos 79 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 420 del Código Penal Federal.


Proponente: Olvera Barrios Cristina (NUEVA ALIANZA)
Fecha de presentación: 18-Febrero-2014

Unidas  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
- Justicia
Prohibir la utilización de especies animales para espectáculos o entretenimiento. Sancionar con pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente realice actividades con especies animales para fines comerciales como espectáculos o entretenimiento. Retirada


Publicación en Gaceta: 18-Febrero-2014
60   Proyecto de decreto que expide la Ley General en Materia de Delitos Electorales y reforma el artículo 2° de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.


Proponente: Diputados integrantes del PRD (PRD)
Fecha de presentación: 19-Marzo-2014

Unidas  - Gobernación
- Justicia
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Incorporar las figuras de los ministros de culto, notarios públicos, observadores electorales, líderes sindicales y la consulta popular, así como un aumento en las penalidades en la participación en la comisión de estos en las conductas típicas. Agregar nuevos tipos penales para castigar a aquél que realice, reciba o destine aportaciones en dinero o en especie superiores a los establecidos en la legislación electoral, así como el que abra o manipule los paquetes electorales sin causa justificada y, por ende, al que aporte fondos provenientes de actividades ilícitas o recursos provenientes del extranjero para el apoyo de candidatos o partidos políticos. Establecimiento del tipo penal de manipulación del secreto del voto, que se acreditaría cuando se haga la solicitud de pruebas de la emisión del sufragio mediante el uso de teléfonos celulares, cámaras fotográficas, de video u otros instrumentos análogos o realice el cambio de domicilio de dos o más personas para que migren hacia distinta sección electoral con la finalidad de favorecer e influir en los resultados electorales. Considerar como documentales públicas los documentos que se utilizan en la jornada electoral tales como los listados nominales, los nombramientos de los representantes de los partidos políticos y candidatos, las boletas electorales, los escritos de protesta e incidentes, así como las actas de escrutinio y cómputo y que actualmente se encuentran ausentes en la definición de documentos electorales. Señalar un apartado para la Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales como un organismo operador y especializado de la Fiscalía General de la República responsable de la investigación y persecución de los delitos electorales; establecer que su titular será nombrado y removido libremente por el Fiscal General de la República. Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 19-Marzo-2014
61   Proyecto de decreto que expide la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Proponente: Diputados integrantes del PRD (PRD)
Fecha de presentación: 20-Marzo-2014

Unidas  - Gobernación
- Justicia
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Modificar lo referente a los medios de impugnación en materia electoral. Armonizar la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 20-Marzo-2014
62   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal.


Proponente: Belaunzarán Méndez Fernando (PRD)
Fecha de presentación: 25-Marzo-2014

Unidas  - Justicia
- Salud
Otorgar competencia a las entidades federativas en materia de control sanitario del proceso de estupefacientes. Fijar el ejercicio del control sanitario a estupefacientes y psicotrópicos, cuando la cantidad de éstos sea inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las cantidades previstas en el tabulador. Agregar el cultivo a la lista de delitos que entran en materia de narcomenudeo y materia concurrente entre la Federación y las entidades federativas. Incluir en las sustancias que tienen valor terapéutico, pero constituyen un problema para la salud pública, el Tetrahidrocannabinol con sus isómeros y variantes estereoquímicas. Facultar a las autoridades del fuero común a investigar, perseguir y en su caso sancionar los delitos en la materia. Retirada


Publicación en Gaceta: 6-Marzo-2014
63   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Ricalde Magaña Alicia Concepción (PAN)
Fecha de presentación: 1-Abril-2014

Unidas  - Puntos Constitucionales
- Justicia
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Establecer que para fijar los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia se deberá observar lo establecido en el artículo 217 de la Ley de Amparo. Asentar que las decisiones del Consejo de la Judicatura Federal podrán ser recurridas únicamente mediante el juicio de amparo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, excepto las que se refieran a la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces.

En la Ley de Amparo: Agregar las decisiones emitidas por el Consejo de la Judicatura Federal, como materias en las cuales no procede el juicio de amparo. Estipular que del proceso de armonización de una jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y una jurisprudencia nacional que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se aplicará la que resulte más favorable a la persona.
Desechada (art. 89)
con fecha 19-Diciembre-2014



Publicación en Gaceta: 1-Abril-2014
64   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS) Suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRI y del PRD.
Fecha de presentación: 1-Abril-2014

Unidas  - Justicia
- Hacienda y Crédito Público
Distinguir y sancionar de manera diversa el delito de falsificación de moneda del de uso de la moneda falsificada. Retirada


Publicación en Gaceta: 25-Marzo-2014
65   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Defensoría Pública, de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y del Código Federal de Procedimientos Civiles.


Proponente: García Hernández Josefina (PRI)
Fecha de presentación: 1-Abril-2014

Unidas  - Justicia
- Asuntos Indígenas
Se propone dotar de defensores públicos y asesores jurídicos bilingües, traductores o interpretes en materia indígena a los indígenas que lo requieran en los juicios penales federales y civiles. Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 27-Marzo-2014
66   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal.


Proponente: Barrera Estrada Rodimiro (PRI)
Fecha de presentación: 22-Abril-2014

Unidas  - Salud
- Justicia
Sancionar con pena de 3 meses a 3 años, los actos u omisiones que cometa el médico, técnico o auxiliar de la atención médica, que por ignorancia, negligencia, impericia, imprudencia o mala organización, provoquen en el paciente la muerte, lesiones o un daño transitorio o permanente. Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 1-Abril-2014
67   Proyecto de decreto que reforma el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.


Proponente: Cuéllar Steffan Antonio (PVEM)
Fecha de presentación: 30-Abril-2014

Unidas  - Justicia
- Transparencia y Anticorrupción
Se propone que en las resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán optativamente interponer el recurso de revisión, o intentar la vía jurisdiccional ordinaria procedente, o bien, acudir directamente al juicio de amparo. Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 6-Marzo-2014
68   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Proponente: González Roldán Luis Antonio (NUEVA ALIANZA)
Fecha de presentación: 30-Abril-2014

Unidas  - Gobernación
- Justicia
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Armonizar el texto de la ley, a efecto de incluir en la misma al Instituto Nacional Electoral, a la Ley General de Procedimientos Electorales y a las candidaturas independientes. Establecer la procedencia del recurso de apelación para impugnar el informe que rinda el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral al Congreso de la Unión, relativo al resultado de la revisión del porcentaje de ciudadanos que hayan suscrito una iniciativa ciudadana. Conceder a candidatos independientes, derechos y obligaciones que ostentan los partidos políticos. Establecer el 31 de julio, como fecha límite para resolver los juicios de inconformidad de las elecciones de diputados y senadores, cuando se renueven los Poderes Ejecutivo y Legislativo. Adicionar causales de nulidad de elección de diputados por mayoría relativa y de senadores en una entidad federativa.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Establecer que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia conocerá la constitucionalidad de la materia de la consulta popular. Considerar el 6 de agosto como fecha límite para que Sala Superior del Tribunal Electoral realice el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en caso de que ésta se haya impugnado. Modificar la fecha en que la Sala Superior notifique a la Cámara de Diputados la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo.
Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 30-Abril-2014
69   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Educación y de la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, en materia de acoso y violencia escolar.


Proponente: Diputados integrantes del PRI (PRI) Suscrita por los diputados José Alejandro Montano Guzmán, Manuel Añorve Baños, Abel Octavio Salgado Peña y Leobardo Alcalá Padilla (PRI)
Fecha de presentación: 4-Junio-2014

Unidas  - Puntos Constitucionales
- Justicia
- Educación Pública y Servicios Educativos
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Establecer que la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; vigilando en todo momento el derecho de los alumnos a estar seguros en las instalaciones educativas, libres de acoso y violencia escolar.

En la Ley General de Educación: Asentar que todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad, contar con seguridad dentro del plantel educativo y estar libre de acoso y violencia escolar. Asentar como una obligación de quienes ejercen la patria potestad o la tutela responsabilizarse de los daños que puedan ejercer sus hijas, hijos o pupilos, en sanciones por acoso y violencia escolar, que impartan las autoridades correspondientes. Indicar como parte del objeto de las Asociaciones de padres de familia el informar a las autoridades competentes para que estos remitan a los padres o tutores de las hijas, hijos o pupilos, responsables de actos de acoso y violencia escolar ante las instancias correspondientes, a fin de resarcir los daños ocasionados a la víctima o victimas de acuerdo con la Ley. Regular como infracción de quienes prestan servicios educativos, el evadir y no presentar quejas ante las autoridades correspondientes o no actuar oportunamente en situaciones de acoso y violencia escolar, por parte de la institución educativa o personal que labore dentro de la misma.

En la Ley Federal de Justicia para los Adolescentes: Incluir dentro de la medida de reparación del daño, en el caso de los hechos que se cometan derivados del acoso y violencia escolar, los padres o tutores del menor infractor estarán obligados a la reparación del daño consistente en la cobertura total de los gastos médicos y psicológicos que se generen para la atención de la víctima, en el caso de fallecimiento de la víctima por causas de acoso y violencia escolar los padres o tutores del menor infractor estarán obligados al pago de los gastos funerarios e indemnización que corresponda; el menor infractor que cometa actos de acoso y violencia escolar deberá cumplir un periodo de 6 meses de prestación de servicios a favor de la comunidad inconmutables, y el menor infractor que cometa un homicidio en perjuicio de otro menor por causa de acoso y violencia escolar, será confinado al Centro Federal de Internamiento correspondiente por un periodo de 1año a 5 años y cuando ocurra la revisión del caso se deberá de tomar en cuenta la opinión de los padres o tutores del menor que hubiere perdido la vida.
Desechada (art. 89)
con fecha 30-Marzo-2015



Publicación en Gaceta: 12-Junio-2014
70   Proyecto de decreto que reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General del Servicio Profesional Docente.


Proponente: Juárez Piña Verónica Beatriz (PRD)
Fecha de presentación: 18-Junio-2014

Unidas  - Justicia
- Educación Pública y Servicios Educativos
Establecer que, tratándose del tipo penal de abuso sexual y violación, la persona que tiene al ofendido bajo su educación, será separada de su relación laboral y quedará suspendida definitivamente para el ejercicio de la docencia, además de la pena de prisión que resultare. Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 25-Junio-2014
71   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal y de la Ley Federal del Derecho de Autor.


Proponente: Rincón Chanona Sonia (NUEVA ALIANZA)
Fecha de presentación: 4-Septiembre-2014

Unidas  - Justicia
- Cultura y Cinematografía
Establecer que, en caso de que los padres, tutor o representante legal, sean considerados conforme a la ley administradores de los bienes económicos producto de la actividad de un menor, tendrán la obligación de crear un fondo de ahorro o fideicomiso a beneficio del menor para que en su mayoría de edad pueda hacer uso y disfrute de él, en cuyo caso nunca será menor a 30 por ciento de las ganancias netas. Establecer que los contratos de representación escénica, así como los contratos de interpretación y ejecución en los que el autor o ejecutante sea un menor de edad, deberán especificar las condiciones necesarias para que el cobro de regalías que se realizan a través de sus padres, tutores o representantes se administre correctamente; de tal forma que el resultante después del pago de gastos administrativos, de representación, así como de obligaciones fiscales, se destine obligatoriamente a un fondo de ahorro o fideicomiso, el cual nunca será menor a 30 por ciento de las ganancias netas, con el objetivo de que el menor pueda hacer uso de esos recursos a su mayoría de edad. Asentar que en el caso de que el titular de la remuneración sea menor de edad, deberán sujetarse a lo establecido en el párrafo precedente. En caso de que el intérprete o ejecutante sea un menor de edad, el contrato deberá establecer en el apartado de Clausulas, la obligatoriedad de un fondo de ahorro o fideicomiso, al que se destinará el porcentaje establecido como mínimo en la presente ley. Retirada


Publicación en Gaceta: 4-Septiembre-2014
72   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor y del Código Penal Federal.


Proponente: Reyes Montiel Carla Guadalupe (PRD)
Fecha de presentación: 30-Septiembre-2014

Unidas  - Cultura y Cinematografía
- Justicia
Brindar protección a las obras populares, de artesanía popular y de los pueblos indígenas. Fijar pena de prisión de 3 a 10 años y de dos mil a veinte mil días multa, a quien las produzca, reproduzca, introduzca al país, almacene, transporte, distribuya, venda o arriende copias; y de 6 meses a 6 años y de cinco mil a treinta mil días multa, a quien las venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa, con fines de especulación comercial. Desechada (art. 89)
con fecha 17-Junio-2015



Publicación en Gaceta: 9-Septiembre-2014
73   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, del Código de Comercio y de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.


Proponente: Huidobro González Zuleyma (MC)
Fecha de presentación: 9-Octubre-2014

Unidas  - Justicia
- Hacienda y Crédito Público
En el Código Civil Federal: Asentar que el cobro de intereses legales o convencionales no podrá superar el monto de la suerte principal y su cuantificación será hasta por un año a partir de la presentación del escrito inicial de demanda.

En el Código de Comercio: Establecer que la cantidad liquida que se fije por el importe intereses, no podrá superar el monto de la suerte principal y su cuantificación será hasta por un año, a partir de la presentación del escrito inicial de demanda.

En la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito: Estatuir que los accesorios, consignados en el título de crédito no podrán superar el monto de la suerte principal y su cuantificación será hasta por un año, a partir de la presentación del escrito inicial de demanda.
Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 9-Octubre-2014
74   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.


Proponente: Vital Vera Martha Edith (PVEM)
Fecha de presentación: 28-Octubre-2014

Unidas  - Justicia
- Atención a Grupos Vulnerables
Código Penal Federal: Fijar sanción de un mes a cuatro años de prisión al que abandone a un adulto mayor, teniendo obligación de cuidarlos.

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores: definir ¿cuidado¿ como la asistencia y la atención médica, familiar, social e institucional hacia el adulto mayor que se debe proporcionar en todo momento. Mandatar a la familia de la persona adulta mayor a atender las necesidades psicoafectivas cuando el adulto mayor se encuentre en alguna institución de salud o establecimiento de asistencia social.
Desechada (art. 89)
con fecha 17-Junio-2015



Publicación en Gaceta: 28-Octubre-2014
75   Proyecto de decreto que expide la Ley General para el Control de la Cannabis, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.


Proponente: Diputados integrantes del PRD (PRD) Suscrita por los diputados Fernando Belaunzarán Méndez y Agustín Miguel Alonso Raya (PRD)
Fecha de presentación: 4-Noviembre-2014

Unidas  - Salud
- Justicia
- Hacienda y Crédito Público
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto regular la producción, procesamiento, distribución, venta y consumo de los productos derivados de la cannabis. Establecer las facultades de la Secretaría de Salud en materia de consumo y productos derivados de la cannabis. Crear el Programa Nacional de Prevención, Tratamiento de las Adicciones y Rehabilitación. Contemplar que los establecimientos involucrados con la venta o producción de cannabis, requerirán licencia sanitaria. Establecer las obligaciones de las personas relacionadas con la producción, procesamiento y comercialización de la cannabis.

Ley General de Salud: reforma el nombre de Capítulo IV para llamarse ¿Programa Nacional para la Prevención, Reducción de Daños y Riesgos, y Tratamiento de la Farmacodependencia¿, se establecen programas para la reducción de riesgos del consumo de substancias psicotrópicas. Eliminar a la cannabis de las sustancias consideradas como estupefacientes.

Código Penal Federal: Eliminar la sanción prevista correspondiente a la siembra, cultivo o cosecha de plantas de marihuana.
Ley Federal de Derechos: Establecer el pago de derechos por la producción, procesamiento, distribución, venta y consumo de la Cannabis y sus derivados.

Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios: Establecer un impuesto a los cigarros e infusiones de cannabis. Establecer que los fabricantes, productores, empaquetadores y distribuidores de los productos derivados de la cannabis, deberán estar inscritos en el padrón de contribuyentes de la cannabis.
Desechada (art. 89)
con fecha 17-Junio-2015



Publicación en Gaceta: 4-Noviembre-2014
76   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio y del Código Penal Federal.


Proponente: Garza Cadena Ana Lilia (PVEM) Suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.
Fecha de presentación: 6-Noviembre-2014

Unidas  - Economía
- Justicia
En el Código de Comercio: Contribuir a que las sociedades mercantiles agilicen y optimicen los procesos de digitalización, almacenamiento y conservación de la diversa documentación generada en el desarrollo cotidiano de sus actividades comerciales, permitiendo la sustitución del documento en físico por variantes electrónicas. Permitir la introducción de los avances tecnológicos a las distintas sociedades. Otorgar mayores facultades a los actuales prestadores de servicios de certificación para que incrementen su oferta de productos y servicios

En el Código Penal Federal: Añadir supuestos específicos referentes a delitos cometidos en materia de falsificación de documentación electrónica, tanto para los prestadores de servicios que realicen sus actividades sin estar debidamente acreditados por la Secretaría de Economía, como para los comerciantes que hagan un uso indebido de sus documentos.
Aprobada
con fecha 22-Abril-2015



Publicación en Gaceta: 4-Noviembre-2014
77   Proyecto de decreto que reforma los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 189 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.


Proponente: Aguilar Gil Lilia (PT)
Fecha de presentación: 19-Noviembre-2014

Unidas  - Puntos Constitucionales
- Justicia
Facultar a la autoridad judicial federal para localizar geográficamente y en tiempo real los equipos de comunicación móvil. Establecer que la autoridad ministerial podrá solicitar al juez federal de control, la autorización para requerir a los concesionarios, permisionarios o comercializadoras la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Julio-2016



Publicación en Gaceta: 21-Octubre-2014
78   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal.


Proponente: Belaunzarán Méndez Fernando (PRD)
Fecha de presentación: 25-Noviembre-2014

Unidas  - Salud
- Justicia
Establecer el valor terapéutico de la planta cannabis y el THC, tetrahidrocanabinol. Facultades a las entidades federativas para el control sanitario en el cultivo de estupefacientes derivados de la Cannabis. Elevar las dosis máximas de estupefacientes de portación personal. Desechada (art. 89)
con fecha 17-Junio-2015



Publicación en Gaceta: 25-Noviembre-2014
79   Proyecto de decreto que expide la Ley General que Crea el Sistema Nacional de Registro de Menores Desaparecidos y Sustraídos.


Proponente: Coronato Rodríguez José Francisco (MC)
Fecha de presentación: 4-Diciembre-2014

Unidas  - Justicia
- Derechos de la Niñez
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Crear un Sistema Nacional de Registro de Menores Desaparecidos disponible para la Procuraduría General de la República (PGR), así como de las Procuradurías Generales de Justicia y del Menor y la Familia de las entidades federativas, con el objeto de facilitar el reconocimiento de menores y las investigaciones relacionadas en los casos de desaparición y sustracción de menores. Prever que el Sistema será administrado por la PGR permitiendo en todo momento que las Procuradurías de las entidades federativas y las Secretarías, tengan a su disposición el ingreso a efecto de la identificación de los menores desparecidos. Facultar a las Procuradurías de las entidades federativas para introducir al sistema, los datos de menores desaparecidos en su entidad federativa, a fin de que la información esté disponible en todo el país. La información disponible en el sistema únicamente tendrá los usos de identificación y localización de los menores desaparecidos. Desechada (art. 89)
con fecha 17-Junio-2015



Publicación en Gaceta: 4-Diciembre-2014
80   Proyecto de decreto que reforma los artículos 149 Ter del Código Penal Federal, y 9o. y 20 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación.


Proponente: Garfias Gutiérrez Lucila (NUEVA ALIANZA)
Fecha de presentación: 15-Diciembre-2014

Unidas  - Justicia
- Derechos Humanos
En el Código Penal Federal: Establecer como delito el incentivar, aplicar, generar o promover actos u omisiones a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en los centros educativos públicos y privados del país; que reproduzcan los docentes, personal administrativo, colaboradores dentro de las instituciones de educación, y padres de familia; así como el establecer contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos en que se asignen papeles contrarios a la igualdad o que difundan una condición de subordinación; y que afecten o dañen la integridad física, moral y social, de aquellos a quienes van dirigidos; conductas a las que se establece una sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa aumentados en una tercera parte en los dos últimos conceptos.

En la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación: Asentar que el incentivar, aplicar, generar o promover actos u omisiones a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en los centros educativos públicos y privados del país; que reproduzcan los docentes, personal administrativo, colaboradores dentro de las instituciones de educación, y padres de familia; así como el establecer contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos en que se asignen papeles contrarios a la igualdad o que difundan una condición de subordinación; y que afecten o dañen la integridad física, moral y social, de aquellos a quienes van dirigidos; será considerado delito. Establecer como atribución del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, el proponer a las instituciones del sistema educativo nacional, lineamientos y criterios para el diseño, elaboración o aplicación de contenidos, materiales pedagógicos y procesos de formación en materia de igualdad y no discriminación y celebrar convenios para llevar a cabo procesos de formación que fortalezcan la multiplicación y profesionalización de recursos en la materia; vigilando el cumplimiento de los mismos, y que eliminen la discriminación escolar; así como efectuar, fomentar, coordinar y difundir estudios e investigaciones sobre el derecho a la no discriminación y estadísticas nacionales relacionadas con las diferentes prácticas discriminatorias que existen en el país.
Retirada


Publicación en Gaceta: 9-Diciembre-2014
81   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio y del Código Federal de Procedimientos Civiles.


Proponente: Sánchez Cruz Leopoldo (PRI) A nombre propio y de la Dip. Maricela Velázquez Sánchez (PRI)
Fecha de presentación: 14-Enero-2015

Unidas  - Economía
- Justicia
Prever modificaciones al juicio ejecutivo mercantil con el objeto de dar celeridad, imparcialidad y prontitud a la actividad jurisdiccional. Definir y enunciar los alcances de las obligaciones que en materia de comercio se contraen. Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 14-Enero-2015
82   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.


Proponente: Nolasco Ramírez Yesenia (PRD)
Fecha de presentación: 28-Enero-2015

Unidas  - Justicia
- Medio Ambiente y Recursos Naturales
Tipificar como delito el Ecocidio (entendido como el daño extenso, la destrucción o la pérdida de uno o más ecosistemas de un territorio dado, ya sea por intervención humana o por otras causas, a un grado tal que el disfrute pacífico por los habitantes de ese territorio se vea gravemente limitado, ahora o en el futuro). Desechada (art. 89)
con fecha 17-Junio-2015



Publicación en Gaceta: 28-Enero-2015
83   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal y de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.


Proponente: Reina Lizárraga José Enrique (PAN)
Fecha de presentación: 5-Febrero-2015

Unidas  - Justicia
- Atención a Grupos Vulnerables
Código Civil Federal: Crear la figura de ¿hipoteca inversa¿, como el crédito garantizado mediante hipoteca sobre un bien inmueble que constituya la vivienda habitual del solicitante. Establecer que la determinación se realizará previo avalúo de la Institución facultada para ello, y deberá considerar el valor comercial de mercado del inmueble que deberá actualizarse cada 2 años. Establecer que el costo del avalúo será cubierto por el pensionario.

Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Federal: Facultar a la Sociedad Hipotecaria Federal para promover esquemas para contratar una hipoteca inversa, cuando el solicitante sea mayor de 60 años.

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores: Instruir a las instituciones públicas de vivienda de interés social para que brinden información y servicios de asesoría a las personas adultas mayores que deseen suscribir un contrato de hipoteca inversa.
Desechada (art. 89)
con fecha 17-Julio-2015



Publicación en Gaceta: 5-Febrero-2015
84   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal.


Proponente: Fujiwara Montelongo René Ricardo (NUEVA ALIANZA)
Fecha de presentación: 5-Marzo-2015

Unidas  - Salud
- Justicia
Prever que no se considerará estupefaciente la planta cannabis sativa, indica, rudelaris o marihuana cuando el porcentaje de tetrahidrocannabinol sea igual o menor que 0.5 por ciento, en cuyo caso se denominará cáñamo. Establecer que las actividades agrícolas vinculadas a la producción industrial del cáñamo deberán contar con un certificado oficial emitido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios donde acredite que los procesos de siembra, cultivo, cosecha y elaboración de productos contienen una concentración de tetrahidrocannabinol. Desechada (art. 89)
con fecha 17-Junio-2015



Publicación en Gaceta: 3-Marzo-2015
85   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.


Proponente: Valencia González Gloria María del Carmen (PRI)
Fecha de presentación: 19-Marzo-2015

Unidas  - Gobernación
- Justicia
Sustituir lo que se refiera al ¿Instituto Federal Electoral¿ por el ¿Instituto Nacional Electoral¿, así como el ¿Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales¿ por la ¿Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales¿. Desechada (art. 89)
con fecha 17-Junio-2015



Publicación en Gaceta: 18-Marzo-2015
86   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, de la Ley Federal de Competencia Económica, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, y del Código Penal Federal.


Proponente: Reza Gallegos Rocío Esmeralda (PAN)
Fecha de presentación: 7-Abril-2015

Unidas  - Economía
- Justicia
Incrementar las sanciones derivadas de la realización de conductas o prácticas comerciales abusivas que incidan en el aumento injustificado de precios. Desechada (art. 89)
con fecha 17-Junio-2015



Publicación en Gaceta: 7-Abril-2015
87   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, para despenalizar y regular la eutanasia.


Proponente: Belaunzarán Méndez Fernando (PRD)
Fecha de presentación: 21-Abril-2015

Unidas  - Salud
- Justicia
En la Ley General de Salud: Permitir la posibilidad de que los pacientes puedan optar por el procedimiento de eutanasia cuando el sufrimiento sea insoportable, entendiendo esta como un acto practicado por un profesional médico que interviene para poner fin a la vida de una persona que lo solicita debido a que padece alguna enfermedad en fase terminal o que se encuentra en una condición patológica incurable que lo mantiene en permanente sufrimiento físico o mental. Permitir a los médicos a excusarse de practicar este procedimiento por objeción de conciencia.

En el Código Penal Federal: excluir a la eutanasia de los casos de homicidio y eximir de responsabilidad a los profesionales médicos intervinientes en ella.
Desechada (art. 89)
con fecha 17-Julio-2015



Publicación en Gaceta: 21-Abril-2015
88   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Asentamientos Humanos.


Proponente: Diputados integrantes del PVEM (PVEM)
Fecha de presentación: 21-Abril-2015

Unidas  - Justicia
- Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial
Definir el concepto de ¿Asentamiento humano irregular¿. Sancionar con pena de 3 a 9 años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, al funcionario público que consienta, fomente u ordene el establecimiento de cualquier asentamiento humano irregular dentro de barrancas competencia de la federación, zonas federales y áreas naturales protegidas. Desechada (art. 89)
con fecha 17-Julio-2015



Publicación en Gaceta: 21-Abril-2015
89   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio y del Código Federal de Procedimientos Civiles.


Proponente: Quiroga Anguiano Karen (PRD)
Fecha de presentación: 28-Abril-2015

Unidas  - Economía
- Justicia
Incluir dentro de los circunstancias para la caducidad de la instancia en materia mercantil, la promoción que da impulso al procedimiento, entendida como aquella que hagan valer las partes para continuar con las diversas etapas procesales de los juicios y que busquen obtener la sentencia definitiva, y no así las que únicamente sean resoluciones de mero trámite. Desechada (art. 89)
con fecha 17-Julio-2015



Publicación en Gaceta: 7-Abril-2015