INICIATIVAS PRESENTADAS EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
JUSTICIA |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1
Proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal. Proponente: Juárez Piña Verónica Beatriz (PRD) Suscrita por la Dip. Alfa Eliana González Magallanes (PRD) |
Fecha de presentación: 23-Enero-2013 - Justicia |
Suprimir la figura de los esponsales (la promesa de matrimonio que se hace por escrito y es aceptada). | Aprobada
con fecha 14-Marzo-2013 Publicación en Gaceta: 23-Enero-2013 |
2
Proyecto de decreto que adiciona un artículo 215 Bis al Código Penal Federal. Proponente: Torres Mercado Tomás (PVEM) |
Fecha de presentación: 7-Febrero-2013 - Justicia |
Equiparar como delito de abuso de autoridad, a quien en el ejercicio de funciones de autoridad escolar impida el ingreso, ó retenga documentación, ó condicione la permanencia de cualquier alumno en los centros de educación del estado en los que se imparta la enseñanza en los niveles básico o medio superior, a cambio de la entrega de contraprestaciones económicas en dinero o en especie, estableciendo una sanción de 3 días hasta 3 años de prisión y multa hasta de 300 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, a quien cometa dicho delito. | Aprobada
con fecha 29-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 6-Febrero-2013 |
3
Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal. Proponente: Huidobro González Zuleyma (MC) |
Fecha de presentación: 28-Febrero-2013 - Justicia |
Eliminar del Código Civil Federal la figura de ¿adopción simple¿ y ¿parentesco civil¿. | Aprobada
con fecha 23-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 14-Febrero-2013 |
4
Proyecto de decreto que reforma el artículo 420 del Código Penal Federal. Proponente: Inzunza Montoya Alfonso (PRI) Suscrita por diputados de su Grupo Parlamentario |
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013 - Justicia |
Sancionar con pena de 1 a 9 años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa a quien ilícitamente de manera dolosa capture, transforme, acopie, transporte, destruya o comercie con la especie acuática denominada camarón. | Aprobada
con fecha 7-Abril-2015 Publicación en Gaceta: 26-Febrero-2013 |
5
Proyecto de decreto que reforma el artículo 420 del Código Penal Federal. Proponente: Berzunza Novelo Landy Margarita (PRI) |
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013 - Justicia |
Agregar a las especies acuáticas protegidas declaradas en veda el ¿pepino de mar¿ e imponer pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente lo capture, transforme, acopie, transporte o dañe. | Aprobada
con fecha 7-Abril-2015 Publicación en Gaceta: 19-Marzo-2013 |
6
Proyecto de decreto que reforma los artículos 416 del Código Civil Federal y 80 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Proponente: Labastida Sotelo Karina (PAN) |
Fecha de presentación: 2-Abril-2013 - Justicia Con Opinión de - Igualdad de Género |
Instruir al juez en materia familiar, a escuchar al Ministerio Público en caso de desacuerdo de quienes ejerzan la patria potestad en el supuesto de separación, respecto a la guarda y custodia de los menores, tomando como base el resultado de las pruebas periciales en materia de trabajo social y de psicología familiar que oficiosamente se practiquen a ambos. | Aprobada
con fecha 25-Febrero-2014 Publicación en Gaceta: 21-Marzo-2013 |
7
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal y del Código Federal de Procedimientos Civiles. Proponente: Torres Cofiño Marcelo de Jesús (PAN) |
Fecha de presentación: 29-Abril-2013 - Justicia |
Reducir de ¿dos años¿ a ¿seis meses¿ el término para solicitar la declaración de ausencia, y de ¿seis años¿ a ¿dos años¿, el término para emitir la declaración de muerte. Establecer que, para el caso de que se encuentre pendiente de resolución un juicio de declaración de ausencia o presunción de muerte, la interrupción del término cesará cuando el juez declaré ésta última. | Aprobada
con fecha 30-Abril-2015 Publicación en Gaceta: 9-Abril-2013 |
8
Proyecto de decreto por el que se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo) |
Fecha de presentación: 15-Mayo-2013 Unidas - Hacienda y Crédito Público - Justicia |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto regular las bases de organización de las Sociedades Controladoras y el funcionamiento de los Grupos Financieros, así como establecer los términos bajo los cuales habrán de operar, buscando la protección de los intereses de quienes celebren operaciones con las entidades financieras integrantes de dichos Grupos Financieros. Establecer la posibilidad de que la Sociedad Controladora pueda realizar inversiones indirectas, a través de Subcontroladoras, en entidades financieras que integren el Grupo Financiero de que se trate, así como en otras entidades financieras sobre las cuales no tengan el control y por tanto no sean consideradas como integrantes del respectivo Grupo Financiero. Realizar mejoras sustanciales en Gobierno Corporativo, con la finalidad de contar con una estructura solida que establezca los principios y normas para la organización de dichas sociedades, así como la constitución y funcionamiento de los Grupos Financieros, mediante una adecuada integración de los órganos de la sociedad, tales como el consejo de administración y la dirección general. Implementar mejoras en procedimientos administrativos para fortalecer los actos corporativos que se pueden llevar a cabo en un Grupo Financiero, como son la incorporación, separación y fusión al precisar los requisitos necesarios para obtener las autorizaciones correspondientes. Reforzar las facultades de las autoridades encargadas de la supervisión de los Grupos Financieros, para que mediante instrumentos de colaboración que al efecto elaboren, y el intercambio efectivo de información tanto entre autoridades nacionales como extranjeras, se logre una supervisión consolidada efectiva. Facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para emitir disposiciones que establezcan las medidas correctivas que deberán cumplir las Sociedades Controladoras, a fin de asegurar que las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero de que se trate, cumplan con los requerimientos previstos en sus respectivas leyes especiales, señalando un catálogo de las medidas correctivas que se pudieran implementar. Facultar al ejecutivo Federal para constituir consejos que sirvan como foro de coordinación de las medidas y acciones que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deban realizar o implementar la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal respectivas y el Banco de México. Crear el Consejo de Estabilidad del Sistema Financiero, como un órgano de coordinación permanente, evaluación y análisis que vele por la seguridad del sistema financiero del país. | Aprobada
con fecha 10-Septiembre-2013 Publicación en Gaceta: 17-Mayo-2013 |
9
Proyecto de decreto que se reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo) |
Fecha de presentación: 5-Junio-2013 - Justicia |
Código Penal Federal: fortalecer el marco jurídico para el combate del terrorismo y su financiamiento. Aumentar la pena mínima de prisión pasando de cinco a quince años en el delito de terrorismo. Establecer que las acciones terroristas también podrán ser consideradas como tales cuando para su comisión se empleen o utilicen material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo o fuentes diversas de radiación. Salvaguardar el bien jurídico tutelado referente a la integridad física, emocional y la vida de las personas que puedan ser perjudicadas por actos terroristas; así como la protección de bienes o servicios de carácter público o privado. Considerar como agravante, cuando el delito sea cometido en contra de un bien de acceso público, cuando se genere un perjuicio a la economía nacional o, cuando se detenga en calidad de rehén a una persona durante la comisión de un delito. Establecer que las manifestaciones que realicen grupos sociales en el ejercicio de los derechos humanos, sociales o de cualquier otro derecho constitucional con el fin de presionar a la autoridad para que tome una determinación, sin atentar contra bienes jurídicos de personas, no se considerarán como terrorismo. Considerar como un delito autónomo la conducta de ¿Financiamiento al Terrorismo¿, mediante la cual se pretende sancionar con prisión de quince a cuarenta años, al que por cualquier medio que fuere, ya sea directa o indirectamente, aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, para financiar o apoyar actividades de individuos o agrupaciones terroristas. Tipificar como delito, el encubrimiento de personas que hayan participado en el financiamiento de actos terroristas, imponiendo una pena de prisión de uno a nueve años y la correspondiente multa. Prever aspectos relacionados con el terrorismo internacional. Tipificar aquellos actos que se realicen en territorio mexicano de características violentas cometidos en contra de locales oficiales, residencias particulares o medios de transporte de una persona internacionalmente protegida, que la pueda privar de su vida o su libertad. Se define en el Código la figura de ¿persona internacionalmente protegida¿. Respecto a los delitos relacionados con ataques a las vías de comunicación y violación de correspondencia, incluir que la afectación puede ir dirigida a instalaciones o servicios de navegación aérea o marítima o de aeropuertos que presten servicios a la aviación civil, o a alguna plataforma fija. Modificar el tipo penal de operaciones con recursos de procedencia ilícita, incluyendo en el tipo a quien posea, convierta, retire, reciba por cualquier motivo o traspase dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando proceden o representan el producto de una actividad ilícita. Incluir como conducta punible autónoma, el testaferrato, mismo que se configura cuando una persona permite que se intitulen bajo su nombre bienes o derechos adquiridos con recursos, derechos o bienes que procedan o representen el producto de una actividad ilícita, estableciendo sus características y agraviantes. Código Federal de Procedimientos Penales: incluir en el catálogo de delitos graves, el de financiamiento al terrorismo y su encubrimiento; el robo de material radioactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo o fuente de radiación; así como la conducta de testaferrato. Ley Federal contra la Delincuencia Organizada: incluir en el catálogo de delitos cometidos bajo el régimen de delincuencia organizada, el tipo propuesto de financiamiento al terrorismo y el encubrimiento del mismo. Código Fiscal de la Federación: establecer la excepción sobre la reserva de la información fiscal proporcionada por contribuyentes o terceros, que tenga relación con los delitos de terrorismo y su financiamiento, así como los tipos penales relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita, y aquella información que la autoridad fiscal obtenga en el ejercicio de sus facultades de comprobación. Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: establecer la facultad del Ministerio Público para ordenar la inmovilización provisional e inmediata de fondos o activos ante el conocimiento de reportes, informes o resoluciones de las autoridades nacionales de vigilancia financiera y de los organismos internacionales competentes, cuando estén vinculados con los delitos materia de la extinción de dominio. |
Aprobada
con fecha 3-Diciembre-2013 Publicación en Gaceta: 6-Junio-2013 |
10
Proyecto de decreto por el que se abroga la Ley de Amnistía de 1978. Proponente: Monreal Ávila Ricardo (MC) Suscrita por el Dip. Alfonso Durazo Montaño (MC) |
Fecha de presentación: 7-Agosto-2013 - Justicia |
Abrogar la Ley de Amnistía de 1978, en virtud de que a más de treinta años de su promulgación ha cumplido con el propósito de su creación, al reincorporar a la vida pública a los integrantes de aquellos grupos disidentes, así como aplicarse a los hechos y situaciones que le dieron origen, por lo que su prevalencia en el sistema jurídico mexicano resulta irrelevante. No obstante, resulta menester la creación de un nuevo ordenamiento que contemple las actuales situaciones políticas del país. | Aprobada
con fecha 13-Febrero-2014 Publicación en Gaceta: 16-Agosto-2013 |
11
Proyecto de decreto que reforma el artículo 58 del Código Civil Federal. Proponente: González Magallanes Alfa Eliana (PRD) |
Fecha de presentación: 26-Septiembre-2013 - Justicia |
Establecer que el orden de los apellidos de una persona, podrán ser a elección de los padres, manteniendo el mismo orden para todos sus hijos. | Aprobada
con fecha 15-Diciembre-2014 Publicación en Gaceta: 26-Septiembre-2013 |
12
Proyecto de decreto que reforma los artículos 61 y 71 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Proponente: Orozco Gómez Javier (PVEM) |
Fecha de presentación: 10-Octubre-2013 - Justicia |
Incorporar a los requisitos la demanda por la que se ejercita la acción de inconstitucionalidad, el señalamiento de los preceptos constitucionales que se estimen violados, y en su caso, los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales de los que México sea parte que se estimen vulnerados. Señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar su declaración de invalidez en la violación de los derechos humanos consagrados en cualquier tratado internacional del que México sea parte, haya o no sido invocado en el escrito inicial. | Aprobada
con fecha 12-Febrero-2014 Publicación en Gaceta: 10-Octubre-2013 |
13
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y del Código Federal de Procedimientos Civiles. Proponente: González Magallanes Alfa Eliana (PRD) Suscrita por el Dip. Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro (PRD) |
Fecha de presentación: 17-Octubre-2013 - Justicia |
Establecer sanción de a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa al que por razones de discapacidad, atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas. Designar interpretes en los juicios en materia penal y civil, cuando el inculpado, el actor, el ofendido o algún testigo sea persona con discapacidad visual auditiva y/o silente, asimismo, prever que las comunicaciones, promociones ó el desahogo de pruebas, se haga mediante escritura braille, o lengua de señas según el caso. | Aprobada
con fecha 13-Febrero-2014 Publicación en Gaceta: 10-Octubre-2013 |
14
Proyecto de decreto que reforma el artículo 381 del Código Penal Federal. Proponente: Guevara González Javier Filiberto (PRI) |
Fecha de presentación: 22-Octubre-2013 - Justicia |
Imponer además de las penas previstas para el delito de robo de acuerdo al monto total del valor de lo robado, prisión de dos a siete años, cuando el objeto del robo sea cable de cobre y a consecuencia de estos comportamientos se produzca la interrupción de ciertos servicios públicos y básicos. | Aprobada
con fecha 13-Febrero-2014 Publicación en Gaceta: 17-Octubre-2013 |
15
Proyecto de decreto que reforma los artículos 222 y 222 Bis del Código Penal Federal y 13 de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal. Proponente: Diputados integrantes del PRI (PRI) suscrita por los diputados Paulina Alejandra Del Moral Vela, Héctor Humberto Gutiérrez De la Garza y José Alberto Rodríguez Calderón (PRI) |
Fecha de presentación: 4-Marzo-2014 - Justicia |
En el Código Penal Federal: Establecer que comete el delito de cohecho el servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de realizar un acto relacionado con sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, y el que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a alguna de las personas mencionadas, para que cualquier servidor público haga u omita un acto relacionado con sus funciones a su empleo, cargo o comisión. Señalar que se impondrán las penas previstas para el delito de cohecho al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios a un servidor público extranjero, en su beneficio o el de un tercero, para que dicho servidor público gestione o se abstenga de gestionar la tramitación o resolución de asuntos relacionados con las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión y a un servidor público extranjero, en su beneficio o el de un tercero, para que dicho servidor público gestione la tramitación o resolución de cualquier asunto que se encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, o En la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal: Establecer que el Programa Federal de Protección a Personas tendrá aplicación exclusivamente para aquellos casos en los que se encuentren relacionadas personas que estén en una situación de riesgo por su participación de forma directa o indirecta en un procedimiento penal que verse sobre delitos graves, delincuencia organizada o cuando las disposiciones de los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte establezcan expresamente la obligación de proporcionar dicha protección. |
Aprobada
con fecha 29-Abril-2014 Publicación en Gaceta: 4-Marzo-2014 |
16
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal. Proponente: Labastida Sotelo Karina (PAN) |
Fecha de presentación: 22-Abril-2014 - Justicia |
Definir la alienación parental como la manipulación o inducción que un progenitor o quienes tienen relación con el menor, realizan hacia él mediante la crítica exagerada e injustificada en contra del otro progenitor o de quienes tengan relación de parentesco con el menor; tendiente a obtener de éste rechazo, rencor, odio o desprecio hacia estos. Establecer que quien ejerza la patria potestad, debe procurar el respeto y el acercamiento constante de los menores con el otro ascendiente, en consecuencia deberá evitar cualquier acto de alienación parental. | Aprobada
con fecha 15-Diciembre-2014 Publicación en Gaceta: 22-Abril-2014 |
17
Proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal. Proponente: Belaunzarán Méndez Fernando (PRD) |
Fecha de presentación: 30-Abril-2014 - Justicia |
Establecer que para contraer matrimonio, los contratantes deberán ser mayores de edad. Modificar los documentos que se deberán acompañar al escrito de solicitud de matrimonio. Modificar la información que se recaba en el acta de matrimonio. Eliminar las disposiciones relativas al matrimonio entre menores de edad. Eliminar como impedimento para celebrar matrimonio, el adulterio, la impotencia para la cópula y enfermedades crónicas e incurables, que sean contagiosas o hereditarias. Eliminar la prohibición a la mujer para no contraer nuevo matrimonio, hasta pasados trescientos días después de la disolución del anterior. Sustituir la expresión ¿esposos¿ por la de ¿cónyuges¿. Eliminar que personas con parentesco por consanguinidad obtengan dispensa para contraer matrimonio. | Aprobada
con fecha 30-Abril-2015 Publicación en Gaceta: 30-Abril-2014 |
18
Proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Civil Federal. Proponente: Juárez Piña Verónica Beatriz (PRD) |
Fecha de presentación: 28-Mayo-2014 - Justicia |
Modificar todos los artículos del Código Civil Federal en el que se plante que los menores de edad puedan contraer matrimonio, para que exclusivamente los mayores de edad puedan casarse. | Aprobada
con fecha 30-Abril-2015 Publicación en Gaceta: 3-Junio-2014 |
19
Proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 209 quáter y 400 del Código Penal Federal. Proponente: Juárez Piña Verónica Beatriz (PRD) |
Fecha de presentación: 20-Agosto-2014 - Justicia |
Establecer que la sanción estipulada para el delito de pederastia, será imprescriptible. Incrementar la sanción correspondiente a quien encubra al autor de dicho delito, así como, destituir e inhabilitar para desempeñar empleo, cargo o comisión, si el autor del delito fuere servidor público, hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta; la inhabilitación comenzará a partir de que concluya la pena de prisión impuesta. | Aprobada
con fecha 30-Abril-2015 Publicación en Gaceta: 26-Agosto-2014 |
20
Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. Proponente: García García Héctor (PRI) Suscrita por el Dip. Marco Antonio Bernal Gutiérrez (PRI) |
Fecha de presentación: 18-Septiembre-2014 - Justicia |
En el Código Penal Federal: Eliminar el delito y la sanción establecidos para la sustracción o aprovechamiento de hidrocarburos o sus derivados o de sustracción o alteración de equipos o instalaciones de equipos o instalaciones de la industria petrolera a que se refiere la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, distintos a los previstos en la fracción IV del artículo 368 Quáter del Código Penal Federal. Establecer como conducta punible la posesión, resguardo, almacenamiento, transporte, ocultamiento, enajenación, suministro o distribución ilícita de petróleo crudo o hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados, estableciendo penas diferenciadas de acuerdo con la cantidad. Si la cantidad es de 300 litros o menor, con pena de prisión de 6 meses a 2 años y de 100 a 500 días multa; si la cantidad es mayor de 300 litros pero menor de 1,000 litros, con pena de prisión de 2 a 4 años y de 500 a 1000 mil días multa; si la cantidad es igual o mayor a 1,000 litros pero menor de 2,000 litros, con pena de prisión de 4 a 10 años y de mil a doce mil días multa; si la cantidad es igual o mayor a 2,000 litros, con pena de prisión de 4 a 11 años y de 1200 a 13000 días multa. Establecer una sanción de 6 a 10 años de prisión y de 500 a 1000 días multa al comercializador o transportista de gasolina o diesel que tenga en su poder combustibles, cuando éstos no contengan los trazadores o las demás especificaciones establecidas de acuerdo con lo señalado en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo. Señalar que tratándose de gasolina o diesel que estén sujetos a especificaciones de identificación para su comercialización exclusiva en zonas geográficas limitadas, se impondrá la misma pena del párrafo anterior al comercializador o transportista que tenga en su poder los combustibles mencionados, fuera de las zonas geográficas limitadas. Asentar que si el responsable es franquiciatario, permisionario o distribuidor, además de las penas señaladas se le impondrá como sanción la suspensión de actividades y la disolución de la sociedad. En el Código Federal de Procedimientos Penales. Suprime la remisión externa que se hacía a la fracción VII del artículo 254 del Código Penal Federal. Asienta que tratándose de los delitos de posesión, resguardo, almacenamiento, transporte, ocultamiento, enajenación, suministro o distribución ilícita de petróleo crudo o hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados, el Ministerio Público asegurará el establecimiento mercantil o empresa prestadora del servicio e inmediatamente notificará al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes con la finalidad de que el establecimiento mercantil o empresa asegurada pase a su administración y continúe prestando el servicio y solamente se suspenderá el servicio en tanto se retira el producto ilícito de los contenedores del establecimiento o empresa y se suministran los hidrocarburos lícitos con el objeto de continuar las actividades; suministro que se llevará a cabo una vez que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes esté a cargo de la administración mencionada. Elimina la remisión externa que se hacía a la fracción VII del artículo 254 del Código Penal Federal y se sustituye por la remisión externa a las fracciones V y VI del artículo 368 Quáter del Código Penal Federal. En el Código Fiscal de la Federación: Se eliminan como conductas sancionables la enajenación de combustibles que no fueron adquiridos legalmente, el apoderamiento, o la destrucción o deterioro dolosos de mercancías que se encuentren en recinto fiscal o fiscalizado. En la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Estatuir que cuando el Ministerio Público o el juez asegure un establecimiento mercantil o empresa prestadora de servicios o cualquier inmueble, vinculado con las conductas de delincuencia organizada a que se refieren la fracción I, inciso d) y la fracción IV ambas del artículo 368 Quáter del Código Penal Federal, inmediatamente notificará al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes con la finalidad de que el establecimiento mercantil o empresa asegurada pase a su administración y en su caso, continúe prestando el servicio. Apuntar que tratándose del supuesto anterior, solamente se suspenderá el servicio en tanto se retira el producto ilícito de los contenedores del establecimiento o empresa y se suministran los hidrocarburos lícitos con el objeto de continuar las actividades; suministro que se llevará a cabo una vez que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes esté a cargo de la administración mencionada. En la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada: Establecer como delincuencia organizada cuando 3o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado poseer, resguardar, almacenar, transportar, ocultar, enajenar, suministrar o distribuir en forma ilícita petróleo crudo o hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados. Asentar que tratándose de franquiciatarios, permisionarios o distribuidores que con motivo de sus funciones comerciales posean o resguarden petróleo crudo o hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados de origen ilícito, deberá comprobarse su participación fehaciente en la comisión del hecho delictivo. |
Aprobada
con fecha 6-Noviembre-2014 Publicación en Gaceta: 9-Septiembre-2014 |
21
Proyecto de decreto que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan diversos ordenamientos legales Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo) |
Fecha de presentación: 23-Septiembre-2014 - Justicia Con Opinión de - Transparencia y Anticorrupción |
Armonizar diversos ordenamientos jurídicos con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativas a la organización de la Fiscalía General de República (FGR). Fortalecer el sistema de procuración de justicia en cuanto a la función del Ministerio Público (MP). Crear un ordenamiento jurídico que regule la organización, funcionamiento y operación de la FGR. Establecer las responsabilidades y obligaciones de los servidores públicos de la Fiscalía; derechos de la víctima; facultades del MP; asistencia consular; patrimonio y presupuesto de la Fiscalía; entre otras. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: Modificar las atribuciones de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Armonizar la Ley Reglamentaria del Artículo 105 con la Constitución, en relación con la facultad de la FGR para promover acciones de inconstitucionalidad. Legitimar al Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico, para promover acciones de inconstitucional. Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Adecuar la intervención de la FGR, del MP y del Consejero Jurídico, en el juicio de amparo, de conformidad con las nuevas facultades conferidas a éstos. Ley orgánica del Poder Judicial de la Federación: Sustituir a la PGR por FGR. Considerar como delitos del orden federal, los cometidos en contra de los miembros del Consejo de Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, y de los miembros del Consejo General del INE. |
Aprobada
con fecha 10-Diciembre-2014 Publicación en Gaceta: 23-Septiembre-2014 |
22
Proyecto de decreto que reforma el artículo 77 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Proponente: Cuéllar Steffan Antonio (PVEM) |
Fecha de presentación: 30-Septiembre-2014 - Justicia |
Precisar en los casos en que el amparo se haya concedido por afectación a un interés legítimo, sólo el quejoso, y no otro u otros de los miembros del grupo social al que pertenece, podrá promover o intervenir en los procedimientos tendentes al cumplimiento de la ejecutoria. | Aprobada
con fecha 9-Diciembre-2014 Publicación en Gaceta: 23-Septiembre-2014 |
23
Proyecto de decreto que reforma los artículos 55 del Código Civil Federal y 230 del Código Penal Federal. Proponente: Pérez Tejada Padilla David (PVEM) Suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios. |
Fecha de presentación: 14-Octubre-2014 - Justicia Con Opinión de - Derechos de la Niñez |
Prohibir a los directores, encargados o administradores de centros de salud, negar la expedición o entrega de cualquier documento que permita el registro del menor ante la autoridad civil. Imponer prisión de tres meses a dos años, hasta cien días multas y suspensión de tres meses a un año a quienes incurran en ello. | Aprobada
con fecha 28-Abril-2015 Publicación en Gaceta: 2-Octubre-2014 |
24
Proyecto de decreto que reforma el Artículo Primero Transitorio del decreto por el que se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes; y se adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se reforma la Ley Federal de Defensoría Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2012. Proponente: Gutiérrez De la Garza Héctor (PRI) |
Fecha de presentación: 4-Noviembre-2014 - Justicia |
Cambiar la fecha de entrada en vigor de los ¿2 años después de su publicación¿ a ¿gradualmente¿, en los términos previstos en la declaratoria que hace referencia el artículo segundo transitorio del decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014, sin que pueda exceder del 18 de junio de 2016. | Aprobada
con fecha 27-Noviembre-2014 Publicación en Gaceta: 30-Octubre-2014 |
25
Proyecto de decreto que reforma el artículo 360 del Código Civil Federal. Proponente: Pérez Escalante Elvia María (PRI) |
Fecha de presentación: 4-Noviembre-2014 - Justicia |
Establecer que, en caso de contradicción, la paternidad y la maternidad pueden probarse por cualquiera de los medios ordinarios y en especial mediante la prueba pericial en materia de genética. Señalar que si el presunto progenitor se negara a proporcionar la muestra necesaria, se presumirá, salvo prueba en contrario, que es el padre o la madre. Asentar que si existe carencia de recursos, el juez solicitará al área de servicios periciales correspondiente, que se exima del pago atendiendo al interés superior del menor. | Aprobada
con fecha 30-Abril-2015 Publicación en Gaceta: 30-Octubre-2014 |
26
Proyecto de decreto que reforma los artículos 241 y 242 del Código Penal Federal. Proponente: Acosta Montoya Rubén (PVEM) |
Fecha de presentación: 6-Noviembre-2014 - Justicia |
Incrementar las penas por los delitos de falsificación de sellos, llaves, cuños o troqueles, marcas, pesas y medidas. Tipificar como delito al que falsifique los documentos, los emblemas o ambos, que demuestren el cumplimiento de normas oficiales mexicanas o de cualquier otra especificación técnica que tenga por objeto determinar la calidad y seguridad de algún producto, bien o servicio, antes, durante o después de su venta. | Aprobada
con fecha 29-Abril-2015 Publicación en Gaceta: 4-Noviembre-2014 |
27
Proyecto de decreto que adiciona un artículo 282 Bis al Código Penal Federal. Proponente: Abreu Artiñano Rocío Adriana (PRI) |
Fecha de presentación: 19-Noviembre-2014 - Justicia |
Sancionar con uno a cuatro años de prisión y multa de cincuenta mil a trescientos mil pesos, al que medio de la violencia requiera extrajudicialmente el pago de una deuda. | Aprobada
con fecha 15-Diciembre-2014 Publicación en Gaceta: 6-Noviembre-2014 |
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Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS) Suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios. |
Fecha de presentación: 4-Diciembre-2014 - Justicia |
Armonizar la normatividad de la Procuraduría General de Justicia del D. F. y adecuar su estructura organizacional con el fin de adaptarlas a las reformas a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas el 8 de junio de 2008, cuyo principal objeto fue la transformación del Sistema de Justicia Penal, de uno con características mixto a uno adversarial o de corte acusatorio y oral, a efecto de que en éste prevalezca el respeto a los derechos humanos y atender esta transformación dentro del plazo de ocho años para que todas las instituciones involucradas realicen adecuaciones a los ordenamientos jurídicos, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, establecido dentro del artículo segundo transitorio del citado decreto. | Aprobada
con fecha 29-Abril-2015 Publicación en Gaceta: 4-Diciembre-2015 |
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Proyecto de decreto que reforma el artículo 148 del Código Civil Federal. Proponente: Gómez Pozos Merilyn (MC) |
Fecha de presentación: 19-Febrero-2015 - Justicia |
Elevar de 14 a 16 años la edad mínima de la mujer para contraer matrimonio. | Aprobada
con fecha 30-Abril-2015 Publicación en Gaceta: 19-Febrero-2015 |