INICIATIVAS PRESENTADAS
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

HACIENDA Y CRéDITO PúBLICO
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que expide la Ley de Austeridad y Gasto Eficiente de la Federación


Proponente: Batres Guadarrama Martí (PRD)
Fecha de presentación: 4-Septiembre-2012

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Presupuesto y Cuenta Pública
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer los criterios de austeridad, economía y gasto eficiente que regirán para la elaboración, el control y el ejercicio anual del presupuesto que realicen los entes públicos de la federación; es decir, los órganos centrales, los desconcentrados y los descentralizados de los Poderes de la Unión, así como los órganos autónomos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Prever la prohibición de autorizar bonos o percepciones extraordinarias. Establecer que el gasto de publicidad en televisión, radio y prensa que lleven a cabo los entes públicos, no podrá rebasar el 0.30% de su presupuesto de egresos autorizado por la Cámara de Diputados en el decreto correspondiente. Prever las causalidades por las que podrán sustituirse los vehículos oficiales al servicio de servidores públicos de la federación. Establecer que la adquisición de bienes y servicios de uso generalizado se llevará a cabo de manera consolidada, con objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y oportunidad. Prever que los servidores públicos que no cumplan las disposiciones previstas en la ley incurrirán en falta grave. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 4-Septiembre-2012
2   Proyecto de decreto que expide la Ley de Casas de Cambio.


Proponente: Pérez Tejada Padilla David (PVEM)
Fecha de presentación: 4-Septiembre-2012

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Presupuesto y Cuenta Pública
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer las normas y procedimientos relacionados con la autorización, funcionamiento y supervisión de las casas de cambio, las que tendrán como finalidad única la compra y venta de divisas extranjeras en el mercado extrabancario, en billetes, cheques de viajero, giros bancarios y otros instrumentos de pago denominados en divisas, al precio que el mercado determine. Facultar al Banco de México para supervisar el funcionamiento de las casas de cambio e intervenir en sus operaciones para fomentar condiciones de estabilización cambiaria y competencia. Establecer que las casas de cambio podrán determinar libremente operaciones de compra, venta y cambio de divisas con el público dentro del territorio nacional, autorizadas por la Secretaría Hacienda y Crédito Público. Prever que las casas de cambio que actúen como intermediarios en el pago de remesas familiares, deberán establecer el tipo de cambio y comisiones que para dicho efecto determine el Banco de México. Facultar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para la inspección y vigilancia de las casas de cambio. Prever las sanciones a las casas de cambio que infrinjan ley y las demás correlacionadas con su operación, o no cumplan las resoluciones que para su funcionamiento dicte el Banco de México, y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 4-Septiembre-2012
3   Proyecto de decreto que expide la Ley de Austeridad Republicana.


Proponente: Monreal Ávila Ricardo (MC)
Fecha de presentación: 4-Septiembre-2012

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Presupuesto y Cuenta Pública
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de disminuir las remuneraciones de los servidores públicos de mandos medios y superiores en un 50 por ciento, eliminar bonos y percepciones extraordinarias, prestaciones de servicios médicos privados, seguros de separación individualizado y cajas de ahorro especial para la alta burocracia de los tres Poderes de la Unión, de los órganos constitucionales autónomos y demás autoridades federales. Prohibir el otorgamiento de pensiones distintas a las establecidas en la Ley de Seguridad Social y la eliminación de las pensiones a los ex presidentes de la República. Establece la obligación a la Auditoría Superior de la Federación, para elaborar y presentar a la Cámara de Diputados un proyecto de tabulador único de percepciones y un proyecto de manual único de prestaciones, a los que deban sujetarse todos los servidores públicos de los tres poderes del Estado, los órganos constitucionales autónomos y demás autoridades federales de la república. Prescribir montos máximos en la contratación de asesores, medidas para prohibir la adquisición de vehículos para los servidores públicos, reducción del gasto corriente y de operación en las instituciones y el gobierno. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 4-Septiembre-2012
4   Proyecto de decreto que expide la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos de la Federación, reforma el artículo 217 del Código Penal Federal y deroga el 66, 71 y 73 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Proponente: Flores Flores Enrique Alejandro (PAN)
Fecha de presentación: 27-Septiembre-2012

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Presupuesto y Cuenta Pública
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto reglamentar el artículo 127 y demás disposiciones de la Constitución, en materia de remuneraciones de los servidores públicos. Establecer los principios rectores y reglas generales de las remuneraciones, manuales de remuneraciones, pago de las remuneraciones, remuneración por desempeñar dos o más puestos, remuneración cuando se desempeñen empleos, cargos o comisiones en las entidades federativas o municipios, erogaciones que no forman parte de las remuneraciones, imposición de sanciones, entre otros capítulos. Responsabilizar a los titulares de las unidades de administración para observar y aplicar estrictamente las disposiciones en esta materia.

Código Penal: Comete el delito de uso indebido de atribuciones y facultades el servidor público que indebidamente en razón de su empleo, cargo o comisión públicos otorgue o autorice, para sí o para otros, pagos de remuneraciones, jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, prestamos o créditos que no estén previstos en ley, decreto legislativo, contrato colectivo, contrato ley o condiciones generales de trabajo, o que estando previstos otorgue o autorice su pago aunque no se tenga derecho a recibirlos; quien utilice los apoyos o gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales, en actividades o en conceptos ajenos al cumplimiento de su empleo, cargo o comisión públicos.

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Suprimir lo relativo al manual de percepciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades.
Retirada


Publicación en Gaceta: 27-Septiembre-2012
5   Proyecto de decreto que reforma los artículos 9o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y 21 del Código de Comercio.


Proponente: González Serna José Ángel (PAN)
Fecha de presentación: 9-Octubre-2012

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Economía
Establecer que la representación para otorgar o suscribir títulos de crédito se puede conferir mediante poder debidamente inscrito en el Registro de Comercio. Eliminar el requisito optativo de anotar los poderes y nombramientos de funcionarios, así como sus renuncias o revocaciones; en el folio electrónico de cada comerciante o sociedad. Retirada


Publicación en Gaceta: 9-Octubre-2012
6   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio; y de las Leyes General de Sociedades Mercantiles, de Sociedades de Inversión, General de Títulos y Operaciones de Crédito, Federal de Derechos, y Orgánica de la Administración Pública Federal.


Proponente: Salinas Garza José Arturo (PAN)
Fecha de presentación: 16-Octubre-2012

Unidas  - Economía
- Hacienda y Crédito Público
Implementar prácticas internacionales para impulsar la competitividad y la productividad a nivel nacional, mediante la modernización, y simplificación administrativa de las disposiciones que rigen la actividad mercantil. Eliminar costos de trámites y cargas económicas para incentivar la creación de nuevos negocios, la atracción de mayores inversiones, la formalización de comercios ya existentes, y la



creación de mayores fuentes de empleo, así como una mayor derrama económica. Modernizar el régimen de administración y vigilancia de las Sociedades Mercantiles. Modernizar los Registros públicos para que operen a bajo costo y que sean de fácil consulta. Fortalecer el sistema de garantías mobiliarias con normas sencillas para el perfeccionamiento de las garantías mobiliarias y la prelación entre acreedores, así como un procedimiento de ejecución de garantías mobiliarias que sea efectivo, pronto y expedito. Fomentar la industria del financiamiento y perfeccionamiento de las figuras crediticias en México para que más micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) mexicanas cuenten con más créditos y en mejores condiciones que puedan ser garantizados mediante bienes muebles.
Aprobada
con fecha 20-Marzo-2013



Publicación en Gaceta: 11-Octubre-2012
7   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, de la Ley Federal de Derechos, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y del Código Fiscal de la Federación.


Proponente: Félix Chávez Faustino (PRI) A nombre propio y de los diputados Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez y Flor Ayala Robles Linares del Partido Revolucionario Institucional
Fecha de presentación: 18-Octubre-2012

Unidas  - Energía
- Hacienda y Crédito Público
Eliminar la atribución de la Junta de Gobierno de la Comisión Federal de Electricidad, de acordar las propuestas de ajuste a las tarifas, que deberán formularse de acuerdo con el estado patrimonial y financiero del Organismo, y de aprobar, en su caso, la propuesta de reestructuración tarifaria. Establecer que la venta y las tarifas por consumo de energía eléctrica se regirán por lo establecido en la Ley Federal de Derechos; y que la Comisión Reguladora de Energía definirá el ajuste o reestructuración de las tarifas eléctricas, en el que buscará cubrir las necesidades sociales de la población y el fomento a la competitividad. Definir que las tarifas eléctricas deberán ser justas y asequibles a la población mexicana, y que las tarifas domésticas se podrán incrementar sin exceder el porcentaje de incremento al salario mínimo de la zona geográfica de que se trate; además de que se podrán fijar tarifas especiales de bajo costo en las entidades donde se genere energía hidroeléctrica o que sufran las consecuencias y afectaciones por su generación. Modificar la forma en que se designan y eligen a los comisionados de la Comisión Reguladora de Energía, a efecto de que éstos sean ratificados por las dos terceras partes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, a propuesta del Ejecutivo Federal tomando en consideración la propuesta de los institutos o facultades de las universidades e instituciones públicas de educación superior, federales o locales, y no a través de la designación del Titular del Ejecutivo Federal, a propuesta del Secretario de Energía. Se establecen derechos para los usuarios del servicio público de energía eléctrica. Desechada
con fecha 19-Marzo-2013



Publicación en Gaceta: 18-Octubre-2012
8   Proyecto de decreto que reforma los artículos 2° de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y el artículo 40 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Proponente: Cerda Franco María Sanjuana (NUEVA ALIANZA)
Fecha de presentación: 18-Octubre-2012

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Presupuesto y Cuenta Pública
Considerar como derecho de los contribuyentes, contar con una administración tributaria que fomente el principio de simplificación en la política, legislación y gestión tributaria. Incluir en el proyecto de decreto de Ley de Ingresos el principio de simplificación en la política, legislación y gestión tributaria. Aprobada
con fecha 2-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 18-Octubre-2012
9   Proyecto de decreto que reforma los artículos 41 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, 21 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 108 del Código Fiscal de la Federación.


Proponente: Sampayo Ortíz Ramón Antonio (PAN) A nombre propio y de diversos diputados del Grupo Parlamentario del PAN
Fecha de presentación: 23-Octubre-2012

Unidas  - Transparencia y Anticorrupción
- Hacienda y Crédito Público
Facultar a la Secretaría de la Función Pública para realizar investigaciones con el auxilio de la Procuraduría Fiscal de la Federación, para determinar el origen de los recursos utilizados para la adquisición de los bienes muebles o inmuebles del servidor público implicado o de los que disfrute, cuya propiedad sea atribuida a un pariente consanguíneo o testaferro cuya principal fuente de riqueza provenga de actividades relacionadas con el citado servidor público, y/o de recursos que no pueda acreditar su origen licito. Incluir en el programa de mejora continua que anualmente elaborar el SAT, información sobre actividades de los contribuyentes que ponga de relieve ingresos no declarados o signos externos de riqueza que no se correspondan con lo declarado. Considerar como causal del delito de defraudación fiscal, manifestar datos falsos respecto a los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal que corresponda, cuya falsedad se acreditará con los signos externos de riqueza que no correspondan con la declaración de ingresos realizada ante el SAT. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 23-Octubre-2012
10   Proyecto de decreto que reforma los artículos 18 de la Ley General de Deuda Pública, y 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Proponente: Talamante Lemas Dora María Guadalupe (NUEVA ALIANZA)
Fecha de presentación: 25-Octubre-2012

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Presupuesto y Cuenta Pública
Facultar a la Comisión Federal de Electricidad para presentar en su cartera de necesidades de inversión los proyectos a desarrollar; en caso de que solicite los recursos por la vía proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, deberá presentarlo al Congreso de la Unión para su aprobación y supervisión, y a la Auditoria Superior de la Federación su fiscalización externa. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 25-Octubre-2012
11   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal.


Proponente: Miranda Salgado Marino (PRD)
Fecha de presentación: 25-Octubre-2012

Unidas  - Economía
- Hacienda y Crédito Público
Establecer que los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán anualmente, a partir del segundo año de vigencia de la concesión o asignación, el derecho sobre producción minera. Prever que para el caso de las concesiones, la tasa a aplicar a los titulares pertenecientes a la pequeña y mediana industria, será del 1 y 3 por ciento, respectivamente, sobre el valor nominal anual de su producción minera total, incluyendo los subproductos y/o derivados de la producción; asimismo las tasas aplicables a los titulares de las asignaciones y al resto de los concesionarios ascenderán a 5 y 10 por ciento, respectivamente. La base de cálculo será el dato anual más reciente con el que cuente la Dirección General de Minas de la Secretaría de Economía. Establecer que el 50 por ciento del monto recaudado por concepto del derecho sobre producción minera se distribuirá entre las entidades federativas, de acuerdo con su participación en el valor nominal anual de la producción minera total, conforme a los datos anuales más recientes de que disponga la Dirección General de Minas de la Secretaría de Economía. Desechada (art. 89)
con fecha 21-Agosto-2015



Publicación en Gaceta: 25-Octubre-2012
12   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional.


Proponente: Cantú Garza Ricardo (PT)
Fecha de presentación: 13-Noviembre-2012

Unidas  - Trabajo y Previsión Social
- Hacienda y Crédito Público
Ley Federal del Trabajo: Establecer que el escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener otras condiciones de trabajo, tales como: las percepciones, deducciones, aportaciones y movimientos bancarios por concepto de fondos de ahorro, créditos, préstamos, etcétera, directamente reflejados en los recibos de pago o de nómina de cada trabajadora o trabajador, días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón. Señalar que los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos, salvo en los casos, con los requisitos señalados por la ley. Asentar que todo salario deberá ser entregado acompañado de su respectivo recibo de pago o de nómina.

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional: Asentar que todo salario deberá ser entregado acompañado de su respectivo recibo de pago o de nómina, mismo que integrará los conceptos contenidos en el párrafo anterior, además de deducciones, aportaciones y movimientos bancarios por concepto de fondos de ahorro, créditos, préstamos, etc. y a través de un formato sencillo, preciso y entendible sobre la presentación de dicha información.

Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros: Señalar que los estados de cuenta, así como los comprobantes de operación y los estados de cuenta de operaciones financieras por concepto de percepciones, deducciones, aportaciones, fondos de ahorro, créditos, préstamos y demás movimientos bancarios relacionados al manejo y la administración de los salarios de los trabajadores de las dependencias o entidades de la administración pública, así como de los trabajadores de la iniciativa privada, deberán cumplir con los requisitos que para entidades financieras establezca la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; y para entidades comerciales, los que establezca la Procuraduría Federal del Consumidor.
Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 13-Noviembre-2012
13   Proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 28 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.


Proponente: Mayans Canabal Humberto Domingo (Senadores)
Fecha de presentación: 15-Noviembre-2012

Unidas  - Presupuesto y Cuenta Pública
- Hacienda y Crédito Público
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Incluir en la clasificación geográfica del Presupuesto de Egresos de la Federación, el ámbito territorial de las fronteras.

Ley del Impuesto al Valor Agregado: Considerar la aplicación de la tasa del 11% del IVA a los municipios de Tenosique, Tabasco y Comitán de Domínguez, Chiapas.
Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 15-Noviembre-2012
14   Proyecto de decreto que expide la Ley General para el Control de la Cannabis, la Atención a las Adicciones y la Rehabilitación; y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.


Proponente: Diputados integrantes del PRD (PRD) Suscrita por los diputados Fernando Belaunzarán Méndez y Agustín Miguel Alonso Raya (PRD)
Fecha de presentación: 15-Noviembre-2012

Unidas  - Salud
- Justicia
- Hacienda y Crédito Público
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de regular la producción, procesamiento, distribución, venta y consumo de los productos derivados de la Cannabis. Facultar a la Secretaría de Salud, para prevenir el consumo de productos derivados de la Cannabis; alertar a la población de los efectos físicos y psicológicos de la Cannabis; llevar a cabo el Control sanitario del proceso productivo de los derivados de la Cannabis; establecer los lineamientos generales para la certificación de las licencias sanitarias para la producción y autoproducción de la Cannabis; y prever los lineamientos generales para el consumo de la Cannabis, entre otras. Crear el Programa Nacional de Prevención, Tratamiento de las Adicciones y Rehabilitación a los consumidores de la Cannabis y otras sustancias legales e ilegales. Prever que todo establecimiento que procese, distribuya o venda productos derivados de la Cannabis, requerirá licencia sanitaria de acuerdo con los requisitos que establezca la Secretaría de Salud. Establecer las obligaciones de los productores de Cannabis. Prever que no se penalizará la portación de Cannabis sativa, híbrida, índica y americana o marihuana, su resina y preparados para consumo personal. Establecer que el Ministerio Público no ejercerá acción penal en contra de quien cultive, produzca, procese, almacene o comercialice productos derivados de la Cannabis cuando se acredite contar con la licencia Sanitaria expedida por la Secretaría de Salud. Establecer que las autoridades de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, así como de ejecución de sanciones de las entidades federativas, conocerán y resolverán de los delitos o ejecutarán las sanciones y medidas de seguridad en contra de quienes vendan, comercien, distribuyan donen o regalen productos o derivados de la cannabis a personas menores de edad. Retirada


Publicación en Gaceta: 15-Noviembre-2012
15   Proyecto de decreto que reforma los artículos 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Proponente: García González Carlos Alberto (PAN)
Fecha de presentación: 27-Noviembre-2012

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Presupuesto y Cuenta Pública
Establecer que los estados y el Distrito Federal deberán enviar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a través de la Auditoría Superior de la Federación, informes sobre el ejercicio y destino de los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales, en los que se incluirá un apartado específico de los indicadores de los resultados sobre el ejercicio de los recursos de todos los fondos de aportaciones federales, en los que se demuestre el grado de avance en el cumplimiento de los objetivos sociales y económicos de cada fondo por municipio y entidad federativa, así como la unidad administrativa responsable de ejecutar el gasto y el detalle del presupuesto ejercido. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 20-Noviembre-2012
16   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Planeación.


Proponente: Posadas Hernández Domitilo (PRD)
Fecha de presentación: 11-Diciembre-2012

Unidas  - Puntos Constitucionales
- Hacienda y Crédito Público
Facultar a la Cámara de Diputados para aprobar y modificar el Plan Nacional de Desarrollo. El Presidente de la República deberá remitir el proyecto de Plan a la Cámara de Diputados, para su examen, y aprobación, instancia que realizará anualmente una evaluación de la ejecución del Plan y participará en la revisión y adecuación del mismo. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Agosto-2013



Publicación en Gaceta: 6-Diciembre-2012
17   Proyecto de decreto que reforma el artículo 150 de la Ley del Seguro Social.


Proponente: Flores Aguayo Uriel (PRD)
Fecha de presentación: 27-Diciembre-2012

Unidas  - Seguridad Social
- Hacienda y Crédito Público
Establecer que para el otorgamiento de las pensiones de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez no serán aplicables los límites sobre conservación de derechos referidos en los dos párrafos anteriores y en consecuencia, a los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio se les deberá reconocer el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, sin necesidad de cubrir los requisitos previstos en el artículo 151 de esta Ley. Desechada (art. 89)
con fecha 14-Junio-2013



Publicación en Gaceta: 27-Diciembre-2012
18   Proyecto de decreto que reforma la Base Primera del artículo 122, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 112 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal.


Proponente: Rodríguez Doval Fernando (PAN)
Fecha de presentación: 23-Enero-2013

Unidas  - Puntos Constitucionales
- Distrito Federal
- Hacienda y Crédito Público
Establecer que las asignaciones presupuestales destinadas a las demarcaciones territoriales no podrán ser inferiores a 20 por ciento del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal y que el retraso por el Gobierno del Distrito Federal en la entrega de las ministraciones a las demarcaciones territoriales dará lugar al pago de intereses y a la tasa de recargos que establece el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 23-Enero-2013
19   Proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley del Seguro Social.


Proponente: Gastélum Bajo Diva Hadamira (Senadores)
Fecha de presentación: 21-Febrero-2013

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Seguridad Social
Crear la figura del trabajador estacional del campo. Prever que los trabajadores estacionales del campo accederán a la seguridad social. Establecer el salario base de cotización de los trabajadores estacionales del campo. Prever que no se considerarán trabajadores estacionales del campo, los que laboren en empresas agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o mixtas que adquieran productos del campo, para realizar actividades de empaque, reempaque, exposición, venta o para su transformación a través de algún proceso que modifique su estado natural. Establecer que para el cumplimiento de los servicios de salud, el IMSS expedirá los formatos de Autorización para Atención Médica para Trabajadores del Campo (AMTC), mismos que obtendrá el patrón del campo sin costo alguno al inicio de cada ciclo agrícola o al principio del año, según prefiera. Prever las modalidades a las que se sujetarán los trabajadores estacionales del campo y sus patrones. Establecer que los trabajadores estacionales del campo y sus familias disfrutarán de manera gratuita de un seguro de salud, en los períodos en que permanezcan desempleados, siempre y cuando acrediten que en los doce meses anteriores, cubrieron ante el IMSS por lo menos veintisiete semanas de cotización como asegurados. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 21-Febrero-2013
20   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de la Ley de Coordinación Fiscal.


Proponente: Zepeda Vidales Damián (PAN)
Fecha de presentación: 28-Febrero-2013

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Transparencia y Anticorrupción
Con Opinión de  - Desarrollo Municipal
Establecer que las cuentas públicas de las entidades federativas y municipios se presentarán a los órganos de fiscalización local, durante el primer trimestre del año siguiente al ejercicio del que se trate y los cuales presentarán un informe de resultados a las legislaturas locales. Facultar al Consejo Nacional de Armonización Contable para establecer normas y formatos para homogenizar la integración de la información mínima de las cuentas públicas y la presentación de los informes de resultados. La información será pública y deberá difundirse. Implementar el Sistema de Evaluación de Indicadores de Gestión Gubernamental de la Cuenta Pública, que esté a cargo de los órganos de fiscalización locales, en el que se consideren los apartados de gestión financiera, política recaudatoria, política del gasto, administración de fondos federales, cumplimiento de metas, monto cuantificable de las observaciones relevantes y de las solventadas, y pendientes de años anteriores. Establecer que el Consejo elaborará y difundirá un informe final nacional dirigido a la ciudadanía en donde se concentre la información con los resultados de la aplicación del Sistema por parte de cada órgano fiscalizador local. Crear el Fondo de Aportaciones para el Estímulo del Buen Gobierno de Entidades Federativas, Municipios y Órganos Político-Administrativos de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, mismo que se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación y se distribuirá tomando como base los resultados aprobatorios de la aplicación del Sistema de Evaluación de Indicadores de Gestión Gubernamental de la Cuenta Pública. Se establece que el Fondo se distribuirá en un 60 por ciento entre las entidades federativas y un 40 por ciento entre los municipios y órganos político- administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y los recursos serán utilizados para la inversión en infraestructura física, así como la adquisición de bienes para el equipamiento de las obras existentes, los relacionados con conectividad y acceso a la información en planteles educativos. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 19-Febrero-2013
21   Proyecto de decreto que expide la Ley General para el Control de la Cannabis, la Atención a las Adicciones y la Rehabilitación; y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.


Proponente: Diputados integrantes del PRD (PRD) Ssucrita por los diputados Fernando Belaunzarán Méndez y Agustín Miguel Alonso Raya (PRD)
Fecha de presentación: 28-Febrero-2013

Unidas  - Salud
- Justicia
- Hacienda y Crédito Público
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de regular la producción, procesamiento, distribución, venta y consumo de los productos derivados de la Cannabis. Facultar a la Secretaría de Salud, para prevenir el consumo de productos derivados de la Cannabis; alertar a la población de los efectos físicos y psicológicos de la Cannabis; llevar a cabo el Control sanitario del proceso productivo de los derivados de la Cannabis; establecer los lineamientos generales para la certificación de las licencias sanitarias para la producción y autoproducción de la Cannabis; y prever los lineamientos generales para el consumo de la Cannabis, entre otras. Crear el Programa Nacional de Prevención, Tratamiento de las Adicciones y Rehabilitación a los consumidores de la Cannabis y otras sustancias legales e ilegales. Prever que todo establecimiento que procese, distribuya o venda productos derivados de la Cannabis, requerirá licencia sanitaria de acuerdo con los requisitos que establezca la Secretaría de Salud. Establecer las obligaciones de los productores de Cannabis. Prever que no se penalizará la portación de Cannabis sativa, híbrida, índica y americana o marihuana, su resina y preparados para consumo personal. Establecer que el Ministerio Público no ejercerá acción penal en contra de quien cultive, produzca, procese, almacene o comercialice productos derivados de la Cannabis cuando se acredite contar con la licencia Sanitaria expedida por la Secretaría de Salud. Establecer que las autoridades de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, así como de ejecución de sanciones de las entidades federativas, conocerán y resolverán de los delitos o ejecutarán las sanciones y medidas de seguridad en contra de quienes vendan, comercien, distribuyan donen o regalen productos o derivados de la cannabis a personas menores de edad. Retirada


Publicación en Gaceta: 28-Febrero-2013
22   Proyecto de decreto que expide la Ley que Reestatiza los Fondos de los Sistemas de Ahorro para el Retiro Regulados en las Leyes del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Basados en un Régimen de Capitalización Individual, Restituyéndose el Sistema Solidario de Reparto.


Proponente: Blanco Deaquino Silvano (PRD)
Fecha de presentación: 5-Marzo-2013

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Trabajo y Previsión Social
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto eliminar los sistemas de ahorro para el retiro basados en un régimen de capitalización individual, mismos que son absorbidos y sustituidos a favor del patrimonio de la nación, por conducto del IMSS e ISSSTE en el marco de un régimen solidario de reparto. Se suprimen las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado y las instituciones de seguros especializadas en la práctica de los seguros de pensiones, las cuales deberá transferir en especie al IMSS y al ISSSTE según corresponda, los recursos e información que integran las cuentas individuales de los afiliados a los sistemas de ahorro para el retiro de capitalización individual. Dichos activos pasarán a integrar el Fondo Solidario de Reparto de cada una de estos institutos. La totalidad de las cuotas y aportaciones correspondientes a los trabajadores financiará las prestaciones a cargo de dichos Institutos. La transferencia y administración de los ahorros de los trabajadores, quedarán sujetas a la supervisión de una Comisión de Pensiones Solidarias, integrada por el secretario de Hacienda y Crédito Público, siete senadores y siete diputados, siete representantes de las organizaciones de los trabajadores y siete de la Asamblea Nacional de Derechohabientes. Desechada (art. 89)
con fecha 2-Agosto-2013



Publicación en Gaceta: 5-Marzo-2013
23   Proyecto de decreto que reforma los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3° de la Ley del Banco de México.


Proponente: Benavides Castañeda José Alberto (PT)
Fecha de presentación: 7-Marzo-2013

Unidas  - Puntos Constitucionales
- Hacienda y Crédito Público
Incluir en los objetivos prioritarios y funciones del banco central, la promoción del desarrollo económico y la inversión productiva. Desechada (art. 89)
con fecha 10-Enero-2014



Publicación en Gaceta: 7-Marzo-2013
24   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera y la Ley de Coordinación Fiscal.


Proponente: Bonilla Gómez Adolfo (PRI) Suscrita por el Dip. Marco Antonio Bernal Gutiérrez (PRI)
Fecha de presentación: 12-Marzo-2013

Unidas  - Economía
- Hacienda y Crédito Público
Incluir en las obligaciones de concesionarios mineros, pagar el monto por compensación minera anualmente o su parte proporcional. Fijar la tasa del 4%, sobre la cantidad que resulte de disminuir de los ingresos acumulables de las empresas mineras, las deducciones, excluyendo costos financieros, impuestos, depreciación y amortización. Establecer que serán los estados quienes participarán en los ingresos del derecho sobre minería y la compensación minera, distribuyendolo de la siguiente forma: 20% para el Fondo General de Participaciones; 80% para constituir el Fondo de Aportaciones para el desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros; y el remanente se destinará a los Comités de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras. Establece que se conformará en cada entidad federativa un Comité de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras el cual definirá las obras que las empresas deban realizar en infraestructura y servicios públicos en beneficio de las comunidades vecinas a la actividad minera. Establecer que los titulares de concesiones mineras que no lleven a cabo obras y trabajos de exploración materialmente acreditables durante 2 años continuos, dentro de un periodo de 11 años , contados a partir de la fecha de la expedición de la concesión, deberán cubrir un pago adicional del 50% de la cuota por hectárea prevista a pagarse a partir del décimo primer año de vigencia, debiendo cubrir dicho pago, durante todo el tiempo y en tanto no haya transcurrido el periodo de 2 años continuos de actividades mineras. Aprobada
con fecha 25-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 12-Marzo-2013
25   Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Planeación.


Proponente: Zepeda Vidales Damián (PAN)
Fecha de presentación: 3-Abril-2013

Unidas  - Puntos Constitucionales
- Hacienda y Crédito Público
Considerar en la planeación la ¿Agenda Estratégica Nacional¿, que definirá la visión del país con una perspectiva de largo plazo, a un horizonte de 30 años, con el objeto de elevar la calidad de vida de los mexicanos y generar mejores condiciones de desarrollo para el país. La Agenda Estratégica Nacional deberá contener, entre otros puntos: el diagnóstico de las condiciones de desarrollo del país, identificación de fortalezas, áreas de oportunidad, necesidades y situaciones críticas o de atención prioritaria; identificación de vocaciones productivas; reconocimiento de tendencias locales y extranjeras en materia económica y productiva; crecimiento y dinamismo poblacional esperado en base a la información que al respecto emita el Consejo Nacional de Población; necesidades en materia de infraestructura, servicios y otras áreas estratégicas; definición de objetivos, estrategias y prioridades de desarrollo para el país. Obligar a los estados a elaborar agendas estratégicas, planes y programas que se adecuen a la Agenda Estrategica Nacional. Asimismo el Plan Nacional de Desarrollo se apegará a la Agenda. Se establece que la Agenda deberá actualizarse cada diez años, y de manera extraordinaria cuando lo determine el Ejecutivo Federal. Desechada (art. 89)
con fecha 10-Enero-2014



Publicación en Gaceta: 2-Abril-2013
26   Proyecto de decreto que Expide la Ley de Fomento al Primer Empleo para los Jóvenes Estudiantes y Egresados de Nivel Técnico Superior y de Educación Superior, reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.


Proponente: Martínez Martínez José María (Senadores) Suscrita por los Dips Carlos Mendoza Davis, Daniel Gabriel Ávila Ruíz (PAN) y el Dip. Benjamín Robles Montoya (PRD)
Fecha de presentación: 4-Abril-2013

Unidas  - Trabajo y Previsión Social
- Hacienda y Crédito Público
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto, entre otros, fomentar el primer empleo de jóvenes estudiantes y egresados de nivel Técnico Superior y de Educación Superior, en el sector público y privado, a efecto de generar oportunidades de inclusión social y brindarles experiencia profesional; diseñar políticas para incorporar a los jóvenes al ámbito laboral; apoyar en las empresas en la formación, capacitación, especialización para lograr el crecimiento profesional de los jóvenes estudiantes y egresados; y orientar a los jóvenes en la búsqueda de un empleo de calidad acorde a sus perfiles, expectativas y entorno. Se establecen disposiciones relacionadas con el fomento al primer empleo y los incentivos y beneficios para los patrones; así como el procedimiento para la aplicación del apoyo y sus requisitos.
Ley del Impuesto Sobre la Renta.- Especificar que los patrones que contraten a jóvenes estudiantes y egresados del nivel técnico superior y de educación superior para ocupar puestos de nueva creación, tendrán derecho a una deducción adicional en el impuesto sobre la renta; que los puestos de nueva creación deberán permanecer existentes de forma permanente para brindar la oportunidad a los jóvenes estudiantes y egresados de nivel técnico superior o de educación superior a partir del momento en que sean creados.
Ley del Impuesto Empresarial de Tasa Única.- Considerar como una deducción de los contribuyentes, la creación o incremento de puestos de nueva creación para jóvenes estudiantes y egresados de nivel técnico y de educación superior.
Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 4-Abril-2013
27   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Seguro Social y de la Ley Federal del Trabajo.


Proponente: Castillo Rodríguez Minerva (PRI)
Fecha de presentación: 11-Abril-2013

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Trabajo y Previsión Social
Establecer que no se considerarán ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, las propinas que reciban los trabajadores que prestan servicios en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, bares, fondas o cafés y en otros establecimientos análogos. Excluir del salario base de cotización las propinas que el trabajador reciba de parte de un tercero que no sea su patrón y que eventualmente les sean entregadas a manera de gratificación en efectivo como agradecimiento por la prestación de un servicio. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 11-Abril-2013
28   Proyecto de decreto que expide la Ley Minera y de los Derechos Sociales; y reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Derechos, y de Coordinación Fiscal.


Proponente: Morales Vargas Trinidad Secundino (PRD)
Fecha de presentación: 17-Abril-2013

Unidas  - Economía
- Hacienda y Crédito Público
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Crear un ordenamiento jurídico en materia de minería, a fin de armonizar la búsqueda de utilidades de los empresarios, los derechos de los trabajadores y la preservación del medio ambiente. Facultar a la Secretaría de Economía para revisar las concesiones y asignaciones otorgadas, para en su caso, anular aquellas que fueron otorgadas ilegalmente. Crear el Servicio Geológico Mexicano para promover el mejor aprovechamiento de los recursos minerales y generar información geológica básica de la Nación. Obligar a los titulares de concesiones y asignaciones mineras a pagar anualmente, a partir del segundo año de vigencia de la concesión o asignación, el derecho sobre producción minera; establecer que para el caso de las concesiones, la tasa a aplicar a los titulares pertenecientes a la pequeña y mediana industria, será del 1 y 3 % respectivamente, sobre el valor nominal anual de su producción minera total; y para el resto de los concesionarios ascenderán a 15%, tomando como base de cálculo el dato anual más reciente con el que cuente la Secretaría de Economía. Establecer que el 50% del monto recaudado, se distribuirá entre las entidades federativas, de acuerdo con su participación en el valor nominal anual de la producción minera total; los municipios recibirán, como mínimo, el 25% de la recaudación que le corresponda al estado al que pertenezcan. Retirada


Publicación en Gaceta: 17-Abril-2013
29   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley General de Turismo.


Proponente: Rosas González Oscar Román (Senadores)
Fecha de presentación: 25-Abril-2013

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Turismo
Ley del Impuesto sobre la Renta: Prever que no se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los ingresos obtenidos de las actividades de turismo indígena que se desarrollen en el país y estén encaminadas a beneficiar directamente a los habitantes de pueblos y comunidades indígenas.
Ley General de Turismo: Incorporar el concepto de ¿Turismo Indígena¿. Incluir el Capitulo IX, denominado ¿Del Turismo Indígena¿, con el objeto de promover, fomentar y desarrollar la riqueza natural y cultural de los pueblos indígenas, a través de la prestación de servicios turísticos por sus propios habitantes en las diferentes regiones y localidades del país.
Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 25-Abril-2013
30   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.


Proponente: Belaunzarán Méndez Fernando (PRD)
Fecha de presentación: 29-Abril-2013

Unidas  - Gobernación
- Hacienda y Crédito Público
Trasladar a la Secretaría de Economía, las facultades que actualmente tiene la Secretaría de Gobernación relacionadas con la regulación, autorización, así como de vigilar el juego, las apuestas, las loterías y rifas. Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 29-Abril-2013
31   Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)
Fecha de presentación: 15-Mayo-2013

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Justicia
Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros: facultar a la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras para emitir recomendaciones a estas instituciones y hacerlas del conocimiento de sus organismos o asociaciones gremiales y el público en general; regular los contratos de adhesión y comprobantes de operaciones, vigilando que no contengan cláusulas abusivas; e impedir la difusión de información errónea de las Instituciones Financieras. Prever que la CONDUSEF podrá establecer disposiciones secundarias para definir las actividades de ofrecimiento y comercialización de las operaciones y servicios financieros. Crear el Sistema Arbitral en Materia Financiera, a través del cual las Instituciones Financieras podrán otorgar al usuario la facilidad de solucionar mediante arbitraje controversias sobre operaciones y servicios; y la integración del comité especializado en materia financiera, con representantes de la CONDUSEF, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Reducir los plazos establecidos en el proceso de conciliación y fortalecer el alcance del dictamen técnico para dotarlo, en los casos que proceda, con las características de título ejecutivo. Crear el Buró de Entidades Financieras, que contenga información relevante para los usuarios acerca del desempeño de éstas en la prestación de servicios.
Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros: obligar a las sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, a registrar ante la CONDUSEF las comisiones que cobran por los servicios de pago y créditos. Permitir a los usuarios, transferir sus créditos a otra entidad financiera. Prohibir a las entidades financieras condicionar la contratación de operaciones o servicios financieros a la contratación de otra operación o servicio.
Ley de Instituciones de Crédito: obligar a las instituciones de crédito a cancelar las operaciones pasivas a solicitud del cliente, en un máximo de tres días hábiles y dar a conocer a la institución encargada de realizar los trámites de terminación, la información necesaria para ello.
Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores: ampliar el plazo de los créditos que otorgue el Instituto. Eliminar el supuesto de no endeudamiento en el cierre fiscal del Instituto en el caso de las garantías y financiamientos que éste otorgue.
Aprobada
con fecha 10-Septiembre-2013



Publicación en Gaceta: 17-Mayo-2013
32   Proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)
Fecha de presentación: 15-Mayo-2013

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Justicia
Establecer la figura del acreedor subrogante, que será titular de los derechos de la entidad con quien se haya contratado un nuevo crédito garantizado, mediando el pago del primer crédito anticipadamente, con el fin de incrementar la competencia entre acreedores y mejorar las condiciones de financiamiento para los deudores. Otorgar el carácter de acreedor subrogado a una sociedad financiera de objeto múltiple de las reguladas por tener vínculos con una institución de banca múltiple. Permitir fungir como acreedores subrogados, siempre que hayan cumplido con los requisitos legales, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Disminuir los costos de transacción para la subrogación de deudor y la subrogación de acreedor a cargo de la Secretaria de Economía, mediante la celebración de convenios de coordinación con los Estados y municipios. Establecer que en caso de subrogación de acreedor, el acreedor subrogado deberá observar las disposiciones aplicables a las Entidades, entendidas como aquellas empresas mercantiles, que directamente o a través de figura jurídica, se dediquen habitualmente al otorgamiento de créditos garantizados. Fijar en caso de incumplimiento multa administrativa de ¿15,000 a 21,000¿ días de salario mínimo, calculada en la fecha de la infracción, que será impuesta por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros respecto de las entidades financieras, y por la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor respecto de las demás Entidades. Prever la hipótesis de que si en la contratación del Crédito Garantizado se ofrece al deudor un seguro con cargo a éste, el costo y consentimiento para contratar dicho seguro deberá constar expresamente en la misma sección en la que habrá de recabarse su consentimiento; y que si tal seguro es un requisito para la contratación del crédito, se deberá informar al deudor que la contratación es opcional con la Entidad. Aprobada
con fecha 10-Septiembre-2013



Publicación en Gaceta: 17-Mayo-2013
33   Proyecto de decreto por el que se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)
Fecha de presentación: 15-Mayo-2013

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
  - Justicia
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto regular las bases de organización de las Sociedades Controladoras y el funcionamiento de los Grupos Financieros, así como establecer los términos bajo los cuales habrán de operar, buscando la protección de los intereses de quienes celebren operaciones con las entidades financieras integrantes de dichos Grupos Financieros. Establecer la posibilidad de que la Sociedad Controladora pueda realizar inversiones indirectas, a través de Subcontroladoras, en entidades financieras que integren el Grupo Financiero de que se trate, así como en otras entidades financieras sobre las cuales no tengan el control y por tanto no sean consideradas como integrantes del respectivo Grupo Financiero. Realizar mejoras sustanciales en Gobierno Corporativo, con la finalidad de contar con una estructura solida que establezca los principios y normas para la organización de dichas sociedades, así como la constitución y funcionamiento de los Grupos Financieros, mediante una adecuada integración de los órganos de la sociedad, tales como el consejo de administración y la dirección general. Implementar mejoras en procedimientos administrativos para fortalecer los actos corporativos que se pueden llevar a cabo en un Grupo Financiero, como son la incorporación, separación y fusión al precisar los requisitos necesarios para obtener las autorizaciones correspondientes. Reforzar las facultades de las autoridades encargadas de la supervisión de los Grupos Financieros, para que mediante instrumentos de colaboración que al efecto elaboren, y el intercambio efectivo de información tanto entre autoridades nacionales como extranjeras, se logre una supervisión consolidada efectiva. Facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para emitir disposiciones que establezcan las medidas correctivas que deberán cumplir las Sociedades Controladoras, a fin de asegurar que las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero de que se trate, cumplan con los requerimientos previstos en sus respectivas leyes especiales, señalando un catálogo de las medidas correctivas que se pudieran implementar. Facultar al ejecutivo Federal para constituir consejos que sirvan como foro de coordinación de las medidas y acciones que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deban realizar o implementar la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal respectivas y el Banco de México. Crear el Consejo de Estabilidad del Sistema Financiero, como un órgano de coordinación permanente, evaluación y análisis que vele por la seguridad del sistema financiero del país. Aprobada
con fecha 10-Septiembre-2013



Publicación en Gaceta: 17-Mayo-2013
34   Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley Reglamentaria de la fracción XIII bis del Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, de la Ley Orgánica de la Financiera Rural y de la Ley General deTítulos y Operaciones de Crédito.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)
Fecha de presentación: 15-Mayo-2013

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Justicia
Fortalecer y modernizar la operación de la Banca de Desarrollo, mediante modificaciones a diversos ordenamientos jurídicos, dotándola de mayor autonomía de gestión y facilitando el otorgamiento de crédito por parte de sus instituciones, así como flexibilizar sus inversiones y liberarla de restricciones adicionales a las de la banca múltiple. Prever que las instituciones de Banca de Desarrollo tendrán por objeto facilitar el acceso al crédito y a los servicios financieros, determinando tasas, plazos, riesgos de las operaciones y tipos de negocio. Establecer que la Banca de Desarrollo debe crear programas para la atención de las áreas prioritarias del desarrollo nacional que promuevan la inclusión financiera, así como productos específicos para atender la perspectiva de género. Prever que las instituciones de Banca de Desarrollo deberán establecer un manual de remuneraciones, jubilaciones, derechos y obligaciones específico para los trabajadores de confianza, para lo cual contarán con comités de recursos humanos que tomen en cuenta la situación del mercado laboral en el sistema financiero mexicano, conforme a los criterios que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que opinarán y propondrán en términos de las condiciones generales de trabajo, los tabuladores de sueldos y prestaciones, política salarial y el otorgamiento de percepciones extraordinarias por el cumplimiento de metas sujetas a la evaluación del desempeño; políticas de ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en cada Sociedad, lo cual deberá aprobarse por el Consejo Directivo. Establecer que el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público será quien presida el Comité, contando con voto de calidad en caso de empate, que en caso de ausencia del Subsecretario, presidirá el Comité y ejercerá el voto de calidad el Titular de la Unidad de Banca de Desarrollo. Prever que en las inversiones de la Banca de Desarrollo, las instituciones podrán realizarlas en el capital social o empresas de diversos tipos de sociedades. Facultar al Consejo Directivo para emitir normas o bases generales para la contratación de servicios, así como para la cesión de activos y pasivos de la institución. Considerar que las reuniones del Consejo Directivo sean una vez cada dos meses, sesionando válidamente con por lo menos la mitad del número de consejeros que integren el Consejo Directivo en cada uno de los bancos y la Financiera Rural, siempre y cuando se reúnan de entre los consejeros las dos terceras partes de los mismos, representando a la serie ¿A¿. Establecer el procedimiento para la designación de los delegados fiduciarios especiales de los fideicomisos públicos que sean considerados entidades paraestatales. Prever que las Sociedades Nacionales de Crédito se encuentren facultadas para prestar los servicios de asistencia y defensa legal a los integrantes de su Consejo Directivo, comités establecidos por el mismo o previstos por disposición normativa, así como a los servidores públicos que laboren o hubieren laborado en la propia institución; con respecto a los actos que dichas personas realicen en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas por ley y de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Prever que en aquellos casos en los que se requiera atención inmediata, las instituciones de banca de desarrollo podrán otorgar créditos considerando integralmente sólo la viabilidad del crédito con lo adecuado y suficiente de las garantías, previa autorización del Consejo Directivo de la institución. Se considera que los cambios jurídicos beneficiarán a la Banca de Desarrollo, eliminando restricciones de la Banca Múltiple innecesariamente extendidas a ésta; evitará la concentración de capital; se posibilitará la adquisición de acciones de otras instituciones de crédito o recibirlas en garantía; permitirá que la Banca de Desarrollo cuente con una mayor independencia en la estructura y operación de su administración interna.
Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada.
Incluir los préstamos a mediano plazo, los términos y condiciones del otorgamiento de préstamos y otras facultades del Consejo Directivo; eliminar los topes máximos de préstamos a corto plazo así como la prohibición que impedía el otorgamiento de otro préstamo mientras uno anterior permaneciera insoluto.
Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos.
Prever que aunado al financiamiento y refinanciamiento, se le de apoyo a los proyectos relacionados directa o indirectamente con la inversión pública o privada. Facultar a BANOBRAS para que pueda otorgar garantías y avales sin necesidad de obtener autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en igualdad jurídica con las demás entidades de la Banca de Desarrollo y para que pueda actuar como fiduciario y fideicomisario y realizar operaciones con la propia sociedad en cumplimiento de fideicomisos.
Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal.
Derogar la disposición transitoria del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, por el que se establece que las obligaciones que contrajera la Sociedad Hipotecaria Federal a partir del 1 de enero de 2014, no contarían con la garantía del Gobierno Federal. Establecer que el Gobierno Federal responderá en todo tiempo por las operaciones pasivas concertadas por Sociedad Hipotecaria Federal, con personas físicas o morales nacionales y con instituciones del extranjero privadas, gubernamentales e intergubernamentales.
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Establecer que el monto total nominal de una emisión de certificados de participación será fijado mediante dictamen que formule alguna Sociedad Nacional de Crédito, previo peritaje que practique de los bienes fideicomitidos materia de esa emisión. Considerar que la Sociedad Nacional de Crédito, al formular su dictamen y fijar el monto tomará como base el valor comercial de los bienes y, si se tratare de certificados amortizables, estimarán sobre éste un margen prudente de seguridad para la inversión de los tenedores correspondientes.
Aprobada
con fecha 10-Septiembre-2013



Publicación en Gaceta: 17-Mayo-2013
35   Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)
Fecha de presentación: 15-Mayo-2013

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Justicia
Establecer que las Sociedades Financieras Populares, las Sociedades Financieras Comunitarias y las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, podrán contratar con terceros la prestación de los servicios necesarios para su operación, de conformidad con las disposiciones que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como explicitar los elementos que dichas disposiciones deberán contener. Establecer que las operaciones que lleven a cabo los comisionistas deberán realizarse a nombre y por cuenta de las Sociedades Financieras Populares, asimismo, prever que éstas responderán por las operaciones que los comisionistas celebren por cuenta de dichas Sociedades. Facultar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para efectuar actos de supervisión, inspección y vigilancia respecto de los prestadores de servicios o comisionistas que las Sociedades Financieras Populares contraten, así como a practicar inspecciones a terceros o bien, ordenar a las sociedades realizar auditorías a dichos terceros. Establecer que, cuando se incumplan determinadas disposiciones legales o pueda verse afectada la operación de la Sociedad Financiera Popular o en protección de los intereses del público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo derecho de audiencia de aquélla, podrá ordenar la suspensión parcial o total, temporal o definitiva, de la prestación de los servicios o comisiones. Establecer las prohibiciones que tiene la persona que auxilie a los clientes de las Sociedades Financieras Populares en la realización de operaciones propias de éstas. Establecer que las Sociedades Financieras Populares que acuerden con algún tercero la recepción masiva de recursos en efectivo, deberán celebrar con dichos terceros, un contrato de comisión mercantil. Impulsar el desarrollo del sector de ahorro y crédito popular, en especial el concerniente a las Sociedades Financieras Populares, las Sociedades Financieras Comunitarias y las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, mediante la incorporación de mecanismos que les permitan ampliar su cobertura y participar de mejor forma en las acciones de inclusión financiera. Establecer límites individuales y agregados a las operaciones que se realicen a través de los comisionistas. Establecer que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores puede solicitar a los prestadores de servicios, por conducto de las Sociedades Financieras Populares, de las Sociedades Financieras Comunitarias y de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, información y documentación respecto de los servicios que provean, así como realizar visitas de inspección y decretar las medidas que estime necesarias para asegurar la continuidad de los servicios que las Sociedades proporcionan. Facultar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para efectuar actos de supervisión respecto de los prestadores de servicios o comisionistas que las Sociedades contraten. Explicitar los requisitos que deberán incluir las publicaciones que haga la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en su página de Internet, respecto de las sanciones que imponga a las entidades de ahorro y crédito popular, por infracciones a la Ley. En materia de sanciones, crear programas de autocorrección con la finalidad de subsanar infracciones no graves a la Ley, y Facultar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para abstenerse de imponer las sanciones correspondientes, cuando los hechos, actos u omisiones de que se trate no revistan gravedad, no haya reincidencia y no constituyan un delito. Calificar expresamente las conductas o infracciones graves, a efecto de evitar discrecionalidad por parte de la autoridad al momento de imponer sanciones. Reforzar el sistema de intercambio de información de las autoridades financieras nacionales entre sí y con autoridades financieras del exterior en ciertos supuestos y bajo el principio de reciprocidad. Aprobada
con fecha 10-Septiembre-2013



Publicación en Gaceta: 17-Mayo-2013
36   Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Uniones de Crédito.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)
Fecha de presentación: 15-Mayo-2013

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Justicia
Establecer que las operaciones con personas relacionadas, sean sometidas a la aprobación previa del Comité de Crédito, y una vez aprobadas por el Consejo de Administración, se presente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores copia del acuerdo certificado por el Secretario del Consejo, informando de los términos en que fueron autorizadas. Prever que tratándose de operaciones por montos inferiores al equivalente en moneda nacional a quinientas mil unidades de inversión (UDIS) o el 5% del capital pagado de la unión de que se trate, éstas podrán ser autorizadas por el Comité de Crédito, debiendo informarse al Consejo de Administración sobre su celebración, así como a la asamblea ordinaria de accionistas. Modificar la limitación que tienen familiares hasta el cuarto grado de parentesco para obtener financiamiento. Establecer que las operaciones con partes relacionadas por un monto igual o menor al equivalente en moneda nacional a dos millones de UDIS, podrán ser autorizadas por un Comité de Crédito, cuya única función sea la de análisis y decisión de estas operaciones. Prever la capitalización de las Uniones de Crédito, a través de la emisión y suscripción de acciones preferentes hasta por un monto equivalente al 25% del capital ordinario. Homologar el régimen de la Ley de Uniones de Crédito con el de las diversas leyes financieras, a fin de definir de manera clara y precisa la prohibición general respecto de la participación de gobiernos extranjeros en el capital social de entidades financieras en México. Adicionar el concepto de experiencia empresarial al perfil de conocimientos necesarios para participar en el Consejo de Administración de las Uniones de Crédito. Prever que el Comité de Auditoría que asista con carácter consultivo al Consejo de Administración, deba ser presidido por un consejero independiente. Incluir en el catálogo de operaciones permitidas a las Uniones de Crédito, el arrendamiento puro de activos. Facultar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para solicitar al comisario que convoque a asamblea e informe a los accionistas respecto de la situación que guarde la sociedad; así como para abstenerse de imponer las sanciones respectivas, siempre y cuando los hechos, actos u omisiones de que se trate no revistan gravedad o no constituyan un delito y ampliando los supuestos para revocar una autorización. Facultar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para difundir a través de su sitio electrónico, las resoluciones que emita como consecuencia de la substanciación de los procedimientos administrativos de sanción de las Uniones de Crédito. Incluir en la figura de los programas de autocorrección a los que podrán sujetarse las Uniones de Crédito, con el objeto de subsanar incumplimientos a la Ley, siempre que tales conductas no sean consideradas como infracciones graves. Aprobada
con fecha 10-Septiembre-2013



Publicación en Gaceta: 17-Mayo-2013
37   Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)
Fecha de presentación: 15-Mayo-2013

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Justicia
Código de Comercio: fortalecer los procesos mercantiles para facilitar el cobro de créditos y la ejecución de garantías en caso de incumplimiento; posibilitar al actor para que elija la vía en la que ha de ejercitar su acción, en los casos en que el crédito cuente con garantía real. Obligar al juez a efectuar la notificación de las resoluciones que emite, al día siguiente al en que se dicten; para el caso de notificación de admisión de demanda reconvencional, esta deberá hacerse personalmente. Incluir en las causas de impedimento que puede alegar el juzgador para no conocer de un proceso, cuando participen en la mediación o conciliación. Reducir de ¿ocho¿ a ¿cinco¿ días, el plazo para celebrar la audiencia de admisión de pruebas. Admitir recurso de revocación en contra de los decretos que impliquen determinaciones de trámite. Salvaguardar los derechos del actor en la reconvención, cuando la demanda reconvencional sea superior a lo requerido para establecerse juicio oral, y brindar la oportunidad al actor para hacerlos valer en la vía ordinaria. Facultar al juzgador para que en caso de que no pueda resolverse un incidente interpuesto dentro de la audiencia de juicio, éste pueda ser resuelto en la sentencia definitiva del juicio principal. Dotar de fuerza ejecutoria a los documentos públicos en los que consten obligaciones exigibles y a los convenios celebrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Precisar las providencias precautorias en un juicio en materia mercantil (embargo, arraigo y secuestro provisional de bienes), establecer los supuestos en los que proceden, así como los requisitos. Permitir acceso al acreedor a los bienes embargados, a fin de practicar avalúos y probar la suficiencia para el pago del adeudo.
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito: establecer que cuando las partes hubieren pactado la transferencia de propiedad del efectivo y exista un incumplimiento de las obligaciones garantizadas, el acreedor prendario conservará el efectivo, hasta por la cantidad que importen las obligaciones garantizadas, sin necesidad de que exista un procedimiento de ejecución o resolución judicial, extinguiéndose éstas por dicho monto.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: regular la competencia de los Juzgados de Distrito que se especializarán en materia mercantil.
Aprobada
con fecha 10-Septiembre-2013



Publicación en Gaceta: 17-Mayo-2013
38   Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Concursos Mercantiles.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)
Fecha de presentación: 15-Mayo-2013

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Justicia
Adicionar los principios de ¿trascendencia¿, ¿economía procesal¿, ¿celeridad¿, ¿publicidad¿ y ¿buena fe¿, bajo los cuales, el juez y los demás sujetos del proceso deberán regir sus actuaciones. Establecer el concepto de ¿firma electrónica¿, entendida como el medio de ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación, como opción para intervenir en diferentes etapas del proceso judicial. Permitir a cualquier persona solicitar al juez información sobre el procedimiento de concurso mercantil, en virtud de que éste es un procedimiento público. Establecer que los comerciantes que formen parte del mismo grupo societario, podrán solicitar la declaración judicial conjunta de concurso mercantil. Adicionar a los anexos que se deben acompañar en la solicitud de declaración de concurso mercantil, la obligación de presentar propuesta de convenio preliminar de pago a acreedores y de conservación de la empresa, así como los acuerdos corporativos sobre el concurso mercantil, en caso de personas morales. Otorgar al acreedor, la posibilidad de solicitar el concurso mercantil iniciando directamente en etapa de quiebra. Establecer que los titulares de los órganos jurisdiccionales serán responsables de vigilar la digitalización de todas las promociones y documentos que se presenten. Permitir que el comerciante pueda solicitar al juez la contratación inmediata de créditos indispensables para mantener la operación de la empresa durante la tramitación del concurso mercantil. Prever la posibilidad de que los acreedores que representen el 10% del pasivo a cargo del comerciante, podrán nombrar a un interventor. Facultar a los acreedores, interventores, comerciantes o accionistas, a ejercer la acción de responsabilidad. Disminuir la cantidad mínima de acreedores reconocidos que podrán solicitar al juez, prórroga o ampliación de la etapa de conciliación. Facultar a comerciantes y acreedores para designar de común acuerdo, a la persona física o moral que fungirá como conciliador. Establecer reglas a seguir para el proceso de suscripción del convenio, cuando se trate de créditos colectivos cuyos títulos o instrumentos hayan sido emitidos a través del mercado de valores. Crear la figura de ¿acreedores subordinados¿, que serán aquéllos que designe el comerciante, cuyos créditos no hubieren sido reconocidos dentro de los plazos que maraca la ley, o aquéllos acreedores titulares de créditos sin garantía real. Adicionar a la ley, un Título relativo a la responsabilidad de los administradores, entendiéndose por éstos, los miembros del consejo de administración y los empleados relevantes del comerciante, establecer los supuestos bajo los cuales, dichos administradores incurrirán en responsabilidad. Sancionar de tres a doce años de prisión, al administrador o representante legal del comerciante que realice cualquier acto u operación ilícita que genere un daño en el patrimonio del comerciante, en beneficio propio o de terceros. Otorgar al Consejo de la Judicatura Federal, un plazo de ciento ochenta días naturales, para emitir los acuerdos que considere necesarios a efecto de establecer las bases que permitan el correcto funcionamiento del juicio a través de medios electrónicos. Aprobada
con fecha 10-Septiembre-2013



Publicación en Gaceta: 17-Mayo-2013
39   Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)
Fecha de presentación: 15-Mayo-2013

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Justicia
Reordenar el marco regulatorio aplicable a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOM), y el marco de inversión extranjera vigente, al sistema financiero. Establecer como requisito para ser considerada SOFOM, tener acceso a los beneficios fiscales, el registro ante la Comisión para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (CONDUSEF). Será obligación de las SOFOM, mantener actualizada su información ante la CONDUSEF, pudiendo cancelar el registro por su incumplimiento. Facultar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y al Banco de México, para requerir información a las SOFOM para el adecuado desempeño de sus funciones; asimismo, establecer la atribución de la CONDUSEF para solicitar información a las SOFOM, con fines estadísticos. Actualizar los aspectos regulatorios aplicables a las casas de cambio. Eliminar la restricción a la inversión extranjera. Establecer los capitales mínimos con que deberán contar las casas de cambio y los almacenes generales de depósito. Prever los requisitos para las personas que desempeñen el papel de bodegueros habilitados. Modificar los procedimientos de remate de mercancías en caso de abandono o incumplimiento por parte de los depositantes. Crear el Sistema de Información de Almacenamiento de Productos Agropecuarios, que dependa de la SAGARPA, además de un Registro Público, denominado Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías (RUCAM) que estará a cargo de la Secretaría de Economía. Prohibir la participación de gobiernos extranjeros en el capital social de entidades financieras en territorio nacional. Incrementar el monto de las multas que pueden ser impuestas, a efecto de inhibir la comisión de conductas infractoras. Facultar a la CNBV para establecer las conductas que se consideran nocivas para el sano desarrollo y funcionamiento del sistema financiero. Facultar a la CNBV para llevar a cabo visitas de inspección a emisoras de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores. Aprobada
con fecha 10-Septiembre-2013



Publicación en Gaceta: 17-Mayo-2013
40   Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley de Concursos Mercantiles, la Ley de Protección al Ahorro Bancario y la Ley del Mercado de Valores.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)
Fecha de presentación: 15-Mayo-2013

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Justicia
Ley de Instituciones de Crédito: Establecer un esquema específico para el tratamiento de instituciones bancarias insolventes, entendidas como aquellas cuyos activos sean insuficientes para cumplir con sus obligaciones de pago. Crear el proceso de liquidación judicial bancaria, que permita maximizar la recuperación del valor de los activos de una institución bancaria con problemas de insolvencia. Establece causales de revocación e inicio del proceso, mismo que se actualizará cuando los activos de la institución bancaria de que se trate, no sean suficientes para cubrir sus pasivos de conformidad con un dictamen que elabore la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, o en su caso, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, que fungirá como liquidador judicial. Prever el plazo para llevar a cabo el procedimiento de reconocimiento de créditos, mismo que no puede exceder de cincuenta y cinco días contados a partir de que la institución sea declarada en liquidación judicial. En materia de enajenación de activos, establecer que durante todo el procedimiento el IPAB informará al juez que conozca del proceso, sobre los procesos que se lleven a cabo para la enajenación de los bienes de la institución. Modificar el orden de prelación de pago que existe actualmente en la liquidación administrativa e incluirla en los mismos términos en el proceso de liquidación judicial.
Establecer que ningún Juez podrá suspender la ejecución de las resoluciones que se dicten en el proceso de liquidación judicial, únicamente cuando lo solicite el IPAB y que dicha ejecución pudiese causar daños y perjuicios de difícil reparación. Se establecen disposiciones relacionadas con la responsabilidad patrimonial del Estado. Tipificar como delito ciertas conductas que pudieran realizarse en relación con los supuestos de la liquidación judicial, como son: alteración de contabilidad, realización de algún acto que cause la extinción del capital de la institución de banca múltiple; solicitar el reconocimiento de un crédito inexistente dentro del procedimiento de liquidación; entre otros. En materia de resoluciones bancarias, modificar los plazos de audiencia para la revocación, establecer plazos diferenciados para que las instituciones de banca múltiple manifiesten lo que a su derecho convenga. Incorporar la opción de llevar a cabo operaciones de transferencia de activos y pasivos a un Banco Puente, en aquellos casos en los que le Comité de Estabilidad Bancaria lo determine. Eliminar el requisito de que el depositante tenga que presentar una solicitud de pago por concepto de obligaciones garantizadas, especificando que dicho pago se realizará con base en la información que los bancos clasifican en sus sistemas. Sustituir el nombre de Comité de Estabilidad Financiera por el de Comité de Estabilidad Bancaria. Establecer que en caso de que el IPAB no cuente con el personal suficiente, a solicitud de la Junta de Gobierno del Instituto, se comisione temporalmente a personal de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México para auxilio de éste. Integra un método de resolución específico para el tratamiento de instituciones de banca múltiple ilíquidas cuyo cumplimiento de pagos pudiera tener efectos sistémicos, a criterio del Comité de Estabilidad Bancaria. Crear el Comité de Regulación de Liquidez Bancaria, encargado de dictar las directrices sobre las cuales se determinarán los requerimientos de liquidez que deberán cumplir las instituciones de banca múltiple. Facultar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para ordenar a las instituciones de banca múltiple requerimientos de capital, adicionales a los previstos en la Ley de Instituciones de Crédito; y para establecer medidas aplicables a las instituciones de crédito a efecto de incentivar la canalización de mayores recursos al financiamiento del sector productivo. Prohibir la participación de gobiernos extranjeros en el capital social de instituciones de banca múltiple en México. Homologar las disposiciones aplicables a la participación de gobiernos extranjeros para que sean aplicables también a las filiales de instituciones financieras del exterior.
Ley de Concursos Mercantiles: Modificar la denominación y las disposiciones del Capítulo II del Título Octavo ¿Del concurso mercantil de las instituciones de crédito¿ por el de ¿Del concurso mercantil de las Instituciones Financieras¿, a efecto de que sean aplicables a instituciones financieras cuyas leyes que las regulan remitan expresamente a dichas disposiciones y extraer de su ámbito de aplicación a las instituciones de banca múltiple.
Ley de Protección del Ahorro Bancario: Derogar diversas disposiciones relativas al pago de obligaciones garantizadas y a la enajenación de bienes por parte del IPAB, en razón de que éstas se integrarán a la Ley de Instituciones de Crédito. Prever que el IPAB establezca el tratamiento de cuentas mancomunadas o que tengan más de un titular.
Ley del Mercado de Valores: Establecer que el Gobierno Federal podrá otorgar recursos al SAE dentro de los procedimientos de liquidación o concurso mercantil en los que éste último se desempeñe como liquidador o síndico.
Aprobada
con fecha 10-Septiembre-2013



Publicación en Gaceta: 17-Mayo-2013
41   Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Sociedades de Inversión y la Ley del Mercado de Valores.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)
Fecha de presentación: 15-Mayo-2013

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Justicia
Ley de Sociedades de Inversión: Modificar la denominación del ordenamiento jurídico, para quedar como ¿Ley de Fondos de Inversión¿, asimismo, actualizar la denominación de ¿sociedades de inversión¿ por ¿fondos de inversión¿, (salvo las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro), e integrar conceptos relacionados con su naturaleza jurídica. Definir los fondos de inversión, como una sociedad anónima de capital variable con el objeto exclusivo de adquirir o vender activos a persona indeterminada a través de servicios de intermediación financiera, sujetándose a la supervisión, regulación y sanción de la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Establecer un procedimiento expedito y flexible para la escisión de sociedades y concentrar en ellas activos de los que no fue posible realizar valuación. Crear un subtipo de sociedad anónima similar al plasmado en la Ley del Mercado de Valores respecto de las sociedades anónimas bursátiles, conservando la naturaleza societaria de estas entidades financieras. Permitir que las sociedades de inversión, se constituyan ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, solo con un socio fundador, que tendrá a su cargo: la toma de decisiones que corresponden a la asamblea de accionistas y las funciones del consejo de administración. Otorgar a los accionistas de las sociedades de inversión únicamente derechos patrimoniales sin que puedan decidir el rumbo de ésta. Actualizar la regulación de los órganos societarios de las sociedades operadoras distribuidoras de acciones de y valuadoras de acciones de sociedades de inversión. Fijar las reglas para la participación del auditor externo en las sociedades de inversión. Permitir a las sociedades de inversión, elegir la distribuidora o entidad en que deseen depositar sus acciones para su custodia y distribución, precisando el alcance y responsabilidad en la prestación de dichos servicios. Homologar conceptos y normas establecidas en leyes relativas al sistema financiero mexicano, y a los procedimientos administrativos de sanción de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores relativas a incorporar sanciones que se considerarán como graves, adicionar el ejercicio de la facultad de amonestar, posibilitar la divulgación de sanciones impuestas, incorporar el régimen de programas de autocorrección e incrementar el monto de las multas a infracciones que consistan en realizar operaciones prohibidas o no autorizadas, exceder porcentajes máximos o no respetar los mínimos previstos en las normas de carácter general derivadas de éste ordenamiento, pasando de ¿100 a 10,000¿ a ¿10,000 a 100,000¿ días de salario mínimo.
Ley del Mercado de Valores: Incluir la inscripción en el Registro Nacional de Valores, de los fondos de inversión constituidos y organizados en términos de la Ley de Fondos de Inversión, así como los actos que la misma ley indique deban ser inscritos, como son los asientos y anotaciones registrales relativos a su constitución, así como a sus demás hechos y actos corporativos. Se establece que la sección del Registro en la que se inscriban los fondos de inversión, se llevará mediante la asignación de folios electrónicos por cada uno, en los que constarán los asientos relativos a la constitución, revocación, fusión, escisión y demás actos de carácter registral, relativos a los fondos de inversión; así como un apéndice por cada folio, en el que se incorporen las actas del consejo de administración de la sociedad operadora que les proporcione servicios de administración que hayan servido de base para llevar a cabo la inscripción de que se trate.
Aprobada
con fecha 10-Septiembre-2013



Publicación en Gaceta: 17-Mayo-2013
42   Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)
Fecha de presentación: 15-Mayo-2013

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Justicia
Adicionar un régimen especial mediante el cual las emisoras de valores puedan realizar ofertas públicas dirigidas a determinada clase de inversionistas. Incrementar de ¿3¿ a ¿10¿ años, el plazo otorgado para que las Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión Bursátil modifiquen su modalidad a Sociedades Anónimas Bursátiles. Establecer al capital contable, con un mínimo de doscientos cincuenta millones de unidades de inversión, como la medida para cuantificar el valor para que las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil deban transformarse en sociedades anónimas bursátiles. Otorgar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la emisión de atribuciones tendientes a incrementar la transparencia, la efectividad de controles internos que permitan determinar responsabilidades de la administración, entre otras. Establecer normas a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito y casas de bolsa, respecto de la prestación de servicios de inversión a sus clientes. Facultar a la CNBV para regular la actuación de las instituciones de crédito y casas de bolsa en determinadas materias, y para supervisar a los asesores en inversiones que proporcionen de manera habitual y profesional, servicios de administración de cartera de valores u otorguen asesoría de inversión. Establecer que las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores puedan prestar sus servicios a inversionistas nacionales o extranjeros. Facultar a la CNBV, para emitir normas relativas a controles internos, prevención de conflictos de interés, prácticas societarias y de auditoría, transparencia y equidad, dirigidas a todos los agentes que participan en el mercado de valores; para permitir la celebración de acuerdos con bolsas de valores del exterior. Eliminar la limitación que restringe a cada accionista, ser propietario de una sola acción. Establecer que los subyacentes de los títulos opcionales, puedan ser determinados por el Banco de México. Explicitar que los derechos para designar comisarios y consejeros en las sociedades anónimas bursátiles y sociedades anónimas promotoras de inversión, se podrán ejercer por cada diez por ciento de acciones representadas en el capital social de la sociedad. Obligar a las emisoras a llevar un control sobre las personas que tengan acceso a información relevante, así como aquellas con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores, a informar a la CNBV y a la bolsa en la que listen sus valores, los eventos relevantes o información relativa a movimientos inusitados en el mercado. Incorporar las reglas que la CNBV deberá valorar en la imposición de sanciones, así como disposiciones relacionadas con multas, faltas graves y el régimen de programas de autocorrección. Aprobada
con fecha 10-Septiembre-2013



Publicación en Gaceta: 17-Mayo-2013
43   Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, de la Ley del Banco de México, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, de la Ley de Inversión Extranjera y del Código Federal de Procedimientos Penales.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)
Fecha de presentación: 15-Mayo-2013

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Justicia
Facultar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para difundir a través de su portal de Internet las resoluciones que emita como consecuencia de la substanciación de los procedimientos administrativos de sanción; elaborar y publicar estadísticas de las entidades y mercados financieros, indicadores de solvencia, estabilidad y liquidez, así como para publicar muestras representativas de bases de datos; y ordenar medidas correctivas, respecto de diversos aspectos en materia prudencial, registros contables y estados financieros, así como en relación con el cálculo del índice o nivel de capitalización. Facultar a la Junta de Gobierno de la CNBV para revocar las autorizaciones de las entidades que dicho órgano colegiado haya otorgado. Prever el fortalecimiento del régimen de intercambio de información de la CNBV con autoridades financieras del exterior, por lo que podrá brindar información que se encuentre protegida por disposiciones de confidencialidad, siempre que haya un acuerdo en donde se contemple el principio de reciprocidad. Facultar a la CNBV para realizar visitas de inspección a emisores con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores o tratándose de filiales, para procurar el mejor entendimiento entre las autoridades financieras. Delimitar la restricción consistente en contar con la ciudadanía mexicana por nacimiento y no haber adquirido otra nacionalidad, para ser Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Considerar en la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, la facultad de la CNBV para abstenerse de imponer las sanciones respectivas. Prever la liberación de los límites a la inversión extranjera en entidades financieras. Establecer medidas para fortalecer la actividad supervisora y el marco normativo que regula la imposición de sanciones administrativas a los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Establecer que para poder participar en entidades financieras en México, las personas oficiales extranjeras deberán, además de no ejercer funciones de autoridad y acreditar la independencia de sus órganos de decisión. Aprobada
con fecha 10-Septiembre-2013



Publicación en Gaceta: 17-Mayo-2013
44   Proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; se adiciona una fracción XII al artículo 21 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y se adiciona un inciso h) al artículo 108 del Código Fiscal de la Federación.


Proponente: Sampayo Ortíz Ramón Antonio (PAN)
Fecha de presentación: 19-Junio-2013

Unidas  - Transparencia y Anticorrupción
- Hacienda y Crédito Público
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Adicionar la figura de ¿signos externos de riqueza¿, para el caso de que el patrimonio de un servidor público sea superior a los ingresos declarados ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Ley del Servicio de Administración Tributaria. Incluir en la elaboración y publicación anual del programa de mejora continua que elabora el SAT, la información sobre actividades u operaciones que permita descubrir ingresos no declarados o signos externos de riqueza de un servidor público.
Código Fiscal de la Federación. Incluir en los supuestos contemplados para la actualización del delito de defraudación fiscal, el manifestar datos falsos respecto a los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal que corresponda. Establecer que la pena respectiva aumentará cuando se trate de servidores públicos en funciones.
Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 24-Junio-2013
45   Proyecto de decreto que adiciona los artículos 34-Bis a la Ley del Servicio de Administración Tributaria, 303-B a la Ley del Seguro Social y 71 a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.


Proponente: Licea González Margarita (PAN)
Fecha de presentación: 3-Julio-2013

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Seguridad Social
- Vivienda
Establecer las causales de responsabilidad patrimonial relacionadas con los actos que las autoridades fiscales emiten de manera ilegal o irregular, en contra de los contribuyentes para solicitar a dichas autoridades la reparación del daño por concepto de daños o perjuicios. Entre las causales, se establece que: el embargo precautorio o el embargo e inmovilización de cuentas, hayan sido emitidos o trabados en contravención a las disposiciones legales aplicables y sea declarado así por autoridad competente; no se deje sin efectos el embargo precautorio, por haber desaparecido la causa que lo originó o por haber obtenido el contribuyente una orden de suspensión; no se ordene la liberación de las cuentas a las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo en los plazos previstos; se haya ordenado un embargo precautorio o un embargo e inmovilización de cuentas por una cantidad mayor a la del crédito fiscal actualizado, junto con sus accesorios legales; se viole un acuerdo de suspensión emitido por autoridad competente, dentro de los procedimientos jurisdiccionales y; se transfieran al fisco federal los recursos embargados e inmovilizados sin cumplir el procedimiento previsto. Retirada


Publicación en Gaceta: 5-Marzo-2013
46   Proyecto de decreto que reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.


Proponente: Aguilar Vega Marcos (PAN)
Fecha de presentación: 31-Julio-2013

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Desarrollo Municipal
Incrementar el porcentaje de distribución de los recursos que recibirán los municipios. Establecer la fórmula para el cálculo y asignación de los recursos que recibirán los municipios. Incorporar a los municipios como participantes en la recaudación del Impuesto Especial sobre Productos y Servicios. Prever que el porcentaje de distribución de los recursos que recibirán los municipios, nunca será inferior al 25% de las cantidades que correspondan al Estado. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 9-Agosto-2013
47   Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)
Fecha de presentación: 8-Septiembre-2013

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Economía
Incluir en la ley los siguientes conceptos: documento electrónico, documento digital, reconocimiento aduanero, pedimento y aviso consolidado. Establecer la coordinación de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y municipios, así como con las autoridades fiscales y aduaneras de otros países con arreglo a lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea Parte y estén en vigor, para intercambiar información a través de centros o sistemas electrónicos. Permitir el despacho aduanero en lugar distinto al autorizado, independientemente de la naturaleza o volumen de las mercancías de que se trate. Posibilitar a los particulares promuevan directamente el despacho aduanero de sus mercancías sin la intervención obligatoria de los servicios profesionales prestados por los agentes aduanales. Eliminar de la legislación, la figura del agente aduanal sustituto y del apoderado aduanal e implementar el mecanismo de firma electrónica y sello digital para validar los trámites que correspondan. Fijar el procedimiento y supuestos para las notificaciones electrónicas. Beneficiar a aquellos contribuyentes que paguen créditos fiscales adeudados, con la reducción en un 50% de la multa impuesta, siempre que se realice su pago previo a la notificación de la resolución por la que se imponga la sanción. Aprobada
con fecha 15-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 10-Septiembre-2013
48   Proyecto de decreto por el que se Expide la Ley de la Pensión Universal y la Ley del Seguro de Desempleo, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)
Fecha de presentación: 8-Septiembre-2013

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Seguridad Social
Instaurar la Pensión Universal personal, intransferible e inextinguible para quienes no puedan obtener una pensión de carácter contributivo, cuyo monto sería de 1,092 pesos mensuales, actualizados anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. Inicialmente considerada para otorgarse a los residentes a partir de 65 años -pero estableciendo que la edad sería revisable a la luz de la variación en la esperanza de vida de los mexicanos-, otorgable para los residentes registrados ante el Registro Nacional de Población que tengan un ingreso mensual igual o inferior a quince salarios mínimos. Establecer los requisitos de registro y trámite para su obtención, las autoridades encargadas de llevarlo a cabo, los medios de defensa que pueden tener los solicitantes en caso de negativa, así como el régimen de responsabilidades y sanciones a quienes violenten las disposiciones. Aprobada
con fecha 18-Marzo-2014



Publicación en Gaceta: 10-Septiembre-2013
49   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología y de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


Proponente: Díaz Salazar María Cristina (Senadores)
Fecha de presentación: 12-Septiembre-2013

Unidas  - Ciencia y Tecnología
- Hacienda y Crédito Público
Incluir en el objeto del ordenamiento jurídico, la observancia de los sectores económicos que requieran impulso en las políticas implementadas, así como los ejes del Plan Nacional de Desarrollo y en la vinculación de los sectores educativo, productivo y de servicios en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación. Establecer en las bases de la política de Estado que sustente la integración del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, un estudio que determine las necesidades de los sectores productivos e incluirlos en el Consejo General. Fijar los criterios bajo los cuales de destinará el monto anual a las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, el cual será conformado preferentemente por el 2 por ciento del producto interno bruto, de acuerdo a los componentes que delimite la Ley. Otorgar estímulo fiscal y fijar las consideraciones para ser beneficiario de éste a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación, contra el impuesto sobre la renta o el impuesto al activo que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 12-Septiembre-2013
50   Proyecto de decreto que expide la Ley Federal del Seguro de Desempleo y Fomento a la Creación de Empleos.


Proponente: Caamal Mena José Angelino (NUEVA ALIANZA)
Fecha de presentación: 12-Septiembre-2013

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Seguridad Social
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de instituir y normar, como política pública, la programación del Seguro de Desempleo y Fomento a la Creación de Empleos en beneficio de las y los trabajadores que involuntariamente pierdan su empleo formal. Establecer que este seguro sería de 30 días de salario mínimo general vigente, y se entregaría mensualmente al beneficiario durante un plazo no mayor a seis meses, cada dos años, a través de una tarjeta de débito u otro mecanismo que se considere pertinente a quienes sean mayores de 18 años; tengan la nacionalidad mexicana; residan en México; hayan laborado previamente a la pérdida del empleo, para una persona moral o física, con domicilio fiscal en la Ciudad de México, al menos durante seis meses; no perciban otros ingresos económicos por concepto de jubilación, pensión, subsidio o relación laboral diversa; se encuentren inscritas en las oficinas de empleo, ya sea de manera directa en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o en su caso en las secretarías del Trabajo homólogas en cada entidad federativa; sean demandantes activas de empleo; y cumplan con el resto de los requisitos establecidos en esta ley y demás disposiciones reglamentarias. Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 12-Septiembre-2013
51   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.


Proponente: Salinas Garza José Arturo (PAN) Suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo.
Fecha de presentación: 18-Septiembre-2013

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Fortalecimiento del Federalismo
Prever la obligación de las entidades federativas a publicar en el Diario o Periódico Oficial del estado el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas, variables utilizadas, y montos, estimados, que recibirá cada municipio o demarcación territorial, en cada ejercicio fiscal a más tardar el 15 de febrero del ejercicio de que se trate; de no ser así, la SHCP retendrá los recursos hasta que la entidad federativa realice la publicación. Facultar a las legislaturas locales para establecer la distribución de las participaciones federales entre los municipios de cada entidad. Crear el Fondo de Aportaciones para la Atención de la Pobreza (FAAP) mismo que se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Establecer las formulas para la distribución del Subfondo para la Atención de la Pobreza por Intensidad entre los Municipios y Estados. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 18-Septiembre-2013
52   Proyecto de decreto que expide la Ley General para el Control de la Cannabis, la Atención a las Adicciones y la Rehabilitación; y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.


Proponente: Belaunzarán Méndez Fernando (PRD)
Fecha de presentación: 18-Septiembre-2013

Unidas  - Salud
- Justicia
- Hacienda y Crédito Público
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Ley General para el Control de la Cannabis. Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto regular la producción, procesamiento, distribución, venta y consumo de los productos derivados de la cannabis. Establecer las facultades de la Secretaría de Salud en materia de consumo y productos derivados de la cannabis. Crear el Programa Nacional de Prevención, Tratamiento de las Adicciones y Rehabilitación. Contemplar que los establecimientos involucrados con la venta o producción de cannabis, requerirán licencia sanitaria. Establecer las obligaciones de las personas relacionadas con la producción, procesamiento y comercialización de la cannabis.

Ley General de Salud. Introducir un capítulo denominado ¿Programa Nacional para la Prevención y Tratamiento de las Adicciones y Rehabilitación¿. Eliminar a la cannabis de las sustancias consideradas como estupefacientes.

Código Penal Federal. Eliminar la sanción prevista correspondiente a la siembra, cultivo o cosecha de plantas de marihuana.

Ley Federal de Derechos. Establecer el pago de derechos por la producción, procesamiento, distribución, venta y consumo de la Cannabis y sus derivados.
Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. Establecer un impuesto a los cigarros e infusiones de cannabis. Establecer que los fabricantes, productores, empaquetadores y distribuidores de los productos derivados de la cannabis, deberán estar inscritos en el padrón de contribuyentes de la cannabis.
Retirada


Publicación en Gaceta: 18-Septiembre-2013
53   Proyecto de decreto que expide la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos de la Federación y reforma el artículo 217 del Código Penal Federal y deroga los artículos 66, 71 y 73 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Proponente: Flores Flores Enrique Alejandro (PAN)
Fecha de presentación: 24-Septiembre-2013

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Presupuesto y Cuenta Pública
- Justicia
Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos de la Federación. Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto reglamentar el artículo 127 de la Constitución en materia de remuneración de los servidores públicos. Establecer los principios rectores y reglas generales en la materia y los derechos de los servidores públicos. Crear el Comité de Expertos en remuneraciones, responsable de fijar la remuneración anual aplicable a dichos funcionarios.
Código Penal Federal. Establecer que el servidor público que en razón de su empleo otorgue o autorice remuneraciones, jubilaciones, pensiones, liquidaciones o créditos que no estén previstos en la ley o que no se tenga derecho a recibir, así como al servidor público que utilice los apoyos propios para desarrollo del trabajo y los gastos de viaje para actividades oficiales, en conceptos ajenos al cumplimiento de su empleo, cometerá el delito de uso indebido de atribuciones y facultades.
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Eliminar la atribución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de la Función Pública de emitir el manual de percepciones de los servidores públicos, así como eliminar la atribución de ésta última, para determinar los casos en que proceda aceptar la compatibilidad para el desempeño de dos o más empleos en las dependencias y entidades. Suprimir la percepción de hasta cuatro meses de sueldo, que tienen derecho a recibir los familiares del servidor público que fallezca, con antigüedad mínima de seis meses en su empleo.
Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 5-Septiembre-2013
54   Proyecto de decreto emergente de Austeridad Republicana.


Proponente: Mejía Berdeja Ricardo (MC) Suscrita por el Dip. Ricardo Monreal Ávila (MC)
Fecha de presentación: 24-Septiembre-2013

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Presupuesto y Cuenta Pública
Allegar de recursos al Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), por medio de donaciones de funcionarios de la Administración Pública Federal, de reducción de remuneraciones a funcionarios y de utilización de saldos de los subejercicios presupuestarios acumulados durante el primer semestre del 2013 en determinados ramos, y del 50 por ciento del Presupuesto destinado al Poder Legislativo en el 2013. Estos recursos serán fiscalizados por la Auditoría Superior de la Federación. Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 24-Septiembre-2013
55   Proyecto de decreto que expide la Ley del Seguro Nacional de Desempleo.


Proponente: Castaños Valenzuela Carlos Humberto (PAN)
Fecha de presentación: 2-Octubre-2013

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Seguridad Social
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de implementar el Seguro Nacional de Desempleo, que formará parte de las prestaciones de seguridad social para hacer frente a las necesidades básicas de los trabajadores en desempleo. El beneficio será para los ciudadanos mexicanos que hayan laborado en el territorio nacional, que formaron parte de la población económicamente activa y sean demandantes de empleo en activo. Prever que el seguro otorgará apoyo económico equivalente a 2.7 veces el salario cotizado ante el IMSS, así como apoyo alimentario, inscripción al Seguro Popular, servicio de guarderías, distintos cursos de capacitación para que se pueda reintegrar con la mayor brevedad a la actividad productiva, así como ser candidato preferencial en el Programa Empleo de Temporal. Establecer que el recurso para asegurar el empleo de los trabajadores deberá ser contemplado en el gasto público. Prever la temporalidad y condiciones del Seguro Nacional de Desempleo. Crear el Programa Nacional para la Atención Integral al Desempleo, con el objeto de generar y resguardar información estadística que permita elaborar diagnósticos sobre la situación que guarda el desempleo en México. Dicha información será administrada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; y tendrá como fin principal la búsqueda de soluciones del desempleo. Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 26-Septiembre-2013
56   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Díaz Palacios Víctor Emanuel (PRI)
Fecha de presentación: 3-Octubre-2013

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Trabajo y Previsión Social
Sustituir la expresión ¿podrán¿ por ¿deberán¿, para que deje de ser facultativo y se convierta en obligación de los organismos de autorregulación bancaria, la emisión relativa a determinadas normas. Establecer que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitirá las reglas de carácter general para las asociaciones o sociedades gremiales de instituciones de crédito que obtengan el reconocimiento de organismo autorregulatorio bancario. Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 3-Octubre-2013
57   Proyecto de decreto que adiciona los artículos 34-Bis a la Ley del Servicio de Administración Tributaria, 303-B a la Ley del Seguro Social y 71 a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.


Proponente: Licea González Margarita (PAN)
Fecha de presentación: 3-Octubre-2013

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Trabajo y Previsión Social
Establecer a la autoridad ordenadora y/o ejecutora la obligación de indemnizar al contribuyente; al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de indemnizar al patrón; por los daños y perjuicios que se le ocasionen con motivo del embargo precautorio o del embargo e inmovilización de depósitos bancarios, otros depósitos o seguros, cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos: que sea declarado por autoridad competente; que no se deje sin efectos el embargo precautorio al día hábil siguiente a que se acredite fehacientemente que ha desaparecido la causa que lo originó; que la determinación de dejar sin efectos el embargo precautorio por haber desaparecido la causa que la originó, o de liberar los depósitos o seguros, por haber obtenido el contribuyente una orden de suspensión en su contra, no se haga del conocimiento al día hábil siguiente de la unidad administrativa competente o de la entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo que lo hubiere ejecutado; y que haya ordenado un embargo precautorio o se hayan embargado o inmovilizado los depósitos o seguros del contribuyente por una cantidad mayor a la del crédito fiscal actualizado, junto con sus accesorios, ya sea en una sola cuenta o varias. Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 3-Octubre-2013
58   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes: Federal sobre Metrología y Normalización, de Comercio Exterior, Aduanera, General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, General de Cambio Climático, General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, y de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.


Proponente: Senadores integrantes del PAN (Senadores) De los senadores Silvia Guadalupe Garza Galván, Luis Fernando Salazar Fernández y Daniel Ávila Ruiz (PAN)
Fecha de presentación: 17-Octubre-2013

Unidas  - Economía
- Hacienda y Crédito Público
Con Opinión de  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Establecer además de las normas oficiales mexicanas, las disposiciones a que deben sujetarse los productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades en materia de metrología y normalización. Crear la figura de los avisos automáticos y facultar a la Secretaría de Economía para establecerlos ó cancelarlos; definir como avisos automáticos, la constancia o licencia por virtud de la cual las importaciones y exportaciones se sujetan a requisitos e información, con el objeto de llevar un registro de las operaciones de comercio exterior. Precisar que será la exhibición de certificados especiales, la forma en que se comprobará el país de origen de las mercancías. Agregar a las facultades de la Federación lo relativo al cambio climático, regular la coordinación de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Economía, en la equidad de transacciones comerciales internacionales de recursos naturales y manufacturas; la inclusión de normas oficiales mexicanas que se derivan del cumplimiento de convenios internacionales en materia de bifenilos, policlorados, clorofluorocarbonos y emisiones atmosféricas; asimismo, en materia de residuos peligrosos autorizará la importación, exportación o tránsito de éstos por el territorio nacional. Fijar arancel del 13% a los productos de fundición, hierro y acero que provengan de otros países y pretendan ingresar al mercado nacional. Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 17-Octubre-2013
59   Proyecto de decreto que expide la Ley de Austeridad para Servidores Públicos de los Entes Públicos de la Federación.


Proponente: Alcalde Luján Luisa María (MC) Suscrita por la Dip. Merilyn Gómez Pozos (MC)
Fecha de presentación: 17-Octubre-2013

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Presupuesto y Cuenta Pública
Establecer la remuneración total neta mensual de los servidores de los entes públicos de la Federación que ocupen cargos de ministro, magistrado y juez del Poder Judicial de la Federación, presidente de la República, diputados, senadores, secretarios de Estado, subsecretarios de Estado, directores generales u homólogos, entre los 21 y 38 salarios mínimos mensuales. Reducir la remuneración total de los altos servidores públicos, desde el presidente de la República, diputados y senadores hasta directores generales y puestos homólogos. Cancelar prestaciones extraordinarias, como servicios médicos privados, automóviles de lujo, seguros de separación individualizados y cajas de ahorro especiales, así como eliminar las plazas de secretarios particulares, privados y coordinaciones de asesores. Asentar como obligación de los servidores públicos presentar y hacer pública la declaración de situación patrimonial y de modificación a la misma, con oportunidad y veracidad y renunciar a obtener, por la realización de actividades inherentes a su cargo o su impacto, beneficios económicos o en especie para sí, su cónyuge, concubina o concubino, parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales, de negocios o socios o empresas de las que el servidor público forme o haya formado parte. Prohibir pensiones a servidores públicos que no estén consideradas en la Ley del ISSSTE. Indicar los casos de los servidores públicos a quienes se les permitiría tener secretario particular. Prohibir la creación de plazas de secretario privado o equivalentes. Establecer los casos en los que se pueden sustituir los vehículos oficiales al uso de los servidores públicos federales. Establecer un tope máximo al costo de los vehículos para uso oficial de 110 salarios mínimos mensuales. Prohibir la contratación de servicios médicos privados para todos los servidores de los entes públicos de la federación. Considerar falta grave el incumplimiento de las disposiciones previstas en esta ley. Señalar que la responsabilidad administrativa será independiente de las de orden civil o penal que pudieran derivar de la violación de este ordenamiento. Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 9-Octubre-2013
60   Proyecto de decreto que adiciona un artículo 226 TER a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, contenido en el Artículo Tercero de la iniciativa con Proyecto de Decreto que expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de la Ley Federal del Derecho de Autor, y de la Ley de Inversión Extranjera.


Proponente: Grupos Parlamentarios (Senadores) Suscrita por Senadores de los Grupos Parlamentarios del PAN, PRD, PT, MC y NA
Fecha de presentación: 31-Octubre-2013

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Comunicaciones
Esta iniciativa contiene la norma secundaria que origina la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y radiodifusión publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 11 de junio de 2013, la cual contiene veinte Títulos, integrados por 391 artículos y cuarenta y cinco transitorios, en este último caso, relacionados con diversas acciones a cargo tanto del Instituto Federal de Telecomunicaciones, como de otras autoridades, a efecto de resolver la inmediatez que deriva de lo señalado en el texto constitucional, y las reformas a otros ordenamientos para dar cabal cumplimiento a la norma constitucional. Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 31-Octubre-2013
61   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y del Código Fiscal de la Federación.


Proponente: Bueno Torio Juan (PAN)
Fecha de presentación: 31-Octubre-2013

Unidas  - Gobernación
- Transparencia y Anticorrupción
- Hacienda y Crédito Público
Con Opinión de  - Trabajo y Previsión Social
En la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: Establecer que corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público coordinar y supervisar el sistema de control gubernamental, establecer las bases generales para la realización de auditorías internas, transversales y externas, y expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos en dichas materias en las dependencias y entidades de la administración pública federal, incluyendo, como entidades fiscalizadas, a los sindicatos constituidos conforme a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional, o a cualquier persona física o moral, cuando se les destinen y ejerzan por cualquier concepto recursos públicos federales. Asentar que las unidades de auditoría preventiva se regirán por las leyes y disposiciones sobre adquisiciones, obra pública, presupuesto, contabilidad, fiscalización superior, procedimiento administrativo, transparencia y acceso a la información, responsabilidades, combate a la corrupción y otras afines a la materia, y por las disposiciones generales que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de dichos asuntos, sobre la organización, funcionamiento y supervisión de los sistemas de control interno, además de las de auditoría preventiva, mejora de gestión en las dependencias y entidades de la administración pública federal, la fiscalización de recursos púbicos federales respecto de las personas físicas o morales que los reciban, ejerzan o administren y presentación de informes por parte de dichas unidades.
En la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación: Incluir a los sindicatos dentro de la definición de entidades fiscalizadas. Atribuir a la Auditoría Superior de la Federación determinar, dentro de la fiscalización de la Cuenta Pública, si los recursos públicos que se hayan asignado a sindicatos se ejercieron conforme a los convenios, contratos o cualquier otra disposición mediante la cual fueron transferidos y promover ante las autoridades correspondientes las responsabilidades civiles, así como las denuncias y querellas penales, en contra de particulares que de manera directa o indirecta presuntamente hayan causado un daño a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales. Señalar que por situación excepcional se entienden aquellos casos en los cuales se deduzcan de la denuncia que al efecto se presente posibles actos de corrupción o de operación con recursos de procedencia ilícita, sujetos a los delitos señalados en la legislación penal federal.
En ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado: Establecer como obligaciones de los sindicatos Publicar y difundir de manera semestral, cuando hayan recibido, destinado, administrado o ejercido por cualquier concepto, recursos públicos federales, presentar un informe detallado a las unidades administrativas de las dependencias o entidades que correspondan, sobre el manejo y destino del monto de los recursos públicos recibidos, administrados, ejercidos o destinados, acompañando para ello los documentos comprobatorios que acrediten su manejo y aplicación y obligar a que esta información esté disponible a través de las páginas de internet de las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como de los Poderes Legislativo y Judicial y de los organismos constitucionales autónomos que se encuentren en este supuesto.
En la Ley del Impuesto Sobre la Renta: Eliminar la excepción que se otorgaba a sindicatos obreros y los organismos que los agrupen relevándolos de cumplir con la obligación de llevar los sistemas contables de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de la Ley del ISR así como de efectuar registros en los mismos respecto de sus operaciones, de suerte que ahora lo deban hacer.
En el Código Fiscal de la Federación: Obligar a sindicatos obreros y los organismos que los agrupen a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado.
Desechada (art. 89)
con fecha 18-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 26-Septiembre-2013
62   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera y de la Ley del Mercado de Valores.


Proponente: Bautista López Victor Manuel (PRD)
Fecha de presentación: 5-Marzo-2014

Unidas  - Economía
- Hacienda y Crédito Público
Ordenar a los inversionistas sujetarse al Orden Jurídico Nacional, particularmente en lo que corresponde a los principios constitucionales de derechos de las personas, debiendo abstenerse de realizar o apoyar a terceros para la comisión de actos que limiten el ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos o clases sociales o de la soberanía nacional. Facultar a la Secretaría de Economía a revocar las autorizaciones otorgadas en caso de contravenir lo estipulado Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 4-Febrero-2014
63   Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 19, fracción IV de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y adiciona un artículo 256 Bis a la Ley Federal de Derechos.


Proponente: Rosas González Oscar Román (Senadores)
Fecha de presentación: 25-Marzo-2014

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Presupuesto y Cuenta Pública
Modificar la distribución del remanente de los ingresos excedentes que resulten de la Ley de Ingresos. Crear el Fondo de Estabilización Ambiental y Social para Entidades Federativas con actividad petrolera, y considerarlo con un cinco por ciento, para la distribución antes mencionada. Establecer como obligación de Pemex Exploración y Producción, así como de los titulares de las asignaciones y contratos en materia de exploración y producción, a efectuar el pago anual del derecho para el Fondo de Estabilización Ambiental y Social. Establecer los rubros en los que se emplearán los recursos de dicho fondo. Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 25-Marzo-2014
64   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS) Suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRI y del PRD.
Fecha de presentación: 1-Abril-2014

Unidas  - Justicia
- Hacienda y Crédito Público
Distinguir y sancionar de manera diversa el delito de falsificación de moneda del de uso de la moneda falsificada. Retirada


Publicación en Gaceta: 25-Marzo-2014
65   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.


Proponente: King De la Rosa Raymundo (PRI)
Fecha de presentación: 22-Abril-2014

Unidas  - Gobernación
- Hacienda y Crédito Público
En la Ley Federal de Protección al Consumidor: Establecer que el consentimiento de los consumidores a las empresas para que puedan utilizar sus datos personales deberá recabarse por separado y no podrá asociarse o comprenderse en cláusulas o disposiciones con objeto diverso y en ningún caso se entenderá otorgado a personas físicas o morales diversas, aun cuando pertenezcan a un mismo grupo comercial o financiero al de la institución expresamente autorizada.

En la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros: Prohibir a las instituciones financieras utilizar información relativa a la base de datos de sus clientes con fines mercadotécnicos o publicitarios, así como enviar publicidad a los clientes que no les hubieren manifestado expresamente su voluntad de recibirla o que estén inscritos en el Registro Público de Usuarios que no Deseen que su Información sea Utilizada para Fines Mercadotécnicos o Publicitarios, previsto en esta ley.

En la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares: Apuntar que en ningún caso los datos transferidos podrán usarse con fines mercadotécnicos o publicitarios, salvo que medie autorización expresa de los titulares, en los términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor o de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, según corresponda.
Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 8-Abril-2014
66   Proyecto de decreto que expide la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)
Fecha de presentación: 30-Abril-2014

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Energía
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer el régimen de ingresos que recibirá el Estado derivado de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos que se realicen a través de las asignaciones y contratos en la materia. Establecer las disposiciones sobre la administración y supervisión de los aspectos financieros de los contratos. Prever las obligaciones en materia de transparencia y rendición de cuentas de los recursos. Derogar las disposiciones relativas a los hidrocarburos establecidas en la Ley Federal de Derechos. Actualizar el sistema nacional de coordinación fiscal en relación con los estados, municipios y delegaciones del D.F., a fin de establecer la participación correspondiente a sus haciendas públicas. Aprobada
con fecha 1-Agosto-2014



Publicación en Gaceta: 30-Abril-2014
67   Proyecto de decreto que reforma el artículo 46 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los artículos 23, 58 y 60 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Proponente: Lorenzini Rangel Julio Cesar (PAN)
Fecha de presentación: 30-Abril-2014

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Presupuesto y Cuenta Pública
Establecer que los informes trimestrales que presente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la Cámara de Diputados, incluyan el estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos que identifique los montos y adecuaciones presupuestarias y subejercicios por ramo, por dependencia o entidad, por unidad responsable y por programa. Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 30-Abril-2014
68   Proyecto de decreto que reforma los artículos 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 5° y 21 de la Ley de Planeación.


Proponente: Mejía Berdeja Ricardo (MC) suscrita por el Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC)
Fecha de presentación: 30-Abril-2014

Unidas  - Puntos Constitucionales
- Hacienda y Crédito Público
Proponer que la Cámara de Diputados deberá aprobar, previa revisión, el Plan Nacional de Desarrollo, en el plazo que disponga la ley. Asimismo, deberá realizar evaluación y seguimiento constante al cumplimiento de los objetivos planteados en el plan, deberá ser entregado en la toma de protesta del Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos el 1° de octubre del año de la elección, y deberá aprobarlo o rechazarlo, a más tardar el 31 del mismo mes. La plataforma electoral que al registro de la candidatura a presidente constitucional se presento debe ser el documento base del Plan Nacional de Desarrollo. Desechada (art. 89)
con fecha 27-Febrero-2015



Publicación en Gaceta: 29-Abril-2014
69   Proyecto de decreto que reforma los artículos 20 y 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.


Proponente: Borboa Becerra Omar Antonio (PAN)
Fecha de presentación: 30-Abril-2014

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
Reducir de ¿72¿ a ¿60¿ meses, el plazo para lo siguiente: para que las sociedades de información crediticia no inscriban créditos cuya fecha de origen tengan dicha antigüedad en cartera vencida; para eliminar las obligaciones que ya cumplió un deudor; para que las sociedades conserven los historiales crediticios de los usuarios; y, para que las sociedades eliminen del historial crediticio del cliente, la información que refleje el cumplimiento o incumplimiento de cualquier obligación. Reducir a doce meses el plazo para que la sociedad elimine la información relativa a cualquier crédito, en caso de que ésta y el cliente, celebren convenio de finiquito. Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 22-Abril-2014
70   Proyecto de decreto que se expide la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)
Fecha de presentación: 30-Abril-2014

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Energía
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer las normas para la constitución y operación del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, con el fin de recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y los contratos petroleros y de hidrocarburos, con excepción de los impuestos referidos en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Facultar al Gobernador del Banco de México para designar y remover a los delegados fiduciarios así como al personal que sea necesario, trabajadores del propio Banco. Integrar el Comité de dicho Fondo que estará integrado por tres representantes del Estado y cuatro miembros independientes. Detallar el destino de los recursos entregados al Fondo. Obligar al fiduciario a publicar vía electrónica y por lo menos dentro de los 30 días naturales posteriores al cierre de cada trimestre, un calendario e informe con las actividades realizadas, estados de la situación financiera y montos de transferencias. Referir las responsabilidades y sanciones aplicables. Aprobada
con fecha 1-Agosto-2014



Publicación en Gaceta: 30-Abril-2014
71   Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.


Proponente: Chan Lugo Sergio Augusto (PAN)
Fecha de presentación: 3-Julio-2014

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Recursos Hidráulicos
Eliminar la exención fiscal por la explotación, extracción, uso o aprovechamiento de las aguas salobres. Incluir disposiciones que establezcan el pago de derechos por la explotación, extracción, uso o aprovechamiento de las aguas interiores salobres, de conformidad a los intervalos de pagos de derechos. Establecer la figura de dictamen y de dictaminador certificado ante la Comisión Nacional del Agua. Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 11-Julio-2014
72   Proyecto de decretro que reforma el artículo 22 de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo


Proponente: Monreal Ávila Ricardo (MC) Suscrita por el Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC)
Fecha de presentación: 4-Septiembre-2014

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Energía
Facultar a la Auditoría Superior de la Federación para nombrar al auditor externo del Fondo Mexicano del Petróleo, debiendo ser ratificado por dos terceras partes de la Cámara de Diputados Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 4-Septiembre-2014
73   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Proponente: Corona Nakamura Maria del Rocio (PRI)
Fecha de presentación: 18-Septiembre-2014

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Presupuesto y Cuenta Pública
Implementar la participación de la población en el ámbito del Sistema Nacional de Planeación Democrática. Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 17-Septiembre-2014
74   Proyecto de decreto que reforma el artículo 94 de la Ley Federal del Trabajo.


Proponente: Ceseñas Chapa María del Socorro (PRD)
Fecha de presentación: 18-Septiembre-2014

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Trabajo y Previsión Social
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Prever que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos para efectos de unidad de cuenta, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco de México. El monto de estos salarios no deberá impactar el carácter remunerativo de los salarios mínimos. Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 4-Septiembre-2014
75   Proyecto de decreto que expide una nueva Ley Minera y, reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal.


Proponente: Morales Vargas Trinidad Secundino (PRD)
Fecha de presentación: 23-Septiembre-2014

Unidas  - Economía
- Hacienda y Crédito Público
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de definir a la minería como actividad productiva promotora del desarrollo. Establecer a los sujetos que se regularán, de manera que tengan acción legal en defensa de sus derechos, para evitar arbitrariedades en su contra. Subordinar el uso o aprovechamiento del terreno a la previa opinión de la comunidad. Penalizar con la cancelación de la concesión, la omisión en el cumplimiento de las obligaciones. Limitar las concesiones mineras de explotación por treinta años y las de exploración, máximo 5 años. Obligar a las empresas mineras a reparar los daños que causen al equilibrio ecológico y de protección al ambiente, a la salud, a los monumentos artísticos, históricos y arqueológicos. Fijar a los titulares de las concesiones o asignaciones mineras, el pago de derechos sobre el 10 por ciento del valor del mineral extraído a boca de mina, que será distribuido en beneficio de las entidades y municipios donde se realiza la actividad. Pendiente


Publicación en Gaceta: 23-Septiembre-2014
76   Proyecto de decreto que expide una nueva Ley Minera; y reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Derechos, y de Coordinación Fiscal.


Proponente: Morales Vargas Trinidad Secundino (PRD)
Fecha de presentación: 23-Septiembre-2014

Unidas  - Economía
- Hacienda y Crédito Público
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de definir a la minería como actividad productiva promotora del desarrollo. Establecer a los sujetos que se regularán, de manera que tengan acción legal en defensa de sus derechos, para evitar arbitrariedades en su contra. Subordinar el uso o aprovechamiento del terreno a la previa opinión de la comunidad. Penalizar con la cancelación de la concesión, la omisión en el cumplimiento de las obligaciones. Limitar las concesiones mineras de explotación por treinta años y las de exploración, máximo 5 años. Obligar a las empresas mineras a reparar los daños que causen al equilibrio ecológico y de protección al ambiente, a la salud, a los monumentos artísticos, históricos y arqueológicos. Fijar a los titulares de las concesiones o asignaciones mineras, el pago de derechos sobre el 10 por ciento del valor del mineral extraído a boca de mina, que será distribuido en beneficio de las entidades y municipios donde se realiza la actividad. Retirada


Publicación en Gaceta: 23-Septiembre-2014
77   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley Federal de Protección al Consumidor y del Código de Comercio.


Proponente: Bautista López Victor Manuel (PRD)
Fecha de presentación: 30-Septiembre-2014

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Economía
Facultar a la CONDUSEF para hacer del conocimiento al Ministerio Público de conductas que advierta en los procedimientos de conciliación, entre las instituciones financieras y los usuarios distintos a los conocidos por la autoridad, en el uso de contratos de adhesión diferentes a los oficialmente registrados. Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 2-Septiembre-2014
78   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, del Código de Comercio y de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.


Proponente: Huidobro González Zuleyma (MC)
Fecha de presentación: 9-Octubre-2014

Unidas  - Justicia
- Hacienda y Crédito Público
En el Código Civil Federal: Asentar que el cobro de intereses legales o convencionales no podrá superar el monto de la suerte principal y su cuantificación será hasta por un año a partir de la presentación del escrito inicial de demanda.

En el Código de Comercio: Establecer que la cantidad liquida que se fije por el importe intereses, no podrá superar el monto de la suerte principal y su cuantificación será hasta por un año, a partir de la presentación del escrito inicial de demanda.

En la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito: Estatuir que los accesorios, consignados en el título de crédito no podrán superar el monto de la suerte principal y su cuantificación será hasta por un año, a partir de la presentación del escrito inicial de demanda.
Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 9-Octubre-2014
79   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Deuda Pública.


Proponente: Rivadeneyra Hernández Alfredo (PAN)
Fecha de presentación: 23-Octubre-2014

Unidas  - Presupuesto y Cuenta Pública
- Hacienda y Crédito Público
Corregir el vacío legal existente en materia de aprobación, seguimiento y fiscalización del endeudamiento del Gobierno Federal. Adicionar los anexos a la alusión de la Ley de Ingresos de cada año. Señalar que la Ley de Ingresos deberá contener la aplicación del endeudamiento, el impacto fiscal y los riesgos asociados al costo financiero. Garantizar que los programas y proyectos sociales solventados con deuda sean socialmente rentables. Adicionar la opinión del Consejo Nacional para la Evaluación de la Política Social, así como los elementos para racionalizar el crecimiento del gasto por deuda pública. Desechada (art. 89)
con fecha 17-Junio-2015



Publicación en Gaceta: 23-Octubre-2014
80   Proyecto de decreto que reforma los artículos 84 y 90 de la Ley Federal del Trabajo, el artículo 27 de la Ley del Seguro Social, el artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y el artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de incorporar la figura del salario nivelatorio.


Proponente: Martínez García Patricio (Senadores)
Fecha de presentación: 28-Octubre-2014

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Trabajo y Previsión Social
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Implementar el salario nivelatorio a los trabajadores que reciban una retribución menor a tres salarios mínimos generales, el cual podrá ser de hasta el 100% de un salario mínimo general del área geográfica. Esta retribución será acordada individualmente entre el patrón y el trabajador de conformidad con los lineamientos que emita la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Otorgar un estímulo fiscal por un periodo de 10 años, deduciendo el total del salario nivelatorio a los patrones o empleadores que paguen esta retribución. Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 28-Octubre-2014
81   Proyecto de decreto que reforma los artículos 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Proponente: Muñoz Soria José Luis (PRD) Suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRD
Fecha de presentación: 30-Octubre-2014

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Presupuesto y Cuenta Pública
Homologar la Ley de Coordinación Fiscal con lo mandatado en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en cuanto a disposiciones sobre la cuenta bancaría productiva específica. Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 21-Octubre-2014
82   Proyecto de decreto que expide la Ley General para el Control de la Cannabis, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.


Proponente: Diputados integrantes del PRD (PRD) Suscrita por los diputados Fernando Belaunzarán Méndez y Agustín Miguel Alonso Raya (PRD)
Fecha de presentación: 4-Noviembre-2014

Unidas  - Salud
- Justicia
- Hacienda y Crédito Público
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto regular la producción, procesamiento, distribución, venta y consumo de los productos derivados de la cannabis. Establecer las facultades de la Secretaría de Salud en materia de consumo y productos derivados de la cannabis. Crear el Programa Nacional de Prevención, Tratamiento de las Adicciones y Rehabilitación. Contemplar que los establecimientos involucrados con la venta o producción de cannabis, requerirán licencia sanitaria. Establecer las obligaciones de las personas relacionadas con la producción, procesamiento y comercialización de la cannabis.

Ley General de Salud: reforma el nombre de Capítulo IV para llamarse ¿Programa Nacional para la Prevención, Reducción de Daños y Riesgos, y Tratamiento de la Farmacodependencia¿, se establecen programas para la reducción de riesgos del consumo de substancias psicotrópicas. Eliminar a la cannabis de las sustancias consideradas como estupefacientes.

Código Penal Federal: Eliminar la sanción prevista correspondiente a la siembra, cultivo o cosecha de plantas de marihuana.
Ley Federal de Derechos: Establecer el pago de derechos por la producción, procesamiento, distribución, venta y consumo de la Cannabis y sus derivados.

Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios: Establecer un impuesto a los cigarros e infusiones de cannabis. Establecer que los fabricantes, productores, empaquetadores y distribuidores de los productos derivados de la cannabis, deberán estar inscritos en el padrón de contribuyentes de la cannabis.
Desechada (art. 89)
con fecha 17-Junio-2015



Publicación en Gaceta: 4-Noviembre-2014
83   Proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.


Proponente: Monreal Ávila Ricardo (MC) Suscrita por el Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC)
Fecha de presentación: 11-Noviembre-2014

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Energía
Triplicar los montos de las cuotas que se cobrarán a los contratistas para la Fase Exploratoria por parte del Área Contractual que no se encuentre en fase de producción, quedando los primeros 60 meses 3 mil 450 pesos y al mes 61 8 mil 250 pesos. Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 30-Octubre-2014
84   Proyecto de decreto que reforma los artículos 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


Proponente: Martínez Cárdenas Esther Angélica (PRI)
Fecha de presentación: 15-Diciembre-2014

Unidas  - Atención a Grupos Vulnerables
- Hacienda y Crédito Público
Considerar como objetivo de la Política Nacional sobre personas adultas mayores, fomentar en los sectores público y privado su contratación mediante la implementación de estímulos fiscales y de otra índole para el logro de su reincorporación a la planta productiva del país. Otorgar un estímulo fiscal a quien contrate adultos mayores de 60 años y más. Desechada (art. 89)
con fecha 17-Junio-2015



Publicación en Gaceta: 2-Diciembre-2014
85   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley de Coordinación Fiscal.


Proponente: Garfias Gutiérrez Lucila (NUEVA ALIANZA)
Fecha de presentación: 5-Febrero-2015

Unidas  - Presupuesto y Cuenta Pública
- Hacienda y Crédito Público
Incluir el principio de anualidad, entendido como la aplicación de los recursos públicos del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, al cual deberán sujetarse las dependencias y entidades. Establecer que los recursos no erogados en el ejercicio fiscal correspondiente, serán reintegrados a la Tesorería Federal. Establecer que los recursos que transfieren las dependencias o entidades a través de los convenios de reasignación deberán depositarse en cuentas bancarias específicas que generaren rendimientos financieros y la plena identificación de los recursos. Desechada (art. 89)
con fecha 17-Julio-2015



Publicación en Gaceta: 5-Febrero-2015
86   Proyecto de decreto que expide la Ley de Zonas Económicas Especiales.


Proponente: Medina Valdes María de Lourdes (PAN)
Fecha de presentación: 18-Marzo-2015

Unidas  - Economía
- Hacienda y Crédito Público
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Crear un ordenamiento jurídico, en materia de política industrial y competitividad, de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional, con el objeto regular el uso, explotación y operación de las Zonas Económicas Especiales. Crear la Comisión Federal Reguladora de las Zonas Económicas Especiales, órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía, con autonomía técnica y operativa, con las facultades de autorizar, regular y promover el desarrollo eficiente de las Zonas y de supervisión de sus operadores. Prever el procedimiento para la instalación de una Zona Económica Especial. Establecer las obligaciones de los usuarios de las Zonas Económicas Especiales. Prever el Régimen Fiscal y Aduanal de las Zonas Económicas Especiales. Desechada (art. 89)
con fecha 17-Junio-2015



Publicación en Gaceta: 18-Marzo-2015
87   Proyecto de decreto que reforma los artículos 8º y 16 de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.


Proponente: Ortiz Mantilla María Isabel (PAN)
Fecha de presentación: 24-Marzo-2015

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Energía
Integrar a los objetos de asignación de recursos del Fondo Mexicano del Petróleo, la restauración ecológica y el pago de pasivos ambientales resultados del aprovechamiento de combustibles fósiles. Desechada (art. 89)
con fecha 17-Junio-2015



Publicación en Gaceta: 24-Marzo-2015
88   Proyecto de decreto que reforma los artículos 28 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y 223 de la Ley Federal de Derechos.


Proponente: Diputados integrantes del PVEM (PVEM)
Fecha de presentación: 26-Marzo-2015

Unidas  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
- Hacienda y Crédito Público
En la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable: Establecer el ¿Programa de Pago del Agua a los Dueños de los Bosques que la Producen¿, consistente en el otorgamiento de vales mensuales al canje a todo aquel propietario de terrenos forestales en buen estado de conservación siempre que garantice ante la Secretaría su mantenimiento y que las características naturales de sus predios tengan aportaciones de infiltración y recarga dentro de las cuencas a las que pertenecen.

En la Ley Federal de Derechos: Establecer que el 10 % del pago por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales al amparo de títulos de asignación, concesión, autorización o permiso, será destinado al Programa de Pago del Agua a los Dueños de los Bosques que a Producen¿.
Desechada (art. 89)
con fecha 17-Junio-2015



Publicación en Gaceta: 26-Marzo-2015
89   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de la Ley del Seguro Social, de la Ley General de Educación y de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.


Proponente: Reza Gallegos Rocío Esmeralda (PAN)
Fecha de presentación: 7-Abril-2015

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Transparencia y Anticorrupción
En la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: establecer que en los contratos de las licitaciones o adjudicaciones se establezca, a las entidades públicas la obligatoriedad de pagar con prontitud, de manera ágil y por adelantado, así como las penas convencionales por incumplimiento de pago.

En la Ley del Seguro Social: Establecer a las Mypimes emergentes, una cuota especial en relación al pago de impuestos y al entero de las cuotas obrero patronales preferencial durante el primer año, con un incremento progresivo hasta ajustarlos a la que les corresponda normalmente.

En las leyes General de Educación y para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa: crear de un sistema de vinculación entre los sectores productivo y de educación media superior y superior, brinde formación, instrucción y oportunidades de empleo.
Desechada (art. 89)
con fecha 17-Junio-2015



Publicación en Gaceta: 7-Abril-2015
90   Proyecto de decreto que reforma los artículos 268 y 275 de la Ley Federal de Derechos, y 6° de la Ley Minera.


Proponente: Bonilla Valdez Jaime (MORENA)
Fecha de presentación: 9-Abril-2015

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Economía
Incrementar de 7.5% a 10% la tasa del derecho especial sobre minería, sobre las utilidades brutas considerando la totalidad de las concesiones o asignaciones de las que sea titular. Eliminar las deducciones del ISR sobre concesiones o asignaciones mineras. Modificar el destino de los recursos que se obtengan del derecho especial sobre minería. Desechada (art. 89)
con fecha 17-Junio-2015



Publicación en Gaceta: 17-Febrero-2015
91   Proyecto de decreto que expide la Ley de la Bolsa Agropecuaria Mexicana.


Proponente: Diputados integrantes del PAN (PAN) Suscrita por los diputados José Ángel González Serna y Juan Bueno Torio (PAN)
Fecha de presentación: 29-Abril-2015

Unidas  - Hacienda y Crédito Público
- Agricultura y Sistemas de Riego
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Instaurar una bolsa agropecuaria en la que se comercien los productos mediante mecanismos continuos de subasta pública. Desechada (art. 89)
con fecha 17-Julio-2015



Publicación en Gaceta: 3-Febrero-2015