INICIATIVAS PRESENTADAS
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

HACIENDA Y CRéDITO PúBLICO
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de Decreto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)
Fecha de presentación: 11-Diciembre-2012

  - Hacienda y Crédito Público
En el ejercicio fiscal de 2013, la Federación percibirá 3 billones 931 mil 289 millones 500 mil pesos (3,931,289.5) de los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas, del gobierno federal (impuestos, contribuciones, derechos, productos, aprovechamientos) entrarán 2 billones 477 mil 022 millones 500 mil pesos (2,477,022.5); de organismos y empresas de control estatal (Pemex, CFE, IMSS, ISSSTE y otros) entrarán 1 billón 098 mil 977 millones 400 mil pesos (1,098,977.4); y de aportaciones de seguridad social (entre ellas, cuotas de trabajadores y patrones) se generarán 212 mil 219 millones 700 mil pesos. Por vía de deuda nueva, tanto interna como externa, saldrán otros 355 mil 289 millones 600 mil pesos. Se autoriza al Ejecutivo Federal un monto de endeudamiento neto interno hasta por 415 mil millones de pesos y de un neto externo hasta por 7 mil millones de dólares. Se autoriza al Distrito Federal un monto de endeudamiento neto de 5 mil millones de pesos para el financiamiento de obras contempladas en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2013. Se proyecta que durante 2013 el valor real del PIB registre un crecimiento anual de 3.5%; una inflación de 3.0% y una tasa de interés promedio de los Cetes a 28 días de 4.6%. Asimismo, se considera un precio promedio de referencia para la mezcla mexicana de crudo de exportación de 84.9 dólares por barril, en tanto que las plataformas de producción y exportación de crudo sean de 2,550 y 1,184 miles de barriles diarios, respectivamente. Se propone el retorno al equilibrio presupuestario, con un déficit cero. El paquete económico 2013 no propone modificaciones sustantivas a la legislación, normatividad y procedimientos que rigen el actual marco fiscal y el ejercicio del gasto. No se proponen incrementos en impuestos con respecto a lo vigente. El techo de gasto programable devengado se ubica en 2,697.8 mil millones de pesos sin inversión de Pemex, monto superior en 39.3 mil millones de pesos respecto al aprobado para 2012, en tanto que el gasto neto es superior en 79.8 mil millones de pesos (2.3%) con respecto a lo aprobado para 2012. Aprobada
con fecha 12-Diciembre-2012



Publicación en Gaceta: 11-Diciembre-2012
2   Proyecto de decreto para emitir una moneda conmemorativa del Centenario del Ejército Mexicano.


Proponente: Mendoza Garza Jorge (PRI) Suscrita por Dips. integrantes de diversos grupos Parlamentarios.
Fecha de presentación: 14-Febrero-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Emitir una moneda conmemorativa del Centenario del Ejército Mexicano. Aprobada
con fecha 19-Febrero-2013



Publicación en Gaceta: 14-Febrero-2013
3   Proyecto de decreto para que se acuñe una moneda conmemorativa del Bicentenario de los ¿Sentimientos de la Nación¿.


Proponente: Añorve Baños Manuel (PRI)
Fecha de presentación: 28-Febrero-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Acuñar una moneda conmemorativa del Bicentenario de los ¿Sentimientos de la Nación¿ Aprobada
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 28-Febrero-2013
4   Proyecto de decreto que reforma el artículo 27 y deroga el artículo 32 de la Ley del Seguro Social.


Proponente: Torres Félix Sergio (PRI)
Fecha de presentación: 19-Marzo-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Agregar a los conceptos que se excluyen como integrantes del salario base de cotización: bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de sus actividades, siempre que estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado; aportaciones a fondos de ahorro para los trabajadores; cuotas destinadas a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual de los trabajadores, y las demás cuotas que en términos de esta ley le corresponde cubrir al patrón; aportaciones a la subcuenta de vivienda de la cuenta individual de los trabajadores que se efectúen en términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de las empresas; alimentación que se entregue en forma distinta de vales, de reembolso o de efectivo, y la habitación; despensas en especie o en vales; premios por asistencia y puntualidad; cantidades aportadas por el patrón para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva; remuneraciones por tiempo extraordinario laborado. En todos los casos, aplicará hasta por el monto en que se encuentren exentos o no sean considerados ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Eliminar el supuesto de aumento de salario en un 25% por concepto de habitación o alimentación. Aprobada
con fecha 25-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 19-Marzo-2013
5   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación.


Proponente: Licea González Margarita (PAN)
Fecha de presentación: 20-Marzo-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Eliminar como medida de apremio, el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente. Incluir como infracción en que pueden incurrir las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo: la no liberación o la ejecución de embargo de depósitos bancarios, otros depósitos o seguros del contribuyente en los plazos legales o por una cantidad mayor a la ordenada por la autoridad fiscal; y la negativa de informar al contribuyente acerca de la autoridad fiscal que ordenó el embargo precautorio. Facultar a las autoridades fiscales, para disminuir la garantía del interés fiscal otorgada en caso de constatar que el contribuyente no cuenta con recursos. En el caso de que el contribuyente interponga los recursos de inconformidad previstos en la Ley del Seguro Social y la Ley del Infonavit, no estará obligado a exhibir la garantía correspondiente sino, hasta que sea resuelto cualquiera de los medios de defensa. Explicitar que el embargo precautorio únicamente procederá siempre y cuando se compruebe fehacientemente que existe peligro inminente de que el obligado realice cualquier maniobra tendiente a evadir su cumplimiento, que quedará asentado en el acta correspondiente y en el oficio de notificación. En el supuesto de que se lleve a cabo el embargo precautorio, el contribuyente afectado podrá ofrecer a la autoridad alguna de las garantías, para que se ordene el levantamiento del embargo trabado. En ningún caso procederá embargar los depósitos bancarios, otros depósitos o seguros del contribuyente por un monto mayor al del crédito fiscal actualizado, junto con sus accesorios legales, ya sea una sola cuenta o en más de una o que hayan sido impugnados en sede administrativa o jurisdiccional y se encuentren garantizados, así como inmovilizar las aportaciones voluntarias y complementarias hasta por un monto de 20 salarios mínimos elevados al año. Aprobada
con fecha 15-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 5-Marzo-2013
6   Proyecto de decreto que abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.


Proponente: Monreal Ávila Ricardo (MC) Suscrita por el Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC)
Fecha de presentación: 18-Abril-2013

  - Hacienda y Crédito Público
¿Abrogar la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única¿, en razón de que dicho impuesto no contempla la situación particular de cada contribuyente, al ser éstos quienes perciben ingresos por actividad empresarial, prestación de servicios, arrendamiento de bienes y otorgamiento del uso o goce temporal de los mismos y trae como consecuencia, el desequilibrio en la recaudación y afectación a las pequeñas y medianas empresas. Asimismo, al ser declarado de manera mensual y anual en las mismas fechas que las establecidas para el Impuesto Sobre la Renta, permite a las empresas aplicar deducciones improcedentes y generar menor recaudación. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 16-Abril-2013
7   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.


Proponente: Salazar Solorio Rabindranath (Senadores)
Fecha de presentación: 25-Abril-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Fijar la tasa del 20% en la enajenación o importación de los productos preenvasados para el consumo humano, con un contenido de sodio mayor a 140 mg por 50g de producto, contenido de grasa igual o mayor a un 75% en relación al contenido de grasa del alimento original o de su similar 20%, contenido de azucares igual o mayor a un 75 % en relación al contenido de azucares originales del alimento original o su similar 20%; entendiendo como azúcares, los monosacáridos y disacáridos presentes en un alimento o bebida no alcohólica. Asignar para dichas actividades, la obligación de acreditar el impuesto trasladado al contribuyente por la adquisición de los bienes, estar inscritos en el padrón de importadores y exportadores sectorial, efectuar el pago del impuesto especial sobre producción y servicios y proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, el precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos, efectuado en el trimestre inmediato anterior. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 25-Abril-2013
8   Proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.


Proponente: Ortiz González Graciela (Senadores)
Fecha de presentación: 25-Abril-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Establecer que las aportaciones complementarias de retiro realizadas a la subcuenta de aportaciones complementarias, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, se podrán efectuar antes de que se presente la declaración respectiva. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 25-Abril-2013
9   Proyecto de decreto que adiciona un artículo 9 Bis a la Ley de Coordinación Fiscal.


Proponente: Vargas Pérez Nelly del Carmen (MC)
Fecha de presentación: 29-Abril-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Establecer que la información referente a las deudas contratadas por los estados y municipios será pública y transparente, sin importar los plazos o tipo de denominación por las que se contraigan, incluyendo los datos referentes a su destino, fechas de suscripción, plazos de vencimiento, tasas de interés y decreto de autorización, así como las posibles reestructuraciones o modificaciones que se realicen posteriores a los términos acordados. Determinar que la información deberá ser publicada mediante los correspondientes sitios electrónicos, reportando el proceso de la deuda contratada así como sus participaciones federales e ingresos propios al término de cada ejercicio fiscal ante la Auditoría Superior de la Federación. Establecer sanción penal, administrativa y de juicio político, según sea el caso, a toda persona física y/o moral ante el mal manejo/uso de los recursos públicos federales. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 11-Abril-2013
10   Proyecto de decreto que reforma la fracción XIX del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.


Proponente: Orozco Sandoval Martín (Senadores)
Fecha de presentación: 29-Abril-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Prever que se podrá deducir el anticipo de un ingreso que esté relacionado con mercancías de importación, a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración anual. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 29-Abril-2013
11   Proyecto de decreto que adiciona un artículo 221-B a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.


Proponente: Rodríguez Vallejo Diego Sinhué (PAN)
Fecha de presentación: 29-Abril-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Otorgar estímulo fiscal a las personas físicas y morales con ingresos por actividades empresariales y profesionales, y por arrendamiento de inmuebles, consistente en la posibilidad de efectuar la deducción inmediata hasta por el 100% de las inversiones que efectúen en bienes inmuebles ubicados en municipios con una población mayor de 300,000 habitantes y dentro de un perímetro de 2.5 kilómetros del domicilio del Ayuntamiento. Establecer que para el caso de enajenación, el enajenante podrá considerar que el costo comprobado de adquisición sea cuando menos equivalente al 40% del monto de enajenación de que se trate, esto se podrá realizar siempre y cuando, adicionalmente a la compra, haga una inversión mínima en el inmueble equivalente al monto de enajenación señalada, dentro de los dos años inmediatos siguientes a la fecha de enajenación, aceptando además la responsabilidad solidaria de pago del impuesto sobre la renta que se haya dejado de pagar por el enajenante del inmueble, mismo que le será exigido en caso de no cumplir en tiempo y forma con la inversión exigida en el inmueble. Los montos y aceptación de responsabilidad solidaria deberán constar en la escritura pública donde conste la compraventa. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 9-Abril-2013
12   Proyecto de decreto que reforma el artículo 222 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.


Proponente: Domínguez Zepeda Pedro Ignacio (PRI) Suscrita por diputados integrantes del grupo parlamentario del PRI
Fecha de presentación: 29-Abril-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Considerar como un estimulo fiscal para los patrones, la capacitación laboral de mujeres y hombres en un rango de edad comprendido entre los 16 y 25 años. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 4-Abril-2013
13   Proyecto de decreto que reforma el artículo 226 Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.


Proponente: Saldaña Hernández Margarita (PAN)
Fecha de presentación: 29-Abril-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, ampliándolo a los proyectos de inversión en la producción de artes plásticas, danza, obras literarias, música y distribución de películas nacionales. Se específica que para la aplicación del estímulo fiscal, se crea el Comité Interinstitucional para la determinación de los proyectos de inversión; que el monto total del estímulo fiscal a distribuir entre los aspirantes, no excederá de 50 millones de pesos, para cada uno de los proyectos de inversión, destinados a la producción teatral nacional, de artes plásticas, danza, obras literarias, música y distribución de películas nacionales, ni de 2 millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión correspondiente. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 2-Abril-2013
14   Proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.


Proponente: Castillo Rodríguez Minerva (PRI)
Fecha de presentación: 29-Abril-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Prever que los contribuyentes podrán optar por que las autoridades fiscales, en lugar de que determinen en forma presuntiva el valor de los actos o actividades por los que se deba pagar el IVA, apliquen el coeficiente que corresponda para las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades, conforme a lo siguiente: 60% para los que enajenen bienes; 30% por la prestación de servicios independientes; 30% para los que otorguen el uso o goce temporal de bienes; y 30% para los que importen bienes o servicios. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 25-Abril-2013
15   Proyecto de decreto que reforma el Artículo Segundo Transitorio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.


Proponente: Astiazarán Gutiérrez Antonio Francisco (PRI)
Fecha de presentación: 29-Abril-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Establecer que no se considerará que los residentes en el extranjero tienen establecimiento permanente en el país, únicamente por las operaciones de maquila que contraten directa o indirectamente con empresas con Programa de Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) bajo la modalidad de albergue, cuando para dichas operaciones se utilicen materias primas, maquinaria o equipo proporcionados directa o indirectamente por el residente en el extranjero, siempre que dichos residentes no sean partes relacionadas de la empresa con programa de maquila bajo la modalidad de albergue de que se trate, ni de una parte relacionada de dicha empresa. Prever las obligaciones fiscales y aduaneras que deberán cumplir las empresas con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 18-Abril-2013
16   Proyecto de decreto que reforma los artículos 3° y 9° de la Ley de Coordinación Fiscal.


Proponente: López Cisneros José Martín (PAN)
Fecha de presentación: 29-Abril-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Establecer la obligación en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de informar a la Cámara de Diputados, el estado de la recaudación de ingresos propios de los estados y municipios de manera mensual. Se establece que las entidades y los municipios, sólo podrán afectar sus participaciones, siempre y cuando sus obligaciones respaldadas con participaciones para cada ejercicio fiscal, no excedan un monto equivalente al 25% de la totalidad de la recaudación que efectúen de cada uno de sus impuestos y derechos locales. Se establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público elaborará un informe mensual sobre la deuda pública de los gobiernos estatales y municipales, cuya garantía corresponda a las participaciones federales, desglosando la información prioritaria de los contratos de deuda, montos, tasas de interés, comisiones, plazos de vencimiento, acreedores, entre otros, además de incluir la información que permita evaluar si la deuda que contratan los estados y los municipios se refiere a los proyectos de inversión pública productiva que generen beneficios sociales y económicos. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 16-Abril-2013
17   Proyecto de decreto que reforma el artículo 267 de la Ley Federal de Derechos.


Proponente: Flores Méndez José Luis (PRI)
Fecha de presentación: 29-Abril-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Establecer un esquema de cobro gradual que los concesionarios mineros deberán pagar por la recuperación y aprovechamiento del gas, en sustitución de la tasa del 40 por ciento aplicable a la diferencia entre el valor anual del gas y las deducciones fiscales permitidas. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 16-Abril-2013
18   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.


Proponente: Cárdenas del Avellano Enrique (PRI)
Fecha de presentación: 30-Abril-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Modificar la formula para obtener la utilidad fiscal. Modificar la denominación de ¿utilidad fiscal para pagos provisionales¿ por la de ¿utilidad base¿. Crear el concepto de ¿utilidad fiscal disminuida¿. Eliminar que las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos, podrán disminuir la utilidad fiscal para el pago provisional que corresponda. Establecer que, cuando los contribuyentes hubieran presentado el aviso de suspensión de actividades, no presentarán declaraciones de pago provisionales en el ejercicio de iniciación de operaciones. Explicitar los ingresos que se podrán sumar o restar los ingresos acumulables. Establecer que cada uno de los integrantes de una sociedad conyugal, presentarán los pagos provisionales que le correspondan por el arrendamiento de bienes inmuebles. Establecer que a los contribuyentes que perciban ingresos por la prestación de un servicio subordinado, les serán aplicables las disposiciones de subsidio al empleo. Obligar a efectuar pagos provisionales a los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos por arrendamiento, uso o goce temporal de un inmueble, cuyo monto mensual no exceda de diez salarios mínimos elevados al mes. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 30-Abril-2013
19   Proyecto de decreto que reforma el artículo 32 de Ley del Impuesto sobre la Renta.


Proponente: Beristain Navarrete Luz María (Senadores)
Fecha de presentación: 8-Mayo-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Modificar el porcentaje en la deducción de los consumos en restaurantes, pasando de ¿87.5%¿ a ¿65%¿. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 14-Mayo-2013
20   Proyecto de decreto que adiciona la fracción X del artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.


Proponente: Angulo Parra Carlos Fernando (PAN)
Fecha de presentación: 15-Mayo-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Establecer que no se pagará el Impuesto al Valor Agregado, por la enajenación de mercancías extranjeras, que se encuentren declaradas y depositadas bajo régimen de depósito fiscal por un residente en el extranjero en un almacén general de depósito. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 20-Mayo-2013
21   Proyecto de decreto que se reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y del Código Fiscal de la Federación.


Proponente: Robles Montoya Angel Benjamín (Senadores)
Fecha de presentación: 22-Mayo-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Derogar el régimen de consolidación fiscal. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 28-Mayo-2013
22   Proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


Proponente: Ortiz González Graciela (Senadores)
Fecha de presentación: 22-Mayo-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Precisar que para efecto de las deducciones personales de las personas físicas, las aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, se podrán efectuar antes de que se presente la declaración respectiva. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 28-Mayo-2013
23   Proyecto de decreto que reforma y adiciona el párrafo segundo del inciso c) del artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.


Proponente: Garay Cabada Marina (PRI)
Fecha de presentación: 22-Mayo-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Exceptuar a los puros y otros tabacos labrados que sean hechos enteramente a mano, al pago de la cuota establecida en la Ley, por cigarro enajenado o importado. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 28-Mayo-2013
24   Proyecto de decreto que abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.


Proponente: Gaudiano Rovirosa Gerardo (PRD)
Fecha de presentación: 12-Junio-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Abrogar la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 17-Junio-2013
25   Proyecto de decreto que reforma el artículo 109 del Código Fiscal de la Federación.


Proponente: Congreso del Estado de Jalisco (Congresos Locales)
Fecha de presentación: 17-Julio-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Establecer que cuando el autor de un delito sea el titular o responsable de una entidad pública y el delito se cometa en el ejercicio de sus funciones, las penas podrán duplicarse y el servidor público responsable será inhabilitado hasta por seis años para ejercer cualquier cargo público. Prever que para quien se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal, la denuncia podrá ser presentada además, por las personas a quienes les fue retenida la contribución no enterada. Aprobada
con fecha 15-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 25-Julio-2013
26   Proyecto de decreto que reforma la fracción I y el párrafo sexto del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación.


Proponente: Aguilar Vega Marcos (PAN)
Fecha de presentación: 31-Julio-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Disminuir la cantidad de ingresos acumulables condicionante para realizar el dictamen de estados financieros para efectos fiscales, respecto a la obligación que tienen las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales que se encuentren bajo ciertos supuestos, para que se dictaminen sus estados financieros del ejercicio inmediato anterior a través de contador público autorizado. Ampliar el plazo para que los contribuyentes presenten el dictamen fiscal, extendiendo la fecha de presentación para que se realice a más tardar el 31 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate. Aprobada
con fecha 15-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 8-Agosto-2013
27   Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2 y 6 de la Ley de Coordinación Fiscal.


Proponente: Blanco Deaquino Silvano (PRD)
Fecha de presentación: 31-Julio-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Incrementar el porcentaje de la recaudación federal participable que corresponde al Fondo General de Participaciones pasando del 20 al 25% en un ejercicio.
Acrecentar la cuota mínima de participación que las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal otorgan a los municipios del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, al pasar del 20 al 35%.
Aumentar del 20 al 35% la participación mínima que reciban los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, del Fondo General de Participaciones.
Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 8-Agosto-2013
28   Proyecto de decreto que reforman los párrafos primero, tercero y quinto del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.


Proponente: Antonio Altamirano Carol (PRD)
Fecha de presentación: 31-Julio-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Obligar al personal oficial que intervenga en los trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias, a guardar reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos personales suministrados por los contribuyentes personas físicas o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Fijar que la información que deba suministrarse, sólo deberá utilizarse para los fines que dieron origen a la solicitud de información. Incluir en los datos que se pueden publicar pro grupos de contribuyentes, el relativo a la localidad.
Obligar al personal oficial que intervenga en los trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias, a guardar reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos personales suministrados por los contribuyentes personas físicas o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Fijar que la información que deba suministrarse, sólo deberá utilizarse para los fines que dieron origen a la solicitud de información. Incluir en los datos que se pueden publicar pro grupos de contribuyentes, el relativo a la localidad.
Aprobada
con fecha 15-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 8-Agosto-2013
29   Proyecto de decreto que reforma el artículo 9 fracción ii de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y el penúltimo párrafo del artículo 33 del Código Fiscal de la Federación.


Proponente: Aguilar Vega Marcos (PAN)
Fecha de presentación: 31-Julio-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Exentar del pago del IVA la prestación de los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, ampliación de ésta, así como la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para este fin; asimismo, aquellas instalaciones adheridas a la construcción en forma permanente y fija, de tal manera que no puedan separarse sin causar daño material o estético a la construcción y cuya finalidad sea hacerla funcional para destinarla a una vivienda digna y decorosa. Establecer que las autoridades fiscales estarán impedidas para emitir criterios de carácter interno para el cumplimiento de las disposiciones fiscales que sean contrarios a la interpretación que la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya emitido mediante Jurisprudencia. El funcionario público que violente esta disposición será sancionado con la inhabilitación por seis meses y hasta seis años dependiendo de la gravedad de la falta y la reiteración en la conducta. Aprobada
con fecha 15-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 8-Agosto-2013
30   Proyecto de decreto por el que se reforman el párrafo quinto de la fracción I del artículo 31, el párrafo séptimo del artículo 93, la fracción I y el primer párrafo de la fracción II, ambos del artículo 97, el párrafo cuarto de la fracción III del artículo 176; se adiciona la fracción XXI al artículo 95; y se deroga el párrafo segundo de la fracción II del artículo 97, todos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.


Proponente: Torres Peimbert María Marcela (Senadores) A nombre propio y de los Senadores Javier Corral Jurado, Ernesto Ruffo Appeal, Francisco Domínguez Servién, Víctor Hermosillo y Celada, Héctor Larios Córdova, Dolores Padierna Luna, Armando Ríos Piter, Mario Delgado Carrillo, María Lucero Saldaña Pérez, Ma. Del Rocío Pineda Gochi, Ana Gabriela Guevara, Luis Sánchez Jiménez y Martha Palafox Gutiérrez.
Fecha de presentación: 7-Agosto-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Incrementar el monto total de los donativos deducibles autorizados del ¿7¿ al ¿25%¿ de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción. Permitir que las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos puedan obtener ingresos por actividades con fines no lucrativos, susceptibles de ser consideradas para recibir donativos siempre que no excedan de una tercera parte de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate. Establecer que no se consideran ingresos por actividades distintas a los referidos fines los que reciban por donativos; apoyos o estímulos proporcionados por la Federación, las entidades federativas, o municipios, así como aquellos establecidos en los ordenamientos fiscales federales que así lo determinen. Considerar personas morales con fines no lucrativos, además de las que ya contempla la ley, a las asociaciones y sociedades que se encuentren debidamente inscritas en el Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 16-Agosto-2013
31   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a los artículos 25 y 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.


Proponente: Méndez Martínez Mario Rafael (PRD)
Fecha de presentación: 7-Agosto-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Considerar a las ¿Agencias Municipales¿ y ¿Tenencias Municipales¿ o su equivalente, como instancias susceptibles de recibir aportaciones federales. Establecer que los Fondos comprendidos en la Ley, en calidad de recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal y municipios, contemplen también, en su caso, a las Agencias Municipales, Tenencias Municipales o su equivalente. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 16-Agosto-2013
32   Proyecto de decreto que reforma el cuarto párrafo del artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.


Proponente: Aquino Calvo Juan Jesús (PAN)
Fecha de presentación: 20-Agosto-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Incluir al Estado de Chiapas en las entidades consideradas como región fronteriza para efectos y aplicación de la tasa de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 29-Agosto-2013
33   Proyecto de decreto que reforma los artículos 109 y 158 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


Proponente: Oviedo Herrera J. Jesús (PAN)
Fecha de presentación: 20-Agosto-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Simplificar el esquema de tributación de los recursos provenientes de las subcuentas para el retiro, gravando como ingresos por intereses los rendimientos generados por la inversión de los recursos existentes en la subcuenta SAR IMSS, SAR ISSSTE y/o RCV (Retiro, Cesantía y Vejez) según corresponda y liberando las aportaciones efectuadas por el trabajador, el patrón y el Gobierno Federal del pago de impuestos en razón de no integrar salario para el trabajador. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 29-Agosto-2013
34   Proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.


Proponente: Orozco Sandoval Martín (Senadores)
Fecha de presentación: 3-Septiembre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Establecer que los contribuyentes puedan acreditar el IVA que les fue trasladado en gastos relacionados con las deducciones personales a que se refiere el artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, contra el IVA que causen por actividades gravadas, y en caso de que no tuvieran dichas actividades gravadas por IVA los contribuyentes deduzcan el gasto con su respectivo IVA en la declaración anual. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 3-Septiembre-2013
35   Proyecto de decreto que reforma el párrafo primero de la fracción XX del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


Proponente: González Canto Félix Arturo (Senadores)
Fecha de presentación: 3-Septiembre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Incrementar el porcentaje deducible de consumo en restaurantes del 50 al 87.5 %. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 3-Septiembre-2013
36   Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal, para establecer un Derecho Minero al Valor de la Producción.


Proponente: Ríos Piter Armando (Senadores)
Fecha de presentación: 3-Septiembre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Reducir de 77 a 65 el porcentaje en la industria minera que los contribuyentes podrán deducir en la inversión de bienes nuevos de activo fijo. Modificar los sujetos obligados al pago de derechos sobre minería, siendo estos las personas físicas o morales, titulares de concesiones y asignaciones otorgadas por el Estado por la explotación y obtención de sustancias y minerales sujetos a la Ley Minera y su respectivo reglamento. Establecer que el objeto del derecho sobre minería, es la producción u obtención de sustancias o minerales mencionados anteriormente. Eliminar las cuotas del derecho sobre minería que los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán semestralmente por cada hectárea o fracción concesionada o asignada. Establecer que para calcular el pago de derechos sobre minería se aplicará al volumen de la producción mensual de sustancias y minerales metálicos, respecto del cual, el precio promedio que resulte de la cotización más baja y la más alta que se dé a conocer en dólares americanos en el mercado de metales de Nueva York, en ese mismo mes, haciendo la conversión a moneda nacional, y tratándose de minerales no metálicos, la base de cálculo será el valor de la producción mensual facturada por el productor. Establecer el tipo de información que deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los contribuyentes del derecho sobre minería. Establecer que las entidades federativas participarán con el 86 por ciento de los recursos generados por el derecho sobre minería. Eliminar el pago del derecho por el uso, goce o aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral. Establecer que las entidades federativas participarán en los ingresos del derecho sobre minería en los términos que la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley Federal de Derechos determinen, para tal efecto se establece la distribución que genere la recaudación del derecho sobre minería. Crear el Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, conformado por recursos provenientes por la recaudación del derecho sobre minería, el cual se distribuirá y enterará mensualmente a las entidades federativas y municipios, en proporción directa a la recaudación obtenida en cada una de ellas. Establecer los fines específicos a los que deberá destinarse dicho fondo. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 3-Septiembre-2013
37   Proyecto de decreto que reforma la fracción VIII del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.


Proponente: Orozco Sandoval Martín (Senadores)
Fecha de presentación: 3-Septiembre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Establecer la exclusión de pagar el impuesto sobre la renta, por la obtención de las cantidades que el trabajador aporte a las cajas y fondos de ahorro establecidos por las empresas para sus trabajadores cuando reúnan los requisitos de deducibilidad de las personas morales. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 3-Septiembre-2013
38   Proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.


Proponente: Cerda Franco María Sanjuana (NUEVA ALIANZA)
Fecha de presentación: 5-Septiembre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Se deroga el Capítulo VI ¿Del Régimen de Consolidación Fiscal¿. Ya que el régimen de consolidación puede considerarse una práctica evasiva, pues las empresas que se encuentran bajo dicho supuesto, se aprovechan de las pérdidas fiscales, y aparentan no generar utilidades, con la intención de amortizar sus pérdidas sufridas en años anteriores, situación que beneficia únicamente a los grandes empresarios. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 3-Septiembre-2013
39   Proyecto de ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)
Fecha de presentación: 8-Septiembre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Con Opinión de  - Medio Ambiente y Recursos Naturales
Crear impuestos especiales a los combustibles con contenido de carbono, a los plaguicidas y a las bebidas azucaradas. Un desliz de 6 centavos mensuales para la gasolina magna y 8 centavos para la gasolina Premium y el diesel. Modernizar el cobro de derechos, destacando aquéllos cobrados al sector minero, al uso de aguas nacionales y por el espectro radioeléctrico. Eliminar o acotar el Régimen de Consolidación, la deducción inmediata de la inversión; el Régimen Simplificado, el Régimen de Sociedades Cooperativas de Producción, el tratamiento de las ventas a plazos, la deducción de operaciones con partes relacionadas, y la deducción del consumo en restaurantes. Eliminar el IETU (Impuesto Especial a Tasa Única) y el IDE (Impuesto de Depósitos en Efectivo). Establecer un gravamen a los ingresos de las personas físicas por enajenación de acciones en bolsa y un impuesto adicional a los dividendos que distribuyan personas morales. Homologar la tasa fronteriza del IVA con la del resto del país. Crear un Régimen de Incorporación, en el que solamente podrán participar contribuyentes con ingresos anuales de hasta 1 millón de pesos. Crear un Régimen de Incorporación a la Seguridad Social, por el que las personas recibirán los servicios de seguridad social con descuentos sobre las obligaciones por pago de cuotas. Establecer un nuevo régimen fiscal a PEMEX. Aprobada
con fecha 18-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 10-Septiembre-2013
40   Proyecto de decreto que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en materia de financiamiento educativo.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)
Fecha de presentación: 8-Septiembre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Ley de Coordinación Fiscal: Crear el Fondo de Aportaciones de Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE), administrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que sustituirá al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal. Otorgar facultades a la Secretaría de Educación Pública para crear un sistema de administración de nómina; conciliar y mantener registro actualizado sobre el número y tipo de plazas docentes administrativas y directivas de educación tecnológica y de adultos por escuela en las entidades federativas, debiendo informar a la Cámara de Diputados, a la SHCP y a la Secretaría de la Función Pública; definir el método para calcular el monto de dicho Fondo; señalar que el aumento salarial de las plazas transferidas dependerá de la disponibilidad de recursos, de los objetivos, metas y resultados alcanzados por el Servicio Profesional Docente y de la negociación entre representantes de los trabajadores y autoridades educativas federales y locales; y precisar que los Estados deberán utilizar los recursos del Fondo exclusivamente a los fines establecidos, y en caso de no hacerlo, el Congreso local deberá hacerlo del conocimiento inmediato de la Auditoria Superior de la Federación.
Ley General de Contabilidad Gubernamental: Mandatar a las Entidades Federativas, a que presenten información, conciliación del número y tipo de plazas docentes, así como la publicación en la página de internet de la Secretaría de Educación Pública, sobre ésta y otra información referente al sector educativo. Sustituir la Fórmula del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal por el Fondo de Aportaciones de Nómina Educativa y Gasto Operativo, con el objeto de que sea éste el encargado de contener la información mencionada.
Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 10-Septiembre-2013
41   Proyecto de decreto que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)
Fecha de presentación: 8-Septiembre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Fortalecer los incentivos recaudatorios que deben tener las Participaciones Federales, tanto a nivel estatal como municipal. Prever los conceptos que no serán incluidos en la recaudación federal participable. Modificar la fórmula del Fondo de Fomento Municipal con el objeto de incentivar a que las entidades federativas puedan asumir, mediante la firma de convenios, la operación del cobro del impuesto predial de sus municipios. Incluir al Presidente de la Conferencia Nacional de Municipios de México, como invitado permanente a las reuniones de los Funcionarios Fiscales. Modificar la forma de distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. Prever que los gobiernos de las entidades federativas deberán transferir a los ejecutores del gasto, los recursos que reciban de la federación por concepto de los Fondos de Aportaciones Federales, en un plazo máximo de 5 días naturales. Establecer la obligación de las entidades federativas y municipios para presentar informes relacionados con el uso de los recursos a las Delegaciones Estatales de la Secretaría de Desarrollo Social y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Facultar a la Secretaría de Desarrollo Social para publicar un Informe anual sobre la situación de pobreza y rezago social de los estados y sus respectivos municipios, con base en lo que establece la Ley General de Desarrollo Social para la medición de la pobreza. Prever que las secretarías de Estado correspondientes deberá proporcionar la información necesaria para el cálculo de los fondos a más tardar el 31 de enero de cada año. Establecer que los coeficientes de la fórmula de distribución del Fondo General de Participaciones sean incentivos recaudatorios. Precisar las reglas de operación del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del D.F. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 10-Septiembre-2013
42   Proyecto de decreto por el que se Expide la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, General de Deuda Pública y de Petróleos Mexicanos.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)
Fecha de presentación: 8-Septiembre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Con Opinión de  - Energía
Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos: Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer el régimen fiscal aplicable a Petróleos Mexicanos (PEMEX) y sus organismos subsidiarios, así como el régimen de ingresos del Estado Mexicano derivado de la exploración y extracción de hidrocarburos. Prever que PEMEX y sus organismos subsidiarios estarán sujetos al pago del Impuesto Sobre la Renta por las actividades de transformación industrial. Establecer los casos por los que el Estado percibirá ingresos por las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos que realice PEMEX. Prever los preceptos a observar de los ingresos derivados de las asignaciones, tales como el pago anual del derecho ordinario sobre hidrocarburos; investigación científica y tecnológica en materia de energía; fiscalización petrolera; del derecho para regular y supervisar la exploración y extracción de hidrocarburos. Establecer las obligaciones en materia de transparencia, fiscalización e informes en materia de ingresos petroleros.
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Incluir un régimen presupuestario especial y exclusivo para PEMEX, con el objeto de excluir a PEMEX y sus organismos subsidiarios de la aplicación del excesivo número de controles a los que se encuentran sujetos.
Ley General de Deuda Pública: Concentrar las disposiciones relativas al régimen de deuda de PEMEX.
Ley de Petróleos Mexicanos: Derogar las disposiciones que se abordan en materia de presupuesto y deuda, por estar consideradas en las modificaciones propuestas.
Aprobada
con fecha 1-Agosto-2014



Publicación en Gaceta: 10-Septiembre-2013
43   Proyecto de decreto por el que se Expide la Ley del Impuesto sobre la Renta.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)
Fecha de presentación: 8-Septiembre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Incluir una norma de procedimiento para efecto de que tratándose de operaciones entre partes relacionadas, las autoridades fiscales puedan solicitar a residentes en el extranjero que le informen de las disposiciones legales del derecho extranjero cuya aplicación pueda generarle una doble tributación con la finalidad de que la obtención de los beneficios de este tipo de tratados se otorguen a los contribuyentes a quienes realmente van dirigidos. Eliminar las disposiciones que permiten deducir en un sólo ejercicio el 100% de la inversión realizada en la adquisición de activos, que podrán seguir deduciéndose conforme a las tasas de depreciación lineal. Eliminar la posibilidad de deducir en forma inmediata el valor presente de las inversiones. Aumentar la tasa máxima del ISR para personas físicas aplicable con ingresos anuales de hasta 500 mil pesos a una tasa máxima de 30% y para ingresos mayores a ese nivel con una tasa máxima de 32%. Derogar el beneficio de permitir la deducción en forma inmediata y hasta por el 100% de las inversiones que se efectúen en bienes inmuebles ubicados en las zonas de monumentos históricos de las ciudades de México, Mazatlán, Mérida, Morelia, Oaxaca de Juárez, Puebla de Zaragoza y Veracruz, en términos del Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de marzo de 2012. Establecer la deducción de las aportaciones que realicen las empresas a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarias a aquéllas que son obligatorias por ley, en el momento en que la empresa realice una erogación real a favor de sus trabajadores. Establecer que los bienes que se donen sean básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda y salud y, además, que no puedan ofrecerse en donación aquellos bienes que conforme a otro ordenamiento jurídico relacionado con el manejo, cuidado o tratamiento de dicho bienes, se encuentre prohibida expresamente su venta, suministro, uso o se establezca otro destino para los mismos. Prohibir la deducción de pagos efectuados a partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que no se encuentren gravados o lo estén con un impuesto inferior al 75% del ISR causado en México de conformidad con la nueva Ley del ISR. Prohibir la deducción de pagos que también sean deducibles para partes relacionadas residentes en México o en el extranjero. Establecer un Límite de 4% a las deducciones por donativos a la Federación, entidades federativas, municipios y sus organismos descentralizados. Establecer a las instituciones del sistema financiero la obligación de informar una vez al año, sobre los depósitos en efectivo que reciban los contribuyentes en cuentas abiertas a su nombre cuando el monto acumulado supere los $15,000.00 mensuales. Asentar la deducibilidad de los vales de despensa cuando se otorguen a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT. Acotar la deducción de las erogaciones por remuneraciones que a su vez sean ingreso para el trabajador considerados total o parcialmente exentos por la Ley del ISR por lo que sólo procederá la deducción de hasta el 41% de las remuneraciones exentas otorgadas al trabajador. Considerar como no deducibles las cuotas de seguridad social del trabajador pagadas por el patrón. Ajustar el monto de deducibilidad por adquisición de automóviles hasta 130 mil pesos por unidad sin IVA. Ajustar el monto deducible por renta de automóviles a 200 pesos diarios por unidad. Eliminar la deducibilidad de los consumos en restaurantes a personas morales y físicas con actividades empresariales y profesionales. Eliminar el tratamiento preferencial para las sociedades cooperativas de producción. Derogar el régimen aplicable a las Sociedades Inmobiliarias de Bienes Raíces. Eliminar la opción para que los Desarrolladores inmobiliarios y fabricantes de bienes de largo proceso de producción deduzcan las erogaciones estimadas relativas a los costos directos e indirectos de esas obras o de la prestación del servicio. Eliminar la excepción aplicable a la deducción del costo de adquisición de los terrenos en los que realicen obras consistentes en desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos de lotes, contratos de obra inmueble o de fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación y los prestadores del servicio turístico del sistema de tiempo compartido. Eliminar la deducción de gastos de exploración del sector minero. Eliminar para las personas morales la facilidad de considerar como ingreso obtenido solamente la parte del precio cobrado durante el ejercicio. Reincorporar en la definición de ¿ingresos pasivos¿ los conceptos: enajenación de bienes inmuebles, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y los ingresos percibidos a título gratuito. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 10-Septiembre-2013
44   Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)
Fecha de presentación: 8-Septiembre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Establecer que las dependencias y entidades de la administración pública federal deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sobre los ingresos que hayan percibido por derechos, durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso y sobre los que tengan programados percibir durante el segundo semestre. Establecer que las empresas de transporte aéreo internacional de pasajeros, recauden y enteren el derecho por visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas. Exentar el cobro del derecho por la expedición del documento migratorio, al residente temporal bajo los convenios de cooperación o intercambio educativo, cultural o científico. Establecer un derecho por el estudio, trámite, autorización o renovación que emita el Instituto Nacional de Migración para ser miembro del programa viajero confiable. Eliminar el certificado de importación de armas, municiones, detonantes, explosivos y artificios químicos. Exentar a los miembros del Servicio Exterior Mexicano del derecho por la expedición del certificado de lista de menaje de casa. Establecer que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, tendrá derecho al pago por el estudio, trámite, emisión o renovación del dictamen técnico mediante el cual se podrán prever, detectar y reportar actos en materia de terrorismo u operación con recursos de procedencia ilícita. Eliminar el derecho por los servicios de inspección y vigilancia que presta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a las arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y sociedades financieras de objeto limitado. Exentar del pago del derecho de certificación en materia de sanidad agropecuaria, a las instituciones de enseñanza e investigación, por la expedición de certificados zoosanitarios y fitosanitarios. Implementar el pago de un solo derecho que comprenda la operación y explotación de los servicios de autotransporte federal. Adecuar Ley Federal de Derechos con los servicios que presta la Dirección General de Aeronáutica Civil. Modificar el derecho para el uso o aprovechamiento de recursos naturales dentro de las áreas naturales protegidas. Cobrar una sola cuota por los derechos de extensión de horario de los servicios de control de tránsito aéreo. Reducir las cuotas de los derechos por determinados servicios sanitarios. Establecer un derecho por la prestación de servicios privados de seguridad, bajo el concepto de ¿servicios de alarmas y de monitoreo electrónico¿. Disminuir al 1% la tasa sobre los ingresos por la venta de bienes y servicios que se obtenga CAPUFE por el uso de las carreteras y puentes federales. Establecer derechos por el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales y de los cuerpos receptores de aguas residuales. Establecer el método para determinar la clasificación de las zonas de disponibilidad agua superficial o subterránea. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 10-Septiembre-2013
45   Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)
Fecha de presentación: 8-Septiembre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Con Opinión de  - Economía
Ley del Impuesto al Valor Agregado: Homologar la tasa del IVA de la región fronteriza con el resto del país al 16 %. Ampliar la base gravable del IVA, a través de la eliminación de diversos regímenes especiales de enajenación, prestación y arrendamiento de diversos bienes y servicios: enajenación de casa habitación, interés de créditos hipotecarios y el uso o goce de casa habitación; servicios de educación; mantener exento del pago del IVA en el transporte público terrestre de personas, prestado exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas; todo tipo de espectáculos públicos, excepto el teatro y el circo; introducción temporal de mercancías; enajenación de bienes entre residentes en el extranjero o por un residente en el extranjero a empresas maquiladoras; los servicios de hotelería y conexos realizados por empresas hoteleras a turistas extranjeros para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias; la compra de chicles o gomas de mascar; la enajenación alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar; la enajenación de oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%.
Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios: Aplicar una tasa para la enajenación o importación de bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14º G.L. del 26.5 % y aquellas con una graduación alcohólica mayor de 20º G.L. una tasa del 53%. Prever la devolución del IEPS cuando los bienes introducidos al país retornen al extranjero y no se consuman en territorio nacional. Precisar que no se pagará el IEPS en las importaciones definitivas de los bienes por los que se pagó el impuesto. Suprimir la exención para la enajenación de cualquier tipo de bienes que se encuentren sujetos al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico. Aplicar una tasa a todo tipo de saborizantes y bebidas energetizantes exclusivamente al importador y al fabricante o productor, según el cálculo previsto, indicando que estos grupos de bienes estarán gravados cuando contengan cualquier tipo de azúcares añadidas. El impuesto se calculará mediante la aplicación de una cuota de $1.00 por litro de bebidas saborizadas. Exentar la leche en cualquier presentación del pago de este impuesto. Aplicar impuesto a los fabricantes, productores e importadores de combustibles fósiles de acuerdo con su contenido de carbono, así como a los plaguicidas. Actualizar el procedimiento para determinar las tasas aplicables a gasolinas y diesel. Aplicar el IEPS a la importación de bienes en franquicia.
Código Fiscal de la Federación: Establecer procedimientos simplificados para pagar impuestos y la utilización de tecnologías para tal fin. Brindar herramientas y mecanismos que procuren la eficiencia en el control y fiscalización. Prever medidas contra contribuyentes defraudadores. Establecer la obligatoriedad de presentar comprobantes fiscales digitales para deducir erogaciones. Implementar el buzón tributario. Prever infracciones relacionadas con cigarros y tabacos labrados. Modificar el actual procedimiento administrativo de ejecución a efecto de hacerlo más eficiente y oportuno. Establecer la facilidad al contribuyente para promover la impugnación correspondiente en un sólo momento por diferentes causas. Prever que la regla de la notificación personal aplica de manera general y no sólo para los actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución. Establecer un plazo máximo de diez años para que se configure la extinción de los créditos fiscales mediante la figura de prescripción.
Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 10-Septiembre-2013
46   Proyecto de decreto que adiciona el inciso i) a la fracción VI del artículo 95 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.


Proponente: Gómez Del Campo Gurza Mariana (Senadores)
Fecha de presentación: 10-Septiembre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Considerar como personas morales con fines no lucrativos a las instituciones, sociedades o asociaciones, que se dediquen al desarrollo de la educación financiera para niños y adolescentes, mediante la que se fomente la cultura del ahorro, el sano y responsable manejo y distribución de los recursos económicos y el bienestar financiero en general. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 10-Septiembre-2013
47   Proyecto de decreto que reforma el artículo 254 y adiciona un artículo 254 Quintus a la Ley Federal de Derechos.


Proponente: Salinas Narváez Javier (PRD)
Fecha de presentación: 12-Septiembre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Establecer un nuevo Derecho para Apoyar el Pago de los Pasivos de Petróleos Mexicanos, de manera que Pemex Exploración y Producción pague anualmente el Derecho Adicional, aplicando la tasa del 10 por ciento a la diferencia que resulte entre el valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año y las deducciones permitidas. Establecer la obligación del Ejecutivo federal de someter a la consideración del Congreso una propuesta para reestructurar el sistema de pensiones de Pemex, en un plazo que no exceda de 90 días naturales posteriores a la publicación del decreto de reforma. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 3-Septiembre-2013
48   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.


Proponente: Blanco Deaquino Silvano (PRD)
Fecha de presentación: 12-Septiembre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Establecer que para que aplique la tasa del 0% que fija la ley para ciertos actos o actividades de enajenación y prestación de bienes o servicios, debe actualizarse el supuesto de exportación de los mismos; fijar para tales casos, los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto conforme a la ley. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 10-Septiembre-2013
49   Proyecto de decreto que adiciona el sexto párrafo al artículo 79 y el sexto párrafo al artículo 216 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y la fracción IX al artículo 4 del Impuesto Empresarial a Tasa Única.


Proponente: Domínguez Servién Francisco (Senadores)
Fecha de presentación: 12-Septiembre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Establecer que las personas morales que se integren en una sociedad para procesar, transportar y comercializar productos agrícolas, pecuarios o pesqueros, podrán trasladar el precio final de venta a sus socios, manteniendo el régimen fiscal simplificado. Establecer que a dichas sociedades, no les serán aplicables las Guías Sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico en 1995. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 12-Septiembre-2013
50   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.


Proponente: Antonio Altamirano Carol (PRD)
Fecha de presentación: 12-Septiembre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Eliminar de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el Capitulo VI, denominado ¿del régimen de consolidación fiscal¿, y en correlación, eliminar de la Ley Empresarial a Tasa Única, la sección II, denominada ¿del acreditamiento del Impuesto Sobre la Renta por las sociedades que consolidan fiscalmente¿. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 10-Septiembre-2013
51   Proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.


Proponente: Pérez Tejada Padilla David (PVEM)
Fecha de presentación: 12-Septiembre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Adicionar el Capítulo VIII, denominado de los estímulos fiscales para operaciones de maquila, tal operación comprendida en el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación; dicho capítulo tiene como finalidad otorgar un estímulo fiscal a las empresas que lleven a cabo operaciones de maquila en los términos que señala la Ley del Impuesto sobre la Renta. Exceptuar del estimulo fiscal, el impuesto empresarial a tasa única que se determine por las actividades distintas a las operaciones de manufactura o maquila. Establecer los supuestos, requisitos, mecánica, restricciones y forma en que procederán los estímulos en cuestión, el método para calcular la utilidad fiscal, la acreditación del pago provisional del impuesto empresarial a tasa única, la parte proporcional del impuesto sobre la renta que deba acreditar el contribuyente. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 10-Septiembre-2013
52   Proyecto de decreto que reforma el artículo 9° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.


Proponente: Murguía Lardizabal Luis Alfredo (PRI) Suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial de la Industria Manufacturera y Maquiladora de Exportación.
Fecha de presentación: 12-Septiembre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Establecer que no se pagará el impuesto en la enajenación de los bienes efectuada por un residente en el extranjero a una persona moral residente en territorio nacional, para su importación definitiva, cuando la entrega material o envío del bien enajenado al adquirente se realice por una persona moral residente en territorio nacional que cuente con un programa autorizado conforme al decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación o por empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, o por empresas en un régimen similar en los términos de la Ley Aduanera, cuando los bienes enajenados sean resultado de su proceso de elaboración, transformación o reparación y su transferencia se realice mediante pedimentos que amparen operaciones virtuales de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley Aduanera o que establezca mediante reglas el Servicio de Administración Tributaria y mediante la cual se pague el impuesto al valor agregado aplicable a la importación definitiva en los términos de esta ley. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 10-Septiembre-2013
53   Proyecto de decreto que reforma el artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.


Proponente: Pérez Tejada Padilla David (PVEM)
Fecha de presentación: 12-Septiembre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Incluir a los gastos hospitalarios, los tratamientos y la adquisición de medicamentos en farmacias o boticas que sean originados por enfermedades crónicas y/o degenerativas, dentro de las deducciones personales que podrán hacer las personas físicas, en determinadas circunstancias. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 5-Septiembre-2013
54   Proyecto de decreto que reforma el cuarto párrafo y se adicionan los párrafos quinto y sexto al artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; y se reforman los artículos 136, y 137 bis 1 de la Ley Aduanera.


Proponente: Ruffo Appel Ernesto (Senadores) A nombre propio y de los Senadores Raúl Gracia Guzmán, Javier Corral Jurado, Víctor Hermosillo y Celada, Silvia Guadalupe Garza Galván, Francisco de Paula Búrquez Valenzuela, Maki Esther Ortiz Domínguez, Héctor Larios Córdova y Marco Antonio Blásquez Salinas.
Fecha de presentación: 18-Septiembre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Puntualizar los conceptos de franja y región fronteriza. Establecer los estados y municipios en los cuales las personas físicas podrán efectuar la importación definitiva de vehículos automotores usados siempre y cuando permanezcan en dichos lugares y acrediten su residencia. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 18-Septiembre-2013
55   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.


Proponente: Aguilar Gil Lilia (PT)
Fecha de presentación: 18-Septiembre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Incrementar de 20 al 25% los recursos asignados a los municipios de las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 18-Septiembre-2013
56   Proyecto de decreto que reforma el artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.


Proponente: González Luna Bueno Federico José (PVEM)
Fecha de presentación: 18-Septiembre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Considerar como deducción para las personas físicas, los pagos destinados a los estudios de idiomas extranjeros que cursen el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato y sus hijos menores de edad. Prever los requisitos para deducir los estudios de idiomas extranjeros. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 5-Septiembre-2013
57   Proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.


Proponente: Villarreal García Ricardo (PAN)
Fecha de presentación: 19-Septiembre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Otorgar estímulos fiscales a las personas físicas o morales que efectúen la inversión de los bienes nuevos de activo fijo y/o de las inversiones que efectúen en bienes inmuebles ubicados en ciudades denominadas ¿Patrimonio Cultural de la Humanidad¿. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 19-Septiembre-2013
58   Proyecto de decreto que adiciona un artículo 221-B a la Ley del Impuesto sobre la Renta.


Proponente: Rodríguez Vallejo Diego Sinhué (PAN)
Fecha de presentación: 24-Septiembre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas ó morales, relativo a deducciones o ajustes por inflación; consistente en la posibilidad de efectuar la deducción inmediata hasta por el 100% de las inversiones que efectúen en bienes inmuebles ubicados en municipios con una población mayor de 300,000 habitantes y dentro de un perímetro de 2.5 km del domicilio del Ayuntamiento, siempre que éste no sea modificado con posterioridad a la entrada en vigor de la disposición y se ubique dentro del perímetro de fundación del municipio. Establecer que dichas inversiones incluyen construcciones nuevas, así como las reparaciones y adaptaciones a los bienes inmuebles mencionados, precisando que los datos de población y distancias serán los que el INEGI tenga reconocidos; para tal caso, el enajenante podrá considerar que el costo comprobado de adquisición actualizado del inmueble sea cuando menos el equivalente al 40% del monto de enajenación de que se trate, siempre que sea comprobable que el adquirente efectúe, adicionalmente a la compra, una inversión mínima en el inmueble equivalente al monto de enajenación señalada, dentro de los dos años inmediatos siguientes a la fecha de enajenación. Condicionar la aplicación del estímulo en cuestión, a que el adquirente acepte en forma incondicional la responsabilidad solidaria de pago del impuesto sobre la renta que se haya dejado de pagar por el enajenante del inmueble, mismo que le será exigido en caso de no cumplir en tiempo y forma con la inversión exigida en el inmueble. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 10-Septiembre-2013
59   Proyecto de decreto que reforma los artículos 29 y 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


Proponente: Vargas Martín del Campo Elizabeth (PAN)
Fecha de presentación: 24-Septiembre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Establecer que serán deducibles los consumos en restaurantes, al 100%, mediante el pago realizado invariablemente con tarjeta de crédito, de debito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos por la ley y no excedan los límites establecidos. No serán deducibles los consumos en bares. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 5-Septiembre-2013
60   Proyecto de decreto que reforma el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.


Proponente: Navarrete Vital Ma. Concepción (PRI)
Fecha de presentación: 24-Septiembre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Considerar la tasa del 0% del IVA a la enajenación de tractores de oruga, así como refacciones para los mismos, siempre y cuando se acredite que serán utilizados con una vocación totalmente agrícola. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 24-Septiembre-2013
61   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal.


Proponente: Torres Mercado Tomás (PVEM)
Fecha de presentación: 24-Septiembre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Ley Federal de Derechos: Prever que las personas físicas o morales titulares de una concesión o asignaciones, que desarrollen trabajos relacionados con la exploración o explotación de sustancias o minerales, pagarán el derecho adicional sobre minería, aplicando la tasa de 3% al valor promedio del volumen de producción obtenido de sustancias o minerales de cada mes calendario. Para calcular el pago de este derecho se utilizarán los datos que para tal efecto emita la Secretaría de Economía.
Ley de Coordinación Fiscal: Establecer que la recaudación obtenida por el cobro del derecho adicional sobre minería se destinará a la constitución del Fondo para el Desarrollo Sustentable de Entidades Federativas y Municipios Mineros. Prever la distribución del Fondo.
Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 5-Septiembre-2013
62   Proyecto de decreto que reforma el artículo 101 del Código Fiscal de la Federación.


Proponente: Flores Flores Enrique Alejandro (PAN)
Fecha de presentación: 24-Septiembre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Establecer que para la procedencia de la substitución y conmutación de sanciones o cualquier otro beneficio a los sentenciados por delitos fiscales, además de los requisitos señalados en el Código Penal aplicable en materia federal, será necesario comprobar que los adeudos fiscales están cubiertos a satisfacción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Aprobada
con fecha 15-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 18-Septiembre-2013
63   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.


Proponente: Ramírez Romero Luis Miguel (PAN)
Fecha de presentación: 24-Septiembre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Establecer una tasa de 20% por la enajenación o importación de leche descremada en polvo o en pastillas. Incluir la leche descremada en polvo o en pastilla en los casos en los que la tasa aplicable sea la que le corresponda a la enajenación en territorio nacional y en los que no se pagará el impuesto cuando los servicios sean con motivo de las enajenaciones de bienes por los que no se esté obligado al pago de este impuesto. Establece la definición de los productos o subproductos que son considerados leche en polvo descremada o en pastillas para efectos de este impuesto. Incorpora la leche en polvo descremada o en pastillas dentro del caso en que proceda el acreditamiento del impuesto pagado por el propio contribuyente en la importación cuando sea acreditable. Establecer que los fabricantes, productores, envasadores o importadores, que a través de comisionistas, mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios o distribuidores, enajenen la leche descremada en polvo o en pastilla, están obligados a retener el impuesto sobre la contraprestación que correspondan y enterarlo mediante declaración. Señalar que los contribuyentes de los bienes de la leche en polvo descremada o en pastillas obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios deben proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, la información sobre sus 50 principales clientes y proveedores del trimestre inmediato anterior al de su declaración, respecto de dichos bienes. Prescribir que los importadores o exportadores de leche en polvo descremada o en pastilla deben estar inscritos en el padrón de importadores y exportadores sectorial, según sea el caso, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 10-Septiembre-2013
64   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


Proponente: Quintana Salinas Esther (PAN)
Fecha de presentación: 24-Septiembre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Adicionar un Capítulo IX denominado ¿de los patrones que emplean a personas de 40 años o más de edad¿, con el objeto de incentivar la contratación permanente, para otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta que empleen a personas mayores de 40 años. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 10-Septiembre-2013
65   Proyecto de decreto Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.


Proponente: Adame Alemán Juan Pablo (PAN) Suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del PAN y PRD
Fecha de presentación: 26-Septiembre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Eliminar el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios a las Actividades que se proporcionen en territorio nacional a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones. Eliminar las definiciones de ¿Red pública de telecomunicaciones¿, ¿Red de telecomunicaciones¿ y ¿Equipo terminal de telecomunicaciones¿. Suprimir las excepciones al pago de IEPS establecidas para la telefonía rural, y la obligación del Servicio de Administración Tributaria para dar a conocer en su página electrónica el listado de las poblaciones con servicio de telefonía rural, exceptuados del pago del IEPS. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 26-Septiembre-2013
66   Proyecto de decreto que reforma el artículo 2-A de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.


Proponente: Adame Alemán Juan Pablo (PAN) Suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del PAN y PRD
Fecha de presentación: 26-Septiembre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Establecer la aplicación de la tasa del 0 del Impuesto al Valor Agregado a equipos terminales móviles de telecomunicaciones, teléfonos móviles y equipos portátiles de cómputo electrónico con capacidad técnica para conectarse a internet. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 26-Septiembre-2013
67   Proyecto de decreto que reforma el artículo 2-A y adiciona un artículo 2-B a la Ley del Impuesto al Valor Agregado.


Proponente: Rodríguez Vallejo Diego Sinhué (PAN) Suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Fecha de presentación: 1-Octubre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Establecer como productos con tasa 0 de IVA, la carne y cualquier producto animal como huevo, manteca, gelatina, leche, crema, mantequilla, queso y derivados lácteos no edulcorados ni mezclados con otros productos; la margarina, azúcar de caña o remolacha, sal de mesa y aceites sin mezclar con otros ingredientes ni aditivos; las tortillas y pan enajenados por el fabricante, así como aquellos enajenados por terceros cuyas presentaciones para venta individual no excedan 100 calorías; los vegetales en estado natural, descascarados, cocidos, tostados, en masa o pasta, molidos o bajo otro proceso que permita su preservación y que no implique la adición de otras grasas, harinas, sales o azúcares, exceptuando las indispensables para su conservación. Exceptuar de esta tasa 0, el agua compuesta, cuando su presentación sea en envases menores de diez litros. Establecer una tasa de IVA de 20% a bebidas distintas del agua pura, la leche y derivados lácteos no edulcorados, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos; los jugos, los néctares o los concentrados de frutas, mezclados con azúcar u otros edulcorantes, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias; los jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos; las galletas, golosinas, pasteles, botanas o cualquier alimento distinto a los indicados en el artículo 2-A, empacados para poder ser enajenados al consumidor final por intermediarios o personas distintas al productor y cuya presentación para venta al público, con independencia de las porciones incluidas, exceda en su totalidad 100 kilocalorías. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 1-Octubre-2013
68   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


Proponente: Abreu Artiñano Rocío Adriana (PRI)
Fecha de presentación: 2-Octubre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Agregar un capítulo encaminado al fomento del empleo de personas de 40 años y más.
Establecer la deducción adicional del impuesto sobre la renta, como un incentivo a los patrones que contraten a trabajadores de 40 años y más.
Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 1-Octubre-2013
69   Proyecto de decreto que reforma el artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.


Proponente: Pantoja Hernández Leslie (PAN)
Fecha de presentación: 2-Octubre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Incrementar de ¿$0.35¿ a ¿$0.90¿ la cuota por cigarro enajenado o importado. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 24-Septiembre-2013
70   Proyecto de decreto que reforma el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal.


Proponente: Quintana Salinas Esther (PAN)
Fecha de presentación: 2-Octubre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Establecer la obligación de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones del Distrito Federal, en el ejercicio de sus atribuciones de control y supervisión, de informar al Pleno del Consejo Nacional de Seguridad Pública acerca de los recursos de los Fondos de Aportaciones para la Seguridad Pública que no han sido aplicados a los fines que señala la Ley. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 24-Septiembre-2013
71   Proyecto de decreto que reforma los artículos 32 y 42 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


Proponente: Aguilar Vega Marcos (PAN)
Fecha de presentación: 2-Octubre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Aumentar los montos de deducción de inversión en automóviles e inversión en aviones, así como los montos permitidos para gastos de viaje y viático, pagos por alimentación y arrendamiento. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 24-Septiembre-2013
72   Proyecto de decreto que reforma los artículos 9, 15 y 41 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.


Proponente: Aguilar Vega Marcos (PAN) Suscrita por el Dip. Diego Sinhué Rodríguez Vallejo (PAN)
Fecha de presentación: 2-Octubre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Eliminar la salvedad de pagar el impuesto en la enajenación de billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, así como los premios respectivos, a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta. Exentar del pago del impuesto, por la presentación de espectáculos públicos en restaurantes, bares, cabarets, salones de fiesta o de baile y centros nocturnos. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 24-Septiembre-2013
73   Proyecto de decreto que reforma los artículos 3º y 5º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.


Proponente: Aguilar Vega Marcos (PAN)
Fecha de presentación: 2-Octubre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Agregar a los requisitos para que sea acreditable el impuesto al valor agregado, tratándose de ingresos obtenidos por el cumplimiento de las actividades de las instituciones y asociaciones civiles con fines no lucrativos y de asistencia a grupos vulnerables y en general, a través de uno de los siguientes dos mecanismos: en el caso de que el impuesto al valor agregado sea mayor al monto acreditable, la diferencia será entregada a la Federación a través de la autoridad fiscal correspondiente; y si el impuesto al valor agregado acreditable es mayor que el impuesto trasladado, se determinará el saldo a favor y se podrá solicitar la devolución correspondiente en términos de lo que establece la Ley. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 24-Septiembre-2013
74   Proyecto de decreto que reforma el artículo 9 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013.


Proponente: Monreal Ávila Ricardo (MC) Suscrita por el Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC)
Fecha de presentación: 2-Octubre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Eliminar la disposición según la cual las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluyendo sus organismos descentralizados y autónomos que se hubieran adherido al ¿Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta, de derechos y aprovechamientos¿, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2008, se les extendería el beneficio de la Condonación del total de los adeudos, incluyendo sus accesorios, que tengan por la omisión total o parcial del entero del impuesto sobre la renta a cargo de sus trabajadores, correspondientes a los ejercicios fiscales de 2005 y anteriores, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y anteriores. Aprobada
con fecha 18-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 1-Octubre-2013
75   Proyecto de decreto que reforma los artículos 2-A, 9° y 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.


Proponente: Rodríguez Vallejo Diego Sinhué (PAN) Suscrita por el Dip. Marcos Aguilar Vega (PAN)
Fecha de presentación: 3-Octubre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Incluir la tasa del 0% al calcular el Impuesto al Valor Agregado, en la enajenación de Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación, exceptuando a los hoteles; y la prestación de servicios independientes a cargo de las comisiones y otras contra prestaciones que cubra el acreditado a su acreedor con motivo del otorgamiento de créditos hipotecarios para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación, salvo aquellas que se originen con posterioridad a la autorización del citado crédito o que se deban pagar a terceros por el acreditamiento. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 3-Octubre-2013
76   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley Federal de Derechos, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación.


Proponente: Bautista Bravo Alliet Mariana (PRD)
Fecha de presentación: 3-Octubre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Ley del Impuesto Sobre la Renta: incluir a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo en su carácter de integrantes del sector social de la economía, en el Sistema Financiero Mexicano, sin ánimo especulativo y reconociendo que no son intermediarios financieros con fines de lucro. Exentar de la retención de impuestos a los intereses que paguen las cooperativas de ahorro y préstamo.
Ley del Impuesto al Valor Agregado: declarar exentos los intereses que cobren las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a sus socios por el otorgamiento de préstamos, así como las cuotas que los miembros de diversas Instituciones pagan a cambio de recibir los servicios que le sean propios a la Institución de que se trate. Ley Federal de Derechos: eliminar de aquellos sujetos que deban pagar por los servicios de inspección y vigilancia que presta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, al Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores. Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios: incluir entre los productos exentos del impuesto en cuestión, a las bebidas que demuestren en su elaboración el uso de productos naturales y en su integración el contenido de vitaminas y minerales. Código Fiscal de la Federación: establecer que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, son integrantes del Sistema Financiero Mexicano, independientemente de la denominación social que utilicen o empleen como atributo de la personalidad.
Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 3-Octubre-2013
77   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.


Proponente: Diputados integrantes del PVEM (PVEM) Suscrita por los diputados Carlos Octavio Castellanos Mijares y Rubén Acosta Montoya (PVEM)
Fecha de presentación: 8-Octubre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Establecer la aplicación de una tasa de 5 pesos por envase no reciclado por la enajenación o, en su caso, en la importación de envases fabricados con tereftalato de polietileno (PET) que cumplan la función de contener y proteger un producto para su distribución, comercialización y consumo, retornables o no retornables. Asentar que las personas físicas y las morales que lleven a cabo dentro del territorio nacional la enajenación o, en su caso, la importación definitiva de envases de PET o productos cuyo consumo implique el desecho de éstos, estarán obligadas a establecer los mecanismos necesarios para la adecuada disposición final y el reciclamiento de 2 de cada 4 envases. Señalar que sólo en caso de no realizarse la cuota de reciclamiento anterior, las personas físicas y las morales correspondientes, estarán obligadas al pago de la tasa por cada envase no reciclado. Prescribir que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tendrá la obligación de establecer un mecanismo de control de producción y reciclamiento, a fin de que se pueda llevar a cabo la fiscalización correspondiente. Indicar que los recursos provenientes por la aplicación de esta cuota se destinarán de manera íntegra a la tecnificación y mejoramiento del control y manejo de residuos sólidos y rellenos sanitarios de los municipios con mayor grado de marginación. Establecer que No se pagará el impuesto establecido por las enajenaciones de los envases de PET, cuando su producción se lleve a cabo a partir de material reciclado o de re uso. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 8-Octubre-2013
78   Proyecto de decreto que reforma el artículo 177 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.


Proponente: Ceseñas Chapa María del Socorro (PRD)
Fecha de presentación: 8-Octubre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Modificar en la tabla para calcular el Impuesto sobre la Renta para el ejercicio anual, la cuota fija de las últimas 5 categorías vigentes. Agregar 4 categorías más a la tabla incluyendo en ellas a quienes tengan ingresos de 500 a 750 mil; quienes tengan ingresos de 750 mil con un centavo a 1 millón; quienes ingresen de 1 millón 1 centavo a 10 millones y quienes ingresen de 10 millones 1 centavo en adelante. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 8-Octubre-2013
79   Proyecto de decreto que reforma los artículos 2°, 3°, 4°, 5-A, 8° y 19 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.


Proponente: Zárate Salgado Fernando (PRD)
Fecha de presentación: 9-Octubre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Aplicar una cuota de $2.00 por litro a la enajenación o importación de bebidas azucaradas, saborizadas, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 9-Octubre-2013
80   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.


Proponente: Zárate Salgado Fernando (PRD)
Fecha de presentación: 9-Octubre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Establecer un impuesto a las bebidas con contenido alcohólico de hasta 14 º Gay-Lussac y cerveza de un peso por el volumen equivalente de 333 a 355 mililitros, o la parte proporcional cuando el envase sea de diferente capacidad y tratándose de bebidas comercializadas a granel o en barril, la cantidad proporcional al total del volumen contenido en el mismo. Asignar el monto recaudado por este incremento a las entidades federativas. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 9-Octubre-2013
81   Proyecto de decreto que reforma el artículo 1º de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013.


Proponente: Astudillo Suárez Ricardo (PVEM)
Fecha de presentación: 10-Octubre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Dar carácter de precio único a los precios de venta de primera mano del gas licuado de petróleo que el Poder Ejecutivo fije por razones de interés público y cuando se considere necesario evitar aumentos desproporcionados en el precio al usuario final. Aprobada
con fecha 18-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 10-Octubre-2013
82   Proyecto de decreto que reforma los artículos 6°, 25, 35 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal.


Proponente: Cuevas Mena Mario Alejandro (PRD)
Fecha de presentación: 10-Octubre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Establecer que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer a través del Diario Oficial de la Federación, los calendarios para la ministración de los fondos en la entidades federativas, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto de Egresos de la Federación y al mismo tiempo los pondrá a disposición del público en general en un apartado o liga especial, a través de sus respectivas páginas electrónicas oficiales de Internet. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 3-Octubre-2013
83   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.


Proponente: Rosas Montero Lizbeth Eugenia (PRD)
Fecha de presentación: 10-Octubre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Aplicar una cuota de $3 x kilo (producido o importado) en los alimentos con escaso nivel nutricional. Incluir el concepto ¿Alimentos con escaso nivel nutricional¿, como aquellos que tienen un alto contenido de ácidos grasos, ácidos grasos trans, ácidos grasos saturados, azúcares, azúcares añadidos y lípidos. Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 8-Octubre-2013
84   Proyecto de decreto que reforma los artículos 2°, 3°, 5-A y 19 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.


Proponente: Morales López Carlos Augusto (PRD)
Fecha de presentación: 10-Octubre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Aplicar una tasa de 20 por ciento a la enajenación o importación de alimentos no saludables. Establecer el concepto de ¿alimentos no saludables¿, entendido como aquellos que no aportan nutrientes esenciales y que contienen elevadas cantidades de grasas saturadas o trans, azúcares, sodio, preservantes, saborizantes y colorantes Aprobada
con fecha 17-Octubre-2013



Publicación en Gaceta: 9-Octubre-2013
85   Proyecto de decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa del 100 aniversario de los Defensores de Veracruz en 1914.


Proponente: García Rojas Mariana Dunyaska (PAN)
Fecha de presentación: 26-Noviembre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Establecer las características de una moneda conmemorativa del 100 aniversario de los Defensores de Veracruz en 1914. Aprobada
con fecha 20-Febrero-2014



Publicación en Gaceta: 12-Noviembre-2013
86   Proyecto de decreto que se establecen las características de una moneda conmemorativa del Centenario de la Gesta Histórica del Puerto de Veracruz.


Proponente: Galván Villanueva Raúl Santos (PRI)
Fecha de presentación: 3-Diciembre-2013

  - Hacienda y Crédito Público
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Establecer las características de una moneda conmemorativa del centenario de la gesta histórica del puerto de Veracruz. Aprobada
con fecha 20-Febrero-2014



Publicación en Gaceta: 20-Noviembre-2013
87   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.


Proponente: Romero Guzmán Rosa Elia (PT)
Fecha de presentación: 27-Febrero-2014

  - Hacienda y Crédito Público
Reemplazar la referencia hecha a la Ley de Ahorro y Crédito Popular por la Ley que Regula las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Proponer que las entidades federativas no aporten recursos para el Fideicomiso que Administrara el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores. Sustituir como integrante del Comité Técnico del Fideicomiso, a la Contraloría y Desarrollo Administrativo por la Subsecretaría de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas. Modificar la fecha de constitución respecto de la cual, las sociedades que regula esta Ley podrán acogerse a las disposiciones contempladas en la misma. Modificar la referencia hecha a la ¿entidad de Ahorro y crédito popular¿ por la de ¿Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo¿ para efectos de los esquemas que se podrán implementar como resultado de los trabajos de consolidación. Eliminar la disolución y liquidación, como esquema que se podrá implementar como resultado de los trabajos de consolidación. Modificar el porcentaje de los montos de otorgamiento de créditos del fideicomiso a sociedades objeto de esta Ley, determinados por el trabajo de consolidación respectivo. Aprobada
con fecha 27-Marzo-2014



Publicación en Gaceta: 25-Febrero-2014
88   Proyecto de decreto que aprueba la emisión de dos monedas conmemorativas del centenario de la Toma de Zacatecas, una de oro y otra de plata.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)
Fecha de presentación: 5-Marzo-2014

  - Hacienda y Crédito Público
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Aprobar la emisión de dos monedas conmemorativas del centenario de la Toma de Zacatecas, una de oro y otra de plata. Aprobada
con fecha 10-Abril-2014



Publicación en Gaceta: 5-Marzo-2014
89   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores; y de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS) Suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRI y del PVEM
Fecha de presentación: 25-Marzo-2014

  - Hacienda y Crédito Público
Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores: Permitir que los trabajos de consolidación que se realizan a las sociedades que serán apoyadas por el Fipago se lleven a cabo por expertos en finanzas populares, y no sólo por consultores internacionales con recursos provenientes de organismos internacionales. Ampliar el universo de sociedades sujetas a apoyo del Fipago en beneficio de los ahorradores. Permitir que, además de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, otras personas participen en la cesión de activos y pasivos de las sociedades cooperativas u otras sociedades objeto del apoyo del Fipago, con el fin de incrementar las opciones para apoyar a los ahorradores. Eliminar la obligación de realizar un trabajo de consolidación a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo clasificadas en D.

Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo: Obligar a los Socios a acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa exclusivamente ante notario público. Asimismo, el notario público ante quien se constituyó la sociedad estará obligado de informarlo al Comité de Supervisión Auxiliar dentro de los 20 días siguientes a dicha constitución. Reducir el plazo para que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo de nueva creación se inscriban en el registro de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, a cargo del Comité de Supervisión Auxiliar del FOCOOP. Asentar que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con nivel de operación básico serán consideradas como tales, siempre y cuando estén inscritas en el registro de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Asimismo, se prevé que el Comité de Supervisión Auxiliar evalúe periódicamente a dichas sociedades e informe a la CNBV cuando alguna de ellas haya sido clasificada en D por representar un muy alto riesgo de pérdida de patrimonio de sus socios y, en consecuencia, facultar a esta última para ordenarles la disolución y liquidación. Facultar a la CNBV para que ordene la medida precautoria de inmovilizar los recursos de las personas físicas o personas morales que realicen operaciones reservadas a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, con el fin de salvaguardar los ahorros de los socios depositantes. Establecer supuestos específicos para que las sociedades cooperativas que captan recursos de sus socios para su colocación entre estos, con activos superiores a 2.5 millones de UDIS, se constituyan como sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y soliciten autorización de la CNBV para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo.
Aprobada
con fecha 27-Marzo-2014



Publicación en Gaceta: 25-Marzo-2014
90   Proyecto de decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa del 80 Aniversario del Palacio de Bellas Artes.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS) Suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Cultura y Cinematografía.
Fecha de presentación: 30-Abril-2014

  - Hacienda y Crédito Público
Establecer las características de una moneda conmemorativa del 80 aniversario del Palacio de Bellas Artes. Aprobada
con fecha 4-Diciembre-2014



Publicación en Gaceta: 10-Abril-2014
91   Proyecto de ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)
Fecha de presentación: 5-Septiembre-2014

  - Hacienda y Crédito Público
En el ejercicio fiscal de 2015, la Federación percibirá 4 billones 676 mil 237 millones 100 mil pesos (4,676,237.1) de los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas, del gobierno federal (impuestos, contribuciones, derechos, productos, aprovechamientos) entrarán 2 billones 887 mil 021 millones 100 mil pesos (2,887,021.1); de organismos y empresas de control estatal (Pemex, CFE, IMSS, ISSSTE y otros) entrarán 1 billón 116 mil 621 millones de pesos (1,116,621); y de aportaciones de seguridad social (entre ellas, cuotas de trabajadores y patrones) se generarán 243 mil 482 millones 800 mil pesos. Se autoriza al Ejecutivo Federal un monto de endeudamiento neto interno hasta por 595 mil millones de pesos y de un neto externo hasta por 6 mil millones de dólares. Se autoriza al Distrito Federal un monto de endeudamiento neto de 5 mil millones de pesos para el financiamiento de obras contempladas en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2015. Se facultar al Ejecutivo Federal para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2015, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 595 mil millones de pesos. Se autoriza a PEMEX para adquirir un monto de endeudamiento neto interno de hasta 110, 500 millones de pesos, y externo de hasta 6, 500 millones de dólares. Se autoriza a CFE un monto de endeudamiento interno de hasta 8 mil millones de pesos y externo de hasta 700 millones de dólares. Aprobada
con fecha 16-Octubre-2014



Publicación en Gaceta: 5-Septiembre-2014
92   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)
Fecha de presentación: 21-Octubre-2014

  - Hacienda y Crédito Público
Con Opinión de  - Trabajo y Previsión Social
Establecer las atribuciones del INFONACOT que le permitirán cumplir su objeto, así como determinar los mecanismos necesarios para reducir los riesgos y costos de fondeo que puedan traducirse en una mayor cantidad de préstamos, bajo las mejores condiciones de mercado en beneficio de los trabajadores. Aprobada
con fecha 11-Diciembre-2014



Publicación en Gaceta: 21-Octubre-2014
93   Proyecto de decreto por el que se establecen las características de una Moneda Conmemorativa del Centenario de la Fuerza Aérea Mexicana.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS) Suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados.
Fecha de presentación: 7-Enero-2015

  - Hacienda y Crédito Público
Se establecen las características de una Moneda Conmemorativa del Centenario de la Fuerza Aérea Mexicana. Aprobada
con fecha 10-Febrero-2015



Publicación en Gaceta: 7-Enero-2015
94   Proyecto de decreto por el que se establecen las características de la moneda conmemorativa del 100 aniversario de la Batalla de Celaya en 1915.


Proponente: Oviedo Herrera J. Jesús (PAN)
Fecha de presentación: 10-Febrero-2015

  - Hacienda y Crédito Público
Se establecen las características de la moneda conmemorativa del 100 aniversario de la Batalla de Celaya en 1915. Aprobada
con fecha 21-Abril-2015



Publicación en Gaceta: 10-Febrero-2015
95   Proyecto de decreto que expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular, y reforma adiciona y deroga, diversas disposiciones de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS) Suscruta por senadores y diputados integrantes de la LXII Legislatura.
Fecha de presentación: 14-Abril-2015

  - Hacienda y Crédito Público
Crear el ordenamiento jurídico ¿Ley de Ahorro y Crédito Popular¿, que sustituya a la vigente, con el propósito eliminar las sociedades financieras comunitarias, para prestar servicios en zonas consideradas como rurales; suprimir la figura de las Federaciones, en su carácter de agrupaciones encargadas de la supervisión auxiliar de las sociedades financieras populares; integrar a las sociedades financieras populares, consejeros independientes; crear el Fondo de Ahorro Popular, como un fideicomiso público constituido por el Gobierno Federal en el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros y la Institución de Banca de Desarrollo, transfiriéndole la responsabilidad de la administración del seguro de depósito; incrementar las penas pecuniarias y privativas de la libertad. En determinados tipos penales e incluir nuevas conductas que se considerarían delictivas, al tiempo de incluir responsabilidades para los accionistas; y crear un fondo en beneficio de los depositantes de Ficrea, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular en Liquidación, a efecto de que sus depositantes recuperen un importe adicional a las 25,000 Unidades de Inversión del seguro de depósito.

Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo: eliminar la posibilidad de operar como sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con nivel de operaciones básico. Modificar las funciones relativas al seguro de depósitos, quedando a cargo del Fondo de Ahorro Popular y posteriormente del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Desaparecer el comité de protección al ahorro cooperativo. Integrar un consejo de administración con consejeros independientes. Permitir a las autoridades financieras exceptuar a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo de constituir diversos comités, basándose en aspectos tales como tamaño de la sociedad, operaciones que realice, infraestructura con la que cuente, ubicación geográfica en la que opere, así como la sofisticación de la propia sociedad.
Aprobada
con fecha 22-Abril-2015



Publicación en Gaceta: 14-Abril-2015
96   Proyecto de decreto por el que se fijan las características de una moneda conmemorativa del Bicentenario Luctuoso del Generalísimo José María Morelos y Pavón.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)
Fecha de presentación: 29-Abril-2015

  - Hacienda y Crédito Público
Establecer las características de una moneda conmemorativa del Bicentenario Luctuoso del Generalísimo José María Morelos y Pavón. Aprobada
con fecha 30-Abril-2015



Publicación en Gaceta: 29-Abril-2015
97   Proyecto de decreto que expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y se reforman las Leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública y General de Contabilidad Gubernamental.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)
Fecha de presentación: 19-Agosto-2015

  - Hacienda y Crédito Público
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de prever los criterios de responsabilidad hacendaria que regirán a las entidades federativas y los municipios para el manejo sustentable de sus finanzas públicas. Incluir los supuestos en los que se podrá incurrir en un balance presupuestario de recursos disponibles negativo. Establecer que los estados estarán obligados a considerar en sus Presupuestos de Egresos las previsiones de gasto necesarias para hacer frente a los compromisos de pago que se deriven de los contratos de Asociación Público-Privada. Prever los términos y las obligaciones para la contratación responsable de deuda pública. Incluir las bases que regirá el financiamiento del Distrito Federal. Facultar al Ejecutivo Federal, por conducto de la SHCP, para que pueda otorgar la garantía del gobierno federal a las obligaciones constitutivas de deuda pública de los estados y los municipios. Instaurar un sistema de alertas respecto a los niveles de endeudamiento de un ente público. Crear el Registro Público Único, en el cual se inscribirá y transparentará la totalidad de la deuda de dichos entes. Modificar la denominación de ¿Ley General de Deuda Pública¿ por ¿Ley Federal de Deuda Pública¿. Eliminar la Comisión Asesora de Financiamientos Externos del Sector Público. Suprimir la disposición que establece que la SHCP no podrá inscribir en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios las obligaciones de aquellas que no se encuentren al corriente con las obligaciones contenidas en materia de contabilidad gubernamental. Aprobada
con fecha 3-Diciembre-2015



Publicación en Gaceta: 25-Agosto-2015