INICIATIVAS PRESENTADAS
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

GOBERNACIóN
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 117 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Bribiesca Sahagún Fernando (NUEVA ALIANZA)
Fecha de presentación: 6-Septiembre-2012

Unidas  - Puntos Constitucionales
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Con Opinión de  - Gobernación
Establecer que en la integración de la Comisión Permanente se deberá incluir a legisladores de los grupos parlamentarios que cuenten con representación en alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 6-Septiembre-2012
2   Proyecto de decreto que reforma los artículos 10 y 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.


Proponente: Anaya Llamas José Guillermo (PAN)
Fecha de presentación: 11-Diciembre-2012

  - Seguridad Pública
Con Opinión de  - Gobernación
Integrar al Poder Legislativo federal como integrante del Sistema Nacional de Seguridad y por tanto facultar a este poder para formular de estudios, lineamientos e implementación de acciones que permitan alcanzar los fines de la seguridad pública. Incluir a legislador representante de la Cámara de Diputados y otro de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión como integrantes del Consejo Nacional de Seguridad Pública. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 28-Noviembre-2012
3   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y del Código Fiscal de la Federación.


Proponente: Bueno Torio Juan (PAN)
Fecha de presentación: 23-Septiembre-2014

  - Hacienda y Crédito Público
Con Opinión de  - Gobernación
- Transparencia y Anticorrupción
- Trabajo y Previsión Social
Establecer reglas para que los sindicatos rindan cuentas y establezcan una política de transparencia de los recursos que manejan. Facultar a la ASF para determinar si el ejercicio de los recursos públicos que hayan recibido o utilizado sindicatos u otras personas físicas o morales se llevó a cabo conforme a la norma, convenio, contrato o instrumento jurídico que permitió su utilización y para presentar ante las autoridades competentes las demandas que por responsabilidad civil o, en su caso, las denuncias o querellas en contra de particulares que presuntamente hayan causado un daño a la Hacienda Pública Federal, al patrimonio de los entes públicos federales, de las entidades paraestatales federales o de las empresas productivas del Estado. Atribuir a la ASF la facultad de fiscalizar a los sindicatos constituidos conforme a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, cuando hayan recibido, administrado o ejercido por cualquier concepto, recursos públicos federales. Establecer la obligación a los sindicatos para publicar y difundir de manera semestral un informe sobre la utilización y administración de los recursos federales que hayan recibido bajo cualquier concepto; presentar un informe detallado a las unidades administrativas de las dependencias o entidades que correspondan sobre el monto de los recursos públicos recibidos, el manejo y su destino, así como los documentos comprobatorios que acrediten su aplicación, que debe ser remitido a las unidades administrativas a través de las cuales fueron recibidos los recursos públicos, así como a las unidades responsables de la fiscalización de cada dependencia, entidad o empresa productiva del Estado, así como de los Poderes Legislativo y Judicial y de los organismos constitucionales autónomos y poner a disposición pública la información a través de las páginas de Internet de las dependencias y entidades de la administración pública federal, de las empresas productivas del Estado, así como de los Poderes Legislativo y Judicial y de los organismos constitucionales autónomos. Desechada (art. 89)
con fecha 29-Mayo-2015



Publicación en Gaceta: 4-Septiembre-2014