INICIATIVAS PRESENTADAS
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

GOBERNACIóN
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que expide la Ley Reglamentaria del Artículo 6° Constitucional, en Materia de Derecho de Réplica, y reforma el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Proponente: Rodríguez Doval Fernando (PAN)
Fecha de presentación: 31-Octubre-2012

Unidas  - Gobernación
- Justicia
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto establecer los procedimientos y autoridades competentes para garantizar el ejercicio del derecho de réplica. Asentar el derecho de toda persona física o moral a ejercer réplica por la información inexacta o falsa que emita cualquier medio de comunicación y que considere le cause un agravio. Garantizar la réplica a favor de de los pueblos o comunidades indígenas. Reconocer el derecho de réplica a favor de los partidos políticos, precandidatos y candidatos a puestos de elección popular. Señalar como sujetos obligados a respetar el derecho de réplica a: los medios de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes, y a cualquier otro emisor de información, responsable del contenido original. Indicar que la publicación, transmisión o difusión de la rectificación deberá hacerse de manera gratuita. Catalogar las definiciones para efectos del dispositivo legal. Obligar a los medios de comunicación a contar con un responsable para recibir y resolver las solicitudes de réplica. Posibilitar la presentación de la réplica por escrito o a través de correo certificado y que en caso de concederse, se haga en la misma transmisión en la que se dio la información agraviante o mediante un documento escrito en un plazo no mayor a cinco días después de publicada o transmitida la información. Disponer las causales por las que el sujeto obligado podrá negarse a llevar a cabo la publicación o transmisión de la réplica, imponiéndole la obligación de justificar su decisión y notificarla a la persona solicitante. Reconocer a las autoridades federales como las únicas competentes para la aplicación, observancia e interpretación de la ley, y a los tribunales de la federación como los únicos competentes para conocer de los procedimientos judiciales que se promuevan con motivo del ejercicio del derecho de réplica. Estatuir el procedimiento judicial en materia de derecho de réplica en forma independiente del derecho del afectado para acudir ante otros medios de defensa o reparación. Señalar un catálogo de sanciones. En la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, facultar a los jueces de distrito civiles federales para conocer de los litigios que surjan con motivo del ejercicio del derecho de réplica. Aprobada
con fecha 5-Diciembre-2013



Publicación en Gaceta: 31-Octubre-2012
2   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.


Proponente: Manzur Quiroga José Sergio (PRI)
Fecha de presentación: 15-Noviembre-2012

Unidas  - Gobernación
- Seguridad Pública
Consolidar la Oficina de la Presidencia de la República como una instancia cercana al Ejecutivo Federal para apoyo y seguimiento permanente de sus tareas y de las políticas públicas. El Presidente designará al Jefe de dicha Oficina, quien podrá ser convocado a las reuniones de gabinete. Establecer atribuciones a la Secretaría de Gobernación para que lleve a cabo funciones de coordinación de las acciones de la Administración Pública Federal para cumplir sus acuerdos y órdenes. Desaparecer las Secretarías de Seguridad Pública y de la Función Pública. Se transfieren a la Secretaría de Gobernación las tareas en materia de seguridad pública, de Policía Federal, así como las del sistema penitenciario federal, prevención del delito. A la Secretaría de Gobernación le corresponderá presidir el Consejo Nacional de Seguridad Pública en ausencia del presidente de la República; presidir la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública; proponer al Presidente de la República el nombramiento del Comisionado General de la Policía Federal. Establecer como atribuciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, emitir políticas, normas, lineamientos y procedimientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas, llevar y normar el registro de servidores públicos, determinar los perfiles que deberán cubrir los titulares y personal de las auditorías preventivas de las dependencias y entidades. Establecer como atribución de la Secretaría de Desarrollo Social, trabajar en el combate a la pobreza, atender las necesidades de los sectores sociales más desprotegidos, así como fomentar las políticas y programas que prevengan y eliminen la discriminación. Crear la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, tomando en cuenta diversas atribuciones tanto de la actual Secretaría de la Reforma Agraria, así como de la Secretaría de Desarrollo Social en materia de desarrollo urbano, regional y de vivienda. Se establece un nuevo régimen de control gubernamental, a través de la consolidación de unidades de auditoría preventiva en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con distribución de facultades de la actual Secretaría de la Función Pública en distintas estructuras y órganos, principalmente en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Aprobada
con fecha 22-Noviembre-2012



Publicación en Gaceta: 15-Noviembre-2012
3   Proyecto de decreto que reforma los artículos 4° de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y 5° de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil


Proponente: Cáceres de la Fuente Juan Francisco (PAN)
Fecha de presentación: 3-Enero-2013

Unidas  - Juventud
- Gobernación
Adicionar a las atribuciones del Instituto Mexicano de la Juventud, la promoción de la participación de jóvenes en los distintos ámbitos de la vida Nacional e impulsar acciones que favorezcan la integración y fortalecimiento de las organizaciones juveniles. Incluir entre las actividades de las organizaciones de la sociedad civil objeto de fomento, la promoción, protección y respeto de los derechos de la juventud e impulso de su participación en los distintos ámbitos, así como para su desarrollo integral Aprobada
con fecha 20-Marzo-2013



Publicación en Gaceta: 3-Enero-2013
4   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y reforma el artículo 73 de la Ley de Premios Estímulos y Recompensas Civiles.


Proponente: Oliveros Usabiaga José Luis (PAN)
Fecha de presentación: 24-Septiembre-2013

Unidas  - Juventud
- Gobernación
Establecer que el Injuve deberá trabajar en colaboración con la Secretaría de Desarrollo Social en la definición e instrumentación de la política nacional de juventud. Señalar como atribuciones que tiene el Injuve para cumplir con sus fines el elaborar programas y cursos de orientación e información sobre adicciones, nutrición, educación sexual y sobre salud reproductiva, derechos humanos, cultura de la no violencia y no discriminación, equidad de género, medio ambiente, apoyo a jóvenes en situación de exclusión y vivienda, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social y demás dependencias y entidades de la administración pública federal. Asentar que los siete miembros que forman parte de la Junta Directiva a invitación del titular de la Secretaría de Desarrollo Social, durarán en su encargo un año y serán designados de acuerdo al procedimiento que se señale en el Estatuto Orgánico. Añadir a las siguientes facultades indelegables que tiene la Junta Directiva el aprobar las normas y bases para la cancelación de adeudos a favor del Instituto y con su cargo a terceros, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro, informando lo conducente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social. Aprobada
con fecha 4-Marzo-2014



Publicación en Gaceta: 18-Septiembre-2013