INICIATIVAS PRESENTADAS
EN LA LXII LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

GOBERNACIóN
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma los artículos 162 de la y 6 de la Ley General de Bienes Nacionales.


Proponente: Medrano Galindo Gabriela (PVEM)
Fecha de presentación: 25-Septiembre-2012

  - Gobernación
Asentar jurídicamente que no podrán ser enajenados, ni desincorporados del régimen de dominio público de la Federación los terrenos nacionales o baldíos que se localicen dentro del territorio insular mexicano, que dependan directamente del gobierno de la Federación. Aprobada
con fecha 14-Marzo-2013



Publicación en Gaceta: 25-Septiembre-2012
2   Proyecto de decreto, para declarar al año 2014 como ¿Año del Bicentenario de la Promulgación de la Constitución de Apatzingán¿.


Proponente: Ortiz García Salvador (PRI)
Fecha de presentación: 23-Octubre-2012

  - Gobernación
Declarar al año 2014 como ¿Año del Bicentenario de la Promulgación de la Constitución de Apatzingán¿. Aprobada
con fecha 14-Marzo-2013



Publicación en Gaceta: 23-Octubre-2012
3   Proyecto de decreto que reforma los artículos 218 y 220 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.


Proponente: González Magallanes Alfa Eliana (PRD)
Fecha de presentación: 19-Diciembre-2012

  - Gobernación
Considerar la participación de los pueblos indígenas en la vida política del país, a través de postulaciones a cargos de elección popular en el Congreso de la Unión. Aprobada
con fecha 29-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 19-Diciembre-2012
4   Proyecto de decreto que expide la Ley que Garantiza el Derecho de Réplica.


Proponente: Chávez Contreras Rodrigo (MC)
Fecha de presentación: 21-Marzo-2013

  - Gobernación
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Crear un ordenamiento jurídico, con el objeto de garantizar y reglamentar el Derecho de Réplica. Considerar el derecho de réplica como la prerrogativa de toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de comunicación. Señalar que los medios de comunicación tienen la obligación de respetar el derecho de réplica de las personas, señalar domicilio para atender solicitudes y efectuar por el mismo medio su rectificación o respuesta. Facultar a la persona aludida a ejercer el derecho de réplica, en un plazo de siete días presentando escrito dirigido al medio de comunicación indicando la fecha de difusión. Por su parte, el medio de comunicación tendrá 48 horas para difundir la rectificación o respuesta, pudiendo negarse en caso de error o reparación previa del daño. Una vez transcurrido el plazo señalado sin que el medio de comunicación publique la rectificación o respuesta, el interesado podrá interponer el amparo contra particulares.
En la resolución correspondiente, además de ordenar la difusión de la réplica, en su caso, el juez podrá aplicar las siguientes sanciones: por cada día que pase sin que se publique la réplica, multa de doscientos a mil días de salario mínimo general vigente, y en caso de reincidencia, suspensión de la publicación o programa radiofónico o televisivo, hasta por tres ediciones consecutivas.
Aprobada
con fecha 5-Diciembre-2013



Publicación en Gaceta: 19-Marzo-2013
5   Proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.


Proponente: Angulo Parra Carlos Fernando (PAN)
Fecha de presentación: 29-Abril-2013

  - Gobernación
Especificar en la atribución que tiene la Secretaría de Educación Pública de organizar, promover y supervisar programas de capacitación y adiestramiento en coordinación con las dependencias del Gobierno Federal, los Gobiernos de los Estados y de los Municipios, que de la misma forma se coordine con el Distrito Federal y con las personas físicas o morales para llevar a cabo dichas actividades; además de organizar servicios de educación básica para adultos. Aprobada
con fecha 12-Febrero-2014



Publicación en Gaceta: 16-Abril-2013
6   Proyecto de decreto que reforma los artículos 3° y 8° de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.


Proponente: Madrid Tovilla Areli (PRI) Suscrita por el Dip. Manuel Añorve Baños (PRI)
Fecha de presentación: 29-Abril-2013

  - Gobernación
Incluir en la definición de datos personales sensibles, los datos biométricos, entendiéndose por estos las características fisiológicas de la persona, el reconocimiento facial, su huella dactilar, el análisis de la imagen del dedo, el reconocimiento del iris, el análisis de la retina, la geometría de la mano, el reconocimiento de la forma del oído, el reconocimiento vocal, el análisis de los poros de la piel y todas las demás que el avance tecnológico y científico desarrolle. Prever que en el tratamiento de datos personales, si el titular es un menor de edad, el consentimiento nunca será tácito; y para que sea considerado como expreso deberá constar la autorización del padre o tutor, cuya validez deberá ser verificada por el responsable del tratamiento de los datos. Aprobada
con fecha 5-Noviembre-2013



Publicación en Gaceta: 25-Abril-2013
7   Proyecto de decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria del artículo 6º Constitucional en materia de Derecho de Réplica.


Proponente: Escobar y Vega Arturo (PVEM)
Fecha de presentación: 22-Mayo-2013

  - Gobernación
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto garantizar y reglamentar el ejercicio del derecho de réplica. Definir como derecho de réplica, aquel que tiene toda persona a que sean publicadas las aclaraciones respecto de información falsa que haya sido divulgada en medios de comunicación en perjuicio y que cause agravio político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen. Facultar a terceros para ejercer el derecho de réplica en caso de que el agraviado esté imposibilitado. Permitir que las personas morales ejerzan dicho derecho a través de su representante legal. Otorgar a los partidos políticos, precandidatos y candidatos a puestos de elección popular, que durante el tiempo de precampaña y campaña y hasta el día de la jornada electoral respectiva, puedan ejercer el derecho. Normar el procedimiento para ejercer el derecho de réplica ante los sujetos obligados. Establecer que en los procedimientos judiciales del derecho de réplica, se admitirán toda clase de pruebas conforme a derecho. Establecer que los tribunales de la Federación serán competentes para conocer de los procedimientos judiciales que se promuevan con motivo del ejercicio del citado derecho. Fijar las sanciones que ha de aplicar el Juez de Distrito con independencia de las previstas en leyes relativas, a quienes hagan caso omiso del ejercicio de derecho de réplica. Aprobada
con fecha 5-Diciembre-2013



Publicación en Gaceta: 28-Mayo-2013
8   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados.


Proponente: Zavaleta Salgado Ruth (PVEM)
Fecha de presentación: 5-Junio-2013

  - Gobernación
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: adicionar a los derechos de los ciudadanos mexicanos, el de postularse como candidatos independientes a cargos de elección popular y el de presentar iniciativas de consulta popular. Establecer, entre otros puntos, los requisitos que deberá cumplir un candidato independiente para competir en las elecciones federales; el proceso de registro de las candidaturas independientes y sus restricciones; los derechos y obligaciones de los candidatos independientes. Homologar las disposiciones en materia electoral de los partidos políticos y de los candidatos independientes, como son las obligaciones en materia de transparencia, las prerrogativas y el acceso a los medios de comunicación. Establecer que los aspirantes a candidaturas independientes podrán adquirir financiamiento privado sólo para lograr el registro como
candidatos independientes, sin embargo, para el desarrollo de las campañas electorales éstos contarán exclusivamente con financiamiento público. Establecer el tope de gastos, respecto del financiamiento privado. Modificar el nombre de la ¿Dirección Ejecutiva de Organización Electoral¿ por el de ¿Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Consultas Ciudadanas¿. Permitir a los candidatos independientes con registro, tener un representante dentro del Consejo General del Instituto Federal Electoral y de los Consejos Locales y Distritales, mismos que participarán con voz, pero sin voto. Incorporar a la legislación electoral, la consulta popular, así como regular y definir la implementación de la misma. Incluir las infracciones aplicables para los candidatos independientes.

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: establecer como atribución del Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, recibir las iniciativas ciudadanas, verificar su validez y dictar el trámite correspondiente, de acuerdo a los criterios definidos en el Reglamento de la Cámara de Diputados, así como para recibir las iniciativas para la consulta popular provenientes de la ciudadanía.

Reglamento de la Cámara de Diputados: establecer como derecho de los Diputados, presentar iniciativas de consulta popular. Establecer que las iniciativas de consulta popular presentadas por el Ejecutivo Federal y los legisladores tendrán el mismo trámite que una iniciativa. Permitir a los organizadores de la iniciativa ciudadana, enviar hasta tres personas a la reunión de la Comisión en que se dictamine dicha iniciativa.
Aprobada
con fecha 10-Diciembre-2013



Publicación en Gaceta: 11-Junio-2013
9   Proyecto de decreto que expide la Ley General del Sistema Nacional de Participación Ciudadana.


Proponente: Rosas Montero Lizbeth Eugenia (PRD)
Fecha de presentación: 14-Agosto-2013

  - Gobernación
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto instaurar las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal, los Municipios y las delegaciones del Distrito Federal para la constitución, integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Participación Ciudadana; así como establecer las normas y principios elementales acorde a los cuales se realizará la participación ciudadana de democracia directa en materias del orden federal. Estatuir un Fondo Municipal de Participación Ciudadana de aportaciones federales que llegue directo a los municipios de los Estados y a las delegaciones del Distrito Federal, para que se ponga a disposición de la ciudadanía, bajo reglas de operación mínimas y simples. Establecer un Sistema Nacional de Participación Ciudadana. Establecer como mecanismos de participación ciudadana el plebiscito; el referéndum; la iniciativa popular; y el presupuesto Participativo, estableciendo en cada caso los requisitos, elementos, tramitación, desarrollo y administración de recursos. Se establecen disposiciones referentes a la iniciativa popular. Aprobada
con fecha 10-Diciembre-2013



Publicación en Gaceta: 27-Agosto-2013
10   Proyecto de decreto que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.


Proponente: Uribe Padilla Juan Carlos (PAN)
Fecha de presentación: 8-Octubre-2013

  - Gobernación
Incorporar dentro de las fechas en las que la bandera deba izarse a toda asta el 13 de agosto: Aniversario de la firma de los Tratados de Teoloyucan, en 1914. Aprobada
con fecha 4-Febrero-2014



Publicación en Gaceta: 8-Octubre-2013
11   Proyecto de decreto que reforma los artículos 59, 62, 63 y 63 Bis de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.


Proponente: Sosa Altamira William Renan (PRI) Suscrita por el Dip. Felipe de Jesús Muñoz Kapamas (PRI)
Fecha de presentación: 18-Octubre-2013

  - Gobernación
Actualizar con el Reglamento de las Cámaras de Diputados y Senadores, los nombres de las Comisiones que integrarán el Consejo de Premiación, determinando el nombre de la Comisión en la Cámara de Diputados de ¿Deporte¿ y manteniendo en la Cámara de Senadores ¿Juventud y Deporte¿. Modificar los plazos en los que deban proponerse las candidaturas al consejo, pasando del primero de octubre al cinco de noviembre, por el periodo del 15 de septiembre al 20 de octubre de cada año. Modificar la fecha en que se entregarán los premios pasando del primer domingo de diciembre por el 20 de noviembre de cada año. Aprobada
con fecha 20-Noviembre-2013



Publicación en Gaceta: 9-Octubre-2013
12   Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Consulta Popular.


Proponente: Esquivel Zalpa José Luis (PRD)
Fecha de presentación: 21-Noviembre-2013

  - Gobernación
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Definir la consulta popular como el derecho de los ciudadanos de los Estados Unidos Mexicanos a intervenir y participar colectivamente, en las decisiones públicas de trascendencia nacional, en la ratificación o rechazo de leyes federales aprobadas por el Congreso de la Unión y en la formulación de iniciativas de ley. Instituir y regular los instrumentos de la consulta popular (plebiscito, referéndum e iniciativa popular). Aprobada
con fecha 10-Diciembre-2013



Publicación en Gaceta: 21-Noviembre-2013
13   Proyecto de decreto que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.


Proponente: Moreno Cárdenas Rafael Alejandro (PRI)
Fecha de presentación: 26-Noviembre-2013

  - Gobernación
Establecer el izamiento de bandera a toda asta, el 26 de enero, con motivo del Aniversario del nacimiento de Justo Sierra Méndez, en 1848. Aprobada
con fecha 17-Septiembre-2014



Publicación en Gaceta: 21-Noviembre-2013
14   Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Consulta Popular.


Proponente: Diputados integrantes del PRD (PRD) Suscrita por los diputados Amalia Dolores García Medina y Silvano Aureoles Conejo (PRD)
Fecha de presentación: 3-Diciembre-2013

  - Gobernación
Con Opinión de  - Presupuesto y Cuenta Pública
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de regular las candidaturas independientes a los cargos de elección popular. Establecer los cargos federales de elección popular que pueden ser ocupados por candidatos independientes, la posibilidad de registrar hasta tres candidatos independientes por cargo de elección popular, así como ciertas formalidades que deben observar los candidatos independientes para los cargos de diputado y senador. Definir las etapas del proceso de selección de los candidatos independientes. Determinar las formalidades y plazos en que los ciudadanos deberán manifestar su intención a ser registrados como candidatos independientes, así como los órganos ante los que debe realizarse. Establecer el catálogo de derechos y obligaciones para los candidatos independientes registrados, destacando respecto de los aspirantes; que los candidatos independientes tendrán acceso al financiamiento público en los términos de la ley; así como transparentar el manejo de dichos recursos. Aprobada
con fecha 10-Diciembre-2013



Publicación en Gaceta: 3-Diciembre-2013
15   Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Consulta Popular.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS) Suscrita por diputados de los Grupos Parlamentarios del PRI, PAN y PRD
Fecha de presentación: 4-Diciembre-2013

  - Gobernación
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto regular el procedimiento de la consulta popular, entendida como el mecanismo de participación por el cual los ciudadanos expresan su opinión respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional. Determinar que los actos de carácter legislativo del Congreso de la Unión y los actos administrativos del Ejecutivo Federal, siempre que sean de trascendencia nacional, serán objeto de consulta popular. Definir los temas que serán considerados de trascendencia nacional. Establecer los requisitos de participación y los sujetos que podrán solicitar una consulta popular. Establecer los diferentes procedimientos para la convocatoria de la consulta popular, de acuerdo al sujeto que presente la petición. Establecer la responsabilidad del Instituto Federal Electoral de la organización y desarrollo de las consultas populares. Establecer que cuando el informe de dicho Instituto indique que la participación en la consulta popular corresponda, al menos al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales. Considerar al recurso de apelación, como medio de impugnación valido para la consulta popular. Aprobada
con fecha 10-Diciembre-2013



Publicación en Gaceta: 4-Diciembre-2013
16   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de iniciativa ciudadana e iniciativa preferente.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS) Suscrita por diputados de los Grupos Parlamentarios del PRI, PAN y PRD
Fecha de presentación: 4-Diciembre-2013

  - Gobernación
Incluir las figuras de iniciativas ciudadanas y preferentes señalando su procedencia y trámite que se dará en las Cámaras del Congreso de la Unión.
Respecto a la iniciativa ciudadana propone la adición del Título Quinto denominado ¿De la Iniciativa Ciudadana y Preferente¿, a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dividida en dos capítulos; el Capítulo Primero se intitula ¿De la iniciativa ciudadana¿ y comprende de los artículos 130 a 133. En dicho capítulo se establece el derecho de los ciudadanos de iniciar leyes o decretos en un número equivalente a cuando menos el cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, de conformidad con lo señalado por la Constitución. Asimismo, prevé que en los dictámenes relativos a las iniciativas ciudadanas, una vez que las mismas sean turnadas, seguirán el procedimiento legislativo dispuesto por la propia Ley del Congreso y los reglamentos de cada Cámara del Congreso de la Unión, cuando la autoridad electoral comunique el cumplimiento del requisito porcentual. Señala cuáles son las formalidades para presentar las iniciativas ciudadanas: a) Presentarse por escrito ante el Presidente de la Cámara de Diputados o de Senadores; y en sus recesos, ante el Presidente de la Comisión Permanente; b) Contener los nombres completos de los ciudadanos y su firma, además de la clave de elector y CURP de la credencial para votar con fotografía vigente; c) Señalar el nombre completo y domicilio de representante para recibir notificaciones, y d) Identificar plenamente toda la documentación, señalando en la parte superior de cada hoja el nombre del proyecto de decreto que se propone someter.
En cuanto a la iniciativa preferente, establece cuál es su naturaleza sobre cualquier materia que proponga el Poder Ejecutivo sin límites en cuanto al número de leyes a reformar o adicionar. De igual forma, se establece el procedimiento para su discusión, votación y aprobación antes de ser remitida como minuta a la Cámara revisora. Se prevé el supuesto de que, transcurrido el plazo en la Cámara de origen y no formule el dictamen, la Mesa Directiva deberá incluir la iniciativa como primer asunto en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno para su discusión y votación en sus términos misma que deberá ser aprobada; de lo contrario, se tendrá por desechada, conforme a la fracción G del artículo 72 constitucional.
Aprobada
con fecha 4-Febrero-2014



Publicación en Gaceta: 4-Diciembre-2013
17   Proyecto de decreto para declarar el ¿2014, Año de Octavio Paz¿.


Proponente: Rincón Chanona Sonia (NUEVA ALIANZA)
Fecha de presentación: 11-Diciembre-2013

  - Gobernación
Con Opinión de  - Cultura y Cinematografía
Declarar el ¿2014, Año de Octavio Paz¿. Aprobada
con fecha 27-Febrero-2014



Publicación en Gaceta: 3-Diciembre-2013
18   Proyecto de decreto que reforma la fracción XXXI del artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Proponente: Gutiérrez De la Garza Héctor (PRI) A nombre propio y de diversos diputados de los Grupos Parlamentarios del PRI, PVEM y NA
Fecha de presentación: 21-Mayo-2014

  - Gobernación
Incluir en las atribuciones de la Comisión de Administración, determinar, en su caso, el haber de retiro de los Magistrados de la Sala Superior, exclusivamente por lo que hace a los dos años siguientes a la fecha de su retiro. Precisar que los Magistrados de la Sala Superior que con posterioridad a la conclusión de su encargo y dentro de los citados dos años ocupen un cargo público, no tendrán el citado derecho. Aprobada
con fecha 19-Junio-2014



Publicación en Gaceta: 26-Mayo-2014
19   Proyecto de decreto que deroga la fracción XXXI del artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Proponente: Alonso Raya Agustín Miguel (PRD)
Fecha de presentación: 21-Mayo-2014

  - Gobernación
Eliminar de las atribuciones de la Comisión de Administración la de desempeñar cualquier otra función que la ley o el Reglamento Interno del Tribunal Electoral le encomienden. Aprobada
con fecha 19-Junio-2014



Publicación en Gaceta: 26-Mayo-2014
20   Proyecto de decreto que reforma el párrafo 13 del artículo 87 de la Ley General de Partidos Políticos.


Proponente: Cantú Garza Ricardo (PT) Suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios.
Fecha de presentación: 21-Mayo-2014

  - Gobernación
Establecer que tratándose de partidos coaligados, en el escrutinio y cómputo si apareciera cruzado más de uno de sus respectivos emblemas, se asignará el voto al candidato de coalición, así sin importar que en la boleta electoral se marque uno u otro emblema de los partidos políticos coaligados, contarán como un solo voto que le será atribuido al candidato de la coalición. Precisar que la suma distrital de los votos emitidos se distribuirá igualitariamente entre los partidos que integran la coalición y este cómputo será la base para la asignación de representación proporcional u otras prerrogativas. Aprobada
con fecha 19-Junio-2014



Publicación en Gaceta: 26-Mayo-2014
21   Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.


Proponente: Angulo Parra Carlos Fernando (PAN)
Fecha de presentación: 28-Mayo-2014

  - Gobernación
Precisar conceptos en la descripción de los delitos en materia electoral. Aprobada
con fecha 19-Junio-2014



Publicación en Gaceta: 3-Junio-2014
22   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para crear el premio nacional de cultura contributiva.


Proponente: Moreno Cárdenas Rafael Alejandro (PRI)
Fecha de presentación: 3-Julio-2014

  - Gobernación
Establecer el premio de Cultura Contributiva para mexicanos, personas físicas o colectivas que realicen actividades sobresalientes que propicien en la ciudadanía la divulgación, el fomento y desarrollo de la Cultura Contributiva como la vía para incrementar el cumplimiento voluntario del pago de contribuciones, con el fin de mejorar el desarrollo social en la Nación, así como a aquellos ciudadanos que realicen investigaciones o estudios en materia jurídica y/o tecnologías de la información de aplicación práctica para fortalecer el Sistema de Administración Tributaria o en materia de Cultura Contributiva, con 2 categorías: Personas Físicas y Personas Jurídico-Colectivas. Determinar el premio como diploma y medalla a la que podría añadirse numerario o especie, cuyo monto determinaría el Consejo de Premiación, será entregado anualmente por el Presidente de la República y el Titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Indicar que el Premio se tramita ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, quien emitiría las reglas para la integración del Consejo de Premiación correspondiente, que se constituiría por personas de reconocida calidad moral, académica o intelectual y representantes de los sectores público y privado, así como un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión. Aprobada
con fecha 6-Noviembre-2014



Publicación en Gaceta: 11-Julio-2014
23   Proyecto de decreto que expide la Ley Federal Juegos con Apuestas y Sorteos.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS) Suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial para Indagar el Funcionamiento de las Instancias del Gobierno Federal relacionados con el otorgamiento de permisos para juegos y sorteos.
Fecha de presentación: 27-Noviembre-2014

  - Gobernación
Regular todos los tipos de juegos con apuesta y sorteos que se organicen, oferten, preparen, publiciten, comercialicen o celebren dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que se lleven a cabo de forma responsable, segura y salvaguardando el interés social, los derechos fundamentales de los participantes, permisionarios y operadores; garantizar los derechos de los participantes en juegos con apuesta y sorteos, así como los derechos de protección de las niñas, niños, adolescentes, menores de veintiún años, personas con discapacidad mental o psicosocial y quienes padezcan ludopatía; establecer las bases para un ejercicio responsable del juego con apuesta y los sorteos por parte de los permisionarios y operadores, así como señalar sus derechos y obligaciones, y establecer las bases, requisitos y límites para la autorización, el control, la vigilancia, la inspección y la sanción de conductas relativas a todos los tipos de juegos con apuesta y sorteos. Aprobada
con fecha 3-Diciembre-2014



Publicación en Gaceta: 27-Noviembre-2014